TA CUN - 25681-(27-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25681-(27-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ASIGNACION DE -RETIRO Reajuste Y PRIMA DE ACTIVIDAD Valor porcentui TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUND1NAMRCA SECC tON 6GUNDA SUBSECC ION "C" Santafa de Bogota: O. c. 2 7 MAYO 1994 Tribunal AdmnsT'G e Cw nan&cI /
Magistrado Ponente: JOSE HERNEV VICTORIA
Expediente Nctrnero 25681
Demandarte : GUSTAVO BEDOVA SERNA ontroversia : Reajuste Asignación retiro. emandada : Caja Retiro de las Fuerzas Militares El demandante por intermedio de apoderado ,judicial solicita de esta Corporción. acción de nulidad y retablecimiento del derecho consagrada en el art. E35 d1 C. C. y formula las siguientes
pettciones:
DECLARACIONES: DEMANDA: "PRIMERA: Que es nulo el Oficio Número 3.22404, suscrito por el se-Por Brigadier General (r) Subdjrector de Prestaçiones Sociales de la CaSa de Retiro de las Fuerzas Militares, de fecha 07 de diciembre de 1989 en cuanto hegó al seor Teniente Coronel (r) de Infantería de Marina GUSTAVO BEDOVA SERNA. el reajuste de la asignación de retiro con inclusión de la prtma de actividad en cuantía delExpediente Nt. 25681 2 del sueldo sico coepondinte en todo tiempo a un Oficial de-, ls uerzas Mal3tares de tu mismo grado y condición, por haberprestado un tiempo serviLus militres de 29 alco y Ot2 meses ,- 'i día.
del sueldo sico coepondinte en todo tiempo a un Oficial de-, ls uerzas Mal3tares de tu mismo grado y condición, por haberprestado un tiempo serviLus militres de 29 alco y Ot2 meses ,- 'i día.
SEGUNDA: Que es nu1 ia: Resolución Número 0187 expedida por el Mayor General, 1irector General de la Caja de Retire de las Fuerzas M4.litares, el i de enero del afço de 1990, en cuanto negó los recursos intrptiestos contra el Oficio anterior, habiendolo confirmado en toda4 sus partes.
TERCERA: QUé como consecuercia de la nulidad que se decrete del acto administrativo anterior, a título de retblecimxeao del Derøho se atdane a la £j de Retito de, IF,wrzzis,.Miiitrew, establecimiento Publico de1.orden nacional, adscri al I1irtiterio de Del ersa Nacional, para qpe con cargo a su propia presupuesto raSuate la asignac tón de retire que paga al eFSor leniente Coronal de tnfanteia de Marína de la Armada Nacional GUSTAVO I3EO'A SERNA, con inclusión de la prima de actividad en curi1i.a del treinta Y eres (67) del ualdo biw correspondiente en todo tiempo a un Ofici1 d. las fueras Militares de su mismo grado y condición, por haber preetdo un7_tóták. de servicJbs militares de 29 aos, 02 meses y Ql Øa.
CUARTA: Que el raa.jste impetrado se ordene desde el 18 d enro ae 'l9$4, lacha d vigencia del
aos, 02 meses y Ql Øa.
CUARTA: Que el raa.jste impetrado se ordene desde el 18 d enro ae 'l9$4, lacha d vigencia del DQcreto 89 de ee amo o, %Libr»idial-iaínente, desde 04 aios atrs Ii la fatha en que se prsentó la cØrreepondiante solicitud de reajuste, 01 de Septiembre de 1989 51HE CHOS
Expediente No. 256S1
QUINTA: Que las mesadas causadas se ordenen liquidar y pagar sobre el sueldo bisico que corresponda devengar a mi mandante en la fecha en que quede qriada la sentencia que esa Honorable 1,1
Sección pófiera', en el -Presentla caso y -de ahi en adelante en lporentajs de ley. Subsidiariamente wlicitó qué el valor de la prima de Attividad se tome sobre el !O% del mismo sueldo b3ica fijado por ley para cada aFo y se aplique la brrecciÓn monetaria o se ajuste su valor al momento en que se de -cumplimiento ala entencia, conforme el Articulo 178 dei c.c.A SEXTA: Que de los valor s que se ordenen pagar como resultado del presente procew, se ordene el descuento de lo que el interesado hubiere percibida por -el mismo concepto.
