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TA CUN - 25756-(13-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25756-(13-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ABANDONO DEL CARGO , /VACANCIA TRIflUNAL ADMINIStRATIVO d cuNøNAKARCA SECI0N 89G1JNDA SUISECCION "Aa

AGI$T!ADO PIIñ1sPILMlTCIlXÓ JOSE ACnUEUAS A.

&ntat6 de Bogot4, D.C., u I.tJJ(J1 1993

JUICIO 14oj?786

ACTOS DEPARTAMEN?A1.ES — VACANCIA CARGO

COÑTEALCR1A GNIRAL R&PULICA

COPAIA DE ELECTRICIDAD Y GAS DE CUNDIHAIIARCA.$OCOTA

ACTORA: BEAl 11 ILLENA C8ICA RUIZ

8ATRIZ LLENA. CHICA RUIZ, Mbd4flte apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho preeent6 demanda ton las sigutentós PETICIONES.; "l,.4uo son nulas las resoluciones: 01720 de 22 de febrero de 1990, por la cual se declara la vaeenoia del empløo por abandono dl cargo de Revisor de Docuacetos, niv4 Técnico. grado 1 de la Auditoria Especial ente la CompaMa de h1ec1ric4dad y Gas de 0undinnarca ..Bogotl-, e partir del 21 de diciembre do 1^ deseapefado por la seflora Beatriz Elena Chica Ruta; y 03184 de 6 de .&'fl de 1990 0 que oonfirm6 la anteriOr' en todas sus parten. 2.- Que como cona.cuecia de le nUdd iuip,trada ,, a titulo de restablecimiento del derecho,," ordese a la noción-Contralooonfirm6 la anteriOr' en todas sus parten. 2.- Que como cona.cuecia de le nUdd iuip,trada ,, a titulo de restablecimiento del derecho,," ordese a la noción-Contraloría General de la RepGblioe-, con cmictiio en lá ciudad de Bogotá, reiitegrr a mi poderdante al cargo que venia ocupando o a otro de igual o superior categórfa y que 49 le condene Al reconocimiento y pago de l<m« sueldos, primas,_ bonificaciones, subsidios y dems eeoli&- mantos que de manera periaanente corre$pondan al cargo, desde el 23 ce abril de 1990 , teche en la cual le (u notificada la reaoluci6n 03184 y laboró mi representada, hata Cuando sea reintegrada al cargo, con sujeci& a las normas orttnøtes del C6digo Contenciço Admiistrativo, en especial las contempladas eq los artículos 174 a 179 inclusive, de este Estatuto. 3.'-Que ,,e, declaré que no ha .extsti4o ol.uoi4n'de continuidad en los servicios prestados a La 4aci6nm.Contraloria Oenral de la Repdblice, oor mi poderdante 3 para lós efectos relacionados con prestaconea sociales".- elJ.No.257b8 Estas peticiones se apoyaron en loe siguientes 4ECioS: 0 1.-. La señora BATRlZ EU$A CHICA RUIZ, identitioeda con 'cédula de ciudadanía J4o.25.845.283 de Cerot4 (Córdoba), .taba vinculada al servicio do la (ontraloría General do le RepbUca. desde

con 'cédula de ciudadanía J4o.25.845.283 de Cerot4 (Córdoba), .taba vinculada al servicio do la (ontraloría General do le RepbUca. desde el 23 de noviembre de 1981, y su último cargo tu# de Revisor de Dócumentos, nivel técnico, grado 1, en la Auditoría Espeaial ante le Coeápaftía de Electricidad y. Gas de Cundinerca 11C1LGAC S.A." Rogot&, con la asignación mensual de $57.(XÑ,06. "2,- La señora Bátrjz Elena Chica Ruiz tenis voncdon dos períodos de vacaciones, desde el 3 de noviembre de 1987 hasta el <12 de noviembre de 1989. "3.- La Contralor! ei General de la Rop(b1ica en su ftproffemací6n de vacaciones 1990" (planilla código 71510), autorizó el disfrute de 30 días tibiles de vacaciones a la señora Beatriz glena Chics.Ru!z y las programó a partir e1 18 de diciembre de 1989. 0 4.-1 15 de, diciembre de 1989, la señora Beatriz Elena Chica Ruiz 1 recibió una llamada telefónica de Coreté mediante la cual le informaban el gravísimo estado de salud de la señora Cristina Avi].z Vda. cio Chica, su abuela, y se reclamaba su presencia en esa ciudad, puesto que sus dos tías residentes en Ceret, eran persóna., de avanzada edad y no podían procurar los cuidados necesario a la anciana enferma. De eta manera, la señora Beatriz Elena Chica era. la única, peraona qú podía atender tal emergencia. No solamente por 1a ciÑunstancia

