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TA CUN - 25770-(18-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25770-(18-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

t JALLU UÉ k ÚALÍi'LINARÍO -Re.ourÓ /VEREDICTO CON

EVIDENTE /RECURSO DE APELACION (E) SEPARACION ABS

DLE SERVICIO -Teniente

TRiBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA saCCIOW $&øA $LJISEcC!QH A

MAGISTRADO ?QfJjiftE:DRANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

3sntaf dé Bóot, D.C., 18 FEB. 1994

JUICIO N04277Q AUTORIDABSft 1AOIORAI.8 -MUM»7VtSA NAL

CONAMDMITt GNAL .FUERZAS M2!?ARES

SEPARACIQ$,9$i. SERVICIO - Tte.COROII&L ACTORi RI9ARO9,IOØ.A8 GARCIA CNADID RICARDO NI COLAS GARCIA CHADID, a tzav de apoderado y en ejercicio de 1 acci6n de nulidad y restablecimiento del dercto, presentó desenda can lee ciguientes PETICIONES: Que Se.íd.dl..r, 1 zdltdad del acto adáirdetrativo complejo integrado p' los actas ges a cont1nuaci6n se relatorzañ lo sismo qe La nulidad de cada uno de setos, por ser violatorios da le ley, como se plantearé en el. presente Libelo: a) El fallo de cara4tsr disciplinario de fech 2 de Enero de l$9, px'oterjdo por .1 Seflor Coandante General de lea z Fuerzas Militares, mediante si cual, se revo40 en desrrolio del trAmite de

Enero de l$9, px'oterjdo por .1 Seflor Coandante General de lea z Fuerzas Militares, mediante si cual, se revo40 en desrrolio del trAmite de Segunda Instancia •l fUo dó facha 3 de novismbr de 1989, proferido por el Presidente del Çr"ibmaI Dtsoipltnerio convocado por el Comandante 4. 1 Décima brigada 4.1 EJ4rcttO Nacional, para juzgar 1 conducta, entre otros militares del Teniente Coeon.l Ricardo Nicolás García Cha.-. did, mi pod.rante, 8o fmpet la nulidad de diaha providencia, en cuanto doclor'6 contrasvident. el ve cto emitido por los vocales del, Tribunal DiscipiLavta a fSvor del msnciondo oficial euperior y ordenó la convocatoria de is' nuevo Tribunal Disciplinario pare que juzgare nuevamente la conducta del procesado quien habla sido absuelto de los cargas formulados. b) El fallo da primera instancia • dé fcha 24 de enero de 1990, proferido por el Presidente del Tribunal Disciplinario, convocado por el Comfldsnte de la DAcima $zig.4a del Ejército Nacional, Batallón de In(anter'ts Ho,28 Colombia U portado, mediante el cual se resolvió condenar con la separación absoluta 6.1 las Fuerzas Militares, par mala conduczta, al Teniente Coronel RICARDO NICOLAS CAROlA CHADID, en virtud de loe cargos disciplinarios que 1e fueron isutados e iaoner aancione accesorias.2 J.No.25770 c El tallo de teçhm de f.béro de 19909 que adiciona

en virtud de loe cargos disciplinarios que 1e fueron isutados e iaoner aancione accesorias.2 J.No.25770 c El tallo de teçhm de f.béro de 19909 que adiciona y complementa el proveido citado en el literal anterior, eritido por el ¡ale~ Tribunal Disciplinario, en cuanto ce relacione con lo que pudlra entenderse como la ratificact6n de la condeno impuesta al Teniente .Coronel Ricardo Nico1és Grcis Chadid, consistente en su seperacl6n absoluta de las poemas Militares, de qüg trata el articulo primero de dicha providencia. d) El tallo de Segunda instencia, emitido por el Comandante General de las Fuerzas Militares, con fecha 8 de marzo de, 1990 9 mediante el cual se confirma el fallo de primera inatanci, de enero 24 de 1990, adicionando y complementando con el de febrero O de 1990, dictado por la presidencia del Tribunal Disciplinario, a través de los cualui se impuso separaciónabsoluta de las Fuerzas Militares, entre otros varios militares, al Teniente Coronel Ricardo Niools Marcia Chadid, por considerarlo responsable de (alta disciplinarle,, Se demando la nulidad del provedo, á6lo en cuanto confrm6 la aenci6n impuesta a mi patrocinado, lo mismo que las accesorias. e) El DicretoNo.920do 2 de mayo de 1990, proferido por el Señor Presidente de la RepGblica, mediante el cual se separa en fprnaa absoluta de las fuerzas militares 1 Teniente Coronel Ricardo Nicolás Garcia Chadid, por haber, sido hallado responsable de la comisi&i de faltas disciplinarias.