SEPTIMA: Que la sentencia que deida el prsente proçeo sea cumplida por la entidad demandada dentro de lo térmjnosr del articulo 176 del - Cf4i99 contenpioso1. Administrativo.. - -Caso contrario - -que PqUe intereses comerciales eh los primeros 06 mases contados a partir desü ejecutoria
demandada dentro de lo térmjnosr del articulo 176 del - Cf4i99 contenpioso1. Administrativo.. - -Caso contrario - -que PqUe intereses comerciales eh los primeros 06 mases contados a partir desü ejecutoria y moratorias dé ahí en adelante de acuerdo con el articulo 177 del CC.A. - OCTAVA: Que - -se me rconozca el caracter de apoderado especial del demandante en 1QS termnos y para los efectos del mandato que tuvo a bien conferirme y en virtud del cual actuóExpediente No 25681 4 La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, creada y reorganizada por las leyes 75 de 1925 1 104 de 1927, 105 de 1936 , i00 de 1946 y Decretos 1680 de 142, 240 de 1952, 2342 de 1971, 123 de 1976, 1696 de 1978, 2002 de 194 y 655 de 198S " es un establecimiento público, es decir, un organismo datado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente encargado de desarrollar, la política y lus planes generales que en materia de seguridad soci1 adopte el Ciobierno Nacional respecto del. eprsanal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares retirados en goce de asignación dé retiro y de sus beneficiariost Artículo 1. del Decreto 2342 de 1971) 2oL4 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tienen su domicílioprincípa1 en la ciudad de Bogotá y astIrepresentada por su Director General, conformelos onforme
2oL4 Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tienen su domicílioprincípa1 en la ciudad de Bogotá y astIrepresentada por su Director General, conformelos onforme los Deéretos 2342 de 1971, 2002 de 1984 y 655 de 1985. 30.- Segtrn el Articulo io del Decreto 2002 de 1984., modificatoria de las Artículos 3o. y 21 del Decreto 2342 de 1971, y el rticulo So. del Decreeto 655 de 1995, ci objeto fundamen:al de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y de. su Director Generales el de reconocer y pagar Ls asignaciones d rie al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militar,-es que consoliden el Derecho a tal prestación, así como la sustituçin pensional a sus beneficiariva . 40.- :E1 seor 8USTAVO EE»DYA SERNA prestó servicios militare por epacia de 29 aos y 02 meses y 01Expediente No. 256E31 dis hasta el 15 de Abril 197 fecha en que con el grado de Teriien€e Ctrone]. de Infantería de marina de la Armada Nacional., fue retirado de la actividad mjlitr1 So.- Por sus servicios prestados, la Caja de Retiro -di las uárzas Mílítzres # mediante Resolución No. 0866 de 1962, aprobada por , resolución del Ministerio de Defns 4 del 16 de diciembre de 1992 reconoció y ordenó pagar la asración de retiro que en l acutalidad devenga el mencioando oficial en cuantía
0866 de 1962, aprobada por , resolución del Ministerio de Defns 4 del 16 de diciembre de 1992 reconoció y ordenó pagar la asración de retiro que en l acutalidad devenga el mencioando oficial en cuantía del 95% de los haberes fidus por, Ley para un O1'icil de las ruer...as 1il.tares, de su mismo grado y çor)dicin, con Inclusión de un prima de actividad dl 1,5% de su sueldo basico. 6o.- El Coogreao de la República. mediante ley 19 de 19EIZ conf ir facultadas extraordínarias al Presidente de RpbU.ca para reorganizar la carrera de Qficlalas y Suboficiales de las Fuerzas Militares". En ejercicio de ellas expidió el Decreta— Ley $9 de 1984, con vígencia 18 de enero. En el Articulo 152 consagro el derecho que hoy se reclama, o sea el cómputo de la rima de actividad en proporción al tiempo servido. 7a.- En uo de "15 mismas facultades se dictó el Decrto Ley Numero 2246 del 11 de septiembre de 1984 por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreeto Ley 89 de 1984, reorganico de la carrera de Oficiales y Subuficiále de las'Fuerzas Militares". Modifiçó el art.152 en el sentido de determinar que la prima de. actividad proporcional al tiempo servido solo se liquidarla a les reti -i-adow con posterioridad al 11 de septiembre de 1984Expediente No. 25681 Como el Art. 152 del Decreto 89 de 184 creó el derecho para que la prima de actividad, a partir del
solo se liquidarla a les reti -i-adow con posterioridad al 11 de septiembre de 1984Expediente No. 25681 Como el Art. 152 del Decreto 89 de 184 creó el derecho para que la prima de actividad, a partir del 18 de criere del mismo afo, se computara dentro de la asignación de retiro en proporción al tiempo servido y no en una suma fija del 15 con fecha 1 de septiembre de 1989 mi mandante solicitó a la Caja de Retiro de las fueras Militares el cerrepsond.icnte r'eaj UEC , el cual fue negado en Oficio Imcro 3.225404 del 07 de diciembre de 1989 en los siguíeates términos: ''1SLJN1fJ Fe Li. ción No . 28544/89Al:5eoi Teniente Coronel ( r ) GUSTAVO }3EDUYA SERN, Avenidai.9 3-50 00 903 Edificio Elaric:hara Torre a l3uoota D. E En respuesta a sus oficios del asunto! me permito comunicarlo que respecto ci ola prima de actividad se apicia en su caso La Ley 41. de 1971 o la forma :ie regia al momento de su retiro las cuales consagran un porcentaje del quince por c.iui to ( i5 ) por ese concepto para retirados con más de quince aus de servicio.
