TA CUN - 25750-(29-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25750-(29-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
t1A7LSTRO 'P!tNENTE DR. $ ANTONIO JO8E ARCI NIEGI
IBUNAL ADMINISTRATIVO, Q CUNDINAMARC
SECCION SEGUNDA
5Uq. SIZCCIOSj "A" - FELATU;
Santairó .Je Bogotá, ABR. 1994
UtCIO Nc.. - 2570 ¿\U roR 1 DADES NACIONALES
:PDLLCIA NACIONAL
5EFAFÑCION ABSOLUTA (SUB-TENIENTE) ACTOR; -LW JENRIQUE CELIS SARMIENTO LUIS ENRIQUE CELIS SARMIENTO, mediante apode¡ en ejercicio d4t la acción de nulidad z y rest.ib1Ecimen derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES '1 FRIMERA; Que se declare NULO el Administrativa.: Complejo formado por los actos continuación enumero aE1 Acto Administrativo contenido Fallo de Primará Int'ancia preferido mediante Auto No. 1 Noviembre 9 da 1.989 del Comandó del Departamento de Po Metrópolitana de Bogotá, por medio del cual se conf ji todas y cada una a sus partes el Falta de Primera losproferido por el mismo Comndante da la Unidad cital auto No. 172-de fecha Octubre diez de mil novecientos o y nueve (1 989), vi.ble a folios 120 a'122 del infori de carácter disciplinario No., 138 adelantado en el Comando en la parte que hace referencia a mi represi seor Subteniente LUIS ENRIQUE CELIS SARMIENTO con céd ciudadanía No. 79.317.46 de Bogotá ( Acto Adminitrat Trámite Acusado
Comando en la parte que hace referencia a mi represi seor Subteniente LUIS ENRIQUE CELIS SARMIENTO con céd ciudadanía No. 79.317.46 de Bogotá ( Acto Adminitrat Trámite Acusado b..- El Acto Adinistrativo contenido Fallo de Segunda Instancia proferida por el sear General Director General-de la Policía Nacional y su Ayi General con fehá Febrero ocho -( 8 ) de mil novec noventa (1.990) dictado dentro del mismo informati carácter disciplinario No. 138 en la parte pertinente2 J.N. 25750 - d cuales se solii decidtó en u ordøn, epárar en foima absoluta de la Pc Nacional a mi asistido (Acto Administrativo de Tr Acusado). - El Decreto Nro. 604 de fecha diiéis 16) de m1 novec'ientos noventa (1 9u), exp porel segar Presidente de la República y su Minist Defensa Nacional, Decreto que acogió los fallos de Prini Segunda instancia antes relacionados.# en lo relativo separación absoluta de lo srvicio activo de la Po Nacional al seor Sub-Teniente LUIS ENRIQUE CELIS SARM con cédula de Ciudadanía No, 79.317.436 de Bogotá Administrativo Definitivo Acusado ). SÇGUNA Que corno consecuencia de anteriores declaraciones ya titulo de RESTABLECTMIENT DERECHO, se ordene al Cobterno Nacional - Ministeri Defensa Nac,tonalPolicía Nacional, a reintegrar al Ser Activo de la jc.a Nacional a mi mandante subteniente ENRIQUE .CELIS S4RIIIENTÓ titular de la Cédula de Ciu-da
Defensa Nac,tonalPolicía Nacional, a reintegrar al Ser Activo de la jc.a Nacional a mi mandante subteniente ENRIQUE .CELIS S4RIIIENTÓ titular de la Cédula de Ciu-da No. 79.317.436 de Bogotá D. E. con efecti'.idad ala feci su Separación o retiro del cargo que venía desempePí abonándole el grado y la antigüedad que le corresponda, es, a la que tenaan sus .cornpaeros de promoción dntr escalafón de oficial-es en la fecha en que e realic reintegro por ser empleado de Carrera. Igualmente y consecuencia de lo anterior, se condene a la N colombiana - Ministerio de Defensa Nacional Po Nacional, a recohocer y a pagar a]. Actor o a quien Derechos represente, todos lo salarios o