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TA CUN - 25680-(04-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25680-(04-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

INSUB&ISNCIA POR CPLIFIC2\CION INSATISFACIORIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE WNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Z 9 NBR. N991

Santafé de Bogotá D.C., abril cuatro (04) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

MAGISTRADO PONENTE : DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : PROCESO Nro. 25.680

ACTOR : MAURICIO GARZON ROJAS

NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA Insubsistenc ja.

MAURICIO GARZON ROJAS, identificado con la C.C. 79.143.917 de Usaquén, mediante apoderado judicial, presentó demanda ante ésta Corporación el 19 de junio de 1990, contra la NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA, controversia que se resuelve en ésta providencia. La demandante sefíala como P E T 1 C 1 0 N E 5 de la demanda las siguientes: "Primero.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 0273 de 1 de febrero de 1990, proferida por la Superintendencia Bancaria, por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento de Mauricio Antonio Garzón Rojas del cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Sección de Análisis Financlero de Seguros y Capitalización de esa Superintendencia. "Segundo.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 0838 de 14 de marzo de 1990, proferida por la Superintendencia Bancaria, por medio de la cual confirmó en todas sus partes y se abstuvo de revocar la

"Segundo.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 0838 de 14 de marzo de 1990, proferida por la Superintendencia Bancaria, por medio de la cual confirmó en todas sus partes y se abstuvo de revocar la Resolución No. 0273 de 1q. de febrero de 1990, por medio de la cual sé declaró insubsistente el nom-KXPEDIENE. No. 25.680bramiento de Mauricio Antonio Garzón Rojas. Tercero - Declarar la nulidad de las calificacionee»de servicios impuestas por el Doctor Luis Bernardo Villegas Giraldo, Jefe de la Oficina de Estudios Económicos de la Superintendencia Bancaria, a Mauricio Antonio Garzón Rojas, Profesional Universitario 3020-06 de la Superintendencia Bancaria, correspondientes a los períodos comprendidos entre: a) el 3 de mayo y el 4 de junio de 1989; b) el 4 de junio y el 3 de julio de 1989; e) el 4 de julio y el 3 de agosto de 1989. "Cuarta..- Declarar la nulidad del Auto No-3 de 28 de diciembre de 1989, proferido por el Secretario General de la Superintendencia Bancaria, por medio del cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por Mauricio Garzón Rojas contra las calificaciones de servicios que le fueron impuestas por el Doctor Luis Bernardo Villegas Giraldo, Jefe de la Oficina de Estudios Económicos de la Superintendencia Bancaria, en relación con el desempeño del cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Superintendencia Bancaria, y correspondientes a los

la Oficina de Estudios Económicos de la Superintendencia Bancaria, en relación con el desempeño del cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Superintendencia Bancaria, y correspondientes a los períodos comprendidos entre el 3 de mayo y el 4 de junio, el 4 de junio y el 3 julio, y el 4 de julio y el 3 de agosto de 1989. "Quinto.- Ordenar el reintegro de mi peto l cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Sección de Análisis Financiero de Seguros y Capitalización, División de seguros y Capitalización, de la Dirección General para Seguros y Capitalización, de esa Superintendencia, o a otro de igual o Superior categoria. "Sexto.- Ordenar el reconocimiento y pago a mi poderdante de las sumas que por todo concepto (sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios, etc.) ha dejado de devengar, desde el 19 de febrero de 1990, fecha en que fue retirado del servicio, hasta la fecha en que sea reintegrado al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría. 2 "Séptimo.- Declarar que para todos los efectos le-EXPEDIENTE No. 25.680.. galos, y en especial, para efectos de prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servicios de mi poderdante, desde la fecha en que fue retirado del servicio hasta el día en que sea reintegrado. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS "Primera subsidiarj.- Declarar la nulidad del acto negativo de la Superintendencia Bancaria, que se configuro al no haber dispuesto, como consecuencia

