TA CUN - 2580-(23-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 2580-(23-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
LICENCIA DEQÇ9NSTRUCCIØN -Procedimiento de notificación /NOTIFICA.... ClON A TERCÉds (E) c ¿
TRI1UIAL ADMINISTRATIVO DE C~INAMARCA SECION PRIMERA -
/ Santafé de Bogotá, D.C., Noviembre '.teintitré 22', de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. KKRIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE:. No..2580
D1ANDANTE: SOCIEDAD M.G. CONSULTORES LTDA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Mediante apoderado constituido en legal forma la demandante de la referencia en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento contenida en el artículo 85 del C.C.A. interpuso demanda., contra el DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA, para que previos los trámites del proceso ordinario se procedan a hacer las 5iguientee DECIJARAC 1 0NES2 Exp. No. 2580) 1. " Declarar que la licencia de contrucción No. 1546 del 16 de diciembre de 1991 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Dietrital es NULA por haber sido expedida On forma irregular, violando el procedimiento de notificación ordenado en el articulo 65 de la ley 9 de 1969 y con deeéonocimiento del derecho de defensa, consagrado en el articulo 29 de la Constitución Nacional.. al haber omitido la notificación a los vecinos en la forma ordenada por la ley
2. Que se restablezca el derecho del demandante., y se resarzan los perjuicios que se hubiesen causado con ocasión de
articulo 29 de la Constitución Nacional.. al haber omitido la notificación a los vecinos en la forma ordenada por la ley
2. Que se restablezca el derecho del demandante., y se resarzan los perjuicios que se hubiesen causado con ocasión de la expedición en forma irregular de la licencia No.1546 del 16 de diciembre de 1991
HECHOS 1.. " ,La sociedad MELENDEZ. ALARCON LTDA, radicó solicitud de licencia de conetruóción en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital el 31 de julio de 1991 ".
2. Mediante la licencia No1548 expedida el 16 de diciembre de , 1991, el Departamento Administrativo de Planeación Lijetrital, autorizó a la sociedad MELENDEZ ALARCON LTDA., la construcción de un edificio con las siguientes características Edificio en dos sótanos y doce pisos por3 Nc. 2&ñ ortad orientaL, 1. eótano y trece p por c , O cv tdu ocidnta1. cal le 70 A tvía patonl, y un sótano y tec pio:;
por la carrera l. catorce njvel n tóai • tr Je. rieitertte y euit'amirito 'omunal
3. El capitulo VI -DE uw LiCEHc'JA Y LE LM3 íWIUIiE JRBANISTICAS , de la ley 9 de 19i3, er t'lial l mniBtrEitivo de expedición de lic :lt, tod, v€ trata de una norma que regula una nate:r'ie eepcLtl. y de Jerruíet eu-erior y por endt' de otdigatorio uripli.,i1t
mniBtrEitivo de expedición de lic :lt, tod, v€ trata de una norma que regula una nate:r'ie eepcLtl. y de Jerruíet eu-erior y por endt' de otdigatorio uripli.,i1t por pez'te de loe funo ionar io corcpeteutee del Adminítrt ji/o de Planeac ion Ditr ita) 4.." n re1aci.n cc l tramite adrnirdtrativo d c:pdic de 1 loe cie. ietent.ee do for'ma o intini ¿is i,.t 1 f i C j. en j cueetjórt, OotfnhJ: €(1 articulo €5 de la le"t de 1989 s 1er 3 Se debe riot ítcr a 10 veo i no de 13 ro tud 1c expedic1ón dé licencia
1. Se debe notificar iuelmente a loa dcl aot adrninitrit1vo •ue recuelva sobre la .licitud d id de una 1. ícencia r citac ión a br cino de l oc:i ,i c:itud I :4 kEçp. No. 25801 de 1 e encuentra contenida en ci inciso primero del artículo 65 uc ra " Las solicitudes de J1certci y de patentes eer..n comuntc.das a los vecinos, a quienes Ce citará que puedan hrec parte y v.ieir surn derechos, en los trminr,e previstos por 10 a'ticulos 14 y 35 del Dec eto-1sy 01 de 1984 tCódjgo Contenciosos Administrativo. "Quiere it €sto, q ue de la solicitud es debe citar a los vcinoe por
