TA CUN - 25793-(10-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25793-(10-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DECISION DISCIPLINARIA POLICIAL-Demanda/ACTO DE EJECUCION-Demanda/S
RACION ABSOLUTA DEL SERVICIO.
ÍII DUNAL ADMIN 1 STRAT 1 YO O iUWD INñMAFM
31CC ION SEGUNDA
UE-3ECC ION 8C'
MAGISTRADO PONENTE DR. zANTONIO JOSE ARCIMIEMg, A.
Sarttate de B ot.éD.C., Junio. dJ.ez (J.) d i':iI. novecientos nqventa ' ¿uatro (1994)
JUICIO No. 293
AUTOR DAD5, NACIOI'IALLS
NACION4L RETIPO
erTPi JOSE CO'IME U)OZf COA1 EuÁ JOSE COSME MENDOZA CÁÑAL...Et)A, P1 ,li t? apoderado y tr ej€yrc,cto de la :cicis de, nul i.d retablecint.etto de] drechci, ' p-entó d. da con &ixi.ent.o FETiCIUNE' 1c. Gke ps nulael acto ;íis, t.rat. :vn carnpie,io integrado. por el falto de primera it tari.. de ficha 4 de dxcteabre de 19O1, prbfet ido per u 4'3ubdirtckçn fcn de la , Poiltia Nacional! I tallo de ounda L tan c3a dc fecha 20 de maro de 1990, eit'.ido por el Director (c'reu',l de la Policía Nacional, actos por lo, cu4les se inci.anc con la pérdida del cargo que otab. en la Po] icia Naciun.i ft4i
la Policía Nacional, actos por lo, cu4les se inci.anc con la pérdida del cargo que otab. en la Po] icia Naciun.i ft4i poder Jan 'le. 2. 'bue ez nulo el arto adtra.t.-io Lnntnido en la ovdn admin&trai-tva de personal nune, n 1-095 de fecha 7de «sayo de 1990, articuLo 1-279 pedido por' La Dirección Oererl de la Polia Nacional, en In rei.c1anado Lar, el retiro dl servicio ctivo de la Po] .t.Li tLu.:ional del cir Adjunto. Intendente 103E ' COSME MENDCñ , sdurr'ito al Dpartamer'to de Pal itia Metropoi. itan de i.nqula. 3 Que cono çor ecuenc.ta de -1#v, ter - iore dilrariorses y, a t. tulc d rttl tisiento du 1 iere ha, ordene a la Ol.recctn General de 'le Pal £í4 Nar:ional ,. el reintegro del eor JOSE CO3P1E Mttñ COiLED, con efectividad a la fecha de su retiro, al cargo que vería2 J.N. 2'a7?3 desempeÇando o a otra de uperi.or cateqoria por serde er de carrera policial.
4. Que se Con debe 1 u ckón ' Pol i í a Nacional a r'econocer y par al actor. todo Ir-)grueldo. primas, bo &dib y d drecho deado de percibir d$de la tochá de devincttición del servício hasta criando seiv efectivamente reintegrado l cargo y grade que le
primas, bo &dib y d drecho deado de percibir d$de la tochá de devincttición del servício hasta criando seiv efectivamente reintegrado l cargo y grade que le correponc4a dentro. del ocalafÓn plicial. t::luyendn
lógicamente el valor de 10% rment.oc que te t sub ji. ereri decretado con poteríoridad al ret,iro como tanbién a reintegrar al Eeor JOSE COSME MENDOZA COLEDt,, todas Lr Uumas que demuestre haber pagada por concepto de evv icio iüédi cos , tiospita lario.. iarmac:ut.i. uIOltO1ÓU1:oç y de iaborai:or jo clínica.
5. Clue 'para todo 1o. efoct.o la 1 c general, %C tenga como erv cio, al Estado todo el tiempo qui. mi poderdante permane2ca fuera dci imo, y &'r ]ti,te para pretaciones unciaj ess Y s íri o luí: tún do r:ontiriuidad
6. Le pagara, Lambión • el equi .,a liit. en peo de la fecha de ejecutoria do la %enterrtzia de mii ÇJramt) de oro-fino como irdemni:arión del daFk moral cauadn cti el acto cuya anulación e pretende;
7. Lo% dao y prjuiL1c) aterirle3.
e. Oeedr lueio, las eustar. y 9,3 jutí.3U dl pro ceso.
9. La Direrción 6err era l de la Pol i.c:ia
e. Oeedr lueio, las eustar. y 9,3 jutí.3U dl pro ceso.
9. La Direrción 6err era l de la Pol i.c:ia Nacional, dará cumplimiento al fallo que recaiqa en el preLente proceso, dentro de 1. o lór minoc pevit.oc en el articulo 176 del decrete 01 de 194, y que reconocer. lo interese-, de que trata el articulo 177, ibidem, lnc.t óo a partir di momento de ejecutoria de la sen ten ci. a.
