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TA CUN - 25811-(01-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25811-(01-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

LASIFJ.CACION DE ACTIVIDADES EN ESTATUTOS

(Eis ''.' 3411

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ,ÇUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUB SECO ION 'I D" 3antfE? de Bogotá D.0 primero (i.) de agosto de 1 novecientos noventa y seis (1996)

MAGISTRADA PONENTE: DRA MARIA DL CARMEN JARRIN CERON

PEE. EXPEDIENTE Nb25.e11

ACTOS MUNICIPALES

DEMANDANTE MARTHA EL 1 zAE{ErH MURCIA

HERERA

DEMANDADA : INSTITUTO DISTRITAL PARA LA

RECRE.Ac ION Y EL.. DEPORTE:.

La seora MARTHA ELI ZABTH MURCIA •. HE:RRrRA identificad con la CCNo .41' 34. '87 de Bogotá, por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de La acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada in el art 81 del L O A insturó presentada el O de acoto de. 199. dentro :d término de caducidad 9 acude a ésta Corporación pard que a través de sentencia que caUse e.jecutora, se hagan las siguientes., E C L. A R A CI O NE PRIMERA. Que es nula la Resolución ro. 214 delPROCESONo.. 25.811 2 abril de 1990. emanada de la Dirección del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte mediante l cual se declaró insubsistente el nombramiento de :La Sra MARTHA E.t..IZPI.ETH 1UROIA HERRERA. del cargo de Taquillera de Turnos Permanentes • del demandado instituto

cual se declaró insubsistente el nombramiento de :La Sra MARTHA E.t..IZPI.ETH 1UROIA HERRERA. del cargo de Taquillera de Turnos Permanentes • del demandado instituto "SEGUNDA t•ue como consecuencia cJB la nulidad ' e titulo c?stabiecim1.ntci del dercho, ORDENE al -Distrito Espec.ai deBogotá- a teitegrar a geGra MARTHA E MURCIA H.. al cargQ que desempegaba al momento ...j insubsistencia o a otro de ivai .0 superior cateqoría y remuneración. "TERCERA. Que, asi mismo, se le 'condene a pagar los saiarios prmas, bonificac4ons vationas subsidios, auxilios demás derhos iabrLales de3ados de percibir desde el día 3 de abril de 1990 basta el día en que real y efec:tivamente sea reinteqrda al serylcio. oficiai 'CLJARTA Que se declare que las condna, han de pagarse y reajustarse en .a forma indicada por el arta .178 del C.C.A. "QUINTA. Que igualmente se declare que para todos los efectos legales y prestacionales no ha existido solución de continuidad en la prestación d los servicios por parte dci actor a la demandada "SEXTA.. Que las anteriores ;declaraciones y condenas se' les ha de dar cumplimiento en los términos del art. 176 del •C.'C.A En la demanda se citaron los siguientes HE C 1 0 Sfecha ingreso y de retiro

PROCESO No. 25.811

U. Mi mardante Sra i1ARTHA E MURCIA comenzó a

176 del •C.'C.A En la demanda se citaron los siguientes HE C 1 0 Sfecha ingreso y de retiro

PROCESO No. 25.811

U. Mi mardante Sra i1ARTHA E MURCIA comenzó a prstar sus servicios a la Lora de Bogotil eldía 17 de Juli&de 1971 en desarrollo y. ejecución de un contrato escrito de trabajo reqido.. por el 'Código Sustantivo del Trabajo' confdrme consta en la cláusula 7a. "2. La labpr. para la cual, fue contratada f e.