en que sea reintegrado. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS "Primera subsidiarj.- Declarar la nulidad del acto negativo de la Superintendencia Bancaria, que se configuro al no haber dispuesto, como consecuencia de la declaración de insubsistencia del nombramiento de Mauricio Antonio Garzón Rojas del cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Sección de Análisis Financiero de Seguros y Capitalización de esa Superintendencia, el reintegro inmediato de mi poderdante al cargo de carrera administrativa de que era titular. Segunda SubsidiaríaDeclarar que la Superintendencia Bancaria ha debido y debe reintegrar a mi poderdante al cargo de carrera administrativa de que era titular. Tercera Subsidiaria.- Ordenar el reintegro de ml poderdante al cargo de carrera administrativa de que era titular en el momento de producirse la declaración de insubsistencia de su nombramiento como Profesional Universitario 3020-06 de la Sección de Análisis Financiero de Seguros y Capitalización de esa Superintendencia, o a otro de igual o superior categoría. Cuarta ubeidiarj..- Ordenar el reconocimiento y pago a mi poderdante de la sumas que por todo concepto (sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, subsidios , etc.) ha dejado de devengar, desde el 19 de febrero de 1990, fecha en que fue retirado del servicio, hasta la fecha en que sea reintegrado al mismo en el cargo que le corresponda, o en otro de igual o superior categoria. 3 QuItt ui.tliar1a.-Doolurar que para todos losEXPEDIENTE No. 25.680.

del servicio, hasta la fecha en que sea reintegrado al mismo en el cargo que le corresponda, o en otro de igual o superior categoria. 3 QuItt ui.tliar1a.-Doolurar que para todos losEXPEDIENTE No. 25.680. efectos legales, y en especial, para efectos de prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servicios hasta el día en que sea reintegrado.' Dentro del término legal el apoderado adiciona la demanda de la siguiente manera: Primero.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 0273 de 1. de febrero de 1990, proferida por la Superintendencia, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de Mauricio Antonio Garzón Rojas del Cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Sección de Análisis Financiero de Seguros y Capitalización de esa Superintendencia. Secundo.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 038 de 14 de marzo de 1990, proferida por la Supeintendencia Bancaria, por medio de la confirmo en todas sus partes y se abstuvo de revocar la Resolución No. 0273 de lo. de febrero de 1990, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de Mauricio Antonio Garzón Rojas. Tercero.- Ordenar el reintegro de mi poderdante al cargo de profesional Universitario 3020-06 de la Sección de Análisis Financiero de Seguros de Capitalización, División de Seguros y Capitalización, de la Dirección General para Seguros y Capitalización, de esa Supeintendencia, o a otro de igual o superior categoría.

Sección de Análisis Financiero de Seguros de Capitalización, División de Seguros y Capitalización, de la Dirección General para Seguros y Capitalización, de esa Supeintendencia, o a otro de igual o superior categoría. CuartoOrdenar el reconocimiento y pago a mi poderdante de las sumas debidamente actualizadas, que por todo concepto (sueldos primas bonificaciones, vacaciones, subsidios, fomento de ahorro, etc) ha dejado de devengar, desde el 19 de febrero de 1990, fecha en que fue retirado del servicio, hasta la fecha que sea reintegrado al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría. Quinto.~ Declarar que para todos los efectos legales, y en especial, para efectos de prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servicios de mi poderdante, desde la fecha en que fue retirado del servicio hasta el día en 4ue sea reintegrado. Son H E C H 0 S principales de la demanda los siguientes:5 EXPEDIENTE No. 25.6801. Mi poderdante fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 5120 grado 11, mediante Resolución No. 3881 de 27 de noviembre de 1986 del Departamento Administrativo de Servicio Civil. 2.En el momento de ser escalafonado, el señor Mauricio Antonio Garzón Rojas llevaba más de 5 años continuos de servicio en la Superintendencia Bancaria.

3. Por medio de la Resolución No. 4903 de 9 de noviembre de 1.987, de la superintendencia Bancaria,

ricio Antonio Garzón Rojas llevaba más de 5 años continuos de servicio en la Superintendencia Bancaria.

