TA CUN - 25780-(08-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25780-(08-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS -Lesiones personales / FUNDAMENTOS DE DERECHO - Importancias (E) (aP
TRI HUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ..
SECCION SEGUNDA SUBSECCION ( ' C CCLOM,
:tría I)
Trbr. !:rifraivo d dnanaca Santafé de Bogotá D. C. 0 8 JUL, 1994
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA c'J Expediente Número : 25780
Demandante ; GIL ORLANDO DIAZ
CARVAJAL
Demandada MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL El demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporación Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrada el-¡' el arte 85 del C..CA, para lo cual hace as siguientes declaraciones y condenas: "PRETENSIONES: la. Que es nula en todas sus partes la Resolución número 3.150 dei 16 de mayo de 1989 dictada por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultad que le confiere la Resolución número 453 de 1989 2a Que es nula en todas sus partes h Resolución número 6367 dei 29 de Agosto de 1989 por medio deExpediente No.273 2 la cual el mismo Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional aclaró la Resolución número 3150 citada en el numeral anterLor. W.- Que es nula en todas sus partes la resolucion número 2013 del 14 de Marzo de 1.990, por medio de l cual el Sub-Secretario General del mismo Ministerio,
citada en el numeral anterLor. W.- Que es nula en todas sus partes la resolucion número 2013 del 14 de Marzo de 1.990, por medio de l cual el Sub-Secretario General del mismo Ministerio, en ejercicio de las facultades que le confieren la Resolución número 7003 de 19899 resolvió el recurso de reposición, interpuesto contra la Resolución número 637 de 29 de Agosto de 1.989 40.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones la Nación Colombiana, Ministerio de Defensa Nacional, está obligada a reconocer .y pagar a favor del ciudadano GIL ORLANDO DIZ CARVáinLl exsoldado bachiller, una indemnización en dinero efectivo en cuantía de QUINCE MILLONES DE PESOS, a titulo de perjuicios materiales, sufridos por la perdida parcial del brazo y mano derechos según los hechos que se describen en la demanda y, Do. Que La nación ColombianaMinisterio de Defensa Nacional está obligada a reconocer y pagar a favor del Seior GIL ORLANDO DIZ CARVAJAL, y a titulo de indemnización por los perjuicios morales, la suma del equivalente a MIL. GRAMOS de oro, según el valor que certifique el Sanco dela República, para la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia. La anteriores pretensiones tienen apoyo en los siguiente HECHOSE:pedienta No .2578,— lo,. E1 seor O.tL ORLANDO DIAZ CARVAJAL, ingres6 a las Fuerzas de Colombia, Ejército Nacional,¡ como soldado bachiller a p e tsr el s. LO mili obligatorio, o! día 14 de Abril de 1 937
las Fuerzas de Colombia, Ejército Nacional,¡ como soldado bachiller a p e tsr el s. LO mili obligatorio, o! día 14 de Abril de 1 937 gozando en la plenitud de sus c:apacidades físicas Y mentales; F.: j_ q jjL rsJs c:ornun 1 cado en Informativo No, 150 de Enero 21 de 19E33, adelantado por ol comando del batallón de Rol icía Militar número 15 lo c:ual consta en el literal d) de II Antecedentesdel acta, di Canse.j o i'éc.ni.co Médico L.abora! Militar o do Policía No1248, registrado en la Direc:ián do Sanidad del Ejército-, L11 relativa , jier'manente - Literal b) ihi.dem Luego de " por estopín de ranada que deja como secuelas a)9, amputación de 1, II , 111, dedos de'echos h) múltiples cicatrices en la región palmar dedos IV y V derechos,.' defecto estético moderado,. -Literal a) ibidem'-, qqp le rociqce a. laboralm del CUARENTA Y CUATRO PUNTO CERO 1NCO POR CIENTO (44 O5) -Literal c:) del aparte II de la misma ActaCon fundamento en los hechos enuineridos se pidió 1 GeAor Ministro dé"Dotens Nációnal que, previos los trámites de la vía gubéinátivá, se ordenará el reconocimiento, a favor del, exsoldado bachiller OIL ORLANDO DIAZ CARVAJAL, de las siguient.ds prestaciones
