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TA CUN - 25715-(18-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25715-(18-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

REAJUSTE PENSIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

SECL. ION SEGUNDA SUBSECC ION

Santafé de BogotáDC. 1 8 JUL. 1994

27 JUL, 1994 Magistrado Ponente TERESA RICO DE MORELLI Referencia Exp No 25715

Demandante FENELON INSACHI MOLANO.

Demandado CAJA NACIONAL DE PREVISION E.

El seNor F: 'E1F:[çJ :tMBACH:E MuL.ANO en ejercicio de la acción derestablecimiento del derecho presenta demanda ante este Tribunal para que previos los trámites del juicio ordinario y er' sentencia definitiva se hagan las siguientess fl K! r 3-' L L -i r #-i CE Y .t ti 1 "1 !. - 1 se ha producido en este asunto el 'fenómeno jurídico de SILE:NcIo ADMINISTRATIVO NEGATIVO consagrado en el Articulo 40 del Código Cn tencioso Administrativo, a]: haber transcurrido el tiempo allí previsto sin que la Caja Nacional de Previsión haya notificado al suscrito en representación del actor, decisión alguna por medic:,

1Exp. No 25715 de la cual se haya resuelto la so licitud formulada cori el fin de obtener la rel.iquiç}ac:ión de la Pensión de mi mandante mediante la ap r i cac ión correcta da los reajustes ordenados por la Ley 4a de:L9 76 articulo lo en armonía con los Fallode! a1los del Consejo de Estado y esa Corporación. 2 Que como consecuencia de la anterior declaración y previa "NULIDAD" del ACTO PRESUNTO NEGATIVO

de:L9 76 articulo lo en armonía con los Fallode! a1los del Consejo de Estado y esa Corporación. 2 Que como consecuencia de la anterior declaración y previa "NULIDAD" del ACTO PRESUNTO NEGATIVO se ordene eó cambio eJ. reconocimiento y pago de los REAJUSTES de la Pensión que le corresponden de acuerdo a lo ordenado en el inciso 2o del articulo Lo de la Ley 4a de 1$7e cuanro hace rrilac:Lón a la SUMA FIJA en ól ordenada!, esto i-' t i t 3 a la MITAD i DE LA DIFERENCIPi entre el. ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MI NI MO MENSUAL. LEGAL... MAS ALTO, U que estuvo vigente par este ao 3 Que para el aFo 1988 se ordene reajustar la pensión de mi mandan te con PORCE:NTAJE. del 15"/. como mínimo, según lo ordenado en el Parágrafo Go del articulo lo de la Ley 4a .de 1976. HECHOS .1. El suscrito, sri mi. calidad de apoderado del actor, el di 26 da Diciembre de 1989 la cual fue radicada bajo ej. No 0.1.4399 con el lleno de las formalidades legales, presen trf demanda a le Caja Nacional dé Previsión con el fin c:Ie que se ordenara reajustar la :Dens:cón de jubilación de mi mandante?ijjfl9 ;sa '?J ?d ç: t da' apapawap pe=us C -1 013=92= ""'U" 9I3:i:ELd10 T1 3U UJ..IN

013=92= ""'U" 9I3:i:ELd10 T1 3U UJ..IN q', $ ........... 8861 ap T:: aqwat::: tp u 08«601"0Z'$ '' ... " L.BéT sip t: .Jqwa't:: t p U3 886T wria SkNí1S ^~núTs sel .iaJnpap 25 L8áT ap sale sol a.iacl sowri.itw soraas a..qos OuJ2TqO9 la jod sopa;:: tp so;a..aq sal ui;8as sa::: IJCY4t ap a..ÁqwaT::tp ap °[' aU215A 1 oA3nt.. [si 4 18/ "JT(J ap [ 5 OWTUW aTieles [a IS1361 aP 31Sno~ la 5..A ad o T d wa Ca .iod ORMINU .iod sipt..ía; usi €topurrqap cí si;sa ap si&iiar::: TP aP r: a sa;ti015tt uo..ÁsitAn;sa smb 0W :[N:EN crí i ;;1;'8 O3flN la / 0081 INkj la aTiva T=3113ASI VI :rici a/T GV1111 91 sa a4sa BBbT ap 0 2C [si 5.Áad 9//i7 /ai el ap oT oflDT;..Aa lalí -OZ OSICINI ra ua o;.sianc:ts t p 01 ap uarípsip as smb j £ 1 .d kj.ifls Á S3pt..LN380d 50 1 ap uçrtaj t j da a:1Da..LAoD el si; P'

