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TA CUN - 25806-(03-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25806-(03-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSIS'ICIA / FAULT2D DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 5 santafó de Eot febrero trø '.1 ni). novecientos noven te 7 cuatro PROCESO No : 258O6 )c'

ACTOR : PEDRO PABLO BRIFEZ

DEMANDADO DISTRITO ESPECIAL DE

BOGOTA

MATERIA INSUBSISTENCIA PEDRO PABLO BRIFEZ GONZALEZS ideflt.itidD C.Dfl 1.. c. .2..7 deChaparra! Tolima, en ejercí .o ce La ci:c:.ir.5n de nulidad y rs+abI.e:imient.c: ci. Jeren e por in termed :i. o de apoderado, demanda al DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, en solicitud de lo siguiente-!

LA DEMANDA : l actor c:)rf1)uJ. a las ::;cuier tes PRETENSIONES 01 .Que Se anule la reeolw:iÓn 0658 de .O o marzo de 199C e>ped ida por el eeF.or A.L c:alce Mayor J. k,cc:ic::t? L):1.;t.t'itcD t:.)?::.I.\]. cp...'.e dispusciPROCESO No.8C'O "ARTICULO .1 Declárese insusistente nombramiento hecho al Doctor PEDt-O -LO BR1E:z GCJNZLEZ identificado con la couia d ciudadanía 2..280736 de Chaparra¡, cargo de Profesional Universitario X. 1

(Inspector tic Poliía Alcaldi.a Menor de usrne

BR1E:z GCJNZLEZ identificado con la couia d ciudadanía 2..280736 de Chaparra¡, cargo de Profesional Universitario X. 1 (Inspector tic Poliía Alcaldi.a Menor de usrne Código 110 de la Secretaría ce Gobierno con :Qflciófl mensual de I:6.400.00 MR! ICULO .:o.La presente Rsolución rige a partir de Ja fecha de su expedición. CONLIN 1 ctjEE;E: Y ItJMH....MSE Dado en hoqQt..i los : de marzo de 1990.Ii

1. Además de i.o anterior, se . rEtsbleca en su derecho lesionado condenándose a la lcadia

Mayor de Bogotá a la siguiente: Reintegrar al Doctor PEDRO PMiLU BRiPEZ (:•O1zML...EZ al cargi; que desemr.:craba como Protes :ona 1

Universitario lx B (Inspector de Policía-- Inspección 51 5, de Po:ti.c:.a -Alcaldío Manar de lJsme; doo 110 d Secretaría de Gobierno con asignación mensual 5136.400.00. b) Pagar al actor todos los sueldos, con los aumentos que se presenten las bonificaciones, primas y demás prestacione sociales, dejadas de p'rcibir desc. la fecha de su reintegra, hasta cuancio sea reinteqroo efectivamente. c) 'onser:uenc.ialrnente se declare que no r: xistido solución de contunuidad en la prestación servicios a la Alcaldía May.r de iocota DistritoPRU'fFbO No. 25806 especial (Secretría de Gobierno) para todos 1c

xistido solución de contunuidad en la prestación servicios a la Alcaldía May.r de iocota DistritoPRU'fFbO No. 25806 especial (Secretría de Gobierno) para todos 1c efectos legales, salariales y prestac.ionEs. d) Que se dará cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, dentro del término s&aiado en el art. 1.16 delC.C.A. HECHOS 2.1 El Doctor PEDRO p4}3[() BRIEZ cÜNz'L.E2 ingresó al servico d ela Alcaldía Mayor de Bogo Distrito Especial (Secretaria de bobierrio) el d.{a oc julio de 1986, previo nombramiento y posesión ci caro de Inspector de policía (Inspección ±2 07Policía -(1ca1dia Menor de barrios Unidos), grado con asignación mensual de 5.395.00

