TA CUN - 25726-(12-08-1994)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25726-(12-08-1994)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
UJJ.VL U ALU tULLI±ALI -i.npUgflaCiOn l•fdjLU UI JJbCUCIO Inipugnaoi6n /ACCION DE NULIDAD Y RS']ABLECIMIENTÓ .-Qaduoidad
SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO
TRIBUNA[ ADMIP4IqT,() DE CÚNDIP4AM
9CCION SEGUNDA tq . U$ECCTN lic" Aí- ÍIU Ñ IL Hi t Aid N11 fti & VE; ttiC IL 'i iN '1: E ri;j• t r t ltIi. ,b. .&€j rE,nICjflNES • » 1 - - • :' 4-it.- ,- '• •nti.r Euí3rt .l.i I3I4II 1 • J4_' - -..f ,.t•,
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Resolución No. 1926 de fecha 20 de febrero de 1990 proferida por la Dircciór'i General de la Policía Nacional en cuanto separa con fecha 28 de febrero de 1990, en forma absoluta de la Institución al AG. DUQUE PINEDA JAIME ENRIQUE, con base en diligencias disciplinarias adelantadas en su contra. CUARTA.- Que se declare la NULIDAD del articulo 0635 de lá Orden Administrativa de Personal No. 1-041 para el 28 da febrero de 1990 mediante el cual se retira del servicio activo par separación absoluta al AG. JAIME ENRIQUE DUQUE PINEDA. QUINTA.- Que, como consecuencia de lasanteriores declaraciones y a manera de restablecimiento del derecho, se ordene a la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL: a) REINTEGRAR al servicio activo de la Policía Nacional, al AG. JAIME ENRIQUE DUQUE PINEDA, a partir, del 28 de febrero de 1990, fecha en la cual fu retirado del servicio activo por los actos acusadas. b) Que., con cargo al Presupuesto asignado a la Policía Nacional ésta entidad reconozca y pague al AG. JAIME ENRIQUE DUQUE PINEDA todos los SUELDOS, SUBSIDIOS, PRIMAS, BONIFICACIONES y demás emolumentos dejados de devengar entre el 28 de febrero de 1990 en que fué retirado del servicio activo de la Institución y aquélla en que sea reintegrado a misma. SEXTA.-- Que, para efectos del reconocimiento de las prestaciones sociales que la POLICtA NACIONAL debe reconocer y pagar al A3. JAIME ENRIQUE DUQUE PINEDA. asi como para el tiempo para
misma. SEXTA.-- Que, para efectos del reconocimiento de las prestaciones sociales que la POLICtA NACIONAL debe reconocer y pagar al A3. JAIME ENRIQUE DUQUE PINEDA. asi como para el tiempo para ascenso, se considere que no ha habido solución de continuidad entre la fecha en que fué retirado del servicio activo de la Institución y aquélla En que sea reintegrado. SEPTIMA.-- Que so de cumplimiento a lo dispuesto por los articulas 176 y 177 del Código Conterciose Administrativo.-- Estas peticiones se apoyaron en las 5igU3?flte5 HECHOS: "1. El seor JAIME ENRIQUE DUQUE PINEDA fué dado de alta como Agente de la Policia Nacional con fecha 30 de octubre de 1981 mediante Resolción No. 8710 del 29 de diciembre del mismo aso. como Agente Prcfesional, cargo en el cual permaneció hasta el 28 de febrero de 1990 en que fué retirado del servicio activo en forma absoluta.J.t4o.. 2726 2.. De acuerdo al extracto de la Hoja de Vida del A3. JAIME ENRIQUE DUQUE PINEDA a éste le aparece cuatro (4) felicitaciones y cinco (5) sanciones.
3. El Comando del Departamento de Policía Metropolitana de Dogotá, mediante providencia de 11 de septiembre de 1989, ordenó abrir investigación disciplinaria contra el ST. MAURICIO ORJUELA PEREZ y el AG. JAIME ENRIQUE DUQUE PINEDA "COrI el fin de establecer la veracidad de los cargos imputados
de 11 de septiembre de 1989, ordenó abrir investigación disciplinaria contra el ST. MAURICIO ORJUELA PEREZ y el AG. JAIME ENRIQUE DUQUE PINEDA "COrI el fin de establecer la veracidad de los cargos imputados mediante oficio No. 0776 6131N-LICONIDE fecha 110989" y, para tal efecto se designó como funcionaria Investigador al Mayor JOSE ALBERTO 8ENAVIDES ESLAVA y como Secretario al GV. JAIRO LADINO BAQUERO, quienes en sus oportunidades tomaron posesión de sus respectivos cargos..