ra ua o;.sianc:ts t p 01 ap uarípsip as smb j £ 1 .d kj.ifls Á S3pt..LN380d 50 1 ap uçrtaj t j da a:1Da..LAoD el si; P' a;uapuaw rw l.JçDTJa Tqn [ ap uçtsuad 11 aptnbr [a... as smb papt Isu::J. ..ÁoO auar:. lugTsT^aJd ap leucTmeN elajueapa i flW...404. api ..awap TN a;usu;aun:.odo opTpTsep aaq si siOb UTS I scijo aA,ua aJ.)sivauTpun) ap otr;a...q.siu'twpl siunqt....íj lop 98/oT ir' r ap ti p ap ap as t us; Ua3 sel / 6LICTUM OP L laP st :::í usi; LisiS. ma 'Jsi OPeis3 ap ofasuo) H la jod osm;daaci cr[ uam a LIOWj'? usi. IgLict /a [ el ap ' 1213 c• 08; 1 )N :3: la .ic)d Opa uap..Ac:i al uo:: op..ÁCflJ 'z' 1L!J3 °N -dx3I. Exp. No 2571 Fij3 asir % 1.B49.20 De lo cual, se deduce que se han i :icaoq ic:s derechos de mi mandante, al haber 1 e concedido sumas "has muy diferentes a las que rdfrente le corresponden. En el fallo que sirve de fundamento a le presente demanda, esa Corporación fc) ho 121 dic pusoi

derechos de mi mandante, al haber 1 e concedido sumas "has muy diferentes a las que rdfrente le corresponden. En el fallo que sirve de fundamento a le presente demanda, esa Corporación fc) ho 121 dic pusoi "Está de acuerdo 1 a Sa le con el crí tero expresado en la providencia que en parte fuá transcrita y por ello, como lo ha hecho en decisiones aterieres reitere ahora tales arcLtmentos enfatizando que los aumentos, a 1 as pensiones, deber, hacerse de` lo que resulte de tomar 1 os salarios muijmos vigentes entre e]. 31 de Diciembre • para el caso de 19/á ,i el .31 de Diciembre de 1177, de donde surgen 105 factores, de $390.00 y respectivamente en la forma que lo indica la tantas veces nombrada Circular 00011 del Ministerio de Trabajo Como se deduce de las Resoluciones. dictadas por le Caja y la aplicación oficiosa da los reajustes ordenados por le Ley 4a./76, pare ela; 'ap i.rauja p a asanu i d a; tasa.. d la a; us t pa 3 N 0 1 3 U U 3 0 1 3 N 0 3 ..Á tptDa.:: a a.t;ua ejes el opan;:a ci aj:::c [ eAui anb papi i rw ap lesnEn aA_4asc:o as ou awo:j 9YrnDedxa Tal:: i17T A ::t SoTici a e..Áqo 1 apuauap T .ia auod ::: a as UÇD r a CTA el ap o;da:D uo::: 13

9YrnDedxa Tal:: i17T A ::t SoTici a e..Áqo 1 apuauap T .ia auod ::: a as UÇD r a CTA el ap o;da:D uo::: 13