edad y no podían procurar los cuidados necesario a la anciana enferma. De eta manera, la señora Beatriz Elena Chica era. la única, peraona qú podía atender tal emergencia. No solamente por 1a ciÑunstancia antøø anotada sino como comproatso moral ya que la señora Cristina Avilez vda. de Chica (q.e.p.d.) había criado a B.triz Elena fu para ella prácticamente au madre. : b,- Base mismo df a 15 de dic , 1 ~bro de 1989 (viernes) hacia al medio día, mi representada se presentó ''la Tesorería de la Contraloría General de la Repdblca con el fin de sólicitar el chequ.00rreapondiente a sua vaaciones, el cual le fué entregado. Con lo anteri,r, mi petz'ocineÁa ontsndió., p rasuai6, que sus vacaciones habían sido concedidas tal como sé hebí a programado, a prttr del 18 de djoiembre de 1909. 1 6,-Teniendo en cuenta las oircunatanciae relatadms en loe puntos. 4 y 5 de estos hechos, siendo lao., tres de la tarde, la cunioaci6n de las vacaciones inaL, había llge0 a le Auditoria, por lo tanto, ni% representada investigó en la oficina de Arehivo y Correspondencia donde, -después de mucho buacar, le informaron qué 11 sus vacaciones estaban concedidas a prtir, del 25 y no del lB. dé dtcimbra c se había programado, pero no le Internaron de niflguna raeoiucL&i motivada. Mi representada procedió a solicitar permiso al señor Auditor, su

estaban concedidas a prtir, del 25 y no del lB. dé dtcimbra c se había programado, pero no le Internaron de niflguna raeoiucL&i motivada. Mi representada procedió a solicitar permiso al señor Auditor, su jefe otrecto, por el término de tres días, pero el llegar a las oficinas de la División de Personal con el fin de gestionar dicho permiso,J.No.2?56 enoontr'6 que lsd oficinas estaban, cerradas, pues esa isisa tarde se hablo dacio de baja si sefloz' Gonzalo Rodrguez Cocha, alias "El, Mexicano" y se temían graves perturbaciones de orden publico. 7.- La comunicación 173482 de 14 de diciembre de 1989 9 expedida por el Jefe de (,rupo Centro de (1 omunicaoiiea, dirigido a la Auditoria lapacisl Coapaftia de fleotricided y Gas de Cundinamarca, oor la cual Iiolióita 1, notiticac16n de les vacaciones a le señora Batriz Llena -Chica Ruiz entre el 28 ,',de dicisebre de 1989 y el 07 de febrero de 1990 0 lleg6 a su destino el di 15 de diciembre de 1989. 8.- Ante estas contiarj,uadess el cambio de fecha de sus vacacipnes sin el oportuno aviso; le imposioilidai de gestionar un permiso por estar cerradas lea.oficizts . la grve4ad extrema de salud de su abuela (que rué como su madre), mi ood.rdante entré en una situaciónde fuerza nayor, caso fortuito y calamidad dmSatica porque no ee le habla informado el cambio de fecha de sus vacaciones;

