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TA CUN - 25818-(06-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25818-(06-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Juicio Nro.25.816 6 se incurrió en actuaciones irregulares que afectan el debido proceso; hubo violación al derecho de defensa; por no haberse aplicado el principio universal de la ley permisivia o favorable al prooesbdo; Se suma a lo anterior el hecho de que el inculpado JOSE MARIA aAMBAcHAVKZ pidió ycitóvarios testigos, medios de prueba, en sus descargos, así como en loe alegatos , reposiotón y apelación, sin que se hubieren decretado.y mucho menos practicado, o si se hizo esto último no se tuvieron en cuenta para la decisión dieciplinaria de fondo, : máximo cuando han Pido, pedidos oportunamente, Mas aún, no fueron negados por improcedentes, inconducente.e o Inútiles, quebrantándose de esta manera el deber y obligación legales de practicar y tener., en, cuenta tanto las pruebas de cargo, que nuestro caso en comento no las hay por ninguna parte, como ise de ,desargo o inocencia, y al propio tiempo como enantes es dijo tenerlas en cuenta para la dacio¡ 6n disciplinaria de fondo. Pero además, en el actó administrativo disciplinario demandado se ha decretado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria para un grupo de inculpados, alegando que es ha dado esta garantía con base en lo que establecía sobre el particular el Decreto 1835 ,de 1979, anterior reglamento de disciplina para le Policía Nacional, lo cual no es así, toda vez que el decreto 100 del 11 de enero de 1989, tuvo Vigencia precisamente a partir de esta fecha, y., por lotanto no podrj.a darøe

reglamento de disciplina para le Policía Nacional, lo cual no es así, toda vez que el decreto 100 del 11 de enero de 1989, tuvo Vigencia precisamente a partir de esta fecha, y., por lotanto no podrj.a darøe el fenómeno c1p la prescripción, t por lo ooneiguiente en consecuencia, se he violado el principio góneral de derecho, donde se dan loe mismos heohoi impera la misma razón de derecho. Pues onmo al parecer, se' trata de una presunta falta o delito continuada, la prescripción comienza a contares es a partir del último presunto acto líoito y para todos y no eclusivamenté para unos. En esta error también ha incurrido la administración Policía Nacional, ertre otros desde luegá...Juicio, Nro.25.81e 4 de Santander, Sargento SEVERO CABANILLA MENI)IVELBO, afirma que la orden de baja. número 6803 dA 12 de agosto de 1988, fue firmada en blanco a solicitud del almacenista generaj. Sargento JOSE ISRAEL BEJARANO, manifestando al propio tiempo que esas peqúeñas cantidades ya las había> incluido con cargo a cae departamento. b). Que las órdenes de baja números 3873, 8432, 5433', 5235, 5386 y 7887de agosto de 1988, habían presentado anomalía, desconóciéndee que personas Intervinieron en le venta de :Uniformes o grue subversivos. o) La orden de baja número 0090 del 5 de enero de 1987, no fúe producida por el Sargento JULIO RAFAEL VIANA REYES, almacenista del departamento' de Policía

subversivos. o) La orden de baja número 0090 del 5 de enero de 1987, no fúe producida por el Sargento JULIO RAFAEL VIANA REYES, almacenista del departamento' de Policía cesar, la cual según estudio grafológico aparece inauténtio& d) La orden de baja número 2198 del. 27de enerode1989, no fue refrendada orubrjcada por el Almacenista del: departamento de Pølioía Sucre, Sargento ANTONIO MARIA MART INEZ ANGEL, la cual de su estudio grafológico aparece inauténtica. e) Que el 25 de abril de 1989, en la residencia ubicada en la calle 8 número 2250 da-la 9íudad de Bucaramanga, se recuperó material de intendencia perteneciente a la Policía Nacional deme.nos del Kp. L, 207 uniformes de dril; 1 820 gorros tipo aetonauta;70 cinturones reata; 37 impermeables, y f) El dla 6 de junio del miew afo, me recuperaron 2,113(V uniformes de dril, 4 comisas de dril; 224 gorras tipo astronauta; 131eintuz'onae reata y 51 ponchos inpermeablee; g). Que posteriormente se estableció que había per3onal de la Policía NaciOnal oomprometido en la venta de uniformes de uso privativo de la uc institión, a los grupos eubeeivoa, quienes cancelaron la suma de trece millones de pee por el referi'dó material de intendencia.tNDIVIDUALIACION .DEL ACTO /ACTO CONFIRMATORIO -Demanda

TRIWNAL ADMIP4ISTR4TIVO DE

SECCIÓN SGONDA

cancelaron la suma de trece millones de pee por el referi'dó material de intendencia.tNDIVIDUALIACION .DEL ACTO /ACTO CONFIRMATORIO -Demanda

TRIWNAL ADMIP4ISTR4TIVO DE

SECCIÓN SGONDA

SUBSECCION A.

