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TA CUN - 25839-(11-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25839-(11-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ADUCIDAD bE IJA LCCION

0.

9 rJ?rpuN4qz iILwÍgrsr4nm Dh' vN1INAKARCA sic ION íJR-$EiXION A SantafJ da, Ik,gotá, D. C. 1 once ( .11 ) de de.s41 novso4nt4s flQvefltay CU8t4rQ ropo

1IAGISTR44IX) PON1WTZ': Dr. ALVARO BAHAMON CASTILM REF. 7u oJo Nro. 25. 1839

A=S I'JtJNICIPALS ACTOR I$.T»RO S1RRA gj selor ISIDRO .SI3RPA CASTIZO por ínte.rwdio de apoderado 1udi oJal y en eJezc4010 de la acoiM de zrnstlec'Lmi&entQ del derecho, consagrada en el art.. 85 del

C. C. A. molicí ta a esta (orporaóidn que mediante sentencia que haga transto de cosa Juzgada se hagan las siguientes o ,imiJa.reis deci4iac iones y condenas: "la. Que, se ha producido en este asunto el fenómeno 4 iurídico del silerwio adminJ otra tJo negativo consagrado •n el artículo SO del Código Contencioso .4dminietra tivo, al haber transcurrido el tiempo allí. previ ato sin que la Fmpresa de T.lfonos de Bogotá IJ. .. haya notificado si suscrito en representación del aotor, decisión expresa por inedia de la cual as haya resuelta •1 recurso da reposición íntlsrpueato por la vis gubernativa con fundamento en igl, con el

IJ. .. haya notificado si suscrito en representación del aotor, decisión expresa por inedia de la cual as haya resuelta •1 recurso da reposición íntlsrpueato por la vis gubernativa con fundamento en igl, con el fin de obtener la reilquidación de la pensIc5n de mi inandnte mediante la apllcaión correcta de loo austea ordenados por la Ley 4a. de 2978 Art. en druionia con loa fallos del consejo de astado y eaa Corporsoión. - Que como consecuencia de la anterior, declaración y previa NULIDAD del ACTO PRRSWJTO NEGATIVO acusada. se ordene en cambio el reconocimiento y pago de las RAJUSTRS de la pon^10n que le corresponde de acuerdo a lo ordenado en el 1NC'ISQ 2o. del artículo Jo. de Ja Ley 4a."de 1976 para las años de 1978,1977, 29?8y 1979, d.aandouya oopia aoopofto. 3e. Que pera Jo 5Jo0 de 1982, 2984, 298b 2986, 2987 y 1988 se oI4an reajustar 2 pena1dj de mi mandante, con P(RCE1'AJt del 15% como mínimo, lo oi'denado en ej Pai14grafo 30. del art. lo. de la L.' 4a. de 1976. 4a Que para. los afioadé 1980. a 1988, 6óordne R84 JUSTAR la prnión de acuerdo a lo ordenado en .1 INCISO 2,. del art, Ja. de Ja h.y 4a. de 1976, esto ea con una 5M FIJA uJ a Lta4 (2) l 14

R84 JUSTAR la prnión de acuerdo a lo ordenado en .1 INCISO 2,. del art, Ja. de Ja h.y 4a. de 1976, esto ea con una 5M FIJA uJ a Lta4 (2) l 14 DIFERICZA, ente el NTfOUC Y Et NUELV £414RIO MININO MWZ4L LRU4L 1MB 41.2V, que estuvo"vigente pera cada uno de tt1eø alias. En la demanda se exponen los aigui lo. El suscrito .,en a calidad e podez'ado del actor, .1 día 28 de Abril da:. 1989 on Z lleno de wi las formalidades legales, p,d&,té cf kvxpreaa de T.lófonoa de IogoM D.L. con el 14 de que se irdenara rjpgttr 2a Á.nøjdj, de Jubifaoi&, de al aazidante, de aquedø con lç ~opado por el INCISO 2o. 4.1 artículo lo, de Ja Ley 4.. de 1976, . ¡1 1 . consejo de 46dó 297k y les 983 y 14 de 1/uLi o Çuniz,amarea. 2o. La npr.aa. demandó me dirigid una si original y aooapailo i con lo . dispuesto solicitud o demanda DECIBIOJI NOTI VA DA y en cual se deoida. toda 621a se ha de notifi ,articulo 44 íbId, estos requjájs l0. Rzsozv.ro LkLW1TE.,'A,te•taJ situación, con el fjn de agotar la vía gubernativa. de ao&.rao a