Taquillera de Turnos Peranentes. "3. Mediante Memorando de la Gerencia de la Lotería de Bogotá, calendado del 16 de junio de 1978 se comunica e. la actora que mediante Acuerdo NO. 4 de 1977 del H. Concejo de Bogotá, fue creado el Instituto Distrital Para la Recrc.ión y e].. Deporte y que por haberse incluido 11 Programa de Recreación Popular manejado por la Lotría de Bogotá, a partir del lo. dei-Julio de 1978 pasaría Wformar parte de i 'NOMINA DE TRABAJADORES DE DICHA ENTIDAD' es decir, del I.li.R.D., como en efecto sucedió. "4. Conforme al art. 1.. del .ya citado.. Auerdo Distrital qasa entarées.,ai ID.RD. con '..las mismas condiciones laborales..;' él dcir, como trabajadora, cambiando su status de trabajador oarticular a ti'aba.jador oficial.. 'f 5. Allí permane'ce hasta el día 4 de 4bril dE.1990q

condiciones laborales..;' él dcir, como trabajadora, cambiando su status de trabajador oarticular a ti'aba.jador oficial.. 'f 5. Allí permane'ce hasta el día 4 de 4bril dE.1990q fecha en que el ID.R.D. mediante oficio 04860 le counica que por Resolución No. 214 de 3 de Abril del mismo ao • ha sida declarado insubsistente su nombramiento como taqu.l lera de turnal permaentes a' partir de. fecha'.(sic) "6. , Al .momento del Despido la actora devengaba la suma de ,$I.721oo' pesos por turno laborado, más $1176o pesos como subsidióT de AlimenEación y $103.c o. pesos de Auxilio de Transporte.

7. Entre transcurrierón '18 aio, 8 meses y 18 días de prestaciórPROtESONo.. 25.811 4 efectiva e inintrrumpid de los, servicios por parte .te la actora a la demandada W En tal virtud, Ti mandarte presentó Réc:iamación de Reintegro ' i día 23 -i de 1990, radicada bajo

No. 2Ói.4.. Tal petición fue cierecaa por ci 1 D R .1'. mediante oficio No. 1014 del 11 de julio de 1990 sobre la base deque es i.in empleado pública de libre nombramiento y remoción. U

10. La ncgati'a viola el contrato d trabaid, Acuerdo de Creación de]. Inst:Ltuto lbs Derechos Adquiridos del Trabajador y desconoce i. Convencián Colectiva de Trabajo existente en e1. I D..RP..

U

10. La ncgati'a viola el contrato d trabaid, Acuerdo de Creación de]. Inst:Ltuto lbs Derechos Adquiridos del Trabajador y desconoce i. Convencián Colectiva de Trabajo existente en e1. I D..RP.. "1.1. L.i .....ct.ora serl afiliada del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO bIStUTAL PARA LA RECREACION 'i EL DEPORTE, según consta e 1 a certif ic-ac ón adjunta, desde el día 12 de septieTbre d. 1971

02. En tal calidad se benefició de todas y cada una ce las Convenciones Colcti?as de Trabajo suscritas entre el 1.D.R.D.y el Oind§catq de Basa de sus trabaj adors. 13.. Es así cómo se le pagardh los derechQs y Prestaciones Leqales y las ext.raleciaies o corivncionales • tales como Yacecipnes, primas, 5ubs oios, aL iii 3 / demás pactados en la Convencióh Colectiva d Trbj o U14: El •I.D..R..D. le pan. a l actora la RECCJNPNSA GUINOuENAL DE SERVT[',1DS de que trata la clusuia 13 de .1a Convención Colectiva de Trabajo, en un número de tres (3) como lo prueba las Litudac.:iones adjuntas.. 1.15. Iguaimén:e la demandada cumplió gp obligación de afiliar a sa,. trabajadpra al INSTITUTO DE LOS SEGURS SOCIALES, bajo el N. 011064907.. Número PatronalPROCESO No. 25.811 5

.010091 0579

afiliar a sa,. trabajadpra al INSTITUTO DE LOS SEGURS SOCIALES, bajo el N. 011064907.. Número PatronalPROCESO No. 25.811 5 .010091 0579 1 .16. A i fecha del Despido mi :mndante tenía causado el dreco a dt'..frutr suc vcac.Loncs itre 1993 y 19890 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demanda cita c:::ro normas CONSTITUCIONALES: Artículo 1 1L. •• 26 y 62. LEGALES; Artículos 9, 10. 11 y 16de Acuerdo 4 de 1978 Atícu3.s 37 y sic lentes deY DecretD 2351 de 1965; Decreto 1050 y 315 de 196Y en lo pertinenteDec:.reto. 2400 de 1948 ,' 3133 del mismo aFo CL)NVENCIUNAL•ES: Articulos ll 2 8, 13, 17 y siguietes. 27, .29, 40 Y 41 de la Convención Colectiva de Tr-abajo viqente a la fecha oe despido. El Concepto ..de vioiación de fundamenta gobra los siguientes argumento=

1. La Constitución Nacional consagra ia Protec:ciÓn al Trabajoy cualquiera que sea su caráct.r -pública o privado-; iQ cual entrPÇa una estabilidad para el empleado.