NAMARCA S&ntafé de Bogotá 1).C, eeíe(8) de Mayo40 1 novecientos noventa y cuatro ( 1994)

MAGISTRADO PONENTE. M. ALVARO BAIiAHON CASTILLA

R: Juicio Oro. 25.818 1

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE JOSE MARTA GAMBA CHAVES D4ANDADA NACTON-POLICA NACIONAl El eeor JOSE MARIA GAMBA C}{AVKS,por intóz'edio d. apoderado Judicial y en eeriøio de la acción de reetableQimeinto del derecho consagrada en el att. 85 del C C A, solicita a esta Corporación, que mediante sentencia gue cause ejecutoria,, se hagan las siguientes o similares declaraciones: "iQue es nnulo el estO administrativo complejo integrado por el fallo de primera instancia de fecha 4 de dtoienbre de 1989, proferido pc' al Subdirector General de la Peljcia Nacional, y el fallo de sea~ instancia de echa 2O de marzo de 1990, mit&do por el Director General de la Policía Nacional, acto. por loe cuales se saricionó con la perdida del cargo que stentaba en ]a Potala Nacional mt poderdnt..2~~ nulo el acta— admirdetreti oontenJido en la orden adeiritetrativa de personal n(aøro 1'-085 de

perdida del cargo que stentaba en ]a Potala Nacional mt poderdnt..2~~ nulo el acta— admirdetreti oontenJido en la orden adeiritetrativa de personal n(aøro 1'-085 de 4eche 7 de mayo de 1990, erttulot 1275. epedido por la Direoció -General de la Policia I4oioM]., en lo raJat%vq ooij el retLrq de eervtio activo de la Poica Naolonmt del óflor øeçiiieta Sexto > 308 MARtE twiM CHkV. adscrito al Almacén de Intendencia de 13 Policia Nacional. Que bmo coneeouencia denteriores eclersolonee, y a tftu10 de restablecimiento del derecho, se ordena ala 1)iección General de la Polic&a Nacional, el. reintegro del ,Señor JOSE KARIA GAMBA CHAVES, con ef v'l eotldad :. - la ecb& da eu retiro, al cargo que venia cei petano o a otro de superior ctegorla r ser p].eado de carrera policial 4 Que e ordene la NACION - I01CI4 NACIONAL - a reoqnocer y pagar al - actq, todos los sueldos, primee,boni f ic aotoee, subsidios y demée derechos deadoe de pero tbL de4 fecha de deev inculao lón del serviciO hasta , cuando úai eectivamente reintegrado al grado y cargo que le corresponda dentrq del escalaf6n polio ial, incluyendo, lógicamente el vlor de loe aumentos que se hubieren

del serviciO hasta , cuando úai eectivamente reintegrado al grado y cargo que le corresponda dentrq del escalaf6n polio ial, incluyendo, lógicamente el vlor de loe aumentos que se hubieren deøretado con poetricn'idad al retiro , como taabi&n a reintegrar al. menor JOSE MARTA GAMBA CHAVESf todas lee sumes que demuestre haber ,PU~ qr concepto de eerviG1oó médicos • i)spaIrios, 'macéuiooe, odóntol - .Que para t de1oeefectoe -lega1ie -5n.giers1, te-__tenga poso eM'ytojo al Retado todo el ttbpo que mi poderdante permanezca fuera del mies.., especialmente pwe preet.aotonea oaia1es ascensos, es decir, ¡Ti solución de ootinuidad 6-Le çegeM, tambténel óquivalánte onpesoe de le techa de ejeoutoria de la sentencie de mil gramos de orck finó, cmo indemniza6i6n del daio mra1 cueado con el acto cuya anulación se praten 7, Los dafe y perjuico msterj1ae; 8 Desde luego, las costas y aetoe del procesoJuicio Nro.25.818 3