,articulo 44 íbId, estos requjájs l0. Rzsozv.ro LkLW1TE.,'A,te•taJ situación, con el fjn de agotar la vía gubernativa. de ao&.rao a diapueto en el artíoulo 63 del F.oreto 01 en armonfa oon1op$ópÁ Eata .n sen t.)Oi, del 7 d. sentencias de 9 ¿# dtcibre de 1986 402 Tribunal 4dmirziatra a olt,r iii soLicitud, e carta, la que recibí en la peøente, pero de acuerdo t $5 del O 04., toda resol v.r on un te la las pueationøs planteada, y 2s forma ordenada en el manera que al no #.urzir carta, M P=CIOS SO st'2J o Nro - 539 ¡n1;rpU6 01 recurso de repøsJciÓfl 1 ii' ]S dt O(th3 de J939 cCiit-r61 ,3C! pJOSiWtO &rtc&ila 42 3oJ11 .demanda d fcruulaa ante la 25É d.e1fíoOs de Miffo tá I tøíia po fhal.i dadgtJø e dO

I. de ¿ni inwdant6. ffd!J'tLe 15 Ct0

OkJi coJ ón de 1 os PoJ?C.YTAJKS Y LA , S[fA FIJA deducen de Lo d4spuesten e IWtISO de1 A fjc-Ldo Jo de Za t4'v 4a z978, •n aini i2í8

deducen de Lo d4spuesten e IWtISO de1 A fjc-Ldo Jo de Za t4'v 4a z978, •n aini i2í8

tói,n.i28 m& ¿izada poz el 11 ConSe i' de zCát,.edo en sentancias

de] 7 a^ junio di4 1979 L( de Marc) de 194, oidd8 r esa Y, Crn'iíifl enr;r6 otvas

ntmnoi$s las del 9 de I)10 J4 de fuJio de '9& esto e para 2o' a&i, ch 1978, 17" P)CRNDAJ dei 25 y ,uia flia de $ 9O,. oc. o petls án de mi ma dante ha de QuMar u Pnsic3n }t-er br 1/2 diíereswia ¿aJario nnip antiguO y Puevu 930. 7 $ q30_57 5_ 4/. 8 ¿g77 t.042.87 390.00 25 1.:80. 71

S. 042,37 t390oo 1.260 71 6.. 693.58 ]97.? 6.693.58 + 390.00 1 25 1.673.39. 6.693.59 # 390.00 i 3.673.39 6756.97 4o, Lea Corpocin al dta; Ja de.nJ de Jt)3E AMIVNIO JCJUM4N CAMPO sobre sixni !r ,nRteria, prof ¡rid sentencia el 9 de Pío. /83. por rnedi.0 d O Id cual ade,as de conceder los jtct a Que hago

AMIVNIO JCJUM4N CAMPO sobre sixni !r ,nRteria, prof ¡rid sentencia el 9 de Pío. /83. por rnedi.0 d O Id cual ade,as de conceder los jtct a Que hago a ¡uiún en el i,WJt0 RflLff.L-)r,0 5 tm k. ylOt-lo P()M'1AJF y 2 É 1t4 FIJA correctos ara 2979 porlo. que , can bis. en 2aZiquidsci6n6rriba. preaentda para 1978, para tal silo te vorr.sponde a mi mandante: Penal ón 1/2 diferencia SA44RIO 1/2 PORCRNT. INCR71. anterior MININO ANTIGUO Y NUVQ SALARIAL j979 $ 8.756.97 + 435.00 + 16.80X $ 1.476.42

