TA CUN - 25663-(05-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25663-(05-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FACULTADES EXTRAORDINARIAS - Alcance () 1
OFICIALES Y SUBOFICIALES - Prestaciones sociales por retiro / SALARIO - Factorés / PRIMA DE ACTIVIDAD fi f ,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA
SECCION SEGUNDA SLJBSECCION "A"
Santafe de Bogotá D. C. ACO. 1994 1',
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente Número 25663
Demandante : BERNARDO HERRERA
NAVARRETE
Controversia : Reajuste Asig.Retjro
Demandada CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES El demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporciór, Accion de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de conformidad cone el art. 85 del C.C. y Solicita que mediante sentencia resuelva sobre las siguientes peticiones: O E C L A R A C 1 0 N E S DEMANDA: PRIMERA: Que es nulo el oficio Número 3.225394, suscrita por el seor Brigadier General (r) Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, de fecha 07 de diciembre de 1989 en cuanto negó al s&or Sargento vice lo, (r) del Ejercito BERNARDO HERRERA NAVARRETE,Expedierie No.25663 2 el reajuste de la asignación de retiro con inclusión de la prima de actividad en cuantía del 20% del sueldo básico correspondiente en todo tiempo a un Suboficial de las Fuerzas Militares de su mismo grado y condición, por haber prestado un tiempo servicios
el reajuste de la asignación de retiro con inclusión de la prima de actividad en cuantía del 20% del sueldo básico correspondiente en todo tiempo a un Suboficial de las Fuerzas Militares de su mismo grado y condición, por haber prestado un tiempo servicios militres de 17 aos, 01 mes y 20 días.
SEGUNDA: Que es nula la Resolución Número 0187, expedida por el Mayor General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el 31 de enero del ao de 1990, en cuanto negó los recursos interpuestos contra el oficio anterior, habiendola confirmado en todas sus partes.
TERCERA: Que corno consecuencia de la nulidad que se decrete del acto anterior y, a titulo de restablecimiento del Derecho, se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, establecimiento Púbi ico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, para que con cargo a su propio presupuesto reajuste la asignación de retiro que paga al Sargento Vicepr-jrncro (r) del Ejercito, BERNARDO HERRERA NAVARRETE con inclusión de la prima de actividad en cuantía del veinte por ciento (207.) del sueldo básico correspondiente en todo tiempo a un Suboficial de las fuerzas Militares de su mismo grado y condición por haber prestado un total de servicios militar-es de 17 aos 01 mes y 20 día.
CUARTA: Que el reajuste impetrado se ordene desde el 18 de enero de 1984, fecha de vigencia del Decreto 89 de ese aÇc o, subsidiariamente, desde 04 aflos atras de la fecha en que se prsentó la
CUARTA: Que el reajuste impetrado se ordene desde el 18 de enero de 1984, fecha de vigencia del Decreto 89 de ese aÇc o, subsidiariamente, desde 04 aflos atras de la fecha en que se prsentó la correspondiente solicitud de reajuste, 02 de junio de 1989.Expediene No..25663 liquidar y pagar sobre el Sueldo básico que corresponda davenga mi mandante en la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que esa Honorable Sección profiera en el presente caso y de ahi en adelante en los porcentajes de ly.
Subsidjarjamer.tp solicitO que el valor de la prima de Actividad se tome sobre el 20% del mismo sueldo básico fijado por ley para cada aoy se aplique la corrección monetaria o se ajuste su valor al momento en que se da cumplimiento a la sentencia, conforme el Artículo 178 del C.C.A.
SEXTA: Que de los valores que se ordenen pagar como resultado del presente procesos se ordene el descuento de lo que el interesado hubiere percibido por el mismo concepto.
SEPTIMA; Que la sentencia que decida el presente proceso sea cumplida por la entidad demandada dentro de los termjnos del artículo 176 del Código contencioso Administrativo Caso contrario, que pague intereses comerciales, en los primeros 06 meses contados a partir de su ejecutoria Y moratorjos de ahí en adelante, de acuerdo con el articulo 177 dl C.C.A.
