TA CUN - 25659-(26-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25659-(26-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
• INSUBSISENCIA / FACULTAD DISCRECIONAL
-'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA11ØRA
SECCION SEGUNDA
SUBSECC ION B
SANt?FE DE BOGOTA D.C.abrjl veintiseis de mil, novecientos
MAGISTRADO a Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. a 25659
ACTOR a FRANCISCO ALFREDO GUTIERREZ
DEMANDADO : NAC 1 ON-CONTRALORI A GENERAL DE
LA REPUBLICA CONTROVERSIA: INSURSISTENCIA FRANCISCO ALFREDO G1JT 1 ERREZ BELLO , identificado con la C. de C.
No.19.191.978 de Bogotá, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por intermedio de apoderado demanda a la NACION CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA, en solicitud de la siguiente: LA DEMANDA El actor formula las Siguientes PRETENSIONES Que es nula por ser violatoria de la Constitución y de la ley la Resolución No.02204• de 1990 (marzo 8) dictada por P-1 Contralor General de la República y que declaró INSUBSISTENTE el nombramiento del seor FRANCISCO ALFREDO GUTIERREZ BELLO como revisor de documentos, nivel técnicos grado 4 del grupo de liquidación de cesantias Dirección Administrativa Financiera 2a.- Que como consecuencia de la NULIDAD sePROGZSO No.25659 restablezca en sus derechos al sedar GUTIERREZ BELLO, en la siguiente forma: a.-Reintegrándolo en el cargo de revisor de documentas nivel técnico, grado 4 del grupo de liquidación de cesantías
restablezca en sus derechos al sedar GUTIERREZ BELLO, en la siguiente forma: a.-Reintegrándolo en el cargo de revisor de documentas nivel técnico, grado 4 del grupo de liquidación de cesantías Dirección Administrativa y Financiera o a otra de la misma ierarquia e igual nivel o superior nivel y jerarquía, b.-Indemnizándole los perjuicios causados con el acto anualdo, mediante el pago de los sueldos, primas, subsidios, bonificaciones, vacaciones que hubiere podido recibir si no hubiese sido ilegalmente declarada su insubsistencia, desde el 8 de marzo de 1990 y hasta aquel en que sea efectivamente reintegrado el servicio, valores incrementados con los aumentos que se decreten en el futura para los cargos de la misma jerarquía e igual nivel. c.-Disponiendo que para todos los efectos legales y principalmente para los relacionados con prestaciones sociales, se entenderá que no ha habido solución de continuidad en el servicio , desde la fecha en la cual fue desvinculado hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado. 3.-Que la Contraloría General de la República dará cumplimiento a la respectiva sentencia dentro del término sealado en el art. 176 del C.C.A., igualmente se tendrá en cuenta el art. 177 ibídem. HECHOS 1.- El sePor FRANCISCO ALFREDO GUTIERREZ BELLO ingresó a la Contraloría General de la República el 5 de febrero de 1973 y entre otros ocupó los siguientes cargos en el referido ente dePROCESO H0E80 No.25659 control fiscal, durante siente aos laboró como Oficinista en la revista de la Contraloría General de la República y estuvo ademas
y entre otros ocupó los siguientes cargos en el referido ente dePROCESO H0E80 No.25659 control fiscal, durante siente aos laboró como Oficinista en la revista de la Contraloría General de la República y estuvo ademas trbajando en la Auditoria ante Colpuertos (aflo y medio), en la Auditoria ante la Electrificadora de Cundinamarca y luego pasó a la planta de personal y desde ci 21 de septiembre de 1988 estaba vinculado en el cargo de revisor de documentos, nivel técnico, grado 4 del grupo de liquidación de censatías Dirección Administrativa y Financiera hasta el 8 de marzo de 1990 en que se decretó su INSUBSISTENCIA, anotándose que por un lapso aproximado de 8 aos ejerció las funciones inherentes al revisor de documentos, nivel técnico, grado 4; se debe agregar que el soor GIJTIERREZ BELLO realizó diversos cursos de especialización y actualización de conocimientos en la Escuela de la Contraloría General de la República destacándose el de Auditor Fiscal y el de Sistemas de Control de Obras Públicas. 2.- Así las cosas, el seFor GIJTIERREZ BELLO venia desempeando en forma normal , honesta y competente las tareas propias de su cargo e ininterrumpidamente y por un término aproximado de 17 aflos estuvo vinculado al organismo de control fiscal, cuando de manera sorpresiva y de buenas a primeras se declaró su INSUBSISTENCIA el O de marzo del ao cursante, novedad que se comunicó en la misma fecha y mediante oficio 182643 que aparece suscrito por e]. Jefe del Centro de Comunicaciones de la
Contraloría HAROLD FERNANDEZ ZAMBRANO.
que se comunicó en la misma fecha y mediante oficio 182643 que aparece suscrito por e]. Jefe del Centro de Comunicaciones de la
Contraloría HAROLD FERNANDEZ ZAMBRANO.