salud de su abuela (que rué como su madre), mi ood.rdante entré en una situaciónde fuerza nayor, caso fortuito y calamidad dmSatica porque no ee le habla informado el cambio de fecha de sus vacaciones; sUs no pudo prever , qt eoriria el señor Gonzalo Rodrigues Gacha,. alias "fi MexiCano"- y que como consecuencia de ello, la Diviai6n de Personal cerrar'ia antes da la hora acdetumbÑda; tampoco pudo prever ni resistir la enfermedad se su abuela (quien falleciera pocos días deepus)-; por tanto, opt6por viajar a Cereté a hacerse cergo de la situación gPsv!eima de salud de su abuela, no sin antes dejar tina carta a Døpartsmento Administrativo del Servicio Civil, con copia a su jo'e directo (Auditor) y a la bivi16n de PerOna1 de la Contz'sloria General de la Reptb1ia, explicando su impostergable e ineludible ausencia. 9E]. señor Auditor de CM.GA (. S.A. doctor Jairo Parrado Pardo, inici6 e] disfrute de sus vacaciones a partir del 18 de cticiembre de 1989; ng dej6 instrucon,a o informaciones sobre el caso de la alora. Beatris tlena Chica JuSz. 1(Y.- fl 10 de enero de 1990 fiieot6 en la ciudad de çerett la señora Cristina Avilez vda. d. Cbiia, ser~ dé más de 101 años de edad, abuela paterna (léase madre ), de 1, eeWort Deatriz blana ChicaRuiz, mi poderdante, a causa de un uaÉ'o cardio-respiretorio.

años de edad, abuela paterna (léase madre ), de 1, eeWort Deatriz blana ChicaRuiz, mi poderdante, a causa de un uaÉ'o cardio-respiretorio. 11.- La seficia Beatriz glena Chió Ruiz, regrea6 al ejercicio de su cargo el día 01 de febrero de 1990, esto es, una semana antes de vererse el periodo de size vecaciopes, considerando que aa1i6 con igual snticipaci6n; di6 oporwao avio s la División de Personal y adjunt6 cOnatnciae de su calamidad doméstica 12.- £1 22 de febrero der 1990, mediante reso]uci6n 01720 le Contrlop!a General de la Pøpblica, declaró vucant el empleo por "A1iDOt40 DEL lARGO", e partir del 21 de diciembre de 1989, reslu-. oión que. tu notifioSda a la señora Beatriz Llena Chica, el 6 de marzo do 1990.13.- El 12 de marzo de 1990 3 e,flors Betrtz Elena Chica interpuso el recurso de repoaic16n contra Le keo1uci6n 01720 de febróro 22do1990. . 14...i1 6 de abril 40. 3990 mediante la reeo1ucin .03184, laont.re1orta General de la øepGb)ica n.j6 las pretensiones del. recurso de repoeici6n y confirm6 en todas aun partee la reaoluci6n 01720 de 22 de febrero de 1900... Esta reso1uci& 03.84 tuS notificada el. 23 de abril de 1990, fecha hasta la cual eetwo eteetivesnte 1abonndo

22 de febrero de 1900... Esta reso1uci& 03.84 tuS notificada el. 23 de abril de 1990, fecha hasta la cual eetwo eteetivesnte 1abonndo mi defendida en la Auditoria zspoctal 7 mate la C<31paM#j da Electricidad y Gas de Und.nemarc&'.-. En la demanda se indicaron como normas yio1ads el articulo 17 de la Constitución !acion&tZ Decreto 1950 de 19 ,73 Articulo 126, concordante con Decreto 937 de 1976, articulo 136. Decreto 1045 de 1978, Régimen de Personal e le (ontra1orf General de la RepbLca, articulo 14; Resoluoi&i Orgn&nica 08660 de 1981, azt1rau1os 2 y b por los conceptos le! des en los felina 31 z 40 c op a— La demanda po ful contestada durante la ft qjadión en lista, pero tul impugnada por 3 demandada el alegar de coñdlusi6n, como Be lee en los folios.89.a..91 c.p.— La parte .ctor alcg& de 'conclusión reafirmando Bus Plánteamientos cono se lee en los fuli 82 a 88 c.p.- El Concepto Fiscal ful adverso a les pz'etnsionos da 1 demanda. Cumplido el trlmite $ . ley, sin que., ma obsvs cau01 de nu11dd procesal, se eide mediant les siguientea CON8ILERACIONCS La aeiora Pr uz'udora .Quinta e1 lo Judicial rindtb siguiente eertado conceptosJ.No..2576 u "Que en este proceso se imptra la nulidad de