OCTAVA: Que se me reconozca el caracter de apoderado espacial del demandante en los términos y para los efectos del mandato que tuvo a bien conferjrrne y en virtud del cual actuó.
articulo 177 dl C.C.A.
OCTAVA: Que se me reconozca el caracter de apoderado espacial del demandante en los términos y para los efectos del mandato que tuvo a bien conferjrrne y en virtud del cual actuó.
H E CHOS: QUINTA: Que las mesadas causadas se ordenenExpediene No..25663 4
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, creada y reorganizada por las leyes 75 de 1925, 104 de 1927, 105 de 1936 100 de 1946 y Decretos 1680 de 1942, 240 de 1952, 2342 de 1971, 123 de 1976, 1696 de 1978, 2002 de 1984 y 655 de 1985 " es un establecimiento público, es decir, un organismo dotadc, de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente encargado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares retirados en goce de asignación de retiro ,y de sus beneficiarios" Articulo 1. del Decreto 2342 de 1971). 2o..- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tienen su domicilio principal en la ciudad de Bogotá y está representada por su Director General, conforme los Decretos 2342 de 1971, 2002 de 1984 y 655 de 1985. 3o.- Según el Articulo lo. del Decreto 2002 de 1984., modificatorio de los Artículos 3o. y 21 del Decreto 2342 de 1971, y el articulo Sü. del Decreeto 655 de
1985. 3o.- Según el Articulo lo. del Decreto 2002 de 1984., modificatorio de los Artículos 3o. y 21 del Decreto 2342 de 1971, y el articulo Sü. del Decreeto 655 de 1985, el objeto fundamental de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y de su Director General es el de reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el Derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus benficiarios 4o.- El seor BERNARDO HERRERA NAVARRETE prestó servicios militares por espacio de 17 aos 01 mes yExpediene No25663 20 día hasta el quince de abril de 1989 fecha en que con el grado de Sargento Viceprimero del Ejercito, fue retirado de la actividad militar, 5o.- Por sus servicios prestados la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Acuerdo No. 174 de 1969, aprobada por resolución del Ministerio de Defensa 002745 del, 19 de mayo de 1969, reconoció y ordenó pagar la asignación de retiro que en la acutaljdad devenga el mencioafldo suboficial en cuantía del 78% de los haberes fijados por Ley para un suboficial de las Fuerzas Militares, de su mismo grado y Condición, con inclusión de un prima de actividad del 15% de su sueldo básico., 6o.- El Congreso de la República, mediante ley 19 de 1983 11 confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para reorganizar la
carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas
6o.- El Congreso de la República, mediante ley 19 de 1983 11 confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para reorganizar la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares". En ejercicio de ellas expidió el Decreto..- Ley 89 de 1984, con vigencia 18 de enero. En el Articulo 152 consagró el derecho que hoy se reclama, o sea el cómputo de la prima de actividad en proporción al tiempo servido, 70.- En uso de las mismas facultades se dictó el Decreto Ley Número 2246 del 11 de septiembre de 1984 "por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreeto Ley 89 de 1984, reorgaflico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares". Modificó el art. 12 en el sentido de determinar que la prima de actividad proporcional al tiempo servido Solo se liquidarla a los retirados con posterioridad al 11 de septiembre de 1984.Expediene No..25663 6 8.- Como el Art. 152 del Decreto 89 de 1984 creó el derecho para que la prima de actividad a partir del 18 de enero del mismo ala, se computara dentro de la asignación de retiro., en proporción al tiempo servido y no en una suma fija del 15'/. con fecha 02 de junio de 1989 mi mandante solicitó a la Caja de Retiro de las fuerzas Militares el correpsondietne reajuse, el
c:ual fue negado en Oficio númeo 3..2--25394 del 07 de diiciembre de ;989 en los siguientes trmiños.
RESUELVE"
las fuerzas Militares el correpsondietne reajuse, el
c:ual fue negado en Oficio númeo 3..2--25394 del 07 de diiciembre de ;989 en los siguientes trmiños.