previos los trámites de la vía gubéinátivá, se ordenará el reconocimiento, a favor del, exsoldado bachiller OIL ORLANDO DIAZ CARVAJAL, de las siguient.ds prestaciones a) Su demisión a un Centro Hospital ario deExpediente No .25780 4 Estados Unidas de Norte América para que se le practicara un tratamiento acorde con las últimas técnicas médicas, a efecto de Obtener mejores condiciones en aspectos funcional y estético que le permitieran subsistir en estado menos precario que el actual b) Se le otorgará una beca para estudiarsistemas studiar sistemas o una carrera afín, en un establecimiento idóneo para tal actividad y c) El pago de una indemnización que compense en parte las dados y perjuicios físico --- laborales y morales causados, estimados en QUINCE MILLONES DE PESOS ($15..000.000,00) Moneda Legal Colombianas 4aFundamentado en las antecedentes descritos y en normas vigentes, el Ministerio de Defensa Nacional profirió la Resolución número 7150 del 16 de Mayo de 1 9S9, por medio e la cual reconoció y ordenó pagar a mi representado, una indemnización en cuantía de SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS (7O2.728 00) Moneda Legal Colombiana, negando los demás pedimentos Esa Resolución no quedó ejecutoriada por cuanto el misma Ministerio la aclaró de oficio pormedio ar medio de la Resolución número 6367 de). 29 de Agosto de 1.909 5o.- Por Resolución número 63.67 de Agosto 29 de
el misma Ministerio la aclaró de oficio pormedio ar medio de la Resolución número 6367 de). 29 de Agosto de 1.909 5o.- Por Resolución número 63.67 de Agosto 29 de 1.989, aclaró el Ministerio de Defensa Nacional la Resolución número 3150 de mayo 16 de 1999 reconociendo al suscrito como apoderado del sedar GIL ORLANDO DTZ CRVJÑL, confirmando enExpediente No ,25780 5 un todo la Resolución aclarada, manifestando que contra tal providencia cabía el recurso de reposición, del cual hice uso en tiempo; 6aEl día 14 de Marzo de 1.99: EJ. Ministerio de Defensa Nacional profirió la Resolución número 2013, reposición, número 6367 cual interpuesto de Agosto desató el contra la 2? de 1.989 con la recurso de Resolución confirmando todo lo dispuesto en ella, quedando así agotada la vía gubernativa, la cual me fue notificada personalmente en fecha 6 de abril del corriente ao. 1.990 y por tal razón estoy en tiempo hábil para hacer uso da esta acción conforme lo dispone, el inciso 2o del artículo 136 de]. 7El seor GIL ORLANDO DIZ CRVAJ4L., antes de ingresar al Ejército Nacional como soldado Bachiller, se proponía estudiar una carrera liberal para satisfacer sus mas caras aspiraciones, propósitos que se yio truncado por la disminución de la capacidad física y laboral; y conioqucira que las Resoluciones números :3150 y
Bachiller, se proponía estudiar una carrera liberal para satisfacer sus mas caras aspiraciones, propósitos que se yio truncado por la disminución de la capacidad física y laboral; y conioqucira que las Resoluciones números :3150 y 6367 de 1.989, y 2013 de 1990, emanadas todas del Ministerio de Defensa Nacional c abstuvieron de acceder al restablecimiento del derecho, mediante la readaptación e instalación :laboral impetrada,, lo mismo que la indemnización en cuantía QUINCE MILLONES DE PESOS ($1E.000,000,00), en la cual estima los perjuicios sufridos, violando los artículos 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional; 34, 35; 36 y 37 del Decreto 1836 de 1979 (Julio 31) y lesionan los derechos de mi poderdante, DEMANDO,Espediente No.25780 6 ante ese Honorable Tribunal la nulidad de tales Resoluciones y el restablecimiento del derecho violado. Para el ejercicio de esta acción contencioso-- administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, estamos dentro del termino que seala si art. 136 del Decreto 01 de Enero 2 de 1.984. modificado por el Decreto 2304 de Octubre 7 de 1.989.