trminr,e previstos por 10 a'ticulos 14 y 35 del Dec eto-1sy 01 de 1984 tCódjgo Contenciosos Administrativo. "Quiere it €sto, q ue de la solicitud es debe citar a los vcinoe por medio de correo certificado a fin de que puedan acudir a hacer valer sus derechos travée de loe trámites adudnletrativos pertirentep
6. La notificación a loe voinoe en la forma de ;itaci6r, por c:rrec certificdo. eetialada en el articulo 14 del Código Contenctoo Adminietrativo, nunca se produjo, vio abiertamente la ley 8 de 1989, que sÑa1a de manera inequ:ivo. una det ermina.da forma de notificación para esta tipo ik elíe, 1tudes 7' La omisión de esta notificación evit que los vecinoa, pudieran hacerse parte en e] procceo adminiett'ati'io de ,expedición de 1 icencias nte el D-part ento £tdmiitistrat 1v0 de Planeación Distrital, y qué pudiera velar por la uridad cje S1,18 derehoe y hacer valer ic;e mismos. es decir, se vuln€r a los vecinos su derecho de defensa consagradi en al articulo 29 de la Constituoión Uaoiorai"5 iE.VP. No. 280
6. Desde el momento de la omieión de l ntificst: íón t los Vecin0e en le forme ordenada por el 'ti.:uli" í-35 de l ley 9 d€ 1989, el piedlmiento ce comenzó a trrniter , en forma irregular1 segundaformade not.ificactóri ovçtenadi or l ley,
Vecin0e en le forme ordenada por el 'ti.:uli" í-35 de l ley 9 d€ 1989, el piedlmiento ce comenzó a trrniter , en forma irregular1 segundaformade not.ificactóri ovçtenadi or l ley, refiere ej. acto 1minitrativo que recuelvé La eolicitu de ex'edición de licencia, esta contenida en el inciso eudo del articulo 65 de la iey 9 de 199 que a1a; 1se wt.o dminitretivo por medio de loe cuel , reeueivn Iu eolicitude di, licencíae y de ptentee serán, notiftado prionabiente a loe vecinos en le forma previt, por 1 F. artículo 44 y 45 del Decreto--ley OL de 194 tT;do o.ntenc ioeo Admiriistrt. tve '. La parte resolutivale dichot etoe también eert publicada en un plódico de aiplt • uIciór en el municipio donde ée ententren uic;do loe inebee, o en uaiuier otro medio de comtniiacin eo:laJ, hah La, do o ecr'ito por cuenta del Lneredo. El téimino de ejecutoria pea el intreetdo y pra loe.' ter'ero ezar correr al día iuiente al de la pubUtc'lón, y en loe de lo ve:ino i partir de eu notifiacici 10." El Departamento Adrninitrativo de lneación itrIt1, no realizó le notifioaoión pereonal. del ct.o djriiLrt.Ivo que reoiv.tÓ sobre la eolicitud de exedici'n Le 1 e
10." El Departamento Adrninitrativo de lneación itrIt1, no realizó le notifioaoión pereonal. del ct.o djriiLrt.Ivo que reoiv.tÓ sobre la eolicitud de exedici'n Le 1 e decir, de 1 Itoencia de construcción No. 1546 del 1€ deFW 6 (Exp. No. 2580) diciembre de 1991. tal como lo ordena el inciso segundo del articulo 65 de la ley 9 de 1989, violando en forma abierta esta norma que es de obligatorio cumplimiento y de Jerarquía superior U. "Prueba de lo anterior, se la carta No. 5168 del 29 de abril de 1992, del Director del Departamento de Planeación Distrital. dirigida a Guillermo Mojica Duarte, en que aquel afirma 'que " ...un loe antecedentes del O.N. 121209, no aparece constancia respecto a la notificación personal dé la licencia de construcción No. 1546 de 1991 a los vecinos. . . 12. "Dado que no se surtieron las notificaciones, Planeación Dietrital no dio oportunidad a los vecinos de que ejercieran los recursos procedentes ". 13. "La omisión de las notificaciones en la forma indicada por la ley 9 de 1989, atenta contra el articulo 29 de la Constitución Nacional contentivo del derecho de defensa. esto OS. el derecho de loe vecinos a ejercer el derecho de contradicción en el procedimiento, administrativo ".