4. El oficio No. 0776 del 11 de septiembre de 1989, suscrita por el Jefe Unidad contranteliqencie y que CJiÓ origen a la investigación disciplinaria contra el Ag. JAIME ENRIQUE DUQUE PINEDA y otro, establece en unos de sus apartes que los citadas Oficial y Agente "se encuentran seriamente implicados en la denuncia penal No. 2169, formulada par el seor JOSE ANTONIO PUENTES SALVADOR, por el presunta delito de hurto en atraco".
5. En desarrolla de la investigación disciplinaria, el investigador nombrado para tal efecto llamó a rendir descargos al Ag. DUQUE PINEDA, quien en diligencia de 18 de snptiembre de 1989 negó conocer a las personas a que se refiere el 5&0r José Antonio Puentes en su denuncia No. 2169, mucha menos haberparticipado en los hechos dolosos a que ella serefiere. e refiere.
6. La investigación disciplinaria fuá carrada can fecha 4 de octubre de 1989, veintisiete
participado en los hechos dolosos a que ella serefiere. e refiere.
6. La investigación disciplinaria fuá carrada can fecha 4 de octubre de 1989, veintisiete días después de haberse iniciado, bebiéndose producido en la misma fecha el concópto del investigador, quien después de analizar las pruebas aportadas, solicitó del fallador de primera instancia, la separación del servicio activo de la Policía del ST. Mauricio Orjuela Perez y del Ag. Jaime Enrique Duque Pineda, par haberse acreditado que incurrieron en faltas constitutivas de mala conducta previstas en los numerales 12, 16 y 38 del artículo-121 del Reglamento Disciplinario para la
Policía Nacional.
7. El Comando del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, mediante providencia de primera instancia fechada el 13 de octubre de 1989, acogió en todas y cada una da sus partes el concepto emitido por el funcionario investigador y en consecuencia solicite de la Dirección General de l.
Policía la separación absoluta del AG. JAIME DUQUE PINEDA por considerar que incurrió en faltas constitutivas de mala conducta previstas en lose 4 JNo. 25726 nu.?raIe 12 le> y 36 del artículo 121 del )ot:rto 100 de 1989 al "retener y deaparecar junto con el Tte. Mauricio Orjuel a P(~_-rcz una rnercancL. (Electrodut.ico y menaje) en asocio del individuo ALDEMAP INFANTE PINTO, cuando era transportada en el vehículo de placas
Mauricio Orjuel a P(~_-rcz una rnercancL. (Electrodut.ico y menaje) en asocio del individuo ALDEMAP INFANTE PINTO, cuando era transportada en el vehículo de placas A8-2206 y salía de las bodpnasa del, Fondo Rotator.o da Aduanas y exigir dinero per su devolución". €3. En Dirección Genr al (Je, la Plca Nacional como fallador eu a de sgnd instancia, con fecha 27 de Diciembre de 1989, separa en fürm absoluta de la Institución alAG. JAIME ENRIQUE DUQUE PINEDA por c:ons.iderar que inc;:urr ±6 en faltas constitutivas de mala conducta determinadas en el Dec:ret 100 de 1989, ciumerales 12, 16 - del articulo 1i consistentes en "apropiarse de una mercanci.a de contrabando (Electrodomésticos y uténsíl io de cina ., avaluada en mili es de pasos...".