sueldos, pr bqnificaca.ones, prestaciones leuaies, reglamentarila estatutarias, Incrementos, reajustes a]ariaies pertine vacaciones y demás emolumentos y derechos laborales de de percibir inherentes a su calidad Policial que correspondan desde la fecha-, en que fué retirado del SerActivo er Activo de la Policía Nacional, hasta cuando sea efectiva reintegrado Al grado Y - caroo que le correspondan p antigüedad dentro delEscalfón de su ateqnría en la Po Nacional, incluyendo el valor de los aumentos que se hub decretado -con -posterioridad a su Separación del Ser Activo, Ai mismo a reintegrar al SePor Subteniente ENRIQUE CELIS SARMIENTO aquellas sumas que demuestre payado por concepto ie Servicios médicas, odontolág
decretado -con -posterioridad a su Separación del Ser Activo, Ai mismo a reintegrar al SePor Subteniente ENRIQUE CELIS SARMIENTO aquellas sumas que demuestre payado por concepto ie Servicios médicas, odontolág hospitalarios, quirúrgicos, farmacéuticos, asist Jurídica, etc. - - TERCERA: Que para todos los efectos Le relacionados con las prestaciones sociales, tiempo servicio, etc., se considere que no ha existido soluci continuidad en eldesempeño de las funciones oficiales parte del eeor Subteniente LUIS ENRIQUE CELIS SARMIENT los Servicios prestados a la Nación Colombiana - MinisE$tas peticiones se apoy.ipn en los siqu J.N. 25750 4!fiIe Condar a la entidad demanda sobre la suma que resulte conrJenda a pagar,. apliqu ajustes elta valor de que tyata l artictilo 178 del Contencioso Adau.rUtrativo, de acuerdo al a.ndtce de pi ¡II consumidor o al. por mayçr. Ordenar a la Entidad demarídad li que dé çumlimiento al. Fallos dentro-del plazo consagr, el articu'o 176 del CÓd1QO Contencioso Aiministrat3vo. Crndenar a 19 Entidad, Demandada si no dá ctlmplimiento alo orderçoera el Fallo dentri término consagrado en el erticulo 176 del CódiQóContel AdministrativO, reconozca y pague las sumas que por col : intereses comerciales y moratorias se configuren en de mi mandante según lo dispone ci artículo 1.77 del Contencioso Admnistrat±vn.
AdministrativO, reconozca y pague las sumas que por col : intereses comerciales y moratorias se configuren en de mi mandante según lo dispone ci artículo 1.77 del Contencioso Admnistrat±vn. "PRIf1gRQ.a El SePor Subteniente LUIS E CELIS SARMIENTO:'se Vinculó a la Polic.a Nacional ( Eecu Cadots "Gned-a Santander" el vcinte (2u) d Erarø noveojentos ohnta yses(1,.98 m 6) previo el çuplimae todos Aos requisitos •xigidos por, la Ley, Estatuto de C y demás dtspoicianes 're lamen tarias, fué nombrado Oficial de la Pd1ica Nacional en el grado cJe Subtcnen medio del Decretó No.I35 de fecta 3 de mayo de habiendo tclo posésíón dal'cargo mediante, Acta númr del doce (12) de Mayo de mil novecientos ochenta y (1,988) (Secraaria General, uegún carta a folio informatiyo.- Xurante el tiempo q representado presté sus 5erviLio a la PbltLia NaLlona oficial, se desempeFo rio obst.nte su corta atiguedad absoluta esponsabil idad ejemplar comportamiento decididp deseo 6e trabajo y da acertar en sus actua como puede cqlesa de las multtples feliriaciones q sus superioreSrecibió por s1 buen Servicio tal como apreciarse en %U hoja de servicios.
TfCRO: El seor. Subteniente LUIS E CELI8 SARMIENTO siendo Comandante del CAl numero 48 (5
sus superioreSrecibió por s1 buen Servicio tal como apreciarse en %U hoja de servicios.