E%ta% pct.i ciones i.o apoyaron en 1 et 'iyr. en Le HECHOS r '1. El ssecir JOSE COSME MENDOZACtE'D,r, laboró en la Pol icia Nacional dede el 5 de mayo de 1969. hasta el 7 de mayo de 1.990. fecha eta últirri con que ce retiró del %ervicto activo de Ja Polic:ia Nacional El ultimo rgo deFempeiado por mi mandante fue el de fdjuno Intendente do la Policía Nciorai adrito al I)epart.amento de F'ol icía Metropel í tana de Bouet..JN. 2'2S El acc:ionan i fue setirado d1 ''i o activo de la Pul icia t4;winl tediant:e rticuio L27 do a orden admini.it, at va de Pertoi,a 1 do 1 a riiuüerat:,i tn, 1-O c-,- fecha 7 de mayo de 1990 a(_tc) adrninitrativo p toi ,do por o 1 Di.roctor General do la Pol itxa tlac:iurai que aciqió 1 o;
fecha 7 de mayo de 1990 a(_tc) adrninitrativo p toi ,do por o 1 Di.roctor General do la Pol itxa tlac:iurai que aciqió 1 o; fa 11 c)s de pr imeri y sequi d Jn tanc t , orn Í. por o 1 ubdireLtoí (ener1 deo la Pel ica Nc:iona 1 y D. rector ;erur a). de la Fol icia Nacicn1 repectiv unt , co ro u). tado de la inveticÍaci.ón administrtiva tj.t is ripJ. .i.nar.i a quE: it: fuo at1eitda a mi mandante, 4 La s di 1 iqonciat di,.iti r. trativa di;iplinar ordenadas y adelantadas ori la Subdirc:in General do la Fol icia Nacional • ise traducen en loa HE&.HDS a ) El altiiac?rii'ata de iot.c'r,dencia d1 Departamento de Pc1 icia Norte do Santander Srento P tuero SEVERO CÁ8ANILLÁ MENDIVEL&), ten - ala que la ordel) do baja número 6803 de fecha 12 &e agosto do 1913, fue firmada en blanco a solicitud del almacenista qetieral Sarerito B:dfANo, t fotando que esais pq fas cantidades va 1 as habí incluido con cargo a ese dopartau.ent.o b) Que las-ordenoi do baja números 3.73, 432. 5433. 525, 366 ',' 67 de qo1cj du 19U8 habau preen tado anoma 1 Las, desconciendoe que
b) Que las-ordenoi do baja números 3.73, 432. 5433. 525, 366 ',' 67 de qo1cj du 19U8 habau preen tado anoma 1 Las, desconciendoe que intervinieron en la venta de uniformo a gruposubvorai.vos; c). La orden de baja enero de 1987, no fue producida por ci 3ULIO RAFAEL VlAL'W REYES, aIncouista Policía Cesar la cual qún etud1c :uténtica; rQmero 0090 dei 5 de Sarg&nto
V5, :epr rnoro do]. depaiarnori te do uraío1óqi.t.e :paretiÓ d La orden do baja número 2196 del 27 de enea,-4.,j de 1989 • no fue rubricada 1ic i. del dopar tantcnta de Pól icia Sucre arqonto Fr içero ñIITONIO MR 1 \ tIARTINEZ ÑNGEL, la cual de su tudic rafoióqt:o aparece inaut.ntia.;a; e). E]. dia 25 d w, ,Lbri 1 d(-' 1'?G9, en 1 a retdencia ubicada en la cal lo 6 rsúrnoro 22 50 do la i:tudad de bucaramanqa, se rec1poró metería 1 de i rfendencia pertoecient a la Pci icia Naci,ona 1 do mana. del E P L , 20) unifor me de dril 620 gorra tipo at.ror,auta; .0 .r.uroru.a roata; 37 impereab1es, y
