TA CUN - 25798-(25-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25798-(25-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INDIVIDUALIZACION DE LAS PRETENSIONES /ACTO CONFIRMATORIO - Impugnaci6fl (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAflARCA /
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION A.
Santafé de Bogotá. D.C., veinticinco ( 25 ) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994).
MAGISTRADO PONENTE DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA
REF: Juicio Nro. 2.798 A.
ACTOS NACIONALES
ACTOR; RETOR EFRAIN CONCHA BUSTOS.
D'1ANDADA: LA NÁCION POLICIA NACIONALEl seifor RECTOR EFRAIN CONCHA BUSTOS, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, consagrada anel art. 85 del 11 C.C.A., solicite a esta Corporación, que mediante sentencia que cause ejecutoría, se declare la, nulidad del acto adminietrtivo complejo, contenido en loe fallos de primera y eegunda instancia, de 4 de diciembre de 1989 y 20 de Marzo de d& 1990,. del Subdirector y el Director General de la Policía Nacional, respectivamente, mediante los cuales se le sancionó con la pérdida del, cargo de Especialista Sexto que ocupaba en dicha institución; y que igualmente es nulo el articulo 1278 de le Orden administrativa de Personal Nro. 1085 del 7 de mayo de 1990, en lo reiacionadQ'con su retiro de 1a Po.ia Nacional.
A manera: de reetableciu.tento del derecho solicita además, se 1 ,^ reintegre al cargo que ocupaba o a otro
085 del 7 de mayo de 1990, en lo reiacionadQ'con su retiro de 1a Po.ia Nacional.
A manera: de reetableciu.tento del derecho solicita además, se 1 ,^ reintegre al cargo que ocupaba o a otro d<N igual osuperioz' categorie y se ordene el pagoda todos loe sueldos, primas, bonificaciones, subeidice y demás dereohe dejados de precibir desde cuando se le desvinculó del servicio y hasta cuando sea efectivamente reintegrado, , incluyendo.25. 14t A t'1i! u&r'e hbr pd per d , 1 y Ie hq' it or t 1 , cLecl ¿ru1 it iut& ç.irt Li&i v,ft
legal^c no hA lin de, i r'i daT 11 t: r fi U 1 t l, 9i10 }f1TO1. N IFRAII1 Cf)44.MA fMJtOt3. 1 L'41 ii H dm&d 1. .I rç1975, t$i e.1 7 M utyo kt , ,t t i tvÓ •t. í iitv i.' Lt .t. 1 vo.:hL Ii, P.1 U 1 1 [ 2 }! ult.iIft ftit U i l41i tU 'i hi fp: 1;1 >tL .'y' rtc L fi c'i;ri Iidøótn 1 t 1 v d J 1 ')fl4 1 3 11 fue, de 1 < 1.i qAy EJ.'.
.'y' rtc L fi c'i;ri Iidøótn 1 t 1 v d J 1 ')fl4 1 3 11 fue, de 1 < 1.i qAy EJ.'. Ja ii.-ii I'zi idtrt' ro ^gk rt.'cul i27! Jt Ii tIi; Arisnt;r,tve 3' øuero i-OBf l& í.d'- 7 te iiyo de tdm.r r%t.ivo pi.:t'1< 1. de 1 ¿ Viici 14 .t'tu.I p pz y q,gurk 1 . #i1 t: tite t u u It_ 1iI 1 .i.L I4ie3 1 1 Vil1lIt1u • reuJ 1 1 V4i11 1 L€t 1 ifl dmti.PtraLtv4 l ijL ip'i i tti m 4 i i11 iJ d i i1ntr 1.i'tt
. i 14 ini1 •t' 1 U$fl 4 '5 H1C11O.:Juicio Nro.25.798 A 3 A) El Almacenista de Intendencia del Departamento de Policía Norte de Santander, Sargento Primero SEVERO CABANILLA tIENDIVELSO, aea.a que la orden de baja niero 6803 de fecha 12 de agosto de 1986, fue firmada en blanco a solicitud del almacenista general Sargento Bejarano, manifestandole que esas pequeñas cantidades ya las habla incluído con cargo a ese departamento. b) Que las órdenes de baja