TfCRO: El seor. Subteniente LUIS E CELI8 SARMIENTO siendo Comandante del CAl numero 48 (5
Bogotá) encontrándose patru1lnd su 54PidicLión dieciséis (16) de Septiembre d mil novecientOs och nueve (1989) en las hora' de la tarde, .eenteré por del sistema de comunicaciones internas de la Poliia Na Radio ) que la central había encargado a la pa r4rrmrr-r 4 rrr ;r- --!5 ( vrifít4 J.N. 25750 llamada telefónica ) en la calle 53 con carrera 30 a lc no le prestó atención por trtarse de ,m caso elemeni común ocurrencia y por lo general sin trascendencia a] Pero un cuarto de hora más tarde cuando la central indac los resultados del caso asignado a la referida patrul] Subteniente CELYS se dirigió a la dirección atrás ar para verificar qué sucedía. Llegado al lugar obser\ motos do la patrulla cuatro (4) parqueadas en la direcci dicha, pregUntó por los policiales y subió al quinto pi donde los encontró indagando por las causas del requeri a la Policía para que hicieran s.0 presencia allí. F atendidos por una pareja joven que residen en el apart 501 del edificio, quienes manifstaron no haber requeri presencia de la Policía e incluso para que verificaran & allí no habían llamado, los invitaron a seguir al irimt 1Jra vez dentro de él uno de los Agentes integrantes patrulla observó das recipientes de cinco ga'lones ' una
presencia de la Policía e incluso para que verificaran & allí no habían llamado, los invitaron a seguir al irimt 1Jra vez dentro de él uno de los Agentes integrantes patrulla observó das recipientes de cinco ga'lones ' una plástica que contenía una mínima cantidad de una sus1 blanca que presuntamente era cocaína a Juzgar poi términos empleados por los policiales para referirse a (....al parecer çoçina ). En esos precisos instani Subtenient&cEL!S escuchó nuevamente por su radio tran que la central de Policía estaba ordenando al C.A.I. i 48 conociera cerca dl lugar donde se encontraba ca: con carrera 28 ) un raso de 9-42 con posible-9-10 Xacc., de tránsito con posibles heridos ) razón por la cual d importancia que estacaso ameritaba.1 se dirigió con mmi protititd ateñderl' no sin antes haber ordna suboficial. Comandante de la patrulla cuatro, cóni çonpiendo el caso dél apartamento conduciendo moradores y lo elementos sospechosos par. clor órdenes del Comando de la Novena Estación de Policía de depende orgánica y iuri.sdiconalmeñte elC.A.t. 48 qt comandaba.
CUARTO: Parecer (sic) ser, segUr investigación adelántada, que el suboficial Comandante Patrulla cuatro dilatÚ el procedimiento y lejos de cumpJ órdón de sU. Superior inmediao, adelántó , una act: contraria a sus deberes obligaçiones y conoLim raci.bidos en sus curos de formación como Policía; sitt que originó la intervención de la unida
órdón de sU. Superior inmediao, adelántó , una act: contraria a sus deberes obligaçiones y conoLim raci.bidos en sus curos de formación como Policía; sitt que originó la intervención de la unida Contrainteligeriçiá da la SISIN da la:Policía Matrçpoltt4 ~t A,( 4 lv 1pl informativo ). QUfl4TQj letplicablemente esta at de bse para que se kiamata a descargos a mi def > se adalantara .1 informatia 138 que culiitnó como manilestó, con el retiro abplUto d la Poi icia Nciona mi defndido, in que aparezça ccmb se puede cotstatar trabajo de con trainteiqencia que f49ure parA nada el r del 9u n t bteine LUIS NRIC]tI iELIS SARMIENTO Nt ACTJ.N. 25750 cOmprometau honestid4d nt. activdad como Polica i pulcro e irteqro. No obtante como ya se anotó esta piedra nqular que wh'xó de base para decretar el absoluto d la Polic.a NacionaL para el referido Oficia investiq n ción discipi culminó el ejs (6; de Octubre 'de mil n0¼'ecianto% ochi nueva (1.89) f 1. B 93. del informo ), hable dictado Fallo de Primra Intarcia or partc del Coronel Cos,andante del Departntentn d Polica ~tropo de Bogotá mediante Auto no. 172 de Octubre diez (tU) novecientos cchpta íueve (1 989) vieible a folios 95