3. Por medio de la Resolución No. 4903 de 9 de noviembre de 1.987, de la superintendencia Bancaria, mi poderdante fue incorporado a la planta de personal de ese organismo en el cargo de profesional Un¡ versitario 3020-03 de la oficina de estudios económicos.

4. Mediante Resolución No.1630 del 18 de mayo de 1988 de la Superintendencia Bancaria, a mi poderdante se le aceptó la denominada renuncia del cargo que venia desempeñando en esa Superintendencia.

5. Mediante Resolución No.1631 del 18 de mayo de la Superintendencia Bancaria, a mi poderdante se le nombró en el cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Sección Central de Riesgos, de la División de Estadística, de la dirección General de Informática y Estadística de esa Superintendencia..

6. Mediante Resolución No.3527 del 7 de octubre de 1988,a mi poderdante se le aceptó la así denominada renuncia del cargo que venía desempeñando en esa

Superintendencia.

7. Mediante Resolución No..3528 del 7 de octubre de 1988, a mi poderdante se le designó para desempeña el cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Sección de Análisis Financiero de Seguros y Capitalización, de la División de Seguros y Capitalizaci- ón de la Dirección General para Seguros y Capitalización de esa Superintendencia.

6. Mediante Resolución No-0882 del 28 de marzo de 1989, de la Superintendencia Bancaria, mi poderdan-

ón de la Dirección General para Seguros y Capitalización de esa Superintendencia.

6. Mediante Resolución No-0882 del 28 de marzo de 1989, de la Superintendencia Bancaria, mi poderdante fue nombrado en período de prueba dentro de la

carrera administrativa, por espacio de cuatro meses,en el cargo de Profesional Universitario 302006 de la Sección de Análisis Financiero de Seguros y Capitalización, de la División Seguros y Capita-6 EXPEDIENTE No. 25.880. lización,Direc,ción General para seguros y Capitalización.

9. No obstante estar nombrado para un cargo en la Sección Análisis Financiero de Seguros y Capitalización, al señor Garzón Rojas lo asignaron a la 0flema de Estudios Económicos de la Superintendencia Bancaria.

10. Mientras desempeñada funciones diferentes de aquellas para los cuales fue nombrado, a mi poderda te le fueron calificados sus servicios por el Jefe de la Oficina de Estudios Económicos.

11. El 17 de agosto de 1989 le fue notificado al señor Garzón la calificación del servicios correspondiente al periodo comprometido entre el 13 de mayo y el 4 de junio de 1989. El puntaje de esta calificación fue de 271 puntos.

12. El 13 de septiembre de 1989 le fueron notificada al demandante dos nuevas calificaciones de servicios,, producidas al mismo tiempo correspondientes a los períodos comprendidos entre el 4 de junio y el 3 de julio y el 4 de julio y el 3 de agosto de

1989. En ambas calificaciones el puntaje asignado fue de 110 puntos.

13. Contra las anteriores calificaciones de serviel 3 de julio y el 4 de julio y el 3 de agosto de

1989. En ambas calificaciones el puntaje asignado fue de 110 puntos.

13. Contra las anteriores calificaciones de servicios del señor Garzón interpuso recurso de apelación. 14.. El Secretario General de la Superintendencia

Bancaria, mediante auto No.3 de 28 de diciembre de 1989, resolvió los recursos de apelación interpuestos contra las anteriores calificaciones de servi0108, auto en el cual se notificaron los puntajes correspondientes a los períodos comprendidos entre el 4de Junio yel3de Julio yel4de Julio yel 3 de agosto de 1989, asignándole a ambos períodos un puntaje de 218 puntos.