14. Que como consecuencia de todo lo anterior, loe vecinos han sido vulnerados en su derecho de defensa y contradicción que no puede ser omitido ni variada su forma establecida por la ley, bajo ningún pretexto".01
contradicción en el procedimiento, administrativo ".
14. Que como consecuencia de todo lo anterior, loe vecinos han sido vulnerados en su derecho de defensa y contradicción que no puede ser omitido ni variada su forma establecida por la ley, bajo ningún pretexto".01 7 i Ex Ho. 25
15. Hl rrtad. 1t ocLedd t1f. NSULTOiE LTTA.. rprentd igdmente por el Gu1iJrrn, Mojic. Lurte, Vf jfl. del ptedio ub1cd er 1 cer 1 Uo. u A repto del cual &e oterac, le 1ircj de ue iut. l; proente ¿Jemarlda. toda. que fse 11I.z ei e rri'i t Este [ 70 A31
NORMAS VIOFIADAS Y (X)ICKPTO DE V1OtACION 1 . Inc1r i. y 2 del. rticuio f5 de ]. ley 9 de 19H ½rticiIe 14.35. 44. 45 inciso 8 del. rtíoulo 3dsL di Cotencjoo Msniritrtjv. 3. articulo 29 '19 la Contjtucíri N1oie1. El i.ncio 1 y 2 del rti:u10 65 de la 1y 9 d 18 eftla: 'te riijtudee de lícenciz, y Je, Vlxt^vitee< eri nidui ve'inoe, a •u.tene ee citará para que pueden h:r parte y hacer vler mie di!rEchoe, s ,n lai térmí l-,()p, jr 1t.
i ve'inoe, a •u.tene ee citará para que pueden h:r parte y hacer vler mie di!rEchoe, s ,n lai térmí l-,()p, jr 1t. 14 y 35 dei t ,ec to--t.,ev 'Di de 194 cto dntnitrtiyo por ndjo de 1 ril -van 1 eol1ejtude de licrc1ae y de patent. rA notifdos pee0na1nte a Ion vecims en i t'Dr1 pre It por 10 rtículoe 44 y 45 del Decrtley 01 d€ 1984 C.Ddt Nw9- (Exp. No. 2580) Contenciosos Administrativo.. La parte resolutiva de dichos actos será publicada en un periódico de amplia circulación en el municipio donde se-encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio de comunicación social, hablado o escrito. por cuenta del interesado. El término de ejecutoria para el interesado y para loe terceros empezaré a correr al día siguienteal de la publicación. y en el caso de los vecinos, a partir de iu notificación Las normas contenidas en dicha ley son de obligatorio cumplimiento por parte del Departamento Administrativo de Planeación Dietritel, pues son normas de jerarquía superior, y que regulan un tema especial, contenido en el capitulo VI " De las licencias y de las sanciones urbanísticas . 'Sevioló el inciso primero del artículo 65 de la ley 9 de 1989. toda vez que la solicitud de la licencia presentada por la Sociedad MELENDEZ ALARCON LTDA, no se notificó a loe vecinos para que-_.se pudieran hacer parte del trámite administrativo
1989. toda vez que la solicitud de la licencia presentada por la Sociedad MELENDEZ ALARCON LTDA, no se notificó a loe vecinos para que-_.se pudieran hacer parte del trámite administrativo "Se violó así mismo el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo el cual dispone: Cuando de la misma petición o de los registros que lleve la autoridad, resulte que hay terceros determinados¡Ep. No. 25& ue pueden estar directamente interesadus en las resultas de la decisión, se les citará para que puedan h,cerse parte y hacer valer sus derechoe La citación se hará por corre: a le dirección que se conozca si no hay otro medio as eficaz, En el acto de citaclón se dará a conocer claramente, el nombre de peticionario y el objeto i;ie la petición. Si la citación no fuere posible, o pudiese resultar demasiado ostosa o demorada, se hará la publicación de u--, trata el articulo siguiente ° Este artículo remite al inciso primero del articult. 65 de la ley 9 de 1969, ya ue la solicitud de ticncia no fue notificada a los vecinos mediantM correo certif iid E1 artículo 35 dei Ccute4oioeo Administrativo estjhiece que. "Habi4ndote dado opurtunidad a. los intr-sado pira expresar ente opiniones, y con base en ls pri.teha e informes disponibles. s tomar la declión jue eer.A motivada al manos en fot'in& sumaria si afec particulares. En la decisión se resolverán toda las cuestiones planteadas, tanto iniciaiment como durante ci trimite cuando el peticionario no fuere titular doI nteree neaeaarto pare obtener lo solicitado o pedido.
