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TA CUN - 25699-(31-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25699-(31-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

rel.qu:Ldacón de mi mandante, mediante Ja formulada la pensión e re-.'uelto la so]icitud Çon el fin de obtener' la NOTIFICACION - Efectos lo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SIJSSECCION "CI ,

Santafé de Bogotá, D.C.., 3 1 ENE. 1994 r 1rr 4,

curtuinarrarca

Magistrado Ponente: TERESA RICO DE MORELLI

Expediente No.. : 25699

Demandante : CARLOS JULIO SUAREZ ACUiA Deniandada : EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA El d.mandante CARLOS JULIO SUAREZ ACUA en ejerc:ic:io de la acción de restablecimiento del derecho, presenta denda te Triburi para que previos los :rámites de]. juicio ornidar:i.o y en sentencia d'finitiva se hagan lassiuLen DECLARACIONES Que se ha producido el fenómeno juridico del E:.ÍLENCIO ADMINISTRATIVO NEGTIYÜ cc:,nsaurado co o 1 Articulo 40 del Código Contenc.i.so Admíni.straiivo, al haber', transcurrido el tiempo al 1 i previsto sin que la Efflpresa de Te, J.óf ora os de Bogotá, D..C, haya notificado al fuscrito en rep-eseitac.i.Ón del actor, decisión alguna por medio de la cual se haya api icación correcLa de los r'ej ustes ordenados por la Ley 4a../7' Artículo 1. en arffior\ía con los Fallos de ce is ta

Corporación

del actor, decisión alguna por medio de la cual se haya api icación correcLa de los r'ej ustes ordenados por la Ley 4a../7' Artículo 1. en arffior\ía con los Fallos de ce is ta Corporación Que c:ouio consecuencia de la anterior'p. No. 2699 declaración y preY1i "NULIDAD" dl AC 1::hE3UNTO WF GA IVU acusado, se ordene en cambio el r eLonoc inLer,tu y pagu de lo reajustes de la pc ns ón que lo correspondo de acuer do a 1 ordenado en el INC I3O 2o. del Artículo lo. de la 'Ley 4a/76 para los cs 'de 1976, 1977, 1978 Y 1979 como esta p1rt.edo en mi demanda, ctya copia acompaPo. .«' OUC para los amos ,de 1902, 1984, 1985 v .1986, 1987 y 1988, se ordene r Ju tar liapenión de mi mandante cori PORCENTAJE del 15% comomínimo según lo ordenado en el PARAGRAFO 30. dal Ái'.ticul'o lo. de la Ley 4é /76. 4o. Que para los aios de 1980 a 1988, se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo crdenado' en el INCISO 2o. dE:'i Artículo lo. de la .Ley 4a. de 1976, esto es con una SUMA FIJA igual a la mitad (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO el NUEVO SALARIO MININO MENSUAL LEGAL MAS ALÍO que estuvu vigente para cada uno de tales aí'os

H E C H 0 8:

FIJA igual a la mitad (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO el NUEVO SALARIO MININO MENSUAL LEGAL MAS ALÍO que estuvu vigente para cada uno de tales aí'os H E C H 0 8: lo.- El suscrita, en cal idd de apoderado del actor, el cija. 5 de Mayo de 1989 , con el llano de las 10k' mal i.dades legales, presentó demanda, a la Empresa de Tel ctonos de Sog'.:stó D . E. con el f in do que se ordenara reajustar la pensión de j ub.j 1 ac:ión de mi mandantE' de acuerdo con lo ordenado por el INCISO 2o de?. Artículo lo. do la Ley 4a.176, en armon í a con lo pr ucept.uado por el H. Consejo de Estado en su Sentencia del 7 de Junio de 1979 y las Sentencias del 9 de Diciembre de 1983 y 14 de Juliode 1986 dei Tribunal Adm:ini.sti»ativc, Jt Cundinamarca, entra otras. 2a.- La Empresa ' demandanda para i esol ver mi solicitud inc dirigió una simple carta, la que recibí en3 Exp. No. 2'5699 ciriçjiral y acoutpafc: a la presente pero de ucuerducon lo dispuesto en el Artículo 35 del L C toda sn1imitud o demanda se he de rest.1 ver con urja 1)EC 1 ION MOTIVADA y FORMA SUMnRIA, medíant, la cual se decidan todas las c::tirestor,es planteadas, y ella se ha c:te notificar er, la forma ordenada en .1 Artículo 44 Ibídem de tal manera que al no reunir stos