9. Mediante Resolución No. 1926 del 20 de febrero de 1990 proferida por la Dirección General de la Pal ic:ia Nacional mediante su - rt1culo lo. , acápite 2o. inciso 2o. se separa en forma absoluta del servicio activo de la Policía Naciorá1, a partir del 28 de febrero de 1990 al Agente JAIME ENRIQUE DUQUE PINEDA con base en las diligencias disciplinarias adelantadas en su contra. 10 La misma Dirección General de fa Policía Nacional. mediante Orden Administrativa de Personal No. para el 26 de febrero de 1990, mediante su Artículo retira del servicio activo con
adelantadas en su contra. 10 La misma Dirección General de fa Policía Nacional. mediante Orden Administrativa de Personal No. para el 26 de febrero de 1990, mediante su Artículo retira del servicio activo con separación aboiuta al AB. JAIME ENRIUUE DUQUE -PINEDA.
ti. El Agente JAIME ENRIQUE DUQUE.
PINEDA pretó sus últimos servicios en la ciudad iJ Bogotá y sus ói timos haberes devengados alcanzaron a la uma de $ fl i n u les . En 1 a dcmanda se invocan como normas violadas "Articulas 16 0 17, 20, 26, 30 y 62 de la Constitución Nacional. Artculu 120, 121, numerales 12, 1, y 38: 145, 178, 180, - 182, 184, 186, 190 del Decreto 100 de 1.989 que a ; 1 Req 1 mer to Disciplinario para la Policía Nacional. Artículos 47, 48 y 84 del Cód;gc' Contwncioo Administrativo,", porlos or los conceptos leídos ' considerados sin necesidad de transcribirlos (folios 23a 28 dci .p.). La apoderada en la entidad demandada c:ontestó e impugné la demanda, dentro del término doJ. No. 23726 fijación en lista (Fio. 51 del c. Dentro del termino las partes formularan alegatos reafirmando sus planteamientos (Fis. 68 a 73 del c.p.). Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes
CONSIDERACIONES:
alegatos reafirmando sus planteamientos (Fis. 68 a 73 del c.p.). Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes
CONSIDERACIONES: La Procuradora Cuarta en lo Judicial emitió concepto con petición de caducidad de la acción armía fl.
Pretende la parte actora en la demanda, la anulación de los actos administrativos acusados, es decir de la Resolución No. 1926 de Febrero 20 de 1.990 proferida por la Dirección General de la Policía Nacional y de los fallos de Primera y Segunda Instancia, proferidos por el Comando del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá y por la Dirección General de la Pólicia Nacional de fachas Octubre 13 de 1.989 y Diciembre 27 de mismo oróspectivamente, por medio de los cUales se ordenó su separación absoluta del servicio activo de la Institución, impetrando tal nulidad por considerar, que en su expedición la entidad demandada incurrió en los vicios o causales de anulación que se plantean en el libelo demandatorio (fis. 23 a 28 exp.. Observa inicialmente este Despacho del Ministerio Público, que contra el actor se adelantó un proceso disciplinario policial por la comisión de faltas constitutivas de mala conducta, el cual concluyó con las siguientes providencias: Fallo de Primera Instancia de fecha Octubre 13 de 1.989, proferido por el Comando del Departamento de Plicia Metropolitana de Bogotá, por medio dl cual se solicitó la separación absoluta de la
con las siguientes providencias: Fallo de Primera Instancia de fecha Octubre 13 de 1.989, proferido por el Comando del Departamento de Plicia Metropolitana de Bogotá, por medio dl cual se solicitó la separación absoluta de la Institución con nota de mala conducta, del Agente Jaime Enrique Duque Pineda (rlos. 34 a 37 exp.), notificado personalmente el 24 de Octubre de 1.989 (fi. 3(3 ibídem). Providencia de Segunda Instancia de fecha Diciembre 27 de 1.989, proferida por laDtrección General de la Policía Nacional-Ministerio de Defensa8 JNo. 25726 Nacional, en va de Consulta porque el actor no interpuso el recurso de Apelación, mediante la cual se ordenó separar en forma absoluta de la Institución al demandante, por haberse demostrado que incurrió en faltas constitutivas de mala conducta (lIs. 1 a 6 Hoja de Vida), decisión notificada personalmente al actor el 19 de Enero de 1.990 (fi. 7 ibidem). Finalmente el acto de ejecución de la sanción impuesta, contenido en la resolución No. 1926 de Febrero 20 de 1.990, da la Dirección General de la Policía Nacional (fis. 12 a 14 exp.). Esta Procuraduría Judicial considera, que la H. Corporación está avocada a proferir sentencia Inhibitoria por haberse presentado el fenómeno de la -Caducidad de la Acción en la presente controversia, ya que se observa del material probatorio allegado al expediente, que la decisión final o providencia de segunda instancia del proceso disciplinario, fu
Inhibitoria por haberse presentado el fenómeno de la -Caducidad de la Acción en la presente controversia, ya que se observa del material probatorio allegado al expediente, que la decisión final o providencia de segunda instancia del proceso disciplinario, fu notificada personalmente al actor el 19 de Enero de 1.990 (fi. 7 Hoja de Vida), mientras que la demanda fué presentada en Junio 28 de 1.990 (1].. 30 vto. e<p), cuando ya había precluido .1 término legal para ejercitar la acción, de conformidad con lo preceptuado por ei:art. 136 del Código Contencioso Administrativo en relación con la caducidad de la Acción de restablecimiento del derecho, que es la invocada y la aplicable en el sub-lite.