DISPOSICIONES VIOLADAS : Los actos Administrativos cuya nulidad demando violan las siguientes disposiciones: Articulo 16 17, y 19 de la constitución Nacional y 34. 35, 36 y 37 el Decreto 1836 de 1979.
CONSIDERACIONES Si bien se ha propuesto la nulidad de las providencias dictadas por el Secretario General del
y 19 de la constitución Nacional y 34. 35, 36 y 37 el Decreto 1836 de 1979. CONSIDERACIONES Si bien se ha propuesto la nulidad de las providencias dictadas por el Secretario General del Ministerio de Defensa en relación con las peticiones formuladas por el seor Orlando Díaz Carvajal, con base en la violación de los art. 34 a 37 del decreto ley 1036 de 1979, lo cierto es que en esta sede no se aportó prueba alguna de haberocurrido ese quebrantamiento. Y si así hubiese ocurrido, las peticiones formuladas por el actorno tienen concordancia con las normas que se citan como' &p nip5p1p ir içjYtpeiepndw
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0143.I'. 3),22i 3r- --' sello anb. P OrIMM RIUMPUJEJExpediente No2578) 8 descontado entonces que pueda prosperar la petición que se ha hecho de una indemnización del orden de los quince millones de pesos y menos a de prosperar la relativa a los perjuicios morales, cuando en esta jurisdicción no se aportó prueba alguna demostrativa de su ocurrencia) > L.a indemnización reconocida al actor, se hizo con base en disposiciones que así la determinan
relativa a los perjuicios morales, cuando en esta jurisdicción no se aportó prueba alguna demostrativa de su ocurrencia) > L.a indemnización reconocida al actor, se hizo con base en disposiciones que así la determinan sin que sea dable, aún con la opinión técnica del Seguro Social que estimó el promedio de vida del hambre colombiano en sesenta y nueve aos, que ha debido valorarse en la forma como lo planteó el apoderado del actor, ya que para ello se partió de un supuesto personal y respetable, pera sin un fundamento jurídico concreto. Las normas que soportan el derecho son la fuente en la que hay que abrevarpara brevar para reclamarlo, aun así ella pueda ser injusta, pero que no por ello ha de desestimarse, al menos cuando existe una aplicable al caso, como alas mencionadas del decreto ley 183é de 1979. En cuanto a que los actos demandados pudieron violar directamente normas de naturaleza constitucional como los sealados arte. 16 17 y 19 de la Constitución de 1886, La Sala es del parecer que siendo el decreto ley 1836 de 1979 un reglamento de las citadas disposiciones, romo que él precisa cuáles son las autoridades encargadas de hacer la valoración médica, las atenciones asistenciales que deben prestarse, las indemnizaciones que deben reconocerse, los medios para lograrla, etc. de alguna manera y por razón de su vigencia, está cumpliendo el papel que la Constitución le ha trazado al Estado en ye.Expediente No.25780 9 los artículos 16, 17 y 19 razón entonces para considerar que igualmente la trasgresión a esas
papel que la Constitución le ha trazado al Estado en ye.Expediente No.25780 9 los artículos 16, 17 y 19 razón entonces para considerar que igualmente la trasgresión a esas disposiciones no ocurrió. Porque si lo que se ha visto en el decreto 1836 es la precariedad económica con que se atendió la indemnización, por el solo hecho de la existencia del estatuto constitucional esa ponderación no puede llegar a ser de las dimensiones a que aspira el apoderado, por no depararellas eparar ellas e individualmente consideradas, esas posibilidades de ponderación, pues tan cierta sería la que supone el actor, como la que pudiera hacer la entidad si no contara con ese reglamento. <' En virtud de lo expuesto, es el caso negar las súplicas de la demanda al no haberse demostrado la ilegalidad de los actos demandados. Por lo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección 'A administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Niéganse las suplicas de la demanda COPIESEI NOTIFIQUESE, COMLJNIQUESE Y CUMPLASE En firme esta providencia archívese el expediente.Expedier1te Nc23780 10 Aprobado en Sesión No