La aeiora Pr uz'udora .Quinta e1 lo Judicial rindtb siguiente eertado conceptosJ.No..2576 u "Que en este proceso se imptra la nulidad de las resoluciones Nos.01720 de febrero 22 y 03184 de abril 6 ambas de 1990 proferidas por el Cottralor General de la república por medio de las. cuales se declaró vacante el empleo de "Revisor de Documentos, Nivel Tcnico, Grado, 1 da la Auditoria Especial ante la Cómpaia de Electricidad y gas dé Cundinamarca.", por abandono del cargo a partir de diciembre 21 de 19899 y cómo secuela de la nulidad ai declarada se restablezca .a la actora Chica Ruíz en los derechos lesionados en la forma descrita en el patitum de la demanda Del haz probatorio allegado formalmente a los autos se cóncluye que la actára solicitA a la entidad nomi.ndora que sus vacaciones le fueran programadas para el 18 de diciembre de 1989 (dos períodos), tal como consta en los li'gtdos que obra a fólios z 3— y 4 deI expedient, sinembargo la Contraloría por media de la Resolución 11743 de dicxmbre 1 de 1989, concedió las referidas vacaciones pero reprogramó por necesidades del servicio la fecha de iniciación de las mismas a partir del 26 de diciembre de 1989, dé esta modificación tuvo conocimiento la actora'thica Ruiz el 15 de' los mismos me y aPÇo, según afirmación contenida en el oficio que remitió al DepartaMento Admanietrativo de Servicio Civil y sinembarqo ante la noticia

Ruiz el 15 de' los mismos me y aPÇo, según afirmación contenida en el oficio que remitió al DepartaMento Admanietrativo de Servicio Civil y sinembarqo ante la noticia dé enfermedad de su abuela en Ceretó (Córdoba) la veor'a Chica Ruíz no atendió los trmite legales internos de VaIL Coritralorl.á y decidió motu propio dar inicio a sus vacaciones sin haberse notificado do la resolución que se las roncedia a partir del 26 da diciembre, es necesario denotar que en momento alguno se está haciendo caso omiso de las pruebai apartadas por la demandante sobre la enfermedad do su abuela, pero igualmente se considera que dicha enfermedad no puedé considerarse al menos para la epáca de lo5 hechas, como, calamidad doméstica, si tenemos en cuenta que la muerte lamentable de la eeora Cristina Josefa Avile de Clira (q.e.p.d.) acaeció ci 10 de enero ,de1990po'r ende esclaro que la actora debió esperar el lunes 1 de dici.embro cte 1989 y tramitar ante la autoridad competen -te un permiso o una licencia par los d1as falfantes hasta la fecha do disfrute de sus vacaciones, para evitar, incurrir como efectivamente lo hizo e la causal de abandono del carga prevista en los literales b y c del artigulo. 119 del decreto 936 de 197. Todas las demás consideraciones en las cuates e apoya la demanda son respetables desde el aspecto humaro del litigia pero al confrontar los actos acusados con la normas que se citan en la demanda como violadas se concluyo

Todas las demás consideraciones en las cuates e apoya la demanda son respetables desde el aspecto humaro del litigia pero al confrontar los actos acusados con la normas que se citan en la demanda como violadas se concluyo que la causal, del . abandona del cargo que originó la declaratoria de v4cancLia del mismo se LLpifxcó plorbamente y que los argumentos aducido por , la actora. no Justificar su aasenca al sitio de labores para la época de lo fec.hs , razón por la cu todas" las demás circuñstancis posteriores3 No. 25736 no infirman la presunción de legalidad de los actos impugnados los cuales deben mantener vigencia, dtimndose en cónseunria las pretensiones del libelo. 14 La Sala acoge el estudio y las cbnlusiones del Ministerio Pt&blico, que consultan acertadamente lo alegadø yprobado en el proceso y la narmatividad aplicable al caso. La demandante no logró devirtr la fundamønta&ón fáctica y jurdica de las ROluc.one' acusdas que 51? encuentra plenamente respaldada con las elementos de Juicio del proceso y cuyo tenor se +.ranscribe u Que mediante Resolución No. 11743 del 7 de diciembre de 19899 se concedió a BEATRIZ HELENA CHICA RUIZ, Revisor de Documentos Nivel Técnico grado 1 de 1^ Auditoria Especial ante la Cómpaia de Electricidad y Gas Cundinamarca Bogotá, 30 días hábiles de vacaciones, comprendidos entre el 26'de diciembre de 1999 y el 7 de febrero. de 1990.

