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TA CUN - 25752-(08-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25752-(08-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

'A INISTRATIVO DR CR1DINAHARCA

SlCC ION £RGUNDA

SURRÇC ION. A,

TRI de Boot& D.C. »,ockm 8 ) de AbrI mil novec1enoa noventa y cuatro 194 )

MAqIs'rIAo PC44 DR. ALVARO RAHAtION CASTILI Ref 'Juici> Nro. 2.752

ACTOS NACJÓNALÍES 4;

OAøDO RODRIGM PJW

t4INtTgRIO DE J1JTXCIA-RAM

JURISDICCIONAL.

Seni que cause ejeoutoria, ee declare la r&u1id9 de provi4en(i del de , He'z de I90 expedida poz el Panel del. Circutto de Roguts por la cual ea delu iubel.et.nte de u nosbramientó ooa Escribiente I,tirc de dicho Ju;mádo; J. que, en conee•ueiic ia, só ordex reintegro al< ,arco que ocupaba o a otro de igual o eu categor.e, es¡ coio el paso de todos los Rueldo m , p eubsldioe, bont1iotóner y der emol.uent.oe dejad( percibir Medie ouedó es le retiró de] servicio y ea reintegrado, declarándoe qe ¡axe todoe

toe, el $1 eV$or ORLANDO RODRIGUEZ PEÑA. pçr interie apoderado judicial y en ejercicio día la acci& reetabiscimientodel derecho cóneagrada en el articuló solicita a esta Corporacion, que ied tantaPrimero.' 1 s&Ior QRL4ANDO RIÇABDO 1. R0DRXGU 1ÑA

reetabiscimientodel derecho cóneagrada en el articuló solicita a esta Corporacion, que ied tantaPrimero.' 1 s&Ior QRL4ANDO RIÇABDO 1. R0DRXGU 1ÑA vena pr•do eus servicios pz'eona1ee en el Minister.to 'dé Jiiticia .Rua Jurisdioclonal -,desde el día 4 deeptiembre do 1985, cuando poz licencie de aternjc1ad s vinculó I Juzgado lo. Pnal del Ciruito .deBgotá D j.E., y hatde el día 20 de ootúbz'e de 1985, or e1 t6rmino de 45 días, en el '. Segundo. Se vinculó el Ja de Bogot4 D L e. día 25 cargó de NotJfiØador qt 1988 ( Febxero 18) ingeó propiedad ompvendido entro ztterioiserite citado !efl] d1 Circuito re de 1985, en el diaite Decreto 001 de servicio en periódo da 18198Ç en el Juzgado Teroero. ie por motivo de la vinculación al. servicio I prQdujo Resolución No. 001821 ( Enera :29/88), emanada del Honrabte Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.E.., en donde se le vincule al eervicio en propiedad para el período de 1985, 1987, según lo establece el. Deoreto .052/87 en su &rt. 30 y dando cumplimiento coñ el Decreto 2464/85. Cuartt,. Qüe UntábeCreto'1:Q02 de 95 ( B.erc 31) , emanado del Juzgado aé Penal del Ctrouito de

su &rt. 30 y dando cumplimiento coñ el Decreto 2464/85. Cuartt,. Qüe UntábeCreto'1:Q02 de 95 ( B.erc 31) , emanado del Juzgado aé Penal del Ctrouito de Bogot4 D.g., fue ascendido Y,Ykombtado en intbrinidad y con carácter provisional en el cargo da escribiente 1, grado 08, dentro del mismo Juzgado Para el restado del periodo de 1985-1987. Quinto. Elt señor ORWDO RICARDO )DRIGUKZ PEÑA,durante el. tiempo de servicioø, no presenteLtCiÓ Lo. 25.762 causas dieciplinarlee ni ce1ificacin de servicio insatisfactorios, cumpliendo así con lo dispuesto e el Decreto 1660 /78 en su art. 48 Sexto. Que eegúny como conste en solicitud heoh po el itU1arde1Juzgedo 9 Penal del Circuito d Bogotá D.g., doctor ORLANDO IMZA HERNANDEZ,medienti oficio No. 822-88 de noviembre 2 de 1988, eo1lctt el señor ORLANDO RICARDO RDDRIGU= PESA, presenta doóuetaci8n pera cine acredite loe requieitoi establecido" en el art. 41-Decreto 062/87 y en dondi este mediante memorial de fecha noviembre 9 de 1988 le adjunte le documentación pertinente, cumpl1end con eató con la disposición eoUoiteda. • Séptimo. Que el teñor ORLANDO RICARDO RODRIC&1E PERA.. venia gozando de estabilidad laboral para e period 19e7-1989 y 1989-1991 según lo establece e