9/ .p Aal el ap r= C)4.'lt4 / o l::>st:::uj 01 crr:T;. :JJ T.P c)17 < Ti:: 09 O[flJT.11i UN= el ap qj7 minn7pie is2luaTnDTS sel 152 la; owcm ^T::' ac; N0I3i1OIA 11 30 Oid33NO3 Á S'iQj10IA S3NOI3ISOdSIU T:: a; uaw '• xa; anh ap aiAal el ap CE o'(n:)c;..Áa [ap 13fl31 OdiJEPddk;d la ua OpSuapJC) o a o; ue'twt d wn:: opep eq as, .ien:so ..Ác:d "SUWINIW SOMV19S DON 1:3 a HOM=NO ir o cq i a uo t suad EpaSeW al soa so::sa sapo¡ 21ed r:nb za^ epc:l i 18 ow : i N 3rLLN33.Ic:)d csJ:: aluawleña l enb Op UCi 5. :'.i. .a f:)IJCW Tw':, unAe my lde as BBé:T aP 0 2e TLZ 0N d36 Exp. No.. 25715 FENELON 1 BACH 1 MOLINO pretende que su ordene a La Caja Nacional de Previsión Social reconocerle pagarle los reajustes de la pensión que le corresponden de acuerdo a lo ordenado en el inciso

FENELON 1 BACH 1 MOLINO pretende que su ordene a La Caja Nacional de Previsión Social reconocerle pagarle los reajustes de la pensión que le corresponden de acuerdo a lo ordenado en el inciso 2o. dei Artículo lo de la Ley 4a de 1976 Que para el aFo de 1988 se ordene reajustarle la pensión con porcentajes dei 15 según lo ordenado por el parágrafo del artículo lo de la ley 4a de 1976. El actor formuló demanda contra el silencio administrativo en que incurrió la Caja Nacional de Previsión Social al no responder en ningún sentido la solicitud formulada con el fin de obtener la referida rel iquidación de la pensión de jubilación. En efecto, a folio 2 dei expediente obra la solicitud presentada ante el Subdirector de Prestaciones Económicas de la entidad, la cual lleva fecha do 26 de Diciembre do 1989 que no fuá - contestada en ningún sentido por la entidad por lo que se ha configurado el silencio administrativo que aduce la demanda En fallo del 8 do octubre último, exp. No 25529 actor Sixta Tulia Ramire: Vda. de MuÇc.z del cual fuá ponente el FI Magistrado José Herney Victoria so pronunció la Sala en un caso similar a la situación que se plantea en este proceso, por lo \1 /7 Exp. No.. 25715 cual se transcribe en lo pertinente corno parte motiva de la proviclenc:ia Ya C.1üO la Sala comparte los planteamientos y . conc 1 usic:nas Dice así la citada prov:idenc:ia En cuanto a. las diferentes pat:Lcic es de

motiva de la proviclenc:ia Ya C.1üO la Sala comparte los planteamientos y . conc 1 usic:nas Dice así la citada prov:idenc:ia En cuanto a. las diferentes pat:Lcic es de reajuste consignadas. en los puntos subsiguientes del potitum. la Sala habrá da negar los por las siguientes razones: lo. ....El Ministerio del Trabajo y Seciuridad. Social fac.ul tarJo mediante el Decreto 732 de 1976 9 dispuso desde el aso do 1976 y hasta cuando, se expidió la Ley 71 de 1988,en que el procedimiento cambió, los reajustes oens icina 1. es mediante 1 expedición de Circulares en Las que se consignaba aPio por asa, las sumas fijas y porcentuales que habrían de servir para es: efecto Mediante la Circular No.! del 10 cIa Marzo de 1981 se ratificaron . las cif ras fijas y. porcentual es . quE! s: habian utilizado para los ahos de 1977 a 1981 que en su orden fuorc:ri de 15 c:ei valor de ]a pensión más $180.00; $390.00 más 25X 5.13% uá' 5120.co 'la un 15/ único, para las que fueran menores de c:i..nco ,veces 21 salario miii :.Lmo $435 oc' má. e]. 16 .86% de]. valor da La pensión y para el aso I1981, tu a suma fija ti ' 25 ci más el 15.22% del valor de la respectiva , pensión. Do