Veamos: El acto definitivo que pUSO fin a la actuación administrativa disciplinaria adelantada contra el actor, fué la providencia de Diciembre 27 de 1.989, ya que mediante ésta se ordenó la Separación Absoluta del demandante. <Esto significa que el ejercicio de la acción correspondiente, se debió realizar dentro de loe cuatro meses siguientes a la notificación personal del acto definitivo, hecho que ocurrió en Enero 19 de 1.990, quedando desde esa facha agotada la Vía Gubernativa, toda vez que la resolución igualmente acusada en el petitum de la demanda, es un acto simplemente de ejecución o cumplimiento, que en nada afecta la existencia y validez de los actos administrativos (fallos disciplinarios) que le dieron origen. u En el expediente consta que la Policía Nacional adelantó una investigación disciplinaria sobre la conducta del demandante relativa a la comisión de
administrativos (fallos disciplinarios) que le dieron origen. u En el expediente consta que la Policía Nacional adelantó una investigación disciplinaria sobre la conducta del demandante relativa a la comisión de faltas constitutivas de mala conducta, según el procedimiento del D. 100 de 1989. Ese proceso fue fallado en primera instancia por el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, enJNo. 25726 prcviderici del 413 de Octubre de 1.939 1. qu dipuo 11 Procedente del furionrio fnv3tioador NY JOSE ALLERTO DENAV lOES ESLJVA, ha 1 legado a éste c1pacho el rrfor mativo di cip 1 irario númer 262 adelantado contra ot - . y el agente DUQUE PINEDA JAIME ENRIQUE. por la c:cii.ón de faitaa c)rtitu ti» vs de mala conducta para fallo de comando el cual se procede mediante 1 os iquíentes considerndo.. • .. ARTICULO SEGUNDO. Solicitar a la Dirección General de la Policía Nc.onai LA SEPAFACION ADCOLUTA de la Institución con nota de mala conducta del .te JAIME ENR i QUE DUQUE p:r NEDA. iiri t. 1 fi do con 1 CC No 1 7 .410.155 de Acacit Meta, C) r de faltas que cc:.n temp la el decreto 100 del 1 it: 18V en su libro segundo, título III, capitulo II, articulo 121. numeral es 12 i y .38 Con sia -ten te aii haber participado activamente en compaía del ST. MAURICIO
libro segundo, título III, capitulo II, articulo 121. numeral es 12 i y .38 Con sia -ten te aii haber participado activamente en compaía del ST. MAURICIO DRJUE:LA PEREZ dl .i.ndí'idu ALDEMAR INFANTE PINTO en la reten ción hurte de una (Electrodc.mst.icos y menaje) la cual era tr aipartaiJa en el vehículo de ri lacas SF22Oi poco después de que fuera sacada de las hocieaas del Fundo Rotatorio de Aduanas y exiQ ir ci ),neFO por su devoluciór Hechos sucedidos el 07O78 . •ARTICUO 4o. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición y en subid.io ci de apelación ante la Oirec:c ón General de la Pal icia Nacional cionde su enviará el e<ediente .Fdo.),Cornei NAZIN YANINE D1A -Comandan te Policía Met.ropoi .ttana Dogot." El Di.r ector tr#rai do i Rol i cía Nacional e 27 de Diciembre de 1989 profirió pro'.i idenci.a y falle definitivo de qurida insiancia e l ULUi resoliÓ Al Despacho.... en consulta para ci Mf JAIME ENRIQUE DUQUE PINEDA, se encuentran el :.informatjyo de carácter disc.plinario No. 262 fl-178 adelantado contra los mencionadw en el Coíiando de .t Departamento de Rol i cia Me, tr opol i tana do 3000t y decid ido en primera instancia mediante providencia del