Coronel Cos,andante del Departntentn d Polica ~tropo de Bogotá mediante Auto no. 172 de Octubre diez (tU) novecientos cchpta íueve (1 989) vieible a folios 95 del inorfliativo No. $13, en dond eØerminó SPAR FORMA ABSOLUTA a la ÍnOLÍCIA NACIONAL y con NOTA DI CONDUCTA a nj dan te "poraparecer eponsable comisióO de fl,tas cønstittivs de mal conduct des en el DecretQ 00 de fecha Ej-taso tide 1 99, arti.cu1 numerales 16- - 5 y 55 ya que cuantío u halle ser'icio en el C..A I 4 y el C,.A D tes ordenó cono asc de quaa en el apartamento 501 del Edj.fi(:io ubic la Calle 53 Wc, 28-A-17, residencia de JO€ GERMAN AMOF CASTAD, en donde obtuvieron l autorizacn para el ir al inmueble, en' o$r-rIdo os., timb0p de cttco a1ones rac portento un 1çlu4c4o 11 reer açetona , 3Ltt,nçia E bol sa de cqor, blanco i5ln. dstermrr 514 çnt,dad al p çoc.n Lueqo la retención tra itori de varias per afli mismo opi-andc en tr1cr dtner a cambio proceder en forma legal, dejarlas a diepoeiciór del Cc dr' l Estación, talroma lo estt,lece la Le, !v de 1.11 demás normas ccncardntes(eJ subrayado es nin ) (folias
proceder en forma legal, dejarlas a diepoeiciór del Cc dr' l Estación, talroma lo estt,lece la Le, !v de 1.11 demás normas ccncardntes(eJ subrayado es nin ) (folias / 101 del infbrmativo) confirmado, porFallo de Si Irsta(1ri ditado por r,ePor MAYOR GENERAL DYRECTOR GE DE lA POLICIA NACIONAL de fecha ocho (8) de Febrero c novecientos noventa, ti 990), por media del cual articulo 2o, se determina idr1ti.co proceder para ron el Subteniénte LUIS ENRIQUE CELIS,- SAMIENTO sin h ir,div,4uali..ado la sanción de .cuerdo a lbs preurntos c formulado% por el sefor Teniente ALBERTO GAl. INDO PARRA nforme de fecha Saptiombre dtec"isiete (17) de novec1nt4.s ochenta/ nueve (1 89; visible folios i del informativa,, y qur' uó r'l qur' tnron de base iniciar la investigación PTMO i Con base en 'los Administrativos' anteriores, el S&or, Presidente d€ República Junto'con su Ministro de Defensa Nacional, dic Decreto No. 604 de fecha dit is (6) de Marzo de novecientos noventa (1.9), pel medio del-,cual se separ far'ma absoluta del Servicio Activo dea PQlic Nacian. seor Subteniente LLtS ENRIQUE CgLI$ SARMIÉNTO # can cédi ciudadanía Ño. 79417.436 de Bogotá.
OCTAVO: La determinación, contenidaresultado de un roceo qe se adalantó en forma capric
ciudadanía Ño. 79417.436 de Bogotá.
OCTAVO: La determinación, contenidaresultado de un roceo qe se adalantó en forma capric subjetiva, runtuosa, irrecular. arb.traria y care vøracidad., en el que in etUero mehtal alguno, se eví la violacion de los más ¿lementa1.eih principios de Defe mi poderdapte del cual ué hita caso omiso, así como ci mínimas garntís con.titUci.onales, valga decir, lo que se imputaron a mí patroc.n.c10 y que sirvieron de para la expedtción de los ActosAdminístrativosr acut,adc3 inexistentes e infundado el procedimiento utilizad el afecto violatrio de 14Li4 normas proc ales NQVENÓ: 'desarrollo del p discjplinaILo, el Funci'nario invmtiador incurrió sigi.Áientes 'causales de 'nulidadi - El literal d, del articulo 1
Decreto Ley' iOOdó mil novecientos (1.99(1) (Reglame Disciplina para la Policía Nacional) fué violado p haberse ober''adc las formas propias del .iuzgamient establecido,, por cuanto ç.6mo se observa en las deciici Primera y Segundol Inst.neia (k folios 1t.,, '°'F y Y Providencia de ,Sounda intáncia ) no se observ consaarado en el art.culd102, de la teferidá reqlament en lo que hac relación con la TAXATVJIDAD de CORRECTIVOS., por no h~rsw# individualizado resportsabílidad'4e los in1rattore, al expedirse los