$435 oc' má. e]. 16 .86% de]. valor da La pensión y para el aso I1981, tu a suma fija ti ' 25 ci más el 15.22% del valor de la respectiva , pensión. Do consiguiente, estos factores de reajuste fueron los8 Exp. No 25715 .que utilizó la entidad de previsión para hacer los incrementos respectivos, como se reafirma en el escrito c:te alegato de conclusión 2, igual conclusión debe hacerse para lo aios de 1982 y siguientes para los que también se dispuso con la misma modalidad de las Circ::uiares los factores de iricremen lo cius fueron del Siguiente :1932 Ci r / 82 13.33% $600 .no 1983 Circ: 1 $855.0C. 1984 Circ=84 4$46 305 00 $36.872.50 12.49% ± 925 ;50 +$36.872.5C) -$45305oo 15% 1985 Circ: .. 1/85 ±$Sb •4) • Oc) -$25.462150 .117. ±1 .018 50 ±$254525O -556.490.00 15 :1985 Circ: 1/85 ±$67, 780 oo -$22 5%600 107. +1.129.80 595 00 567780oo 15Y 1987 Circ 1/87 +$84 -$54230,cro 12% +1.626.90 •-$54230..00 --$84057oo 15X 1988 549. Circ +$102.549.00 230 oo 11% + 1 849 20E:o No 25715 oc :i.SIX.

•-$54230..00 --$84057oo 15X 1988 549. Circ +$102.549.00 230 oo 11% + 1 849 20E:o No 25715 oc :i.SIX. Las Circulares en mención obligarían en la medida en rius su legalidad y competcnc:i.a para expedirlos no fuera cuestionada como no lo fue tampoco el Decreto 732. de 1976 de donde se derivar

3. En c:i.iant.c:: hace a la solicitud do que para los aPios de 1982 y 1984 a 1988 ci reajuste do las persic:nes debo ser en un 15% para de esa forma atender el mandato de]. Partqr'fo dci artículo lo de la Ley 4a, de 1976 la Sala considera que no hay lugar tampoco a rius tal petición prospere parla or la sencilla razón de que el ordenamiento apunta es a que ninción reajusté debe ser menor del ISX del valor do La pensión. Los reajustes ordenadas—según se puede constatar sr el punto anterior, se conforman de la suma de los factores fijo y porcentual, que en total ElchE: dar ese, 15% que c:rcicns el Paragrafo Tercero garantía, que rige concretamente para las pensiones que tengan un valor igual o rric.nor de Cinco veces el ss:Lario mínimo mensual legal mas alto. Es por eso que para los afÇos de 1984! 1986 198/ 1988 so establecieron ç.::omc:: factores para el reajuste una suma fija del? 5 o de una sima fija más otra, c:ie caracter porcentual pero que sumadas deben

establecieron ç.::omc:: factores para el reajuste una suma fija del? 5 o de una sima fija más otra, c:ie caracter porcentual pero que sumadas deben equivaler como mínimo a ese 15Y ordenado en el Paragrafo Ter cero. Luego no podía 55r una cifra porcentual constante par c esos allos, ya que de ser110 E;<p. No. 25715 así quienes tuvieran uia pensión por debajo do OSE topo recibirían un ajuste superior al 15% que no fue el propósito del Agislador con ese estatuto Lo cierto UES que el procedimiento adoptado op cada una de esas circulares, se consolidó con el pronunr::iarniento jLri.spr'Lkcier'c::ia:i. del H Consejo de Estado en fallo del 21 de otubro de 1980, Naq . ponente Ignacio F: o y eo; Posada, E>p 315, en el so definid c:1 procedimiento para determinar los supuestos de los :incisos sociundo y tercera del articulo Primero do la Ley 4 de 1976 considerandc::se por tanto dicho pronunciamiento como la clarificación do la 'forma de determinar los valores fijos porcentuales que obrarían cada su hubiese hecho o no reajuste dl salario mínimo, que es el e\/ontcD del inciso terncer'o , Dijo así en. lo pertinente el citado 'fa :11 o 'Pi esto respecto la Sala debe declarar que ha rexamindo detenidamente esta aspecto del problema para llegar a conclusiones que aclaran las sentencias mencionadas, :::uee OS evidente que cuando le ley ordena reajustes anuales a partir

