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TA CUN - 25692-(04-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25692-(04-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

iiMjuj' DE RETIRO -Reajuste /PRIMA DE ACTIVIDAD

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE' CUNDINAMARCA

SECCION SCQ4JNDA SUBSECCION NAN

1

MAGISTRADO PONENTE:Dfl.ANTOIflO JOSE ANCIMIEGAS A.

Santafi de D.C., 0 FEB. 1994

JUICIO No.25692

AUTORIDADES NkCIQNALjS — CAJA RETIRO FUIRZAS MILITAStE

ANULACION ov.1.2-253e7 .-NGO REAJUSrL ASIGNACION RETIRO

ACTOR: CL.ENENTE MIÑO QUI1OtEZ CLENJTE NIÑO QULÑOMCZ, Sargento Primero (r) d.) ¿jrcito1 mediante apod.rado y en ejercicio de le acci6n de nulidad y restablecí- atento del derecho, present6 demanda con las siguientes PrICIoMES: PRIMERA: Que es nulo el Oficio Nflaero 3.2-25a8?, suscrito por e]. aeor brigadier Cenerel (r), Subdirector de Prestaciones 5ocilee ue la Ceje de Retiro de las Fuerzas Militares do fecha 07 de diciembre de 19699 en cuanto negó al señor' Sargento t'ritnex'o (r), CLEJ(CNTE NIiO QUIÑOMIZ, el reajuste de 1 asignaci8n da retiro con incluai6n de la prime da actividad en cuantia del 2% del sueldo besico correspondiente en todo tiempo a un Suboficial do las Fuerzas Militares de su sieso grado y oondioi6i, por haber prestado un tiempo de servicios, militares ''de24 MM ,O8meaó.yl5d!as.

te en todo tiempo a un Suboficial do las Fuerzas Militares de su sieso grado y oondioi6i, por haber prestado un tiempo de servicios, militares ''de24 MM ,O8meaó.yl5d!as.

SEGUNDA: Que óe nula La Reolu016rs nGmóro 0187, expedida por el Mayor General, Director General de la Caja da Retiro de las Fuerzas Li Litares, ci 31 de enero del eño de 1990, en cuanto neg6 los recursos interpuestos contra el oficie anterior, habiéndolo confirmado en todas sus partes.

TERCERA Que coso consecuencia de 1a nulidad que se decrete del acto anterior, y e tituló de restablecimiento del derecho, ae condeno a la. Ceje da Retiro de las Fu.raes Militares, establecimiento Público del orden 'nacional, adscrito al Ministerio de 'Defensa Nacional, pa que con cargo su propio presupuesto reajuste la asignación de retiro que paga .1 señor Sargento Primero (r) del Ejército, CLEK&MTE NIÑO QU10118, con inclusi6n de lo prima d actividad en cuenda Col 25% del sueldo besico correspondiente en todo tiempo e un Suboficial de las Fuerzas Militares de su mismo gn"do y condición, por haber prestado un total de .ervLøioe militares do 24 alias, 08 meses y 15 dfaa.J .No.25692

CUARTA: Que el reajuste impetrado 80 ordene desde el 18 de de 1984, fech de vigencia del Decreto 89 de ese sAo o, subsidiarisaente, desde 04 años atrü da la fecha en que se presenté la correspondiente solicitud do reajuste, 10 de agosto de 1989.

de 1984, fech de vigencia del Decreto 89 de ese sAo o, subsidiarisaente, desde 04 años atrü da la fecha en que se presenté la correspondiente solicitud do reajuste, 10 de agosto de 1989.

QUINTA: Que las. mesadas causadas. se ordenen liquidar ,y pagar sobre el sueldo básico que corresponda devengar e si saandantó en la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que esa Honorable Sección profiera ea el presente caso y de hf en adelante en loa porcentajes do ley.