8:. 766.97: + 4$5 •'': 4. 1. 4?6. 42 $ 10.860.39 5o. De la 1íquidaci6n praótloadaen los des puntos 30 y 40.., Ut Supra, tenemos que se ha aumentado la mesada panal onal de mi mandant. basta .1 31 de diciembre de 1979, por lo tapto a partir del lo de Enero de 1980 hasta el $1 de Diobz'e./88, se ha de ordenar se continúe r.1.lquidando ,aplicando los PORCENTAJES y SLWA FIJA que = deaoøtraré a continuación CJt. in.t'ra, son los correctos según se deduce de la sana interprataQión del 2IJCIS(J 2o. del

PORCENTAJES y SLWA FIJA que = deaoøtraré a continuación CJt. in.t'ra, son los correctos según se deduce de la sana interprataQión del 2IJCIS(J 2o. del artículo lo.^ de laf..y4a. de 1976, al que textualment. dice; Cuabdo se eleve el SALARIO NTNINO LBt4L MAS ALTO, as pracederd copio sigue , con una SIWA FIJA igüel a le MITAD DE T4 DtFXMNCXA ptre 04 ANTIGUO Y .& NUEVO SALARIO MINIMO Li14Z MAS ALTO, mas la suma equivalente á la mitad del porcentaje que representa el incremento efltre el antiguo y .1 nuevo salario mínimo -legal, mas alto, este último aplicado a la correspondiente psJón Y de otra part,de acuezdo a los IJeoretoe Nos. 2831/78, 3189/79 3463/80,. , 3688/82, 3723/82, 50ø/8$; 02/85; 3754/85, 373286 y 2545/87, qn estéblecierofl .10a SALARIOS MININOS y la correcta interpr.ta.ctdn del INCISO 2o trnacri te, según la reiterada jurisprudencia de ene fl'. Tribuna4, sefltøncía del 14 de Julio de 1986, ease de Oscar Jaime Forticb Varela, por SALARIO ANTIGUO, se h de entender el fijado en 31 de D10.178 y SALARIO NUEVO .1 vjgnt. en 31 de Dio./791 esto para el ERA JUST!S Dl 1979, para 1180, SALARIO ANTIGUO el vigente en 31

y SALARIO NUEVO .1 vjgnt. en 31 de Dio./791 esto para el ERA JUST!S Dl 1979, para 1180, SALARIO ANTIGUO el vigente en 31 de 111c.179 y SALARIO t,PTlft'VO el vigente en 32 de Dio./80 y así suesi vamen te para los demás aflos, tenesQa que la SUMA FIJA resultante , es diferntø8 la que ha veziido aplicando la Empres de Teléfonos de Bógot D. E., para cada uno dé- . estos 54O$ en efeoto, la demandada.< hareajuatado, la pensión caen las siguientes SUNAS FIJAS:Juicio Nro. 25.839 6 Como sa deduce de las Riøolucjonøø dio teclas por la Empresa da Teléfonos. de Bogotá DL, y la aplicación oficios de los reajustes ordenados por la Ley 4a. de 1978, pera loe afios de 1982, 1984 y siguientes h.ta 1988, se apijoaron a mi mandante, PORCENTAJES ASÍ.- SÍ; para Para 1982 , 13.33% Para 2983 , 12.49Ñ Para 1985 , 11. ooZ Para 1988, 10.00X Para 1987, 12.00X Para 1988, 11.00% Siendo Que legalmente le oorrespónçfe cómo PORCENTAJE MININO el 15X toda vez que para todos eatos aflos, la mesada pensi anal ha sido inferior a CINCO SALARIOS MININOS, por lo cual no se ha dado cumplimiento a 1€) ordenado en .1 PAR4GRAFO nMCIW del artículo 1o. de 14 LEY 4A. DI 1976, que textualnente dice :

