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TA CUN - 257-(17-05-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 257-(17-05-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

MESADAS PENSIONALES - Intereses moratorios por retardo en el pago RENUENCIA - No constitución / NORMAS QUE ESTABLEZCAN GASTOS / ACCION DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia por existencia de otro mecanismo de defensa EL DEMANDANTE HIZO LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE AL DIRECTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL, EN ESCRITO DE ABRIL 19 DEL AÑO EN CURSO, PETICIÓN QUE LE FUE RESPONDIDA MEDIANTE EL OFICIO, DE ABRIL 28 DE 2000, EN EL SENTIDO DE NEGARLE EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE ESOS INTERESES MORATORIOS, CON EL ARGUMENTO DE QUE EL RETRASO EN EL PAGO DE LAS MESADAS

PENSIONALES SE HA DEBIDO ÚNICAMENTE A FALTA DE LOS RECURSOS

ECONÓMICOS NECESARIOS. EN ESTA FORMA, NO SE APORTÓ LA PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD, EXIGIDO EN EL INCISO 2º DEL ARTÍCULO 8º DE LA LEY 393 DE 1997,

PUESTO QUE PARA CONSTITUIR EN RENUENCIA A LA DEMANDADA, EL

DEMANDANTE HA DEBIDO, ANTE SU RESPUESTA A LA PETICIÓN,

REQUERIRLA Y QUE LA ADMINISTRACIÓN POSTAL SE HUBIERA

RATIFICADO EN SU INCUMPLIMIENTO, O NO HUBIERA CONTESTADO

REQUERIRLA Y QUE LA ADMINISTRACIÓN POSTAL SE HUBIERA

RATIFICADO EN SU INCUMPLIMIENTO, O NO HUBIERA CONTESTADO

DENTRO DE LOS 10 DÍAS SIGUIENTES AL REQUERIMIENTO DEL

DEMANDANTE.

La falta de la prueba de la renuencia o ratificación en el incumplimiento de la obligación legal, impone el rechazo de plano de la demanda, según el artículo 12 de la ley citada.

POR OTRA PARTE, SEGÚN EL ARTÍCULO 9º, PARÁGRAFO, DE LA LEY 393

DE 1997, LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO NO PODRÁ PERSEGUIR LA

APLICACIÓN DE NORMAS QUE ESTABLEZCAN GASTOS, COMO SON LOS

INTERESES MORATORIOS PRETENDIDOS POR EL DEMANDANTE.

Además, frente a la decisión negativa de la entidad demandada de reconocer y pagar los intereses moratorios demandados, el demandante ha podido disponer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la posibilidad de la suspensión provisional inmediata de los efectos de esa decisión… La presente demanda de Acción de Cumplimiento debe rechazarse, por ser improcedente, conforme a las razones siguientes: Se pretende que se ordene a la demandada Administración Postal Nacional, por intermedio de CAPRECOM E.P.S., que reconozca y pague al demandante los intereses moratorios contemplados en el Artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por la demora en el pago de las mesadas pensionales desde el mes de Octubre de 1999.

intereses moratorios contemplados en el Artículo 141 de la Ley 100 de 1993, por la demora en el pago de las mesadas pensionales desde el mes de Octubre de 1999. El demandante hizo la solicitud correspondiente al Director General de la Administración Postal Nacional, en escrito de Abril 19 del año en curso, peticiónque le fue respondida mediante el oficio del folio 4, de abril 28 de 2000, en el sentido de negarle el reconocimiento y pago de esos intereses moratorios, con el argumento de que el retraso en el pago de las mesadas pensionales se ha debido únicamente a falta de los recursos económicos necesarios. En esta forma, no se aportó la prueba del cumplimiento del requisito de procedibilidad, exigido en el inciso 2º del artículo 8º de la Ley 393 de 1997, puesto que para constituir en renuencia a la demandada, el demandante ha debido, ante su respuesta a la petición, requerirla y que la Administración Postal se hubiera ratificado en su incumplimiento, o no hubiera contestado dentro de los 10 días siguientes al requerimiento del demandante. La falta de la prueba de la renuencia o ratificación en el incumplimiento de la obligación legal, impone el rechazo de plano de la demanda, según el artículo 12 de la Ley citada. Por otra parte, según el artículo 9º, Parágrafo, de la Ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento no podrá perseguir la aplicación de normas que establezcan gastos, como son los intereses moratorios pretendidos por el demandante. Además, frente a la decisión negativa de la entidad demandada de reconocer y pagar los intereses moratorios demandados, el demandante ha podido disponer

como son los intereses moratorios pretendidos por el demandante. Además, frente a la decisión negativa de la entidad demandada de reconocer y pagar los intereses moratorios demandados, el demandante ha podido disponer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la posibilidad de la suspensión provisional inmediata de los efectos de esa decisión, de conformidad con los artículos 238 de la C.N., 85 y 152 del C.C.A., para evitar los perjuicios y restablecer los derechos invocados en la demanda y, por esta razón, tampoco es procedente la acción de cumplimiento de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 393 de 1997. Por las razones anteriores, la demanda de acción de cumplimiento debe rechazarse, por ser improcedente, según las disposiciones de los artículos 8º inciso 2º., 9º, Parágrafo y 12 de la Ley 393 de 1997 y, en consecuencia, SE

RECHAZA LA DEMANDA DE ACCION DE CUMPLIMIENTO.

(Sentencia del 17 de mayo del 2000. Sección Segunda. Subsección C. Ponente

Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS. Exp. AC-257. Actor: JULIO

VICENTE SOTELO SOTELO. Demandada: ADMINISTRACION POSTAL

NACIONAL)

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