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TA CUN - 25849-(18-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25849-(18-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

wIVIDUALIZACION DE LAS PRETENSIONES

• TRIBUNAL ADMTNITRATIVO: DE CUNDINAMA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION Santafé de Bogotá, diez y ocho ( 18)de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ALVARO BAHAMON CASTILLA

REF,: Expediente Nro. 25.549

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE: FRANCISCO ANIBAI., BURGOS PAEZ

DEMANDADA : LA NACIOWPOLICIA NACIONAL.

Él señor FRANCISCO AÑIBAL BURGOS PAEZ, por Intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.,, solicita a esta Corporación, que mediante sentencia que cause ejecutoria,ee hagan las siguientes osimlle..ree declaraciones y condenas: "lo. Que es nulo el acto adninistrativo integrado por el fallo de primera instancia de fecha 22 de febrero de 1990., proferido por el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá. y el fallo de segunda Instancia de (echa 11 de mayo de 1990, emitido por la Dirección ~eral de la Policía Nacional, actos por los cuales se sancionó con la eepx'ación absoluta del servicio de la Policía Nal, ami poderdante. 2o. Que es nula IÉ Resolución número 6596 de fecha 4 de julio de 1990, expedida por laDirección General de la Policía Nacional,, en lo relacionádó con la separación absoluta del servicio activo de la citada institución

2o. Que es nula IÉ Resolución número 6596 de fecha 4 de julio de 1990, expedida por laDirección General de la Policía Nacional,, en lo relacionádó con la separación absoluta del servicio activo de la citada institución policial del'señor FRANCISCO ANIXAL BURGOS PAEZ, adscrito al Departamento' de POlicía `Metropolitana de Bogotá.Juício Nto.25.849 3o. Que como cnecuencie m las nterioz'ee declaraciones, ya tjtlo de .eetblecimtento del derecho, se crdone a la Direcóión Genera). de la Policía Nacional, el reintegro del seflor FRANCISCO &NIBAL BURGOS PAZ, con efectividad a la fecha de su retiro, al cargo que venía deeempekafliio o a otro de superior categoría por ser empleado de carrera poliotal. 4o. Que se condena a la NACION PUCIA NACIONALa róconocer, y pagar al actor, tódoa los sueldos, iimas, bonificaciones, subaidios y dama derechos dej4oe de percibir desde la fecha de deevinøulacl6n del servicio hasta cuando esa efectivamente reiitegra& al cargo y grado y que le corresponda dentro del eacalafSn policial, incluyendo l6g1cwaente el valor de lo aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la separación absoluta, como tambi6 a reintegrar al sefor FRANCISCO ANIBAL BURGOS PAE, oas las stmaz que demuestre haber pagado por oofloepto de servicios médicos, hospitalarios,. farflac6utioos, o.dontológicoey

sefor FRANCISCO ANIBAL BURGOS PAE, oas las stmaz que demuestre haber pagado por oofloepto de servicios médicos, hospitalarios,. farflac6utioos, o.dontológicoey delaburatorló cLínico. 5o. Que para todos los efectos legalea en general, as tenga como ervido al-,Fstedo todo el tiempo que mi poderdante permanezca fuera del miamo, y pec'ia].mente para prestaciones sociales y asoenÉDe , es decir, sin solución de continuidad. 6o. Le pagará, también ,el equivalente en psos d la fecha de ejecutória de la eentenoja de mil grautos 'le oro fino, como indemnización del ao noral causado con el acto cuya anulación se pretenda 70.. Loe daAo4 y perjuicios raateriaió, 8o Desde luego, las costas y gastoe del proceso. 9o. La Direoei6ri General de le Poliola Nacional ,dai cumplimiento al fallo que recaiga en i presente proceso, dentro de los términos previatoe en el articulo 1.78 del decreto 01 de. 1984, y que reconocerá los intereses de que trata el articulo 117, ibldem, inciso fna1, a partir del momento de ejeutoria de la sentencia." C U Ó &n la demanda se exponen los siguiente;,