en lo que hac relación con la TAXATVJIDAD de CORRECTIVOS., por no h~rsw# individualizado resportsabílidad'4e los in1rattore, al expedirse los aludidos puesto que en; los artículos PritflerQ y Segundo orden, imponen .identica (sic) sanción a tdos las presu infractores. b.).- La Declaración del testigo JOSE AMORTEGUI CASTA-NO (folio 66y 67 del informativo ) que argumenta el sfr' Investigador en la parte considerat su Providencia mediante la cual emite concepto sob mérito como acervo probatorio en: contra de mi asistido, el articulo i49 del ya citado. Lcreto 100 de 1. Reglamento de Disciplina pata la Policía Nacional, nor es taxativa cuando seala' "..,Declaracjone's bajo jura Las versiones que rindan los tstiqos en los inforni disciplinarias se produciran bajo la gravedad del Jura Para tal fin, el Funcionario le hará al deciarant advertencias sobre al falso testimonio y le interroga acuerdo con la siguiente fórmula : "Bajo la gravede Juramento, jura decir la verdad toda 1Á verdad y na que la verdad en la declaración que va a rendir'?". demostrar la viol,ación citada, basta tener presente que y jurídicamente para - qué exista un testimoni 'indispensable que se dé el requisito SINE-QUANON prestación del juramento, para que bajo su graved testigo declare. Asilo prescribe el artículo 213 del de Procedimiento Penal.J.N. 25750 Lmbin fu4 V.i) 1dO 1 ÇflJ rl) .e1 a 1 o i4i U
testigo declare. Asilo prescribe el artículo 213 del de Procedimiento Penal.J.N. 25750 Lmbin fu4 V.i) 1dO 1 ÇflJ rl) .e1 a 1 o i4i U de'3', , y uno (:¡-m1 o p c p q;o ii'spi.. rat o ier c:c. tLttc: icina 1 €ri el rit.i.do din C'JUE? ndi pu cor1dendo sin &-iites haber - sidn oído ', ncdo Cen u( :L uqr por - 1 en lo iforn :irvn d 'inic•ir la invtiaçión d&cípli t e • rn el 'que • ¿ l'oI io 1. 'donde o infu 'Ten ¡.en te,ÑLE;gRtC C;':,L £ Lii PÇPFA el o cto1oso d cz? S d p un pri.pcipto por del Sbtorii''n t: ..iJ :i S fÇ ( -:JE CEt.IS 3I"M 1 EWTO 1 di tc.r ma f i&t 1 C z(hei 2o. JOSE Mi ORTEGA PARADA. , quien prc9c1ió de cuerdu ¿ 10 indicdos oüv 1 o 'acindo i o 'pi opio H 1 i suba 1 tel rio ; y l 'cri. 'o pir el Maydr 3$JL10 CEÑR ROL) £.LTRAN ( fi1' ..4 y1 .ndo ¿ f1i.'k " mi Crren1 .' c h'. -h •'• Los, 1.
£.LTRAN ( fi1' ..4 y1 .ndo ¿ f1i.'k " mi Crren1 .' c h'. -h •'• Los, 1. ei un :i ta ued' r' rçh.i'r' 121 hl-cho oorr-1 'L-i irqi !- tut, E N1:1 10 t'E LL1 Si'IHI 'L.c.n r;1 'ci 1 4 r'nV'b : 1 n,Í,u'ti.F • c. U'.. o'e c0uL'::n.t'r1 Ufa j.
y ttermji;o niCÇ'(.: •Ji L !'..', ck
L:.i•.t 'o 'v;tt rn . El ffll.(' 1 U''ncP d run i on-r r); ec un F. 1 ai;ticipu;o 'ris'u. 1 idát otr ¿ ii" i 0 lo u culminó con los .'ctos0 ,lmijitratívc,s rLe estay tmpuq n1y'.no e L'4. .; d lr ,' in'firnrit' Subc,fici1 (::offla los O)< •' 1" 1 (111 t.'d»D ,"? 1 su anti.güdcd o aycir Naciona 1 y de que , pcidd Ori :onoc. Aqentes eran 'fitricicni.ru CEL T E sPri IFNI tiem
de peravariencia en la F 9 5 uno los utr':,
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Aqentes eran 'fitricicni.ru CEL T E sPri IFNI tiem
de peravariencia en la F 9 5 uno los utr':,
tOL; da ca. scu ', en p,rmenti l razói par.p qur: btn.ter,t CEL ç:Ienar'e ii Ei,ibof luía 1 s-duir c or.€ndo el caso míen t, atenda e1 des ct que e vehículoscorI heridos tue la .0 de Po]..i.cii le ordenó t.'.i1L.i'r, Pur su P) .-r te el, 5eior RODRiEUEZ BELTRII ,Lqncr 1e uí;a parte en sçt ,infortpu u grabación man,tofc5r'iicé ca se me el nombre del Subturt1ert:e Ç.E.L? 3ARM1EN1"O en n inqui, m ni. menos a. úr 1a ex ,rr,ci a de rJinero nor par'tn d"ferd ido ' de l otra, •.'e dicha Qr1idc1ón en ..-çócri.
