TA CUN - 25695-(27-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25695-(27-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
4 FACULTAD DIScRECIL TRIJIAL AJJLLkbTkATVO 1 ruiffinuffi~ 2MM oro~ 1: r
.GISTRDO pm,Tg M. TILOI Jjw7 OcH
Dl B000TA, D.C.17titnbe veiti'iirte ñe ni1 novecientos; ncventa y tres.
PROCO 25.695
ACYCI RA7ZL AJITOIIIO CASTAMEDA 1 IIAGI ILZCTIICA
EZE000TA OOUTkOVEIA XJIJUSI5TUI0IA RAFAEL AJITCNIO CASTA$ZDA RR)SIZ, Identificado con la c • d.
c. N° 191244.81 de Bogotá, por Intermedio de apoderado, en ejercicio de la acci6n de nulidad yrestablecimiento del derecho, demanda a la Exipresa de Energia Eléctrica de Bogotá, en solicitud de 3.0 ciguiente: LA JJIA1A El actor formula lea siguientes. Primera.. Que se declare que ea nula 1 Resoluci6n 14° 0594 de marzo 15 de 1.990, expedida por el Gerente General de la Represe de EnergíaPROCESO 1f 25.895 -2Eléctrica de Bogotá, por la cual ae declaró insubsistente .1 nombramiento del aeor Rafael Antonio Caetafleda Rodríguez del cargo de Jefe de la Sección Contratos Zona Urbana de 1. citada Entidad. Segunda.- Que como consecuencia de la declaración anterior y para restablecer el derecho del demandante, se disponga que la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, por la cual so declaró insubsistente el nombraSegunda.- Que como consecuencia de la declaración anterior y para restablecer el derecho del demandante, se disponga que la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, por la cual so declaró insubsistente el nombramiento del actor, debe reintegrar al demandante al mismo cargo del cual fué removido por el acto acusado, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, en el cual tendrá derecho hasta que sea removido en forma legal. Tercera Que igualmente se ordeno t le Empresa de Energía Eléctrica de Bogotí, que debe pagar al demandante Rafael Antonio Castafleda Rodrí guoz, o a quien sus derechos represente, la totalidad de las asignaciones (sueldos, primos, bonificaciones, gastos de representación y demás prestaciones, etc.) que hubiere dejado de percibir por causa del acto acusado, a partir de la declaratoria de inaubsietencia acusada, hasta la fecha del reintegro, debiéndose considerar que para todos los efectos legalmente significantes tales como pensión jubilaci6n, carrera administrativa, cesantías, prestaciones sociales, etc., no ha existido solución de continuidad en los servicios del actor a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. Cuarta.- Que así mismo, se ordene el ajuste de valor de la conde rka anterior, con arreglo al art. 178 del C.C.A. Quinta.- Que a le sentencia correspondiente se dé cumplimiento dentro de loe términos prescritos en .3. art. 176 del C.C.A. 1.- Que el seflor Climaco Giraldo Comez es el apoderado del seifor Rafael Antonio Caatafleda Rodríguez, según poder que sco.p&So, otorgado en debida forma.
1.- Que el seflor Climaco Giraldo Comez es el apoderado del seifor Rafael Antonio Caatafleda Rodríguez, según poder que sco.p&So, otorgado en debida forma. 2.- Mi poderdante prestó sus servicios a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotí por más de 16 aflos. 3.- Su vinculación fué mediante contrato de trabajo en octubrePROCESO N° 25.895 -329 Ce 1.73. 4..- siempre re deiempep6 con onest1'Ja y eici'encie, durante su permanencia sri la Empresa Energia Electrica de Bogotá. 5.