TA CUN - 25682-(12-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25682-(12-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Se47 c,3 ?2
PRIMA DE ACTIVIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES / FACULTADES EXTRAORDINARIAS / PRESTACIONES SOCIALES - Creaci6n (E)
OA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION B
4
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA
Santafé de Bogotá D.C. eaitos rta y ti...
PROCESO No. 25682
ACTOR FELIX ARTURO SARMIENTO
DEMANDADO CAJA DE RETIRO DE LAS
FUERZAS MILITARES CONTROVERSIA ASIGNACION DE RETIRO FELIX ARTURO SARMIENTO MUOZ, identificado con la c.. de
C. No.. 10. 058 .209 de Pereira porintermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en solicitud de lo
siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes
PRETENSIONES
PRIMERA Que es nulo el oficio No.3.2-25340 suscrito por el seor Brigadier General Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de Las Fuerzas MilitaresPO 035602 2 de fecha 07 de diciembre de 1989 en cuanto rie:qó al sedar Sargento Primero del Ejército, FELIX ARTURO SARMIENTO MLJÍOZ el reajuste de la asignación de retiro con inclusión de la prima de actividad en cuantía del 25% del sueldo básico correspondiente en todo tiempo a un Suboficial de las Fuerzas Militares de su mismo
SARMIENTO MLJÍOZ el reajuste de la asignación de retiro con inclusión de la prima de actividad en cuantía del 25% del sueldo básico correspondiente en todo tiempo a un Suboficial de las Fuerzas Militares de su mismo grado y condición por haber prestado un tiempo de servicios militares de 23 afos07 meses y 9 días.
SEGUNDA: Que es nula la resolución No 0187 expedida por el Mayor General Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el 31 de enero del aPio de 1990 en cuanto negó los recursos interpuestos contra el oficio anterior, habindolo confirmado en todas sus partes.
TERCERA Que como consecuencia de la nulidad que se decrete del acto anterior, y a título de restablecimiento del derecho se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares establecimiento público del orden nacional adcrito al Ministerio de Defensa Nacional, para que con cargo a su propio presupuesto reajuste la asignación de retiro que paga al sedar Sargento Primero (r) del Ejército Nacional FE:LIx ARTURO SARMIENTO MUFOZ con inclusión de la prima de actividad en cuantia del veinticinco porciento or ciento (25X) del sueldo básico correspondiente en todo tiempo a un Suboficial de las Fuerzas Militares de su mismo grado y condición, por haber prestado un total de servicios militares de 23 aos 07 meses y 09 días.
CUARTA: Que el reajuste impetrado se ordene desde el 18 de enero de 1984m fecha de vigencia del Decreto 89 de ese ao o subsídiariamente desde 04
CUARTA: Que el reajuste impetrado se ordene desde el 18 de enero de 1984m fecha de vigencia del Decreto 89 de ese ao o subsídiariamente desde 04 afÇos atrás de la fecha en que se presentó laPROCESO No 25682 3 correspondiente solicitud de reajuste, 02 junio de
1989 QUINTA Que las mesadas causadas se ordenen liquidar y pagar sobre el sueldo básico que corresponda devengar a mi mandante en la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que esa Honorable Sección profiera en el presente caso y de ahí en adelante en los porcentajes de iey. Subsidiariamente solicito que el valor de la prima de actividad se tome sobre el 2= del fflisfno sueldo básica fijado por ley para cada ao y se aplique la corrección monetaria o se ajuste su valor al momento en que se de cumplimiento a la sentencia, conforme al art. 178 del Código Contenciosa Administrativo. SEXTA Que de los valores que se ordenen pagar como resultado del presente proceso, se ordene el descuento de lo que el interesado hubiere percibido porel or el mismo concepto. SEPTIMA Que la sentencia que decida el presente proceso, sea cumplida por la entidad demandada dentro de los términos del art176 del Código Contenciosa Administr ...ivo.Caso contraria, que pague intereses comerciales en los primeras 06 meses contados a partir de su ejecutoria y moratorias de ahí en adelante, de acuerdo con el art. 177 del Código Contencioso Administrativo.
OCTAVA: Que se me reconozca el carácter de apoderada especial del demandante, en las términos
a partir de su ejecutoria y moratorias de ahí en adelante, de acuerdo con el art. 177 del Código Contencioso Administrativo.