2. La administración desvinculó a la actora, sin nsr que era una buena trabajadora, y que estaba en via de adquirir su Derecho de Jubilación. :, La demandante se vinculó a la entidad sustituyentaPROCESO No. 25.811 6 o

nsr que era una buena trabajadora, y que estaba en via de adquirir su Derecho de Jubilación. :, La demandante se vinculó a la entidad sustituyentaPROCESO No. 25.811 6 o mediante un contrato individuaIS de trabajo, regido por el Código Sustantivo del Trabájal lúe al operarse :i sustitución cambió su status de trabajadora particular a trabajadora oficial, por iriandt.o expreso de Concejo de Bogotá DE., el cual dispuso que los empleados de las diferentes ,entidades que si fusionaran el crear el I.D.R.Del pasaban a former parte de la nómina de éste. conservando la calidad qué tenían.

4. Es, imoartante notar que para establecer l verdadera, calificación del empicado hay que atender al factor de la forma de vinulación con el fin de determinar, que corno la actora suscribió un contrato .Je trabajos es trabajadora oficial ' y por onda, sólo se le puede .desvincular de la en tidad' dndo por terminado su contrato, y no • declarando insub.istente su nombramiento.

5. El Acuerdo 4 de 1977, establece que la accionante es Trabajadora Oficial debido a que su vinculación se hizo a través de un contrato de trabajo.

6. La admin straci•ón incurrió en un grave error al desconocera i•: ley el Contrato de trabajo y La Convención Colectiva, afirmando que la demandante es una empleada Pública, y que su retiro obedeció a las razones del buen servicio, debido a que no determinó las faltas en las cuales incurrió la irnpunantc y en que consistía tal

Colectiva, afirmando que la demandante es una empleada Pública, y que su retiro obedeció a las razones del buen servicio, debido a que no determinó las faltas en las cuales incurrió la irnpunantc y en que consistía tal mejoramiento, razón per la cual,, la facultad discrecional que entra, el acto acusac:io,'. .sW ejercib, con abuso' y desviación de póder ARGUMENTOS DE LA ENTIBAD DEMANDADA Habiéndose notificado el auto 'admisorio de la demandaPROCESO No. 25.811 01.54 vto)5 el Representante Legal del ...instituto Distr.i tal para la Recreación y el Deportel constit.uy6 apoderada (fi 64) quien contestó la misma en escrito que obra a -fqiios 58 a 63 la-cuajo.!, or,or:ie a las Pretensiones de la deinanda, por cuanto carecen de fundamento de hecho y de derecho. Así mismo, la entidad demandada pJ.antéa como exrepciines las siguientes:

1. Indebida presentación de la demanda: La. aç.çionante no anexó la prueba de l representac:ióh de la persona jur;ídioa demandada de que tratan los artículos. 77 numeral 4o. y 85 numeral 2o. del C.P..C.i ni la solicitó de conformidad . pre crito en los artículos 137 . numeral 5c. y 1 del Códi.qo Cc:nt.enc::Lc:sc: administrativo debiendo ser inadmitida por ci Despacho en su oportunidad para que se subsanara dentro del términq legal . establecido..; debicqdo ser rechazada d. plano.

administrativo debiendo ser inadmitida por ci Despacho en su oportunidad para que se subsanara dentro del términq legal . establecido..; debicqdo ser rechazada d. plano.