SUMnRIA, medíant, la cual se decidan todas las c::tirestor,es planteadas, y ella se ha c:te notificar er, la forma ordenada en .1 Artículo 44 Ibídem de tal manera que al no reunir stos requisitos la citada carta mi PT i:;3. QN SE RE3OL.V1 O LEGALMENTE. Ante tal situación, con el fin de agotar la gubernativa de acuerdo e lo dispuesto en el articulo 63 tir•:l Decreto 01 de 1984 interpuse los r:.&ÁrSDs de reposición y apelación el cU.e 161 ci€ Octubre de 198' 3a.-,El Decreto 2304 de 1909 que entró en viencía el día 7 de Octubre de tal aMo, en su artículo lo.. modificó el artículo 40 del C.C.A. y en consecuencia-dispuso: a. ) Al producirse ci Si ler,cjçi Administrativo Negativo, la Entidad ante la cual se formuló la petición pierde coipetericia para resol ver la demanda b).- Contra el acto presunto proveniente del silencio administrativo, no procede ningún recurso por le vía gubernativa. A le luz de este disposición en el case que nos ocupa hayo use del SILENCIO ADMINISTRATIVO, estando debidamente agotada la vía gubernativa 'y haberse producido los 1 enómenc:)s or cJ',:riacJL's en el anotado artículo io 3a.- Mi demanda 1 or mu lada ante le Empresa de Teléfonos de Bogotá DE.. , tiene por finalidad que se reliqui.de la pensión de jubilación del demandante mediante la correcta

en el anotado artículo io 3a.- Mi demanda 1 or mu lada ante le Empresa de Teléfonos de Bogotá DE.. , tiene por finalidad que se reliqui.de la pensión de jubilación del demandante mediante la correcta aplicación de los PORCENTAJES Y la SUMA FIJA que se deducen de lo dispuesto en el INCISO 2o.. del Articulo lo, de la Ley4a.176, ey 4e ¡76, en armon iá con la -fórmula analizada por el H Consejo de Estado en su Sentencia dei 7 de Junio de 1979, la cual he sido acogida por esa H Corporación entre e ut'a sentencias, las del 9 de Diciembre de 1983,y 14 de julio dc1986, este para los af:s de 1976 1977 y 1978 esto i4 Eqi. No., 2599 PORCENTAJES del 257. y SUMA PIJA de 390.ou, por lo nual l. pensión de mi mandante ha de quedar así 1/2 de la Diferencia 1/2 del PORCENTAJE DEL

de mínimo ANTIGUO INCREMENTO SALARIAL.

NUEVO Pensión Anterior 1976 $ 4.800,31 + $390.00 + 23% $ 1.200,07

$ 4800.31 + $390. 4- $1 .200,07 $ 6.390,38 1977 $ 6.390.30 + s390.00 + 2Y/. = $ 1.5979 $ 6.390,38 + $390.00 + $1.597,59= $ 0577.V7 1978 $ 8.377,97 + $390.00 +2/. $ 2,094,49