pertoecient a la Pci icia Naci,ona 1 do mana. del E P L , 20) unifor me de dril 620 gorra tipo at.ror,auta; .0 .r.uroru.a roata; 37 impereab1es, y E 1 día 6 de junio 1-ecuperaron 1. 1G6 uni. formes de dril; 4 gorra tipo astronauta; 11 L.intL&ronO impermeables d .1 t,,isríte ao de dril; 224 ea .a/ q ) Que pctet iormonte se eitab1o..:..ió que hibia poon.1 de la Fol i.ciá Nacional cosipromet ido en la ert: de4 J.N 23793 uni forrns de ,uso prxvtivó cIé la intit :in • a los grupos ubver.tvo, quienes la suma de ti'e m,i1onr de owsQs por el referdo rnateriil di inienderci El 1n1or.u4at LVO inintatra1 io dir1p1indrxq que dió origen los actos dmir,%trt"(i' que culminaran con la expedición de ir tal lo ci primero y asegundo grados y, de orden adiairi.t.rativa de peronai número 1-088 articulo 1278 do facha 7 de mayo de .1990, acusados, p'reøen tan irre-gularidád-,ía formales y sustanciales que los hacen anulablpís., •irreuiaridades que ii:ituven abuso do poder y d víación de 1 atribuciones propias, uhumin4oe e1 victo do los actos aclministratLvob, as
que los hacen anulablpís., •irreuiaridades que ii:ituven abuso do poder y d víación de 1 atribuciones propias, uhumin4oe e1 victo do los actos aclministratLvob, as a$- 8e incurrió en rut! idde dentro de La instrucción del itormativo diø': ipi mano dei antado contra mi mandnte toda VO que no se..obCrvalt3fl las formas pr'op.a del Juicio establecidas ar el r jlanient de dicipna .1i para la Folicia Nacíinal., articulo 194, litera]. d), d(t decreto 100 do fecha enero 11 de 1 .9fl, causal taxativamente contemplada-en el mencionado precepto. b) No e cierto, como se afirma en los fallosde a os cJe primera y segunda instancia, que la investiyación se inició, adelantó Y fatló con el cumplimiento da 10t4 parámetros trazados por ,él procedimiento especial determinado por el decreto 100 de 1989, en sus artículos 173 y siguientes; se desconoció abiertamente el derecho do defensa material, par cuanto el. inculpado 3OE CIrJSNE iIENDÍJZA COBALEDA lo fue recepcionado diliocnci.a de descarqo sin, la asistencia física del vqcero en el acto de la diliQcncia y sin citar las normas que solenknini lo posesión; No so informó sobre el inicio de l. investigación al scfor Procurador Delegado pat a la FO 1 iCí Nacional; No so nombr ó en ebid:. forma al o investigador y con'aiguton temento tampoco se le d 16 ción
investigación al scfor Procurador Delegado pat a la FO 1 iCí Nacional; No so nombr ó en ebid:. forma al o investigador y con'aiguton temento tampoco se le d 16 ción Lo mismo que a su secretario; No se le notificó el traslado para aJema, en debida forma., toda vez que fgura en blanco dicha notificación es decir, no es.tt firtnada por el interesado Mendoza Cabaleda: AL no allegarse todas_ las pruebas nocr.iat para determinar si el . presunto infractor estaba o no al margen do la ley y los reqlamentos entre otras irreularidades. . . . c suma a lo anterior, el hecho tic que elJ.t-4. 25:/:'3 inculpado JOSE COSME MENDOZA C(ALEOA pidió y citó v,r.oe t"ostig'ou, medios de pruebas en nusicarcio Í :omo en Lo alegatos, repoiciór y apelación, ;in que rs o decretado y mucho menos preirada, o t se h;.o to ultimo Mi se tuvieron en cuWptiipana l decisión ditiplintri de fondo y máxime cuando han sido ped ida: oportttrtamente I1• aun no fueron negadas por imp cdentes, incnCtcerttu o inútiles, quebrantándose de esta manera el. deber y obl3q i.ón legales de practicar y tener en ruerta tanto las pruebas de cargo. que para nuestro caso en o~nta - no 1 aisi hay por ninguna parte, romo Jar., de descatuo o 1rucenia, y al propio tiempo coma ya se dijo antes tener -las en. cuonta para la decisión disctplinaria dt fondo.