22. Debido a la capacidad del actor fu removida para ocupar otros cargos en Lal.idad d encargado, ].o cual lo hacia en forma simultánea con ci cargo que ocupaba. 2.3 La última asignación básica mensual devengada por el actor era de $136 400 oo mesas, 2.4 E.! a.ctr.'r durante su permanencia en 3.a Srecretaria de Gobierno de Bogotá, le correspondió tramitar m,uc:has querellas po1 :i.civas entro oe IR scuales cabe destacar la querella 0.33/88 formulada por el sePor jüSw BENIGNO HILARION CHITIVA contra ci seor LUIS ALFONSO PRIETO ALFONSO una presunta perturbación a

scuales cabe destacar la querella 0.33/88 formulada por el sePor jüSw BENIGNO HILARION CHITIVA contra ci seor LUIS ALFONSO PRIETO ALFONSO una presunta perturbación a la posesión en predios localizados en el I:):i-tr1toPROCESU 25806 pciai de ingota y más concretamente en la zona de :a cual la tramitó siendo Inspector 3 B it: 'CJfl3 Con ocasión de esta quer 1 La el LLzo; riez González se vio sometido una serie de presiones por parle dei. Coordinador de inspecciones marco alfonso rivera quien bajo amenazas pretendía que ric, •e diera cumplimiento con lo ordenado or. Fesoluc.iír en que decantó la querella en cita. o 6 Comoquiera quiera que el demandante e persona honesta no dio cumplimiento a lo sol. c:itado por el citado Coordinador, en r.presal i o circunstancia, con fecha marzo 2() de 1990 ;flVi 0r::o CI 047-90 al señor Secretario de Zobiero JUAN HERNANDFZ CELIS donde solicita la remoción del 1 nspetor PaEDRC: PÑFLCJ EsR 1 EZ GONZALEL ciui•r s dempaba como Inspector 5 H de Policía de USmE En tai virtud y con fecha 30 de marzo de 1990, ci seor Alcalde Mayor de Bogotá Distrito EspeciI mediante resolcuión N,065E declara insubsistente el nc2monramLento necno al. Doctor PABLO 13R1í..,EL GLiNZL..LZ identificado con la cédula J.

EspeciI mediante resolcuión N,065E declara insubsistente el nc2monramLento necno al. Doctor PABLO 13R1í..,EL GLiNZL..LZ identificado con la cédula J. ciudadanía Nü22U.7.36 de Chaparral, da! cart:; :... sic,riu. JIii\'eritariu !X B (Inspector de Policía, inspección 5A de PolicíaAlcaldía Menor de ts; -çc.i.0 de la Secretaria de Gobierno con asicc rsnuai d p136 400 2.7 El seNorAlcalde Mayor de Bogotá Distrito LipeciaJ. , al emitir la resolución ya anotado.. aa W hizo en virtud de la facultad c.'iscre. ionai. quo obró wediante ur acto de desviación de poder,F:.RiBO NO.25806 represalia a :105 carros que le formuló Ci sacr Coordinador de Inspecciones MARCO ALFONSO RIVERA. decir, que en la insubsistencia cieic argo aela :to dejó entrever claramente que ci acto tur producto de motivos ncultcs que originaron 1:3 providencia acuaci. relación de causalidad que se deja entrever cai ramcnte en la lectura del oficio Cl -047-90, correspondiente a los cargos que se le imputaban al demandante pr parte del citado Coordinador da inspecciones. 28 es tan protuberante el motivo oculte que tuvo ci nominador, y la desviación de poder cue violandod toda clase de procedimientos ' sin tener an cuenta lo normado por e]. Decreto 991 de 1974, Estatuto de personal del Distrito especial de bonot1 prcceoio a

tuvo ci nominador, y la desviación de poder cue violandod toda clase de procedimientos ' sin tener an cuenta lo normado por e]. Decreto 991 de 1974, Estatuto de personal del Distrito especial de bonot1 prcceoio a destt.u:ir a mi mandante del cargo ouc venia desempeando es decir que la insubsistencia que fu ci tinte que se le dio a la verdadera destitución tuvo como origen motivos ocultos que teuron los que dieron origen a:la providencia impugnada. 29 El actor durante sus cinco ales de permanencia en la Secretaria de Gobierno de boqot Distrito Especial se distinguió vor su capacidad, buena conducta, que le hirieron merecedor de encargos simultáneos con otras deptendencias 2.10 Con los anteriores hechos se dis..tmbra una clara violación a las dispc.siciones constitucionales legales, infringiendo las normas para las cuales deben sujetarse los actos administrativos en ejercicio de la facultad discrecional.PROCESO NO . 2;8O6 NORMAS VIOLADAS.CONCEPTO DE LA VIOLACION El libelista seRala como normas violadas per el acto impugnado, los artículos ib.. 179 20 2a. c.C' y 62 de la Constitución Nacional y el art. 173 ss del Decreto 991 de 31 de julio de 1974