9. La Dirección General de la Policía Nacional, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el presente proceso, dentro de loe límites previstos en el articulo 176 del decreto 01 de 1984, y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 177, ibídem, inciso final, a partir del momento de ejecución de la sentencia

el articulo 176 del decreto 01 de 1984, y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 177, ibídem, inciso final, a partir del momento de ejecución de la sentencia HE C H O 5: En la demanda se exponen loe siguienteS: "1 El. señor JOSE MARIA GAMEA CHAVES laboró en l Policía Nacional desde el 2 de agosto de 1971, hasta el 7 de mayo de 1990, fecha esta última con que se separó del servicio activo de la Policía Nacional. 2.E1 último cargo desempegado por mi mandante fue el de Especialista Sexto de la Policía Nacional,, adscrito al Almacén de Intendencia de le Policía Nacional. 3.E1 accionante fue separado del servicio activo de la Policía Nacional, mediante el artículo 1278 de la Orden Administrativa de personal número 1085 de fecha 7 de mayo de 1990, acto administrativo proferido por el Director General de la Policía Nacional, que acogió los fallos de primera y segunda Instancia, emitidos por el Subdirector General de la Policía Nacional y Director General de le Policía Nacional respectivamente como resultado de la Investigación administrativa disciplinaria que le fue adelantada a mi mandante. 4.Las diligencias administrativas disciplinarias ordenadas y adelantadas en la Subdirección General de la Policía Nacional, se traducen en los siguientes hechos: aLEI Almacertieta del Departamento de Policía NorteJuicio Nt'o.25818 5 5, El informativo adminietrativo disciplinario quedió origen a los actos administrativos que culminaron con la expedición de loe fallos de primera .i segunda intencia. y de Ja orden

5, El informativo adminietrativo disciplinario quedió origen a los actos administrativos que culminaron con la expedición de loe fallos de primera .i segunda intencia. y de Ja orden administrativa de personal número 1-085 artículo 1278 de fecha 7 de mayo de 1990, acusados, presenta Irregularidades formales y sustanciales que loe hacen anulables; irregularidades que constituyen abuso de poder y desviación de las atribuciones propi,eubsum1ndoee el vicio de loe actos adninist,rativos,aii a).Se incurrió en nulidades dentro de la inetrución del informativo disciplinario adelantado contra mi mandante, toda vez que no se observaron las formas propias del juicio establecidas en el reglamento da disciplina para la Policía Nacional, artículo 194, literal d, del decreto 100 de Enero 11 de 1989, causal taxativamente contemplada en el mencionado precepto, bLHo es cierto, como se afirma en loe fallos de primera y segunda instancia, que la investigación se inició ,adelantó y feiló con al cumplimiento de los parmetroe trazados por el procedimiento especial detrmlnado por el decreto 100 de 1989, en sus artículos 178 y siguiente o Se desconoció abiertamente el derecho de defensa material, por cuanto el inculpado JOSE MAMA GAMBIA CHAVES le fue recepc tonada diligencia de descargos sin la asistencia fleica del vocero en el acto de la diligencia, y sin citar las normas que soimenizan la posesión; no se nombró en debida ferina al oficial Investigador, como tampoco se hicieron los informes de ley o reglamentarios en su debido momento

diligencia, y sin citar las normas que soimenizan la posesión; no se nombró en debida ferina al oficial Investigador, como tampoco se hicieron los informes de ley o reglamentarios en su debido momento procesal; no se notificó el traslado para alegar en debida forma; no se practicaron los medios de prueba pedidos por el presunto inculpado en sus recursos y descargos al no allegaree todas las pruebas necesarias para determinar si el presunto infractor estaba o no al margen de la ley y los reglamentos; 4;,Nra.26Rl 6.Ló' aoó4adjir retiro del eerviøio a, pra 4 1$aurrtd én cbdilota - culminaron con e1 e la Poliota Nacional undaetaron. en iabe• fa.tae •o0net.i ti it3vae de mala, ue no fueron probadoe e c exige la norma eustantiva, y en sus eecrgoe y en, lOb planteaMsnt.óe oe n loe recIfreoa .xa4ica aufiajantemente 'su ingoluta conduot& e in a.. 7. l acto iátativo de dado ,"ARIA. GAMBhIi CHAV$,de&loe 1 perJ1ioie ,se Derivadós de' la iaoje, la angurnia y la pei ha venido atret.zndc deide cuando se ónte retiro,heata elunto gua se ha terzid6 que en maflOs 4. mdiøow óáeojalitae. , ..siquiatp 2. r1 nxjie,. : pórgue: de •eU