adelantado contra los mencionadw en el Coíiando de .t Departamento de Rol i cia Me, tr opol i tana do 3000t y decid ido en primera instancia mediante providencia del 13 de octubre de - . ARTICULO 2o. Separar en forma absoluta de la ¡nstít.uc. ón al el G. JAIME ENRIQUE DUQUE PINEDA con C.C. No. .1 74.l0i do Acacas tMeta), por , haber dcmotrado que .ricurrierr)rt en faltas; consti. t.uti.vas de mala conducta descritas en el arti culo 121, torales 12, 16 8 del Reqlatuento tic Dicipl loa cer,.jstont.c en asoci.ar ce con el particular ALDEMAR INFANTE PINTO y los miembros del Rescuar do de F'en tas d Cundinamarca JOSE ALVARO GARZC'I8 J.No. 25726. HIDALGO MIGUEL HERNANDEZ PINZON Y CARLOS JULIO GUAVITA GOMEZ, para apropiare de una mercancía de contrabando (Electrodomésticos y utentlio de cocina), avaluada en $3.000.000.00 millones de pesos que el funcionario de Aduana JOSE ANTONIO PUENTES SALVADOR y otros hablan substraído de las bodegas de ea Institución situadas en el barrio Alamos de Bogotá, exigir la suma de $10.000.000.00 de pesos al citado PUENTES SALVADOR como condiciónpara devolverle el mencionado cargamento, apoderarse el oficial de un computador y el AB. de un televisor y un equipo do sonido y finalmente los policiales amenazaron al
PUENTES SALVADOR como condiciónpara devolverle el mencionado cargamento, apoderarse el oficial de un computador y el AB. de un televisor y un equipo do sonido y finalmente los policiales amenazaron al referido funcionario de Aduana y a ALDEMAR INFANTE PINTO con el fin de que no los.denunciaran. Hechos sucedidos el 7 de Julio de 1989 en Bogotá..--ARTICULO 3o. Contra esta providencia no procede ningún recurso, de conformidad con el articulo 190 del Decreto 100 de 1989.-- ARTICULO 4o,. - .eI AG JAIME ENRIQUE DUQUE PINEDA, no podrán ser reintegrados a la Institución , de conformidad con los artículos 122 del Decreto 96 de 1989 y 82 del Decreto 97 de 1989.-...ARTICULO 6o. A través de la División de Procedimientos de Personal, delegar al Comandante del Departamento Metropolitano de Bogotá o superior ,jerárquico de los inculpados, para efectos de notificación, cumplimiento y anotación de antecedentes en las respectivas hojas de vida.--
NOTIFICÁUESE Y CUMPLASE.-(Fdo.).- MO MIGUEL ANTONIO
GOMEZ PADILLA.-Director General Policía Nacional.- (Fdo).- TC.. ISMAEL TRUJILLO POLANCO.-Ayudante General" Este fallo de segunda instancia se notificó personalmente al demandante el 19 de Enero de 1990 a folio 7 de la Hoja de Vida así
"POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA.-
SECCION PERSONAL.---Bogot&, 190190.- PXLIOENÇIh DL.
notificó personalmente al demandante el 19 de Enero de 1990 a folio 7 de la Hoja de Vida así
"POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA.-
SECCION PERSONAL.---Bogot&, 190190.- PXLIOENÇIh DL.