Consiguientemente y al no estar obligada la Administración a motivar el acto de la INSUBSISTENCIA del cargo ocupado por el seor GUTIERREZ BELLO se debe examinar si se procedió con base en el BUEN SERVICIO PUBLICO y con la finalidad de mejorarlo o por el contrario se actuó con fundamento en finalidades distintas, caso en el cual el nominador incurriría en una típica DES'4IACION DE PODER, puesto que en ese evento se abusó de la facultad de libre nombramiento y remoción.PROCESO No.2659 4 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto inpugnado los articulas 2,16 17, 20, 26, 30.51., 62 y 63 de la Carta Fundamental y 5 del Plebiscito Nacional de 1957;los artículos 6, 7, 31 a 69, 121, 122, 123 y 135 del Decreto ley 937 de 1976; el art.. 36 del C.C.A.; art. 2 del Decreto 720 de 1968, art. 1, 6 y 7 de la Resolución Orgánica 09999 do 1983 y el art. 1 de la Resolución Orgánica 01159 de 1985.
EL PROCESO
A..ENTIDAD DEMANDADA.
Se demanda a la NaciónContraloría General de la República. Aún cuando en el expediente no obra la fotocopia del aviso enviado a la Contraloría, dada la imposibilidad de efectuar
EL PROCESO
A..ENTIDAD DEMANDADA.
Se demanda a la NaciónContraloría General de la República. Aún cuando en el expediente no obra la fotocopia del aviso enviado a la Contraloría, dada la imposibilidad de efectuar la notificación personal del auto admisorio de la demanda, según informe del notificador de esta Corporación; de la fotocopia del Oficio No.011 (folio 22), puede claramente inferirse que dicho aviso fue recibida por un funcionario de la Contraloría General de la República.
B.ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegato de conclusión.PROCESO No 25659 5 La Contraloría General de la República por intermedio de apoderado., presentó el alegato de conclusión que obra a folios 126 a 129 del expediente. La Procuradora Judicial Doce ante el Tribunal al folio 130 del expediente considera que estudiado el asunto materia de la litis, no aparecen quebrantados, el ordenamiento jurídico, el aptrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. CONSIDERACIONES Se pretende que se declare la nulidad de la Resolución 02204 de marzo 8 de 1990 proferida por el Contralor General de la. República por medio de la cual se declaró la insubsistencia del nombramiento del actor en el cargo de Revisor de Documentas, Nivel Técnico Grado 4 del Grupo de liquidación de Cesantías Dirección Administrativa Financiera.. Que como consecuencia de la nulidad, se ordene el reintegro del actor al mismo cargo o a otro de la misma jerarquía e igual nivel como tambien la indemnización de los perjuicios causados mediante el pago de sueldos, primas, subsidios,
Que como consecuencia de la nulidad, se ordene el reintegro del actor al mismo cargo o a otro de la misma jerarquía e igual nivel como tambien la indemnización de los perjuicios causados mediante el pago de sueldos, primas, subsidios, bonificaciones, vacaciones que hubiere podido percibir desde el 8 de amrzo de 1990 hasta el día en que sea efectivamente reinte grado.. Seala el libelista en la exposición del concepto de violación, que en un Estado de Derecho no es posible ejercer en forma absolutamente discrecional la facultad de libre nombramiento y remoción ya que para hacerlo la Administración no puede tener en cuenta únicamente el mero arbitrio, sino esencialmente el objetivo del buen servicio público.Que con laPROCESO Nc'.2569 6 expedición del acto demandado el Esctado está negando y desconociendo el derecho al trabajo. Que la Resolución No..02204 de marzo 8 de 1990 es inobjetable en apariencia, ya que se dicto en ejercicio en virtud de la potestad asignada al Contralor General de la República pero su finalidad de manera alguna fue el buen servicio público, ya que el actor estaba ejerciendo sus funciones en forma normal y competente, y no se le reemplazó por una persona que tuviera más experiencia y capacidad que él ,y que por tanto no se mejoró el servicio público. Que el Contralor General de la República al expedir el acto impugnado , violó directa , grave y ostensiblemente, pre ceptos de anturaleza constitucional puesto que el acrto impugnado no se inspiró en el buen servicio público y en el evento de que esa inspiración o motivación no aparezca se está ante una clásica desviación de poder.