particulares. En la decisión se resolverán toda las cuestiones planteadas, tanto iniciaiment como durante ci trimite cuando el peticionario no fuere titular doI nteree neaeaarto pare obtener lo solicitado o pedido. las autoridades negarán h petición y nottficarán esta decisión a quienes aparezcan coD1c titu'e' dci derecho10 i Ezp. No. 2680, invocado P-%r^ q ue puedan cee prt durante la í ubernet1va, i 1 hay La not1ficacjone harán conforme lo dispone eL capitulo X de et títuic Es te artículo remite al. inc10 primero del 3rticulo 6 de la ley 9 de 1989ya qxXe no Oe dio oportunidad a 10 'ecino que pudieran ejercer el derecho do defensa ". E1 articulo 44 del ódio Contencjco Admjnjett.jv: diepone.; —Lac demás decsioneque pongan trmíne a un; 3ctuación adminitrativa ce notificri person a lmen te a]. .itexdo C> a tu representante o apoderado. Si 13 actuación e inIció por petición verb1. la notificaLór ier.nJ. podrá hacarEe de la misma manera. Si no hiy ctro medio mae eficaz de informa al correo certificado uflt ciió a la dirección ue aquel otado 1 intveir p primera vez en la actuación, o en la nueva 1iUra en comunicación hecha epecia1mente para tal proóeito. La conetanci^ del envió de l citación e ar ]. expediente. El envío me hará dentro de loe cinco di
comunicación hecha epecia1mente para tal proóeito. La conetanci^ del envió de l citación e ar ]. expediente. El envío me hará dentro de loe cinco di eiuient a la pdici'n del acto. al cr La notificación peronal ce entreará al notific copla intera, autntíca y grtutta de DIcieciin, i e f-crita..ti No. 25601 El art iulo 45 del Código Conte ioe Adiinitrativo diq.?ne qUf i no me pudíes^ hacer la .notific!toiórt peon 1 al c10 'le irtço (5 días del envio de la te, fijará el en lugar público del re ctt'o deep.chs.. pcir el término de diez i 10 ':1ie, con trierç;in de la parte o l't 1 va de la providencia 1. , fue y ío,l ado por •4Ui ae c:mi hecer la notificación en la ío,nta ord 'i la Lei 9 de 1989, que rmite a este artioulci del códio F incio R del .rtícu10 IZ3 del Código Contenoio.o \drníítrtivo señala "En virtud del priciio contradlcc tón.