OCTAVA: Que se me reconozca el carácter de apoderada especial del demandante, en las términos para los efectos del mandato que tuvo a bien conferirmePROCESO No 25682 4 y en virtud del cual actuo.
HECHOS 1 .-La Caja de retiro de las Fuerzas Militares creada y reorganizada por las leyes 75 de 1925, 104 de 19275 105 de 1936 y 100 de 1946 y Decretos 1680 de 1942, 240 de 1952, 2342 de 1971, 123 de 19761 1696 de 19785 2002 de 1984 y 655 de 1985 Es un establecimiento público, es decir, un organismo dotada de personería jurídica, autonomía administrativa patrimonio independiente encarnado de desarrollar la política y los planes generales que en materia de seguridad social adopte el Gobierno nacional respecto del personal de oficiales y Suboficiales de las fuerzas Militares retiradas en goce de asiqanción de retiro y de SUS beneficiarios" (art lo, del decreto 2342 de 1971) 2.-La caja de Retiro de las Fuerzas Militares tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y está representada por su Director General conforme los Decretos 2342 de 1971, 2002 de 1984 y 655 de 1985. 3.-Según el art. lo, del Decreto 2002 de 1984, modificatorio de los artículos 3o. y 21 del Decreto 2342 de 19715 y el articulo So. del Decreto 655
3.-Según el art. lo, del Decreto 2002 de 1984, modificatorio de los artículos 3o. y 21 del Decreto 2342 de 19715 y el articulo So. del Decreto 655 de 1985, el objetivo fundamental de la Caja de Rel....ira de ].as fuerzas Militares es el de "reconocer y pagar las asicianciones de retiro al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que consoliden el derecho a tal prestación así como la sustituciónPROCESO Nn268 pensional a sus beneficiarios 4.-El seFor FEL 1 X ARTURO SARMIENTO MUOZ prestó servicios militares por espacio de 23 abos9 07 meses y 09 días, hasta el 15.de junio de 1981 fecha en que con el grado de Sargento Primero del Ejército fue retirado de la actividad militar. 5.-Por sus servicios prestados., la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Resolución No. 0315 de 1981,aprobado por resolución del Ministerio de Defensa 1732 del 23 de junio de 1981, reconoció ordenó pagar la asignación de retiro que en la actualidad devenga el mencionado Suboficial, en cuantía del 82 7. de los haberes fijados por la ley para un Suboficial de las Fuerzas Militares, de su mismo grado y condición con inclusión de una prima de actividad del 15X de su sueldo básico. ¿:.El Congreso de la República, mediante ley 19 de 1983 confirió facultades extraordinarias al presidente de la República para "Reorganizar La carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Miiitares".En ejercicio de ellas expidió el decreto Ley
19 de 1983 confirió facultades extraordinarias al presidente de la República para "Reorganizar La carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Miiitares".En ejercicio de ellas expidió el decreto Ley 89 de 1984, con vigencia 18 de enero. En el art. 152 consagró el derecho que hoy se reclama, o sea el cómputo de la prima de actividad en proporción al tiempo servido. 7 .En uso de las mismas facultades se dictó el Decreto Ley No.2246 del 11 de septiembre de 1984 "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto Ley 39 de 1984, reorqánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las fuerzas Militares "Modificó el art.152 en el sentido de determinar que la prima dePROCESO No.2582 actividad proporcional al tiempo servido sólo se liquidaría a los retirados con posterioridad a:i11 de septiembre de 1984 Como el art.152 del Decreto 89 de 1984 creó el derecho para que la prima de actividad a partir del 18 de enero del mismo ao se computar—.( dentro de la asignación de retiro en proporción al tiempo servido y no en una suma fija del 151. con fecha 5 de mayo de 1989l mi mandante solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el correspondiente reajuste el cual fue negado con oficio número :32-25::40 del 07 de diciembre de 1989, en los siguientes términos: "ASUNTO Petición No.1E3400/89 .... AlSePor Sargento Primero (r) FELIX
