TA CUN - 25819-(29-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25819-(29-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
J3T iTUC1QN DEL CARGO FONDO tCIN DEL .
-4ORRc1
PROCESO DISCIPLrARIO nImpugnáci6n / ACTO ADMINISTRATIVO Presuncj6n de legalidad 1 RI.ÇL Ñ'»M uIT .. PAT 1 'O t'E: t'tJND 1 Nd1ARCA
SECC. 1 ON 3E31JNti SUBSECC ION
EPUBUCA DE COLOMIt#
Re1atr Tribuna' Administra~ de Cundinamarca 29 ABR, 1994
Ugisitradz rtnite : JCIE 1IEftNEV. VICTORIA
E.xpedi.nt Número 219 iaridante AL('ONC PATliO Contr-4á L pritrid.-c, :e apoder ado 1:C1 .d átcAón
- çtatrada
ti C (.. •- , haca ia dcir ciCwuL ¿ D E Z.. L. (Ii. 1 Ol' E Ptf1tIA Giut ras solución N.a. 0u197 bel 16 d 1 1d 11.1..1 tt. Lr b4rnera1 d1 &UND0 NONIL (ii IIRU po di d U. cual e Ijesti t. UY 0 fl1 rq J empe ba en la :itada mt1dd No. 13 123 sÉt3Ut4DM üe iyua1ffltrtt:' tia la reo1uc.ión d1 ló de mav za de 190 expdtc1a pov el t, etor t3ener al iel TONt'C NCItJNAL DE AHORRO pç,r
d1 ló de mav za de 190 expdtc1a pov el t, etor t3ener al iel TONt'C NCItJNAL DE AHORRO pç,r de l cual e oI%firmó en tudas sus partes l r\a1ción No. 00197 de -febrero 16 d? 1990 yade superior categDrta y remunerain.,,: entre. la fech a QUINTA V: Que se. >t0dón løs efectos Iegale, especta1ment riaes y prestaczonales, ue no ha existido solución cI continuidad en la pretac4 6n a los $ervicios de mi poderdante con respecto al lapso que transcurra partir de 40 ,,e ual se produjo 1 deeinulaci6n del servic.tp aqu 114 e. q real 1 cc el riptegro en iégal fr-ala EXTAr Que a las anteriores declarcones y condenas TERCERAS OCIe 1 se3Ør ALFON9O PATXfM, identitMd ron C. 144.17162 .431 dø ogot, debe ser rterado pr el FONO NACtPNAL DE AHORtkO a1 carso de Aistente Adm$.nistrtxvo 4140 grado 10 de la viain de Crédito' y Asitnc$a Técnica del FONDO NACIONAL DE AHORRO en la ciudad de Bogotá, o a otro CUARTA .-Qu EL FONDO NACIONAL DE AHORPO debe pagar al sePor ALFONSO PAIIr4O los salarios, prestaciones ociaZvs. y emolUmentos dejados percibir entre tecta partir de la cual fue
CUARTA .-Qu EL FONDO NACIONAL DE AHORPO debe pagar al sePor ALFONSO PAIIr4O los salarios, prestaciones ociaZvs. y emolUmentos dejados percibir entre tecta partir de la cual fue destttudO y aqtØILa en qu se prpdu2ca su reintegro Ve al forrnaí se U?s debe dar cumplimiento de conformidad con el articulo .I7dót CódgcCorstenciosos Adrnnistratvo.. 8
- Cituya 4s : énto. E1 ieÇorA1-Ft3ÑSO :PATIO in
ÇONDt) NACIONAL 1977.. eervicic del de inro de r só al DE AHORRO hacia. el mee Exp. Nø.2819
20. A travée de la resolución No. 0191 del 16 Ue febrero de 1990 expedida por el—.-
Fondo L Fondo Naciona,l de Ahorro á.i epresentado fue deiti,tujdo del crqo de ai.sterte adminístrati'.-c 4140 de la Divitin d9 Crédito y Asistenciaj Técnica de 1 Subdivo. £eintias Crdjto .y 6istemas, nba,bí.lítándgrae,te ademá4pr tres aín.asi para el desempeRo de fçanciones públIcas 3o.- Contra la Resolución mencionada en el hecho anterior, mi poderdante interpugí 01 recurso de reposición, atl Cual fue confirm4ndoee el acto adnistrativo recurrido por medio de la reo1ucjón No.0023 del 16 de marzo de 1990 1 la LUJ
