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TA CUN - 25711-(09-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25711-(09-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PÑSION DE JUBILACION - Reliquidaci6n / SILENCIO ADM,INISTRATIVO - Carga de la pr TRIYNÁL .ADNIHISTRIVO 1NM4ABCA SZCIM U JflKCCION A WtGISTRADA HEtE: bRA nI:IRTTA I4IRNAJW1Z ALI3ARBACI0

J(flÇIOHro 2511 - AOR -L GUILLO 'OMAS PORTILLA

\)\o( BOLMOS DK?M$D My WAl NACIONAL DE PREVISION • - - ';•- j1 SOCIAL ¿. OONTkOVIRSIA: REJUSTk PBNSIONAI BØI40S, deanda a la e Iaøion& de 3ev1etót Social, mdixite auderado de%tdaente constituido, ç través de la acción de F/eetabecimiento del Drecho, a efecto que se hagan las iuien\tet, LA •k C 1;0:N$ S / PRIMKRA 4ue ha prodic ido en eate asmito el fr1Iióe4o Juridico de $1LENCI0 ADMIITRATIVO NEGATIVO n&gdo en t Articulo 40 del Uodo Contencioso ¿dminiitr/ttvo aabr, 1t rato o1rridcb el tiempo allí preV-ieto etn 1. Caja $oionei de Frevsin, haya notificado al suekr/to ezt representación del actor, deieión alguna por áødia/ dl&cual tic haya resuelto la eolicttu foiuu ada con. oJUICIO Nro. 25.711 2 el fin de obtener la reliquidación de la pensión de mi

áødia/ dl&cual tic haya resuelto la eolicttu foiuu ada con. oJUICIO Nro. 25.711 2 el fin de obtener la reliquidación de la pensión de mi mandante, mediante la aplicación correcta de loe reajusten ordenados por la Ley 4a./74, Art, lo. en armonía con ].oa Fallos del Consejo de Entado y esa Corporación. Igualmente se declare la nulidad de dicho silencio. • SKGUNDA: Conseouencialukónte se condene., a la démanda4a a reconocer y pagar e favor de la parte actora loe reajuete de la pensión eegn lo ordenado en e). inciso 2do. de]. artípulo lo. de la Ley 4a. de 1976 para los años de 1977, 1978 y 1979; para los atoe de 1982, 1984, 1985, 1986, 1987 y 19681 /se prdena un reajuste con un 15% como mínimo eegin lo ordendo en el par&grafo 30. del &rt. lo, de la Ley 4a do 1976 flRCKRA: Que para loe a?os de 1980 a 1988, se ordene 1EAJUSTAR la pensión de acuerdo lo ordenado en el INCI$O 2o del aRt. lo. de La Ley 4a /16, esto ea con una SUMA FIJA igual a a MITAD (V2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTI(UO y 'el NUEVO SALARIO MINflIO MENSUAL LEGAL MAS ALTO, que esturo viente para o#ada uno de tales años—. Soporta el petitum en los hechos que e cont4rniación ae resumen así: Raflas

ANTI(UO y 'el NUEVO SALARIO MINflIO MENSUAL LEGAL MAS ALTO, que esturo viente para o#ada uno de tales años—. Soporta el petitum en los hechos que e cont4rniación ae resumen así: Raflas PRIMERO: "El suscrito, en mi calidad de apoderado del demandante, formulé demanda 'a la Caja Nacional de Previsi6n, la cual fué radicada bajo el Nro. 014400 el díaTKRCEØ: Se. ha auietat10 la ineada penei6na1.. NOR11k ff.LA. DA uno dé.égstggl eíÇde JU1ÇI3Nro. ±5..711 3 26 do Diciembre de 1989, con el. fin de ue Be procediera a -e1iuj.dat la pcnaiói de j9i iardAxte, mediante la correcta aplioaoion de loa P0RCNTAJES t SUMA FIJA ue ee dcducen de la fómula ordenada en el INCISO 2o del Art& lo de la Ley 4a /7C en armonía con lo hepteto en a i Fallu d¿ ;l ConBeJo de tetado de fecha 7 de Junio de 1979 y acogido por el R. Tribunal AcbuinJ-r>treítivei de Cundinainaca en Sntezcias del 9 de Dióientbre de 1983 o. sea, para loe afioe de 197C, 1277 < y 1978 1 PORCENTAJE del 25% y SUMA FIJA de $39C.100. la parte actora hacte. el 31 da, Dioiembre de 1979, p Q rt:lot 3nt a partir del lo de Bnero de 1980 haete. el 31,40 Díelembré de