  • Séptimo. Que el teñor ORLANDO RICARDO RODRIC&1E PERA.. venia gozando de estabilidad laboral para e period 19e7-1989 y 1989-1991 según lo establece e Decretor l6O•de1978 en ensarte. 48 y 51, ya que L declaratoria de inebusietenoja fue de fecha Marzo 21 de 1990.

Octavo.. Que el señor ORLANDO RICARDO RODRIGUEZ PEÑA SO inscribió oportunamente para el rospertjvi concurso de loe emçleadoe de le ReUia Juried&ccion ( Escribientó ),. el cual fue llevado a cebo el df 23 de Junio de 1990. Noveno. Que dianteVrovídencía de fecha Marzo 2 de iaó ea le declare ifleubsitente del cergo ciu venia desemeIando desde el dia 31 de febrero d 1987, como Eacribiente 1, grado 06 dei J1izgdo 31 Penal del Circuito de Bogotá D. Décimo. Que la providenoJa de fecha Marzo 26 d 1990 cita lee 1 normas del Decreto 052 /87 y Acuerd 1eglamentartode Cerrare ¿udiclel No. 16, en dond en lee miemee admiten recursos de roposioi6n, ei donde tal recurso fue negado según conetanoL eecretartai, dejada al respaldo del recursi presentado porel señor ORLANDO RICARDO RODRIGUE PEI4A,dentro del término de ley. Décimo primero Que en Circular No 3 de octubre 21 da 1989, ámnda del Consejo Superior de 1

presentado porel señor ORLANDO RICARDO RODRIGUE PEI4A,dentro del término de ley. Décimo primero Que en Circular No 3 de octubre 21 da 1989, ámnda del Consejo Superior de 1 Adeinietrao16 de Justicia es exhorta e los Jueces a dar estricto :O)5pI I.iento e las normas que regula].ep1vó .ob'e e ,tamtt 1s$Juiø&óNio. 25.752 inaub8itenois ct1 nombramiento del aotór, en él ^Caz Esribiente I,Grado 06 de dicho Juzgado, con el objeto d dó1aráda su nuli4ad ea la^ restablezca en su de ordenando su reintegro al cargo, 'as1 como el pago d salarios y prestaciones dejados de devengar, de eortfc con las pretensiones contenidas en el libelo demandatoric Por loe 400unentoe arrimados a la actuación, se se el demandante, inicialmente se vinculó a ja Júriediocional como Notificadór del Juzgado Primero Pene Circuito da Eogot, el 4 dé Septiembre de 1985 1985, er laboró hasta el 20 de ootübre del mismo año, (fi. Posteriormente fue nombrado en el cargo de Citad propiedad para período legal 19881987, he solicitado luégó lcenó1a no remunerada para ocupar el de Escribiente 1 Grado 6, en interinidad, y con ée provisional ,para el cual fue nombrado según Decreto C 31 de Enero de 1987 en el Juzgado 39 Penal del Circt Bogot4, cargo en øl cual labóró hasta la expedición de

