TA CUN - 25736-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25736-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DISCIPLINA RI0ENP0LINAL - Autoridad competente (E 1 ) DFRECHOrE DEFENSA / PROCESO DISCIPLINARIO - PresentaC]-6fl de alejatcs de conc1uisi6n (E.)) / .
CTOS DECiSORIOS DISCIPL'INARI 0S / ACCION DE NULIDAYY REST
BLECIMIENTO -. Caducidad / FALTA EPIJBLICA DE COLOMBIPi
Retatora 12AO. jribna Ániinistraiiø
4. Cundinamarca.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVØ DE CI) DINA rç ....-
SECC ION SEGUNDA SUI3SECC ION," A"
Santafé de B090t4 D. C., '19 JUL 1996
Magistrado Ponente : JSE HERNEY VICTORIA Expediente : 25736
Demandante : JOSE A. CANTILLO
APONTE
Controversia SEPARACION ABSOLUTA Demandada . s POLICIA NACIONAL I,I dernardr1te por intermedio de apokrao judjcjj oi,jcjta de esta Corporación acción de 'nulidad y retabjemjento dl derecho y c1iant enterc,ja resuelva sobre lo iuiente DECLARACIONES Y CONDENAS 1 Que e nulo el .cto conplejo fortnado por l providencj; de fech; 16 de noviembre JO3Ç 4 de enero de 1990 y i.. de febrei -o de 1990, profericIs J it dc pimera por t eor 9ubdi.rect.or General de laP0L1.L. t4Joi'a] y la últíma por el,
profericIs J it dc pimera por t eor 9ubdi.rect.or General de laP0L1.L. t4Joi'a] y la últíma por el, Dir oC.ot - Gunril de la íIía 1ntitucjór; oíne el decreto Numero 602 dl 16 de mro de 1990 proferido por' el Lobierno Naci ona)0 través; del Minjterjo de9 m irj-e el cual y on he enExpediente No.25736 las sentencias menc2.onadas, UFRI le suparó en for -m absoluta del ervicio activo de la Policía Nacional, por, t,iabérselc. , encontrado responsable de la comisión de faltas constitutivas de mala conducta, en una anómala investigación iniciada per , l soNar Director de la Escuela de Ladetes de Folicia General ntander" 2Que ccro conocuincia de la nterior declaración. . y para tblecer en su dercho a mi nndant e -ordene a la Nación ulombiina, a través del Ministerio de Densa Uacitnal a reintegrar al &or Teniente Altierto Cantillo pont al Largon que venía deaempeandQ o a -uno de igual o superior categoría, a reconocerle %L¡ ant:iedad en los Qrado Y a rrjcer1e y pgarle todas y cada unia de l as sumas de dinero d percibir por concepto de a 1 a ri os Primas , vacacion, ceantia, quinquenio bonii cae i cines y demás seí4aladas n la le; todo como consumcia de ],o hechos quedieron lugar a la presente acción..