anterior, mi poderdante interpugí 01 recurso de reposición, atl Cual fue confirm4ndoee el acto adnistrativo recurrido por medio de la reo1ucjón No.0023 del 16 de marzo de 1990 1 la LUJ fue notifid por edicto que fue fiJado por al termino - 10 de éparzo ias ::bjjes. con doe a partir del 27 4uConforme a lo indicado en el hecho anterior , en relación con 1.a notificación del acto ..ludido, l presente demanda, se ha preer.tado dentro del trmitio previsto Por - el articulo 16 del (,ódi90 Contenoso Adnistrtivo, advirtióndose que..el cíla 6 de agosto de 1990 no corrieron tiio en la Se.critn Priaer del fi.. 1.Tribunal cntet,cioso Adjninetratiu de Cund inamara.. ..- Con Pos 'de Ahorro en mar de 1977, mi mandante fue ascendida .n varias oportunidades, advirtikidoee que su último cargo en propiedad fue el de Asisten te Adnd.nitrativo rioridad a iu hgreso s,al rondo Nacional 4140 grado 10 de la Di.vieiÓn d Crdito y AistenciaE>p. No.2$31 T4cniça de la Subdirecci6nde Cesantías, ,Crdito y Sjstémi.' A prtirde1 de etiembre de 1986, el sebr ALFONSO PITIiO fue tras1addo a laborar en la Sección de, Asistencia Tcñica adticiendc. para ello "necidad 8e1 servicio ", ierdo asi que su
ALFONSO PITIiO fue tras1addo a laborar en la Sección de, Asistencia Tcñica adticiendc. para ello "necidad 8e1 servicio ", ierdo asi que su zculacón en propiedad con al crçjo encionado el hecha anteior, cxntinuo vigénte. 7o. cuando i representada-,fue enviAdQ a 14borar ió% de aistønca Tnica nunca se le ffiana.festó por escrito las funciones que en forma precisa debía desarrollar. rus aL que uimplemente por Instrucciones vetbals de uuo superiores y demás copaeroe de trabajo, en dicha dependencia etuv& dasempePando Xat, siQuiertes Archivar, analtar , pdtents para ltqutdr créditos, ya aprobado, con testar él teléfono y atender piblico, en especial afiliados, esto ú 1 t ILIO01 previas citaciones suscritas por el. Jefe de la Diviión de Crédito y asistencia ,Técnica, 4tal como se comprurba con Laía w h,ujok,k d4 cçntrl ade, labure' correspondient,es al actOr... Go. - eytn se ~prende de los actos acusados Y: demás documentos del spadiante 41sip1inario seguido contra mi II representado, se Le desfituyópr "asesorar o colaboré-, iruisbidamente personas en el trm.tte de aprobación cie Créditos sin estar le lmente facult.do para ello", afirmándose que con tallo se colocó dentro de las circunstancja pre'tas en los artícu ,los 15 1
aprobación cie Créditos sin estar le lmente facult.do para ello", afirmándose que con tallo se colocó dentro de las circunstancja pre'tas en los artícu ,los 15 1 de la,l ley 1 d ¡9J4 numerales14 y 2 1, 48 dei decrato 482 de 198 rtunerales 141, 1y 27 / r , t. 8 dl decreto 2400 de A..968E<p. No..25819 Las faltas ímpuestaz al actor carecer de fundamentos de hecho y de derecho, pór cuanto lai funciones de este último lue desa rrollaban repe;cto de crédito va aprobados y porque en el expediente disciplinario no aparecen prueba que, a lialízada ss en 3u conjunto y de acuerdo a las.- reglas de la sana critica, dwtren la comisión de 1 as citadas faltas.. Al momento de zu desvinculación el actor devengaba una,aeignción mensual de $92.000.00. NORMAS VIOLADAS Ley 13 de 1984 artículos 15 numerales 14 y 27j el decreto 482 de 1985 artLculo 48 numera.1 14 y 27 decretos 2400 de 1968 articulo 8 C O N IDE R C ION E 5 : De conformidad con los hechos de la demanda, se pretende etaL3lecer que el seor A1oro Patino, ahora demandante, no incurrió en las conductas que en $u momento le endilgó la administración de haberprestado aber prestado aeor -ía a usuarios del servicio , situación que a la pc'atre dio lugar a que 1aentida.d Fondo del