RESUELVE"
"ASUNTO : Petición No. 18399/89... Al: Sedar Sargento Viceprimero (r) BERNARDO HERRERA NAVARRTE Avenida 19 3-50 Of.903 Edificio Barichara Torre A bogota D. E.., En respuesta a SUS oficios del asunto, me permito comunicarle que al respecto de la prima de actividad se aplica en su caso la Ley 41 de 1973 o la forma que regia al momento de su retiro, las cuales consagran un procentaje del quince por ciento (15Y.) por ese concepto, para retirados can más de quince aos de servicio. El Decreto 89 de 1984 que gradua la prima de actividad según el tiempo de servicios no le es aplicable puesto que rige únicamente a quienes se hayan retirado con posterioridad a su entrada en vigencia es decir, despús del 18 de enero de 1984.
POR DEL.EGACION DEL SEFOR MAYOR GENERAL (R) ... JOSE
N.ARBELAEZ CABALLERO DIRECTOR GENERAL ..Atentaínente
BRIGADIER GENERAL (r) ABOGADO HILDEBRANDO ROA LEGUIZAMON SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES" Contra la anterior decisión de la Caja interpuso los recursos de ley, negados por Resolución número 0187 del 31 de enero del ala en curso, para lo cual seExpediene No..25663 7 adujeron las siguientes razones:
60. PARA RESOLVER SE CONSIDERAS A. En los Oficios
recursos de ley, negados por Resolución número 0187 del 31 de enero del ala en curso, para lo cual seExpediene No..25663 7 adujeron las siguientes razones:
60. PARA RESOLVER SE CONSIDERAS A. En los Oficios recurridos, están claramente dados los fundamentos en que se basó la negativa al reajuste de la prima de actividad a saber: (1). Que de acuerdo con cada una de las fechas de reterjo de los solicitantes y de conformidad con la norma vigente en cada caso, se hicieron acreedores al reconocimiento de una prima de actividad del 157.....(2) 'Que de aconformjdad can lo expuesto en los Artículos 151, 152 y 161 del Decreto Ley 89 de 1984, la graduación de la prima de actividad de acuerda con el tiempo de servicios, sólo es dable para quienes se retiren a partir del 18 de enero de 1964... S. Que si bien es cierto que el Artículo 161 del Decreto en mención expresamente consagra la oscilación de las asignaciones de retiro y de pensiones, en relación con las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad no lo es menos que dicha osc.Uacián esta taxativamente restringida a lo dispuesto por el articulo 151 de la misma disposición , que en su tenor le concede aplicabilidad en forma exclusiva a las asignaciones de reteiro que se reconozcan al personal de Oficiale y Suboficiales de las Fuerzas Militares, retirados del servicio activo bajo la vigencia de este Estatuto, esto es, a partir del 18 de enero de 1984..,. C. Que de acuerdo con lo antes expuesto y por la.: improcedencia misma del reajuste
Militares, retirados del servicio activo bajo la vigencia de este Estatuto, esto es, a partir del 18 de enero de 1984..,. C. Que de acuerdo con lo antes expuesto y por la.: improcedencia misma del reajuste solicitado, ésta entidad no se contró facultada para proceder de oficio segun lo dispuesto en el ARtíl 221 del Decreto Ley 89 de 1984.. D. Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo lo. del Decreto 2246, se aclaró que dicha prima le sería computable solo, a los Oficiales Y SuboficialesExpediere No..25663 8 retirados del servicio activo a partir de la Vigencia del Decreto Ley 89 de 1984. Aclaración ésta, que si bien precisó la aplicación en el tiempo, no implicó de manera alguna que la restricción en comenMI no hubiesesido establecida en el mismo decreto Ley 89 de 1984, según lo dispuesto en los Artículos 151. 152 y 161 de esta norma. O sea, que a contrario sensu a lo afirmado por el recurrente , el Decreto 2246 de 1984 no modificó el Decrto Ley 89 de 1984, sino que se limitó a aclararlo en lo relativo al computo de la prima de actividad.