firmada en blanco a solicitud del almacenista general Sargento Bejarano, manifestandole que esas pequeñas cantidades ya las habla incluído con cargo a ese departamento. b) Que las órdenes de baja 5255, 5386 y 76,17 de fechas habían presentado anomalías, personas intervinieron en la grupos subversivos. números 3673, 54329 23 de agosto de 1988, desconociéndose qué venta de uniformes e o) La orden de baja No. 0090 del 5 de enero de 1987, no fue producida por el Sargento Viceprimero JULIO RAFAEL. VIANA REYES, almacenista del Departamento de Policía Cesar, la cual según estudio grafolófico apareció inautént lead) La orden de bajá Nro. 2196 del 27 deenero de 1989, no fue rubricada por el Alamoenlata del Departamento de Policía Sucre • Sargento Primero ANTONIO MARIA MARTINEZ. ANGEL, pero de su estudio grafológico aparece inautént loe. e) El día 25 de abril de 1989, en la residencia ubicada en la calle 6 Nro. 22-50 de la cidad de Bucaramanga, a recuperó material de intendencia perteneciente a la Policía Nacional de mande del
E. P L., 207 uniformes de abril.; 620 gorras tipo astronauta , 70 cinturones reatas, 37 impermeables, y f) El día 6 de un10 del mismo aso, se recuperaron 2.286 uniformes de d11, 4: cerniese de dril, 224 gorras tipó astronauta. 131 0,inturones re4ta y 51
y f) El día 6 de un10 del mismo aso, se recuperaron 2.286 uniformes de d11, 4: cerniese de dril, 224 gorras tipó astronauta. 131 0,inturones re4ta y 51 ponchos impermeables; g) Que posteriormente se estableció que había personal de 'la Po1iia Nacional comprendido en la venta de uniformes de . uso prtvativo, . de la institución, a los grupos eubversivop, quienes cancelaron la suma de trece mil1one..de, pesos por el referido material de intendencia,, 5.E1 informativo.: admi1latr&tvo djeoip1inario que dió origen a los actos que culminaron con la expedición da loe falleid de prirn$ro y segundo grados y,. de la orden adminttartiva de pereonal .núrnro 1085, artículo 1278 de fecha 7 de mayo de 1990, acusados, presentan irregularidades formales yJUi(.it) t1ro.257j8 A 4 st'mciaie oe 1 hacen nuiable; irreu1etrtdade que conetituyen abuco de poder y deeviac ión de las atribueJ.otit5s3 prciplae, eubrnuniéndoae elvicio de loe aotoe adu.nletrativoa, e) Se incurrió en nulidadee dentro de la inetvución dci informativo diei pl mano adelant,tdo contra mi niandante.. toda vez que se obeervaz'on iae íovma propiae del Juicio eetablecidee en el r lamento de diccjplina para la Policia NacIonal, articulo 194,
niandante.. toda vez que se obeervaz'on iae íovma propiae del Juicio eetablecidee en el r lamento de diccjplina para la Policia NacIonal, articulo 194, Iit.er'i fl del decret:. 100 de feha •nerc U de 1989, causal taxatIv&mente mencionada o contemplada en el c1td(:> precepto. h) No es cierto, como se afirma en Iü5 íallu de primera y eegunda i.netancia, que la invótiación s Inteióadelantó v falló con el cumplimiento de loe pormetro trazadoe en al procedimiento eipei el determinado por el decreto 100 en ene art iculoe 17 y eiuient.ee. e Se deccnoció thiertament,e el. derecho de defenea material, por cuanto el inculpado F$KT0R EFRAIN ÇONCHA BUSTOS, le fue recepelonada diligencia de dr'goe aln ].a celetencia ficica del vocero n el aoto de la diligencia y tn citer iae normai que solem,slzin la ceeeión; no ee informó pobre el inicio dé la iraet1gaión al eear Procurador para la Policía Nacional no ee nombró en debida fOrnr. al rficia1 invtudor y cnelguientemente tapoon ee le dió eeeiór4, lo mlsmu que eu Secretar lo; no ae le notif&Ó el traeledo para alegar en (lida forme, toda vez que figura en blaico dicha notificación, es decir, no eeta ftrmada Por ci tntereeado Cocha o; no ee allegaron todae lao pruehee neceearias Para