retiro,heata elunto gua se ha terzid6 que en maflOs 4. mdiøow óáeojalitae. , ..siquiatp 2. r1 nxjie,. : pórgue: de •eU oólccar: ,etO•. Resultantes de la pérdida de loe habmree del cargo. leo, 1ueo, a. ;Dañoø. y peúioiq• que la NACQN- .PÓLI(IA NACIONAL, tiene eL deber,, verdadera obligaóión, de 1ó3ar t mentó 1demnea.- 1 como consecuencia de la Wulided del acto rinirativo contenido en la adminietratvde personal número 1-085 de fecha 7 de mayo de 10909. SieierdédquóeomOa tri e regido por la ley y no og hombree 10.91 acto administrativo cuya nulidad e demanda, incurre en FALSA M0IVACION, porque 3 apce' oxedjtada j reepØbL1idad administrativa dtec4$4irtaria de mt poderdante, ya que la iei exige p1ee prueba de reapozebili4ad, la no aflore p Lnguna parte Ve lación øl 4endante JOSE MA1A QAMBk CHAVESb) Ninguno de lo cargos que en forma presuntiva oeubjetiva .1.. pretendieron indilgar (sic) loe superiores al eñor JQ6E MARZA GAMBA CHAVES, son iertoe; respaldando el ente Jurídico ene actos en hechoO irregulares. irre&les, inverosímiles a incoherentes.. Pues, de los resultados objetivos de

superiores al eñor JQ6E MARZA GAMBA CHAVES, son iertoe; respaldando el ente Jurídico ene actos en hechoO irregulares. irre&les, inverosímiles a incoherentes.. Pues, de los resultados objetivos de la inveetigaoió ea desprende que mt representado fue iiwolucrado oon base enfundamento..,por.4. 1k venta .di unos u propiedad de le 1Mlie40 Nacional - ,ivoa Porb z$eulta ue mt mandante teMa le fcultad de ordner, dteponez o autorjaer el mminietro 4o tales bienee i Estado a los almacenistas de loe-diferetee departamentos de Policía delPaia. Pues sus fundionee se contraían exclusivamente a las de Kardista, tal como se hace figurar en 1o5 ditarent.e documentos policiales, y estas funcinee se sabe ue on las de registrar loe ingreoe y egraeoe d lme cosas ó bienes del, Estado y, no

en ningún, momnto vuelvo y repito las de ordeñar, disponer o autorizar el suministro de bienes o elemento, ya que eeta función y competencia del.,Jefa Logístico o de Intmidonoia de la Policía Nacional, que lo era un oficial del grado de Coronel y un Sargento como almacenista do Intendencia, quienes eran loe únióoe que tenían poder de diepoal(Aón y ordenación sobre los bienes del Estado que aparecieron en poder de grupos ubvareivoe. Pues me parece la cosa iMe absurda por parte de los adukinietradoree policiales que antes de indilgarle responsabilidad posible culpabilidad

del Estado que aparecieron en poder de grupos ubvareivoe. Pues me parece la cosa iMe absurda por parte de los adukinietradoree policiales que antes de indilgarle responsabilidad posible culpabilidad logicemente previa deeaetrac ión, a los - ordenadores, C rsonas con pode' poe de dtetctó y que en sana gica1 son Los llamados por , La leyr Ioa reglamentos a vigilar la autenttcidad bueno elaboración de la documentación que 1 en sus dependencias se produce, mas bien se pretende invertir tales funciones j como en nuestro Caso evidentemente ocurri6-, señalando tuno iones de bontrol al demandante JOSE MARIA GAMBA CHAVES, en su condición de Kardieta, cuya función se contrae ea a la de registrar las entradas y salidas de loe bienes del Estado. Dónde entonces está el criterio sano, la honradez profesionales y la sana crítioa por parte de los falladores administrativos. E4o que ooadyuba (sic) a. considerar sin ~es (sic) que la. conducta del actor en momento alguno es aportó j 1,delLoe lineamientos legales que debia obeerva.r C) El señor JOSE MARIA GAMBA--CHAVES, cumplió of iaientemente ete deberes opmo speciaUsta Sexto de l,a Policía Nacional, aotuandQ siempre de buena fé11 4Urflta01ie'I.;e a la iiteituoi6ri Po1ita1, conearaci6n. mi)ti8a y bçnra virtudes emtae rcotiooidae en r'Vicio do vooao6n, eiioelea ete., dev&da."