provisional ,para el cual fue nombrado según Decreto C 31 de Enero de 1987 en el Juzgado 39 Penal del Circt Bogot4, cargo en øl cual labóró hasta la expedición de que lo separó del servicio. Al < fólioji del expediente, obra copia .:de la Eesc Nro. 001821. del 29de Enero de 1988 del 1ribuna1Super1 Distrito Judicial de Bogota, que al deáatar el rect reposición interpuesto por el actor, contra la Reec Nro.. 028 de octubre 11 dé 1987 ordenó su inscripción Carrera Administrativa en el cargo de Nçtifioedor Grado en el Juzgado Treinta y dé1 Ciredito de Boj que fue notificada a1 . demandante el 24 de Junio del mie (fis.. 11 a 12 vto También al folio 13 se lee el oficio 822dirij demandante por el omiñador, el 2 de noviembre de 1988 le manifiesta:Juicio Nro. 25.752 "Tenienk en enta que Ud se encuentra ocupando el cargo de e5ribient., gradó ele, en forma provisional.le solicito y reiteró la petición verbal que le hiciere, en e] sentido de presentar a la mayor brevedad posible la docuffient.eolón Que acredite loe requiit exidoe para el cargo que ea encuentra actualmente detentando y que ea hayan eepeoifioadoá en el art. 41 del Dec.. 062 de 1987, entre:otros y principalmente, certificación de haber aprobado : oinoo áoe de educación media. Lo anterior, para dar ep],imiánto a lee recomendaciones hechas por I.e B~la Judicial en

entre:otros y principalmente, certificación de haber aprobado : oinoo áoe de educación media. Lo anterior, para dar ep],imiánto a lee recomendaciones hechas por I.e B~la Judicial en sus diferentes c&rcuiarse.' A renglón eeguidp y con fecha del 9 del miemo mee y el demandante en oficio visible al folio 11 13 A expediente,le manifiesta el Juez 39 Peneldel Circuit Bogot', lo siguiente.. : Atentamente me permito darle contestación al oficio de la referencia, fin quede en le hoja de vida rsepectiva, con la presente estoy anexando la siguiente documentación Certificado de estudios del año 4o de educación media, certificado judicial actualizado s decretoe de nombramiento, actas de posesión, le anterior dooumentactón eón fotocopias auténticas, también anexo oonetsncia dé tiempo de servic4o ( en 1ee cuales conste que llevo trae ( 3 ) de servcioaan la Rama 4tiriadjccionai ), antecedentes .de la Procuraduria General de 'la Nación.Juicio Nro. 25.752 Con la presente dootUustaøJn eetoy cumpliendo con Lo dispuesto en el Deoretó No. 052 /87 en su articulo 41 Requisitos : Tener 6 afoa de estudios de educación media y dos aioe de experiencia como oficinista. -Parágafo. A quien no reuna loa requisitos exím&doe en este ertic.ulo, se le aplicará lea siguientes equivalencias: Un (1) año de edúoación ~la ,por un (3.) 4flo de experiencia y vioeveraa' fl anterior documento fue presentado por el doman ,

requisitos exím&doe en este ertic.ulo, se le aplicará lea siguientes equivalencias: Un (1) año de edúoación ~la ,por un (3.) 4flo de experiencia y vioeveraa' fl anterior documento fue presentado por el doman , ante el Secretario. del Juzgado como 6e observa al foli vto. Cuando él actor se da pe.Mba como Notificador 4o de conformidad con el articulo 4o del. Acuerdo No. 1987, relamentarto del Decreto 052 de 1987, fue calif con un total de NOVENTA Y CINCO (95 ) puntos, se deci su calificación fue SATIS?aCT()RIA (Fis 19 y 20). y sed la Reeoluci6n Oro. 017 del 4 de Septiembre de 1989, te fueron oaliftoadoe sus eiervioioó como eattefactori,eco puntaje de 75, es el cargo de NotUlcedor y en provieione como Eeezibionte 1 gradoO6,providenci& en la cual se Mc algunas consideraciones sobra aspectos relacIonadosen su de vida, sobre su conducta tales como sanciones llamad atenci4n y amonestaciones. El acto que e cueóttona,ee fundamenta en diacrecionalidad del nominador, para eeparr del servi quien es encuentre nombrado en provisionalidad y a temiendo en cuenta la conducta , indisciplinada agra altanera y en general el mal comortam1ento observado p actor.Juicio Nro. 25.752 La demanda impugna el acto administrativo acusado, violación de normas superiores, señalando como infringidos artículos 17, 20 y, 26 de la Constitución Nacional vigente