forme, toda vez que figura en blaico dicha notificación, es decir, no eeta ftrmada Por ci tntereeado Cocha o; no ee allegaron todae lao pruehee neceearias Para detarau.nar el el presi.mto infr.otor est.aba u no al margen (le L ley y loe retament:oe , entre otras I.rruiridedee. Se euwa a lo ant.etinr, al hecho de que ci Inculpado UET0R EJRATN CONCHA BUSTOS, pidió y citó ver.ioe tcet.igoe, medioe de prueba, en ene dargoa. aei oamo en loe aieatoe, recuraoe de repocición y apelación ein que ee hubieren decretado y niuhci menoe practicado, o ,1 se hizo aet.o último no ctuvieron en cena para la decición dlecipl;inar deJuicio Nro25.798 A fondo, y mxime cuando han sido pedidos oportunamente. Has aún, no fueron negados por improcedentes, inconducentee o inútiles, quebrantándose de esta manera el deber y obligación legales de practicar y tener en cuenta tanto las pruebas de cargo, que en este caso no las hay por ninguna parte, como las de descargo o inocencia, y al propio tiempo como es dijo antes tenerlas en cuenta para la decisión disciplinaria de fondo.
6. Los actos administrativos que culminaron con el retiro del servicio activo de la Polir°ía Nacional para mi asistido, se fundamentaron en haber Incurrido en faltas constitutivas de mala conducta, cargos que no fueron probadoe fehacientemente como lo exige la norma sustantiva y, porque en sus descargos y en los planteamientos
para mi asistido, se fundamentaron en haber Incurrido en faltas constitutivas de mala conducta, cargos que no fueron probadoe fehacientemente como lo exige la norma sustantiva y, porque en sus descargos y en los planteamientos expuestos en los recursos explica suficientemente su Impoluta conducta e inocencia.
7. El acto administrativo demandado, causó a HETOR
EFRAIN CONCHA BUSTOS, daños y perjuicios ,así: 7.1. Derivados de la congoja, la angustia y la pena porque .ha venido atravezando desde cuando se enteró de su retiro, hasta el puntó que se ha tenido que colocar en manos de médicos especialistas, slquiatra,etc.. 7.2. Ptr.imi&l.e. Resultantes de la pérdida del empleo, y desde luego, de los haberes del cargo. 8Daños y perjuicios que la NACION ( Policía Nacional ), tiene el deber, verdadera obligación, de dejar totalmente indemnes, como consecuencia de la nulidad del acto administrativo contenido en la orden administrativa de personal número 1-085 de fecha 7 de mayo de 1990.
9. Si es verddd que 00~ un Estado de derecho, regido por la Ley y no por hombres. 10.. El acto administrativo cuya nulidad se demanda, Incurre en FALSA t4OTIVACION. a) No aparece. acreditada la responsabilidad administrativa disciplinaria de mi poderdante, ya que la lay exige plena prueba de responsabilidad la cualno sí lora por ninguna partewcon relación al.Juicio Nrt..25.798 í 6
(mandante 11g4FOR !IRAJ N CONC2iA EUTO6.