DISPOSICIONES VIOLADAS : Con la expedición del acto demandado, la Caja de Retiro de las fuerzas Militares violó las siguientes disposiciones constitucionales y legales.
Art. 16, 17, 30, 122, 169 y concordantes de la Carta Política Artículo 9o., y 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 2o. 30 y concordantes dei Código Contencioso Administrativo
Política Artículo 9o., y 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 2o. 30 y concordantes dei Código Contencioso Administrativo Artículos isi, 152, 161 y concordantes del DecretoLey Número 89 de 1984. Artículo 28 de la Ley 153 de 1887 Artículo 27 y 28 del Código Civil
CONSIDERACIONES: Expediene No..25663 9
Realizando una interpretación sistematica de los artículos 151 y 152 del Decreto Ley 89 de 1984, la Sala Alega a la conclusión que esos estatutos determinaron la manera de liquidar las prestaciones sociales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, detallando el primero los factores de salario que debían componer el quantum de la asignaciones y pensiones y, por el segundo, estableciendo un valor porcentual a la prima de actividad en relación con la experiencia, para efecto de llevar ese guarismo a jugar en la cuantificación global de las prestaciones a que se refiere el primero de ellos. El art. 152 como lo manifiesta el apoderado de la entidad demandada, no se lo puede considerar en forma aislada y sacar de él consecuencias como las que pretende el actor, con el fin de obtener el beneficio a que aspira. El art. 151 esta determinando la aplicabiliad de todo el Capítulo II de ese Título V, al precisar que las prestaciones Por retiro se liqLidarn en la forma indicada en él, que como se podra apreciar en el apartado b), contiene como factor de salario la Prima dé actividad "en los
V, al precisar que las prestaciones Por retiro se liqLidarn en la forma indicada en él, que como se podra apreciar en el apartado b), contiene como factor de salario la Prima dé actividad "en los Porcentajes previstos en este Estatuto", contemplando a reglón seguido el art. 152, cuáles son esos porcentajes. De consiguiente, la aspiración de reajustar el demandante su asignación con el nuevo factor Porcentual, no tiene cabida porque esas nuevas valoraciones de la experiencia en la actividad militar servirían tan solo para quienes recibieran asignaciones de retiro o, pensiones durante la vigencia del decreto ley 89 de 1984. Es cierto que las decisiones demandadasExpediene No25663 10 hacen una mala apreciación, dei momento temperal en que tiene operaricja el decreto 2246 de 1984, pues si él modificó el art. 152 su vigencia esta dada es desde el momentole su expedición (11 de setiembre de 1984) pero no por ello ha de considerarse que cobija la situación propia del demandante. La precisión que en él se hace de que la prima de actividad que contempla el art. 152 es para el Personal que se retire durante su vigencia, aparentemente creó la Posibilidad del derecho que ahora reclama el actor, que al no existir esa precisión en la versión primera, auguraba el exito de la pretensjt5n. La sala considera que no ha>' lugar a ella, por lo ya expuesto de la concordancia de los artículos 151 y 152 que ya se explicó. Tampocó viene al consigna en l demanda caso el análisis que se ,sobre una posible
considera que no ha>' lugar a ella, por lo ya expuesto de la concordancia de los artículos 151 y 152 que ya se explicó. Tampocó viene al consigna en l demanda caso el análisis que se ,sobre una posible iflconstitucjorljdad del decreto ley 2246 de 1984. supuestamente expedido por el Gobierno cuando no existían facultades formales para "modificar" los textos expedidos al amparo de la ley de facultades ) /t Es r. de la esencia . d la atribucjó legislativa, no solo cePirse a las materias que han de desarrollarse y en las que puede haber modificación de textos legales anteriores; con mayor razón si se trata de las propias normas qu desarrollan el que contieí-e las fa(:Ultades.lCTOS texto del decreto ley 2246 de 1984 y en especial el art. 1521 se confeccioné no solo porque se creyó conveniente hacer la precisión dél alcance
que debía tener la versión original (a Juicio de la Sala innecesario) sino porque en ci tiempo habla esaExpedjnp Ñc)..25663 11 Posibilidad, que era viable si con ella se buscó hacer una aclaración a una norma anterior pero coherente con la materia para la que había recibido facultad de leqisl Pero no porque haya surgido esa precisión se daba, contrario sen5u la posibilidad de hacer el reajuste que ahora se reclama La versión original del art. 152 no generó en momento alguno el derecho reclamado si nos atenernos que el art 151 que es el que traza la pauta normativa del capitulo ti, está.