actor.Juicio Nro. 25.752 La demanda impugna el acto administrativo acusado, violación de normas superiores, señalando como infringidos artículos 17, 20 y, 26 de la Constitución Nacional vigente momento de dictarse dicho acto, y en relación ainfraooió loe artículos 43, 48, 51 y 117 del Decreto 1660 de 1 artículos 3o, 40, So y 51 del Decreto 052 de 1987 y art del Acuerdo No. 16 dando la razón de violación. El asunto litigioso en ciernes, radica en establecer el actor 'al haberte nombrado en interinidad y con caré provisional para deeempefiar.el cargo de Escribiente I. 06 del Juzgado 39 Penal del Circuito, eegi Decreto 02 d de enero de 1987 expedido por el titular del Juzgado, go de estabilidad labçrar tanto para e' periodo 1987-1989 en el de 1989 -1991, según se sostiene en la demanda, conf a lo establecido en loe arte.. 48 y 51 el Decreto 1880 de (fi. 33) y en otras normas citadas como infringidas; antes por el contrario dicho acto se ajueta a la legal como lo sostiene el apoderado de la parte demandada. Planteado él anterior sttpueeto, conviene precisa concerniente a la estabilidad del actor en el cargo Escribiente 1 grado 06 del Jugado 30 Penal del Circuito Bogotá, durante loe períodos citados - de dos año señalados en el artículo 157 de la Constitución Nací vigente para esa época para loe Jueces , lo mismo que. nombramiento del personal subalterno en los organi

Bogotá, durante loe períodos citados - de dos año señalados en el artículo 157 de la Constitución Nací vigente para esa época para loe Jueces , lo mismo que. nombramiento del personal subalterno en los organi Jurisdiccionales de acuerdo con el art. 181 Ibidem. Para fundamentar la estabilidad del actor en el o que ocupaba, en relación a las normas citadas como viole especialmente loe artículos 43, inciso último, 48 y 51 Decreto 1660 de 1978,ia demanda expresa"Conforme e estae do normas el» eeIor antes mencionado ( se refieze al actor) fue nombrado en interinidad pea el caZ'go de eeoribente 10 grado 08, e partir (s1 31 de febrero da 1987, hasta el día Que fue suspendido en forma arbitraria durante este lapso de tiemjo el miamo y a solicitud oficiosa del nominador adquirid los reQuisitos exjgidoe por el Decreto 052 do, 1987 afl oV adquirir el 14r8do 06, ump1iendó así lo enunciado, por loe artículos 43 y 48 del Decreto '1860 de 1978 en su parágrafo, adquiriendo sri forma automática la estabilidad allí etablaotde y de hecho no øuceptible de deetitucj6n, salvo lee normas dieojp1inarae ue hubieren llevado a tal fin, tÓnforie al proedtpienta al11 establecido en loe artículos y iguientee del Decreto 052 /87' (ti I encóna4o 1creto16( la demanda se ¿rgump1 siguiente: ...' -,