que la lay exige plena prueba de responsabilidad la cualno sí lora por ninguna partewcon relación al.Juicio Nrt..25.798 í 6 (mandante 11g4FOR !IRAJ N CONC2iA EUTO6. bt Ninguno de loe cargoe preeuntoe o eubjetiu'oe por pa te de loe perioem eontz a el peñor HECTOR EI'RMN (UNClJA eon cjje-rtor,. reepa1dando el entMuridío eue ectoeadninietretivoe en hechos irregularea, Irrealec, 1nvroeímiles e incoherentes. Pues, de los reeultdoe obetivo de la investigaclon se deeprende que ml rpre6eittdo fue, involucrado, ou base en sup' s4c iQOes 1 u i undament u por , le venta de unos, unifoemea de propiedad de la Policie Nacional o á¿ZuW>é , pero resulta que mi mandante eri ningún momento tenla la facultad de ordenar, dIsponer o autc'rzar el 1.ntro ile tiies binee del. Ketedo a l.oe •imacenietta de tos diferentee departamentos de piten su funcl6n e contrala e registrar las novedds da ba:ia, ingreeot, y egresç ,In el karoex. Por 10 vieresul te de no buen recibo la denominación de Jefe. de Sum3.niatros que tenia mi mandante, y más bien se le podía adeouar al de Jefe de •Krdex Í ,toda vez gue lo que ordenaban yadminiatiban tales bienes para la época de los hechos lo un Oficial dól grado decomo e
podía adeouar al de Jefe de •Krdex Í ,toda vez gue lo que ordenaban yadminiatiban tales bienes para la época de los hechos lo un Oficial dól grado decomo e como Jefe de Intendencia de la Pol.ic.ia Hacionel y, Sargento Jefe del Almao4n de intendencias, quienes eren vuelvo y repita lues que nrdeabao, dispoiian y entregaban Joe henes del a los pertements de Policía que loe so lic 1 taban y., al kardex dsspus de ser deep3hados taleemercencise de intendencia ligaban las nopias al carbón pera haor seuidamente lo correspondientes tarjetee - o que que, le conducta apartó de loe observax registros en cada una de lac coadyba a coniderar sin ambages del actor en momento alguno se Lineamientos legales que debia c.11 El señor HEcTCRKYRAIN CONCHA PIJSTOS, cumplió eficient.emente sus dehere como Eepeialistá Sexo de la Policía Nacional, 'actuando siempre de bueie fe durante el tiempo que estuvo prestando sus servicios e La Institución policial, demostrando VOCeC .ión, consagración, mixtica y honradez profee tone les tc. ., virtudaa et..reconoc idas en su hoja de vida. ¡11 El procedimiento oibernativo está agotado, portanto, or tanto, sepuede, inetaurer , la presente acción. ) El eÚor FLECTOR EFRAIN CONCHA BUSTOS, me há postulado de conformidad con el mandato adj uto,
tanto, or tanto, sepuede, inetaurer , la presente acción. ) El eÚor FLECTOR EFRAIN CONCHA BUSTOS, me há postulado de conformidad con el mandato adj uto, para el elercioto do la jeciM corno su apoderado."Juicio Nro25.798 A 7 La Nación Policia Nacional, constituyó apoderado, quien en loe alegatos de conclusión, solicite se denieguen 1at pretensiones de la demanda, petición que igualmente formula a su turno, la Procuradora 50. en lo Judicial de esta Corporación,al no haberse infirmado los actos cuestionados. Surtido el trrnite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo procedente, mediante las siguientes, CO N 1 D ERA C 1 0 N ES Loe actos admiiatrativoe demandados, objetos de este proceso, lo conetituyn loe fallos de primera y segunda instancia dei 4 de diciembre de 1989 y 20 de Marzo de 1990, emanados de la Subdfrección .y el Director General de la Policía Nacional, respectivamente, mediante los cuales se sancionó al actor con la pérdida del cargo de Jefe de Suministros de DADMI-IntendeTi; así como la el artículo 1278 de la Orden Administrativa de Personal No. 1-085 del 7 de mayo de 1990 de la Dirección General de la PolicÍa Nacional, en lo relacionado con el retio del açtor como Especialista Sexto, adscrito a la Direcciór Adminietrati'ra de dicha institución; para efectos de que declarada la nulidad de dichos actos, se le restablezca en SU derecho, de conformidad