El Dec: retc, 89 de 1984 que gradúa la prima de actividad según el tiempo de servicios no lo ea aplicable puesto que rige ünjcemente a quienes se hayan retirado con posterioridad a su entrada en vigencia es decir, despues del 18 de enero de 1914.11
actividad según el tiempo de servicios no lo ea aplicable puesto que rige ünjcemente a quienes se hayan retirado con posterioridad a su entrada en vigencia es decir, despues del 18 de enero de 1914.11 Contra la anterior decisión de la Caja in terpLlsc3 los recursos cm: ley, negados por Resolución Número 0187 del 31. de enero del afo en curso. DISPOSICIONES Vi OL4D{i; Con la expedición dci acto demandado, la Caja deExpediente Na. 25681 8 forma aislada, y sacar ¿e él chsecuencias coma las que pretende el actor, :con el fin de obtener el 4 a que aspira. El art. 151 está' cietorminand la aplcabxliac de todo el Capítulo ti de ese Titulo V, a1 Precisar.,que las preaçions por reir Jdj en la forma indicada en él, que como se podra apreciar enel apartado h), contiene como factor de salario la Pr,.ma de actividad "en los porcerajes., previstos en este. Estatuto', contemplando ;.. a región seguido el. art. '152, cule son esos. porcentajes. De consiguiente, la aspiración de eaustar el desnarídante su aiçnación con el nuevo factor porcentual, no tiene cabida porque esas nuevas valoraciones de la éxperiencia en la actividad militar servirian tan saLo para quJ.ene recibieran asignaciones de retiro o pensiones durante la vigencia daLdecreto ley 89 de 1984 Es cierto que las decisiones demandadas hcn una mala apreciación del momento temporal en que tiene operancá,a el decreto 2.46 de 1984, pues si
vigencia daLdecreto ley 89 de 1984 Es cierto que las decisiones demandadas hcn una mala apreciación del momento temporal en que tiene operancá,a el decreto 2.46 de 1984, pues si él modificó el art 152 su 14vigencia esta dada es desde el momento de su pedit.ión (11 de setiembre de 1984) pera :na par ello ha de, considerarse que cobija la situaçi6n propia del dtemandante. La pr€riión que eñ él se haca de' que la prima de-actividad que ,contempla el art. 152 es para el personal que se retire dulTante su vigencia, aparentemente creó la posibilidad del derecho que ahora recarna el actor, que al no existir esa tecisión en la ver ión primera, auguraba el exitt de la pretensión La Sala considera que no hay lugar a elIO, por, lo ya ewpuesto de la 151,y. 152 que ya se axp1icóExpediente No.. 2581 9 Tampocó viene al caso el an1isis que se consigna en la demanda sobre una Posible inconstitucionalidad del décreto ley 2246 de 19E4, supuestamente expedido par el Gobierno cuando no eistían facultades formales para "modificar" los textos epedidós al amparo de la ley de tacultades. Es de la esencia de la atribución legislativa, no solo cefirse a lar, materiás. que han de désarrollare y en las que puede haber modificación de textos legales anteriores; con mayor razón si se trata de las propias normas que desarrollan el que contiene las facultades.. l texto del decreto ley 2246 de 1984 y en
de désarrollare y en las que puede haber modificación de textos legales anteriores; con mayor razón si se trata de las propias normas que desarrollan el que contiene las facultades.. l texto del decreto ley 2246 de 1984 y en especial el art. 12, ee confeccionó no solo porque se creyó conveniente hacer la precisión de-1 alcance que debía tener la versión original, ( a juicio de la Sala innecesario) sina'porque en el tiempu había esa poib.ilidad,queera viable si cóji ella se buscó hacer una aclaración a una norma anterior para coherente con la materia para la que había recibido taLultad de leglac1ón. Pera no porque haya surgida esa precisión se daba, contrario sensu, la posibilidad de baer el reajuste que ahora se reclama. La versión original del art. 1.521 no ganeró enrnomeiito alguno el derecho reclamado si nos atenemos que ci art 191 que es el que traza la pauta normativa del capítulo 11, eehaciendo referencia es a las; pensiones o asignaciones de retiro que surjan a partir de su vigencia. Tan clara es esa pauta del Art.11q que vario artculos del mismo Capítulo tt se reficien a él: art. 1 5,14,159. 19, 1.1,. De chi que piense la Sala que laEx dntei. 2631 10 aclaración del Decreto y: 224k era inoficiosa. Desea aqrgør la Sala en relai6n con la teiedeld4:trinante que e cita en la demanda que Ituandw l. Gobierno Nactnal recibe las autori zaiones en la ley de facultade su marco