Subidiariaente solicito que el. valer de la prisa de Actividad se tome sobre el 5% del siseo sueldo b4aico fijado por ley para cada affo y se aplique le corr.cci6n monetaria o,,."- ajusto su valor al momento en que se dé cumplimiento a la sentencia, conforme el artículo 178 del C4igo Contencioso, Agetntstrativo, 3EXTA Que de losvaloree que se ør'den.fl pagar como r.suit&do mi Presente proceso, se ordene el descuento de lo que el interesado hubiere per'cibldo por el mismo ooncept. •SEPTD(A:Que 3 sentencia que decide el presente 'proceso sea cusp] ida Por le entidad demandada dentro de los términos del ,artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. Caso contrario, que pague intereses comerciales en los primeros 06 sesee contados e partir d• su ejecutoria y moratorios de ahí en adelante, de acuerdo con el articulo 377 del C&Áigo Contencioso Administrativo.

OÓTAVA: Que se me reconozca .l carácter de Apoderado especial del, demandante en los tiramos y para los efectos del mandato que tuvo

C&Áigo Contencioso Administrativo.

OÓTAVA: Que se me reconozca .l carácter de Apoderado especial del, demandante en los tiramos y para los efectos del mandato que tuvo a bien conferirme y en virtud del cual ectdo" .-.

Estas peticiones se apoyz'cñt en los siguientes. HECHOS: II0.-e. 4.- El señor CLENTE NIÑO QUI0NES prestó servicios e±litsree por espacie de 24 aios, 08 'meses y 15 41aa hasta .1 30 de septiembre de 1077, fecha en que con el grado de Sargento Primeo del Ejército fuE retirado de te actividad milItar. 5.- Por sus servjcioa, prestsdoa, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, mediante Reeo1ucin No.1258 de 1977, aprobada por Resolución del Ministerio -de Defensa 06143 del 03 de octubre de 1977, reconoció -y ordenó pagar la asignación de retiro que en la actualidad devenga el mencionado Suboficial en cuantía del 85% de loe hebsre fijados por ley para un 'Suboficial delas Fuerzas Militares, de su sieso grado y condición, con Inclusión de unaprima de actividad del 15% de su sueldo b&sioo. 6.-. El Congreso de la República, mediante Ley 19 de 1983 confirl6 facultades extraordinarias al Presidente dela República pare "reorganizar la carrera de Oficiales 3f Suboficiales de lea Fuerzas3' J.M025692 Militares". En ejercicio de ella expidió e]. Decreto-Ley 89 de 1984,

pare "reorganizar la carrera de Oficiales 3f Suboficiales de lea Fuerzas3' J.M025692 Militares". En ejercicio de ella expidió e]. Decreto-Ley 89 de 1984, con vigencia 18 40 enero. Kn el srttculo 152 conSagró el derecho. que hoy se reclama o sea el cómputo de la prima de actividad en PrOPorcion al tiempo aervido. '7En uso de lee islames facultades se dictó el. DecretoLey número 2246 de]. 11 de septiembre de 1984 "Por .1 cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley 89 de 1984, rsorgnico de 3.a cerrera de Oficiales y Suboficial.s de las Fuerzas Militares". Modificó e] artículo 152 en el sentido de determinar que la prima de activdad proporcional al tiempo do servicio sólo ee liquidarla a las retirados con posterioridad al 11 de septiembre ce 1984. 8,- Como el artículo 152 de] Decreto 89 de 1984 crol el derecho pera que la prima de actividad, a partir del. 18 de enerO del mismo año, me' computare dentro de la asignación de retiro, en proporción al tiempo servido y nó en une suma fija del 1.5%, con fecha lO de agosto de 19899 mi Mandante solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el oorespondient. reajuste, «el cual fué negado con Oficio Número 3.2-25:387 del 07 de diciembre de 19899 en los siguien-tes trmjno..s 9.- Contra la anterior decisión de la Caja interpuso los recursos de ley, negados por Resolución número 0187 del 31 de