Sexto, adscrito a la Direcciór Adminietrati'ra de dicha institución; para efectos de que declarada la nulidad de dichos actos, se le restablezca en SU derecho, de conformidad con las pretenaiea formuladas enla demanda •Antes de decidir sobre, el fondo desete proceso y con fundamento en el 1ncio 2o. del articulo 164 del C.C..A.,Juic1 Nto.25.798 A Procede la Sala a examínaz decid it la exceptlóíi que oheerva, de ineptitud euetantiva da la dernanda, 1'dejar de oilmpliree la previei.ón Ael artículo 138 ibidem, para: lo cual se Puntualiza ia eituac.ión relacionada con loe f -a 11 ov o provideniss receídag en el proceso di8cipl mano adelantada por lao de la Policía Nacina1 a una Oficial, van oe Subof ¡ola lea y Agente, de Po]. leía . ai coo a personal no uniformado da djha entidad, -entre loe c;uJ.ee e en;ontraha el actor. . -. al. pi'oeeao jurtsdiccioiai las iopla del inforat4ro dieipl mano 2/Ri, nediiit.a ci cual se lev tig la conducta del actor era Jo r'lciottado con la zecupr-t.Íón de prenda de neo pollol-el, bj 1ad en poder , deá¿t ,xjlcim extemietae de Bucanauanga el :25 de abril y el 4 de jutdo de l9B,para lo cuBi elS1Lirector General de la Pollia
extemietae de Bucanauanga el :25 de abril y el 4 de jutdo de l9B,para lo cuBi elS1Lirector General de la Pollia Nacional dei gnó como fune ionai' lo lev tigadon :.J. Coronel ROSSO JOSE SERRANO CADENA, inIciado el 10 de junio de 1989 el que ea f.Lnaló en au integrIdad .; ea obeerva que en el fallo de primera inFtanOia de 4 de diI.em].re de 1989 del Suiliector General de Ja dendada, e rporieabii.ia dieoiplirteute al ¿itnr, por haber emot.:rado qie infringIó ci Dec,'et:u 100 de 1989 en e.t. s;rt,icnio 121. , numeralee S,25 y 26 en irmouia con el articulo 120 Ibjriem, concietentee en demoeLrr egiieneia en l manejo y control de loe hienee de la Poilcia Na'ionaT en razón d1 car go , eludiendo la intervención en aeuntoa que aetaba obligado a conocer; no verificar en au o,ortnntdad o informar cobre La tramitación irreuiar que ee drba -a la docmirnantac:ión y eludir reponeahi1ldad en el deemp&ic de ene funcionee, por lo cual ea solicitó ante el Director General de la Policía fuera eaecionad.o Oori la pérdida del. cargo. ( Anexo administrativo con la ecetencia) Contra la anterior providencia o fallo de primera irtatancia, ISI actor iherpuso cpor tunamente al recurtn) deJuicio Nro.25.798 A 9 reposición , anotando en, el asunto dé la Referencia:
Contra la anterior providencia o fallo de primera irtatancia, ISI actor iherpuso cpor tunamente al recurtn) deJuicio Nro.25.798 A 9 reposición , anotando en, el asunto dé la Referencia: "interponer recurso de reposiclon y en subsidio apelación radicado el 18 de diciembre de 1989. (fis - 1.323 a 1.320, Inforinativodisciplinario). El Subdlrectór General de la Policía Nacional, con fecha 22 de diciembre de 1989, desató el recurso interpuesto por varios de loe encartados, entre ellos él actor; pero en el ariálieje de este próidencia, en el acápite RESULTAÑDOS Y CONSIDERANDOS, dedica el, literal n) analizar nuevamente la situación probatoria del actor a la luz de los planteamientos hechos en su recurso, noreponiendo la providencia recurrida, o sea la del 4 de d'iciembre del mismo ao.(f1e. 1214 a 1189 Informativo .isciplinario ). A su turno, el Diréctor General de la Policía, el 20 de marzo de 1990, resolvió los recursos de apelación Interpuestos por los interesados en el disciplinario, entre e11os el demandante, resolviendose en el punto tercero de dicha providencia, ' sancionarlo con la perdida del cargo, por aparecer responsable de las conductas señaladas . ( Anexo administrativo ). Como sé ha determinado, en la demanda sólo los fallos de primera y. segunda instancia, mas no providencia dei 22 da diciembre de. 1989 del .General cle la Policía Nacional . que no repuso primera instancia. se impugnan así el fallo Subdirector