NOTIFZC1Of4.- En Bogotá, a los diez y nueve días del mes de enero de mil novecientos nnventa, en la Crel Nacional Modelo se notificó personalmente al Agente DUQUE PINEDA JAIME ENRIQUE, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 17410155 de Acacías Meta, wbre el contenido del 'fallo de segunda instancia proferido en su contra por la Dirección $øneral. de la Policía Nacional, de facha veintisiete de Diciembre de mil novecientos ochenta y nuevas en el cual lo separa en forma absoluta de la Policía Nacional, por haber incurrido en faltas conistitutivas de mala conducta descritas en el Artículo 121, numerales 12, 16 y 38 del Reglamento de Disciplina vigente para la Policía Nacional. Se le hace saber que contra la referida providencia, no procede ningin recurso de conformidad con el articulo 190 del Decreto .100 de 1.989.-(Fdo).-EL NOTIFICADO. '-AB. JAIME 'ENRIQUE DUQUE PINEDA.'-C.C.No. 17.410.155 de Acacís.-'-"9 J.Na 25726 En cumplimiento de esta decisión disciplinaria, el Director General y el Secretario General de la Policia Nacional, profirieron la Resolución No. 1926 del 20 de Febrero do 1990, separando en forma absoluta del servicio activo de la
En cumplimiento de esta decisión disciplinaria, el Director General y el Secretario General de la Policia Nacional, profirieron la Resolución No. 1926 del 20 de Febrero do 1990, separando en forma absoluta del servicio activo de la Institución al demandantes con base en las siguientes cons,tderac iones: ti RESOLUCION NUMERO 1926 (20 FED 1990).- Por la cual se separa en forma absoluta dl servicio activo a un personal de Agentes de, la Policía Nacional y se modifica y aclara unas resoluciones parcialmente.-- EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICZANACIONAL en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 100 de 198 se adelantó investigación disciplinaria por la comisión de faltas constitutivas de mala conducta ,a un personal de Agentes, a quienes en providencias de segunda instancia debidamente ejecutoriadas se les impuso la separación absoluta del servicio activa;.- ...RESUELVE: Separar con fecha Veintiocho do Febrero de 1990, en forma absoluta del Servicio activo de la Pulida Nacional, a un personal de Agentes, con base en las diligencias disciplinarias adelantadas y falladas en cada casa, de conformidad con el articulo 95 del Decreto 100 de 1989. en concordancia con las artículos 8, 82 y 131 del Decreto 97 de 1989, DUQUE PINEDA JAIME ENRIQUE.. cc 17410155 de Acacias, le quedan pendientes sesenta (60) dias de vacaciones cumplidas el 220989 fecha do la suspensión. Suspendido Penalmente mediante la resolución No. 6,666 del 250989.'-
quedan pendientes sesenta (60) dias de vacaciones cumplidas el 220989 fecha do la suspensión. Suspendido Penalmente mediante la resolución No. 6,666 del 250989.'- ARTICULO 4o.- La presente resolución rige a partir do la fecha de su expedlción.-COMUNIQUESE Y CUMPLASE.-Dada en Bogotá, D.E.. a 20 FEB. 1990.---(Fdo.) Mayor General MIGUEL ANTONIO GOPIEZ PADILLA.-Director General Policía Nacional. - (Fda).--Doctora MARIA CRISTINA CALDAS GONZALEZ.- Secretaria General (E).-" El referido fallo disciplinario del Director General de Ja Policia Nacional, cunstitu>'ó la decisión definitiva determinante de su separación, absoluta. Notificado personalmente al actor este fallo definitivo el 19 de Enero de 1.990, se hizo cumplir por la autoridad competente, dictándose la Resolución No. 1926 de Febrero 20 de 1990. Entonces, se tiene que, de acuerdo con el contenido de estos actos, el referida fallo de1'f J.No, 25726 'i.ound instancia la din defin,ttv del proceu o actuacin adminitrativa diip1inari. adelantada y, ntifdo pr son a1rneyte l actor, queda en ¡irme dquir&endo car.acUu ejecutivo ejecutoro, siendo siilícíeht pnisi mirno para que se hiciera umplir por lai alktori.dad tompetente (Artículos 62 ,9 / En,estas el dcrnadt teria La facultad.,dL upugnar , rt e a rjto ad ni in tti.ve ,