$ 6.390,38 + $390.00 + $1.597,59= $ 0577.V7 1978 $ 8.377,97 + $390.00 +2/. $ 2,094,49

$ 4.816.28 + s390. +11.204 $10.862,46 5a.- Esa Corporación al desatar la demanda de JC)EE ANTONIO IGUARAN CAMPO, sobra similar materia, profirió sentencia ci 9 de r.)i./83, por medio de la cual, además de conceder los reajustes a que hago alusión en el punto anterior, estableció el PoRf:ENTAJE y la SUMA FIJA correctos para 1979 • por lo que, con base en la liquidación arrib presentada para 1978, para tal ¿?o le corresponde a mi mandante: 1/2 de la Diferencia del 1/2 del PQRCEN1AJE del SALARIO mínimo ANTIGUO INCREMENTO SALARIAL y NUEVO Pensión Anterior: 1979 $ 1O862,46+ $ 435oo 4 16 .26% $ 1.831,41 510.86246 + $ 435.00 +1.831,41 $1.128,875 E p. No 2 569 De lrlpt liLado en los dos pur Lo an`teriores, Ut subri, tenlmosiqle - se ha aumentado la mosadr., persiona1 de mi mándante ha. 1 31 de.DjcieW6re%de 1979, por , lo tanto a partir tJL1 lo de enero de 19O I hastu el 31 de Diciembre Jo 1988 ha do ordurtr sü,continúe rel iquidar.dc

lo tanto a partir tJL1 lo de enero de 19O I hastu el 31 de Diciembre Jo 1988 ha do ordurtr sü,continúe rel iquidar.dc .aplicando los PORCENTAJES y 1.3UM .AS FI3t'S que demostrará a continuación [it ínfrá, son los correcto deducen ch.'.- la sana .in terpretac1.ón del INC 1 O 2o y el PARAGRAtO TERCERIJ del articulo lo. de la Ley 4a cJe 1976 4o.-- EL INCISO 2o. del Articulo lo. de la ley 4a textualmente dice: "Cuaido t• eleve el SALARIO MINIMtJ LEGAL MAS ALÍO, se procldprá como sigue, con un. suma FIJA igual a la MITAD DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO 8(L.R 1(3 MININO LEGAL MAS ALTO mas La suma equivalente a :t ti del porcentaje que representa el iicre meri Lo entre el antigua y e) ni'•vc sa]ar:u:, rilfiIüO legal más alto ,aute último aplicado a la correspondiente peín.ióri De acuerda a luw Decretos Nos. 26.31/7, :3189/79 • 3463/e0, 36R6/81 3713/82, 3506/E3, 01/85, 3754/0, 3732/82,y 2545/E7, que establecieron los SALARIOS MININOS, la correcta interpretación del INCISO 2i. transcrito, tenemos qur la SUMA FIJA FIJA resul tar,Le. es diferente a la que lía vertido

que establecieron los SALARIOS MININOS, la correcta interpretación del INCISO 2i. transcrito, tenemos qur la SUMA FIJA FIJA resul tar,Le. es diferente a la que lía vertido aplicando la empresa J€ Tel foc -'de Eíccit. á 1) iL , para Cada une.:' de etus alos, en efectQ la demarídcia ha r e n i datado la pensión con los si Qulerítos SUMAS FIJAS Para 1980 $ 431.oc , Para 1785 $1.018.50 Para 1981 $ 525cio Para 1986 1.129.80 Para 1982 600.04:t Para 1987 1.626.9() Para 1903 Para 1188 1.549.20 Para 1984 925.54)6 Exp. No.. 25699 Deben ser 1979 En Diciembre 31 de .1978...... $ 2580..oc:s En Diciembre 31 de 1979 $ 3. 450 oc MITAD DE LA DIFERENCIA. . 435.00SUMA FIJA 1980 En Diciembre 31 de 1979 $ 3.450.00 En diciembre 31 de 1980. . $ 4. 500. cc MITAD DE LA DIFERENCIA 525.0o SUMA FIJA 1981 En Diciembre 31 de 1980 $ 4.500.. cc En Diciembre 31 de 1981....... $ 5.700.oc.,

MITAD DE: LA DIFERENCIA 600.. cc SUMA FIJA 1982 en Diciembre 31 Le ii. $ 5.700.00

En Diciembre 31 de 1982./ $ 7,410,00

MITAD DE: LA DIFERENCIA 600.. cc SUMA FIJA 1982 en Diciembre 31 Le ii. $ 5.700.00