- Po obstante llevar it aioa ue vincuiaci.n por cont:oto de trabajo, ea le solieit la renuncia para ricitbrario en un car,o .oio leedo público y fué así como pci' Reolucin lJL ce cit se le rtombr6 en el cargo de Jale de la SeccAn de Contrates Zona irbant, tcendien te del Departamento do emolicitudes Zona tjrowia. 6.- Le prmoci6n que en rizo a mi íame, o..amente perseguía hacer más ladi su desviriclaci6n de le Empresa de Energía Electrica de Bogot&, lo que se cumplió a los pocos meses del nombramiento como ipl(>aQo pAbli co, mediante Resolución W e muz'o l' 1.- De confcrmiuec con ti tos de le Empresa, el Gerente tente el aeiiox' Ca'iaxeda drue en art. 4' y .' ordLtn f) de Ion Ectatuno pocía vei: unte Ueoirar £ntUbaiS el cargo que eut.a vetiíe dU6efl4písafldo,
art. 4' y .' ordLtn f) de Ion Ectatuno pocía vei: unte Ueoirar £ntUbaiS el cargo que eut.a vetiíe dU6efl4písafldo, como aquel lo hizo por medio de la esoluci6n 3) J594 jO marzo 15 te 1.990 ccu.ia.En cite ceso es clara ii incompetencia dei. Gerente General para haber removido por sí B61G e mi mandante del cargó, ya que esta facultad la tiene la Junta Directiva de la Empresa "de acuerdo con el (erento". Les rtutcli, Empresa le F'í E14ctni.c3 C3P 13ogot en el art. ].-2 quc con'ieiu lus funcicnei del (ex'ctte, ecmrgre en si.' Literal t) que lan lan £mpl'dc'3 z6l_pu& crlae e! Cer'nte en cono do neces.cad y ando cunt Qortn it la Junta Tr el presen rçt l 'ermte or6 adom5s r1 iir±cri'o le eta norma, corno adelante se analizará. Al expiirx l acto ,drir.istraivo punad ,n<N c'tante sin '•ificer sts, se cn fsa actlw3ci6r., occ txs lucesrrhirr.'o, ya que el corita nido de una decisión tal, net sea "1iacrectoni", "debe ser adecuada a los fines de la norma ow la autorve y proporcional e los hechos cue le sirven de cause" (art. 36 uel C.C.A.), risde de esto ocurrió en el caso del demandan te, como lo demuestra su excelente conducta, (Jieciplirta y trabajo.
de cause" (art. 36 uel C.C.A.), risde de esto ocurrió en el caso del demandan te, como lo demuestra su excelente conducta, (Jieciplirta y trabajo. 10.- Con le expedici6rt de la Resolución de impugnada se quebrantaron distintas normas constitucionales, legales y estetuta-PIOCESO 2.695 ria&, cono adelante demostrar. 11,- La so!'ciSn ;i" de 1.O ciJ U,arente Gene i'sl de la Empresa de Energia Eléctrica óa Bogotá lesion6 el. derecho cel seflor Castañeda Rodríguez a no ser removido del cargo do Jefe da le Sección Contratos Zona Urbana, sino con arreglo e la Coastituci8n, a la ley y a los Estatutos de la Empresa dernanau, 12.- En consecuencia mi poderdante está legitimado para incoar, además de la anulaci6n de la Resoluci6n N° 0594 de marzo 15 de 1.990, dictede por el Gerente General de la Jmpreea de Energf a Eléctrica de Bogotá, al consiguiente restablecimiento del derecho que por el mismo acto administrati yo le fué lesionado, al tenor de]. art. 85 del C.C.A. N04AS VIOLDAZ. (.OIIcLPTO DE LA VIOLLCTOL citen corro normas violac.t; con acto acLiszkeD las siguientes los arta. 2, 16, 17 y 20 s la Cotstituci6n rJacíoytal y 5 de la reforma pieLiscitria de 1,57, los tura de In Empresa de Energn rlctrtca de
ua 4 j ' r)ia1 1') ye art. ]7 111er1 i), del Decreto
Liscitria de 1,57, los tura de In Empresa de Energn rlctrtca de
ua 4 j ' r)ia1 1') ye art. ]7 111er1 i), del Decreto 13.3/i t.txligc de ieri Mu cp1) rtc. 2 y x-)5 y arta. 36, Pr , y 64 del, C.C.A.
:.j l 1 tuisitc rt c en cl o íL-: art. dl c.C.J o16! Je concepto d k, V..OUC1&TI. U.