la parte actora hacte. el 31 da, Dioiembre de 1979, p Q rt:lot 3nt a partir del lo de Bnero de 1980 haete. el 31,40 Díelembré de 188, se ha de ordenar se continúe ie1iu.dando, aplicando c1echcen de la tercero, del Articulo loe y surna fija que interpretación del ini8o 2o paragrado lo. de la Let 4a de 197b CUARTO Según loe Dec.retoa 2831/78, 3189/79, 3463,'BO, 3686/81, 3713/82, 3506/83, 01/88, 732/66 y 2545/87, que' estb'lecieron lo $ALARIOS MINIMOS y la correcta interpretación del INCISO 2o tianeozito, teneznoe ue la SUMA FIJA eeeultante, eadife'ente a la ue ha venido aplicando la OotetituciónNacioriaI, art. 45; C, A. arte. 6, 31. y 40; .ni50 2o. p&r,graf o 30JUICIO Nro. 25.711 CONCEPTO DR VIOLA Cl O_)¡ "La CeJa. Nacional de Previsión, al negar loé RKMUSTE$ de la pensión del demandante, interpretó a su acomodo el Articulo lo. INCISO 2o,.y el PAR&AF0 TERCERO de la Ley 4a./76 por cuanto por una parte tomó SALARIOS NINI1IOS MENSUALES LEGALES MAS ALTOS, diferentes .a loe que deben ser según se deduce de la correcta interpretación del dicho INCISO, esto ea: loes que estuvieron vigentes en 31 de Dic./77 SALARIO ANTIGUO y el 31

ALTOS, diferentes .a loe que deben ser según se deduce de la correcta interpretación del dicho INCISO, esto ea: loes que estuvieron vigentes en 31 de Dic./77 SALARIO ANTIGUO y el 31 de Dio ./78 SAlARIO HUEVO; e]. 31 de Dic../78 SALARIO ANTIGUOy el 31 de Dio/79. SATJPIO NUEVO, lo cual trajo como 1consecuencia que se aplicaran PORCEffWES y SUMAS FIJAS diferentes a las REALES, y por ende, loe reajustes reconocidos para los años do 1977, 1978 y 1 1979, fueron inferiores a loe que lega]zante corresponden.. .P01` otraj"érte, para loe añoade 1980 a '1988, igualmente, es han concedido SUMAS FIJAS INFRRIORKS a lee correctas, eegn quedó analizado, y para los años de 1982, 1984, 1985, < 1986, 1981 y 1988 v RMES inferiores al. 15%, debiendo ser este ULTIMO ya que la IIKSAD& PENSIONMJ de ml mandante, para ninguno de setos años SUPERO 105 CINCO SALARIOS MINIMOS como sé 'dispone en e]. PARAGRAFO TER~ de la, ley quebrantada. CÓNTESTACION 'D 7 LADRP1AIDA Fuá contestada mediante escrito que obra a folio 24 y 25 del expediente, donde el apoderado de la accionada se opone a la prosperidad de las preteneioneede la demanda. ACTUACIO'W PRO CR=SA,L La demanda fuá admitida mediante auto del lo.. de Febrero de 1991 visto a folio 17 y que, fué legalmente notificado a las