'Ç1 teru dC L al .u' o resPC) .30 con i,ci'i).do u, 111 ens u u •.. trr :. .pL1ón , y lo que e ue no hv ri :iruun cote o de "ores u al ierio un es tu peri.Lazqo do mediir,a. keu. que permit. doterminar q sc)rt los autores de 1s :onversaciones y espec.í fíc:erit que tenaa a1uuiivalide corno prueba que, se pretende
peri.Lazqo do mediir,a. keu. que permit. doterminar q sc)rt los autores de 1s :onversaciones y espec.í fíc:erit que tenaa a1uuiivalide corno prueba que, se pretende valer en contra de mi pt:rocin&d comt si las a vio ic:inreir, fuerari ocas el ePIor Oficial Invest.i,(4ad
Con ceptr.i'1 visible a fo. ic'VZ. del, iriorfftativo en litra1 b dci Artíc:&t d del Ler ' e" Nr. '' '' :''u i. c.c " concepJ.N. 23750 violación a 1,acsrris J1 pren imenc ir.cJ tuc dipotone9 vola4a detvminnd i trata d ctnun cor)t,1.tUt\d Oe m1€& conducta Omitió ndo Fa rió el c tceiito de qu habX la, nra trrnicrita al 1Sc11 l D.rcir5i rr SEPARAC,IfN ?IBC de 1,4 la LO dba faltas tttuti" a rJ maid conducta , n VE haberse limit,adç? çotno 11 ,n ' ? fiE?C1F FI u n jó '.io1adc a g1anLo indt'cc. çLt,1i han tdc nor'øasyn si ello con&itLIve falta 't:túr o: de mala condw jiO PEO, ';e vu 1 net contenido dl Vtulc 182 l Decr& -o 10 de 1 989 en hace f.!renci4 1 pr ueha'r as pruí-_ ,bai
jiO PEO, ';e vu 1 net contenido dl Vtulc 182 l Decr& -o 10 de 1 989 en hace f.!renci4 1 pr ueha'r as pruí-_ ,bai decretar -un ¿ pticiÓn del ir:u 1 padi4Lb vocero. oficio, cuando el, Invetiqdor las considere eórd'..cente la veiificación det t invt1c.ac1ór).. " 'rbre 5t pkrI-iri1J ir 4 mnv Pitr4r decir iotneng, el criterio del &orOfici1 livet qu iC cüiu: ente ri1jur :d 1 ¿' y, que prarti. ar &m iw Pn tkinHri fuci del rç3r Procedimiento vi.&ble a foliOs 82 a 84$ ni en u reclat que corista a 'folio 16 on donde :id e practiqu diligencia para verificar - si .p.aro su v; en la '9r -ah¡ se estudien loil, planearnieuto heh en øU S011Lltk de pcuimntoví sibie a tolw c14, p.ir 1 iicho Invettiiór çit. pi r,t idi ni r drnarlu ni rpn( CR practicarl, cçihtrdle en dicha trrma el eler d rci a 1 a dt t en w para acjv 'ar al aaranti: 1 ctre t'lL)
de dtrnca 1 of 3 ri. al a qui nombrarcih de vocero no se le dio psesiór en debida
aaranti: 1 ctre t'lL)
de dtrnca 1 of 3 ri. al a qui nombrarcih de vocero no se le dio psesiór en debida como se pued ver i i cr in 1 1 1 de 1 48 ) y por o 5 qut fué que de Ahí en del.nta más actuó en defénsa de su poderdante. S'lo coharté (ç.ic) t.inbin el dercI dfnsa a mi poderdapte al no habérsele tenido en cuen razones que ri 'su defenç'a expuzo .n 1 dílínencias fueron la js-r -<41t-Nn Lbré y pontr ante Las Oficinas de cortraintelienc:ta rindiera con SptinLr LI dç. 1 989 / que,tLuur - 11 inforrntivo; 17., n: la di 11qericia ii dec:aaos folio 4 ni en la woiicitud de cesación de procedimiento ( - 82 a 34 ) n las qu explica con 1 suficie•n 4n CL sensatez y lógica, su actuación en el case controvertido i sus verstøre no estuvieran a.jutadas a la real¡( hubiese estado cornprqnntido en el supuesto ilícito, o investida, lo más sensato en pensar es que nohabría las afirmaciones qLie hace en lasreferidas diligencias sentido de que entró al apartamento 501 y vía .l recipientes con algún liquido y una bolsa con una sus blanca y que por las razone ya expuestas, optó por ord
las afirmaciones qLie hace en lasreferidas diligencias sentido de que entró al apartamento 501 y vía .l recipientes con algún liquido y una bolsa con una sus blanca y que por las razone ya expuestas, optó por ord sus subordinados continuar conocjéndci el': caso mientr9 J.H,. 25750 todo parece que obedeciera a un imperativo designio tçj Lera en contra de mi ,defendido, por cuanta como se apreciar,: tanto: en el concepto del sor investigai folios 86 a 93 ) como en el Fallo dePrimera ms dictado por el Seor Comandante del Departamento do pi fi&tropólitana.de Bogotá ( folios 95 a 101 ) pare existiera unapredete'rminaci para d virct.t lar del se; activo de la PIicLa Nacional a mi defendido por cua' ,u?gar por el contenido del informatioeste e adi anteponiéndolo una sentencia .,condenatoria como inferirse de lqs estudios y Fallos citados, en dá evidencia que el Juzgador de Primera Iristanct ( Coma: del Departamento,de Policía Metropolitana ) se hm transcribir textualmente el concepto del Oficial .invest basta con cot..ejr IaL dos piezas del proceso para ver, dicha situación ) omitiendo así hacer un juicioso estu 'alores en cuañto a los hechos, de : las dii igenci conforman al prçeso, de la petición í no realizac pruebas, etc. como lecorrespondia, negándleen tal fo acusado el elemental derecho' da, defensa que le otor Cortitución Naarai las leyes y los reclamentos ige Especial consideración merece el hec:ho