con Oficio Número 3.2-25:387 del 07 de diciembre de 19899 en los siguien-tes trmjno..s 9.- Contra la anterior decisión de la Caja interpuso los recursos de ley, negados por Resolución número 0187 del 31 de enero del eflo en curso, pera lo cual se adujeron las siguientes razones: 909096 ,, En la demanda se indicaron como normas violadas "loe artículos 16,17,30,122,161y concordantes de la Carta Política; artículos 90. y 21 del Código Sustantivo del Tranajo; artículos 2o., 30. y concordantes del. Código Contencioso. Adainistrativo; artículos 151,152,161 Y concordante. del Decreto-Ley Ndrnej'o 89 de 1984 artículos 28 de 1 Ley 153 de 1887;' artIculo.. 27 y 28 del Código Civi1"jjjoxs los concepto leídos •n los folios 16 a 25. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, durante la fijación en lista, contestó e impugnó le demanda como se lee en loe folios 33 a 38 y pz'opueó'lae excepciones siguientes: ft Los Decretos Leyes 89 de 1984 y 2246 de 1984, fueron declarados inexequibles en la parte atinente al régimen di prestaciones sociales, sobre la base de el exceso en las facultados extraordinarias concedidas por le Ley 19 de 1983, que autorizaban al legislador a reformar, el estatuto de carrera do Oficiales y suboficiales, 00 SU elatema de remuneraciones económicas,4 ¡.No.2589a

concedidas por le Ley 19 de 1983, que autorizaban al legislador a reformar, el estatuto de carrera do Oficiales y suboficiales, 00 SU elatema de remuneraciones económicas,4 ¡.No.2589a Como el f1104 de constituélonalldeíd n cobtj6 .1 articulo 152 del Decreto 89 de 1984 por no haber sido demandado, solicito a esa H. Corporación que dé aplioci6n al. articuló 215 de la Constituci6n Nseional, operando la axcepcte de inconstituctonalidad al art! culo 152 del Decreto 89. de 1984, »m lo que el fundamento jurídico 4 esta demanda queda sin vigor, no existiendo mérito asi para pronunciaras de fondo". Las partes alegaron de eonclusi6n pera reafirmar sus planteamientos, como se lee en loe folios 105 a 110 y lii a 115. El concepto del Ministerio Público fué adverso a las pretensiones de la demanda acogiendo jurisprudencia de la Sala al decidir casos semejantes (folió 120 a 122). Cumplido el trimite de ]53r sin que se observe causal de nulidad procesal, se decido mediante las siguientes C O 1$ 5 1DERACI0NE3 Je trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado de los actos siguientes; A) Oficio No.3.2-25387 ^del 7 de diciembre de 1989 del Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de Loe PY.IU, del siguiente texto: ti Ib..

ASUNTO: Petici.& Nó.26239/89 Al: Señor Sargento

Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de Loe PY.IU, del siguiente texto: ti Ib..

ASUNTO: Petici.& Nó.26239/89 Al: Señor Sargento Primero (r) —CLEMENTO NIÑO QUIÑONES —Avenida 19 3-50 Ot.903

— Edificio Barichare Torre A — Bogotá, D.c. Kn respuesta a sus oficios del asunto, me peraito comunicarle que respecto de la prima de actividad, se aplica en su caso la Ley 41 de 1973 o la norma que regia al momento de su retiro, las7 cuales consagran un porcentaje del quince por ciento (15%) por ese concepto, para retirados con más de quince aflos de servicio. El Decreto 89 de 1984 que gradda la prima dø actividad aegdn el ti,mpo de servicios no le es aplicable puesto que rigeúnicamente a quienes se hayan retirado con posterioridad a su entrada en vigencia ea decir, después del 18 4ó enero de 1984. POR DSLGACION DEL 5M40I MAYOR GENERAL. (R) JOSa M. ARkhLAEZ CABAL44.RO — DIRECTOR GENERAL -Atentamente, ...s.m48RIGADIER GENERAL (R) ABOGADO HILDEBRANDO ROA LEGUIZAMON — SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES" .-J .No.2592 - Resolución No.0187 del 31 de enero de 1990 del Director General de la Caja de Metio de las Fuerzas Militares, por la cual se resolvió neg,Átivhnent• .e1 recurso de reposición interpuesto contra el primer acto, del texto siguiente:

CONSIDERANDO;