'Pi esto respecto la Sala debe declarar que ha rexamindo detenidamente esta aspecto del problema para llegar a conclusiones que aclaran las sentencias mencionadas, :::uee OS evidente que cuando le ley ordena reajustes anuales a partir del lo, de enero ,las alternativas Cloe para dichos reajustes presentan los incisos 2n. 3o.del artículos lo. de la Ley 4.a de 1976 se refieren a la anualidad inmediatamente anterior, pues nc:: os concebible que dichas ati.tornat:Lves operen4=p \4 y..- . 25715 en el mismo aPio en que deben rea.:j ust arse las ponsi.ons a partir del lo.. de enero UO5 ello conduciría a que los incrementos non sioh les sólo podrían ciet.erminarso el 31 de diciembre del respectivo amo, fecha en que se sabría si han ocurrido aumentos en el salario mínimo legal más elevado o si por ol contrario habría que aplicarse la segunda alternativa, o sea, le de determinar s:i valor de]. incremento en el nivel general de salarios registrado durante los últimos doce meses Para ese evento el inciso :,c::. establece claramente que el incremento en el nivel general ü salarios debo medirse entre el lo. de enero y 0]. 31 do diciembre del amo i.nmer:Letemento anterior y u es incuestionable qu para la primera alternativa deben también incluirse todos los aumentos dol salario mínimo lene más alto que hubieren ocurrido desde el 1p do enero eJ ::çl de diciembre del aÇo inmediatamente anterior, lo que se

incuestionable qu para la primera alternativa deben también incluirse todos los aumentos dol salario mínimo lene más alto que hubieren ocurrido desde el 1p do enero eJ ::çl de diciembre del aÇo inmediatamente anterior, lo que se obtiene, como lo hizo la. Oficina Jurídica en la circular. acusada tornando los salarios míii irnos viqón tes en 31 do diói.embro de uno otro eFcs anteriores al lo de enero en que deben operar el reajuste pensiona l.Exp.. Mc.. 25715 ..afór mul a predicada en. las sentencias ar eri. cres de eta Secnión, c:c:,r ijuc: ir :La a que 1 os rea.justeq .:er:5 Lí:na. 1 os por la Ley 4a. estarían en suspenso hasta 1 31 de diciembre del respectivo ao para decretarse el reajuste c:Oír carctr retruac i:ivo al lo de oíero lo que 0..: concilia con la periodicidad d' los incrementos pensiona lee ni con la certeza que tanto empresarios establecimientos de seguridad social loe mismos pc':•;'r; e tondos deben tener con respecto al valor mensual de las ¡rosada perTsi.on 1 es Fc::'r ella la Sala concluye qc.ie tanto la primera corrte la segunda alternativa consagradas en los incisos 2o y 3o.. del artículo lo de la Ley 4a deben me(-.¡irse con respecto al aío :Lnmed iarte anterior, sin que haya lugar ¿, que los aumentos del ea 1 ario mio ic que ocurran en el respectivo amo