1. E]. señor FRANCISCO ANiBALWRGOS PAEZ,laboró en la Policía Nacional, desde el, -15 1,4 julio do 1980, hastaJuic 1 c Ui 25

d. Iu1. IiQ, f -h 1,1 foro. d 1 r't 1 v k 1

Policía Nacional, desde el, -15 1,4 julio do 1980, hastaJuic 1 c Ui 25 d. Iu1. IiQ, f -h 1,1 foro. d 1 r't 1 v k 1 2 r: ú 1 opf3A sut. 1 Ant d' 1 Pc 1 Nu c '101 , i to 1 Ç t-t$' çj 1ulLi ; P11 1 1 d but

fue eptt d 1 ux y i tLí üid 1 -ul t u i. 1e ts 4 Jt juJ t d çfri 'r y irp j tti1 1 Ld rP or 4J ;1 1k. tit 1 j,tUl U j BC)( 1 y L)14 ect t' (4 1 ' Po! tc i Nct uri1 ,.z t v »ti i, t U It (i 1. 1 OVf.ft 1 t:.jóL ttnistrtivs dj&i 'jt; 4 1.: ti 11 1 flt 1 Iis.; p 1

1rridjr y iida aiti.i -n T Çrn&Jt d 1 t.tMtt 11,x Wti 1 1 t• rfl 1 Í i 1, ' u 1 €i 14Iflte,. - •1 ) (iJ t\ 1 ç1i :2 ivirbrc d. 1 tai, tr€ 1i : Ji el A tÁontú de .14 Pçi 1 T AH!

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irftI(id:t ¡ ie 'de \T i .1 1 L- ' (iiJuició Nro.25.849 4 ,Primera Estación de Polioít y prestaba sus servicios en el CAl número 122 de le "Y",en Bogotá.

50. El informativo administrativo disciplinario que dió origen e loe actos que culiiiineron C0fl 18 expedición de lós fallos de primero y segundo grados, y de le resolución acusada, preeent.añ í rreaularidadee frma1es y suetancialeeque loe hacen anulables; irregularidades que constituyen abuso de pder ydesviáción de las atribuciones propias, subeum.i&idoee el vicio de los actos adminietrativos,asi: a). Se Incurrió en nulidades dentro de le instrucción del informativo disoipi mano adelantado contra mi mandante, toda vez que no se observaron las fornits propias del judo establecidas en el reglamento de disciplina para la Policía Nacional, artículo 194, literal d) del dereto 100 del 11 de enero de 1989, causal taxativamente contemplada en el mencionado precepto. b).. No es cierto, como se afirme en loe fallos de primera y segunda instancia y en la resolución número 6596, que la iklvestiacióri se inició, adelantó y falló cn el cumplimiento de los parámetros trazados por el procedimiento especial determinado por el Decreto 100 de 1989, en sus articulo 178 y siguientes. c$. Se desconoció abiertamente el derecho de defensa material, por cuento el inculpedt: eeor FRANCISO ANIBAL BURGOS PAEZ, Le fu

Decreto 100 de 1989, en sus articulo 178 y siguientes. c$. Se desconoció abiertamente el derecho de defensa material, por cuento el inculpedt: eeor FRANCISO ANIBAL BURGOS PAEZ, Le fu recepcionada diligencia de deecargo sin 1<-.x aietencia física del Vocero en el cc to de la di1iencia y em le citación de las., normas ue la eQlenlnizan;. no se informó de la iniciación de la investigación disciplinaria inmediatamente al nombramiento del funcionario de instrucción, sino que acto seguido se jrecibo en d,argos a mi mandante; las declaraciones se reci:hieron sin las formalidades legales, eto e,citando las nores corrertpondtentes,lo cual nose hizo; noie advirtió al inculpado que la diiienci de descargos lo es sin apremio del juramento; en las diligeuoian el secretario nó firmando el ültio, precimentepaxi que la autentiquey de fé de la misma;no e i rubaa necóritu pxa ciøtznar t el pvøunto Inf.Ltór e8teba o np UeyO. entre oht irregulax'ld 1ø ØfteiOx, C1 heojc de jue el Inculp4o FBM1CT3OO AtFIEM WJRO PAFZ,pidló y cftó rjr teetigoe y otros med1oi de prueb8 en U8 4ergoe, aeí cono t, au EilçgatÓFI, teoaici6 aplatcrn, tin çut

y cftó rjr teetigoe y otros med1oi de prueb8 en U8 4ergoe, aeí cono t, au EilçgatÓFI, teoaici6 aplatcrn, tin çut huLte en de4 ta4o y mth4j Mepoe,pi ct 1 ce.clu., O el ee hiI ectó 01110 no no tuvieron n unLa para 1i. ceeion di 1linri de fonda, y n&4me aijextdíN fian ido iviid oxtunamenbe