loe interedc t.sndrr oportunidad de conoe y controvertIresasdisione por 106 medioslal vioii5 todi vez vt^ ¿ii, ornitir la notlficción i los ve(T'In:,s. rv' e lee pormitió ejerv i derecho de contradicción La 1 icercia de contrucción No. 154€; atsc el articulo de
vioii5 todi vez vt^ ¿ii, ornitir la notlficción i los ve(T'In:,s. rv' e lee pormitió ejerv i derecho de contradicción La 1 icercia de contrucción No. 154€; atsc el articulo de Nt ontitución NcionaI que :o:nsart el derecho d d r i, no p^rrnitir ç vçjnos here j:art d€i pr:eso a.indniítrat jv. ni ejercer ci deroho de contrad.irctón. :.n 1 pi fou prevista en lao leyes que lo drr.ilan'. —La nulidad de que está viciada la de contruo lun E'L: 1,546 del 113 de diciembre de 191. es inbnb1e toda vel12 (Exp. No. 280 que la violación al derecho de defensa conlleve al hecho de que no se puedan revivir loe términos para ejercer el derecho de contradicción OONTESTACION DE LA DENANDA El Distrito Capital no se hizo parte en el.proceso. La SOCIEDAD FIDUCIARIA ALIANZA S.Ainterpuso recurso d reposición contra el auto admisorio de la demanda el cual fue confirmado, guardando silencio en cita oportunidad procesal. La sociedad MELENDEZ ALARCON LTDA contestó la demanda en los siguientes términos:
EXCEPCIONES
1. INEXISTENCIA DE LA NULIDAD "El trámite de expedición de la licencie se realizó en un todo de conformidad con las normas vigentes en el momento de su trámite y expedición y no es contrario a ninguna nori,a de carácter general Los vecinos si fueron notificados y en todo caso, la ausencia13 (Exp. No. 2580,
de conformidad con las normas vigentes en el momento de su trámite y expedición y no es contrario a ninguna nori,a de carácter general Los vecinos si fueron notificados y en todo caso, la ausencia13 (Exp. No. 2580, de notificación no constituye nulidad del acto
2. NO AGAHIEWfl) DE LA VIA GUBKRHAT IVA "La demanda adolece del requisito esencial para su trámite, como es la ausencia de agotamiento de la vía gubernativa, Sin la cual no puede tramitarse este proceso. Art.135 C.CA El Decreto Detrita1 204 de 1991, vigente en el tiempo en que se dio aviso de la iniciación del trámite ante: planeación pera la expedición de la licencie, en su articulo 7 literal 1preveía que la comunicación sobre la existencia del procedimiento, a los vecinos se haría mediante la publicación en un diario de amplia circulación, del forinato preestablecido por la administración, tal como se hizo del trámite que culminó con le licenci.a que es pretende anular en este proceso".
El decreto tistp1t1 572 de 1991, vigente en el momento en que se expidió la licencie, en su artículo 21 inciso segundo, Y 22, proveían como forma de notificación, la publicación de le licencia, para efectos de notificación a terceros que no se habían hecho parte como Interesados en el procedimiento de expedición. Eet& notificación se hizo de conformidad con l norma vigente14 iExp. No. 2580. "No podían los funcionarios del Distrito Especial de Bogotá, aplicar la ley 9 de 1989, de manera distinta a como se lo
norma vigente14 iExp. No. 2580. "No podían los funcionarios del Distrito Especial de Bogotá, aplicar la ley 9 de 1989, de manera distinta a como se lo indicaban los decretos reglamentarios vigentes en la fecha del aviso, y de la notifiacjón de le licencla, porque dichos decretos, no hablan sido derogados por la autoridad que loe expidió. ni declarados nube por autoridad judicial únicas formas iMildas de suspender la vigencia de una norma "Pretender que loe funcionarios de Planeación Municipal aplicaran la ley 9 de 1968, de manera distinta o prevalente a la norma reglamentaria que lee indicaba el procedimiento a seguir, es pretender que "derogaran o anularan" los decretoe a que estaban obligados asumiendo funciones para las cuales no tienen autorización constitucional o legal. Adicionalmente, si lo hubieran hecho, habrían deeconooido la presunción de legalidad que cobija los mencionados decretos "También es pertinente recordar que de conformidad con le - mandato constitucional de los artículos 29 y 122, los funcionarios públicos sólo pueden efectuar los procedimientos previstos en las normas preexistentes, tal y como lo hicieron para la notificación de la licencie de construcción que se quiere anular por este proceso, sin que se haya agotado la vía gubernativa ". "Por otra parte y aún cuando loe funcionarios del Distrito15 (Exp. No. 253O hubieran tenido facultad para aplicar la ley 9 de 1989, deecc'noc lendo los decretos reglamentarios vi gentes. tampoco habrían podido hacerlo, puesto que dicha ley, no había sido