umplir por lai alktori.dad tompetente (Artículos 62 ,9 / En,estas el dcrnadt teria La facultad.,dL upugnar , rt e a rjto ad ni in tti.ve , .particut•ar y dfinitivo antE? ?sta Jurtsdtctión mediante el ejercicio de, la adción de nuidad y, retab1ecirnieritc. del dprçcho, dentro del término d caducidad d utro meses covi:t¿Kdrjia desde BU notificatLón personal el 9 de Enero de 1.990, según Tos artitilci 8, 13 136 138dlC..C..A, Esta acción,' como se çpnsagra ' regla en l C CJ'. era independientc del rumpllm$entv o ejecución del falla. dicipUriario, puesto qtk erecJui el control de su legalidad , ycaucab al cabo do cuatro partir, de la nt iaiór peronal al actor ens Ia11 c# Cuya fuerza ejecutoria se' cør ervaba hasta pasados cinco osde estar en firme (Arts. 35, 1 inc 2u. ¿ nwn. 3o. C.C.A. la Resolucion No. 1926 del 20 de Febrero de 1..990 del Director y Secretario General de l. Policía Nacional, como quedó víto, -fue un acto de cumplimiento o ejocución de la decisión disciplinaria. contenida en el fallo de sequndet .instancia fechado Diciembre 27 de 1990 notificado y ejecutor idc, el 19 de Enero de 1990. Con esa RCSD1UCIófl q no e
contenida en el fallo de sequndet .instancia fechado Diciembre 27 de 1990 notificado y ejecutor idc, el 19 de Enero de 1990. Con esa RCSD1UCIófl q no e :ta situc.tón administrativa disciplinaria del aÇ1Q; ni se decidió actuación administrativa alguna, sólo e ejecutó la decisión disciplinaria ejecutoriada que impuso al actor la sanción de su separacin absoluta dela e la Plicja Nacional Al efecto los atticulos 14E3 y 190 del D.E.100 de 1989 estattiyen: "ARTICULO 148..- •Ejocuc:ióri Correct:ivot. 1 mpueto un correctivo el superior sseilaizkr»á la fecha,J.P463. 2726 lugar y forna de su ejecución" 11 MI 10.310 190 Tvámite de 3ogunda Recibido el infortnati'o por el díructor q9ner1, rosc3plypr -A en forma definitiva dentro de 1 u diez (10) 0 i b i 1 es s iquien ti? , y ordnar t ejecución de 1 ación, si . el lo hubiere luqar Siendo la Fo lución 192 i ip $. co do ejecución de 1 a ini iIYa ej tutor iatJ cc,nt.etda en el fa 1 lo dtóci.pi inane do jind .i.ntncia no era n 4:eri iu mpuqrn:ióri par Jer accioroir contra esto fallo di ciplt.r1u.
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.i.ntncia no era n 4:eri iu mpuqrn:ióri par Jer accioroir contra esto fallo di ciplt.r1u.
De lo e ueste íw k.: Jr) c.ltye que, la rhmanda fue preent Ja el 0 de Junio de 1,990 de voncero ci trmina de cuatro mee de j:: Jucidad la accion ejercitada(Ay -t. iI 2u contra el fallo dfinítiio discípol,ir -iar ¡es de qunda irtancia, proferido el 27 de rci'mhrc' de 1769 y
notificado perrlí»'rste col 19 dc , Enero de 1990 Erte fallo, ccnw, un acto adrniniiI:,rativo completo y en firme de ta-rcter particular era impugnable por rt actor ineeliarst:o la acción de nulidad y et.abteciusionto del derechoÍA r do 51,1 notificación e ird idientcnte . de su cumplimiento o ejecuc:ón por i Reoluctón No. '1926 de Febrero s) dc: t94) el. cu4 1 por el fenómeno del inca imio 1: u" quodr ia eectrni en case do anu1are el tal lo dicipl inani.o al que le dio cumplimiento. En couIsecuenci, rouI ta probada i tic cductd4d de la acción dirigida conf.va lo fallo falloo d1cp1 ir,aríc tic primera y segunda .Lttociy debe profeniree Ial lo inhibitorio %nhre las preteriwiwier. do la demanda rolativ% a euf 4110