Director General de la Caja de Metio de las Fuerzas Militares, por la cual se resolvió neg,Átivhnent• .e1 recurso de reposición interpuesto contra el primer acto, del texto siguiente: CONSIDERANDO; El señor Sargento Primero (r) CLEMENTE NIÑO QUIÑONES, con fecha de retiro del SO de septiembre de 1977 y un tiempo de 24 años, 8 meses y 15 días. 20.- Que .1 setor Apoderado de los selores militares retirados y cia la señora beneficiaria citados en el considerando antrior, presentó de manera separada y en nombre de cada uno de sus poderdantes sendas peticiones en lee cuales resumidamente solicite: Reajuste de la asignación de retiro y pensión de beneficiarios, con la inclusión de una prima de actividad liquidada conforme con lo establecido en el articulo 152, del Decreto Ley 89 de 1984. Que tal reajuste se dé a partir 4.1 18 de enero de 1984, fecha desde la cual tiene vigincia el Decreto-Ley 89 de 1984. De manera subsidiaria, el reajuste se dé contados cuatro (4) años hacia atrás, a partir de la fecha de presentada La petición. C)- Que las mesadas causadas se liquiden sobre la asignaclón bósica que por ley devangue el interesado en la fecha ea que la Caja efootó.a el reconocimiento y ordene el pago. 1))- De los valoren que se ordenen pagar como resultado de la presente gestión, se descuente lo que el interesado hubiere recibido por el mismo concepto. 30.-Que las peticiones referidas en el considerando anterior, tienen como fundanientoø do derecho los siguientes:

de la presente gestión, se descuente lo que el interesado hubiere recibido por el mismo concepto. 30.-Que las peticiones referidas en el considerando anterior, tienen como fundanientoø do derecho los siguientes:

A. Articulo 152 del Decreto Ley 89 de 1989 que dice: "Cómputo Prima de Actividad. A partir de 1a vigencia del presente Decreto, pura efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad de los oficiales y Suboficiales do las Fuerzas Militares se coiaputaré de la siguiente manera: Pera individuos con menos de quince (15) años de servicio, el quince por ciento (15%).

Para individuos con quince (15) o ms años de servicio, pero menos de veinte (20), el veinte por ciento (20%). para individuos con veinte (20) o más años de ierviCio, pero menos de veinticinco (25), 1 veinticinco por ciento (2S%). Para individuos con veinticinco (25) o mAs años de servicio, pero manos de treinta (30), .1 treinta por ciento (30%).a individuos con afloa ' de servicio, el treinta y. tre por ciento,(33%)".

D. El Articulo 1l del mismo Decreto, estatuye que lea asignaciones de' retiró- 'y las pensiones militares, se liquidsrn tOmando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de gétividad para Cada grado y de conformidad con lo diapueto en el. Artículo, 151 de la misma. codificación.

C. Articulo 221 de]. Decretq Ley 89 de 1984, que se refiero al procedimiento Oficioso de le Caja, para el iecanocimiertto

con lo diapueto en el. Artículo, 151 de la misma. codificación.

C. Articulo 221 de]. Decretq Ley 89 de 1984, que se refiero al procedimiento Oficioso de le Caja, para el iecanocimiertto de prestaciones sociales a que ttendresho los Oficiales y Suboficiales de las iujrzas Militares. 40'.- Que esta Caja rese1ve las peticiones antes aludidas mediante oficias Nos.. .del 1 de diciembre de 1969, presentadas por e]. DrJEDRO LINEROS ZtJIIGA, en nombre y representación de las personas relacionadas en el primer consid.reado de la presente Resolución, indicando que de acuerdo con la tech de retiro del aervi&.io, la prima de actividad se det~in6,-, por 10 dispuesto en la ley 41 de 1973 0. por la norma que regul6 dicha materia al momento del retiro mencionado; en tanto que, el Decreto Ley 89 do 3984 que gradus la prima da actividad según el tjempo de servicios no le es aplicable, puesto que rige lnicamente a quienes se hayaz rátirado con posterioridad a su entrada en vigencia, ea. decir, deapue del. 18 de enero de 1984.