hubieran tenido facultad para aplicar la ley 9 de 1989, deecc'noc lendo los decretos reglamentarios vi gentes. tampoco habrían podido hacerlo, puesto que dicha ley, no había sido reglamentada y carecia en sí misma, de los elementos mínimos necesarios para su aplicación ". "Dicha ley no determina el alcance del término "VECINO". Cuando la ley dice gua se notificará al 'VECINO"a quien debía notificar la administración. Loe habitantes del municipio, los de la zona? Loa del barrio? Loe da la cuadra? Los colindantes? I. La única manera segura de dar el aviso y la publicidad tan requerida por el demandante, eran con los avisos de prense tal y como se hicieron. La notificación personal como se i. imagina el demandante, sólo puede ser practicada por loe funcionarios •púbicoe a partir de ,,la vigencia del decreto 566 de 1992 muy posterior al trámite de la licencie que se objeto en este proceso, en el cual se determinó qué alcance tier el término VECINO , para efecto de la notlficción de las licencias de construcción y se Indicó cual es el. procedimiento para ella El señor magistrado encontrará que la demanda no ataca ci acto administrativo objeto de este proceso por la violación de ninguna norma de fondo o sustancial, ni hace alguna consideración sobre la legalidad de la licencie en si misma16 iEXp. 14o. 2580' considerada (ni hubiera podido hacerlo por que la licencia cumple en un todo con las normas de urbanismo)- . "No eR pues, la falla que el demandante imputa al procedimiento de expedición de la licencia de construcción,-
considerada (ni hubiera podido hacerlo por que la licencia cumple en un todo con las normas de urbanismo)- . "No eR pues, la falla que el demandante imputa al procedimiento de expedición de la licencia de construcción,- la falta de notificaciónde aquellas que afecta la decisión sustancial contenida en el acto. En la providencia que se cita del Consejo de Estado. del 15 de marzo de 1991, es indica c:'mo criterio guía, para determinar cuales de las irregularidades procedimentales coristituyer. nulidad y cuales no, i formulaclon de las siguientes preguntas: " Cual habría sido la decisión final i se hubieran seguido las normas 1a.ies dejadas de lado?, habría sido la misma que la establecida en el acto?. La respuesta a estae preguntas en el caso que nos ocupa, es claramente que, aun notificado como lo pretende el demandante el acto administrativo húbiera sido el mismo, por que ni se argumenta en la demanda ni existe razón jurídica, para que el acto debira cambiar "La notificación es un acto de comunicación de una decisión, no es parte de le decisión. Su razón de ser, esta dada en la garantía que la ley busca para el particular, fin de que, por su conocimiento, pueda impugnar los actos expedidos con violación de la ley17 íExp. 14o, 2580 2." Habiendo tenido conocimiento directo da la licencia, al demandante no Interpuso el recurso de apelación a que tente derecho y obligeoión, por ser requisito esencial para agotar la vta gubernativa y poder presentar la demanda'. Tal como consta en el expediente, en la certificación