15. Por la Resolución No-0273 del 1 da febrero de 1990, que le fue notificada a mi poderdante el 19 de febrero siguiente, el Superintendente Bancario declaró insubsistente el nombramiento del señor Garzón Rojas para el cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Sección de Análisis Financiero de Seguros y Capitalización.EXPEDIENTE No. 25-68016. Para declarar la insubsiatencia del nombramiento el Superintendente Bancario se basó en que de acuerdo con el art.12 del Decreto 770 de 1988, el

nombramiento de los empleados de carrera administrativa deben ser declarados insubsistente cuando el empleado en período de prueba obtenga dos calificaciones de servicios sucesivas no satisfactorias y cuando al término del período de prueba el funci nario no obtenga calificación de servicios satisfa toria para ser escalafonado.

17. Contra la anterior resolución de insubsistencia

ficaciones de servicios sucesivas no satisfactorias y cuando al término del período de prueba el funci nario no obtenga calificación de servicios satisfa toria para ser escalafonado.

17. Contra la anterior resolución de insubsistencia el demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto por la Resolución No.0838 del 14 de marzo de 1990, de la misma Superintendencia, que confirmo en todas partes la resolución recurrida.

18. Las calificaciones de servicios que dieron lugar a la declaratoria de inaubsistencia del nombramiento de mi poderdante y el auto que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra aquéllas, no se produjeron de manera imparcial, en forma objetiva y equitativa, sino que antes por el contrario, fueron el resultado de tener en cuenta factores negativos del trabajo del señor Garzón.

19. Y tanto las calificaciones de servicios, como el auto que las modificó parcialmente, como las resoluciones que declararon insubsistente el nombramiento del señor Garzón, fueron producidas con desviación de poder, pues más que calificación se quiso sancionar a mi poderdante, y se quiso aprovechar la facultad de declarar insubsistente el nombraaieiL

to del actor, como empleado de carrera, como efectivamente se hizo, con base en unas calificaciones que no han debido servir para tal propósito, al corresponder al desempeño de un cargo diferente de aquel para el cual el señor Garzón había sido nombrado.

20. El último sueldo del actor fue de $ 150.600oo.

En la adición de la demanda se encuentran los demás hechos visibles a folios 126 a 127 del expediente78

brado.

20. El último sueldo del actor fue de $ 150.600oo.

En la adición de la demanda se encuentran los demás hechos visibles a folios 126 a 127 del expediente78

EXPEDIENTE No. 25..t80.

Invoca como N O R M A 5 V 1 0 L A D A 5 las siguientes:

Constitución Nacional: Arte. 16

Código Contencioso Administrativo: Arte. 84 Decreto 2400 de 1968 : Arte. 40 y 45 Decreto 770 de 1988 : Arte. 7o. y 12 LA CONDUCTA DE LAS PARTES Y DEL MINISTERIO PUBLICO La parte demandada se notificó personalmente de la demanda (fi. 68 vuelto), designando apodertdo (folio 75 dei exp) y contestando la demanda en memoriales visibles a fis. 104 a 122 y 142 a 151 del expediente. Ordenado el traslado a las partes para Alegar de Conclusión (folio 227 del exp). El apoderado de la parte demandada descorrió traslado a folios 228 a 241 del expediente. El apoderado de la parte actora allego sus alegatos en memorial visible a Fis. 242 a 246 del exp. El Ministerio Público por intermedio de la PROCURADORA SEPTIMA EN LO JUDICIAL, emitió concepto Nro. 008 visible a folio 249 del expediente La SALA para resolver de fondo, por ser procedente, hace las siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S previas: La solícita la nulidad de los actos administrativos proferidos por la Superintendencia Bancaria mediante las cuales se calificaron insatisfactoriamente los servicios prestados por

siguientes C O N S 1 D E R A C 1 0 N E S previas: La solícita la nulidad de los actos administrativos proferidos por la Superintendencia Bancaria mediante las cuales se calificaron insatisfactoriamente los servicios prestados por el actor y se le declaró insubsistente del cargo profesional Universitario 3020-06 de la Sección Análisis Financiero y9

KXPKDIKNTK No. 25.680.