EL PROCESO

A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al DiS Rl ro ESPECIAL DE bOGOTA.

Porauto c1.e fecha 14 de septiembre ce i990 se admitió la demanda, y mediante aviso se notificó si Personero dei Distrito Especial de Bogotá de dicha

Se demanda al DiS Rl ro ESPECIAL DE bOGOTA. Porauto c1.e fecha 14 de septiembre ce i990 se admitió la demanda, y mediante aviso se notificó si Personero dei Distrito Especial de Bogotá de dicha providencia..(folio 17 -1E3 cuaderno principal). Dentro del té-mino de fijación en lista la entidad demandada dic: contestación la decr.anra haciendo referencia a los hechos y opon...endoese a jas pretensiones del ac:tor. (folics 24 a 29 del cuadEvno principal).

ALEGATOS DE LAS PARTESpRoL;E•:s0 t..2e06

En su oportunidad procesal, previc traslado para aiqar, l.& parte actora en escrito que ora a folios 10:3 a 108 presentó alegato de conclusión en el cual hace un resumen de los hechos materia de debate considera que el antecedente .ifundamento del acto impugnado, fue la nota suscrita por el Loorciríadr de inspecciones mediante la cual pide la remoción de su car oo y que por tanto el nominador actuó con desviación de poder. La entidad demanoada en su alegato 1e conclusión considera que no existieron motivos ecultosm desviación o abuso de poder por parte del Alzalda 1ayor de 3antafé de Bogotá al expedir el acto impu':rado que por el contrario actuó de acuerdo Constitución y a la ley y así mismo buscó mejoramiento y eficiencia en ci desespero cts Inspección de policía, por tanto los argumentos de pal....e actora carecen de tDda viabilidad .j uri.dic.

Constitución y a la ley y así mismo buscó mejoramiento y eficiencia en ci desespero cts Inspección de policía, por tanto los argumentos de pal....e actora carecen de tDda viabilidad .j uri.dic. (falios ..00 a 1021. El Tribunal es competente para al conocimiento del proceso atcndienoo a la naturale•:.a de la acción la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios. Tramitado el procedimiento y no encontrándose causal de nulidad procesal que amerite la invalidación de lo actuado, la Sala procede a aitar la correspondiente sentencia previas las siguientesPROCESO CONSIDERACIONES El libelista solicita a esta L.rrC:2.ón Sea ciec:i are la nulidad de la Resolución No. i€ .o ne mr'.cD de 190. proferida por el Alcalde hyc' c ictá, en virtud de la cual se deciard insubsistente su nombramiento en el cargo de Protesio.i Universitario IX B (Inspector de Policía- -i c...io.ia Menor de Usme) Cdiqo 110 de la 8ecretaría de Gobierno, Mue en consecuencia se condene al 1.;iistri0) Especial de Bogotá a reintegrar al actor al carqo que desempePaba a p.aqar todos los sueldos, aumen tos bonificaciones, primas y demás prestaciones sociales de;.adae de percibir desde la fecha de su retiro hasta CLiarido sea reinteciradc efectivamente \ folios 1Ú a 13 del expediente, el actor e el concepto de '.ioiación de la demanda, hace los siguientes planteamientos:

de;.adae de percibir desde la fecha de su retiro hasta CLiarido sea reinteciradc efectivamente \ folios 1Ú a 13 del expediente, el actor e el concepto de '.ioiación de la demanda, hace los siguientes planteamientos: Considera que el acto administrativo :i.rnpucjriado es vio la tor:Lo de los artículos 16, 17 20 2:.. 30 y 62 de la Constitución Nacional concepto de violación que: sólo explica respecto de los artículos 17 y 62 de la Carta y que lo hace consistir en que, de una parte, al demandante le le privó en forma arbitrarla de su cargos de su trabajo y de los beneficios derivados de éste, mediante una providert:i.a emitida cf.fl desv.ic:Lón de pocer, y por otra parte, porque la facultad di.screci.on .de libre remoción no fue EjercidafFJC(RCJ No .25806 1 1 dentro de los parámetros legales. Que el Decreto acusado fue expedido con desviación de poder toda vez que e]. Alcaide Mayor de Bogotá al emitir dicho acto lo hizo sin que hubiera antecedido proceso disciplinario alguno pues simplemente se basó en ci planteamiento de! Coordinador de Inspecciones Que la actividad de:I. Estado se or.icnta ha= el logra del buen servicio pública, y que presum.ienciose el acto de insubsisteric:La determinado por tal finalidad ello no quiera dcc r que no pueda ser impugnado cuando su real y oculta motivación se desvie de aquellos fines Que para producirse cl acto administrativo :impuqando no primó el criterio del buen servicio toda

finalidad ello no quiera dcc r que no pueda ser impugnado cuando su real y oculta motivación se desvie de aquellos fines Que para producirse cl acto administrativo :impuqando no primó el criterio del buen servicio toda VEZ que ci actor llevara más de cuatro a.rios de servicio, que su conducta Era excelente, sus capacidades extraordinarias, sino que existiaron otros motivos ocultos ajenos a la efectividad del buen servicio ci que raqueri an ci aqotamicntc.; previo d procedimientos consagrados expresamente en las leyes. Que al demandante se le debió iniciar un proceso disciplinario, porque se le estaban imputando unao faltas, para que pudiera defenderse pero esto no tuvo acogida por el Alcalde Mayor de Bogotá, quien sin fórmula de juicio procedió a destituir al actor.PROCESO No 58O::, 10

Para resolver se considera: En criterio de la Sala, ci cargo que se enfila contra la resolución impugnada, de ser vio latona de normas superiores no c•?st4 llamado a prc)sVJerr, ya que de acuerdo a la jurisprudencia los preceptos constitucionales no son susceptibles ca ser, vulnerados en forma directa sino en forma indiructa o mediata .Esta es al ser los actos admin.i:trativos; manifestaciones unilaterales de voluntad ,interiores en categoría a :la ley ,sólo en la medida en que éstos actos contravengan los mandafos legales que desarrollan principios constitucionales podría hablarse de violación indirecta de normas constitucionales y no de violación en forma directa.

Frente al cargo de desviación d. podar ZUE Lo

contravengan los mandafos legales que desarrollan principios constitucionales podría hablarse de violación indirecta de normas constitucionales y no de violación en forma directa. Frente al cargo de desviación d. podar ZUE Lo hace consistir esencialmente en que la resolución 065E de]. 30 de marzo de 1990 mediante la cual se dec. aró insubsistente el nombramiento del actor, fue expedida por motivos contrarios o ajenos a la finalidad del btten servicio, imponiendose una destitución motivada por el Oficio CI. 04.7-90 del Coordinador da Inspecciones, sin que se le iniciara al actor el correspondiente proceso disciplinaria, para luego si proceder a su remt...::ion la Sala procede a hacer las siguientes observaciones: En primer lugar, en el Lrf.icio 047....) de marzo 20 de 1990 (folios 5 a 6) por medio del cual ci Coordinador de inspecciones solicita al Secretario de Gobierna ,la remoción di ator,an ningún momento se imputa al :Jem&indantr ]a comisión de faltasPROCESO No. ?5806 11 disciplinarias • por ci contrario, dicho funcinar±o pone de manifiesto hechos que oodrían perjudicar el buen desernpeo de la Administración, y en aras del buen servicio pido la remoción del actor.