Desea aqrgør la Sala en relai6n con la teiedeld4:trinante que e cita en la demanda que Ituandw l. Gobierno Nactnal recibe las autori zaiones en la ley de facultade su marco normativo lo traza el tiempo y las materias concretas que ella determine pero sin que eso quiera decir que no pueda revisar, en normas posteriores, regulaciqres que baya , expedído. El legislador habilitado tce uso tSø la cláusula general de mompetencia eái materia legtstativa limitada tan solo por las materias y el txewpQ pero nunca para no poder revisar total o parcialmente una normatividad El solo echo de poder ejercer esa clsula general de competencza a las materias autorizadas, &.. le conede sea rc:esario que exista la facultad precisa de giodififzar Jos Q_utiatutqw que ex&da o temuor, pues sería tanto coio plantear la tesis de la intangibilidad de los decretos leyes por el Ejecutivo. La garantía adicional que para el sector defensa se contiene," ontiere en el estatuto da Oscilarión de las auignaciones de ,retiro y pensiones, es par hacer posible 'qüe las aignacionesde actividad como las sealadas taxativamente en el art. 11 comentado, se deben tener presentes en l momento de la liquidación de esas prestaciones / que para el caso en anlisis egdraweflte , se cuÉnplio cuándo se concdió al demandante'su asignación de retira, pero sin que haya lugar a risarla, pues la garantía es para el moment de la "liquidacióny no par' una posible
en anlisis egdraweflte , se cuÉnplio cuándo se concdió al demandante'su asignación de retira, pero sin que haya lugar a risarla, pues la garantía es para el moment de la "liquidacióny no par' una posible revisión como bien se explica del lenguaje utilizado en el art. 161,ibidem. •: plenitud de legislación, sin, queEpedíent No.. 25681 11 A pesar, pues de las imprecisiones que se dan en los textos de los actas demandados sobre la vigencia del decreto ley 2246 de 1984, la Sala considera que ello no conculcaron las normas de drec:hu traídas como infingida pueis romó ya se observó el art. 152 del decreto ley 89 de 1984 estableció unos valores porcentuales sobre la forma de cumplir•Ia prima de actividad que aunque mejor a la que existía por la época en que se le concedió la asignación de retiro al actor, no por ello había lugar a re'/ísarla ya que el efecto regulador del estatuto era para las que se concedieran a partir del 18 de enero de 1984.. En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad propuesta la Sala considerque no hay lugar a declarar su prosperidad en razón a que siendo la decisión de inexequibilidad de algunas rormas, del Dcreta Ley 8. de 1984 del 5 de julio de 191»i3Ol el acto drajnandadb lo es de 19 de junio de 1990 y es sabido que este tipo de deisori no tienen etcctos
ex tuflc.. por lo expuesto el Tribuni Administrativo de Cundinamarca Sección segunda Subsección "C"
y es sabido que este tipo de deisori no tienen etcctos
ex tuflc.. por lo expuesto el Tribuni Administrativo de Cundinamarca Sección segunda Subsección "C" administrando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FA L L. A
-DECLARASE NO PRO ADA LA EXCEPC ION PROPUESTAE>pc1¡ente 25681 12
I4UEX3A LAS SJPLI•CA5 DE. LA DEMANDA COPXESE NOTIFIQUE SEO .COttUNIQUESE Y CÚMPLASE, En firme esta prc3viancia archivee el expediente. Aprobado en Sesión No.