Especial ante la Cómpaia de Electricidad y Gas Cundinamarca Bogotá, 30 días hábiles de vacaciones, comprendidos entre el 26'de diciembre de 1999 y el 7 de febrero. de 1990. Que MAGNOLIA PINZON de la Compaia de Electricidad mediante oficio No. AE-494-89 del informó a 1a división de personal RUI2 Revisor de Documentos Grado 1 ha presentado a laborar desde el 18 PINZON, Auditor Especial y Gas de¡ ', Cundinamarca. 19 de diciembre de 1989, que BEATRIZ HELENA CHICA de esa dependencia no se de diciembre de 1989. Que en la Sección de Registro y Control de la DivisiÓn de Personal de la entidad fue recibida el áj Íá 18 de dicieibre de 189 copia de un escrito sin fecha, súscritu por BEATRIZ HELENA CHICA RUIZ, dirigido al departamento administrativo del Servicio Civil, en el cual comunica a dicha dependencia que solicitó a la Contraloría Genera', de la 'Fken~bil se le concedieran las vaLcwres a que tiene 'derecho, a partir de la segunda quincena de diciembre do 1B9 pero que el día 15 de diciembre, tuvo conocimiento de que tales vacaciones se le concedieron a partir del 26 y no de]. 16 de diciembre como lo haba solicitado. Que OSCAR 3AIRQ FRANCOS Jefe do la Sección dé Registro y Control de la entidad mediante memorando sin número del 22 de diciembre de 1989, inforrnó a la Sección de Clasifxraci.ón y Remuneración de la entidad, que a la

Registro y Control de la entidad mediante memorando sin número del 22 de diciembre de 1989, inforrnó a la Sección de Clasifxraci.ón y Remuneración de la entidad, que a la mencionada funcionaria se le róprogramaron las vacaciones por necesidades del servicio.7 J..No.. 25756 Que revisada la hoja de vida de BEATRIZ HELENA CHICA RUIZ identxficd con la cédula de ciudadanía No.. 25.845.263 de Ceroté - Córdoba Revisor, de Documentos Nivel Técnico Grado ide la Auditoria Espec1al ntela CornpaUade Electricidad y Gas de Cundinanarca Bogota y efertuadas las respectivas avrigiacicne en el grupo jdé krdex de la Sección de Registro y Control de la fliviUón de Personal de la entidad, no se encontró justificación 4Uguna para qu no haya laborado a partir del 18 de diciembre de 1989. Que en teición a los anteriores considerandos y a lo establecido en,jora literales b y del articulo 136, en concordancia con los arts 17 y 119 'del decreto 937 de 1976, eri.e%te caso se ha configurado el abandono del cargo, razón por la cual se det>e-r-A declarar vacante el empleo y retirar del servicio a,1a'rnencionada a) Que por resolución No. 01720 del 22 defebrero e febrero de 1990 se dlaró la vagancia del empleo por abandono del cargó de Revisor de DocuinentoNive•l Técnico de Grado 1 de la Auditoria especial ante 'la CompaMa de

febrero e febrero de 1990 se dlaró la vagancia del empleo por abandono del cargó de Revisor de DocuinentoNive•l Técnico de Grado 1 de la Auditoria especial ante 'la CompaMa de Electricidad y Gas de Cundinamarca Bogotá, desde el 1 de Diciembre dé 1989, desémpeIado por BEATRIZ HELENA CHICA RUIZ, identificada con la cédula de ciúdadaria No. 25.945.263 do Cereté--Córdoba. - b) Que la Resolución No 01720 del 22 de febrero de 1990, le fue noti fi cada en forma por sønal a BEATRIZ HELENA CHICA RUIZ el día 6 do marzo do 1990. cl Que mediante oficio sin número (2 folios y 17 anexos) signado y presentado en ia.aedetar'ia General por BEATRIZ HELENA CHICA RUtZel día 12 de mar2ode 1.990 dirigido al Geor Contralor General de, la Repblica, presentó recurso de reposición contra la providencia ant.en > mncxonada, aduciendo los siguientes 'mativos 1Que se ausentó de su 'liigar de trabajo en la Aditora Especial .nte la CompaLa de Electricidad y Gas, - SELGAS S.A.- Cundinamarca, desde el ldía 18 de diciembre de 1.989 por razones de furza mayor, pues se le enfermó un familiar cercano, y viajé en forma urgente .a Cereté -'Córdoba 2; Que teria programada» vacacianes, a partir del 15 de diciembre de 1989, pero le fue cambiada— la