del 07 de diciembre de 1989, en los siguientes términos: "ASUNTO Petición No.1E3400/89 .... AlSePor Sargento Primero (r) FELIX ARTURO SARMIENTO MuFOz Avenida 19 .....-so o-r 903 Edificio Barichara Torre A Bogotá D.E. En respuesta a sus oficios del asunto, me permito comunicarle que respecto de la prima de actividad se aplica en su caso la ley 41 de 1973 o la forma que regía a:1 momento de su retiro, las cuales consagran un porcentaje del quince por ciento (15 por ese concepto, para retirados con mas de quince alas de servicio. El decreto 89 de 1984 que gradúa la prima de actividad según el tiempo de servicios no le es aplicable puesto que rige únicamente a quienes se hayan retirado con posterioridad a su entrada en vicien cia, es decir, despues del 18 de enero de 1984PROCESO No . 25682 7
POR DELEGAC ION DEL SEF:1'OR MAYOR GENERAL (R). JOSE FI
ARF3ELAEZ CABALLERO DIRECTOR GENERAL ... Atentamente
BRIGADIER GENERAL (R) ABOGADO HILDEBRANDO LEGUIZAMON SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES 9-Contra la anterior decisión de la Caja interpuso los recursos de ley, negados por resolución Na.0187 del 31 de enero del afo en curso, para lo cual se adujeron las siguientes razones: 6oPARA RESOLVER SE CONSIDERA: A En los oficios recurridos, están claramente dados los fundamentos en que se basó la negativa al reajuste de la prima de actividad a saber (.1.) Que de acuerdo con
6oPARA RESOLVER SE CONSIDERA: A En los oficios recurridos, están claramente dados los fundamentos en que se basó la negativa al reajuste de la prima de actividad a saber (.1.) Que de acuerdo con cada una de las 'fechas de retiro de los solicitantes "1 de conformidad con la norma vigente en cada caso9 se hicieron acreedores al reconocimiento de una prima de actividad del 15X ... (2) que c:$e conformidad con lo expuesto en los artículos 151, 152 y 161 del Decreto Ley 89 de 1984, la graduación de la prima de actividad de acuerdo con el tiempo de servicios, sólo es dablepara able para quienes se retiren a partir del 18 de enero de 1984v B. Que si bien es cierto que el art.. 161 del Decreto en mención expresamente consagra la oscilación de las asignaciones de retiro y de pensiones, en relación con las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las, asignaciones de actividad no lo es menos que dicha oscilación está taxativamente restriqida a lo dispuesto por el art..151 de la misma disposición, que en su tenor le concede aplicabilidad en 'forma exclusiva a las asignaciones de retiro que se reconozcan al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, retirados del servicio activo bajo La vigencia de este estatuto, esto es, a partir del 18 de enero de 1984.. .C..QUe de acuerdo con lo antesPROCESO No . 25682 8 expuesto, y por la improcedencia misma del reajuste solicitado, esta entidad no se encontró facultada para reconocer de oficio según lo dispuesto en el art. 221
expuesto, y por la improcedencia misma del reajuste solicitado, esta entidad no se encontró facultada para reconocer de oficio según lo dispuesto en el art. 221 del Decreto Ley 89 de 1984. .D. que de conformidad con lo dispuesto en el art. lo. del decreto 2246 de 1984 en lo que respecta al art.152 del decreto Ley 89 de 1984, se aclaró que dicha prima le seria computable sólo a los Oficiales y Suboficiales retirados del servicio activo a partir de la vigencia del Decreto Ley 89 de 1984, Aclaración esta, que si bien precisó la aplicación en el tiempo, no implicó de manera alguna que la restricción en comento, no hubiese sido establecida en ci mismo Decreto Ley 89 de 1984, según lo dispuesto en los articulo 151 m 152 y 161 de esta norma. O sea, que a contrario sensu a lo afirmado por el recurrente, el Decreto 2246 de 1984 no modificó el Decreto Ley 89/84 sino que se limitó a aclararlo en 10 relativo al cómputo de la prima de actividad" NORMAS VIOLADAS .CONCEPTO DE LA VIOLACION El actor cita como disposiciones vioiadas,los articulas 16, 17, 30, .122, 169 de :la Carta Política; los artículos 9 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo; los articulas 2 y 3 y concordantes del Código Contencioso Administrativo; los artículos 151, 152. 161 y concordantes del Decreto Ley 89 de 1984; artículos 28 de la Ley 153 de 1887; Artículos 27 y 28 del Código CivilFROCESO No.25682 9