los fallos de primera y. segunda instancia, mas no providencia dei 22 da diciembre de. 1989 del .General cle la Policía Nacional . que no repuso primera instancia. se impugnan así el fallo Subdirector el fallo dé El numeral2o. del articulo 137 dél C.C.A., exige para toda demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa,entre otros requisitos, señalar : Lo que se demanda" ; y en el artículo 138 Ibídem, con la modificación del artículo 24 del Decreto 2304 de 1989, exige la individualización de las pretensiones, cuando preceptúa:iuj. o Nrç' ..2f. 798 A i) "Art. 13R [ndivtduttiJzactón dø lae pretenatouei, Cuand e dtnde le nulidAd del &t e 1,1%debe ud irJ dnA 1 i1 con todaprec j.eión - 'Cuando 03^ prte,xia dei.' L'ra': one o diferentes de lE declareetóvi de nu1.d d un ;to, deberán en.unciaree claray 8epradwnt.e en la demend. "Si el acto definitivo fue objeto de rureoe en la v:Le gubernativa, tabién deberán aendare 1 am dectalonen que leí modifiquen o confirmen; jco 1 fue revocado 13610procede demender , le C1 11..1m dec Ljór;. Si me Aleg3 el aj.lencjci Jmíniitrtivo, élt la deniiuda deberán acomeñere Iaa pruebe gue lu deiiutreri",
dec Ljór;. Si me Aleg3 el aj.lencjci Jmíniitrtivo, élt la deniiuda deberán acomeñere Iaa pruebe gue lu deiiutreri", P,r cone ¡gil iente si la :jiiriedlcción adinlr.slrit.iva e. i'oeda . e,ie en h .IneIivJdual izeción de 1 pvetenelon', que si el. soto pr1.rci.pai fue cont'irmi.io en virtud de recur&, éetae decjei.orjee deben denismiarse, ee -decIr, Impugnares en nulidid y rsstahjsctjnjcnt.o del derechc,. como en el cau' ue e heberee interpuesto contra el fe1i Ja prJmiz-: insLnci el curro de r#poeIc'.iÓrL, el qu fue t'ueue 1 t.o rneiiinte pcidenciA de 22 de dici.embr de 1:8, pir el. iicJlre' tcr
General de la, Pol lc le Ncc io;a1 Ccm en tu—) isu que nos ocupa, se iejS d.- 1 npunar en nu t 1dd Le. prov tdencia del 22 de diciembre de 1989 1 le e."1 posible al fallador dictar pro vi. riel] ( -1a. de uri.t.o,ya que e prodIz'.ja un ftio ultra o ext;ra tlta,ues su virtud tanto del p'iflC1y?ln de rogativided C.OVflCi de Ja o g 1ie nl
1. Jue dmlrdstrat.'ivo no puede tr m . e:I 13 de la pretosionee que es le firiu1en.
1. Jue dmlrdstrat.'ivo no puede tr m . e:I 13 de la pretosionee que es le firiu1en. ]€ intarpretc ión i ipi ice.c lón de t 138 dei, A • 1 a iur spr 3nci del 14,. de EetnJo as t.'lera .' rsntoia al exi.ir el cabal umplimiento de la norma, y esJlticic) Nro . 2ti.79.8 ¿. ei, qUe en sentne.ta de Mayo 8 de 1992 de. la Secetón Segunda, con prnerct.i del Dr. DIEGO YO(JNES MORENO, Expediente Nro .3848, Actor JOSE dIPRÍANO LEONCASTAÑRDA, expeó Ai1ce .por tanto, i demanda de ineptitud euetantiva por no cumplir con la exigencia., legal de la debida dlvJduaijzaci ón del acto enjuiciado en la fo~ eviata en el aúticulol3€i delC.t2.A., toda vez, j' i el eL iiipai o inicial tiene recreo y esf,oe fueron .tterpueeto y doe tdidoe mediantó RóoJucicee recpect ivee, como ocurrió en el preent.e cieo, no puede t.écu Iamertte a 1 t'tiare que el actoduin1etretivo tentivo de la voluntad njnjtrat.jva quedó bien irii;idwi1Izado al