demandante no Interpuso el recurso de apelación a que tente derecho y obligeoión, por ser requisito esencial para agotar la vta gubernativa y poder presentar la demanda'. Tal como consta en el expediente, en la certificación expedida por el director de planeación (folio 131, el sefior 'UILLE1O HOJICA DUARTE, representante legal de la sociedad demandante, conoció por lo menos el 1.3 de abril de 1992, fecha en que solicitó la certif , en todo caso el 29 de abril de 1992, fecha de la ce i& expidió planeación, de la existencia de n que en este proceso se impugne". "No obstante die recursos, entre para agotar la "El unico ar di rec t amen lEaS autor i dac r loe recurso H ediniient.o vi, tamente el113 Exp. No. 2580) demandante de la licencia. teniendo el tiempo y el mecanismo legal.Art 48 C.CA) no'-".puede aplicarse el inciso final del articulo 135 del C.C.A. cuya única finalidad es el de proteger al ciudadano del fraude del funcionario público por la expedición de actos ocultos El término para interponer este recurso, es de 5 días hábiles desde la notficació. Si no se acepta que la Nw
notificación se dio el 20 de diciembre de 1991 fecha en que se publicó el aviso de prensa, como efectivamente ocurrió, tal como quedó establecido en la primera parte de este escrito. tendrá, que aceptarse que el demandante se notificó por conducta concluyente ci 13 o el 29 de abril del presente
publicó el aviso de prensa, como efectivamente ocurrió, tal como quedó establecido en la primera parte de este escrito. tendrá, que aceptarse que el demandante se notificó por conducta concluyente ci 13 o el 29 de abril del presente año, -fecha en que solicitó y obtuvo la certificación sobre la existencia del acto administrativo sin proceder dentro del término de ley a'Interponer los recursos que Le permitieran agotar la vía gubernativa. (Arte 51 y 267 del CC.A y 330 del CP.C). ALEGATOS DE CX)NCWS ION La parte actora reitera lo afirmado en el eecrit;o de la demanda (folios 166 a 189)' 'No es cierto, como aseveró el apoderado del señor Alvaro19 1,Exp. No. 2580) Hernan t4ejia Fichman. qu al haber solicitado el señor Guillermo tiolica une certifiacion ante-,,Planeación t»etrital, hubiera operado la notificación por cond4zcta concluyente "Teniendo en cuenta que Planeación Dletrital omitió las notificaciones de que trata lá ley 9 dé 1989, se configura claramente la excepción prevista en el inciso tercero de). art. 135 del Código Contenciosos Administrativo que señala embargo. si las sútoridadee administrativas no hubieran dado oportunidad de interponr, loe recursos procedentes, los interesados podrán-demandar directamente loe corrspondientes actpe Encontrándonos ante esa cituación sé acudió directamente antela Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo El alcance de se,ta norma fue establecido' precisamente por el
actpe Encontrándonos ante esa cituación sé acudió directamente antela Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo El alcance de se,ta norma fue establecido' precisamente por el Consejo de Estado Sección Primera - en providencia del 9 de diciembre de 1990 y que fuera anexada al proceso como pruebe documental. En-concepto del 14. Consejo de Estado: "...c) La acción ha sido ejercida dentro del término legal de caducidad de cuatro meses, ya que debido a la;falta de notificación a loe demandantes y de la publicación destinado a loe terceros afectados, para ellos no se tiene por hecha la notificación al tenor de lo previsto en el art. 48 del C.CA. y sólo puede entenderee producida esa notificación el mismo día de preeentatón 4e la demanda. d Para el presónte caso no es requisito el agotamiento previo de la Vía gbeuativa, ya que el hecho de no haberes notificado el acto a los demandantes y el no haberlesM I 20 (.Exp No 2580 permitido intervenir en 1 1a actuación, se traduce en que las autoridades administrativas no lee dieron la oportunidad de interponer loe recursos, al tenor de lo dispuesto en el tercer inciso del art, 135 del Ç.C.A". En consecuencia en el caso en cuestión no era posible agotar la vía gubernativa de un acto administrativo que no fue notificado a los terceros en los términos que eeala la ley de reforma urbana "De otro lado no se podía agotar la vía gubernativa de un acto administrativo que Be suponía estar amparado bajo la presunción de legalidad y contra el cual siguiendo las normas