ahora demandante, no incurrió en las conductas que en $u momento le endilgó la administración de haberprestado aber prestado aeor -ía a usuarios del servicio , situación que a la pc'atre dio lugar a que 1aentida.d Fondo del Ahorro, lo satti,.íonari. con destitución mediante los actos acusados. Con el fin de demostrar que el actor no Coifietió 1fa 1 ta ri'.1i lgadas y de que en la i,E.p. No.2)81 hubo falsa motiv4ción 1, además de las propias af irolacicwlea del 1 libl, comparecieron F1oranco casrc3, Ana Lida Moreni, t1ir.am Sánchez de 8nhe y Francisco oé Quevedo, dando lugar a un material probatorio de índole testímoníal que la sala analizará para ver de definir la tuat.ióri de exculpacíón que se plantea. El test.monio rendido por , el eFor Forenc.io Castro, indica que en me de una ocasión tuvo acso dirto 41, , seor Patio para indagar por , su propio crédito y niega'rotuadarnente que ó1 lo haya asesorado en la gestión d su crédito. Lo cierto es que en la situación propia que dio origen al disciplinario nada .ndica sobre una auer,çta cI responsabilidad en l lpaione qu e hi.o la administración. óbre et.a declaración volverla m4.s adelant Sala pOr-que .:ccinsidera que es rcesa 'o hacer ,, un anitsie mAU etnÓ, 8i i tiene en cuanta que e uno de los protagonistas en :la queja.
pOr-que .:ccinsidera que es rcesa 'o hacer ,, un anitsie mAU etnÓ, 8i i tiene en cuanta que e uno de los protagonistas en :la queja. En cuanto al testimonio d Pliryam Snchezde. Sánchez, reconóce que tanto ella romo el seor Patio, atendían pb1ico par -a, darle infor -inacióry sobre estado de los cr4itos que se solicitaran y de los aprobados, al punto que considera que estbrnos en el debr de dar informaciófl,no'iolamertte personal sino telefónicamente sobre . stado ..o situación se (sic) encontraba e&i ao1i.itud Lori relac4.n a los døcumentos de segtmda instancia!'-: (folio 7€Í). Cuándo se le pregunta sstaba pryist:o en el reglamento un proc+di.miento para dr esa iniormación, afirma: "La Vente de Bogotá, .obviamonte preguntar sobre como va el estudi 0 tros lo hacen por 16 f la que se acercan a o de los documentas', gente de fuera, la mandan a alguien o myori devces llarnan'0 a, vecsEp Mo.2319 recoienda para que pregunten. En aLgunas rtuxdades omo lo dije anteriormente cuando se hacia necesra alu% documento que hiciera falta o que se solicitaba aLguna aclaración estos se hacia o se hace aún porimedia de un oficio a telegrama firnbados por. los J€s tantc de la Sec ión coma de la Divisidn igua1mntepor eta razón e acercaban a preguntar por zuz crdito, veces uno le decía al