ceptos de anturaleza constitucional puesto que el acrto impugnado no se inspiró en el buen servicio público y en el evento de que esa inspiración o motivación no aparezca se está ante una clásica desviación de poder. Que los funcionarios de la Contraloría General de la República están sometidos al regimen disipli.nario especial consagrado en el Decreto 937 de 1976, y que si en ejercicio de sus funciones y atribuciones el demandante hubiese incurrido en falta disciplinaria lo procedente era que la Contraloría iniciara la investigación de rigor o pidiera la intervención de la Procuraduría y no lo hizo, acudiendo al fácil expediente de decretar la destitución explicaciones controvertir pedir o allegar elementos desvirtuarlas. las pruebas de incriminación y de evidencia para rebatirlas y insubsistencia, lo que entrada en el fondo la sin que el actor tuviera la oportunidad de dar Y que en consecuencia, tambien se ha operado una violación directa, grave y ostensible a los ordenamientosPROCESO No.2659 7 vigentes que establecen el régimen disciplinario para los funcionarios de la Contraloría , con el aditamento de que al actor no le aparece ni siquiera una llamada de atención II ni registra antecedentes disciplinarios, penales o de policía , lo cual es demostración de su irreprochable conducta pública y privada.
Para resolver se considera : El demandante se encontraba vinculado a la Contraloría General de la República mediante una relación legal y reglamer tara, esto es., en calidad de EMPLEADO PUBLICO, en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico , grado 4 del grupo de
El demandante se encontraba vinculado a la Contraloría General de la República mediante una relación legal y reglamer tara, esto es., en calidad de EMPLEADO PUBLICO, en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico , grado 4 del grupo de liquidación de cesantías., Dirección Administrativa Financiera. El ataque central que se estructura contra la Resolución No.02204 8 de marzo de 1990, por medio de la cual se declaró la insubsistencia del actor., como se indicó anteriormen te.se hace consistir en que el nominador al proferir dicho acto, no tuvo como finalidad el BUEN SERVICIO PUBLICO, que debe orlen tar siempre el ejercicio de las competencias administrativas, ya que al efectuarse su remoción, no se le reemplazó por una persona de mejores capacidades y experiencia que fuera garantía de un mejoramiento en la prestación del servicio público y que dada la ausencia de llamadas de atención, antecedentes disciplinarios, penales o de policía y de la irreprochable conducta tanto pública como privada del actor, a éste se le debió iniciar una investigación disciplinaria, si en ejercicio de sus funciones hubiese incurrido en falta disciplinaria y no declararse la insubs.istencia de su nombramiento, cuando en el fondo lo que se estaba aplicando era una destitución. En derecho, quien afirma la existencia de un hecho, tiene la carga de probarlo.PROCESO No.2569 e De las pruebas recaudadas en el plenario, obran a folios 102 a 104 del expediente los testimonios de los seores LUIS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JUAN ANDRES GAVIRIA HERNANDEZ, personas que estuvieror, vinculadas laboralmente a la Contraloría
folios 102 a 104 del expediente los testimonios de los seores LUIS ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JUAN ANDRES GAVIRIA HERNANDEZ, personas que estuvieror, vinculadas laboralmente a la Contraloría General de la República. Al ser interrogados los citados testigos, sobre los hechos que motivaron la declaratoria de insubsistencia del demandante, manifestaron no tener conocimiento de los mismos. Al folio 106 del expediente obra el documento de fecha 17 de septiembre de 1991l suscrito por la Jefe de Sección Clasi ficación y Remuneración y el Jefe de Personal de la Contraloría General de la República en el cual indican, en la parte final, que de acuerdo con la normatividad jurídica existente en la Contraloría General de la República, no se rlzan a los funcionrios aç&e se declaran insubsistentes toda vez que tanta el acto de nombramiento como el de remoción se basan en la facultad discrecional de que está investido constitucional y legalmente el Contralor General de la República" Atendiendo a la doble prerrogativa que ampara a todos los actos administrativos, esto es, de ser expedidos conforme al ordenamiento legal y par razones del buen servicio, al demandante le correspondía la carga de probar el hecho contrario, o sea, probar que el acto impugnado Resolución 02204 de 1990es violatoria de la ley y que por tanto su expedición se inspiró en fines contrarios al buen servicio público. Como puede claramente inferirse del análisis de las pruebas allegadas al proceso, el libelista no logra desvirtuar dicha presunción de legalidad del acto impugnado, en primer lugar