1npunapee at510 el principal j no 1 :cnfirm.ttorios, o urjo de 6,et ~CFc y uo el' irct.1,
njnjtrat.jva quedó bien irii;idwi1Izado al 1npunapee at510 el principal j no 1 :cnfirm.ttorios, o urjo de 6,et ~CFc y uo el' irct.1, porque ee sabido que unoe. y otro ' integrej 1 derirertón de voIWIt8d de aquel le. cuya orrnacin requirió el cuncurco de Voluntadésa de vrioo rnos adknietrativoe' ( Laa , ner 1 has no eon del texto. pag. 663, Anaie de]. Concejo de 1 Estado 1992. Abril, Mayo y Junto lluetre y atwilia le en$;ertor lur ipruc1eñcia,. cent;encia. de) «ttoni (onsejAro Ponente.de 9 de Piao de 1992. Expediente Nro. 3846, Actora:. Francisca Olga Salztr 1srn&z,la que t ruieri be apar toe le entenç'l as de sa la Plit del (oncejo d it, Ictedo. nobre Int erpretación y aj.iioaclón dl articulo 138 del CÇ.A.,en la c ual ce coetisne: 'La ind.ividua1eción de) a"to CU'VF nulidad se o1 ic1ti ; conlleva la o1 le:ittd de aul..li5.o, de todos los art.oe adtninMt.rat.ivos prøducidc ejercicio de la VÍA gubernativa, aunque Elean e-onI'irmLitorlos del primero, toda '.'. que 51108 permIten precisar si la primera adminlotratira e nt.iene o se odifict, como lo ha
ejercicio de la VÍA gubernativa, aunque Elean e-onI'irmLitorlos del primero, toda '.'. que 51108 permIten precisar si la primera adminlotratira e nt.iene o se odifict, como lo ha sostenido is Sala Plena del Coneejo de Eotadu, en eont.encta dei 12 de diciembre de .1988, con ponencia del Dr. JORGE FEMEN DEL TTEURE, eXPJ)JENTE 5.047 y en cuya parte pertinente, ce d1c lo siguiente12 Juicio Nro,25.798 A 1. - En efecto, individualizar el actocon toda precisión', como dice el articulo, exige la inclusión de todos los producidos en la vía gubernativa, aunque sean confirmatorios del primero, porque estos son tan importantes para el acto principal, que son ellos finalmente los que permiten saber si antes de la decisión judicial, el acto principal se mantiene vigente o no. Anulado el acto principal, estos actos no quedan sin piso jurídico porque, al contrario, son ellos los que le dan firmeza Jurídica al principal pues mientras ellos no se dicten no se puede decir queel acto principal está en firme, a no ser el caso del silencio administrativo. - En la misma providencia a que ya se hizo alusión, en.. su parte pertinente, se dijo al respecto: ., (...) "3). Como justicia es rogada, al demandar solamente la nulidad del acto principal, la sentencia no puieda decidir la nulidad del acto que lo confirma, quees un acto independiente, posterior y válido mientras no sea anulado porque esto significa un fallo extra-petita no aceptado por nuestra legislación"
puieda decidir la nulidad del acto que lo confirma, quees un acto independiente, posterior y válido mientras no sea anulado porque esto significa un fallo extra-petita no aceptado por nuestra legislación" Conforme a lo expuesto, se concluye está afectada de ineptitud sustantiva entrar a examinar el fondo de las (Anales del Consejo de Estado, Abril de 1992, pág.782-783 ) que la demanda no pudiéndose pretensiones Mayo y Junio Por lo expuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección A., administrando justicia en nombre dé la República de Colombia y por autoridad de la Ley.,Juicio Un. --Y A 13
P AL L A D1CtIARASE PROBADA LA RXCXPCIO14 OK INKPTITUI) 3TANTJVA OK LA DEMANDA CONP)t4R A U) DtQIO EN LA PARTE PKYIWIVA OK RSTA
PROVI 1NCIA.
Cise comiuee, notiflqueu y cúmpI~. jeutidt asta povt4enoie, archiv e~ el eped1ente.. Aprbada en a oa!6n de la fecha,egún Acta Nro. / ALVARO WtHAHON cMr1J4LA ANTONIO JOK ARCINJW]M A. t1AWIJA RWL1cJN RUIZ 1 tARSICLC) CACERRt TORO