A. ETCTIDAD DEUAf4I)ADA Se iiepanie a le Empr.iea de Energía Eléctrico de Bogotá.
Se notificó el auto admisorio de la demanda a]. Gerente de la E4presa de Energía Eléctrica de Bogotá. (folio 22). Por interisedio de apoderado la entidad demandada contestó la demanda, haciendo referencia a loe hechos y oponiendose a las pretensioPROcESO No.2569 neo de la siena, considerando que no se daba acceder a lo solicitado por el demandante, porque de acuerdo a la Constitución y a la ley, los Gerentes o directores de entes descentralizados tienen la facultad da nombrar y remover a loe empleados póblicos que no pertenecen e carrera administrativa y .damk porque .egtSn los estatutos de la EMprøa, es función de la Junta DLtrectiva, crear los cargos, clasificar nosbrar y remover a todos los empleados y trabajadores da la empresa. La parte actora no presentó alegato de conclusión. En su alegato la antidad demandada, considera que teniendo
función de la Junta DLtrectiva, crear los cargos, clasificar nosbrar y remover a todos los empleados y trabajadores da la empresa. La parte actora no presentó alegato de conclusión. En su alegato la antidad demandada, considera que teniendo en cuanta la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del COnsejo de Estado, quien solicite la nulidad de un acto administrativo debe probar suficientemente la caual de nulidad invocada.~ en el presente caso se impugnó un acto administrativo por incoepetencia del nominador,pero que esta acusación queda fuera de contexto por estar probado que el Gerente de la empresa tiene plenas facultades legales para expedir estos actos con base en la resolución No.9 del 10 de agosto de 1977 ratificada mediante la resolución 012 de i83 • expedidas por la Junta Directiva de la Empresa. Que en el presente caso, el demandante omitió explicar los sustentos jurídicos de la violación de algunas de las normas de la reforma plebiscitaria de 1957 y unos artículos del Código de Régimen Político y Mnicipal.Solicíta que no se accede a las etplieas de la demand4folio 58 a 61 del expediente). La Procuradora Doce en lo JUdicial ante la Corporación manifiesta al folio 57 del expediente que estudiado el asunto materia de a litio, a juicio da la Procuraduría, no aparecen quebrantados al ordenamiento jurídico, el patrimonio pdblico o los derechos y garantía fundamentales. El Tribunal es competente pera si conocimiento del proceso por razón da la naturaleza 4e la acción, la cuantía y el lugar de la prestación de 102 servicios.PROCSBO No. 25695
El Tribunal es competente pera si conocimiento del proceso por razón da la naturaleza 4e la acción, la cuantía y el lugar de la prestación de 102 servicios.PROCSBO No. 25695 raiuitado al proceso, y no observandose causal de nulidad procesal que jaada invalidar ic actuado, procede la Sala dictar 1 correspondiente providencia previas las siguientes ; COHSV)?3CIÇ4ES Se trata de examinar a la luz de los ataques que se fori1an en la dmmn<3zL y de las pruebas incorporadas al proceso, la legalidad de la resoluci6n No.0594 ciel 15 de marzo de 1990 expedida por el Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de 13oaot, por medio de la cual ee declaró insubsistente el ncmbraiento del actor, de] cargo de Jefa de cci6n Contratos Zona Urbana para determinar si se ajuste o no a derecho. Como FTTMNTO$ D! JUICIO obran en el proceso loe siguientes docuriertos 1.-Fotocopie dala cto acusado (folio 1 cuaderno 3). 2.-rotocc.pis auténtica de la resoluei&n No. 1315 del 30 de agosto de 1 paz. la cua1 fue nombrado el demandante en el empleo de Jata de la ci& e Contratos Zona Urbana (folio 9 cauderno 1). 3.-Potocopta de la Resolución 14o.9 del 10 de agosto de 1977 loor medio do la cual la Junta Directiva de la Mpreea demandada delega al Gererte el nombramiento y remoción de tos empleados y trabajado res, cuyos cargos hayan sido previamente creados por la JUnta Directiva
1977 loor medio do la cual la Junta Directiva de la Mpreea demandada delega al Gererte el nombramiento y remoción de tos empleados y trabajado res, cuyos cargos hayan sido previamente creados por la JUnta Directiva e inclui%os en la estri-tctur^ orgnica de la obrtId,d.( folio 24 cuaderno 3. y folio 21 cuaderno 3). 4.-ótocopia de la zesolucíón o.012 de]. 30 de marzo de 1963,poz medio de la cual las delegaciones cotiterides al Gerente, entre otras, •n la resolución £Io.9 d .l77 (ft410 25 cuaderno 1. y folio 19 cuaderno 3). S.-La hoja da vida del actor que es e] cuaderno 2 del expedientePGC3O No.2E695 7. 6.-?otocopie de los estatutos de la 7Mpresa de Enezq1a E34ctrica !e fogot ( ol.ios 4 l uiier 3. e atr i ia&, : 1cauent de haber øi'o '.xpedicio por autoridad carente de crnrtencia, y de ser violatoi to de loa preceptos Constitucionales y & ir norwas legales y esLatutr1a que s invocan en el libelo de ndetto o. Del contenido de los artículos 4, 5 literal f), C y ] los Estatutos de la E1presa de Energía Eléctrica de Pagoti, arguye 91 1.1Y>eJ.is;tet r,,ue se establece, que Ja Junta Directiva de l Mprca 'uie,, +ena privativinerte la facultad de remover a1 ccionante, aunque de conformidad o unnimeents con el (ktrente.