En Diciembre 31 de 1982./ $ 7,410,00 MITAD DE LA DIFERENCIA .........855. co 198:3 En Diciembre 31 de 1982 $ 7.410 ..oc En Diciembre 31 de 1983 $ 9,261.0 MITAD DE LA DIFERENCIA 925.50 1984 En Diciembre 31 de 1983 . $ 9. 2$i 00 En Diciembre 31 de 1984 $ 11.298,oç:

MITAD 1)E LA DIFERENCIA ..........1.018,30

SUMA FIJA 1985 En Diciembre 31 de 1984 $ 11. 29.eo En Diciembre .1 de 1985... ... 13.557.)

MITAD DE: LA DIFERENCIA í.129,80

SUMA FIJA 1986 En Diciembre .31 d€. 1905 $ 13.557.60 En Diciembre 31 de 1986 16.611.0)

MITAD DE LA DIFERENCIA.. ....... 1.626.90

SUMA FIJA 1907 En Diciembre 31 de 1986 $ 16..8.1.i. .40 En Diciembre 31 de 1987 ........20 509.80MITAD DE LA cIFERENCIÑ SUMA FIJA 18" En Diuiembre %:L de 1987. En Diciembre 31 de 138.

MITAD DE LA DIFERENCI'i

Exp No 25699 20.309. 80 25.637.40 2380

SUMii FIJA

En Diciembre 31 de 138.

MITAD DE LA DIFERENCI'i

Exp No 25699 20.309. 80 25.637.40 2380

SUMii FIJA 50 CÚflR) •: las kosaluciunes dictadas por la Empresa de Teléfonúa de T3bgot 01C., y la aplicación oficiosa de los ránjustei ordenados por - la Ley 4i. cite 197, para los anos de 1932 1984 y siguientes hasta 1988 Se aplicaron a mi mandante PORCENTAJES así: Para 1902, Para 1984 Para 1985 Para 196 1000 Para 1987, .t 2 o Fara £988 11 oo Siendo que legalmen te 1 e corresponde como PORCENTAJE MININO el 15% toda vez que pira todos estos anos la mesada perisional há sido INFERIOR , CJ.tCO SALARIOS MINIFIOS por irp cual no se ha dado m:unpl imteito a Lo ordenado eW le PARAGAMM 3o. de¡ Ar tLcLtlo lo de la Ley 4a.176, quE textualmente dice,, PARAGRAFO io. "En ngdn raso el reajuste de que trata éste Artícuio SERA INFERIOR al 11% de la raspecti'va

Mesada pns : Lun.i 1, par - 1 pensione:

equivalentes HABÍA UN VALOR. DE CINCO VECE5 EL.

SALARIO III N 1 MO MENSUAL AL LECAL., MAS ALTO''

(Mayt.rruias M.açj) Por lo cual la EmpHesa di Telálonal, de ,Bogotái está

SALARIO III N 1 MO MENSUAL AL LECAL., MAS ALTO''

(Mayt.rruias M.açj) Por lo cual la EmpHesa di Telálonal, de ,Bogotái está en la obligación de aplicar correctamente e5ta DISf::OSIC;ION ya que evidentemente rr ha Violado, toda vez, que los CINCO SALARIOS MINIMOPAR CADA UNO DE TALES AMOS,8 Exp. No. 2699 1.982 $ 37150.oc) 1.986 1.984 56.490.00 1.981 1.935 67.788.(ja :193. 4.057.00

102. 549.00 126.195.OQ y la meuaja pensiorl de ini rnndante, erLningún ao excedió les sumas.