y concordantes del Decreto Ley 89 de 1984; artículos 28 de la Ley 153 de 1887; Artículos 27 y 28 del Código CivilFROCESO No.25682 9 EL PROCESO A .ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Caja de retiro de las F'uerzas Militares Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Director General de dicha entidad. Por intermedio de apoderado la demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones refiriendose a los hechos y soalando que no obstante en la sentencia del 5 de julio de 1990 la Corte Suprema de Justicia no hizo pronunciamiento sobre el art. 152 del decreto 089/84; par no haber sido demandado, la interpretación efectuada en el Decreto 2246 da dic:ho ao • se corroboró en el Decreto Extraordinario 256 de 1990 en su arta 4 el cual transcribe. Solicita que como el fallo de la Corte no c::obijó el arta 152 del Decreto 89/84 por no haber sido demandadoque el Tribunal de aplicación al art 215 de la Constitución Nacional inapuicando el mencionado articulo (folio 33 a 38) B.CUANTIA Y COMPETENCIA En el libelo se indica que el Tribunal esPROCESO No 25&82 10 competente para conocer el proceso en UNICA INSTANCIA en razón a que le cuantía de la acción, asciende a le suma de $189.801,21. El Tribunal es competente para el conocimien to del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios.
C.ALEGATOS DE LAS PARTES
suma de $189.801,21. El Tribunal es competente para el conocimien to del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios. C.ALEGATOS DE LAS PARTES En su alegato la parte actora reafirme los planteamientos de la demanda, insiste en que el texto del art. 152 del Decrerto 89 de 1984m es claro y ordena que a partir del 18 de enero de 1984 la prima de actividad de los militares se debe liquidar en proporción al tiempo trabaJedo y no que sean los oficiales y suboficiales retirados con posterioridad a esta fecha los únicos beneficiarios de la nueva liquidación der la prima de actividad. 01 .133 a 135). En su alegato la Caja de Retiro de les Militares reitere los planteamientos hechos en la contestación de la demanda; insiste en que el art. 152 del Decreto 089 de 1984 reconoció la prima de actividad únicamente para los retirados a partir de la vigencia del Decreto; que este articulo debe interpretarse sistemáticamente con el art. 151. Que precisamente para impedir interpretaciones que desbordaran la intención del L.eqislador, fue dictado el Decreto 2246/84 precisando que la prima de actividad establecida en el multic::itadoPROCESO No . 2582 11 art.. 152 fue reconocida únicamente a los oficiales suboficiales que sean retirados a partir de la vigencia del presente Decreto.. Que lo anterior fue corroborado por el Decreto Ley 256 de 1990 en su art.. 4o., ci cual transcribe. Seai a que este art.. 40.. fue declarado
suboficiales que sean retirados a partir de la vigencia del presente Decreto.. Que lo anterior fue corroborado por el Decreto Ley 256 de 1990 en su art.. 4o., ci cual transcribe. Seai a que este art.. 40.. fue declarado exequible por la Corte Suprema de justicia en fallo del 22 de noviembre de 1990l del cual transcribe la parte pertinente.. Concluye diciendo que en virtud de haber sido el demandante retirado del servicio con anterioridad a la vigencia del art.. 152 tantas veces citado, esta norma no puede ser aplicada sin violarse el principio jurídico de la prospección de la ley y por lo tanto lo solicitado carece de fundamento Juridico, por lo que pide se nieguen las pretensiones de la demanda.. (fi 136 a 139) La procuradora 12 en lo Judicial ante el Tribunal manifiesta al -folio 142 del expediente que, teniendo en cuenta que existe reiterada jurisprudencia sobre el asunto materia de la litis, se remite a dicha decisión judicial. No se observa irregularidad que pueda llegar a constituir causal de nulidad procesal y por ende procede entrar a dictar la correspondiente sentencia..FR0CE:so No .25682 11 CONSIDERACIONES E.1 problema jurídico que se plantea en la demanda es el de determinar si le es aplicable al accic)nante lo dispuesto en el art 152 del Decreto Ley 089 de 1984 y si en consecuencia tiene derecha a que se le reajuste dentro de su asignación de retiro el factor PRIMA DE ACTIVIDAD en los porcentajes que se fijan en el precitado articulo. En la demanda se plantea básicamente que en