2. Excepción de onstitucional idad El. articulo 11 del acuerdo 4 de 1970, prbferido por el, Corcel c: de Ioqotá 5 . viola la norma corfstitL(cionai vigente en Ja .poca artículo 76... en razóna que ésta Corporaci.n DistritaL.no es competente para determinarla estructura de la administración ni los aspectos de servicio pública, por lo tanto go puede definir. la naturaleza ,ur.id ira de . los servidores del Distrito Capital., debido . a que . esto le c'orresponde exc lusivamente al ieis lador. .3 Excepción de 1 legal idadt El Decreto Ley 3135 de 198, e su art. determinó que las ppéisonai. que prestan servicios a los establecimientos son kmpleados rhl i ros.; en cuanto a estp el H Consejo dePROCESO No 25311 8

Estado afirma que e&'a ley t,i?ne .apl:iç.ahil idai en el orden departamental y Muni )c i pa i es par ello nue e]. Concéj de Bbgdtá, cuan dc . creo el 1 est::lec:ió su natLrIl.es, jurdic::a corno establecimiento público por ta.l arapál se observo que el ACTOdo 4 de 19780 viola esta diaiçión ].ec]ai establece que la actora es . una Trabajadora of it4al y no una

establecimiento público por ta.l arapál se observo que el ACTOdo 4 de 19780 viola esta diaiçión ].ec]ai establece que la actora es . una Trabajadora of it4al y no una empleada p&.iblica coma lo estabjecen los Decrto 3135 de 1968 2127 de 1945 y 0 110 cJe.1973,,

4. Ineficacia inefi.cac.ia del Contrato celebradci El carácter de la rel'ción de. trabajo entre el Estado o una En.tidd Púbii•c y. sus servidores no lo determina la at.uralz del Acto ,juric:ic:c) por medio del cual le hizo 'la vinculación sinc, la naturatell de ,11 entidad resectiva De manera que, si no se trata de In. tabiado.r de l construcción o mantenimiento de una Obra Pú.blic:a que. adelante un Ministerio, no puede set calificado sino -como empleado público, aunque se haya involucrado mediante contrato de trabajo.

De manera que teniendo en cuenta lo enerior, cabe decir que. ci 1 no violó el contrato de trabado, ya que el ingreso y la desvincuiaióri de la actOS a la administra.ióri, ha sido conforme a derecho, Dé otra parte en escrito que obra a fora.os 122 a 126 láTentidad impugnada presentó sus alegatos de conclusión en losT que soiici.t.a sean negada las súplicas de la demanda . CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Be,, en lo judi.c.a.i ante éstaPROCESO No. .11 Corporación, eh concepto No. 9-203 de3O Aé noviembre de

demanda . CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El Procurador Be,, en lo judi.c.a.i ante éstaPROCESO No. .11 Corporación, eh concepto No. 9-203 de3O Aé noviembre de 1995 (fl.129) se remite por' economía procesal a la sentencia del lo. de septiembre de 095 Magistrado Ponentes Dr. Tarciio Cáceres Toro actora Wlson Rubio Ferro; expediente No. 92-28.524; Actos Nacionalés. Surtido el trámite de riqor, y no habiendo causal de nulidad que invalide 3.o actuado, se procede a dirimir el litigio, previas lasl sigL.Uefltes: C O N 9 1 D ER 4 C IO N E 9 la. En el presente proceso se pretende :la nulidad de la Resolución 214 de 3 de . bril de 1990 por La cual el Director del Instituto Distrital para la Recreacfón y el Departe, declaró insubsistente el nombramiento de la accibnante del carga de taquillera de turnos permanentes. Como consecuencia de la nulidad aludida que se restablex.c el derecho conculcadD con.el reintegro al mismo cargo a a otro de igual o superior categoría. 2a Está demostrado que la demandante había sidO vinculada inicialmerte a la Lotería de áojotáen -julio de .197¡í reincorporada a la planta de personal de]. Instituto el Deporte partir de t;quiUera de. turnc' 3a. Lo demandante sostiene que la popaldijón del servicio Vulneró sus derechas ccmo. trabajadora oficial de la entidad demandada, par cuanto su .vincu1aión era