a 1 a ri os Primas , vacacion, ceantia, quinquenio bonii cae i cines y demás seí4aladas n la le; todo como consumcia de ],o hechos quedieron lugar a la presente acción.. Llue o declare igualmente. [.ara todos los efectos lCgals pretacionalc que no ha habido ulucióri de continuidad .en lo servicios prestados por el se1or Ten ien te JOSE ALBERTO CUT 1 LLO PONTE l,.a FÚl.iL:.a-, 1'Jacionl 4. a la -en-tenci que prqa fin al presente proceto. L4 10 d ctunpl imiento e 10 térinoi del artculo,pediente H=ECHO,S : 1. 111 mndtrite inçjreió a la Policía Nacional corno date, a1 LUeI de Cadete ch' policía - Ger1 Sntíder, hac aproxirnadrnente diez 10) 3 e r í d odado dealta corno oficial La 5 de r.iviernbr de 192, t1 corno e deteríiiad en la correpondinte hoja d tUrante super nLia en la Policía l4ac1,on1 r btud lus gracias, de Subteniente -y Teniente , de dicha iIIt1tLtC1Ón durante los. i--ualesi una impecable conducta puew obtuvo ÍicitaCitkne1 >. una cundec:or i.n, cç.n tan solo tres aticiOrc rnuy leves tal como se desprende la repecti.a hoja di. Para ci 31 de enero de 1989, e
una cundec:or i.n, cç.n tan solo tres aticiOrc rnuy leves tal como se desprende la repecti.a hoja di. Para ci 31 de enero de 1989, e orct:rba adcr1to a la Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" lur donde se encontraba adelantando cursos para ascenso l grado de Capitan. 4..- Para la citada t€?L:ha, en horas de la rnaana, rn4e o rnno.; a las ocho y treinta (830),, en juridicciáti de Coc.1 lo Cocora irol. ), OcaSiOÓ una coliión re n vehículo narca Mact4a un canión Jable troquo, el prirnri de 1 os cuales hab.L a sído hurtado en laciudad de lledcllin y que al monento de choquc otertab: pi aca. -falsas. En principio, rni. inanijante iirnte .cuado de ser el . cnductor del vehículoLxpediente No..2736 4 hurtado, y de haber ordenado al qénte ALBERTO LONDOEIO PtORENrJ trladr eJ. automotor a la Subestacián de la PolícLa de la localidad y posteriormente haber huido del iuqr de lora hechos.. Estos hechos dieron or.c2en a una investigación discipinaricA pir parte de la Policía Nacional, la cual fue iniciada por el seor Dírec4or de la Escuela de Cadetes de Policía "Ser rl Santander' en contra de mi mandante, instituto al cual se encontraba adscrito como se dijo anteriormente. 7.- Dentro de la irivtigaciór se logro
de la Escuela de Cadetes de Policía "Ser rl Santander' en contra de mi mandante, instituto al cual se encontraba adscrito como se dijo anteriormente. 7.- Dentro de la irivtigaciór se logro determinar que mi mandante se ecentraba ci, día de lo hechos en la Escuela en esta ciudad de Eogot, tal como se desprende de su asistencia a la clase de tiro de dicho dia y que certifica el profesor de dicha aigna.tura n declaración obrante a folio 31 del informativo d.iciplinario, Mayor PEDRO ONOFRE RAMIREZ ARCHILA, así tomo tarnbin del estudio grafttcnico de firmas obrantes de folios 34 a 236 del informativo disciplinario practir-ado sobre la firma u como del aeor Teniente CANTiLLO APONTE JOE ALBERTO ostenta el sexto renglón de la planilla de control de Consumo de Munición cal1brF. 30 largo, de Ja. Compaiia Tenientes Sección B de fecha 31; de enero de i989 concluyendo que tal ea auténtica. 0..'- fleacartado la anterior y supuestamente probndose de que quien iba conduciendo el vehículo hurtado el día de los hehoa, era el seor, Subteriiento do la Pal icia Nac,.or1 crIsTntAL. sALorioEpediente Ñ23736