fines contrarios al buen servicio público. Como puede claramente inferirse del análisis de las pruebas allegadas al proceso, el libelista no logra desvirtuar dicha presunción de legalidad del acto impugnado, en primer lugar como se indicó, los testimonios rendidas no aportan ningún ele mente de juicio que permita establecer la pretendida desviación de poder o los " motivos contrarios al buen servicio público que tuvo el nominador al expedir el acto acusado", pues los testigosPROCESO No 256i9 9 afirman clara e inequívocamente "no conocer los motivos o causas de la desvincualc:ión del actor" en segundo lugar, el libelista no prueba el hecho de que con su desvinculación se hubiera desmejorado la prestación del servicio con su reemplazo en cabeza de una persona que no reunía las suficientes calidades profesionales e intelectuales. El demandante tampoco prueba la existencia de las posibles acusaciones por faltas disciplinarias que ameritaran la iniciación de una investigación discipLianria en su contra, en consecuencia, no es posible estructurar el pretendido "ánimo sancionador ti que se dice, tuvo el Contralor al proferir la resolución demandada; ésta es sólo una afirmación que se quda en ci terreno de lo hipotético y que por tanto no logra demostrar el accionante. La insubsistencia de un nombramiento no implica ninguna sanción por lo tanto esta facultad discrecional no está supeditada a la preexistencia de un proceso disciplinario, criterio que tiene amplio respaldo Jurisprudenc.ial por parte del
H. Consejo de Estado.
De otro lado, el actor no prueba que estuviera inscrito
supeditada a la preexistencia de un proceso disciplinario, criterio que tiene amplio respaldo Jurisprudenc.ial por parte del
H. Consejo de Estado.
De otro lado, el actor no prueba que estuviera inscrito en carrera administrativa o que tuviera algún fuero que le diera estabilidad relativa en el cargo, de donde puede claramente inferirse que ci cargo que ocupaba al momento de su desvinculación era de libre nombramiento y remoción. Debe dejarse en claro que la eficiencia en el :Ie;ernpeo de las funciones de un empleo público, como la ausencia de llamadas de atención o de antecedentes de tipo disciplinario, penal o policivo en ningún momento le otorgan al empleado estabilidad en el cargo, ellos constituyen presupuestos necesarios para acceder o para permanecer en dicho cargo , pero en manera alguna otorgan fuero de estabilidad o inamovilidad enPROCESO No..25659 10 el ejercicio del mismo En conclusión para la Sala es claro que el nominadorusó ominador usó correctamente la -facultad discrecional de libre remoción, razón por la cual no puede prosperar el cargo de desviación de poder Como no se acredita que el acto acusado se hubiera expedido por motivos diferentes a los del buen servicio, esta presunción no aparece desvirtuada. Al no estar afectado el acto administrativo impugnado del vicio de desviación de poder, el acto no es violatorio de las normas legales y constitucionales que se alega en la demanda pone que tampoco que desvirtúa la presunción de iegalidd que ampara al actos Como no prosperan los cargo, deben despacharse desfavorablemente las súplicas del libelo.
normas legales y constitucionales que se alega en la demanda pone que tampoco que desvirtúa la presunción de iegalidd que ampara al actos Como no prosperan los cargo, deben despacharse desfavorablemente las súplicas del libelo. En mérito de lo expuesto , EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "B" , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA SE NIEGAN las pretensiones de la demanda.
CUPIESE, NOTIFIOUESE, COPIUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta Nog de abril 21~ Á/ p z q (L1/cPW2' Z OCHOA MA GITAzHRNANDEZ DE ALBARRACIN FILE &,k,~ ()Y lJ¿, (. ~- A 72