So.- Que contra los citados oficios, el mencionado seflor Abogado, interpuso dentro del termino legal, recurso de reposición y subsidiariamente de apelación, que de acuerdo con el articulo 227 del Decreto Ley 95 de 1989, sólo ea procedente y as toma como tal el primero de 1108, el 'ou1 se presentó mediante sendos escritos de] 19 de diciembre ^de 1989, rídIcados en esta entidad con Los números

del Decreto Ley 95 de 1989, sólo ea procedente y as toma como tal el primero de 1108, el 'ou1 se presentó mediante sendos escritos de] 19 de diciembre ^de 1989, rídIcados en esta entidad con Los números aduciendo en aiflt8is-que el Articulo 152' del Decreto Ley 89 de 1984, es ap1ioble & partir de su vigncta a todos los militares retirados, '

60.- PARA RESOLVER 39 CONSIDERA:

A. En 'los oficios recurridos están claramente dados los fundamentos en q~ se besó la negativa -ilegible - de la prima de actividad a:saber: (1). Que de¡,acuerdo con cada una de las fechas de retiro de loa solicitantes y de conformidad con la norma vigente en cada caso, se hicieron acreedores al. reconocimiento de une prima do actividad del 15%. (2). Que de conformidad con lo expuesto en los Artículos 151., 152 'y 161 del -DecÑto Ley "89 de 19849 1a'jraduactn de la prima.. Øe activiviciad de acuerdo con el tiempo de servicios, sólo es dable para quienes se retirad a partir del, 18 de enero de 1984. ' .8. Que si bien ea cierto que elArticulo 181 del Decreto en manci6n, expresamente cormagrs la oscilaci&m do las asignaciones de retiro y de peiaeiones, en relacin con las variaciones que en todo tiempo se inttoduzcan en las atgnaciones de actividad; no lo sim menos que dicta oscilacta asti taxativamente rest-ringide a lo dispuesto por 51 Articulo, 151 de le m,taaia dispo,iej.6n1 que en su tenor

todo tiempo se inttoduzcan en las atgnaciones de actividad; no lo sim menos que dicta oscilacta asti taxativamente rest-ringide a lo dispuesto por 51 Articulo, 151 de le m,taaia dispo,iej.6n1 que en su tenor le concede aplicabilidad en forma,, exclusiva a las aótgnacionea de retiro que se reconozcan al persqnai. de Oficiales y SubOficiales de las Tuerzas Mili tejes, retjpa,s del asvvioio activa bajo i )tgeiaia de este Estatuto, esto es, a partiP di 18 de enero do 1984. .C. Que de aCU5Z4Q o lo antes óxptóatoypor la imprOC.— dencia siseo del reajuste eolipltaé. •sta entidad no Be encontró facultada prs proceder da 221 del. Decreto 1ey agr do 1.904.

O. Que de conformidad con lo dispuesto cmi .1. Articulo lo. del Decreto 2246 de 1984k en le que r,specta al Articulo 152 del Decreto Ly, 89 Im4i iw aclaró que dic1a peLma Le seria camuputable e510 a los Oficiales y Suboficiales retirados -de1 servicio activo a partir de la vigencia del. Decreto Ley 89 de 1.984. Aclarsci6n esta, que si bien precisó 2 ap1ipaOi6nn el tiempo, no implicó de manera alguna que la 11.etrisclón en oesento, no hubie cido establecida en el sismo Decreto Ley 8 de 1984, segGn lo dispuesto en los Axtf culos 151, 152 y 181 de esto uoraa • O sea, que a cisitrario sensu lo afirmado

en el sismo Decreto Ley 8 de 1984, segGn lo dispuesto en los Axtf culos 151, 152 y 181 de esto uoraa • O sea, que a cisitrario sensu lo afirmado por al recurrente, al. Decreto 2246 d 1984 .to mOdificó .2 Decreto Ley 89 de 1.984, sino que si limitó a aclararlo en lo relativo al cómputo de la priad,actividad, - : cone.ouácta de la expUesto, esta entidad, ajustndoae a derecho, no le eadable compartir los planteamiento. del recurrente y por lo tanto,,,' S5UELVa ARTICULO lo. NO reponer loe oficios ARTICULO 2o. Confjr,na1 en: toda sus partes los citados' oficios, mediante la presente Resolución. ARTICULO 4o, =Declarar que con la presente Resolución queda agotada la via gubernativa. 13 Caja da Retiro de las Fuer~ Militares, al descorrer el tralado .y denteetar la demanda. oportunamente, tbrsuló la excepción de imiconstitcjonaltoad dei articulo 162 del Decreto 89 os 1984, en aplicación del, articulo 215 de 1. Ccn$tituciófl Nacional vigente al momento de su presentación, .&cep9164 que se formpla en loa siguientes tórminos:J,No.25692 NIV gxcEpCIONLs Los Decretos Leyes 89 de 1984 y 2246 de 1984 fueron declarados inexequibles en la parte atinente al régimen de prestaciones sociales, sobre la base del exceso en las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 19 de 1983, que autorizaban a] legislador a