le reajuste dentro de su asignación de retiro el factor PRIMA DE ACTIVIDAD en los porcentajes que se fijan en el precitado articulo. En la demanda se plantea básicamente que en virtud de lo dispuesto en el art. 152 dei Decreto 89 de 1984 como el actor prestó sus servicios militares durante 23 aos tiene derecho a partir del .18 de enero de 1984 a que la prima de actividad de su asinanc::iórf de retiro, se liquide en cuantía del 25 7. y no del 15% como se venia efectuando. Que por lo anterior el demandante hizo la respectiva solicitud a la Caja de Retiro entidad que negó el reajuste por medio de los actos acusados Se atacan los actos acusados cíe ser violatorios de normas superiores se estructura el cargo en el argumento de que conforme al art. 152 del decreto 089/84 el demandante adquirió a partir del 18 de enero de 1984 el derecho a que dentro de su asignación de retiro se computara la prima de actividad en cuantía c:Ie un 251 en lugar dei 151 que se le venia reconociendo. Que al negársele al actor la prima de actividad en cuantía del 25% a partir de la fechaPROCESO No 25682 13 indicada en el párrafo anterior, los actos acusados san violatorios de los artículos 151, 152 y 161 del Decreto 89/80 del art. 3 del c.c.., , por ende de los artículos 16.117 30 y 169 de la Carta Política por las razones que se exponen en el concepto de violación 01 .16 a 25); y que por consiguiente existe mérito para
artículos 16.117 30 y 169 de la Carta Política por las razones que se exponen en el concepto de violación 01 .16 a 25); y que por consiguiente existe mérito para que sean anulados los actos enjuiciados. ACERVO PROBATORIO De La prueba documental allegada al proceso se desprende: Por medio de la Resolución No.0315 del 13 de mayo de 1981 expedida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se le reconoció asignación de retiro al demandante, a partir del 16.de junio de 1981. (f 1. 56 y 57 ) .Este acto -fue aprobado por resolución No. 1732 dei 23 de junio de 1981 expedida por el Ministro de Defensa Nacional 01.58) En petición de fecha junio 2 de 1989 el actor solicitó al director General de la Caja demandada, se reajustara su asignación con la inclusión de la prima de actividad en cuantía del 2551. del sueldo básico, correspondiente en todo tiempo a un suboficial de las Fuerzas Militares de su mismo grado y condición, por haber prestado servicios militares durante 23 aos ,07 meses y 09 días, que el reconocimiento y pago de dicho reajuste se ordene a partir del 18 de enero de 1984 en que entró en vigencia el Decreto 89 de dicho aso.PROCESO No 25682 14 La petición del demandante fue negada por la Caja de retiro mediante el oficio 3.2•25340 del 7 de diciembre de 1989 (fi.2) con las consideraciones de que la prima de actividad se le debía liquidar con base
La petición del demandante fue negada por la Caja de retiro mediante el oficio 3.2•25340 del 7 de diciembre de 1989 (fi.2) con las consideraciones de que la prima de actividad se le debía liquidar con base en la Ley 41 de 1973 o la norma vigente al producirse su retiro del servicio, las cuales consagran un porcentaje del 151 para retirados con más de 15 alas de servicios que el Decreto 89/84 no le es aplicable puesto que rige únicamente a quienes se hayan retirado del servicio después del 18 de enero de 1984El anterior acto administrativo fue confirmado al decidir el recurso de reposición que contra él fue interpuesto por medio de la resolución No.0187 del 31 de enero de 1990 notificada al apoderado del actor ci 21 de febrero de dicho ala (fl.3 a 10).