por el Señor Presidente de la RepGblica, mediante el cual se separa en fprnaa absoluta de las fuerzas militares 1 Teniente Coronel Ricardo Nicolás Garcia Chadid, por haber, sido hallado responsable de la comisi&i de faltas disciplinarias. 2.— Que cono consecuencia natural yldgica de le declara— torta de nulidad que es ha demandado en el punto anterior, se ordene el reintegro del Teniente Coronel Ricardo Nicol&e.darcia Chadid a las Fuerzas Militares, con todos loe honores y privilegios que su grado comporta; que se la haga (activo el derecho que tiene de ascender en el escalat6n militar, computándose pare tal efecto el tiempo que permaneció por fuera de las fuerzas militares, como st lo hubiera servido efectivamente y en general que se 'ordene tomar todas las medidas de carácter reglamentario que sean procedentes para el cabal y efectivo restablecimiento del, derecho lesionado, considerando para tales efectos que no ha existido sóluci6n de continuidad en su vtncultcin a las Fuerzas Militares. 3.— Asimismo, en steúci6n a Lo anteriormente pedido, que se condeno a la Neci6n-'$inietsnio do Defensa NaCional, al pago de todos los perjuicios materiales y aoi' lee que se te hayan ocasionado a mi poderdante; al pago de los salarios, con loe correspondientes aumentos que so decreten,, desde el momento en que dejé de pertenecer a las Fuerzas t4ilitaros, hasta 1a..fecha en que efectivamente so produzca su reintegro; a la cancelaci&. da les bonificaciones, primas, vacaciones, subsidio familiar y demás prestaciones sociales, con los aumentos que

a las Fuerzas t4ilitaros, hasta 1a..fecha en que efectivamente so produzca su reintegro; a la cancelaci&. da les bonificaciones, primas, vacaciones, subsidio familiar y demás prestaciones sociales, con los aumentos que se hubieren causado, durante e] mismo perfodo antes mencionado, y que este habria devengado si no se presenta la deevincuiaci6n injusta a ilegal del servicio, teniendo en cuenta, para todos los efectos anterior— mente anotados, que no ha existido so1uci6' de continuidad en la prestación de los servicios por mt poderdante.4.- Que las sumel que se ordene pagar sean actualizadas de acuardo con la capacidad adquisitiva del preo colosibisno la feche en que .fstivasente se v,ritiqueb los pagos y que sQbre tau sumo o. reconozcan loa intereses corrientes y moratorios e que haya lugar. b.- Que se Ordene dar cumplimiento. a la sentencia que haya de proferirse, en los tiremos previstos pera SU ej.cuáidn en lo. ertfculos 176,y 177 del. C.C,A,".- '.t.s peticione, se spo7sron 111.- El sábado 19 da agostO de. 189 das paletones del batallón de lnfanterla o.28 0CoIosbie", al mando del teniente Jo.quXn g]fas Cano Y&llejo, en oinp1iM.ntó de orden de servicio impartida por al. Comandante incersdo.de dicho batallón, nayór Luis. Csrloá Alvarado Ruta. quien cumpUs drd.ne . delasando 6. la Décima Brigada, rejtstreron