tÓnforie al proedtpienta al11 establecido en loe artículos y iguientee del Decreto 052 /87' (ti I encóna4o 1creto16( la demanda se ¿rgump1 siguiente: ...' -, "Como el oioiar'ie , cminedor, •stuYo en interinidad durátite 'lc,s períodos l985-? Y 19871989 poeteribrmente rfticiiios de1í 4o de 199<) noIb'adó en propisØ pera sus eube1teroe coxo flservai'dn el cerecio oz8ndo hasta Respeto al r4ftulo 1976 1uo de trazm6ribir10Juicio Nro. 26.752 La Procuradora 6e en lo Judicial de eata Corporc1ó su Concepto de fondo, obeervando que no obrare e expediente la certificación sobra el nombramient propiedad del Juez 39 Penal del Circuito de Bogotá par peiodo lsøb-1991, aeí coso copia de Ion docua presentados por el actor en su ofiólo de noviómbre de para acreditar requieitoe, man4tetó que "elendo de Importancia pare eec.lerecer 1a realidad de la tibio Jurídico-laboral del actor frente e la vacancia t.ranal del cargo de Eeoribiente 06, y cu derecho a permanenci dicho cargo al menos beata la fecha de vigencia de le Carta Po].itio, respetando el periodo iniciado en 19 auapendido en 1991 " , razón por le cual el Magia conductor del pzooeeo en auto pera,mejor proveer,-dlepue

Carta Po].itio, respetando el periodo iniciado en 19 auapendido en 1991 " , razón por le cual el Magia conductor del pzooeeo en auto pera,mejor proveer,-dlepue solicitaran aquellos, documentos (Ile. 14). Para decidir, Sale puntual iaa lea e.igui aituaclouoa 1). Por Decreto 01 del 13 de febrero de 1986 del Ju Penal del Clruito de Bogotá, por el cual ce hacen nombreniientoe, en ,eu. parte conaiderative, es expreea el suscrito ha alda designado por el H. Tribunal Superio este Distrito Judicial. como titular de cate Deepech propiedad, pera el periodo legal 198e-1987 " deeignó atroe empleados al actor para el cargo de Citador propiedad, del cual tomó posesión el 18 de enero de 1986 167 a 169. De loe anteriores dooumentoa es tiene que el gozaba de estabilidad durante el período comprendido de de 1985 hasta el 31 de agosto de 1987. 2). Sin embargo, dentro de este priier período 1985 titular del despacho expidió el Decreto 002 de 3oÓ Cí ttot4ar e cu10 PO tiønota oiØda, 1vi el iøør d de febr itdo gzPadø ticuto 2ó. oQn øaMctr provisjo ,actor, é0,^3. crgo d Eeoiea'ite' 1, vdo , del u1 4 t ión ó1 81 de en de 1ø87'( 'f 10t 164 a 166 ). 1 artIculo loie1 1 otoz',

ión ó1 81 de en de 1ø87'( 'f 10t 164 a 166 ). 1 artIculo loie1 1 otoz', e deoir )vet el 31 uev pez' todo 19 ontinuaba en inte 1 crgo 4 Ee e que La lini a que ea eto 002 da 81 de eneç eets ftz1iaar ese pezo de dicto ef al tniotaree jambre el ac d Co1 zacter cte pz¼r-ts1.ona1idad até_'_.«redo U con eatebiljdad en vi a11 del Deoz'e10 <Nk, 1978. En embtc, no aucédoe lo m1wg ante 4e1 peL'i ucMciel qve ce,menz6 al Lo dø eptiembve de 1989 y final 1 31 de eto de 1991, el que fue int,rrumpt10 el 4 de ju e 1991. , al Otítrar en vao1a lanueva Conatitc acisnal,ve que eagun al Acuer4 No 11 'dol 19 de abril 990 del Tribuna]. Eu.pjor del DtetrLtoJudicti de BoiotA, elección de J1ieoee en siroptadad ol, sparee elegl& como J Penal d.a 1. 0 trou Ito el dot toz' ORLMWO 1 AZA HEt4ANDZ ( 72), pera el periodo judielal citada, obeyÉtndoe que tu1ar del Deepaeho, doctiyr 1SAI H1RflA$11Z, rewi.a ejercia 1 aro desde 1985 como ea 4eprend, de lop tic e