cargo. que para nuestro caso en o~nta - no 1 aisi hay por ninguna parte, romo Jar., de descatuo o 1rucenia, y al propio tiempo coma ya se dijo antes tener -las en. cuonta para la decisión disctplinaria dt fondo. A Los actos administ-ratívou , quc Lulmínalun con el rettro del ervicio activo de la PoliciaNaciona para mi asistido, se 'fundamentaron en haber incurrido on 'fl tas constitutivas de mala conducta " cargos que no fuor'on probados -fehacientemente cómo lo exige Ja norma ust.ant;iva y, porque en sus derac4 lrgoí y d1y los planteamientos oxputos un los recursos explica suficientemente , su Impoluta riridut.a c isocencia. 7... E1 açto admji.istrat.:ivo demandado cua a JOSE COSME MENDOZA CODALEDA, das y'perJuicios áç,ii 7 1 $jot'jl. D'ertVMdos de La cpnjcria, la angustia / 14 p.tia porque ha. venido att' ,xvozari cztiarldo s.i rsL ro de s^ u retiro, tsata ol. punto. que s ta tenido quc ctlocu rert mrtçs de medicas Uiquiatra et 7.2.. Resultantes de la pérdida riel c'tnplet,:i y, dosde luego, de lov, haberes del cargo. éos y periuiros quc la NACIQt4 FOLICIA NACIONAL tiene n1 dber, vei'dadora oblgacnSn, do dejar totalmente indemnes, cc'3m'o consecuencia de la nulidad
éos y periuiros quc la NACIQt4 FOLICIA NACIONAL tiene n1 dber, vei'dadora oblgacnSn, do dejar totalmente indemnes, cc'3m'o consecuencia de la nulidad del acto administrativo contenido en la arden adrniniçtrt,ia de personal número i -O5 de fecha '7 de" mayo de 1.990.. 9, oe verdad que sumos un tado d derecho. regido "por' l;i.ey 'ro por hombres., tu l acto adminstr ai j,'c, uu,a rnl td-d st demanda, incurre en 1A1.SA MOTIVACION, pcirque a) No aparece acred i tada Ja t' esponsabi 1 idad admir'si,st,r'at.iya disciplinaria de mi pock;'rdarite ya que la L,n. ex ige plena prueb& de rpQnsabi '1 idad la cual no a41,or pk.-#r-- ninqursa parte con relación i demandut JOL LÚSfIE MNliiA COLE)i'.25793 b) N.triqurlQ de os. cano que 'tfor preuntv o subSettva indílipar 1w3 superiores .1 nenor JJE COEIIE MENDOZA cALE, sori xer t; tepa1danda ci ente jur1dic3 aCtaoR en hechos rurs lrreale$ a ttverQ4nile t tue ch u1t,du obiat'os de la invettqarión w depterde que mí, ropr osen tado fme,involucrarJo on bar en upo1 fundatnent,, por la venta cte unoe iforrne de propeddd de la
u1t,du obiat'os de la invettqarión w depterde que mí, ropr osen tado fme,involucrarJo on bar en upo1 fundatnent,, por la venta cte unoe iforrne de propeddd de la Pulir aa Nacional a qrupos ubver'Lvo cer4 J rtuIta q&t. mi Mandante en ningún nomento teni la facultad de ordenar, dibpcner o autorizar l mini trO de +al tjiç- 1 E'Jb a lr a1m4cnle1a dr 1' di forentee dopa tamííato d P01 del pa Pues atira ftrn..one or n e 1uva'ac.ita léIS d Estafeta, tal cbáki ei -, finur.r' en lo doctmerit pO! ic.iales Si'ór 1 a definicIón do E 1, t einificaa "Cc,rreoordinario que ya da ur, lun i te
maner -a pues que la L1nc3 á tk 1 Ue t afr ta rjj u tr.ialado o tradadar jos , Un 1u9ir a otro. O en otras palabrat. de una dpendencia policial a Otra, y no .effio eo preteru1 afirmar en 1 p ovidonc -$a di ip)i,ar laacusada4 que es Eetafta det».a revear 19 riocuuientue de que eeto oetuvi1e(j omitds D e 1aovado3 1ea4ento y sin'errores. - Pues mii , parece l cuna mas abeurda pnr parte de los 3dflin tradoree pctlti ale e que anstes de indilgarle
sin'errores. - Pues mii , parece l cuna mas abeurda pnr parte de los 3dflin tradoree pctlti ale e que anstes de indilgarle reperibi 1 ¡dad ' pos ibl a:l pabi 1 idd iómentt. pt'evla demostración, a loe ordenadores, pereona con poder de diepcieiclón ' que en sara 1ógic> r.un 10 llii.dus poi l ley loe r«eglam(mtoe a izgiJat de autent i.c:tdad / elaboración de la dcitmentación que en StUo dpcfld4 rici,as ' produce, man hin se pretende ínvertir tales furacionee como en nuestro caso ,evidentemente ocurrió, ea1 rdo funcionew de control al demandante JOSE COSME MENDOZA COALEDA, condición do Ewtafta •obre los 1 documentos que tra1 adb de un dependencia pblicial 'a otr:a. Dónde ot'ónce et el cr tter io sano, la honrade. p. c,ftirrtalee y la e ia É- r. por pPte je loe falladrreç adnieii'i.voe o que od ub a considerar' sin embaguee que ,e' 'la ir'rduct del actor e,, momento alguno se ' apartó de le lineatniontoe 1ega1e' que debI,a 'obeervar. EJ'. eefc3r JOSE COSME MENDOZA ,ÇOALEDA, cljm1jó of icientemente tatiu dbcros corno Adjunto lntvidento de la rIolicía Nacional, actuando, siempre de buena fe durante el