por al. Comandante incersdo.de dicho batallón, nayór Luis. Csrloá Alvarado Ruta. quien cumpUs drd.ne . delasando 6. la Décima Brigada, rejtstreron el predio rw'e.t denouUnadó "La. $on.da", ubiado zen jurisdicción del municipio de Ayepl • ¡»partainentø de Córdoba, donde decomisaron 4000 kilos de óócains, junto aon arias armes y algunos elementos de comunicaciones, entre otros. lo informan les diligenCias disciplinarias, entre el domingo 20 y el. lunes 21 de agosto de 19b9, fueron ceabidos, en la misma taca donde a encontraban, tres mil de., los cuatr mil kilos del alcaloide daooelsdo que se encontraba empacado lot) paquetes da entre 20 y 25 kilos Cada uno, de los cuales 110 paquetes fueron cambiados por otro, que en lugar de coceina contenten sal. Tal acal6n fui proaeyLda por .1 civil ABflABAM 14AUUAD HRHANDEZ, persona que gozaba de particular confianza en los sodios a4lítarea de la región, por ser Lntormaatts del batallón del cJiraito y de otros eizeentoe oaetrenses. La sustitución de la droga pót la sal, fue ejecutada, stempre segón el informativo dincLplinario, por los oficiales y suboficiales (un teniente, un subteniente, dos sargentos y ocho cebo.) que dirigierOn l operación y -participaron en .1 proceso de austituátón del alcaloide, 3.- Las tuerzas de seguridad del Estado, con sede

teniente, un subteniente, dos sargentos y ocho cebo.) que dirigierOn l operación y -participaron en .1 proceso de austituátón del alcaloide, 3.- Las tuerzas de seguridad del Estado, con sede en .deU!n, lograron captar, una trenamisión radial clandestina, donde daba cuenta del decomiso y ae informaba sobreun pacto o arreglo con los comandantes del operativo, para efectuar el antes mencionado cambio y entregar como recompensa a diabos oficiales una fuerte suma ce dinero • Tal información originó la puesta en marcha, de sanero in.edita, de loe secanioaos idó&~ para iiwsót$.gar la conducta de los implicados, tanto disciplimariameote corto por psrto da la Justicie Penal. Militar,

4. El comandante del Batallón de Intanterfe No. 28

Colombia, al cual p.rtenecfa la patrulle que llevó a cabo el operativo, era .1 Teniente Coronel Garcia Chadid, quien 5 se encontraba ausente do su sedo, haciendo uso de permiso concedido regularmente, entre el domingo 13 de agosto, y el do.tngo 20 de ese mismo 's.s, en la poblaciónJ .140.25770 de El Líbano, Tolima. El mencionado oficili dobla presentarse, quedé dicho, el lunes 21 de agOto, pero en etónción á loe 1.m.nteb hechos violentos ocurridos el viernes 18 de agosto en loe cuales perdió La vida del Senador y candidato Presidencial,, 1.uia Cario. Galle Sarmiento, decidió reiflcorporaree inmediatamente a su cargo, dad Ja trascendencia

La vida del Senador y candidato Presidencial,, 1.uia Cario. Galle Sarmiento, decidió reiflcorporaree inmediatamente a su cargo, dad Ja trascendencia que el in.t'aae asesinato podh tener sobre el orden póblico. Yu sal se presentó a la base militar que cqaaodmba, .1 20 de agosto de t a las 1300 horas y sUf fue enterado oficialmente sobre el éxito 4e la op.ración, por .1 mayor Miguel Hurtado, su subalterno. Mi repres.ntado adoptó 4e inmediato todas Las medidas militares previstas en loe msnusls pare casos como seos, las cuales fueren sin dude igóneaa y adecuadas pues no merecieron reproohw objetivo alguno, durante .i dispendioso trimi te del proceso disciplinen • Tal.s medidas es encuentran claramente explicadas en La declaración que rindió dentro del citado proceso. l 20 de Igoito, poco antes de las 2400 horas fue informado por 91 General Comai~te de Ja Udeis. Mrig.de sobre la Laten-. cepotón radial que daba cuenta del posibl. 'arreglo del negocio, frente a Lo cial, también tomó las medidas LItdi,4a pera prevenirlo o evitarlo, en cumplimiento de 6Ñenss precisas que sobre el particular 1e inspaxti6 .1 Conandente de laBnigeda. 5.- Resulta incuestionabl, que la conducta del Teniente Coronel tercia no he sido vinculada en ningón momento ni bajo ninguna circunstancia con las acciones propiaments dichas, lLavadea a cabo par sus subalternos que, exitosas jniçialaasnte, tuvieron ineap.rdo