CANTILLO APCuft: , hran del ¿actor y no Óte último, fue lsame-pite acusido de haberse dirigid el día 4 de fbrerc de 1989 a la Inpecin Rural de Coello en cpaa de. Lu hóruiaro a sabiendas de la tenencia y,
fue lsame-pite acusido de haberse dirigid el día 4 de fbrerc de 1989 a la Inpecin Rural de Coello en cpaa de. Lu hóruiaro a sabiendas de la tenencia y, posiár ilícita que de el vehicui teni.aéste, lo cual no es, cierto, z ftn de, reclamar el automotor como propio Lo cual tanbin e totalmente contrario a la, y& que a mí mardrte le corre'pondiÓ ese da 4 de brero, hacer primer turno de equridad en el comlejo1iuzu 4e Iji de (adete de Policía General SnLander" tal como consta en la Minuta de Guardia de la Escuela en copaíia deL TenienteORLANDO eniente ORLANDO CtT ELLO HIGUERA, decantando en la ana pando la tarde y noche con la se.orit.a PATRICIA ALVÑFEL Iqulmente mi matdante fue falsamente tcuado de habre valido dl particuI.r CARLOC ICÜLA ARCE LOZANO, para obtener la devolución el MEL
vehiculo el día 14 de febrero de ese ao lo cual tampucc se determino dentro de la investigación _áL Y disciplinia.. 10..- De disciplinaria tuvo 1 otro ladc la investigación s siguiente errores A: Indebida lt.taciÓn de la-1 pruebas, a demás de que fueron ilment:e tr ladada d un in'format. otro.. Pues como se ha dicho nteuiornt.. jz a m: se den,rÓ pinamente la riiatbi idad & mí rnandarte en la oc..i.& de lo
in'format. otro.. Pues como se ha dicho nteuiornt.. jz a m: se den,rÓ pinamente la riiatbi idad & mí rnandarte en la oc..i.& de lo t&ed .Lnu fa.,as bLen lo quedo probado fue todo lo contrario que el nu partiripóen los hecho de lo se le re sporsbi 1pint 2f36 6
B. Falta de deb.tdø proceEo, por cuanto la persona que adei'antó en pr.incip.o la invetiación COMO o'ficil tnveti.gadbr y su Secretario, no estuvieron debidamente posesionados ya que el auto que los degrta, por parte del rweílor Director de la Eruela e Cadetes de Pollc.ta 'General 5antnder' 1 carece de su fi ríná y de la de su Secretario o ayudante, lo mismo que la correspondiente dtliqencia de posesión, lo. cual acarrea la nulidad del informativo disciplinario al tenor de lo dipuesto. en el literal c) del articulo 194 del decreto lOo d 1989. lqualríente una flagrante violación al derecho do defensa de mi mandarte se observa a iolio M al 50, cuando recepionada l a primera dii.qencÍa de de-irgo e llevQ a cabo uín vocero, lo cual también es rausal de nulidad de acuerdo al mismo literal y articulo precitado De otro lado mi mandante prestó alegato de fondo ey3 cual' se lo tuvo en cuenta por' haberse presentado fuera de loz cuando el MIL decreto 100 de 1989, no determina cual es el término para alegar en ninguna parte..
alegato de fondo ey3 cual' se lo tuvo en cuenta por' haberse presentado fuera de loz cuando el MIL decreto 100 de 1989, no determina cual es el término para alegar en ninguna parte..
11. El ' 16 de noviembre de 1939, el SeAori Subdirector General de la Policía Nacional, al haber asumido la competencia como Taliador de primerot instancia, ya ' que dentro de la investigación rosultar:in viruLdos POI icaies, adrito a díti.ntas unidad; profiere sentencia, mediante la cual responsabilia disciplinariatnente l , teniente JOSE ALFRTQ CANTIL..LO AP011E. Y en cor.ç7cuencia sclicit al seI1ar Director reral de la PolIcía Nacional u separación absoluta de la Irtstitución, por h.er deostrado que incurrió en las