EJ'. eefc3r JOSE COSME MENDOZA ,ÇOALEDA, cljm1jó of icientemente tatiu dbcros corno Adjunto lntvidento de la rIolicía Nacional, actuando, siempre de buena fe durante el tiempo que cetuvo preetardo nu ervi.cioe a la intituc,tón policial, demoetrandc'' vocación, rbrayraciun, iuix.ica 'y honradez p rofosxonaleu 1c., vit tude oeta ,Ccnni,a tdA ruri eu hoja dé vida. c1) 1prdcedirnientc qubornativcet tá agotado, por' tanto, se puede instaurar la presento ac:ciórt. e). El seor JOSE COSME MENDOZA CO3AL,EDA nao ha potu1-ido de ¡Conformidad con el tríandanto adiunto, para el ejercicio de la-acción como 'su apoderado.t7. J.N. 25793 En' la demanda eb, indicaron como r'ormas violadas lo artículos 2, 16, 17, 20, 26, 30, it y 62 do la Lortstituión' Naçicinal; Artículos 145, 121, numerales 5 y 26, articulo 6(5, articulo 194, literal d), articulo 153 del Decreto 100 de 1989; Artícujo 4o. del C. de P.C. a Art...&:uLo 84 del por los concoptq tiuiontes "1. Losi artículos 2, 16, 17, 20, 26, y 62 de la Constitución Nacional. Estable-con los citados preceptos contitucionles el ejercicio do 1 ens poderes:
"1. Losi artículos 2, 16, 17, 20, 26, y 62 de la Constitución Nacional. Estable-con los citados preceptos contitucionles el ejercicio do 1 ens poderes: públicos en los términos seMados en la Carta Furidiental; la protección social del Etado al trabajo. La actividad publita debe acatar rlguroamente la Çont.fu on Il1fi / la ley; de - donde resulta la responabíli d de lar; autoridades cuando hay desconocimiento y pro torÉnitÓn do ta1s exigencias, y el desconocimiento tiene lugar cuando se vuinera el derecho adquirido do un funcionario a permanecer en su empleo si lo empea a cabalidad. El articulo 51 de la Consti tucióri, detormina la rosponsabi 1 Ldad do io apeo ta tajes
cuando atentan' contra los derechos corqrados en el Titulo ter -cero do la Carta Pol itica. Los actoa acus.:uios quebrantan flqrarit.omonte las anteriores ur'ma. supralelo-. porque en ningún momento cumplen la ver -dad 'a f'n cián cJe! Estado de dar protección al traba:o, scoriuciendo cJisposíçiones ttanctaIes que regían la función pObi ica; móime poi tratarse de 1 un einplea'dodo ltiI respaldado por una inamovilidad relativa, queroquera la observanci cabal y plen del decreto 100 do 1989, ruglme-nto de disciplina para La PolIcía Nacional, y 'le! tuto orgnico ciw lo carrera decreto 2247 cJ 194; lo que nc se
observanci cabal y plen del decreto 100 do 1989, ruglme-nto de disciplina para La PolIcía Nacional, y 'le! tuto orgnico ciw lo carrera decreto 2247 cJ 194; lo que nc se hizo, como se demostrar al pro tunJizar -se sobre el coiii::epto de la violación. 2. l articulo 26 de la Constitución Nacional. Consapra 'te precepto l grantia del debi'io proceso y el dtr echo de 'defensa, que en 'ci ciso subeamine fue desconocjd. La norma en coment.o dispone, 'Ndio podrá ser - Juzgado sino criforme - lsleyes ree<i.cntes a! acto que se imputo, ante - Tr -ibur.al compe ten to yQbervanr1n la o plenitud - de ls fórma propias de cada :io: infringido al recepcionarscla diligencia de doscaryoi sin 1 ; presencia física (je-1 vuero y al no ci. tarsen 1 é4 flOr dftÇ que solemnizan la posesión del rnisme; al no informorso subre el inicio de la ,investigación al sor Procurador Delegado para. La Policía Nacional; no se nombró en debida toma al ofici'l investigador y consiquentmeñte tampoco se lo &i lo poesí6J. N. 2/T3 Lo mismo Que a t.i secretari.o,0 nq. le notificó &t preunto PrbCL1fladø ¿1 tr'«ísladib para leqar enidebída furm, toda v que figura en blanco diçhotiitación personal, es decir