firnbados por. los J€s tantc de la Sec ión coma de la Divisidn igua1mntepor eta razón e acercaban a preguntar por zuz crdito, veces uno le decía al abogadóencrgaçio e revisar documentos o muchas veces Á1irectmeflte se Iii, decal Jefe. . PREGtJN TDA. era o eͱndipens.able que sea directamente el iri tersado quien tquiera la .ínforuación o se puede porintermedio or intermedio dp otra prsona RESPONDE. Si# la per-son llega y pregunta, sobre su çrditoy -le dan auno el ntwnero de la cdu la, que el^ icación del créta -- Jen 2a tarjetas, y daba l información, tal coma esta para liquidación, avaluo, subió a iur 3. dica, esas eran las informaciones que zw ha da a La persona que en ese momnta pregunla esta daclaracióh tampoco se con lu )e que el se or Pati'Ço no haya carnet LdO la conducta que se 1-e ienpqó, aun así 1 de ella se Inf iera que él pnd atender publico en 14 forma romo lo ha.,zía la d lat aj.te. El; seor 3csé Qieveçio, a la sazón Jefe de la División de Crdit la que laburab el demandante, a enfático en afirmar que el seor Patio aun . auí haya sido t tadadc par-,a desempear funciones no propias de su cargo, " Lo estaba haciendo mediante un trasladq en pl que ae le
demandante, a enfático en afirmar que el seor Patio aun . auí haya sido t tadadc par-,a desempear funciones no propias de su cargo, " Lo estaba haciendo mediante un trasladq en pl que ae le ordenaba desplaaree 'sdícP eccáií y poverse a ordenes dea Jaf dcli Dependencia, quien le indicaría— las iones 4e desrrollr; por tázone del servicio se le asignó la tarea de liquidar la crditae que se le fueran antrgardo - deusrdac:or i4 ritmo del trabajo, uando hacia falta algúnExp. No..21319 e documento 1 coma por ?ejeffiplo, qu no se hubiere practicado el avalúo .l lo informaba a la Jefe Se la Sección para que por intermedio de la Divitn se cítara al interesado, Sobre este hecho tncretante se me preguntó en la declaración dl procese disciplinario de si el seNor PATliO podia directamente llamar al afiliado o afiliados para informarles directamente de sus créditos a lo que acabo de explicar que él directamente no lo podía hacer ya que el procedimiento era, el que antes describí, agregue que por otra parte, como todos los empleados de la sección naturalmente podía dar información sobre la suerte de las tramites de 1 os crdi.tus bajo su cuidado a los afiliados de que por sí contínuamenté asistían a esa Dependencia.
PREGUNTADO: Sobre las funciones que debía cumplir, l seíor Patino, concretamente si se le habían trazado pautas para que las eJeriera responde "Tal vezse hizo el comentario sobre le correpondia hacer, al
PREGUNTADO: Sobre las funciones que debía cumplir, l seíor Patino, concretamente si se le habían trazado pautas para que las eJeriera responde "Tal vezse hizo el comentario sobre le correpondia hacer, al seíor PATIO, puesto que pesar de que le daba a la Jefe de Sección le daba autonomia a su prof esioñal idud siempre stbaoos coordinando todas las actaioresén ALra al axito de la Sección a qué. necesidad se presentaba, para designar , Al empleado que supliera la actuación respectiva. Se lo concedo el uso de l palabra a la apoderada de la entidad demandada para in tertogar al testigo. PREGUN1'ADOI / Quisiera que le precisara al despacho si tratándose dé atención al pbIico el soicr PATI3 no tenía prohibición alguna como ya lo dijo o si le estaba expresamente permitido prestar dicha atención!