faltas cnsti.tutivas de mala conducta descritasExpediente , No.257,!.6 7 en el art.ulo 121 numer1. 12,- 16, 1/ y 33 del decreto iX; de 1989. por loe hec:hos del 4 y ci 14 de -fehr-ér'o de 1989, a sabiendag de la tenencia y posesión ilicita del automóvil Mza -1, d4 por 'parte de isu hermanos interpueetu recui .o dé rc'pci.ción en contra de la anterior prc'.;idencia por parte de ii mandante, este Pla decidw ci 4 de enero de 1990 mediante providencia pro -ferida. por , el eor SubdirectOr General de La Policía Nacional, y en la
contra de la anterior prc'.;idencia por parte de ii mandante, este Pla decidw ci 4 de enero de 1990 mediante providencia pro -ferida. por , el eor SubdirectOr General de La Policía Nacional, y en la cu a 1 no repone la deyisión anterior y mtntiene en firme la dc:ieiór dor.d e solicita a ,la Dirección General de la Policia Nacional, la noparación absoluta de la institución para el Teniente JOSE ALBERTO CANTLLLO APUNTE, por l'i comisión de faltas constituti. de tpala conducta al tenor dei articulo 121, numeral 12, 16, 17 y 33 del decretoJey 100 de 1989 lr,trpue,to en, tiempo el recurso de apélación on contra de la providencia anterior, el eor Director General de la Policía Nacional, profiere falle de gunda Instancia y en el cual decide el recureo. el 13 de febrero de 1.990. mediante el cual no accede-a lo pianteamicnto expuctos por mi mandnat en su escrito iinpugnatorio, y acqra en fermaibiotuta de la Institución al seor Ten en te J03E ALBERTO CANT 1 LLO APUNTE, por haberie demostrado que incurrió en fal contiLutivae dc- (riala conducta, a; tenor dl articulo £21 numeral 12, 16, 17 y 33 del decreto 100. de 1989, por' los ffiieØio del 4 y ci 14 de iebrro de 1989.Ep€.?nt No. 257.36
14. El 16 de rnro de 1990, el Gobierno Nacional, profiere el decreto Número 602. mediante
del 4 y ci 14 de iebrro de 1989.Ep€.?nt No. 257.36
14. El 16 de rnro de 1990, el Gobierno Nacional, profiere el decreto Número 602. mediante el c -ual Sépí -a e rt forma absciluta del servicio activo de 14 Policizm Nacional - l señor 1.n.ente J(J.jE MLERÍO CANTILLO APUNTE, r O4flO consocuencia d e las prov,j.dencíf.4% ítnteriórt. 15. -. En. el rnomento do ser sieparado del servicio activo de la Folicí. NciQna.l, íui mdant devengaba un salaría . ctua1nte equivalente a 79.090.. mnuale, moneda legal Combiar4a.. 16.- Estas hechos ocionan perjuicios en la persona y patrimonio de mi mandante, &or JU3E
AU3ERTO cANr 1 LLO APUNTE.
DISPOSIC IONES VIOLADAS ;
1. Constitución Nacional: artículo .2, 16, 7. 20 y21 1.2.. 2. 2.- CÓdi:io cnt.er.t:ioo Ad1iirLittrativo articulo 06, 11, 135, 136, 137, 13, 139, 142-1176 y 177.
Decreto 104) de 1939 artícu. 4, 5, 103.. 121; 1875 .191,
numerales 12, 16, 17 y 194; litr&l c, ci).
33; 130, 14 15, 14.CONSIDEFAC IONES:
C(
103.. 121; 1875 .191,
numerales 12, 16, 17 y 194; litr&l c, ci). 33; 130, 14 15, 14.CONSIDEFAC IONES: C( OV lncn L 1 proceo ?fflapO4' €4 Oirvur ciqia Eicu4la de lfrI rc! &.c 4cinl ; •.ioint por ordnde' .itirquici dit actÓr. en Li qtte - . e• d'./i r't• tn %tl, 1 a1t tU ctc vwre, urqt'e para [Ir ier <1.0 íçrci. lo ;i e - c; que ert.d 1:ch irv€iitiqador ci.:: la r:untAr:J a ck' que i proc€ro :cncurrían tomo 1ncitn :riC) inv.3ttQadvd t R 1 Io3
l. FqrLidad ctL. Loe1 lo, por io qu
rnu;ti. 1a ii ii ctuac t-ici -..S ti ta ce jrntr,t.c ad1nt1. J, )ir:tor d l: cutl c1.. de Pol £c. que. a tna ra corc'cr
a. ft? eá Ua tiene el.
uhd.r'ctor = de 1 i i..a U.? formidd ton lo preptuado n l rtiçuiG 13 cl& 3cre€ ley
a. ft? eá Ua tiene el.