1.1Y>eJ.is;tet r,,ue se establece, que Ja Junta Directiva de l Mprca 'uie,, +ena privativinerte la facultad de remover a1 ccionante, aunque de conformidad o unnimeents con el (ktrente. 1 U. y er r.o3: l Jrta ir'ct4..v, 1 c'ci16n , ia rl-. de
le junt& el 1cal de la , y de osLnci . 'twd&ido •'ar a rii6r l srt. lo. ib.ei sela 1 rerect!va acta &l iibr erpecial o15Lii. lo ner ier..e puest-: ol acto
la qJ que za ello ;Jnt k :3o, el i.0 Ot ;ü Lal iunción funciones; aiai-. l C'.ite por el ert. 12 2e 1.o -Ututos -e encuoit 1-a sae rover leZo3, te LiJo se hiex.a l'1to J. cu d rcci que PiteVé el uer1 1) ciel itncior.ado artículo para que, siquiera hubleru podido ::A1zZirio tr itori4UeAte.Qe a ainguna lc astas circritclas se rofir el (erente en el tcLo COnRidra el libelista que de to& lo anterior se dueprenda2 "Que la JUnta Directiva no puede deleqar la función de que trata el ¿art. So. ordinal ) entre ella la de remover a los empleados y trabajadores de la empresa en forma general, pxoque esto sólo puede hacerlo "Cu~ lo estima conveniente" y esa situación no se presente en todos los casos en que
trata el ¿art. So. ordinal ) entre ella la de remover a los empleados y trabajadores de la empresa en forma general, pxoque esto sólo puede hacerlo "Cu~ lo estima conveniente" y esa situación no se presente en todos los casos en que se quiera remover un empleado, o ¡ea: que la delegación sólo opera en cada caso en aprticular. 2.-La remoción que puede hacer el Gerente es 9610 en el evento de que se presente un caso de necesidad y úanda éste oportuna cuenta e la JUnta Directiva.PROCESO No.25695 8 E]. Gerente de la Impresa de Energía Eléctrica de 8ogot4 al espedir el acto acusado, no tuvo en cuenta que el nombramiento y X án de los empleados administrativos no puede hacsrse4 sino con arreglo a las normas que expida el Congreso, de la misma manera su permanencia en el cargo, el r4gimen tiscipli nario y el retiro o despido 4e ellos debe .irse a unaser de normas consagradas todas en la ley y desarrolladas por las autoridades locales con el fin de que los funcionarios sometidos a ellas, las cumplan so pena de incurrir en la flagrante violación de la ley (art. 295 y 296 del Código de Mgia,en municipal). Aceptando en gracia de discusión que la decisión impugnada es discrecional, es evidente, sin embargo, que ella se emitió con quebranto del art. 36 del C.0 .A., toda vez que no ae adecuó a ninguna de las normas a las cuales debería estar sujeta. Pars resolver m om.idsras El problema jurídico que se plantea en neta controversia,
con quebranto del art. 36 del C.0 .A., toda vez que no ae adecuó a ninguna de las normas a las cuales debería estar sujeta. Pars resolver m om.idsras El problema jurídico que se plantea en neta controversia, es el de establecer si al expedir el acto acusado, el autor del acto impugnado detentaba competencia para hacerlo. Muce la parte actora que el Iieretito expidió la resolución enjuiciada sin tener delegación de la JUnta Directiva para remover a los empleados; y que la JUnta no podia delegar esta facultad en forma general, sino en forma aprticular para cada empleo. En los estatutos de la tpresa, literal f) dala rt. So. •stablecet f) Crear los cargos y clasificar, nombrar y remover, de acuerdo con .1 Gerente o con el Revisor Fiscal, según el caso, todos los empleados y trabajadores de 1.e empresa y fijar sus remuneraciones o DELEGAR ESTAS FUNCIONES cuando lo estima çcnvenient.. De acuerdo a este norma la Junta Directiva estaba facultada pera delegar la facultad de nombrar y remover cuando lo estimare conveniente No lo estableció la norma, Parámetros sobrs los cuales debieraOCo UO.25695 i : debe entPnrp 1 qii aRcto eta rszvo al criterio qi tuvt.r Ir, Wnt;, rara estimar r;no y ,>or cwS 'ttah2't nvoinLz delegar tales fuici.nn.