Para resolver se considera : 1 El Gobierno Nacional invocando las facultades que le confirió el art. lo. de la Ley 19 de 1983 expidió los Decretos Leyes 089 y 2246 de 1984./ El art. lo, de la precitada Ley 19 del :21 de septiembre de 198:3 preceptuó "ARTAo.De conformidad con el ordinal 12 del art. 76 de la Constitución Nacional revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un aPio contado desde la vigencia de esta ley para los siguientes aspectosPROCESO No ''68' 15 a) Reorganizar el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares. b) Modificar las normas orgánicas e las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al
a) Reorganizar el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares. b) Modificar las normas orgánicas e las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa. c) Modificar las normas que regulan la carrera del personal al servicio del Ministerio de Defensa de las Fuer-zas Militares y de la Policía Nacional." ir Como el Decreto 089 fue expedido el 18 de enero de 1984 y el 2246 el 11 de septiembre de ese aFo, se colige que por el aspecto temporal estos Decretos están ceidos a la ley de facultades. fi En cuanto al aspecto material la Corte Su prema de Justicia en sentencia de fecha 5 de julio de 1990, profrerida en el expediente No.2091 actores José Pedraza Picón y Luz Beatriz Pedraza declaró inexequibles los artículos 74 a 785 79,81 a 90, 92 a 100, 151, 153, 159 a 161, 166 (parcialmente). 1679 180, 224,2255 228 a 230, 235 a 238 y 147 del Decreto 089 de 1984 en cuanto modificó los artículos 77, 152, 153. 161 y 180 dei Decreto primeramente citado. 1 Al decretar la inexequibilidad de las disposi c::ianes sea ladas en el párrafo anterior, la Corte encontró Que e1 contenido de los mismos se relaciona con el sistema de prestaciones sociales, institucionesPROCESO No 2!382 16 salariales y emolumentos que ce confieren corno retribución por el c:IesempePo de los empleos de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, que
salariales y emolumentos que ce confieren corno retribución por el c:IesempePo de los empleos de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, que dichas regulaciones, de estirpe legislativa según lo preceptuado por el arte 76-9 de la Constitución Nacional pueden adoptarse directamente por el Congreso mediante ley o indirectamente invistiendo al Presidente de facultades precisas y pro tempore para sealar el correspondiente rrimen) if La Corte considera que de las facultades conferidas a:1 Presidente para modificar o dictar normas de un estatuto de carrera no se desprende atribución suficiente para variar o establecer sistemas salariales y sealar los diversos factores o criterios que confluyen a determinar la retribución de los empleos públicos y en qeneral a fijar el rimen de prestaciones sociales pues tales materias por no estar incitas en aquella atribución requieren autorización expresa del Leqislador if En reiterada jurisprudencia la Corte estudio los alcances de una ley que da facultades para modificar o dictar normas de un estatuto de carrera concluyendo que dentro de ellas no está la de expedir normas sobre prestaciones sociales pues clic sólo es posible cuando el Ejecutivo está habilitado de manera expresa por el Congreso puesto que de lo contrario, incurre en violación a la Carta según los textos constitucionales referidos 1 El art 12 del Decreto Ley 089/84 es del siguiente tenor:PROCESO No 2582 17 "Cómputo prima actividad partir de la vigencia del presente decreto para efectos de asignación de retiro pensión y demás prestaciones sociales la prima
siguiente tenor:PROCESO No 2582 17 "Cómputo prima actividad partir de la vigencia del presente decreto para efectos de asignación de retiro pensión y demás prestaciones sociales la prima de actividad de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Miiitaresse computará de la siguiente forma.: -Para individuos con menos de quince afos de servicio, el 15. -Para individuos con 15 o más aos de servicio pero menos de 2:0 20. -Para individuos con 20 o más aos de servicio pero menos de 255el 25%. Para individuos con 25 o más aos de servicio pero menos de 309 ,e:1 30%. Para individuos con 30 o más afÇos de servicio el i."11 'kEl art. 151 de este mismo Decreto que se refería a :1a. liquidación de prestaciones sociales por retiro, pus como se vió fue declarado inexequibie por la Corte, establecía que al personal de oficiales y suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la viqencia de este estatuto se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas así- a) Cesantía b) Asignaciones de retiro '1 pensiones sobre: --Suelda básicoPRoc:Eso No.25682 18 prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. —Prima de antiquedad. . 1 Del estudio de lo establecido en ci art. 152, en cosonanc:ia con lo que había sido fijado por el art, 151 • la Sala llega a la inferencia de que
estatuto. —Prima de antiquedad. . 1 Del estudio de lo establecido en ci art. 152, en cosonanc:ia con lo que había sido fijado por el art, 151 • la Sala llega a la inferencia de que indudablemente el mui. ticitado art. 152 del decreto 089 de 1984 es una norma por medio de ja cual el Ejecutivo crea una disposición atinente a prestaciones sociales.