uhd.r'ctor = de 1 i i..a U.? formidd ton lo preptuado n l rtiçuiG 13 cl& 3cre€ ley 1Cj tfr I"9 ran1n ta 1cl cir 'J rt io' d '2 gani ción Vcl ic r€rni t ctu .i, en :h .1. •; '7Conciero c1 lo I fic d€ 176 a eC d el. C).r:t.:.r d la Ec'..ela lo actuedc e inttít.e ¿1 ub--Cirec;tor dipnn l Lo de . un ..nvettçaJor •) rec..Pndo €Qia. ior ene.1 11ior Liurtano Gtter'rro, qk i'i1 pose. ¿dc cJe rqç (fol
P. Ini C13 derQuevosi CJiliqeflc3.-k. a-/'t i rE:rpCIDrfldC p-r ol el a;í tknee; 1 L.nd& 1orro Aibe rt.o c,l r:or,c:çi.íerto en f a de Cis qu i £ chos :Çtfl t?B, tr4flD inter\i.I.ni rt:ei C4L.in furor nn 1pJerL lo ckd vehíçio idtdc en C?] sito de Coel 1 ru taj lugar en quLA1urbai
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ckd vehíçio idtdc en C?] sito de Coel 1 ru taj lugar en quLA1urbai (gurk I? ti-laciol s Vi%íbles e1,1 el cderno d1ci.p1in&r3o se ia dL.,- rt:e q L:e en ea di. 1 iria --chiÓ el ft\or •Jrri Calderón Quintero, oo vcern dpirtdç pc.r 1 ac4.ir, u9crh nco res pecti vas ii 1 igen l. y 136 1z rc e t..rie ir':ftp'tE?hC.. n qu' hubierapdicIo in'urrir el primer fiiidcr rm'ndó evinJo lo ht e mc.imF-ii tD rriido ¿ ubdirnrtar die l a PI:í Nrnn1 qu er 41 l jurn,r1rt deftnir a 1 3ituac.icn COffiC) W% verdad In hc
gíendo ci de?p -t el del nv Li.tdDr q l. .i' par l to tiinó 4micién 'n Nr, está €r3r. ¡-1 feeste invtidor pr ade1n i invttigacicn en cuan,to cr Aponte s e re.f-.iere y que i ri'' de a Iíjrai proh.•n75 ¿iac1aí sii arteriri;ti). fueron n rzórt d•l i1-11nre del aecídente,-del vhicuio ¡a denuncie de .su prdid, l art"acír 1e i. Irpior R,ri de Eljci, a d
arteriri;ti). fueron n rzórt d•l i1-11nre del aecídente,-del vhicuio ¡a denuncie de .su prdid, l art"acír 1e i. Irpior R,ri de Eljci, a d - L lodaVÉOq que rf.r ió cl r.4.ntra 1 +'tC t 1 el AUtOflóVíl d1 qu ' s'2 L inv%.q:'dor 1 idr y 1¿ que no hubn u.bieción a'-t a. rc' '.' tri dad y ti rr.ca lo pie'.tCi, 1 coflC lV'4? 1L.e lOS crcics refeJcj l4a 1iitiadçbrE>pedientr.N25736 11 copeter.t. u poión. la i%or1cia firma n ha diliçnci de poón 9 li 9 o n C La de vocero, rgor qti plantar en la modalidad dQ3-vío1aIón J17 -j! normas peri.orz. vío d forT fi-:.1it a al dh ido proc:o, noe u t á n 1 ia ir, .dos .. par, :u&rto l r] idrJ dcwontii probtc}r o d.uetr 1• ::ontvaio rn ha forr co '•: actu rt:ir io co conwuen.:ia del ç.:oncipto nit ido por ol. Miyor Snch?: 3uorrero .Ln ves t..qadc:r iurdo por e]
'•: actu rt:ir io co conwuen.:ia del ç.:oncipto nit ido por ol. Miyor Snch?: 3uorrero .Ln ves t..qadc:r iurdo por e] Sbd.r?cf1or de 1 ¿t P -:: Nac.ton1. , fjc.i.ouri it ::npetonto por r'Ór de la circtrtnt & da el artículoJ35 el d.-croto lu.l . .00 dc V713? ' sir, quu losí vicia s en eti tap ck 1 dcLu.zi.ó.n d.Lcip1ir44r&a. y.-k q.to ro hubo L r1jtjÓri 1 ¿ yjol ;ç:iñn do.E dLr?c.ho d defen' deri 'iada dr ha ':;i.r.:una Lani.i d que cunc10 o prontó (3ffiorl qL'o Cori ten a el 1eq:ttc, d conclusión fue en :for e temporáno por t'o haberse , hacho dentro d 1ts t r es dái ¡tu >t, según lo dipuo el. ¿u.o de f .i f:'rmino qu i ac br no