conearaci6n. mi)ti8a y bçnra virtudes emtae rcotiooidae en r'Vicio do vooao6n, eiioelea ete., dev&da." L,a)1aotón Poliof a Racional.",contjtuy6 apoderado. quien en 01 alegato da coflcluetón, eoJ1Øta e. - denieguen lee pretenaones 8 4a deeaida. Surtido el trattade rior y coeoflQee óbaarva causal de nulidad que invalide o actuado, ee decido z lo procedente, ead tanto las eigu tantee, Loe actos iniettativoe cuya nulidad ee solicite en esta proceso, son loe fallo¡¡ do prfara y segunda instancia de 4 de diimbre de 1989 y 20 de Mer'o de 1990, del Subdirector y Director, GeneraL da la Policia Ncinl zaepecttvamente por loe cuales se Onøioó 4 cto con la r4rdife del cargo Que ejercía en la inetituoióft pol1cl1, aej oGa el arttduo 1278 de la Orden Admiietrativa de Pereonál Nro. 1-085 del de 1990, dei Director General, releotonede con el retiro deeelbdante n «e cargo da epóoialiata Sexto, adscrito al Almacén de Intendencia de la Policía Nacional; para efectos de que se le restablezca en su derecha, ordenando el reintegro al cargo, lo iemo qu. el pago de larjos y pPeetaoionee de oonforidad con 14 prøtenaionee fornnzladae e1 la deaande.inaIzado e1 men integral del proceso, encuentra Ir

al cargo, lo iemo qu. el pago de larjos y pPeetaoionee de oonforidad con 14 prøtenaionee fornnzladae e1 la deaande.inaIzado e1 men integral del proceso, encuentra Ir SaJa, de oonforeitd con Ldefl articulo 164 váel C.C.A.,la necesidad dó atudjiI la excepción de ineptitud su tantija de la deaanada, por inownpl ia4ento de la previsión ordenada en el articulo 138 ibidem de tn4iyrjdua1izar las pretenionee, en cuanto se refiere a loe denominados a11oe de instancia e p,ovidenciae Que cntorman el proceso dtecipinario QUS Se adelanté por las autorid4óe disciplivartaø de la Policia contra un Oficial, varios Eiofioialee y Agentes de la institución aei oomo a pereora1 civii de 1ii alema, entre loe cuales e. encuentra el demandante. Al so,, jriadicc$)ñal se ar desordenado informativo disciplinarjo 02/89, me4intecie1. ::t,Jjg6 aQtór. fl :j atinente lité 'ej v'ólumtnoeo y e4nguido,00n el Nro. re otros, la conducta ación el ?25 de eXa,idenoia ubtc44 la calle 6a. t4o, urD atpond tñtifrm d aetronata 13 ~ s1eoi4ndoee inetduo i6n comproma priVatø <le 1a Policl.a qttiefleflt nce1a'on 1 vio, 01401

tñtifrm d aetronata 13 ~ s1eoi4ndoee inetduo i6n comproma priVatø <le 1a Policl.a qttiefleflt nce1a'on 1 vio, 01401 cintulÓnaB ta y 51 pon1ioa tmpere.ablea; riormente qu habie p.raalial de la em, la yta c unifcrmóe de uso aoiort,1 a los grirpáø .abvar?i 4u05, tr áillonee de peeoe para •xprea en, l ' denominada br. 4 :t 1909,. dict Generai dele. Plioa Náciortal. del pá.onal 4e la Policía pqd.r

do','una célula 820 gorras ti ib1ea cuXaitee, 22 gorree t10:2ia 146 ). Decreto LOO de 1989, efl su ei'tfcu],o 121, numerales 5,25 y 26, en concordancia con el articulo 1209 lbidsas, consiente en demostrar neglienoia er 1 mapejo y control de loe bienes de la Policia $aoional, eludir e irt.rv'nai6n en asuntos relaoioziadoe a su cargo, que como secretario del Alinaoe4n General de Intendencia debia d,eempetar a cabajided., Contra la enteriol piróVl L~Ibíá o denø.itnado fallo de primera instancia, el actor interpuso opotmamente el recurso de repoelolón y en subsidioe]. de apeleojón ,el 18 de diciembre de 198941