Capitalización, de la Superintendencia Bancaria. Se encuentra demostrado en el proceso que el demandante participó en el concurso abierto para proveer el cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Superintendencia Bancaria, habiendo ocupado el primer lugar de la lista de elegibles (f l. 185 a 187 del Cuaderno Ppal.) Igualmente-4r esta probado que por Resolución Nro. 0882 del 28 de marzo de 1989 se le nombró en periodo de prueba en el cargo de Profesional universitario 3020-06 de la Sección de Análisis Financiero de Seguros y Capitalización. (Folio 376 del Tomo II del Exp.) Así las cosas, por Resolución 0273 de febrero 1 de 1990, el demandante fue declarado insubsistente, de conformidad con el art, 12 del Decreto 770 de 1988, al haber obtenido dos (2) calificaciones de servicios sucesivos no satisfactorias. Con el propósito de lograr sus cometidos y luego de enunciarlas normas que estima infringidas, (art. 16 de la C.N. y 84 del C.C..A.) el actor sostiene que con las Resoluciones que determinaron la insubsistencia demandada se incurrió en Desvía de Poder, pues "en el presente caso las calificaciones

del C.C..A.) el actor sostiene que con las Resoluciones que determinaron la insubsistencia demandada se incurrió en Desvía de Poder, pues "en el presente caso las calificaciones de servicios se produjeron con animo punitivo, para sancionar indirectamente y propiciar el retiro del servicio del actor, sin necesidad de adelantar el procedimiento previsto legalmente para tales efectos, lo que constituyen un Desvío de Procedimiento, forma especifica del Desvió de Poder". Así mismo, alega que el nominador utilizó deeviadainente su facultad de declarar insubsistente el nombramiento del actor, quien se encontraba en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa, al basar su determinación en unas calificaciones de servicios que correspondían a un cargo diferente de aquel para el cual el actor estaba nombrado, calificaciones que por si mismo no podía utilizar con tal finalidad..." (folio 14 del exp.)10

EXPEDIENTE No. 25.680.

Al proceso se allegaron pruebas documentales (hoja de vidaTomo II) y las testimoniales de Manuel José Rojas Neira (fi. 166 del Cdno. Ppal); Germán Sánchez Sánchez (fi. 192 del cdno Ppal); Fernando Gómez Burgos (f 1.220 del Cdno Ppal) y Amed Alberto Zapata (fi. 224 Cdno Ppal). De la prueba literal no es factible establecer la causal de anulación formulada contra el acusado por el demandante. De la Prueba Testimonial se establece que las relaciones entre el actor y su Jefe inmediato no eran las mejores; que el demandante desempeñaba funciones para las cuales no estaba preparado y en fin que, los trabajos realizados por Mauricio Garzón Rojas, no eran bien recibidos por su Jefe inmediato

entre el actor y su Jefe inmediato no eran las mejores; que el demandante desempeñaba funciones para las cuales no estaba preparado y en fin que, los trabajos realizados por Mauricio Garzón Rojas, no eran bien recibidos por su Jefe inmediato (Dr. Luis Bernardo Villegas Giraldo - Jefe Oficina Estudios Económicos), lo que al parecer provocó desaveniencias laborales y personales entre ambos.. Valorando el haz probatorio en su conjunto (documentaltestimonial), estima la Sala que no existe en forma fehaciente y contundente prueba del Desvío de Poder alegado por la parte demandante, pues no es posible deducir que los actos que llevaron al retiro del servicio estuvieron inspirados en el objetivo de evadir un proceso disciplinario. En primer término, en el expediente no existe prueba alguna de la ocurrencia de una falta disieplinaria que ameritaran el adelantamiento de un proceso disciplinario; no se deduce de las pruebas allegadas, ni el demandante lo señala, hechos que Justificaran la iniciación de un proceso laboral - disciplinario. El simple dicho de los testigos de que entre al Jefe inmediato y el actor, existían unas malas relaciones interpersonales, no sirve de elemento indicador para suponer que los actos acusados y particularmente la Resolución de insubsistencia, fueron expedidos por razones por razones ajenas al deber de evaluación confiado al superior.11

EXPEDIENTE No. 25.680.