abo de dondc: pudo hbere etb1 oc.Ldo ri 1 a que inv:;Mon
para el lo nadix Scibreel Particular lo cierto €?s que vi.d teínto 1 nor no -es clara en cun1: . i p(: ,-: tc pro;entr un i1eqt.n de conc:iuiÓn • Ufla culüLr l? etapa
no -es clara en cun1: . i p(: ,-: tc pro;entr un i1eqt.n de conc:iuiÓn • Ufla culüLr l? etapa inve;tiqtiva y f1 tét mí no pr rl c: por onJurt. do pr usi.,nt;jÓi th?l aiegat r, es que puod li.qare ¿ decir que hubo vih1ór4 del der.•cho ded9fen Pnrque a tire en &uoiita que hubo l opc3rtur..tdédEpedinte No.25T.S6 12 procel de recurrir en rpoicián apo1aciÓr la dec1ión ciic•ip1irr.i 1 qiere e 1 lo ecr que fu€. poihle de1inir la va berrativa. lo que garant.tzó zie fcrna plena e derecho y s. no e vihlp la poiEIi lidai de pi's:ntar un alcçjaL de ccni1. unión en un t&rmino que por c iertc3 rt e l :irn en 1:-x liei 'L iac.iÓr çorno lo ror:ce trn 1 ibel ita, de que manera puede ha iare de nitja:ión doi dereího de cuando PS la liiiaciÓn la que no reul La cifra en est& etapa del prrico. Por t.ntn, habi ido dado la p ti¡ iidi de .jertitar lo medios de dfena en l a Vía quhrnat.v no e dab3e predi.tr la ioi:ir de 1a nnrrn que jui.ar derecho dr d eria. la forma como arqurnontó y
medios de dfena en l a Vía quhrnat.v no e dab3e predi.tr la ioi:ir de 1a nnrrn que jui.ar derecho dr d eria. la forma como arqurnontó y fnenos que re ha'an proentado .r:io do forrn ipEo facto en el nrcotb tra parte y dentro &:'1 ei.quema disciplinario es pecil que contempla el decief:ci ley 100 de J99 e]., acor tuvo igui1mont.e la oportunidad de d.ar en clro s ,,t conducta cuando futi llamado a precisarla en las cndicionE que .fija el ar tí. culo 10 de.la norma citad 11ra3,iiente .e promue"€ 1aacc - án de nulidad tel acto comp10 crin e arqufnentQ de que toz he:ho que fiaron endilgados actor no fteror.dmostradc y que por tanto flQ e etablecir una rcponhi1idad ri io. fñimc: pr -i:, zupuest Os i.a igipoqictÓr d 1 ,)s :orrec:tiyr., dç rj-fi •i.ad con lo siadc en r[ art J.4' del decrct -u lev 100 ic 1939.. t:r relciÓr con te caro. la ¶a la en cuc:n-1 tra 14 t e .i t'ien es cierto se ce estaEPC-di enteNo. 13 afirmación en la Lán la vía gubernativa so h.Lo igual iri que .e huhiran duc:ido o promcAido
afirmación en la Lán la vía gubernativa so h.Lo igual iri que .e huhiran duc:ido o promcAido prucb res. a demostrar - esa circurtncia de auenci la de rrpnhi1idad.. uier -e esto decir