familiar cercano, y viajé en forma urgente .a Cereté -'Córdoba 2; Que teria programada» vacacianes, a partir del 15 de diciembre de 1989, pero le fue cambiada— la fecha y le fueron autorizadas a partir del 26 de di.ciombre de 1999, que no e le dió aviso do) cambio de fecha, / que ,el la se enteró sólo el Øa 15 de di.,tembre de tal determinación. ; '- Que trató de gestionar permiso o licencia ante la Diviión de Personal de la entidad el día 15 de3 No..2576 dci..embre`de 989 pera no lo consiguió porque el personal salió mas temano en razón a que ese día por alteración del orden. ptblico el personal salió mas. temprano. 4Concluye la eora CHICR RUIZ diciendo que por todo lo.anterior coruaidera que su auerjtia a laborar, del 18 al 22 de diciembre de 1989, sedebe a que existió FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Anexa la recurrente, declaraciones etraJuicio y fórmulas de médico particular en relación cari la enfermedad de la %&ora CRISTINA AVILEZ VDA. DE CHICA, fotocopia del registro de Defunción dé la misma y fotocopias de, la programación de vacaciones aas 1989 y 1990, para w total da&7.. folios. ch) Que para, el presente caso que nos ocupa y previo el análisis de los hechos expuestos en el recurso objeto da estudio, se destaca las siguientes observaciones: 1Está plenamente demostrado que la' sear

ch) Que para, el presente caso que nos ocupa y previo el análisis de los hechos expuestos en el recurso objeto da estudio, se destaca las siguientes observaciones: 1Está plenamente demostrado que la' sear BEATRIZ HELENA CHICA RUIZ, no laboró del 19 al 22 de diciembre de 1989 Consultada la Sección de Registra y Control y revisados los libras de permiso de laDiviión de 'Personal de la entidad no se encontraron registradas solícitudiew de permiso o licencia preentada durante el mes de diciembre de 1989 por BEATRIZ HELENA CHICA RUIZ. 2La enfermedad 'de ún pariente cercano residéflte» fUera de la ciudad de Bogotá no se puede considerar como 'fuerza mayor, y no justifica en forma alguna la inasistencia', a laborar de. la recurrente durante cinca () t.a seora CHICA RUIZ debió por todos los medios licitas posibles geitionar permiso o ,licencia para atender dicha situación. El hecho de tener programada sus vacaciones para el día 18 de diciémbre de 1989, no implica que la entidad esté en la obligación de autorizarlas a partir de un Oía determinado, pues existen cirunstancias que permiten a 'la entidad modificar las fechas de acuerdo a las neceidades del servicio 4-' Que estudiado el aceVvo probatorio se concluye que la segara BEATRIZ HELENA CHICA RUIZ, obró bajo su responsabilidad al no asistir a laborar desde el día 18 hasta el 22 de diciembre de 1989, tipificando'cori u conducta sin ninguna duda la causales de vacancia b) y c) consagrados

su responsabilidad al no asistir a laborar desde el día 18 hasta el 22 de diciembre de 1989, tipificando'cori u conducta sin ninguna duda la causales de vacancia b) y c) consagrados en el articulo 136 del decreto 937 de 1976. d) Que la resolución de vacncia'se profirió conforme a la ley y además no esta sujeta a procedimiento disciplinario previo.'-Sala destaca 0 siQUi4?flte: El ContralcnGeneral de la República, por Reojución No. ,:11743 del 7 de diembre de 189 concedió a l actora 30 días babilas de vacaciones et'tre e120 de diciembre de 1989 y e1 7da febrero de 1990 por dos aos de servicios.. De esta decisión tuvo conocimieto, la actora el 13 de diciembre de i99 tomo ella mima lo afirma (folios 6, 9 a 11 CP.). 1F. ta Resolución no fue impugnada con los recursos legales. competente en acreditó que presunción de vacaciones le le9al idad. hub ieran No se probó que concedidas a por l autoridad pusto que no se desvirtuó su las respectivas la actora con Esta. Resolución fue expedida kA%wOé sus facultades legales, desconociera norma alguna, rbt anterioridad y luego se le hubieran aplazado. Sinembarqo, la actora rió cumplió esta Resolución Y, por su propia déciión, dejó de concurrir al lugar de trabajó obligatorio desde el . 10 de diciembre de 1989, reintegrndose el lo. de febrero de 1990 (folio 19