sido inferior a CINCO SALARIOS MININOS, por lo cual no se ha dado cumplimiento a 1€) ordenado en .1 PAR4GRAFO nMCIW del artículo 1o. de 14 LEY 4A. DI 1976, que textualnente dice : PARA QMFO 30. En ningún oso al reajuste de que trata este articulo SERÁ INFERIOR al 15% de la respectiva mesada penal onal, para las pensiones equivalen tós !L4STA VN VALOR DE CINCO VECES EL

SALARIO MININO MENSUAL MCML MAS ALTO (Mayúsculas mías).

Por lo cual 10: Empresa de Teléfonos dé Bogotá D. D., está en la obligación da aplicar oorreótasónt, esta DISPOSICION, ya que evidentemente se ha violado, toda vez gua los CINCO ( 5 ) SALARIOS IIININOS PARA

UNO 1E TAMS AÑOS SON:

1.982 $ 37.050.00 1986 $ 84.057.00

1.984 58.490. oc 1987 1O2. 549.00

1.985 67.786.00 18 128.195.00 y la mesada panel ona.Z de mi mandante ,en ningún silo excedió tales aums:

60. Aplicado lo comentado en los nwnnera1s 3c, 4o, a .13 pensión de mi ~danta, su mesada pna.ionml 1ø ha¡ de - quedóp'asf;Juicio Nro. 25. 89

Pensión 12 diferenóia øalaHo 1/2 poroentaje Inc meato wtricr in5nimo antiguo y nuevo , Salarial. ------------

Pensión 12 diferenóia øalaHo 1/2 poroentaje Inc meato wtricr in5nimo antiguo y nuevo , Salarial. ------------ 10.868.39 4 5.25.00 + 15.21. 1. 622.66 10. 688.. 39 - .. 525 > 0° 4. 1.622.66 12.826.05 181.$ 128J6.05 + 600.00 + 15% 1.922.40 12.818.05 6.00 .1.922.40 15.338.45 1982: 15.338.45 + 855.cx'• .15% . 2300.76

15,1938.45 855.00 2.300.76 . 18. 494.21 1983 18.494.21 925.50 25% . .2.774.13 -r-- ----------------------------------- .18.494.21 925.50 2.774.13 22.193.84 1984 22.193.84 1018.50 .16 3.329.07 22.193.84 . 201850 $ 3.329.07 : 28.542.41 1985 28.547.41 .1.. .129.80 + 15.00S 3.981.21 26.541.41 .1.129.80 + 3.981.21 32.652.42 .1986 31.652.. 42 1.026.90' .. # 25. oaX 4.727.86 31.652.42 1826. 90 + 4.747.86. 4.747.88 1987 38.027.18 1.849.20 + 15. 00X . 5.704.07

31.652.42 1826. 90 + 4.747.86. 4.747.88 1987 38.027.18 1.849.20 + 15. 00X . 5.704.07 38.027.18 1.849..20 5.704.07 45.580.45 2988 45.580. 45 2.563.80 415. oøX 6.837.06 45.580.45 2.58380 6. 837.06 = 54.981.32Juicio Nro. 25. á39 8

70. POSIBILIDAD DE O(XIRRIRANTI L4 JIJRISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO : Es procedente acudir a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo toda vez que se ha operado .l SILENCIO ADMINISTRATIVO frente al RECURSO de reposición interpuesto contra el acto acusado. Art. 235, numeral 3o. del C.C.A." Como normas violadas se citan los artículos 45 de la Constitución Nacional vignta al momento de presentarse la demanda; 6o.., 31, 50 y 60 dei C. CA.; Artículo lo., incíso 2o. y Parágrafo 3o. del art. lo. de la LEY 4a. de 1976." La Empresa de Teléfonos de Bogotá, constituyó apoderado, quien al contestar la demanda, propuso entre otras excepciones, la de ineptitud de la misma, al no haberse demandado el acto adminjstratjv-c, que le negó el derecho que reclama y la de oadoidad da la accón.