el Deporte partir de t;quiUera de. turnc' 3a. Lo demandante sostiene que la popaldijón del servicio Vulneró sus derechas ccmo. trabajadora oficial de la entidad demandada, par cuanto su .vincu1aión era mediante contrato de trabajo, pues, sí fue vjnculda a la lotería de Bogotá, `y la sustitúción. patronal' que hubo Ditritai para la Recreción y julio de 1978, en ci çrqc permanentes (f1. 24). para la entre esta entida&., y . el Instituto DLstitai Recreación '/ el .t)eporte, no podía cambiarla.PROCESO No. 25.811 1.0 Sobre esta criterio construye los argumentos de su inconformidad con la reolución ácusáda, indicando que se violó la convención tolectiva de trabajo vigente para .pnca de"las hechos. Consecuentemente con su criterio, cita .:omd transgredidas la ley. 6a. de 1945, si=chuto reglamentario

2127 del mismo aÇo; los artíc:i.los 9 10, 11 y 16 del Acuerdo Ditrital 4 de. 1979 y .én: forma generallos Decretos que requlan la....ádministración del personal civil de la Rama Ejecutiva del orden nacional y el Decreto 313: de 1968, antigua estatuto de Bogotá. 4a. La demandante estima que la rturaleza. de su vinculación está definida en el acuerdo 4 de 1978, por el cual se creó el Instituto demandado -en cuanto en el art. 11 disponía que sus servidores ostentaban la calidad de

4a. La demandante estima que la rturaleza. de su vinculación está definida en el acuerdo 4 de 1978, por el cual se creó el Instituto demandado -en cuanto en el art. 11 disponía que sus servidores ostentaban la calidad de trabajadores oficiales. Acuerdó que fue •a1eadc al expedinte i obra en los folios:81 a 86. Sa. La entidad demandada en -el .ecrito de contestación de la demanda. formuló. :ias exceprioies de indebida presentaciói de la demandapor no haber anexado la prueba de la representción de 1. mandada; y de excepción de inconstitucionalidd respeto' del arti 11 del. ,citado acuerdo 4 de 1978. • La Sala no comparte el criterio de la acibn&da en relación con la ineptitud de la dmanda por. ilugitimida por pasiva, en cuanto le c:orrespordía a ella probar vu represén.tac:ión legal y judicial.. Además los rtícülos 7 85 de]. C.P.C. no - se aplican al proceso contencioso administrativo, toda vez que el Código. Con€encioc Administrativo contiene normas especiales sobre los anexos y la inadmisión de la demanda. A su turno, es bastante claro el aparte final del inciso quinto :del art.-..139 del CC.A., cuando prevé que se' debe probar can la - demanda la existencia y representación de las .!pesQnas iuridicas distintas de las de derecho p1blico que intervengan en elPROCESO No. 25.811 11 t • prc3c::eso" lo que hace •imprtinente 1.t cita del numeral So

distintas de las de derecho p1blico que intervengan en elPROCESO No. 25.811 11 t • prc3c::eso" lo que hace •imprtinente 1.t cita del numeral So del art. 137, sobre petición de pruebas. De manera que se desestima la excepción formulada por la demandada y se procede a continuar can el examen 'del proceso. Es preciso, analizar la cocopcibo de inconstitucionalidad d acuerdo 4. de 1978 que pretende te entidad .impuhada, tendiente a demostrar que la .ciemandnte no oten taba la. calidad de trabajadora oficial sino, que e-ra empleada pública. Es importante dilucidar este, aspecto para, determinar si la Corporación tiene Jridicción para dirimir la contrc:ve'rsia.