Resolución Y, por su propia déciión, dejó de concurrir al lugar de trabajó obligatorio desde el . 10 de diciembre de 1989, reintegrndose el lo. de febrero de 1990 (folio 19 C.P.). así dejóde concurrir al trabajo durante.los. días 18 a 22 de diciembre de 1989! por cinco das consecutivos, sin la autoriarión para separarse del servicio, puesto que el uso de las vacaciones sólo le fue concedido por dicha resolución a partir:del 26 de diciembre de 1989y no aparece probada i causa justificante alegada, •toda.vez que no.se demostró la imposibilidad de la actor€ para solicitar el debido permiso para uentarse de su trabajo durante tales días. Esa permiso bien pudo solicitarlo antes de viajar o, desde el lugar al que viajó, por teléfono , telegrama, radio, etc y no aparece just,iftcad,a su omisión en hacerlo.,atendidas sus capacidadez persales y 1 os múltiple y iariias mecho de comunicación de ie pudo disponer10 J.Nb.25756 Quedó así comprobada la causl de vacafleLa por abandono del cargo según,las previsiones del articulo 16 ordinales b) y c) del D.E.. 937 de 976, que rezas "ArtLculo 136. El abandono del cargo produce cuando un empleado sin justa causat • 00 b) Deje de concurrir al trabajo po tres (3) días consecutivos; c) No concurra al trabajo antes de serle: concedida autorización para separarse del servició o en ças de renuncia antes de vencerse el piao de que trata el presente decreto.

días consecutivos; c) No concurra al trabajo antes de serle: concedida autorización para separarse del servició o en ças de renuncia antes de vencerse el piao de que trata el presente decreto. En tal virtud, eprofirieronlas Resoluçiones acusadas, conforme a las artículos 119 -h y 137 ibidm que disponen y "Articulo 119. El retiro del servicio implica la cesación en. el ejercicio de funciones ptblica y se produce: h) Por abandono del cargo. "Articulo 17 Comprobado cualquier d los hechos de que trata el artículo anterior, el contralor General de la República declarará la vaçancia del etnp1eo." Al folio 58A Los Jefes de la Divii6n d Personal y de la Sección de Clasificación y Remu.ración dø la Contraloría informan: "En atención a su petición formulada en al oficio de la referencia, y para que obre en el juicio número 2756 que adelanta ese De%pacho'me permito :informare que no existen Actas del Comité de Personal en relación -con la declaratoria de vacancia del cargo que ejercía en la entidadANTONIO JOSE ARCINIES8 A. t 1,11

ALVARO BAHAMrÑ çr RL A

1 11 J.Nc.25756 la seora BEATRIZ HLEN CHICA RUIZ 4déntificada con la Cédula de Ciudadanía No 25.845.26-3 de Cereté, en razón a que el decreto 91'76 en su articulo 138 consagra que Comprobado cualquiera de los hechos do que.trata el articulo anterior, el Contralor general de la Reptibli..a declarará la

el decreto 91'76 en su articulo 138 consagra que Comprobado cualquiera de los hechos do que.trata el articulo anterior, el Contralor general de la Reptibli..a declarará la vacancia del empleo. En el caso en comento la Administrarión .e limitó a comprobar por lomedios td ,6riecu, Ja inaistencia sin causa justificada de la mencionada ex-funcionaria / procedió conforme a derachQ. De acuerdo con lo expuesto y no resultando desvirtuada la presunción de leçalidadde las Resoluciones acusadas, deben neyarse'1s s 'pretensiones de la demanda. En tal vir -tud, el Tribunal Administrativo e Lundinamarca - Sección Segunda Sub-Sección "A" administrando justicia en nombre de la Repitbiica de Colombia y por autoridad de la ley, !ALLA Denj.ganse las suplicas de la demanda. COPIEE, NOTXFILUSE, r,(3titjÑit2uÉ,Ék ,y CU4PLASE Aprobado en Acta 14o.

MARTHA BETANCUR RUIZ rARsIc'Ta CACERtS TORO

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