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tales fuici.nn.
I. nc;nr.; r€a retxiccione rcta ii.i Cielviqación SIV e'a C n€r pi2t ninøirz a-- SeI31&1 'U3 sélo Ñtir di irii .n 1ae4n
c on cire de etap- 'O<i?log o cco lo piensa .i. J,i 1ist -af.r re1c'i'n ro ca& ernpldo eu nrtjcilar. 177, 1.' . l. iolvi • (-r - err! r! 2 .otic5r 1' 1OF (,le?.1n3 7 r' L PrTr ci ayn sido p . roviaíiante incluí r L. -, Lcr org d J rtiad.ata %lgaci6n fli i ;' ' icr Itc' y ck su cepindn cia, ni a los Subgerentes de la mive 'rb.t enp mrá el t2L-flt xr i \iqU9nc oir &. tijarlt funciones y atr bici', y insí ccniio roi ficar las riinnrocic nn çrçu, !.rt!1t o. 1t.. zi; C' walef6n njobado UO por Y ri(' o.Ol2 1-1 3C e ro acto lu Enp -,r,'i&adcrniuviaii, eha Çc,.jtt-v-k, r' re' -rrlquep-ari go cao por i 1Tt;r z. ] : c':pLre eca en La elaci6n cue 'ev: 1, L' pLos de,
Çc,.jtt-v-k, r' re' -rrlquep-ari go cao por i 1Tt;r z. ] : c':pLre eca en La elaci6n cue 'ev: 1, L' pLos de, la ;crír ?1', - ' s . i r - t r, L í 1 •- çción conÍeri.. por la TtrnPa rrtw it (rnt, rí rua vliaente le facultad, legelrn+ l ri utriai en los e$eatatos, d• nolRbrar y r~per líbremente al nandar?; r6n por la cua.l no rnita acertala La eftrmaci6 e pe el Grete c cir de otniu par proferir el acto administrativo.PROCESO Yo.256 »or consiguiente, el (erente podía válidamente, en ejercicio de la ±acultd dicrecionl, rever libremente aJ d aiao natralrnante dr ,,itrc, de los ratro e ti acuti, que coflo -LO ha reitoradc la juriz.rucia, gor in" ' e -€r rc8minado Al hun sernío b1o. En rezón a la delegación dé funcíones dada por la Junta Directi va, el Gerente a'r4A la facultad e remover librererLte a lo pleos cuando to tv:ra corv u por on» r&. buen st%rvicícl.lin 'ue aporta ru'bi pic 4 uestr en J. txpeici.n del acte, el n iic.c lo hubiera obc, por motivos difernt ít lae necesida<.4es o razones del buen sr.tcio.
ru'bi pic 4 uestr en J. txpeici.n del acte, el n iic.c lo hubiera obc, por motivos difernt ít lae necesida<.4es o razones del buen sr.tcio. EyItorrA, u'ta atnda le niqtacóii de que #el acto ,3e vtI?:c'i' 3'l rt. dol C.C.A. y eflIQ, tatocco ele lo rrece.ptuado en le rt. 62-2 (o t±t -uci& cional0e 136. te orren de idaa le verte actora no loqra probar ni la fpita rip 'e le nia al autor de la rernluci6n enjuiciada n1 desvirtuar la unein de, i.aqalidad cne cobi la al acto, por lo cual ente mantiene su vigencia Jurídica. Le ?fl a la 'a ct ;?Tindad 'r. los razonamientos mme sobre legaldaO del acto 1ace tanto en la contestación de la dewnda como en el alegato de wiuni. .omo no rcr'eran 10 cargoe eii! lados contra l resolución acusada debin rravor$lr.? 4 lcam tm La e;inda. n ~-'rito dC lo eoumsto, la., nuu~. AI1IIflI?I1ATIvO fl 1JDIK MU;,I;1XY''V XíNtt, tt Cc!O lin&n i::ndn r. n4ndre '3e 'e ulic d Co m -L y " a'mto'itd rp 1, F A L L APROCESO No 25695 ISL SE I$ las pretensiones de la demanda.
'3e 'e ulic d Co m -L y " a'mto'itd rp 1, F A L L APROCESO No 25695 ISL SE I$ las pretensiones de la demanda. Aprobado como o~ta en Acta rJO3 de septiembre 24 de 1993.
vua j' - OCEM loaxamm 1 Agaavimem