declarados inexequibles en la parte atinente al régimen de prestaciones sociales, sobre la base del exceso en las facultades extraordinarias concedidas por la Ley 19 de 1983, que autorizaban a] legislador a reformar el estatuto de la Carrera de Oficiales y Suboficiales, no su sistema de remuneraciones económicas. Como el fallo de constitucionalidad no cobijó el artículo 152 del. Decreto 89 de 1984, por no haber sido demandado, solicito a esta U. Corporación que dé aplicación a]. artículo 215 de la Constitución Nacional, operando la excepción de inconstitucionalidad al artículo 152 del Decreto 89 de 1984. con lo que el fundamento jurídico de esta demanda queda sin vigor, no existiendo mérito asl para pronunciarse de fondo'.(fl.37). Considera la Bala, que el planteamiento de la excepción de inconstitucionalidad de una de las normas legales de las varias que cita le demanda como infringidas por los actos acusados, no constituye excepción previa, sino una excepción de fondo o defensa que necesariamente se examina dentro cia la providencia de mérito y por tanto así se tendrá. Sirve de antecedente que mediante Resolución No.1258 del 3.8 de agosto de 1977 del Gerente de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, es reconoció al actor una asignación mensual de retiro en cuantía del 85 del sueldo de actividad correspondiente a su grado computando para su liquidación las partidas pertinentes de acuerdo a las dieposicionej legales, Indicándose en los considerandos que el actor prestó un total de servicios militares de 24 aios, 8 meses y 15 días hasta el 1 de julio de 1972 en que con el graoo de Sargento

a las dieposicionej legales, Indicándose en los considerandos que el actor prestó un total de servicios militares de 24 aios, 8 meses y 15 días hasta el 1 de julio de 1972 en que con el graoo de Sargento Primero de Infantería del Ejército Nacional fué retirado de la actividad militar por Resolución No.000110/77 por solicitud propia (fls.1,3,13 a lb ) y por Resolución 06143 de]. 3 de octubre de 1977 del señor Ministro de Defensa Nacional, aprobó en todas sus partes la Resolución No.1258 del 18 de agosto de 1977, del Grente de la Caja de RetiroJ .110.25692 de las Fuerzas ares, (t1u.16 e ].8 ). seignaI6n rneflaUsl de retiro de]. actor E1 demandante, por intermedio de apoderado, con fecha 10 de agosto de 1989, solicitó en visgubernativa al Directox' General de la Caja de. Retiro de las Fuerzas Militares, el reajuste dé su asigne.. ción do retiro con inclusi6a de la prima de actividad en cuantia del 25% de su aildo bsico, attndø como formal aplicabi..s loe artículos 151, 3.52 y 181 del Decreto 083 de 1I4, a lo cual respondil la Administz-acidn en forma negativa conforme a loe actos demanddoa. £Yt la demanda por su parte, se impugnan loá actçs adLnietrativos que negaron el reajuste de la 514nsci5n de retiro uel actor, con la inclusión de 15% por pra de antiguedad en cuantía del por violaotdn de normas superiores indicando al efecto los art! aulas

trativos que negaron el reajuste de la 514nsci5n de retiro uel actor, con la inclusión de 15% por pra de antiguedad en cuantía del por violaotdn de normas superiores indicando al efecto los art! aulas 16,17,30,122 y 169 de la Conetituci6n vigente al momento de presentarme 14 demanda y en relación con la vilaci6n de los articules 9 y 21 cte1 C.3.deX T.; de los .artículos: 2 y 3 del C.C.Á.; de Loe articulas 1510, 152 y 161 del Decreto 089 de 1984; articulo 28 de la Ley 153 de 1887 y artículo 27 y 28 del C.C., dando le razón de la violacj6n.