La cxisterc: ia de los llamados 'motivos ccuitos" aue tuvo el nominador al expedir el acto impuqnado,determinados por la relación de causalidad entre? ei. Oficio dirigido por el Coordinador se Inspecciones el acto de la insubsistenca, no

ccuitos" aue tuvo el nominador al expedir el acto impuqnado,determinados por la relación de causalidad entre? ei. Oficio dirigido por el Coordinador se Inspecciones el acto de la insubsistenca, no encuant.ra respaldo probatorio en el proceso,en rime r lz.tciar, por cuanto de la sola expedición de michc oficio no se infiere de manera necesaria y lógica UUe :l nominador lo haya tenido como fundamento del acto impucjnado , para imponer así una destitución d:i.sfrazad; de insuhsstenca, como lo afirma el demandante. Y en segundo lugar, porque si bien es cierto en ci comentado oficio 041-90, ci Coordinad= de inspecciones, da cuenta de ciertos hechos relacionados con el irregular desempeFa de las fun cions del demandante, que como bien lo afirma., podr:.t.an causar "perjuicios al Distrito..." en pinqttn momento se hace la imputación de faltas disciplinarias, y en el svento de que el Alcaide Mayor de Bogotá hubiera proferid si acto impugnado con fundamento en las razones exoucstas por el Coordinador de Inspecciones, la Sala no ve comc.: puedan existir "motivos ocultos" qua permitan establecer un "animo sancionador" del nominaaor al e>pedir la insubsistencia ya clua•, como se prtauliz.ó.1 en ningún momento se le estaban atribuyendc la com.isón de faltas disciplinarias al actor, sino que por W. c:ontrario :u remoción obedeció a razones doPROCESO Nc .25806

en ningún momento se le estaban atribuyendc la com.isón de faltas disciplinarias al actor, sino que por W. c:ontrario :u remoción obedeció a razones doPROCESO Nc .25806 m?jcam.ient.o en la prestación del servicio Por otra parte debe dejarse en claro que la insi.tbsistenc.ia de un nonbramientc no implica ninguna sanción, por lo tanto esta facultad discrecional no esta supeditada a la preexistencia de un pro disciplinario. FI demandante nc alega, ni siquiera enuncia que estuviera inscrito en carrera administrativa o que gozara de algún fuero que Je permitiera estabilidad relativa en el emp.1eo por lo que debe deducirse que desempeaba un empleo de libre r,ombramien to y remcDclóP pudiendo ser desvinculado del serviciD en ejercicio de le facultad discrecional de l ibre remoción En este orden de ideas teniendo en cuenta que en el pCC&:SC) no existen ].os suficientes elementoss probatorios que permitan demostrar en -forma fehaciente los cargos contra el acto acusados la Sala llega 9 la conclusión de que el demandante fue desvinculado jel. servicio en virtud del ejercicio de la legitámiii facultad discrecional oc libre remoción, sin que 5uela establecerse de manera clara e inequivoca la violación de las normas legales citadas, como tampoco de los preceptos constitucionales. Por consiguiente, con base en 1CS anteriores consideraciones, para le Sale es claro, que la parte actora no lcqra desvirtuar ).as presunciones que ~aranPRUCESO No.25806

preceptos constitucionales. Por consiguiente, con base en 1CS anteriores consideraciones, para le Sale es claro, que la parte actora no lcqra desvirtuar ).as presunciones que ~aranPRUCESO No.25806 - acto administrativo enjuciado 'a que no seporT.o las prueba que demostrara que arto no se aj usa ley o que no hubiera sido expedido por razones ao servicio pb1.c:o, c:;c:c: no prosperan ic:s cargas debe:--i despacharse d€s t avor b .1. :men ru d :1 as suplicas d E:.ri mérito da 1.0 expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDAR SUBSECCION 5' administrando justicia en nombra aa la república ':ia LOICDm.bla y por autoridad de la ley F AL L A DENIEGANSE las pretensiones de ¡a daÇT :'flC1a. COPIESE • NOT IFIUUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprnbado cnmoconsta en -c:t2' No Es di 1.

FILEMON JIMENEZ OCHOA MARGARITA H. DE ALBARRACIN

OSCAR LONDOFO PINEDA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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