prosperidad de las preteneioneede la demanda. ACTUACIO'W PRO CR=SA,L La demanda fuá admitida mediante auto del lo.. de Febrero de 1991 visto a folio 17 y que, fué legalmente notificado a las partes; por auto dei 2 de Octubre de 1992 se decretaron pruebas (folio 88); mediante auto del 3 de Diciembre de 1993'Se pretnde cm la acci6n de (fo1ic. 94) corri6 txasladc a 1a8 partsa y al Minit€rio Públtco para a1eatos del cual hizc la entidad de Prviaión, a parte. tctora 'guardó orreeporidiÓ, erniti concepto .en: el al Piocuradcr Séptimo Judióial, quien ' onid€ra qu»e debe rofrirse fallo inhilitozio ¡çr falta de agotain1ento de la vi gubernativa frente ¿tl acto preurit je 1 pctición Fi iUtU;Áda 1nBtna en. e.Lpreent •.oceO no e ncontrángo alguna dtk '01idA4que in al¡ lo Actuado, proceda la r'orporactón a haLar las igut nte 'Re 8tab leo ¡miento del Derecho, e e ideclare que ha operado el renom€o del silencio administrativo consagrado e al 40 del Código Contencioso Adnunitre.tivo, ¿l habers transcurrido ej. tieao allí pevjto sin 12.Ve la Caja. Nacional de Previsión 7,7 ha notificado al 9ucrito en represeutaai6 d actor, doieióri alguna ¡or medio de la 1be haya z'eeulto Ia

ej. tieao allí pevjto sin 12.Ve la Caja. Nacional de Previsión 7,7 ha notificado al 9ucrito en represeutaai6 d actor, doieióri alguna ¡or medio de la 1be haya z'eeulto Ia eoioiiu4 formulada çrt fifl de obtener re1i<ai.iidajón de la pensión del dant€, Igualmente se declaze la r.wrltdad del acto presunto Coiieuencia1rnertte se ordeLie el reenciuuonto y gQ cJe los xeajutes de la penøiri de a'uccdo a lo etab1tç1do en el iu.iso 2o del articulo lo de la Ley 4a de 1976, para lo a?xo de 177, 1978 y 197, rara 1.oi ao de 1982, 1984, 185 1986; 198,7 y19S8, se ordene I reajuste con .un porcentaje del 15% como nrmo se _n lo dipueeto en elJUICIO Nro. 25..711 parágrafo del art. lo. de la' Ley 4a. de 1976; "que para los años de 1980 a 1988, se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o. del ARt. 1. de )a Ley 4a./78, esto es con una SUMA FIJA igual a la MITAL (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MININO MENSUAL LEGAL MAS ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales años".

II. Se halla agregado al expediente:

1. Petici4n presentada ante el Sub Director de Prestaciones

LEGAL MAS ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales años".

II. Se halla agregado al expediente:

1. Petici4n presentada ante el Sub Director de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión, solicitando reajuste, radicada el 26 ,de Diciembre de 1989 (folio 2).

Haciendoun retrospectose tiene:

1. La Resolución Nro.O37i2de. 21 de Abril de 1933, mediante la cual la Caja Nacional de Previsión le juagó la pensión de j.'biláción al actor. Folio 77 Hoja de Vidas Resoluçión que fue recurrida y desatado el recurso por resolución 13091 del '27 de Octubre de 1983 por la cual' se reconoce la pensión de jubilación al actor por valor de $2.154.uo pagaderos a partir de Diciembre de 1975- (Folio 80 Hoja de Vida).

2. La Resolución 'No. 11381 del 3: de Agosto de 1987, Fi. 122

Hoja de Vida. Esta resoluciórL dispuso reconocer los reajustes de la ley 4a. de 1976 para elao de 1977 yiguientee y dejó a id Sección de Reg.&.sto de Pensiones la pxác.Lica de las operaciones de orden, contable. Pero no conoce el Tribunal cómoJUICIO Nro. 25.711 determinó la administración esos reajustes1 y evidentemente cuántos se le pagaron una vea hecha la operación de deducoón de loe valores ya pagados administrativa y ejecutivamente cómo lo está ordenando la precitada Resolución 11.387.