E. fondo 4 problema a dilucidar que se plantea en la demanda, consiste an que el aotø- considera que a partir de la expedici6n del Decreto L.y 080 de 10849 conime al. articulo 181, las asignecLones de r.tiro se liquidszn sobre #U aue3.4obic con inclu.tdn de le prima de ,çtividaa en lo porcentajes previstas In el articulo 152 ibidem, m e]. cual se dispone qme 1 V partir del 18 de enero d 19Ø4, la prima de actividad se oomputar4 teni.andc en Cz.nta el tiempo servido por el militar, 1i4uidpi6n o reajuste que ha debido ser de oficio pero que no sucedtd así y a lob 8 meses de vigencia del citado Decreto 089, fué expedico el Decreto Ley 2248 del 11 de septiembre de 1984 que modific6 el articulo 152 en el sentido de determinar que

oficio pero que no sucedtd así y a lob 8 meses de vigencia del citado Decreto 089, fué expedico el Decreto Ley 2248 del 11 de septiembre de 1984 que modific6 el articulo 152 en el sentido de determinar que la mencisd prima sólo se computaré en la forma silí previste pero a los individuos retirados a partir de su vigencia, o sea, a partir de]. 11 de septiembre de 1984,10 JJ40.2b692 Agrega ademas, que ea necesario establecer si el derecho conferido por el. artfculo 152 del' Decreto 89 de 1984 qued6 bajo el emparo constitucional del. artXculo 30 y del art.28 de la Ley 13 de 1987; y si una vez agotada las facultades por la Ley 19 de 1983 con la expedioin de]. Decreto 089, el Presidente de la República tenía facultad para widificarlo por el Decreto 2246 del mismo año. Finalmente y transcribiendo un concepto del profesor Diego Tovar Concha, quien si referirse al artf culo 152 considera que el c6mputo del Decreto 089 se rfiepa a tocos los Oficiales y Subofici -lea sin distinguir entre Oficiales en servicio activo y Oficiales Y Suboficiales en. retiró (f1.20). Y en relación, al articulo 161 del mismo Decreto 089 afirma qie éste consagró el dárecho para que les asignaciones de retiro y pensiones fueran liquidadas teniendo en cuenta las variaciones que en todo tiespo se introduzcan en les asignaciones de actividad. L Ceja de Retiró de las Fuerzas Mi1itrea en le oonteats416n de . la demanda, al 'oponerse a las pretensiones, expresa que ].oc

las variaciones que en todo tiespo se introduzcan en les asignaciones de actividad. L Ceja de Retiró de las Fuerzas Mi1itrea en le oonteats416n de . la demanda, al 'oponerse a las pretensiones, expresa que ].oc artículos 151 y 152 del Decreto 089 de 1984 deben interpretarse sist~ tioscente y teniendo en cuenta que él articulo 153 dispone: "Al personal. de Oficiales y Subofioia1a QUE SE «A RETIRAi)o D.L SERVICIO ACTIVO BAJO LA VIGENCIA DZ ESTE ESTATUTO (saysculas fuera de texto), se 1iquidarn las prestaciones . sociales sobre las siguientes partidas sal: .. .b) ASIØNACION8 DE RETIRO Y PZNSIOES, sobre: . . .Prtma de actividad en los porcentajes provistos en cte Estatuto..." Y a continuasi6n el ertXouio 150 tija un' tabla de < porcentajes según el tiempo de servicio. . . Invoas 1' aentsnaia 4. 3 zde julio de 1990 de la H. Corte suprema de Justicia . que . á.clar6 parcialmente inexeçuib les los Decretos Extraordinarios 89 y 2246 de 1984, sin pronuuci.arae sobre el articulo 152 091 primer estatuto, por razón de no ha~ sido demandado.11 J40.25692 Sostiene que la facultad de modificar en el futuro las normas pÑatecionalee de militares en actividad, sin que ello inpliqve que los nuevos beneficios deben extendaree retPoactivaent, al personal retirado, permite conclufr que la nueva Ley no e3 aplicable a situaciones ya définidas y concretas por leyes anteriores.