Lo mismo Que a t.i secretari.o,0 nq. le notificó &t preunto PrbCL1fladø ¿1 tr'«ísladib para leqar enidebída furm, toda v que figura en blanco diçhotiitación personal, es decir no esta firm.db pr t tnter,iiado Møndo a Cabaloda al no Allegarse tqdas l pruebas,necra para si ni prunto infractor estaba ', a ríti , al aryn de la Ley ', lo re9lafflentO, énre 'Otra 1rrE dad€n. Sandow a ló ntr'ir lóqcmnt:e, el h:ho d el que el incutpdo JOSE COSME MENDOZA CctEflfl p,tdtÓ Y citó varios testiqo medios tje prueb en susí agí comci ori us ateqat, repoición .i ap..1ación in q'.Án w hubieren decretado y mucho ffienos p 1 ractA.Cado,o e esto ultimo no tiieron en cuenta para la de.iion .ic1plLnaria de fondo,, y mxitnc? f.wndn han sido podidos upnrtunamc nt€. Mg aun, no fuoro per iApruPciGnt, .n cund'j n te o ínút.-.iles, ejuebr,ant.andrino tft esta atanor el deber y oblígacion legabes ef,, practicar y tenr en cwrsta 4 ante l.s pruba% de cargo, q en este, dso no las hy po'
inqun parte, como. 1aisd derrQo o inocercia, y ptpio iernpe como íse -dijo ante%tenerlas en cuenta Para la :dciión
inqun parte, como. 1aisd derrQo o inocercia, y ptpio iernpe como íse -dijo ante%tenerlas en cuenta Para la :dciión dtscpliraria de fondo. entre otrasirrju]rdadr?s. Por lo incurrió On e€a forma era. irregcaridade% prcce lo y qrvn
faltas deprocedimientos ladas en lenr, herho ck3 l como c slQuientomente en dtal le se plantear a) Los actos ad nistrativos no se ajut.aron a ) ,J% normas Procemales a que hab tan dehído estar suJeto-s para un çj db ido pt oceso, no se vulneraraen ulnerará en te lo:,- la o la Lt / y lo r4lmento; el no hbr e r ep' dri } ¿i o 1 io encta de des arcjas en pesena de .0 viii ero con 1 uormal idades leçales esto c taricio la nut rrsa que li U()¡ tn izan ¿ e l no aberse al legado todas 1 as proha nc ir para de st de ir tur el pr. ni pto (J e? inocencia que rmitn irdicar al i uadcr que en rea 1 .tdd de (-1 -Ad el pr ,unto in íraçtor et i1 mi gen de >la ley si loi actos dmin.içtrativos iopugriadriii, se epidieron caiRo consecuencia, de la irvet,iqcón dicipHnaria desrrn1lad ', esa actuación 7 ,e adelantó y ri .tnó con la malia dnunÇiada, lógito, iw chin / legal
epidieron caiRo consecuencia, de la irvet,iqcón dicipHnaria desrrn1lad ', esa actuación 7 ,e adelantó y ri .tnó con la malia dnunÇiada, lógito, iw chin / legal • enc.luir q(ie1os, actos-principales adolecen de lmisna i.rt nq.tlarida pqrque La. rón de rnier do su protu l ión c roatu lo qu. se -h.-;o injustamen&e hi. Valga decir, a misnc:a. que se vjOli. ci .iert2s:ho de defensa material -, quid -le erair rite al su.iete psi o de la acción dis4pli'nria, porque ele (iescurioci el derecho que. lo astst.í.a dø impugnar 1 4w du:iionn15 dez, favor ab los y •dLá pedir pruebas como lo hizo n los descar'os y recursos, vu1nerndée la prerorgativa Ial y supraleqal - t, violentandpo -principios fundamentales del proceso que, e nocids coma:: incontrovortibi omente ucvd ió en el caso sub»- i udice, rsuI a visimo antetedc,ratu9 JN» 23793 De otra parte, coøo bien ci aprecia de la parte conideratva de las do prcvidenc.iai die.i p inaria y primero y equndo grado err ninuri isí2 tuvieron en cuenta los argumentos o><Ouestos por mi patrocinado, ni mucho menos se tuvieron en cuenta los argumentos puestos por ei vocero s sinø que mas bien en una forma irreponsable 1
cuenta los argumentos o><Ouestos por mi patrocinado, ni mucho menos se tuvieron en cuenta los argumentos puestos por ei vocero s sinø que mas bien en una forma irreponsable 1 administración estatal Policia Nacional acomodó poralgo or algo en forma subjetiva e 1m4t31nttva lo índIlga responsabilidad administrativa a mi ptrecirado, n mirar. lcs dao rP muchos de los casos ,rreparablas se le puodan inferir - al adinitrado, toda vez que jg acto-.,., administrativos impujnadas en nilun momento tienen respaldo probatorio. d . Las pruebas ineludiblemente se alleyan a una investigación para darle el fudameta de convicción al funcionario investigador aobre los héchos, el grado do certeza y convícción - esi:o es para producirle un estada sub.jet.io'sequn el cual admite que si tuvieron ocurrqcia los hechos - o t11e>o y si fu as. on que circunstancias de Umpo, ido y luigari. Cómo pud3tor, 1u la que produleron lMa actos admintgtratta'os puqnados tenet la certea y coricción sobre algo qu no ha ocurrido. Pues rue la arbttrar¡edad ms grandml Aio haber permitido' se prbaa la inocencia de mi poderdante 1 voLandole su pinu ikrctho a defenderse y a demostrar qué los crqos que ae le imputaban eran ir# f undados. Asl mism01. tampoco se ha demostrado a través de la investigación que -existió lenaprueba en contra
defenderse y a demostrar qué los crqos que ae le imputaban eran ir# f undados. Asl mism01. tampoco se ha demostrado a través de la investigación que -existió lenaprueba en contra de JOSE COSME MENDOZA CLDA. ya que todo se ha basado en supuestos. Es que la plena pruba es la reconocida por la [o como bastante o mpJMta para que r[ u 4Jdot puda no, Ja certeza sobra la e<istetcia do un hacho. e). Estar demostrada la tipicidari de un hecho considerado por La ley como punible, es necesario que este plenamente probada su existencia, por elle dicha comprobación o demostración tiene su fundamento en l tarifa tonal y nó en la ímetívidad subjetiva y racioÍbal del ,iu:qadc'r que por medio de inducciones y dodicci.ones, y por lo qeneral de dudas, tal comoocut-ri en nuestro caso en comento, que casi nunca se 'arar, entran en poseíón de certoa y convicción coma si fuesen la ditima palabra. Pues se trt.a olacnente de dar órdenos 1-a cual ná puede sor desvirtuada o on trad i ha • Es tal vez el complejo de supc' ior3 dd, lo que 1 tova n nÑcho% de 1-os casos a la arbitrariodid f. s as.í mismo. la finalidad de toda investigación, en especial la de caróctCr disciplinario, e,% por medio do-.., la prüeba que se llega a la verdad o cert.na sobro un hecho; pero cómo s puedLleqar a l vcr dad &
investigación, en especial la de caróctCr disciplinario, e,% por medio do-.., la prüeba que se llega a la verdad o cert.na sobro un hecho; pero cómo s puedLleqar a l vcr dad & t pruebas que pidió mi asistido no se de.r otron ni muho 00 -11-40% se Practicaron, llués cómo podía prob r u inocorit i uando de ntemano so tiene la dertsión d preiugai • o l oile es lo mismo gle tiene tomada una decisión. Cómo es posiblé,J.N. 25791 que -e pueda hbLar• 'de reponabi 1 :idd en la Lom.i.ión Je f~altar, con stitutivas m ala conducta, cuando ni siquiera pudieron prob ar a través de al jnv€tiiÓr. la supueta particípación de MENDOZA CALEDA , en a venta de u n 1 de uso privativo de la Políc.a Nacionl .c urupos su'er'os. S vt1ó el d€?crete 1O e techa tnero ti. Ie J989 r laiento de diip1ina p&ra ,la r011c Nckiuil, en lo a. - El artculo 145, porqLt e piufitió. O se impuso la m>t1ola sanc:ión d.tscipl inari.a 1. 1,1 haLrse establecido la respnsabí 1 idad del itcu'l padu los tie hos que originaron: la invc tigac.i <-tsfi aduinisLr ii ti'ia dt'ctpi i.naria Valaa decir los reqtiisitos iara
establecido la respnsabí 1 idad del itcu'l padu los tie hos que originaron: la invc tigac.i <-tsfi aduinisLr ii ti'ia dt'ctpi i.naria Valaa decir los reqtiisitos iara ddfl1nistratiVamflte: plena pru'ta íh la ir -fr açk:i.n o falta Plena prueba. de la res-ponat)l:Ldidad neí Sr dan en el caso. su mine respecto d n1fldante. "ás aui 1s pruebas de catqo son las que so - Na iínactihwio en el %ub r,c'iento ey , fuc.iur, interno el jugador, por lo cual rs lleva a la ronclusiót irxorb1e tic que " no etA pleruente demotr ada l. resporisabtl.tdad del ir.culpado 4' b). El artículo. 121,'rsumerales 5 1 lo .rnimo cue el articulo 12Q ibídem,, 1el dec:roto lOt) de f&3çha enero it de 1989. .rcq lament a, ch disciplijia para ia.F'o-11:ia Nacional ; por aplicación indebida ya que el tto esooi d.'t por la FolicLa Nacional, corno »apoyh de slts ,prcyeidos no tiene api ic:ac:ión er el cao concerto, Por no haber io infrin id ou. representado y, porquela denomiriación enór i :a de U,1 ial ti fue. itt alente imputada, al no tx istír elto de juicio fehacier -.ej ni rutbs' plenas que persns:i en est.t jet a