3. Decretos por los cuales se reajusta el salario mínimo legal

cuántos se le pagaron una vea hecha la operación de deducoón de loe valores ya pagados administrativa y ejecutivamente cómo lo está ordenando la precitada Resolución 11.387.

3. Decretos por los cuales se reajusta el salario mínimo legal para loe afios de 1980 a 1988. Folio 72 y s.s.

El anterior recuento del acervo probatorio allegado reviste importancia en la medida en que permitirá a esta Corporación hacer claridad respecto de la situación planteada Iy que es objeto de estudio en el presente proceso.

III. El actor demanda el silencio respecto de una petición que se halla en el expediente al folio 2 y que data del 26 de Diciembre de 1989,. dirigida al Sub-Director de Prestaciones Económicas y en-la cual solícita se hagan unos reajustes en ou pensión de jubilación para loe años de 1977, 1978 y 1979 de acuerdo a lo establecido en la ley 4a de 1976 y para los años de 1980 y en adelante se apliquen loe porcentajes y sumas fijas de ley teniendo en cuenta como base la suma que resulte para t)tciembre de 1979 Aunque &L3tti pudo producir evidentemente el silencio administrativo negativo, de acuerdo a la ley vigente, no cuenta el Tribunal conmeaioa de información en el expediente,. que eeíalen ineuívooamente que lo reclamado fuera lo negado a través de las Reeoluciones n.meros 13091 de 1987 y 11381 de 1987, por lo ya dicho: que no existen guarismos que permitan saber qué se le reconoció como reajuste exacto, por cada año así hacer el cotejo con la

n.meros 13091 de 1987 y 11381 de 1987, por lo ya dicho: que no existen guarismos que permitan saber qué se le reconoció como reajuste exacto, por cada año así hacer el cotejo con la normatividad prestacional imperante.JUICIO Nro. 25.711 En 10 que refiere a loe afioa restantes, es decir do A987 y 1988, debe fracasar igualmente lo 4peticiqado, dado 4ue el actor, a quien corresponde la oarga -Aw^ la prueba, no allegó documentaói6n alguna que atatente su petición espeÓto de estos afs y permita hacer un análisis sobre lo reajustado por parte de la entidad y lo solicitado, efectivamente, no aparece dentro del expediente acto o documento alguno que le permita a esta especialidad establecer qué fue lo reajustado por parte de la Caja Nacional ylopedido quea juicio del actor sería lo justo, y ante la inexistencia de elementos fácticos y Jurídicos que le pern4tan a la Corporación entrar a hacer el cotejo de legalidad, debe por tanto en este caso negarse las súplicas de la demanda por este aspecto. En mérito 1 de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre dé la República y por autoridad de la ley, FA LLA: Declarar la operanca del silencio administrativo negativo respecto de la pet1ción del 26 de Diciembre de 1989. Niégase la nulidad del acto ficto negativo correepondiene a la petición anterior, relativa a los reajustes debe a2oe de

respecto de la pet1ción del 26 de Diciembre de 1989. Niégase la nulidad del acto ficto negativo correepondiene a la petición anterior, relativa a los reajustes debe a2oe de 1977 a 1986 inclusive, por lo sostenido en la motivacOPIESE Y NOTIFIQUESÉ Discutido y aprobadt en Sala, aegn Acta Nro.Zde la fecha. NARGARITA HEZ aALEARRACIN Lam , ( AEO mmcm 'Niégan5e Ibas de la drái lo., referente de 187 y 1966 por lo eoatenidoeri la mo1Va.

JOSE HZY VICTORIA LOZANO

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