reforma urbana "De otro lado no se podía agotar la vía gubernativa de un acto administrativo que Be suponía estar amparado bajo la presunción de legalidad y contra el cual siguiendo las normas del C.C.A ya no procedían loe recursos en la vía gubernativa. s precisamente esta situaçión la que pretende amparar la ley en su articulo 135 (Inciso 3) en defensa del derecho de defensa y contradicción No podían lós funcionarios de Planeación Distrital aplicar la ley 9 al caso en cuestión, pues existían dos decretos dietritalee vigentes e. la fecha que señalaban un trmite diferente de notificación. Sobraría recordar al abogado que las normas contenidas en la ley 153 de 1887 señalan que leyes (que tienen cobertura Nacional) tienen Jerarquía superior sobre un decreto cuyo ámbito de aplicación es Santafé de Bogotá".21 (Exp. No, 2580) La licencia de conátrucejón No.1546 del leda diciembre de O.etá viciada de nulidad pues no reepetó el debido proceso, atettando contra el derecho de defensa y contradicción.Por lo den&e, esta nulidad es del todo insubsarb1e, pues la violaciÓn al derecho de defensa iuplic que no pueden revivirse los términos para poder , ejercer la contradicción, por lo que el trmita debe retrotraerse a su etapa nicial. MELgNDEZ ALARON LTDA Y FIDUCIARIA ALIANZA B.A.repreeentados conjuntamente por un mismo apoderado, en sus alegatos maMfestaron:
etapa nicial. MELgNDEZ ALARON LTDA Y FIDUCIARIA ALIANZA B.A.repreeentados conjuntamente por un mismo apoderado, en sus alegatos maMfestaron:
1. LA AI)NIH ISTRACIQN JlPLIO CON RL PI)CEDIM lENTO VIGENTE Y
QUE LE ERA IMPERATIVO PARA EXPEDIR EL AG'ro AIMIPIIS'rRATIVO. NO H(iBo, VUUEiiAcjo$ DEL D RRao DR DEFENSA En ellos la comunicación de la SOLICITUD de licencia se debía realizar por airiso en un diario, al igual que debía notificarse la DECISION, a loe terceros que no se hubieran hecho parte en el proceso. "Estos dos' procedimientos de notificación se cumplieron a cabal ¡dad está demostrado en el proceso, tanto por la certificación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital del 29 de abril de 1992 (folio 13 1) y como con las22 Exp, No. 258C copiae de las public a¿,ícnes artd on i cont t.-cíórt ( -,te la dtwanda, loe =u ,itecedenteo admini strativo m que obran en cutcierr&o e.arclo (folios 80 y '1) e1riento r ;:,nocidoe corno prviebjae en el auto del 17 di, mo nto de 194. El irtii) de leg1idad y st LoI'çpirrjo d id-4d que cobija todar laenorm ue no han miJo delri nu i1X€Utb1(. lpplitt que I dffjflitr:iÇícfl Sam ado tuinc1uido dentro , de eto lo. veçinoi de
que cobija todar laenorm ue no han miJo delri nu i1X€Utb1(. lpplitt que I dffjflitr:iÇícfl Sam ado tuinc1uido dentro , de eto lo. veçinoi de reclio c derri1 ar me. dentro d jop cufti e ruentja a eoidd nand.iste tuvieron ueto ¿l de decretos 204 y 572 de i91, vente n la cca d edftín de lt itcencl, Ea.--> ts decieto e, y el prediniiento que i ponían &uacl estaban vtgnte y eran ob1igtor1t,! en la époE 'aue expidió 1t 1 1ent • re iicat.an en todo el ttitr ia de Bogotá y i'eian toda la a'tividad de FW tanto. re culta extraño que L demandado vng, por la vía la petición de ;p1lcaciór, dci tiuio 1 . 4. A rgumntar que la 1. tcenc .ta da ooutru:ióri ie xç1d:tc procedimiento dccc c1dc la liiia de on ruc.c c,nit;itye un a cto oculto, que ete n o ii ~'1 1,a poIlti 1 idad çj COnocer lo, con violación de eu dsrecho detr)". 'Loe menctonadoe decretor fueron tpd LLIOP T0fl pot. i itLJ23 (Exp. No. 258 la ley 9 de 1989; por lo tanto no estamos en ci evento de estudiar una eventual derogatoria tácita de ellos por la ley. Que ley fuera especial o de jeraruja superior no resulta
la ley 9 de 1989; por lo tanto no estamos en ci evento de estudiar una eventual derogatoria tácita de ellos por la ley. Que ley fuera especial o de jeraruja superior no resulta relevante en el caso que nos ocupe, ue5t.o que loe decretos fueron expedidos válidos con posterioridad a ello y por tanto con previo conocimiento del ejecutivo sobre la existencia del articulo 65 de la mencionada ley 9. La citada discusión solo llevaría a determinar si existía 0. no causal para pedh la FW nulidad de los mencionados decretos, para, que pudieran dejar de ser aplicados por la adm.nietraojón y de ser obligatorio Para los residentes en el distrito especial y especifjoammte, para que pudieran dejar de aplicarpe para aplicar la ley , 9 como pretende el demandante .'.