Coronel tercia no he sido vinculada en ningón momento ni bajo ninguna circunstancia con las acciones propiaments dichas, lLavadea a cabo par sus subalternos que, exitosas jniçialaasnte, tuvieron ineap.rdo y vergonz.ao final. Le vinculación da 4ste oficial a los procesos disciplinario, y penal militar, se ariginó y motivó Gnica y excluatvamente en la relación de amistad que 41 mentenla, hasta la ocurrencia do loe hechos investigados, con .1 asfior ABRAHAM MANUAD HERIIAIWEZ, quien o antes se dijo, hebria eido.m páraon que psctó con Los oficiales y suboficiales intsírantso de la patrullé que efsetuó el operativo, e fin de poder cambiar perti del alcaloide decomisado • por 1 sal, 5.- Ahora bien, en al informativo quedó suticienteé.nte demostrado que Abraham Mahuad era una peÑona da conducta Correcta, colaborador de las fuerzas del orden e Lnfomante del ej4rctto. Un comerciante da vida apacible, qu. entendfa de cosunicacion.s y portaba carnet dé radioaficicndo, conocjml.ntoe que la permitieron prestar importantes servicios al ej4rcio. Sus cuantas corrientes y en general sus finanzas eran lea da un comereiantl normal, que as dedicaba al procesamiento y comercio del arroz, eh calidad de admiáiitrsdor de una arrocera de propiedad de su padre. Tenis pues una actividad conocida y era apreciado por las personas de Caucasta, pociación donde rs.id! y su comportamiento no reflejaba a1.aantoalguno que lo hiciere sospechoso

una arrocera de propiedad de su padre. Tenis pues una actividad conocida y era apreciado por las personas de Caucasta, pociación donde rs.id! y su comportamiento no reflejaba a1.aantoalguno que lo hiciere sospechoso eón reeotent•, de tener vinci.s con .1 narooti4f Loo, cirCunstancia dote, que ato hoy no te encuentre demostrada por lo que se Ka er.fdo que su intervención ente turbio asunt. 4.1 cambio da la droga, s debt6 posiblemente a las amenazas que contra 11 y su familia se Profirieron el creerló autor, de la información que culainó con .1 decomiso del cicsIoid. As! puse, 41 ~fe tratado de recuperar 1. cocainaJ.No.25170 jnasutsde, bajo arnsoz de auertó y ello explicarte que, hata donde ae sabe, no h sido afectado dentro del proceso penal adelantado por eljuez segundo de orden pGblicO, ni siquiera con auto de det.nci6n, a pesar que ya es .acunh8 su injurada. 7.- As£ pues, si patrocinado fu vinculado al proceso Ulaciplinario como entes eS ha dicho, dntc. y •xcluaivaaente por el vinculo do este tad que mwa tente con el safar Abransm Mahud 7 para tales efectos se le imput6osen nOrma ppaibl.m.nte transgredida, .3. ordtn ó) del artloulo 3.42 dei Dsarato .& •d. 1989, que considera caunal de mala conducta, entre otros comportamientos, mantener notória ~atad

ordtn ó) del artloulo 3.42 dei Dsarato .& •d. 1989, que considera caunal de mala conducta, entre otros comportamientos, mantener notória ~atad con Personas vinculadas a estos procederes 0 (nárcotr'ltico), no obstante que como acaba de decirse y ce encuentra sullciøntea.nto demostrado en .1 proceso, Abraham Mahuad ro ez'a y no estd adn demostrado que lo sea, una persona vinculada al nurvotrfico. La explicaciones dadas por el procesado sobre el cargo imputado fueron claras, coherentes y ciertamente merecedoras do toda crdibilidad, por lo cual el fallo del TrLb.anal Disciplinario acogió el veredicto de 100 tres voCal.ó que en (oran un, ni votaron a favor de que el procesado continuara prestando cus servicios en lea Fuerzas Militares y cansecuentesiente se pronunciaron en contra de la otra única alternativa que Sra justamente su separación absoluta de la institución. 8.- No obstante l claridad y coherencia Uel pronuncia. miento anteriormente aludido y el sustento probatorio que obra en el expedienie para juatificar la decisión, el Comandante General do las Fuerzas Militares procedió a declarar contraevtdente 1 determinación suUsx&iine, por estimar que era contraria a la realidad d• los hechos acreditado en sl informativo; a revocar en conaecuáncia el fallo 4.1 que conoció en segunda instancia y a ordenar la convocatoria de un nuevo Tribunal Disciplinario, todo ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el articlo 180 dei Decreto 85 de 16ø. Desde luego,