pruebas, etc. como lecorrespondia, negándleen tal fo acusado el elemental derecho' da, defensa que le otor Cortitución Naarai las leyes y los reclamentos ige Especial consideración merece el hec:ho estudio de la situación controvertida, par te de suposiciones que no se compadecen en lo ms mínimo c realidad de lo sucedido, pués como ficurs en la narrac los hechos visibles a folios 86 y respectivament.e a tergiversa la verdad argumentando la realización de procedimiento irragular consistente en la retención d personas y la incattacíón de sustancias. alucinógenas timbas de cinco galones que contenían un líquido ,al o acetona no i dterinirda çntiad de una sus blanca al parecer doaLna ), procediendo a la exigenc dinero a cambio de, no realizar el procedimiento legal subrayado es mio ) afirmación que no consta en el iñ dado que en ningún momento se han retenido perso incautado tipo alguno de elementos y er tal sentid apenas lógico que partiendo de una premisa falsa, se 11 egarl, como en este caso se ha llegado, a 'ma .c.onclusi idntica características rtturlment€ en contra da SARMIENTO porque a pesar de que el documen te que cotití transcripción de las llamadas telefónicas interceptada Contrainteligencia carece de firma de persona que re por su autoría, origen y autenticidad en la evacuación prueba, y que manifieste qué autoridad ordenó efect interceptación de la línea telefónica, a fin de que acto pueda tener alguna validez. Tampoco aparece manifestación alguna en la que se afirme o al menos se
prueba, y que manifieste qué autoridad ordenó efect interceptación de la línea telefónica, a fin de que acto pueda tener alguna validez. Tampoco aparece manifestación alguna en la que se afirme o al menos se al menos se diga que se practicó una retención de per ni. la exigencia de dinero por parte de mi defendido, p es menos cierto que el documento que contien transcripción es inexistente por carencias de autent conforme lo impone la Ley y en varias ocasionesi) J.N.25750
O SEGUNDO: En codici.or Iiaci'ndo un rúmen de lo ante pue cs to tÍUMflÓ revisado el Acto Admiitrtivo Ccnplei udc establece que éste profirió un Retiro {\bscllLtto dl Ser ('ctivo de Aa Polícia Nac1n.4 en cott.ra del actor ivteflto del debido proces y ¿1e9ndo 011 drecho de def a.rt..culo 26 de la Cont1tuí6h Nacional y 102 z taxatividad de los 11,5 d la reponabi 149 d lrac.iorte bajo Juramento todo dtl Rglarner Dicip1ina para la Polic4a Nacional o Decreto -Ley iC 1989) que prohiben. en su órden aplicar sanciones individual izar reprriabi li dad , nÍ haber tab] reponabilidac1 del inculpado conforme al procedii seRalado y que las vei sipries de los tesitigos zo deben r baio la gravedad del jramentc ,tonforrne a la i8çaul la gravedad dl Ii nnix jura d.::Lr la verdad toc verdad en la declaración que va. a€mdi r?.. - En efeci
baio la gravedad del jramentc ,tonforrne a la i8çaul la gravedad dl Ii nnix jura d.::Lr la verdad toc verdad en la declaración que va. a€mdi r?.. - En efeci dministrat.ivc Compibjo fcad uÓ profrido con base en el docueiito . inxitent& por caren utentictdad ué la U ncripcin i,..ique c urabaçió in netnfc,nic qu€ nmo , e exprestIS, nc aparE el 1nórativo que d ctidd haya Sido diipuert. una autqrldad cmpat.ente :con facltatJe para or interceptar teltbfnnostÍ,trancripcp que igura a fol ic 1.0 del hechu circunstancias