tu1ar del Deepaeho, doctiyr 1SAI H1RflA$11Z, rewi.a ejercia 1 aro desde 1985 como ea 4eprend, de lop tic e onbram1entoe y pósei.sioeee del eto Ciie 184 a 69) y ontflcia v.ietble 1 folIo leó-» Pero oeure que eolrator1a de me Ltencta del nombramiento del ¿ic.tot'Juicio Nro. 25.752 rodu1jo una vez vencido el periodo 19871989 y entes de que ubiera designado en propiedad al doctor ORLANDO IS }RNANDEZ pase el periodo 1989-1991, no violándose enton inguna de lee disposiciones del Decreto 1860 de 1 &eladaa en la d.rn&flda como InfPinaldás. Otro de loe oargoe de 11 egal~ del a cueado,tiane qu. ver con le violación de los artieuloe o y 50. del Decz'ato 052 de 1967, sobre loa cuales en Leinanda se afirma ;.. "Al zeglmenter el ecreto Ley 052 /87 y poner en funcionamiento el &stetuto de la Carrera Judicial, creó lee normas que hemos tenido a bien citar ygue se relacioden cafl e, nombramiento en Carrera Judicial de ciertos funcionarios Y' . de hecho designados en propiedad y cuya promoción y eepeneión sólo. se debe hacer baJo lee estrictas normee eef%eladaø en dicha norma ya que la establece formes disciplinarias deeancioea y demás violaciones, esta nore eet acorde con otras ya existentes conforme lo eatablece el art.142 del

normee eef%eladaø en dicha norma ya que la establece formes disciplinarias deeancioea y demás violaciones, esta nore eet acorde con otras ya existentes conforme lo eatablece el art.142 del 4smo Decreto Ley 1s srt. 4 y 5 _fr ibunal - E OQJW1I&1 su opjeda de l5-iL. e tøo1iió0 ..Q6.,. urInta. iiitriz -_L otezieioIMLL (fL 36 v.9L.Juicio Nro. 25.752 La Sala para resolver el cargo de violación de ormae citadas del Decreto 052 de 1987, tal como se formu recisa lo siguiente : Aunque, el 'actor fue designado en propiedad p cupar el cargo de Citador Gradó 04 del ..Juzgado 39 Penal ircuito de Bogotá, pará el periodo 1985 a 1987, evidente jerció hasta sólo el 17 de Enero de 1987, cuando el titu el despacho, le concedió mediante Decreto 002 de 31 de En e 1987 licencia no remunerada por el resto del periodo, undamento en el artículo 130 del Decreto 052 de 19 Lombrándolo a 'partir 'de1 lo. de febrero de dicho ao en argo de Escribiente X,grado 08, entendi6ndoee, como ya notó, que aquella' licencia 'finalizaba al vencer di eriodo, es decir el 31 de agosto de 1989, época durante ual gozó de estabilidad en virtud del artículo 51 creto «1880 de 1978. Pero es de' anotar, que« si bien ,como lo dice

eriodo, es decir el 31 de agosto de 1989, época durante ual gozó de estabilidad en virtud del artículo 51 creto «1880 de 1978. Pero es de' anotar, que« si bien ,como lo dice Lemanda, el Tribunal Superior de Bogotá en eú Resolución N 821 del 29 de Enero de 1888, por la cual resolvió el recu Le reposición contra la Resolución Interna Nro. 028 de 21 atubre d. 1987, que neg6 al actor la inscripción en arrera Judiçial en' el cargo de" Escribiente Primero 'uzgado 39' Penal del Circuito de Bogotá, por no llenar equieitos exigidos en el art. 41 del Decreto 052 de 1987, etudiar la Sala nuevamente la documentación del act olicitó la inscripción en 'la Carrea ' Judicial como CITA Hotificador ) G~ 4o." en el Juzgado 39' Penal del Ciróui n propiedad para 'el período 1985-1987, óbservando di eeo1ución que el aotor fue ascendido ----a Escribiente ,Gr exto, con carácter provisional en el mismo Juzgado y Alee condiciones toma posesión (f 1. 11); y que, " no reJulio Nro: 25.72, ue ee discuta la estabilidad judicial con fundamento en soreto 1860 de 1978, como en el cabo presente en el cual oouradore Be da la Corporación, inatetl.ó en que llegara la documental sobre nombramiento en propiedad uez nominador para esa época. Ea a.si, que en eentanoia de 6 de Mayo de 1991, Coeájode Estado,. con ponencia de la Dra. CLARA FORERO