inpliqve que los nuevos beneficios deben extendaree retPoactivaent, al personal retirado, permite conclufr que la nueva Ley no e3 aplicable a situaciones ya définidas y concretas por leyes anteriores. Paro resolver, se puntualiza: Sea lo primóro establecer que loe artículos 151 y 161 del Decreto Ley 089 de 1984, citados como infringidos, fueron declarados inexequibles por la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 5 de julio de 1990, Expediente No.2091, con ponencia del Magistra— do DOctor JAIRO E. DUQUE PEZ (folios 56 a94), por exceder 156 toulta— des . extraordinarias conferidas por la Ley LP de 1983 al Presidente de la Repblica, por cuanto éuta s6lo lo autorizaba para regular la Carrera del personal del Ministerio dé Defensa, de las Fuerzas, Militares y de la Policía Nacional y dictar Ise normas de las •ntjddesdescentra— usadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa; y "no para modificar el ststeia salarial y pros taciona1'; agregando la referida sentencia que 1114 Oorté en jurieprudencin reciente que ahora reafirma, considera que de las fscultadáa conferidas al Presidente de la Repb1ica para modificar o dictar normas de un estatuto de Carrera no se desprende atribución suficiente para variar o establecer sistemas salariales y sea1ar loe diversos, factores o criterios que confluyen en determinar la retribución de 1.oe empleos pb1icoa y én general a fijar .l régimen de prestaciones sociales, pues tales materias por no estar fasitas

y sea1ar loe diversos, factores o criterios que confluyen en determinar la retribución de 1.oe empleos pb1icoa y én general a fijar .l régimen de prestaciones sociales, pues tales materias por no estar fasitas en aquella atribuc16n, rsquiern autorlzaai6n '.xpieaa del legislador e igualmente fu declarado inexequible el ax'ttculo lo. del Decreto Ley 2246 de 1984. De lo expuesto en la anterior sentencia de la Corte, se desprende sin duda la inconstitucionalidad del artículo 152 del Decreto 089 de 1984, por extralimitación del seflor Presidente de la RepGblica de las facultades extraordinarias a 61 otorga~ por laLey 19 de 1983 9 al regular, la prima de activid&d de Oficiales y Suboficiales del Ejercito, ya que ta facultad relativa a criar o establecer ,Aspectos aobre prestaciones sociales y salarios corresponlc al Congreso de la Repu1íca; y de 111 que ise deje de aplicar en el caso ~reto que se xsmin. Pero aCn mü y en la hipótesis de la no sp1icecin la exepci6n, e e asotar , que la H, Corte St'eaa. de Jutióis, en santt.nii de : 4 mgosto da 1989, Expec.ente N9.1934, deular8 in.oquible, entre otras dispoeiçiones el artIculo 155 del Decreto Zey 095 di 1989, nare que preceptuabaz Rec000cii.sito de Prima de Actividad.- Los Oficiales y 5uboflciales de les ?u.z'zas militares

Zey 095 di 1989, nare que preceptuabaz Rec000cii.sito de Prima de Actividad.- Los Oficiales y 5uboflciales de les ?u.z'zas militares y sus beneficiarios, en goce de eignaci6n de retiro o pensi61, cuyo retiro o aeparaci4s haya 00urr1dáautoedái 19 de nro de 1984, es Les computará - la prj.aa de actividad de aquerdo a lo dispuesto en e] articulo anterior,,,,. la forma que aeantjnuaqi6n se expresa: ...."; y 0] ..rticuo anterior, .1 154 sobre c6eputo de prine e ectivtoad, similar e Idéntico, el ertXculo 152 del Deoreto Ley 089 de 1984, fueron declarados inezequibles como se haixpresado.; Uo tal asnra que-la Adeifltraoi6u en los actos açueados, al no aplicar el artf culo 152 del Decreto Ley 089 de 1984 al caso concreto del actor, a quien se le reeOnoci6 su asignación de retiro en el año de 1977, obr6 da conformidad, ¡o dAndoló efecto retroactivo y por tanto se ajusta a la ley vigente al momento en que se consolidé su situaci6n preatactoesi, ya que toda aituaci8n juridica debe definirse ooiifores a la le vigente en ese momento. • Por 1tto y en cuanto a la violai6n cte lps artículos 9o. y 21 del C.S.ie1 T., tampoco prosprn, por cuanto la Caja de Retiro de las Ju,rae Militares, en su obrar administrativo debe ajustar

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