reajuste que ahora se reclama La versión original del art. 152 no generó en momento alguno el derecho reclamado si nos atenernos que el art 151 que es el que traza la pauta normativa del capitulo ti, está. haciendo referencia es —a las pensiones o asignaciones de retiraÍ que surjan a partir de su vigencia. Tan clara es esa pauta del Art151, que varios artículos del mismo Capítula II, se refieren a art, 154,155, 1591 161, De ahí que pinse la Sala que la claración del Decreto Ley 2246 era inoficiosa Desea agregar la Sala en relación con la tesis del doctrjnante que se cita en la demanda que 4 cuanjo el Gobierno Nacional recibe las autorjzar:ir)r; en la ley de facultades, su marco normativo lo traza el tiempo y las materias concretas que ella determine pero sin que eso quiera decir que no pueda revisar, en normas posteriores, regulaciones que haya Cxpedjd. El legislador habilitado hace uso de la cláusula general de'. competencia en materia legislativa limitada tan solo por las materias y el tiempo pero nunca para no poder revisar total o Parcialmente' una fl,ormativjdad El solo hacho tic poder ejercer es cláusLIla general de competencia a las materias autorizadas,le concede plenitud de legislaci, sin que sea necesario que exista la facultad precisa de modjfjar lo _estatutos expida pro tempore, pues seria tanto como plantear71 dan en vigencia del decreto considera que ellos derecho traldas como los textos de los actos demandado sobre la ley 2246 do 1984. la Sala no conculcaron las normas de
dan en vigencia del decreto considera que ellos derecho traldas como los textos de los actos demandado sobre la ley 2246 do 1984. la Sala no conculcaron las normas de infringidas, pues como ya se Expdj,ene Nc25663 12 la tesis de la intangibilidad de los decretos leyes por el Ejecutivo La garantía adicional que para el sector defensa se contiene en el estatuto de Oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones, es para hacerPosible acer posible que las asignaciones de actividad como las sef'a ladas taxativamente en el art. 151 comentado, se deben tener presentes en el momento de la liquidación de esas prestaciones y que para el caso en análisis seguramente se cumplio cuandçj se concedió al demandante su asignación de retiro, pero sin que haya lugar a revisarla, pues la garantía es para el momento de la "liquidación" y no para una posible revisión como bien se explica del lenguaje utilizado en ci art. l61.,ibidem, pesar, pues, de las imprecisiones que so observó el estableció de cumplir la que existía por la asignación de retiro época en que se le concedió la al actor, no por ella había art. 12 del decreto ley 89 de 1984 unos valores porcentuales sobre la 'forma la prima de actividad que aunque mejor a lugar a revisarla ya que Ci efecto regulador del estatuto era para las que se concedieran a partirdel 18 de enero de 1984. En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad propuesta, la Sala considera que no hay
lugar a revisarla ya que Ci efecto regulador del estatuto era para las que se concedieran a partirdel 18 de enero de 1984. En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad propuesta, la Sala considera que no hay lugar a declarar su prosperidad en razón a que siendo la decisión de inéxequibi1jdd de algunas normas, del1 Expediene No.2463 13 Decreto Ley 89 de 1984 del 5 de julio de 1990, el acto demandado lo es de 19 de junio de 1990 y es sabido que este tipo de decisiones no tienen efectos ex tunc. Por lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subseccjón "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FA L LA
—DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA
—NIEGA LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA COPIESEq NOTIFIQUESE, CONIUNIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia arch.vese el expediente. Aprobado en Sesión No.