La Procuradora 5a. en lo Judicial de esta Corporación en

demandado el acto adminjstratjv-c, que le negó el derecho que reclama y la de oadoidad da la accón. La Procuradora 5a. en lo Judicial de esta Corporación en su Concepto Nro. 56.7 del lo. dé Diciembre de 1993, se remite a la decisión adoptada por esta Sala, ér,sentencia de 27 de agosto del citado alío, Epediønte Nro. 26.584, Demandante: MARIA Y0I4NDA CIJ1TJENTÉS VARGAS, proceso en el cual se resolvió una situación øimiltar al caso que nos ocupa en esta oportunidad, con ponencia del Magistrado conductor de este proceso. Surtido el trán.ite de rigor y como no se observe causal de nulidad Cü4 invalide lo actuado, se decide lo procedente, mediante las sigulentóa,Juicio Nro. 25.839 9

CONSIDERACIONES: Se cuestiona en eøte proceso, al acta noto negativo, proveniente del silencio de la administración al recurso de reeposicjon impetrado por la parte actora, contra la decia.j 6n adoptada por .1 Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, en .l oficio del 24 de julio de 1989 para que se le reajuste su pensión de jubilación, para los silos di, 1976, a 1.088 conforme a lo ordenado en el ináiso 2o. y pargrafo 3o . del artículo lo. de la Ley 4a. de 1976 , tal como lo determina en las pretensiones de 2a demanda, Antes de óualquier decisión y por constituir un

artículo lo. de la Ley 4a. de 1976 , tal como lo determina en las pretensiones de 2a demanda, Antes de óualquier decisión y por constituir un presupuesto de la acción, que incide esencia imante en la decisión que aquí debe adoptarse, resuelve la Sala, la excepo ion de oiduci dad propuesta por el apoderado de la Empresa de Teléfonos dé Bogotá,para lo cual precisa .io siguiente: El artículo 60 del « C.t/.A., presoribe : 'Trenacur.rjdo un plazo de dos (2 ) meses contado a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión xprese obre elió., as entenderá que la decisión ea negativa --------- - --- En el oaao de autos, el recurso se interpuso el día 18 de octubre dp 1989; lo que quiere decir entonces, que aquella figura del silencio se operó el día 18 de diciembre de 189, fech8 deade la cual el demandante disponía de cuatro ( 4 ) mijoest para acudir ante esta juriadioc,jón, de confo'rnjdadoon la Prevíol4n del inciso 2o. dei art. 136 dei C.C.A.. Sólo que, como quiera que la demanda se presentó ante la Secretaría de la Sección Primera hoy Segunda de esta Corporación , el 10 de Agosto de 1990 (fi.(!dpe 1iieou tarjada co9JunJquese, no fíquese cia, arob1veae el ex Ojón de la 23 , no cabo, la menor duda de que ae vspoi.' el tJrøixw

1iieou tarjada co9JunJquese, no fíquese cia, arob1veae el ex Ojón de la 23 , no cabo, la menor duda de que ae vspoi.' el tJrøixw pz'ev.g ato en di cha norma , con figtzrijdom de,ade 2 ue la .xcepion da c,aduçidad ,gue la Sala declaraz'6 a tono cu el inciso 2o del art. 264 del C.0 A, lo que la ¿'eleva para un pronunciamiento de mérito. Por lo expuesto , al Tribunal en lo Con t,oi000 Achniniatra ti yo de Cw,diAamarca, $4ÇCIzW SRGUWDA • Sub -Secijj A , ad,,,.nistrando jzzaticia en nombre de la R,p&U1iCa de

Col ombi a y por autoridad :

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