fallo falloo d1cp1 ir,aríc tic primera y segunda .Lttociy debe profeniree Ial lo inhibitorio %nhre las preteriwiwier. do la demanda rolativ% a euf 4110 En reiac,.ón .l acto de , . ejecución tIL'l 1 lo dicip1 :n.r ic:, eate e, la Froiuc.tón 192¿12 J.No 25726 del 20 de Febrero de 1990, se tiene que no resulta cumplido el término de caducidad de la acción contado desde.su expedición desde la cual rige según su art. 2o. Deben negarse las pretensiones dirigidas contra esta Resolución, debido a que la caducidad de la acción contra los fallos disciplinarios que determinaron la separación absoluta del servicio, impide revisar la legalidad de estas decisiones y del procedimiento que las precedió teniendo presente que aquella Resolución se limitó a dar cumplimiento a los fallos disciplinarios que se presumen legales. La Resolución No. 1926, conforme a estas disposiciones, no requería de not1ficacin, ni era susceptible de recurso gubernativo alguno, como simple acto de ejecución inmediata del fallo disciplinario. Se regia por el procedimiento legal especial visto, eiceptivo del de la primera parte del C.C.A. y, "rige a partir de la fecha de su expedición'. De acuerdo con el anterior estudio y, ILO resultando demostradas las afirmaciones de la demanda contra la Resolución acusada en nulidad No. 1926 de Febrero 20 de 1.990, continta ésta amparada por la presunción de legalidad y deben negarse las correspondientes pretensiones de la demanda de nulidad
contra la Resolución acusada en nulidad No. 1926 de Febrero 20 de 1.990, continta ésta amparada por la presunción de legalidad y deben negarse las correspondientes pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta Sala en casos semejantes, ha sentenciado en igual sentido. Para ilustración se transcriben las siguientes consideraciones de su sentencia de agosto 6 de 1992, Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro, exp. No.BS-21607. 'u "En anteriores providencias de esta Corporación se ha sostenido que el ACTO DECISORIO DISCIPLINARIO es acusable a partir de la notificación del afectado, por lo que DESDE ESE MOMENTO empieza a correr el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (según la actual torminologia), sin que se prorrogue o extienda ese1 J.Nop 25724 término hasta la-expedición y conocimiento del ACTO DE EJECUCION DISCIPLINARIO, el cual normalmente tiene su propio término de caducidad. `Ahora, es resumen y complementan esas razones de la siguiente mahera a) Porque.la DECISION DISCIPLINARIA única y eclueivament está' conformada por les ACTOS PREVISTOS 'EN LA LEY PARA "DECIDIR" LA ACCION, vale decir, pra que se conforme el ACTO ADf1INITRA1IVO que como talpone fin a la actuación estatal; se anata que "otros actos" posteriores que se dicten con la finalidad de lograr. su cumplimiento o •jecuc&ón de ninguna manera pueden tener el caractr de.: DECISORIO
como talpone fin a la actuación estatal; se anata que "otros actos" posteriores que se dicten con la finalidad de lograr. su cumplimiento o •jecuc&ón de ninguna manera pueden tener el caractr de.: DECISORIO DISCIPLINARIO, porque la acción ya está resuelta y así, no pueden conformar junto cpn la decisión un ACTO
COMPLEJO.
En el caso de los disciplinarios internos policiales esa DECISION O ACTO DEFINITIVO asta constituida por las providencias dictadas por las autoridades policiales de primera y segunda instancia dentro del proceditsiento diecipUnario en el caso que se juzga, sin que por vía doctrinal o Jurieprudencial se le puedan agregar otros que la ley no hprevisto. b) Porque una vez se NOTIFIQUE LA DECISION ADMINISTRATIVA Y Q~E EÑ FIRME, el acto produce e'fetos jurídicos, ola decir, es:EF.ICAZ Y DEBE SER EJECUTADO, de acuerdo $ la ley administrativa general (art. 62 del CUC.A) sin que aparezca normtividád general o especial que "suspenda o interrumpa" su efcaCiÁ o validez hasta tanto se expida un acto posterior de cumplimiento. c) Porque de acuerdo ,a la ley procesal administrativa el término de impugnahiliqad de un acto administrativo definitivo comienza a correr desde su conocimiento valido, sin que para el caso de los DISCIPLINARIOS se haya