TA CUN - 2578-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2578-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CONCILIACION JUDICIAL - Aprobación
TRIBUNAL Afl!1TNISTBATIVO M CXJNDINAMARCA szcczt PRDiRA
Santafé de Bogotá, D. C., diez y s6is (16) de septiembre de mil nove cientos noventa y tres (1993).
MAGISTRAIX) PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 2 5 7 8 • NULIDAD Y REST. DEL
DERECHO.
DEMANDANTES : ENRIQUE UMAÑA TOVAR Y OTROS.
Mediante apoderado en legal forma constituido se instaur6 la demande de la Referencia, la cual fue admitida en providencia del primero (1) de Octubre de mil novecientos noventa y dos (1992) que ordenó correr traslado al Procurador Judicial de conformidad con al Artículo 65 de la Ley 23 de 1991, para lo de su competencia. Efectuadas las notificaciones se surtió el traslado a la Procuraduría Segunda Judicial de ésta Corporación el once (11) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), Despecho que inició los tramites de Ley el tres (3) de Febrero de mil novecientos noventa y tres (1993) citando a las partes para Audiencia de Conciliación. El veintiuno (21) do Abril de mil novecientos noventa y tres (1993) se realizó la Conciliación Judicial en los siguientes términos; "Se hicieron presentes para participar en la Audiencia de Concilie ción, siendo las 10:00 de la mafana, en el Despacho de la Procura duna Segunda Judicial Administrativa los Doctores MONICA MARIANA
"Se hicieron presentes para participar en la Audiencia de Concilie ción, siendo las 10:00 de la mafana, en el Despacho de la Procura duna Segunda Judicial Administrativa los Doctores MONICA MARIANA DE JESUS REYES RODRIGUEZ Con C.C. N°. 35.460.731 de Usaciun y
T. P. N. 25.613 del MJ., apoderada de 108 demandantes, la Jefe
de la Oficina Jurídica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Catastro, MARCELA ABELLA PALACIOS con C.C. N°. 51.576.258 de BtA, y Tarjeta Profesional de Abogada N°. 35.987 del M.J., el apoderado del Catastro LUIS ENRIQUE ABELLO con C.C. N°. 19.260.753 de Btá, y T. P. N. 33.011 del M.J, las demandantes PATRICIA UMAfA VALEN ZUELA con C.C. N°. 41.388.527 de 3tá, CRISTINA U)4AfiA DE ?4ARTINEZ con C.C. U0. 20.326.953 de Btá. La reunión tuvo cono finalidad celebrar Audiencia Conciliatoria, diligencia que fuera ordenadaEX?. N°. 2578. - 2en el auto admisorio de la demanda si Despecho, dentro del trámite en que el seflor Enrique Tovar y otros demand6 a la Oficina Seccione]. de Catastro de Cundinamarca -Instituto Geográfico Agustín Codazzi en que solicite se declare la nulidad de loe avalúos de los predios registrados en las fichas catastrales que se indican específica mente en el Acápite de Peticiones de la demanda, que se declare
en que solicite se declare la nulidad de loe avalúos de los predios registrados en las fichas catastrales que se indican específica mente en el Acápite de Peticiones de la demanda, que se declare la nulidad delart. 2. de la Resolución N. 25-126-003-92 y la resolución 25-126-004-92 proferidas el 10 y e]. 13 de Enero de 1992 por la Oficina Delegada de Catastro de Zipaquirá, municipio de Cajicá y se declare la nulidad de la Resolución N. 25-0000019-92 de Marzo 16 de 1992 mediante la cual se resolvió el recurso do apelación. La Audiencia de Conciliación se celebró en varias sesiones durante las cuales las partes tuvieron oportunidad de exponer las razones de orden legal y fáctico presentadas en la demanda y que sustentan las peticiones de la presente acción. Como resultado de la diligencia en la cual el Despacho destaca el excelente trabajo realizado por los representantes del Instituto Geográfico Agustín Codazzi como por la representante de la parte demandante, se i1og6 a lee siguientes conclusiones: La parte deman dente representada por la Dra. M6nica Reyes presentó como fórmulas de conciliación las siguientes: 1) La revisión en planos y en planchas catastrales de letø superficies de loe predios catastrales de propiedad de los poderdantes en cuanto se haya solicitado su reclasificaci6n de zona homogénea - geoecon6mica número O a número 9 y la aplicaci6n de la disminución de los valúos en cuanto esto fuera procedente. 2) Que el avalúo vigente a 31 de Diciembre de 1990 tal como fue modificado por la Resolución de 1991, rige