que conoció en segunda instancia y a ordenar la convocatoria de un nuevo Tribunal Disciplinario, todo ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el articlo 180 dei Decreto 85 de 16ø. Desde luego, ise razones que tuvo e]. Coaiante General de las Fuerzas Militares Para proceder de la manera indicada, esas si, de espaldas por completo a la verdad objetiva y a i,a realidad pz'c..al, •ern debátidas in extqneum en .1 proceso incoado 7.4M, el texto sismo do la presente demanda, Lo que sigui6 resulta obvio. El nuevo Tribunal Diaciplinana en cusap]istento de le orden y criterios fijados por el superior, que no solo era e] fallador sdsqueig. sino el segundo en jerarquta dentro de la estructura castrense oolbiwts, (despuós 4.3. MinisterIo de Defensa) procedió a condenar ,el patroci 540 a la otra única altsrnativ posible, que era justamente la separación bso].ita do las fuerzas mil itare13 mediante providencia de facha 24 de enerO de 190, que recgi6 el verecUc te de lo. vocales, Este ver-edicto curiosamente, también fuó urilnime pero en contra sL procesado, aunque el acerbo probatorio no había sufrido variación de importancia y les Pocas que se sucedieron, fueron todas a favor del inculpado, desde el antenir fallo absolutorio de primera ínatanclé, que fuera declarado dontraevj.dente,Desde luejo, actuaron' unos vocmlee di;tintoe que sin duda se preocuparon mta es cosiacez' el deseo del superior que en adaiinie-

ínatanclé, que fuera declarado dontraevj.dente,Desde luejo, actuaron' unos vocmlee di;tintoe que sin duda se preocuparon mta es cosiacez' el deseo del superior que en adaiinietrer une Justicie i'parcLal. Quien conozca el Cetamento militar cabe cuan obligante resulta .1 querer de un oficial de tssi alta graduación y j.rarquf a y qué tan detesinante suela ser en la ad.cuaci6n de la conducta de sus subalternos, el fallo niiaoo confirma la total octienci'a del juzgador, pues sus motivaciones 'con tomadas textualmente, en gran parte, pero sin comillas, de 'la providenci^ del ad-quea, como se puede observar con una lectura desprevenida, lO. UUal explicar que el Comandante General 'de las Yuorzu.s Militaras acogí cOmplaqido e] tillo y le impartió su confir~ macj6n mediante proveido de fe~ '8 de marzo de 1990, en .1 cual añadió otra protuberante impresición ue a.rt objeto de comentarios mt. adelante. La medida fue finalmente acogds por .1 Gobierno Nacional que con tal propósito expedido .1 Decreto No.O de (echa 2 da mayo de 1990, "por el cual es separa en forma absoluta de las Fuerzas Militares a un oficial del ejército". Con todo lo anterior se ha infligido una lesión juridica cuya víctima es si reprasentde, ya que taus actuales adoleces de ilegalidad, como lo deao$trar en ejercicio dé la acción incoada, por l.o cual se impone restabloi~16,Ipl su derecho ar, indeani serlo por los

ilegalidad, como lo deao$trar en ejercicio dé la acción incoada, por l.o cual se impone restabloi~16,Ipl su derecho ar, indeani serlo por los perjuicios que inasreoldamente se le han,, ocasionado, que san tanto mt. graves erX, la medida en que es trata de un distinguidisio oficial con mAs de 20 ao.s deservicio, que presenta une brillante carrera dentro de la Institución, como qu, obtuvo, entre otras distinciones, 'el haber Ocupado el ., primer, puesto de eú arma, 1 infanteria, en el curso de 2$tsdO Mayor en e] eo de 1987. Ostenta ocho medaflas y condeoo- 'raciones y rógistre 56 fSiicitacionó. La evaluación que hizo .1 9eneral Comandante de la Décima Brigada, su jefe inmediato, de su dee.pto cono Comandante del Batallón, fudi "Superior a lo Normal"; todo lo cual obra en e] informativ. y está reconocido expresamente •ñ es. .1 proceso disciplinario".- Lea noraas vioZódas y si concepto de la violación ea expresaron en la demanda copo a. traflacribe Bormas violadas; Art! culo 142. literal c) del Decreto 85 de 1089 y conescu.ncialmónte los articulos 18 y 28 de la CJE. Propongo come causal de anulación de los actos demandacloe, la int.rpstraai6 errónea da la ley, que afsctuó La administración, amparado en 1 concepto de la doctrine y la jurispru4sncia en virtud del cual se acepta que li interpretación equivoc(ta de la norma