En consecuencia, los motivos expuestos en los actos acusados, mantienen su presunción de legalidad, en razón a que no se demostró que otros fines distintos a las calificaciones insatisfactorias del accionante, fueron los que originaron

En consecuencia, los motivos expuestos en los actos acusados, mantienen su presunción de legalidad, en razón a que no se demostró que otros fines distintos a las calificaciones insatisfactorias del accionante, fueron los que originaron originaron la expedición del acto controvertido. Con relación al cargo consistente en que el actor fue calificado en el ejercicio de un cargo para el cual no estaba nombrado, pues "no obstante estar nombrado para un cargo en la Sección de Análisis Financiero de Seguros de Capitulación, al señor Garzón Rojas lo asignaron a la Oficina de estudios económicos de la Superintendencia Bancaria", no es de recibo para la Sala, por razones que a continuación se enumeran: 1..- Se encuentra demostrado, como antes se anotó, que el actor fue nombrado en el cargo para el cual concurso, es decir, profesional universitario, código 3020, grado 06, dependiente de la Dirección General para Seguros y Capitalización, División de Seguros y Capitalización, Sección de Analisis Financiero de Seguros y Capitalización. 2.- Que el demandante, como aspirante ha dicho cargo llenaba los requisitos de educación universitaria exigidos en la convocatoria. Esto es, tener "grado en formación Universitaria en Contaduría Pública o Administración de Empresas". 3.- De acuerdo a las certificaciones de la División de Gestión Humana de la Superintendencia Bancaria, el cargo para el que fue nombrado el demandante, así como el que dice que efectivamente desempeñó. (profesional universitario 3020-06 de la Oficina de Estudios Económicos), requieren idénticos grados de formación universitaria.

el que fue nombrado el demandante, así como el que dice que efectivamente desempeñó. (profesional universitario 3020-06 de la Oficina de Estudios Económicos), requieren idénticos grados de formación universitaria. En efecto, según la certificación visible al folio 182, para el cargo de profesional universitario 3020 - 06 de la Sección de Analisis Financiero de Seguros y Capitalización, se requiere":12 1XPEDIENTE No. 25.680. "Grado de formación universitaria en Contaduría pública, económica, Administración Pública o Administración de Empresas y dos años de experiencia relacionada." (Subraya la Sala). Al folio 183, se señalan las funciones propias del cargo de Profesional Universitario 3020-06 de la Oficina de Estudios Económicos y de acuerdo al manual descriptivo de funciones vigentes en el año de 1989, los requisitos mínimos del cargo eran "Grado en formación universitaria en economía, contaduría pública, estadísticas, Administración de EmDreeas y (02) años de experiencia relacionada. (Subraya la Sala). Así las cosas, para desempeñar uno u otro cargo era necesario ostentar el grado en economía o en Administración de Empresas, que es la formación universitaria del accionante. De tal suerte que, el argumento de que las calificaciones insactifactorias se debieron al haber desempeñado un cargo que era para un economista y no para un Administrador de Empresas, no son válidas, pues como se vió, para desempeñar el mismo cargo en una u otra Sección se requería igual formación académica. En consecuencia, el cargo analizado tampoco esta llamado a

Empresas, no son válidas, pues como se vió, para desempeñar el mismo cargo en una u otra Sección se requería igual formación académica. En consecuencia, el cargo analizado tampoco esta llamado a ser acogido por esta Sala de decisión. En resumen, las pretensiones de la demanda deberán ser negadas, en razón a que los actos acusados fueron proferidos conforme a derecho y porque en el Sub-judice, no se logró destruir la presunción de legalidad que amparan las resoluciones demandadas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "E", administrando justicia en nombre de la República de Colombia13 EXPEDIENTE No. 25.680. y por autoridad de la 1ey, FA L LA: lo.. NIEBANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA por las razones propuestas en la parte motiva. 2o. EJ ecutoriada la presente providencia por Secretaría devuélvase al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para castos ordinarios del proceso sí lo huhie ra déjese constancia de dicha entrega y archívese el expe.... diente

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como corista en Acta N2 12 de la fecha

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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