(lo Mat, ,fgtviolado lo.si ya citad ordenamiento d ciplinrlc vigente para la Fcsli1..ia Naci esto es iosarticulos 1,012 y 145 y tomando-también '.rnnc de la acusación la vrsión rrrJid pr ol particul t3FRMAN AMQRTE3UI CASTAiiO k fQljut ¿ y ¿7 ) que como dejó establecido,, fué recibida contrariando lo et;blec el articulo 149 de la normatividad ch cita, aparte d íerido él presintFamenfe la perona ;ffl5 directa afectda por la ctiducta investida dmíenU en c dilicerftias los cr6t ohtra ci cudo. De otra conforme 4 1 carec'a de cbji.dao y veracidad prueba recaudada a todo lo largo del Inforti
dilicerftias los cr6t ohtra ci cudo. De otra conforme 4 1 carec'a de cbji.dao y veracidad prueba recaudada a todo lo largo del Inforti Disciplinario Nro. 133, no se Jia probado €fl ningún momer contra dei;actor que- ésto haya rahiizadø 1a conducta Inve!tidOF y lc Ju9adrw de Prina / IS~inda In1 arguentan le .irvió d, base , para exdir 10 acusados. En consecuencia al no e.itir dentro 1nformativ ni siquiera prueba umaria de ia reaizaci la conduta 1nvestiada, ~no aun PLENA PRUE PREDKIENTO DOLOSO pr prt i i menu, aun exigencia de dinero a camolo de dejar ro dar conf la le' o reqlamento, poru mi dfenidp lo hizo q aut fué dar pririd a,un Gasa, deLcLdaflte de tr. con heridc4, eomndndç1i .j utcficil Comandante Pat -ulla si.uiera coc1hd un caso que nó revest.a la importarcia y orveda'd que el qué fué a atender. Q1E9ERO 1 Para qorrobarar lo ani1.1 J.N 275O .Infrmativo Disciplinario Nro.. i:8 aque nos VE refiriendo En primer 1.ugarprel: infrme 9uscri'to señor Teniente ALBERTO SLIND0. ARRA( folios 1 y 2 -lejos de ser al resultado de un análisis profesional g racional propio de un Funcionario de la Policía dedicado: alta investigación ( contraínteligencia. ),, parece SE
señor Teniente ALBERTO SLIND0. ARRA( folios 1 y 2 -lejos de ser al resultado de un análisis profesional g racional propio de un Funcionario de la Policía dedicado: alta investigación ( contraínteligencia. ),, parece SE producto de una mente inmadura . en estas lides, c.lentur y por demás fantasmagórica que inventa y taca d€ situación ineis.tent (tr.ancripción de unas . rabac impersonales) odo un casode ripie por mediQ del.cu atribuye unos hechos Que rió han eisti'do. más que auu far 'para indilgarle responsabilidad y condenar de lacto al creando unas retenciones de personas y la eigenc dineros que no figuran por ninguna parte del expedient segundo término 'conforma el; .epediente un documento qt dejamos sentado es inexistente: por carecer de autentic autor.a (folios 4 a 10 del Informativo) el cual contiE trancripción de una serie de conversaciones impersc confusas e impretisas que ni siquiera encxor,an el nor hacert referencia al Sub Taninte LUIS ENRIQUE CEL18 SARI (aparte de una llamada que él hace a su Unidad pai algunas instruione con relación 'al servicio foL Par4qrafo 2o) riihablade retenciones, ni de e<igenc: dinero ni rada por el estilo hechas a persona alguna las quQ precisamnte toma el Teniente GALINDO FARRA formar la tormenta que ahora nos ocupa / que (OffiO r çolo existió en su neT'ite de so0lador y principian investigador1 fn terca; lugar dentro del informativa ¿al
las quQ precisamnte toma el Teniente GALINDO FARRA formar la tormenta que ahora nos ocupa / que (OffiO r çolo existió en su neT'ite de so0lador y principian investigador1 fn terca; lugar dentro del informativa ¿al iMrmede tr.m4tø que rubrica el setar Sub-Jefe de la Mayor JULIO E3I RUDRIQUEZ BELTRAN (folios 24 y 25 e am. fu ratiíicadd) quien sin tener partiLipaLión investigación ni idalarrtar diligencia alguri para estal los hechos, crea _piejuntilla en el Informe subordinado Teniente G1ND() PARRA > procede de inmedi emitir concepto de rø nabilidd en co,tra dl autor hechos que hasta ase momeñto eran materia de investig En cuarto lugar'ontemplari como pieza det-isiva cfentro investigación disciplinr.a de. de¿_larací6n del pro principal afectada ron los hechOs sePor JOSE GERMAN AMOI CASTAFO ( folios 66 y,'619' ) quien coma se puede aprec la referida diligenca, rejos de furmulr cargo en con mi defendido, desvirtua las presunciones del denun Teniente ALEF(TÓ BALINDO PRR4 al manifestar que r, objeto ni de rateric.iones, malos tratos ni e igent. dinerOs por parte de mi. poderdante, ni de ninguno policiales intervinieptas en e