llegara la documental sobre nombramiento en propiedad uez nominador para esa época. Ea a.si, que en eentanoia de 6 de Mayo de 1991, Coeájode Estado,. con ponencia de la Dra. CLARA FORERO 6TRO, Expediente-"ro. 304, Actor . FRANCISCO PEREZ BLAN Uade y tranecrfta en lo pertinente por esta Siib-Sección, menda del Magistrado oondbtor da este p'ocCeo, r'ovidenoia de 24 de Eneró de 1992, Juicio Nro 15.591,Acto MAEL ROA RAMIREZ,a1 resolver un caso eimjlar al que expresó Esta última fecha de posesión del Ju$ ea de imperativo conocimiento para el fallador, ya que ea a partir de esa posesión cuando se cuentan loe 90 días de '-'que disponen funçionarioe judiciales y fiacalee pa" nObvar personal subalterno, personal que en aueeria de nombramiento adquiere estabilidad por el resto del período, eegn el artículo 60 del Decreto 1880 de 1978, articulo no citado en la demanda como violado Finalmente y en relación al ee.rgo: de falta umplimianto de las formal Lddee da notificación eol rkaubietendia del nombreiento de empleado de la r riadicc.iona1 que tenga derecho a estabilidad, eefa1adae 1. articulo 117 del Decreto 1660 de 1978, tamp ros pera,por cuanto a3 actor se-10-había vencido el periodoestabilidad, 1951199 ; y c ya ea anotó ene1cua e,te prdue Ido, el acto acunado fue expedida el 26 de Mar,

ros pera,por cuanto a3 actor se-10-había vencido el periodoestabilidad, 1951199 ; y c ya ea anotó ene1cua e,te prdue Ido, el acto acunado fue expedida el 26 de Mar, 1990 ee decir 1 oóxt anterioridad al vombrmiento en prop del titujar, dii d,echo ¿ioie1, decii6nue tuvo luowi cita 19 de ab11 de 99O, paa e De otro lado, el referido acto acueadó ea le comm d.rndanta ci rntsmo, dia e"!. Se,r'etarjó del Júgado lI jeto del cual. conoci6, $1 ibtp()nar recursoe,cii de incidencie la nota eetrial vicibie el f61i VtO. fØ eobr'e te tu3.eza y egaiidad del acto ew quedando agotada le çri gubernativa y exped it juidieoiQna1 bøao ø,ttYier&t acurt6 al eentaP demanda en tiempe (fl 4$),. no' poi sate notli VjolaGjór) d 1s enzle L dOVI1)ecróo 052 de 1978 y

1. Acuerd.S )6 de J988 de I Cerrera Jud)o4ej ,por cuani ¿e aeflePe e frlif1.cación Ie eerutcioe ntrode L fltertree pecttone y teniendc cuente qfte con loe dcUmento probetiioe no ee døevirt preeunción de egalJda del eoto ueadc>, u1ta bnt que no PmIsperoft ninguno e Lpe cergee por y4j5

cuente qfte con loe dcUmento probetiioe no ee døevirt preeunción de egalJda del eoto ueadc>, u1ta bnt que no PmIsperoft ninguno e Lpe cergee por y4j5 1ore ¿upertoze 1d1oadaa ea le çMmanda or el actc tneube1tanoi de • da tiiente eeta prov'ideVia,a tnclune y por teuitç. lea prteaeibzØa ø le dmndi JuoM1 1989-1Juicio Nro. 25.752

F L A: Cóplee., co ruóee, nol4fiqueeó y op Kjeoutortada .eta providenóla , aiohiveee el expediente.

Aprobado en eeeión de la fecha, eegún. Actas Nro.

ALIVIRO BAK3 cAStILLIL AøLXO JOSE AIINiEQAS.

I4AfJ1 B&TAMJR RUIZ TARSICIO CAuiucS TORO

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