cloe, la int.rpstraai6 errónea da la ley, que afsctuó La administración, amparado en 1 concepto de la doctrine y la jurispru4sncia en virtud del cual se acepta que li interpretación equivoc(ta de la norma ap14cabl por parte del funcionario que dictó el acto, constituye un caso deviolaoiónde't.ta. ;J.No.25770 140 se trata en el presente evento de que exista une contradicción manifiesta entre el acto tmpugnauo y el texto mismo de la ley que aquél debt6 respetar, sirte que al interpretar la norma legal se le dió a esta un alcance mayor del que tiene, para involucrar arbitrariamente situaciones que el. legislador dejó por fuera de su regulsci6n o se le atribuye por parte del funcionario interprete, un sentido del que la disposición carece, En el caso ub-exaine mi poderdante fué sancionado disciplinariamente en virtud de la amistad que mantenía con una persona (Abraham Mahuad Hernández) acusado de haber sido el promotor del cambio o suatituci6n ilegal de 1a droga decomisada. La sanción se fundaa.ntó en lo preceptuado por e]. literal C del artpiculo 142 de]. Decreto 85/e9, que antes se ha transcrito y concretamente en la parte óo esa disposición que considera coso falta constitutiva de causal ce mala conducta¡ "Mantener notoria amistad con perzonaa vinculadas a estos procederes" (es refiere a actividades relacionadas con el narcotráfico). Lfl la providencia del Comandante General de las Fuerzas Militares, de 2 de enero de 1990, mdianté la cual se øeclaró la cona actividades relacionadas con el narcotráfico). Lfl la providencia del Comandante General de las Fuerzas Militares, de 2 de enero de 1990, mdianté la cual se øeclaró la contr3evidencia del veredicto emitido por los vocales y se revocó el fallo de 3 de Noviembre ce 1989, que era favorable a mi representado, se efectóan extensas consideraciones tendientet, a demostrar que entre el Teniente Coronel gercf a CP,acia y el ciudadano Mahuad hernnd•z existían relaciones de amistad qué podían considerarae como notorias. (Ver folios 491 y 492 del informativo disciplinario que corrosponue a loe folios 9 y 10 del mencionauo proveido). Inútil e innecesario esfuerzo ya que. -tal situación no constituye ni conatituj6 anteriormente motivo de debate probatorio, toda vez que el inculpado acepta que ha mantenido con Mahuad vínculos de amistad, sin objetar que estos pudieran consideraras notorios, como lo prevee la disposición en comento y ea bien sabido que confesión de parte, relevo de pruebas. Así pues, inoistir en si había o no amistad o en sí ¿sta era estrecha o notoria es solo un sofisma de distracción que evita apreciar la parte sustancial del asunto, debatida probatoriamente en el proceso y de cuya existencia depende que se eatructure u no la falta disciplinaria. Este aspecto consiste preciseaente en establecer si Abraham Mahuad Hernández era o nó una persona vinculada con el narcotráfico; si podía predicaras v&Lidainente que su conducta so subsumía dentro de algunos de loe tipos contemplados en el literal e) del articulo