primera instancia, el actor interpuso opotmamente el recurso de repoelolón y en subsidioe]. de apeleojón ,el 18 de diciembre de 198941 :Por pr,ow.nie de..22 de. 4,tciósbr de 19881 .1. 8ubdjreotor General de la Polici naoitnal, A.SOat4 el recurso que intezpusi,ron vaXios inveetigados dteoiplinariaente, erare ellos, e. repfte 'el eator, pero' en e]. sz1ieie de esta providoia, øz 'el acápite de RR3tANDOS Y 8IDRIANDOS,10a el literal f) > a la situación disciplinaria del actor, confirmando la citada providencia y concedió el recurso de apelación para ante el superior (fis. El .Direotóz' General de l& Póiioi en providencia 2Ode Marzo de 1990 resolvió La ~ación interpueeta por varios encartados, incluyendo al actor, røeolvióndoee en el numeral TERCERO 1sanoionarlo con la pérdida del cargo como personal no uniformado de la Pgri jefe 04iona1, por aparecer responsable en 1a eonduotae dieciplinarias eefSal4dee expreflte en la previdencia En la pretensión primera, de la demanda, se solicite la nulidad de loe fallos de primera y $ egunda instancia, que es han citado , de 4 dedioiembre de 1989 y 20 de tuerzo de 1990 ( fis 2 y 3 ) ; observando,, que no se demandó en nulidad la providencia de 22 de djqi.abre de 1989 delJuicio Nro.25.818 12

de tuerzo de 1990 ( fis 2 y 3 ) ; observando,, que no se demandó en nulidad la providencia de 22 de djqi.abre de 1989 delJuicio Nro.25.818 12 Subdirector General de la entidad policial, que no repuso el fallo de primera instancia, aspecto esencial dentro de la acción administrativa de restablecimiento del derecho de tipo laboral. El numeral 2o. del Art. 137 del 0C.A., exige para toda demanda ante esta ¿jurisdicción, entre otros requisitos, que en el libelo demandatorio se señale : " Lo que se demanda"; y en el articulo 138 ibídem, con la modificación del articulo 24 del Decreto 2304 de 19891 exige la individualización de las pretensiones cuando preceptüa: "Art. 138. Individualización de las pretensiones Cuando se demande la nulidad del acto, se debe individualizar con toda precisión. Cuando se pretenda declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán enunciaras clara y separadamente sri la demanda. Si el acto definitivo fue objeto de recursos en la vía gubernativa, también deberán demandarse las decisiones que lo modifIquen o confirmen; pero si fuere revocado, sólo procede demandar la última decisión. Si se alega el silencio administrativo, a la demanda deberán acompañaras las pruebas que lo demuestren". Por tanto, como la jurisdicción contencioso administrativa que por definición es rogada, exige en laJuicio Nro. 28. B18 21 'Adolece por tanto la demanda de la ineptitud sue1antiva, por no cumplir con la exigecja legal de

administrativa que por definición es rogada, exige en laJuicio Nro. 28. B18 21 'Adolece por tanto la demanda de la ineptitud sue1antiva, por no cumplir con la exigecja legal de la debida ir divi4ualiiao6n. del acto erjuici.4o en la forma previste en el articulo 138 del C.C.A.. toda vezque al el acto principal o onicialtiene recursos y . estos fueon interpuestos 7 decididos mediante Rsec4uo inee respectivas, como ocurrió en el presente caso, no puede tcnicaenta afirmar~ que el acto adeinistretivo contentivo de le voluntad administrativa quedó bien indtvidu&tizado &l impugnaree 0.» :01 principal y noloe conf irmatorft,e, o uno de stoe yno el inicial, porque es sabido que un y otros integran la declaración de voluntad de aquella, cuya formac4óa requLri6 el concurso de voluntadeo de vIríoo órganos administrativos" ( Lee negrillas no aon del texto , Pág. 663, Anlee del Consejo de Estado 1992, Abril , 1 N&yo y Junio ) Por Último ,la Sala .e releve del estudio de lo alegado por el Procurador ao. en lo Judicial de esta Corporación, en rezón de la prosperidad de la excepción que se declara pobads y que da rito a la parto reo1utiva de esta providenoit. Por lo expuesto, .1 Tribuna lo Contøncioso Acimintetz'ativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Seooión A , administrando lh$UStiCi& en nombre de la Repbl loe de

providenoit. Por lo expuesto, .1 Tribuna lo Contøncioso Acimintetz'ativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Seooión A , administrando lh$UStiCi& en nombre de la Repbl loe de Colombia y por autoridad de la Ley,Jutoto Nz'6.25.818 18 I$PTJD £JSTANTXVA LA NtJTIVA DE UTA o1p1áaArøbdo enø.aión de a. feo eOguaIbo 20.

JOSE KIEMB A.

RSQccKRIES J.

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