CONTESTO. ¡Como ya se ha dicho no conocía en la época ninguna prohibición en ese sentido por par te dcz la Jefe de la Sección, quien era la que tena la .facultad de darla, se corrige. dé prohibir .la atención al público al determinarle las funciones.'Exp1, 25I3i9 Antes bien en reuniones pe) -ióditas que se rliban con todos los funcionarios de las Sioqes e leí inculca 11 ba el. deber de ser solícitos en sus funciones y atender al públícaj con arnabili.dci y cortesía de l. manera más eftcjflte. En concreto con el seior Patio por-.,ese entonces se le asignaba tos trabajos llevando
y atender al públícaj con arnabili.dci y cortesía de l. manera más eftcjflte. En concreto con el seior Patio por-.,ese entonces se le asignaba tos trabajos llevando el control or unas hoJa de relación o tarJeFas en donde se sabia qué trnttw se la estaba dando a cada crédito apL-øbado Esa nfoiatxán estaba al alcance da todas ]as personas de la Sección y cualquiera que pudiera manejar las tarjeta podía nfqrmarle al afiliado sobre el. trámite de su trfrchto E,% te procedirniento en ese, momento era ínanui ya • C1UE? E?fl anos anteriores ataba sistematizado y medLnte la digitaiión en la pantalla en el cumputador con el numero
de la cédula ma pqdia saber en quó ezt.do encontraba el rrédito. Sí . d la rev44,ón o de lasa tarjetas o controles ae hallaba que hacía falta algún do.Ltmento a que se encontraba algjin error •n alguno de los papeles hab4. la obligación de ffianifestrsalO al afiti.do para que e pudieia proseua.r el trámite o no se le presentaran probloruts ,po,mf-wrioren, asta c}rientac-ión nO solamente se le daba • de viva voz sino que había intructívas critas qut Y#«# le suministraban al afiliado indiárbdule Cada UOO de 1osr4uisitos y de la obervacione que debia tener cada afiliado. cuaerito. E. decir no habla rtir.çjuria.
Y#«# le suministraban al afiliado indiárbdule Cada UOO de 1osr4uisitos y de la obervacione que debia tener cada afiliado. cuaerito. E. decir no habla rtir.çjuria. en la información que$t1icitba' Coma se:poçirá aprociar de esta delaractón se oncluya q4e, el s&or Pat.i10 no tabafcul tádo por reglamentos ni 'erbalmente, a dar infcrrnación alçjuna al publi.co, pues sus funciones corno que IQ destinaban a consignar datos en documentos de control de información. Pero igualmente, çomo en lasE<p. No..25El9 lo anteriores, nada se indica sobra la ocurrencia a no de la inculpación de la adminitrarxón que ch.o lugar , lá sanción.... Eta declaración tiene especial siru.ticado para la -Sala pues el deponente había sido superior jerárquico del actor coto Jete de la Divíón y ter -ala motivow para conocer el desarrul lo de la actividad de la oficina por lo que las afirmaciones que hace merecen credibilfdad dentro de un contexto general de la actividad cie.. 1 dependencia; pero que por ello, se demuestre que el seror PatifÇo esté relevado de,.. la comisiÓn de la conducta endilgada, no e precedente afirdIv lo porque es un hecho que no le consta, aun así de la declaración surja la idea de una liberalidad de 1 oíw, funcionarios en el trato 1ron los 'usuarios, al punto que se les recomendó buenas maneras para ejercerlo. En relación con, ,,,el testimonio rendido por Área
una liberalidad de 1 oíw, funcionarios en el trato 1ron los 'usuarios, al punto que se les recomendó buenas maneras para ejercerlo. En relación con, ,,,el testimonio rendido por Área Lia Moreno, asi ella manifieste en sus relacionescomo usuarja de los servicirs de la entdd que' nunca C61s0C.ó al señor Fatifo, de él no se infiere tosa distinta a que olla supo del actor por indicaciones que lo dió el seor Florencio Catro., quien ya antes había relatado lo mismo Cuando fue su turno d testirnonar en el proceso dsc1plinario. En los demás aspectos que motivaron su denuncia ante el Fondo Nacional de Ahorro, es .apens obvio que le repita. Como es Natural, es un testimonio que no. contribuye a disipar - la inculpación por ser ella la quejosa, considerando por tantol Sala que s. dicho es una reiteratón de la qiiej por la 'conducta qal et'Çor PatuIo De lo expuesta hasta ahora, la sala concluyeque:EXP No..25619 11 aunque había en la unidad administrativa alguna liberalidad de los funcionarios en su trato con los uuario, eso hacw que PtiPo iarticxpara da esa ComPlenc.a d9 en ese cnmportam.ent haciendo posible qUe a conducta que denunció la seora Moreno Mar pudiera darse. Y comp de los testirnonios no surgió cosadistirtta a que el actor no podía dar íñtormación a usurioø del serviciu, ello confirma que la conducta endilgada se dieras Pero lo que quiere dejar en claro la Sala es que