2o y 3o.. del artículo lo de la Ley 4a deben me(-.¡irse con respecto al aío :Lnmed iarte anterior, sin que haya lugar ¿, que los aumentos del ea 1 ario mio ic que ocurran en el respectivo amo refluyan retrnac:'t, ''ante en los-, reajustes pone tonal es del le de enero del mi.amc:z ao En con el nsi r .....la Sala resume los criterios qtie deben orientar la forma de los reajustes pc:ns.ioneies decretados por la Ley 4a de 1876 el Los reajustes pene.ic'nei es deben har'.e de oficio paruna sola vez el lo..Exp. No.. 25715 2de enero de cada ao b) Para apiiccç les alternativas previstas en loa incisos 2o, YTO. del artículo lo. de la Ley deben determinarse :lo ocurrido eh el ao inmediatamente anterior el lo. ck? enero en que de ben real izarse loe reajustes pensione les Loe aumentos en el salario mínimo legal más elevado ocurrido durante un aFc no producen ipsofacto aumento de las pensiones de bi leción ; salvo en lo que so refiere e las pensiones equivalentes al salario minimcD mensual más alto que quedarán aumentadas automáticamente cadavez c:..ke dicho salario mínimo sea elevado, pero no en virtud de los reaj sutes ordenadas en el articulo lo, de la Ley • sino pera ceirso al precepto SE:nán el cual no puede haber pensiones inferiores el salario minimo legal. Queda cci definido el criterio do esta Corporación con respecto a loe problemas

la Ley • sino pera ceirso al precepto SE:nán el cual no puede haber pensiones inferiores el salario minimo legal. Queda cci definido el criterio do esta Corporación con respecto a loe problemas pianteadoe. Cli este proceso sobre interpretación de la Ley 4e, de 1976 En el ceso de le demandada, la certi fi cación que obra a folio 73 indica que hubo une sujeción estricta e esas exigencias, que por cierto no14 Exp.. No.. 25715 fueron desvirtuadas en esta jurisdicción, pues solo SE ha demandado que ].os reajustes sean en la 'forma. como Ao solicita el apoderado no porque lorealizados os realizaciós por la Caja Nacional de Previsión no se hayan adecuado a los ordenamientos dados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En esencia la Sala es del parecer que la Caja Nacional de Previsión en sus actuaciones, se allanó a los ordenamientos contenidos en las Circulares mencionadas, que por cierto adquirieron firmeza con ocasión de la sentencia del 21 rjr: octubre de 3.980 del, Consejo de Estado como ya se dijo, cuando cuestionándose la que dispuso el incremento para el aEÇo do 1978, la encontró ajustada a derecho en re :i ación en la forma como se estableció el procedimiento de tasación de los factores qus: debían servir para hacer el reajuste según el. inciso segundo del art. j.c: de la Ley 4a 1)esck: ese entonces, piensa la. Sala, que el camino pr"c:)cedimentai administrativo se despejó, incluso pare la, Caja Nacional de Previsión, como so

inciso segundo del art. j.c: de la Ley 4a 1)esck: ese entonces, piensa la. Sala, que el camino pr"c:)cedimentai administrativo se despejó, incluso pare la, Caja Nacional de Previsión, como so acredita con la certificación del. folio 105 Dada la claridad de lo expuesta, la Sala se abstiene de hacer consideracic::ines adicionales para este punto, pare concluir entonces que no le asiste razón al apoderado del actor en su ciemanc:Pc por lo que hab'ran de negarse las súplicas de ella. En mérito de lo expuesta, el Tribunal.Exp No. 25715 Administrativo de C uid inamarca Sección Segunda Subsección '(2" a(:rf.i.ri:.trarc:ic::' justicia a nombre de la República c:Ie Colombia y por autoridad de la :i ey FALLA !.- Declárase la ocurrencia dr.l Silencio Administrativo negativo en relación c:c::'n le petición formulada por el actor el 26 de Diciembre de 1989 'ieárse las súpl icas ce la demanda. C20P i tESE: • COMtJN :t QuESE: , NOT :t F :t IUESE í CUNFLASE: en firme esta providencia. archívese El expediente. Aprobado en sesión No 9

TERESA RICO DE MORELLI ANTONIO JOSE ARC1NIEOAS

TARSICIO CACERES TORO

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