Aplicando lo comentado en i---1 U4uuiera . aflterlc)I' ..• 1a pen:ón de mi mandante su mesada le ha de quedar si 1/2 de la diferencia del 1/2 del PORCENTAJE del

SALARIO iz1ní.mo ANTIGUO Y INCREMENTO SALARIAL

NUEVO Pensión Anterior 1980 S1 3.12S,07 128,87 ± 525.oc.i + 15.00X » 1.996.90 $13.128,87.+ $ 525.0(1 +1,9960$ i550..77 1 9 E.1 515.650.77 + 5 600.00 +i5.c::'cj% $ 2347,61. + $ 600~ 4.347,61 $i8.5983.3 19B $10.598,3S ± $ 855.00 » 1.755.77

+ $ 600~ 4.347,61 $i8.5983.3 19B $10.598,3S ± $ 855.00 » 1.755.77 $18.59838 + $ 855.1)0 -1-2.739,75 $22.243,17 1963 $14.315.96 + $ 925.50 41.5.c7. 5 3.33647 $22.243,13 + 0 925.50 +3.336,47 126.505,10 1984 $26.50510 ± $ 1.018.50+15,00 $ 3.975,7 $26.505.10 ± $ 1,018.50+ 3 9'75 76 =$31.499,36 1985 $31.499,36 + $ 1.129.80+ 15.00X $ 4.724,90 $31.499,26 + $ 1.129.80+4.724,90 =$37.354,06 1986 $37.354.06 4 $1.626.90 + 15, ooY. =$ 5.603.1006 4 1 26 ,.9<") 4-:.-'!,',.7"141, 4 $44_ 54 l9r $44. 1 06 4 1.949,20 20 44., 1 1..849.20 'í 687 . 61 :$53,. 120 4P7 1?E3. $%3120,E7 + •t• i'€c7. ;$ '.8i:

t20J37 2. 3{) -•7 ?Ç'• A iAt1i NÍtJ)E VIA lVAr S c:ue i1jid.unte 'od d acirdi '.::e;,rt ici d i.n€it. f);t Lts

A iAt1i NÍtJ)E VIA lVAr S c:ue i1jid.unte 'od d acirdi '.::e;,rt ici d i.n€it. f);t Lts 2!04 99 ççr :r.:s'..tgii j ivi rai .dr, our 1 ss i ieric:io e.dfflin trd VÜ h-' p?flt&1O CI CO çir do dipuesto 0r1 Ar ti c:u 1 Cj lo 2d€ 1 (it:fflO I)c:rto DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Sp c.'n icJ. j ¿ç gititits ti cu Jo 4 de la t:.unstituçiórt Na:jC,0:tkl ; rt :LC U 1ÇD 6 1 q 5 44 dei

, INCISO 2o, ÍARA(3AFO 3o del Aitic,ji J. d• 1: Ley 4a. El jctpl.o re 1. a v.Lol ac:íóít i';pono t:ri 1 a y L3br.: a ft:c 9 d Lrrio nr:, b "•'.'rvi. '. ta1 d ru. i.dari q'o 1 rva 1. cte 1. ac:l;ado la Sa la ort a d: Ld .Lr prfi 1 f ; CONS ILERC IONES E 1 i:LiJ. inji. 1 o z ACU ,, 11 :j La10 Exp. No. 2699 qu se deClare prbç1 el silenc dm.LntrL'Jct en que

CONS ILERC IONES E 1 i:LiJ. inji. 1 o z ACU ,, 11 :j La10 Exp. No. 2699 qu se deClare prbç1 el silenc dm.LntrL'Jct en que .LnLur Ló la Empresa ce Te1eonos de Bogotá,al no hLie d r&sta a su lolicitud de rel .iquidacióri de su pensión de Jubilac.i6ii pr ertada el 20 de diciembre de 1969. Como restablecimiento del, derecho presuntamente violado y previa nulidad del acto presunto negativo solicita el reconoc.niinto y pago de los reaiustc de ta penión qur le corresponde de acuerdo &.Ór 1s poIcioncs p?rt1nLnt En 'fallo No. 25239. actor Luis E',. Vill ami l Luizatnón, del cual fué ponente el H Magitrado •,Alvaro L Obar,do 'Moncayo se pronunció la Sala en un caso '1milar a i situación que se plantea en este proceç),. por lo cual se trr'iscribe ere lo pertinente, como par te motiva de la providencia ya que la Sala comparte los plan minto concluiiiories. Dice así la citada prcwideriçia, "La Sal apartárdoe antedicha •observación €tirna que el of icio de marras si constituye Una deci-síór ,t administrativa con: capacidad de producir fectos juridicos en relación con ls pttensiones de), demandante. En e -fectó 1 en el se dice expresmente qe mpi c a no accede a ls peticione unttitid is re el e i L tu