9 y la aplicaci6n de la disminución de los valúos en cuanto esto fuera procedente. 2) Que el avalúo vigente a 31 de Diciembre de 1990 tal como fue modificado por la Resolución de 1991, rige para el alIo 1991, no será reajustado para e]. año 1992 y será reejus tado para el alIo de 1993 en el índice establecido por el Gobierno Nacional como ajuste de los avalúos en este alIo. Los representantes del Instituto Geográfico Agustín Codezzi luego de un minucioso estudio de las propuestas presentadas por la parte demandante consideraron lo siguiente: Es procedente aceptar la primera pro puesta por cuanto, técnicos del Instituto revisaron los planos y planchas catastrales que reposan en los archivos de la Entidad, concluyendo que debe procederes a una nueva verificación para efectos de corregir los posibles errores. En cuanto a la segunda fórmula propuesta el Instituto acepte la fórmula conciliatoria con le facultad que otorga la Ley 23 de 1991. En consecuencia, las partes de su libre voluntad y de común acuerdo decidieron conciliar en los siguientes puntos: El Iruituto Geográfico Agustín Codazzi se compromete a: 1) Realizar le revisión y verificación en los plenos y planchas catastrales la medición de la superficie do los siguientes predios con el objeto de aplicar correctamente la clasificación de las zonas homogéneas geoecon6micas:
PREDIOS
PROPIETARIOS
Patricia Umafla Valenzuela Sofía Valenzuela de Umafla Crisuma Ltda. Alejandro MulIoz UmalIa Enrique ~Be Valenzuela Job Ltda. 0000-005-0789-000
PROPIETARIOS
Patricia Umafla Valenzuela Sofía Valenzuela de Umafla Crisuma Ltda. Alejandro MulIoz UmalIa Enrique ~Be Valenzuela Job Ltda. 0000-005-0789-000 0000-005-1000-000 0000-005-1072-000 0000-005-1158-000 0000-005-1159-000 0000-005-1107-000EX?. NO. 2578. - 3La corrección solamente será aplicable en cuanto resulte favorable a loe demandantes. 2) Se acepta que los avalúos de loe predios relacionados a continuación sea el fijado por las Resoluciones Nos. 25-000-0166-90 del 20 de diciembre de 1990 y por la ftesoluci6n 25-000-0062-91 de]. 28 de mayo de 1991, los cuales, regirán para los aMos 1991 y 1992 sin reajuste alguno. Y que los mismos avalúos se reajustarán paz-a el aflo de 1993 en el índice establecido por el Gobierno Nacional como ajuste a los avalúos en este silo.
Tales predios son:
PROPIETARIO
Patricia Unaflo Valenzuela Sofía Valenzuela de Uma?a Crisuma Ltda. Patzuel Ltda. Sociedad Cana Ltda. Cristina UmaIa de Martínez Job Ltda. Patricia Umafa Valenzuela María Elvira Unafla de Vélez Mariana Vélez Unafla Alejandro Mufoz Umafa Enrique Umafla Valenzuela Carolina Mufloz UmaRa Cristina Sofía Martínez Juan Felipe Martínez Umafla
María Elvira Unafla de Vélez Mariana Vélez Unafla Alejandro Mufoz Umafa Enrique Umafla Valenzuela Carolina Mufloz UmaRa Cristina Sofía Martínez Juan Felipe Martínez Umafla Cristina Umalla de Martínez Enrique UmaRa Valenzuela Umaía Tovar Enrique y Otros
PREDIO
CEDULA CATASTRAL
00-00-005-0789-000 00-00-005-1000-000 00-00-005-1072-000 00-00-0054073-000 00-00-005-1074-000 00-00-005-1075-000 00-00-005-1107-000 00-00-005-1155-000 00-00-005-1156-000 00-00-005-1157-000 00-00-005-1158-000 00-00-005-11 59-000 00-00-005-1160-000 00-00-005-1161-000 00-00-005-1162-000 00-00-005-1163-000 00-00-005-1164-000 00-00-005-1185-000 3) Con fundamento en lo anterior se modificarán lea Resoluciones Nos. 25-126-003-92 y 25-126-004-92 de 10 y 13 de enero de 1992, proferidas por la Oficina Delegada de Catastro de Zipequirá, y la N°. 25-000-0019-92 de marzo 16 de 1992, proferida por el Director de le Oficina de Catastro Seccional Cundinamarca, en lo pertinente. 3) (Sic) A su vez los demandantes aceptan loe siguientes compromisos:
de le Oficina de Catastro Seccional Cundinamarca, en lo pertinente. 3) (Sic) A su vez los demandantes aceptan loe siguientes compromisos: 1) Se acogen al resultado de le. revisión de los avalúos de los predios que se mencionan en el punto 19. correspondientes (sic) a las obligaciones de la parte demandada. 2) Aceptan el compromiso contenido en el segundo punto de las obligaciones de la parte demandada. La Procuradora Segunda Judicial Administrativa ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el art. 60 de la Ley 23EXP. N°. 2578. - 4de 1991, de acuerdo con lo anteriormente sefalado, refrende la presente CONCILIACION y en consecuencia se envía la misma al II. Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su aprobaci6n. En constancia se firma como aparece por los que en la diligencia participaron. ". CCTISIDZRA LA SALA El Inciso Tercero del Artículo 65 de la Ley 23 de 1991, determina: "Si la Concfliaci6n fue total, el Consejo de Estado o el Tribunal Contencioso Administrativo competente declararA terminado el proceso. Sino hubo Conciliaci6n o la Corporación competente encuentra que la lograda resulta lesiva para los intereses patrimoniales del Estado, o puede hallares viciada de Nulidad Absoluta, así lo declarar-4 la Sala en providencia motivada y ordenar& la contl nuación del proceso en cuanto fuere necesario. Contra la providencia a que se refiere éste Artículo no habrá recurso alguno. ". Del contenido del Inciso transcrito se desprenden tres (3) puntos a
nuación del proceso en cuanto fuere necesario. Contra la providencia a que se refiere éste Artículo no habrá recurso alguno. ". Del contenido del Inciso transcrito se desprenden tres (3) puntos a examinar, con el fin de determinar si se declara terminado el proceso, o si por el contrario se continúa: 1) Si la Conciliaci6n fue total. 2) Si la Conciliaci6n es lesiva para los intereses patrimoniales del Estado; y, 3) Si la Conciliaci6n esta viciada de Nulidad Absoluta. La Conciliaci6n fue total por cuanto la parte demandada se compromete a revisar la medición de la superficie de los predios de los demandantes con el objeto de aplicar correctamente la clasificaci6n do las zonas homogéneas y geoeeonómicas, y, a modificar las Resoluciones demandadas en lo pertinente dejando los avalúos para 1991 y 1992 sin reajuste alguno, lo cual es aceptado por la parte demandante. Nc os lesiva para los intereses patrimoniales del Estado, por cuanto se trata de verificar los planos y planchas catastrales para corregir posibles errores. Y, en lo referente a las causales de Nulidad Absoluta que pudieran invalidar la Conciliecl6n Total, no se observe su existencia puesto que la diligencia se realiz6 ante el Funcionario competente de conformidad con la Ley 23 de 1991 y las partes estuvieron representadas por susEXP. U0. 2578. - 5apoderados, loe cuales estaban facultados especialmente para Conciliar, folios 3 y 133 por la parte demandante, y 108 a 132 por la parte demandada ya que estuvo representada tanto por la Abogada Jefe de la Oficina
apoderados, loe cuales estaban facultados especialmente para Conciliar, folios 3 y 133 por la parte demandante, y 108 a 132 por la parte demandada ya que estuvo representada tanto por la Abogada Jefe de la Oficina Jurídica como por el apoderado que ésta deeign6. En consecuencia, al ser la Conciliaci6n Total con respecto de las Reaolu clones demandadas, sin ser lesiva para los intereses patrimoniales del Estado y sin que exista causal de Nulidad Absoluta que la pueda invalidar, la Sala la aprobará y declararé terminado al proceso.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, 11 E 5 U E L V E 1.— APROBAR LA CONCILIACION TOTAL CONTENIDA EN EL ACTA DE CONCILIACION JUDICIAL U0. 2578 DEL VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES (1993) DE LA PROCURADUPIA SEGUNDA JUDICIAL ADMINIS
TRATIVA, EFECTUADA ENTRE LOS DEMANDANTES ENRIQUE UMAflA TOVAR y
OTROS, y, EL INSTITUTO GEOGRAFICO "AGUSTIN CODAZZI", POR INTERMEDIO
DE SUS APODERADOS.
2D._ DECLARAR TER?4INADO EL PRESENTE PROCESO. Archivase previa expedici6n a 158 partes de las copian que soliciten del Acta de Conciliaci6n y de ésta providencia. Se reconoce a la Dra. MARIANA DE JESUS REYES RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, como apoderada sustituta de la parte demandante conforme al memorial que obra a Folio 133. Se reconoce al Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO, abogado en ejercicio, como
ejercicio, como apoderada sustituta de la parte demandante conforme al memorial que obra a Folio 133. Se reconoce al Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandada conforme al poder que obra a Folio 119.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA NO. 9LOS AGISTRADCS, BERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ ARTDS!Z QUINTERO PRESEXP. N°. 2578. - 6