representado y, porquela denomiriación enór i :a de U,1 ial ti fue. itt alente imputada, al no tx istír elto de juicio fehacier -.ej ni rutbs' plenas que persns:i en est.t jet a justicia su api. ica: ión Jasnt m Procurado, us JOE3E (QSIIE rIENDIT}zA COALEDA, incurrió en dc'sí ucroli que cnduj eran a la sanción impueata y oriainaria de lo actos tusados. c. )-- EJ. artíc,ulL, 613, que ttttye "Ot iterios para stimo-11,1r- ,' ri'ejtt F-'an la aplicación tic los est.mulD- ' las Lorrectiva se tEndrA cii cuenta Lis Anta dantes del individu su prsunlidd abstracción sobre lo qu U o"&rá't& obligado por la ley, trae iinplLc.iia .a vilac ón ta jante del prcepte pad rá observare er.ecl e xtracto de la hoja de vida agregada diligencias admirrtstrativas, no 3e firan ntiones al ePor JOEE COSME MENDOZA COEWLEDA, con lo ctat a ur "¿l¡ t(.5 noa ania udenies y su pukorIalidad pol ¡tA al c on Ile SU c abal - çurnilimierto dc sus debcne. rn tiCe 'oc tct'n proteioni en 5 1-us años de :ervicias a la institut.i.in policial í paro, -astas cirCunstaru:a -s .sio, e tuvicrort en
proteioni en 5 1-us años de :ervicias a la institut.i.in policial í paro, -astas cirCunstaru:a -s .sio, e tuvicrort en cuenta siendo nototiD 1,1 silenci diq la autoridad administrativa :al rep»cto y que si - no les esa dado rec:onocorle valor, áTI. debian d e haberlo consignado ei -s los r espec:tvo fallos, porque de lcs centrar •io, se quehr-ast el mandato tmpera t . ve dr la norma • coma ev id'n eilsen te ecu r riu. JW. 279.5 d - El .rtLc&.'1n .I.94 U 1uterl d pot cuanto que la ancit5r , Ltnpuesta al deman n -te e produjo dentro de un proceb dicip1inar3.o fectad& de nu1idcL 1 citdo precepto del •artLculo en comento estatuye comi cua1 de nulidad t No haberse observado l fer mas dtl juzuamiento aquí éWmtablecí<lo .. Con anterioridad y pusieron claramente lat., razcn€ por las cua10 no • orervarun a plenitud i formas propias del contemplad op la Ley prettcnt bt.rndi, ahut a agregar que, las ttormag que r€3gulan el proed ion íento n de orden público y como tales, spri do obligatorio cumplimiento tj;flttJ para los administrados como para la iry reafrrnandoso la vió1ac1r, ('72,n este, de lo ¡ir tL ulc.
público y como tales, spri do obligatorio cumplimiento tj;flttJ para los administrados como para la iry reafrrnandoso la vió1ac1r, ('72,n este, de lo ¡ir tL ulc. G, 14 1,5 16 y 164 entro otros. del decreto 1.00 de fecha enero 11 de 1989 cuy conepto rae ex puso : ndivída 1 i ado cuino podrá contatareculo J5i, que procr i be 4 Valv probatorio Las prúebs ie apreiiarm en u conjunto se9ún las req 1 as, de la sana er i tica (uebr ar.tt,entu que e hace Extensivo tanto pr el concepto del func:ionuvíu do instrucción com'o para el acto ' adm:i&str'ativo acusado. 3i anal iaos detenidamente, "ei pedier4Lo dicip1 mano, encon tramos que no e> i te por rin..na part med :Lo de pr a).quno que le indilgue rponsabi1 idad di.:ip1 maria a mi poderdante seor JOSE CO3ME . MENDOZA COIC&EDA, entote imprucindibiemanto hemos. de concluir que lo rqos imputados a mi patrocinado rto fueron demostr ados mucho •mnos que f&ieie probda 1repónai1idad. Entor&;e, podrá rredicwrme q%.kp las pruøbs fueron a pLiacJa kn: sí..4 conjunto, Jtbvalor y dentro de lQ5 5 al ci la sana Critica. Por el con&rrio para el cac que íiou ucupi
podrá rredicwrme q%.kp las pruøbs fueron a pLiacJa kn: sí..4 conjunto, Jtbvalor y dentro de lQ5 5 al ci la sana Critica. Por el con&rrio para el cac que íiou ucupi e ha presentado por parto del iu2ador admin trativo outia apreciación subjetiva e imaq a v po intia y r t n u tato irreponab le al pretender i luar le y o;ponaabi 1 idad ubjet.iva vuelvo y repito a mi 'patrocinado LaL son la verificación social de unoa hechos y, si oata no suri áprecidas en cuaritta a objetividad y real funciÓn, j podrá pl icarse aquél principio de la jutit:icia dtributi'a, e en otras palabras, de que i juticiditribUtiva e darle a cada quien l