relación con ls pttensiones de), demandante. En e -fectó 1 en el se dice expresmente qe mpi c a no accede a ls peticione unttitid is re el e i L tu cor el cual el actor pretendió agotar la via berrati..va, toda, ves. que "los reajustes pensioriales orderido por la ley 4a. de 1976 se hlcLerrn ronforine a derecho, esto es, con 10 porpentaies y tum fijas que coirespondlan, ac:ordes c:ori la variación di 1 larj m'í a i aviá ciendose para el eiecto a ¿a CrcLUcres del Ninitr.o de Trbjo di1uncida éío r ao y en corucordancj.a con reitrada jurisprudencias"• No. 2ié99 Ls dpFiri jJíftc le r,ue1tc por la entidad espec..te d 1a , eustes nwLes de reados n relación on el' actor en apLicación d 1 ley 4 dt 1976. Por lo demás, un acti administrativo no estáHi. tiene porque estarlo, sujeto' a fbrrii 1 iddes demasiado elaboradas, ni a elucubraciones extensas' y profundas, lo importante es que contenga una motivación seria clara, precisa y concordante con , asunto a resolver, una decisión igualmenté inequívoca sobre el tna que le incumbe de kal suerte que le ponga fina la •atuacIóri adninistrativa incoada por el interesado, de una parte; / que exista una relación de causalidad entre la motivación y la decisión, de otra parte. En cuanto a la notificación, sabido es que no un

por el interesado, de una parte; / que exista una relación de causalidad entre la motivación y la decisión, de otra parte. En cuanto a la notificación, sabido es que no un elemento constitutivo del acto administrativo, sino tostrie, cuya finalidad no es otra qu6, ponerlo en conocimiento cJel interesado a efectos de que éste, si lo tiene a bien • lo acepte c' lo impugne. Por manera que, su ausencia no lo hace nulo, sino., incponible a terceras, No obstante, coriyine agregar qt..te el actor si. conoció el acto administrativo contenido en el oficio de fecha 24 de julio de 1989 y bien pudo haberlo impugnado Cli sede administrativa o en esta judisdicción , mediante los recursos gubernativos pertinentes o a través de la acción coriLeric.iose subjetiva consagrada en el artículo 85 del C.C.A. Habiendo sido resuelta la petición elevada por el actor, la pretensión de éste en el sentido do que se declare que operó el silencio administrativo con ofctos negativos y se decrra'.e , consec:uencialmente , la nulidad del acto f i.:tru negativo, es :impr ecederi t: En el ín:isrtio sentido, no es posible entrar a decid. . . i2. Exp. No.299 obre las pret.ensiunes de la de-íítaridt, Pues, pr el lo ei requería demandar y anular previnente el acto adm.initrati.vo E'x::'reSO arrib c:itado" Enmérito a lo expuesto el Tri.buna]. Admn.strtLvo de Cundinamarca. Sección Segunda,- Subsección

E'x::'reSO arrib c:itado" Enmérito a lo expuesto el Tri.buna]. Admn.strtLvo de Cundinamarca. Sección Segunda,- Subsección admiriitrando iuticia en nombre de la Repúbi ica y por, autoridad de la Ley FALLA : Dec lárase probada la ex L, e.,, d' irtopti 'lud sustantiva de la demanda COPIESE, COMUNIQUES-E, NOTIFIQUESE 'Y CLfNPLASE y en firme esta pr'ovidencit ARCHIVESE: el epedientk Aprobado en Sesión no.

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

CARLOS PINZON BARETO ALVARO L. OBANDO MONCAYO

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