, qt hahienio sido la via qubrnat.tva el uflCn tu pr oce roa 1 oportuno par. riei ar a ->a'! yo esa .u?cia de rr.ponsibl. 1 i.iad pl n rearlo ahora ante el J uez fntrc.iLso tq..t/ldra •. reecii tkr esa etapa, peros n ii imi modios de prueba q"e pudieron h.bere aduçdo ti obtrnidti como r uerkia de rE?cIrsOs
¡n t0 ,7. Son etaa l razones qu€ Ja Sala. para no poder r onidrar e cario dv.Lc1a:ión ol. 145 sobre la ncidad d eLablec:er ; pien itLui 1 res r3hi 1 idad p:r:a Aplícarta Ot rOCIi /t) Retrnt a la ecepci de caducidad que Se propuso por li t: eniclad de ndd m maa como la Fr curdor Irinera Jfudicia 1, e un aspecto que l Sala ha roclific:ado dde cuando el Çonwjo de Estado mediante ntencia cm el proceso No 6333
Demandante: Ja 4me Cuadrado López, ConseJero Ponente: Juaquiri E rr€tcr F echa: 17 de febrero de 19 ,915, se
mediante ntencia cm el proceso No 6333
Demandante: Ja 4me Cuadrado López, ConseJero Ponente: Juaquiri E rr€tcr F echa: 17 de febrero de 19 ,915, se dijo lo guiente or r,iacián con la confoumación de 1 cplí actos ohiet.o de revisión de 1eqalidd y la% tazones qu h.bt-a para considerar la caducidad a prtir , ck la fucha de eJecuciór los f al los: "$obre eL -t.iruiar. i Sala cmparte el rit:.eiio ep4.testo rer - la dtra Fisa1: Çu1nto del isejo de Ft.ado en: cuanto no hay luqarr n el caosub-li.te a un ia11 o ih,.fo1r y. por ç'nd, re'lta orocedí'ntk trar a est'udiar el iund dela< ,.-71-troto, Pues>pcdLert r4t25'736 14 ¿1 1 ei-tir una uníd.d jurídica irescindib1e ritre los actotique el retiro del ervicio activo cic1: demarcfanCe y los de los cual son Suscuptible de r irnpuondos en u totlid1., el trrnino caducidad deberá nntare en es~tc, evento a prtir de La orctn adainitrativa di
peron1 No. 1-130, que proJiu ci 14 d iuli.n de 1982q por la cual o escrito introduçtiu fu prcntado n tenpo ci .1.2 denov:,ibr del citada akc (folio 19
iuli.n de 1982q por la cual o escrito introduçtiu fu prcntado n tenpo ci .1.2 denov:,ibr del citada akc (folio 19 vuel+o ibi.dem; Pues» existe una coriciad .jur;Ldia entre los aiudJI" .arto iministratjvo
dictados por la Policía Nacional quL4 irt-cide en la coíduc:.s del dini.strdo para acudir ante la j!Jri%dicrirI contc: i c1oa adminitrat1va uien Qeneraimente estxrna qu la actuación .rLilinina cuando la autoridad nominadora prciere los actos de cumplirnicrt&'. De lo e>pueto o concluye que no hay lugar a decretar Laecepción propUeta. Por lo epuaato, el Tríburiakl Adminitrativo de Cundinamarca E3cción Sequnda Subcción IÇ" adminístratdo lEticia on noub€3 de l. República de Colombia y por, aut.oridd de la iy
F A L LA:
Niégane .t .,s pl ic.i de lar deastindar:ic -dientí No. 1`15 77-156 e P IE3E, COtIUÑ 1 QUESE, NUT 1 Fi QUESE Y CUi1FLtIi Eu tir t al prci.vick:ncia arhvee e1 Ei.órb Nc.. a
JUSE HERWEi VICTORIA WILLIAM G1RALJ'O 61RALDO
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