Si bien es c: ierto, en el fallo de la Corte aquí comen tado no se declaró la inexequibi 1 idad de este articulo M ella obedeció a que no fue incluido dentro de las normas acusadas de inconstitucionalidad, / t1Pero a juicio de la Sala como este artículo legisla sobre prestaciones sociales, caben en contra los mismos argumentos con los cuales la Corte declaró inexequ.ible los artículos acusados de loe Decretos 89 y 2246 de 1984. il t Como en La ley 19 de 1983. en ninguna parte el Congreso le dio facultad expresa al Presidente de la República para legislar sobre cuestiones atinentes a prestaciones sociales obvio es colegir al haber expedido el Ejecutivo ci art. 152 del Decreto 089 de1984 e 1984 la norma resulta siendo expedida por una autoridad QUE NO TENIA COMPETENCIA PARA DICTARLA, puesto que e1 régimen sobre prestaciones sociales está reservado al Legislativo. V í( Por lo tanto los actos acusados, en cuanto niegan el reajuste de la prima de actividad en la asignación de retiro del demandante aspectoPROCESO No 35682 19 incuestionablemente relacionado con prestaciones
Legislativo. V í( Por lo tanto los actos acusados, en cuanto niegan el reajuste de la prima de actividad en la asignación de retiro del demandante aspectoPROCESO No 35682 19 incuestionablemente relacionado con prestaciones sociales, no pueden ser anulados En efecto: No puede sostenerse desde un punto de vista lógico Jurídico que sean anulables unos actos administrativos que son acusados de violar una norma que es abiertamente contraria al ordenamiento Jurídico que no se aviene a la Constitución que es precisamente lo que se presenta en el sub lite en que como se ha dicho la norma que se considera violada por los actos impugnados -art152 del Decreto 89 de 1984fue dictada con e:1 vicio de incompetencia de parte de la autoridad que lo expidió En este orden de ideas9 el arta 152 tantas veces citado no puede ser aplicado por haber sido expedido por autoridad incompetente contraviniendo el arta 76-9 de la Constitución Nacional Si en gracia de discusión se pudiera predicar que fuera aplicable el arta 152 del Decreto 89 de 1984 como este debe interpretarse en concordancia con el art. 151 en criterio de la Sala el reajuste de la prima de actividad sólo podría cobijar a los oficiales '1 suboficiales que se retiren o sean retirados partir a partir de la vigencia de este Decretovale decir quienes se retiraran o fueran retirados del servicio despues del 18 de enero de 1984 En este sentido la disposición ofrece una claridad meridianast
PROCESO No25682 20
Sólo beneficiaria a los oficiales y subofi
decir quienes se retiraran o fueran retirados del servicio despues del 18 de enero de 1984 En este sentido la disposición ofrece una claridad meridianast
PROCESO No25682 20
Sólo beneficiaria a los oficiales y subofi c::iales que se desvincularan o fueran desvinculados del servicio despues del 18 de enero del mencionado aío; lo anterior porque en ninguna parte del Decreto Ley se consagran las prestaciones con efecto retroactivo, razón por la cual la norma cuestionada de ninguna manera le seria aplicable al demandante que se retiró el 15 de junio de 1981. En razón a lo anotado en todas las anteriores consideraciones la parte actora no logra demostrar la causal en que se apoya para solicitar la anulación de los actos impugnados. No logra la accionante desvirtuar la presunción de legalidad que ampara a los actos acusados los que por consiguiente conservan su vigencia jurídica Como no prospera el cargo que se enfila contra los actos enjuiciados deben despacharsra desfavorablemente las súplicas de la demandan En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando justicia en rsombnre de la República de Colombia y por autoridad de la leyPR0CE:so No 25682 2.1. FALLA DENIEGANSE 1s pretens:Lons des la d2mal ida ,
COPIESE , NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado corno consta en Acta No., It d. 2.3.
FALLA DENIEGANSE 1s pretens:Lons des la d2mal ida ,
COPIESE , NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado corno consta en Acta No., It d.