Sobre el asunto estudiadc: , la contestación de la demanda, afirmó 2.) a) E>cepci6r de •Ircor-st1tucic)fla1ided !E1 articulo 11 del acuerdo 4 de 1978 proferido por el Concejo d. Bogotá, viola la norma constitucional vigente en la época, artículo 7 en r.aza que dicho, cabildo Distrital. no competente

para determinar la estructura de la administración ni los U aspectos de iservácio pública," por lo tanto do puede definir 1-a -natural ea jurídica de los servidores del hoy Distrito Capital, esto 'es invadir la esfera del legislador. . "b) Excepción de Ilegalidad: Un • base en la facultad de clasificar a los:. servidores nhliços pár parte del Conqreso, ]•

Distrito Capital, esto 'es invadir la esfera del legislador. . "b) Excepción de Ilegalidad: Un • base en la facultad de clasificar a los:. servidores nhliços pár parte del Conqreso, ]• ejEcutivo expidióel Decreto Ley 3115 de 1968 y en su articula 5o. previró que las personas -ue prestan nue servicioS a los establecimientoa Uni etrpleds públicos y sPnún Jurisprudencia del Coréelo de Estado, esta ley tiene aplicabilidad en eloporden departamental y Municipal, por tanto el Concejo dé Bociet., quien mediante Acuedo 4 de 1978 -. creó • Instituto Distrital para la01 PROCESO No 25.811 1 ; Focreación y el Deport estableció su •natUraleza jurídica como establecimiento público y •iguiendo este urden de ideas los funcionarios

del mencionado ,Instituto revisten la calidad de Ir Emplados Públicos', ccintravinindo de esta manera eJ. .atiicuio 11 del mencionado acuerdo la ley, al rru,saqrar una relación laboral distinta a aquella. De igual manera viola di.cho Acuerdo 4 de 1978, ci artíuio 4o. del Decreto 2127 de 45 disposici&i 'e&a que sé prnunció en el mismo sentido Je el articulo 5a. del Derto 3135 de 1968 • Previendo que las personas que prestan sus servicios .a los establecimientos públicas son empl eadcis pib 1 ces col iqiéndpse de todo lo anterior qie debemos ajustarnos primordialmente a la ley que aJ. acuerdo 4 de 1978

prestan sus servicios .a los establecimientos públicas son empl eadcis pib 1 ces col iqiéndpse de todo lo anterior qie debemos ajustarnos primordialmente a la ley que aJ. acuerdo 4 de 1978 Por su parte el Decreto 1950 de 1973 en su artículo 30. define también quienes son empleados públicos y en su ar€iculc: 107 establece la facultad de libré nornbraminto y remoción de estos ernpiead)s en cabeza de la autoridad»' 6a Le asiste razón al organismo accionajo al estimarque stimar que el AcLerdó 4 de 1978, te expidió contrariando la ConstituCión Nacional vigente para la época de los hachas:, por invadir la órbita de competencia del 1pgisldor. Si bien dicho acuerdo se inspiró en el Decreto 3,135de 1968 (extensivo pór an .logia pues en 1978'na,rse.habiá expedido regulación sobre las entidades descentralizadas par servcos del orden territorial) que en el art. 5o Dreveia que en los estatutos de los establecimientos públicas del Estado se precisarían las actividades que podían desmpePar personas viflc:ul.ad9 por contrato de trabajo; esa disposición fue deci.arada .. inconstitucional por la H Corte Constitucionaj al considerar que esos organismos des central izdós a .psar de que gozan de la -PROCESO No. 25.811 13 autonomía, ella no puede entenderse hasta el punto de permitir que esas entidades "definan en sus estatutos las actividades que pueden ser desempeadas por trabajadores

la -PROCESO No. 25.811 13 autonomía, ella no puede entenderse hasta el punto de permitir que esas entidades "definan en sus estatutos las actividades que pueden ser desempeadas por trabajadores oficiales..." (Sentencia de la Corte Constitucional C484 de 30 de octubre de 1995) Además, considera la Sala, como lo ha expresado en otras oportunidades (Sentencia de 10 de mayo de 1996 Magistrado Ponente • Dr. Filemón Jiméne:. Ochoa, actor Gilberto Romero Acosta, expediente No. 26,87:3, Actos Municipales) que ci artículo 13 del Decreto Ley 3133 de 1968, frente del Acuerdo 4 do 1978, era inconstitucional porque otorgaba al Distrito Especial de Bogotá actualmente Distrito Capital), atribuciones exclusivas del Congreso de la República, como determinar la cal idada de los servidores públicos, su administración y la regulación de la carrera administrativa • en consecuencia, los acxtos que se dictaron con base en él, adolecen de su inconstituc:ic:nl.idad y no pueden ser aplicados al tomar decisiones judiciales. 7a. Por Lo anterior, queda claro que el articulo 11 del Acuerdo 4 de 1978, expedido por el Concejo Di.strit:.a]. de Bogotá, estaba viciado da inconstitucionalidad razón por La cual dejará de aplicarse en este proceso, así, se concluye que la ac:cionan.te tenia la calidad de empleada pública por no ejercer funciones de construcción y mantenimiento de obras públicas; y la controversia surgida por su retiro del servicio es do competencia de esta Corporación f.omo se indicó en el concepto de violación la