Abraham Mahuad Hernández era o nó una persona vinculada con el narcotráfico; si podía predicaras v&Lidainente que su conducta so subsumía dentro de algunos de loe tipos contemplados en el literal e) del articulo 1.42 que se caté examinando, esto es, elaoorar, suministrar, vender, transportar, ciistribuír, portar, adquirir, consumir cualquier tipo de droga heróica, estupefacientes o austancia de cualquier naturaleza para su elaboración". La respuesta a este interrogante constituye, sin lugar a dudas1 elemento fundamental e indispensable para la existencia si fuere positiva, o inexistencia, en caso negativo de la causal de mala conducta. Mí lb indios la lógica y el sentido cosón. También lo señala une recta y sana interpretación de la norma sub-examine. Es evidente que silí lo que pretende protegerse es el prestigio dø ¡a institución militar, que sufriría grave desmedro si no de sus miembrosJ,N.2t77G mantiene a¡atad con persoi vinculado si nsrcotrSflco, sieapre desde luego, que el coiaportssieato de ea persons sea ms o taenos pGblico, que se cosentó entro look. vecinos; que hs$s in cierto-,principio de zactori.- dad u a lo oenoe que exiatn circunstenoia& razonables ara pensar que tal vinculaci6n fuera probpble circunstancias que pudiesen tenerse coso indicios, tsleu Couo la manera de eetir, las joyas extravagantes que scoetvabran llevar esos sujetos; la falta de ocupación conocida, la tendencia al gasto excesivo, loS vehículos costosos en que sueles

coso indicios, tsleu Couo la manera de eetir, las joyas extravagantes que scoetvabran llevar esos sujetos; la falta de ocupación conocida, la tendencia al gasto excesivo, loS vehículos costosos en que sueles transportara, las viviwidas lujosas en que habitan, en fin, otros similares ¿ondicionea que asaritarian sospechar de que cierto Individuo se encuentra vinculado actividades de narcotrfico, que gesaran, coso s sabe, &x'sndes cantidsdU de dinero. Es con esa clase de personas con quisnes en cuapliaiente de—,l 41sposict6n analizada, no deben tener a&isztad los miembros de 1a9 i'uera Militares. Proceder y ráwnea ç.0 .~era diferente equivaidri a a sceptar que puede irnpoíero una eanc16n disctplinzrin, porque Los sujetos dieciplinatle cárócen del don de la aivin,cin que les Impido conocer las cosas oculta que eatnH aucedíendo o han pasado y lo que resulta en mis dr'amgttco, porque estos no pudiéron esber lo que iba a ocurrir en el futuro, todo lo Cual, naturalmente, repugna a la lógica, a la justicia y si. derecho, Asi lo .ntendi6 el. primer Tribunal Discipl~ rio cuando al acoger el veredicto uniniae da os tres vocales en el entido de que si Coronel Curcio Csdid debía perminecer al servicio de ,a inatituci6n, expres6 las siguientes considernoiones en proveveido e fecha 3 de noviernbre de 19809 •0 Veamos ahora cuales fueron los profundos razonamientos

de ,a inatituci6n, expres6 las siguientes considernoiones en proveveido e fecha 3 de noviernbre de 19809 •0 Veamos ahora cuales fueron los profundos razonamientos efectuados. por •l su-ques para des istimer el sentido absolutorio del fallo anteriormente aenctoødo, sóbre el punto correcto de la vinculación de Abrahaa Mahuad con actividades del narcotrífIco mientras mantenía amistad con el teniente.Coronel Co'aandants del Bate].16n. Es tnn6lito decirlo, pero no existe ningan razonamiento sobre el punto de tanta transcendencia. $1 fallador de segunda instancia analiz la partictpct8n de I!ahusd Hrindoa en los hechos que culminaron con el casbio de droga o insiste en que asietad ~,él Coronel icardo Grcía, péro no manifiesta hada sobre su co'tsaies4 anterior a los hechos delictuosos que se le imputan. Digo Mal, St se prqnuncta sobre eso. En su cLin de Inculpar al oficial procesado targtverss le verdad procesal y llega e afirmar , que aunque al. seor Ilehuad nole tiguraban antecedenteS judiciales ni oe policie, que en concepto del Coronel GarcIs Chadid, el partcul.ar aahuu (alo) lierndnd.z tiene suena reputación en Caucaeta". Lu protuberante dcfigurt46n de la verdid procesal COnsisteIk que 110 ,# solo el lpladQ quien habla de la bueno reputación de Abruhas Nwivao, aspecto trascendental dentro del proceso disciplinario, sino que esta se encuentra corroborada por isa siguientes piezas probatoriae