testirnonios no surgió cosadistirtta a que el actor no podía dar íñtormación a usurioø del serviciu, ello confirma que la conducta endilgada se dieras Pero lo que quiere dejar en claro la Sala es que habiéndose planteadç en la demanda que la conducta no tuvo urrencia, de los testimonios receptados no e concluye a plenitud la asencia de ella, sin que esto quiera decir que la administración no tuve pleno convencimiento de ello, si se tiene en cuenta que algutrns de los lo fueron iulment en esta eeda La qdeja de la actora, que sirvió luego para sustentar el pliego de cargos al actor, no fue, infirmada en esta sede con las declaraciones que se recibieron. Por el contrario, habiendo sido el sek'or Florencio Castre una da las per-Sunas que presenciaron junto con el padre de la quejosa, el comportamiento del actor, en esta sede nada dijo en contrario a lis, mniiestacidries que hizo Patio y que se trarrribieron en la queja, limitándose a Comentarel omentar el testigo su situación particular de usuario del Instituto, el conocimiento que tenía cia Patiy.las funciones que ete cumplió en la actuactón par Licular de su crédito. 'En par,e alguna se ocupó de infirmar la conducta denunciada, siendo que la queja lo vincula como uno de los que prssnciarcw4 . xigáacias de :Fatio d., querer tratr el asunto del. cródito. Al preguntarsele si había sido citado por elE<p.. No.2589 14 Fondo del Ahorro para que depusiera en el proceso
xigáacias de :Fatio d., querer tratr el asunto del. cródito. Al preguntarsele si había sido citado por elE<p.. No.2589 14 Fondo del Ahorro para que depusiera en el proceso disciplinario, :a folio 68 del cuackrno principal manifiesta que El Fondadel. Ahorro nunca me citó cuando en verdad fue uno de los que pre senció el hecho como so puede constatar a folio 2 del cuaderno de antecedntes Esta, conducta dl dechrarte le dice a la 3alade .al.gn interés de querer mantener encubierta su participación en los hechos que dieron lugar a la queja, pero que refuer zan su ocurrencias El sabia alenitud para qué se lo había llamado a 'declarar en la sede administrativa luego, qué necesidad t0nia de negarle al Juez contencioso tales hechos? simplemente encubrir la conducta de Pi.o y la suya propia, con esa respuesta equívoca. Por eso cree la Sala que ni hubo violación de las normas de orden superior que se citaron ni hubo falsa mc3tívac-iód.~-> por una equivoada valoración de las pruebas allegadas al etpetjiente disciplinario. La entidad se apoyó enel dicho d9 una usuaria del servicio la. sePiora Moreno. Martinica, al que le dió la credibilidad nec aria sin que lo que elLa dijera en su queja fuera aclarada en la sede administrativa menos en la jurisdicción, sino que el tilenci.o e un testigo actuario como lo fue el seor Florenio Castro Coronado, ratifica la conducta imputa. De consiguiente, no habiendo demostrado la
menos en la jurisdicción, sino que el tilenci.o e un testigo actuario como lo fue el seor Florenio Castro Coronado, ratifica la conducta imputa. De consiguiente, no habiendo demostrado la ilegalidad de los actos acuedos, habrán do denegarse las suplicas de lademrnda. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinanrca Sección Segunda Subsección administrando justicLa en numbre de la Repblita do Colambia y por autoridad de la ley ,r.) N,2(19 13 FALLA i \ti4.\ar%e 1 p1ia de la der$ JPIEJE t'1OF tFIIJE$. • ccnitJNI CUfIPLñ'E. En ir ta prov.ttincia ar':hÁvJl pdi€?rbt4. Áprtd t•'t ián No - 3