pública por no ejercer funciones de construcción y mantenimiento de obras públicas; y la controversia surgida por su retiro del servicio es do competencia de esta Corporación f.omo se indicó en el concepto de violación la demandante cita como infringidas normas nacionales aplicables a servidores oficiales de todos órdenes, y de la Convención Colectiva de trabajo suscrita por, los trabajadores del instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y su representante legal, porque consideró que su vinculación estaba regida por un contrato de trabajo. Sin embargo, tal como quedó demostrado, ella tenia laPROCESO No 25.811 calidad de empleada pública, sometida np un régimen diferente originado en una relación legl..y reglamentaba. Tampoco; resultan tránsqredidas las normas generales qtto constituyen el estatuto de los empleado.s.públ.i•c:.ds dci orden nacional cmb son el Decreto 2400 de 1968 y la normas que lo modifiquen y ccmplementen porque la impugnante era empleada del ordén distrital, pero además o citó concretamente ios artículos que estimaba infringidos, ni la razón específica de la violación. 9a. Así las cosas, en caiiciadde empleada pblicade. libre nombramiento y remoción, porque no existe prueba que la accionanto estuviere inscrita n eñ la carrera •admin.istrtiva, su retiro podía originar-se en la facultad discrecional., del nominador por. razones del buen servi.c$ pública. Motivación que no está desvirtuada dentro rdel proceso. A pesar que, la demandante argumenta que, en

discrecional., del nominador por. razones del buen servi.c$ pública. Motivación que no está desvirtuada dentro rdel proceso. A pesar que, la demandante argumenta que, en gracia de discusión, de que su vínculo fuera de empleada pública, el acto también está incusó en çausal de nulidad por desviación de poder, al no indicar ciar.mante el motivo que había tenido e1 Jefe del organismo para retirarla del servicio. Sobre éste punto, es bueno quede claro 'que, e..iste una presunción leal"relativa a que la :jflsubsi.eflcja: de un empleado público de librenombramiento ibre nombramiénto y ren.oción.1 se entiende que.se dispone por el mejoramiento del, buen servicio, lo qtIe hace inn?cesari que el acto administrativo se mbtive expresamente Como la demandante no probó. que su retro. hubier tenido razones distirtas a las del buen servii, sus apreciaciones son insuficientes para demostrar quq el acto demandado está viciado de nulidad por desviación de r.c,c1er o falsa motivación. .•. -• De este.' modo, con fundamento en todas las consideraciones expresadas, se concluye que no se desvirt.uó la presunción de 1eg,lidad del acto impugnado, lo que implica que se denieguen las pretensiones de la demanda.PFOCESb No.25.811 15 En mérito de lo expuesto, el Tribunal .Administrativo de Curdir,arnarc SECC ION EGUND Sub--- 3eccióri D. ¿dministrando justicia en nombre de la

demanda.PFOCESb No.25.811 15 En mérito de lo expuesto, el Tribunal .Administrativo de Curdir,arnarc SECC ION EGUND Sub--- 3eccióri D. ¿dministrando justicia en nombre de la República de Coimbia y poi-autoridad de la Ley DENI EGNSE LÑS PRETENSIONES DE LA DEMPNr)A tifíquese y cúmpise.. El ecutoriada asta providercia, archivesé el expedente previa ,devolución de los valores consignados para Q'-tkJ del procesom excepto lós ya causados Aprobado en sesión de la.fetha, según Ai. .La No,

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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