COnsisteIk que 110 ,# solo el lpladQ quien habla de la bueno reputación de Abruhas Nwivao, aspecto trascendental dentro del proceso disciplinario, sino que esta se encuentra corroborada por isa siguientes piezas probatoriae a) .iecl.arsci61 del coronel Segundo Eutisio Gallego Virguez, visible a folio j1C.del informativo; b) Doclwscidn del Maør Lino Hernando Sinchez Prado e) Declsraci6n del Mayor Luis Carlos Alvarado Ruíz, que obra dentro del acta del. segundo Tribúnsi DiucipItnaio, fechada e] 18 de enro do 1990; : d) Declaración del. Cap3tn JUcerdo Delgado Parra,J.No.25770 rendida . dentro del Acta del Segunck Tribunal Dieciplinario, fechada ci 18 de enero/90. . Loe anteriores teutionios coinciden todos en setialar, en términos generales, que a Abriduaba ,Mehusc no se le conocía como persona vinculada al narcotrfio antes del 20 de agosto .de 1$899 sino coso persona honorable; que suntenfa amistad con vecinos oocidos coso buenos costumbres; que llevaba Vida ostentosa; que jamAs había sido reseñado como narootraticente; que era informante del ejército y colaborador de las Fuerzas Z4i1itaro, especialmente . de le Décima Brigada; que se dedicaba al comerCio de arroz; que Al y su fesilia poseían arrocera y dep6uito de Asta cereal en la localidad de Caucasia; que era radioaficionado. Iiaten ademrAw en el informativo disciplirario, loe

poseían arrocera y dep6uito de Asta cereal en la localidad de Caucasia; que era radioaficionado. Iiaten ademrAw en el informativo disciplirario, loe siguientes certificados cobre la conducta de Abraham Mahuad:

1. CertIficado del Coacindante del Distrito No.iO de Policía de Ceucasia (tl.282); 2. CertIficado de itt Alcaldesa cie Caucaaia Certificado del Personero Municipal de Caucasia (fi.284);

4. Certificado del Secretario de Desarrollo, Planeaci6n y Valorizaci6n

de Caucaeia (fi.285); S. Certificado del Juzgado Primero Penal Municipal de Caucasia (fl.286); 6. Certificado del Juzado Segundo Penal Municipal u. Caucasia (ti. .287); 7.,. Certifcsdo del Juzgado Segundo Penal del Circuito do Caucasia ((1.288); 8. Certificado del Juzgado 15 de ma-trucci6n Criminal de Caucasia (fl.$9); 9. Certificado ctel Inspector Primero Municipal de Policía de Caucania (fi. .290); 10. Certificado de la Federación Níciónel dé Arroceros (fi 291); 3l • Certificado de la Firma Comercial "BAI.D0CAi3CA' ((1.292); 12. Certificado de la firma comercial "Distribuciones La Economía Diatrileco".(fl.293); 13. Fotocopia auténtica del. Certificado Judicial to.U027070 expedido por el DAS (f1.29)

14. Certificado 4.1 Banco Comercial Antioqueto ((1.296); 1 5, Certificado telegráfico (poligrazna) etitido por el Jefe de la Dijin del CoquetA

14. Certificado 4.1 Banco Comercial Antioqueto ((1.296); 1 5, Certificado telegráfico (poligrazna) etitido por el Jefe de la Dijin del CoquetA As£ puco# existen 'cuatro declaraciones serias, independientes y desde todo punto de vista cz'ec4bles y lb c.z'tificaoionee de entidades Judiciales, de policia, comerciales, de inteligencia, etc, que acaban do iasnci.orse, mAa algunas otras que omttt6 traer a colación en eran de la Lrevecad y todas ente cartificecionea, que constituyen sonsa probanzas, demuestran que Abraham NaJuad os persona sin antoc.cisntes policivos, ni penales; que ha observado buena conducta; que tiene buena reputaci6n; que ea un Comerciante del arroz; que ha manejado bien sus cuentan bancarios, etc. sin embargo, sobre la buena tema que poceis Abraham ahusd Hern&nuez, lo nico que dice el ad-quem es que "en concepto del Teniente Coronel

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