Mm, fuorL n aduz? por tmprodentee, ttoducent o inutU€e,

ubiantgae de eta ueii el deler , ob1lgt lóp lga1ee de prtçtiar y tetz eti ouent tanto Lee ee y dÑt - mi ael tido en er3tt oportuuidad Pato eiufl4u ie Juego, el juado 91 d. In&r$4Ióz urinu1, le zeibió d igercli de indator1, en dende ifiruiaque ej ertrai: del F2 lo euetÓ a torttataø tpIcac y LQreJe pera çue cezndaza que ceiooz o dlrUnua .on pue aeJ1d's a uooe agentee de la Pl1a, entre ellos l nobi de UEL ji Po tra pa'te, no o1ek'3Q un ee aflr ui en 1c ctoe ad nit ttvó di i1inir 1ij-.' isiipugn dt, ue 1 hohós u"r ter 1it

Po tra pa'te, no o1ek'3Q un ee aflr ui en 1c ctoe ad nit ttvó di i1inir 1ij-.' isiipugn dt, ue 1 hohós u"r ter 1it L& entr. 1e tleer de, L tarde y 1 erice de la nx'he del dio 2 de rovIeujbje d 19891 div, ue eu tepreeentdo efl ente Interrepu 86 dee1azó d Le ciudad de I;te Alto del 'irigo en ldiaiois de V.11ela y Giaduaa (.Cud. ),Vd1r.,Cúaxkto g'i.ie el ailto t ceujon euedló lm dt d' la no&ie de la c iadá, e omo se hace aarecsr icialmente hLida tinLa ue Ja primera V611OnØ tAeZ'Ón e 1 radie )tfl' L YOLANDA CWRI DE TANA!), Je te j a) de Fledelltn, tr uo p condu.. toree de 10 ratun 1 hbi tenido mor reril mtre ta .loco y de I (&i'O OOrD4) 81 de dçaroe , tn ent ja, y 1 &ruiu t einpo tenele p cuerte ooio e jjJo tnte prt l dec1ión pljxirif1,1de fçbfldo ci) e le roib&6 Ili de de 1rc&4n GU&TAVO ORJVflLA, en la ioetlt loiv d€ Ja SIJIN, del flpartEunentQ d Po1ha und1namaxca, bajo lpe efeetol3 de la

GU&TAVO ORJVflLA, en la ioetlt loiv d€ Ja SIJIN, del flpartEunentQ d Po1ha und1namaxca, bajo lpe efeetol3 de la Loaool6n. la amenz , 1 Intrnldo15u, u1en lógicazuene deolaz de acuerdo .owo lo' polteLale del F 2 ce ro indiabøn en 1 c:ureo M Le declaración o verj6n, bao iAncloie crgoatreinta y eeis de la tarde, pava que ei el eeguro reeçndira ppr la p4rdda de la mercancía, ya que el -transporte. de la m1ea solamente ea pued aoer entre lae seis de la maena y las sela .de1 l& tarde.. Esto procedimiento o eituaci6n tampoco lue aclarada dentro de la inveatlgaeión S suma, a lo anteriGr, ef hecho de que el inculpado FRAÑCI$cO A?IBAL EURGPOS PAEZ, pidió y citó varioe testigos, medios de prueba en sus descnrga, alegatos y rureos da reposición Y. cin que se hubieren decretado y mucho menos pra0ticado, o si se hiao esto fltimo no se tuvieran en cuenta para la decisión diecipi artia de fondo, y méxtee cusndo han sido pedidas oportunamente. MÓMH aún, no' fueron negadoe por improcedertte.inconducentee o inutile, quebrantándose de esta manera el debe Y obligación 1egles de practicar y tener en cuenta tanto lee óba de cargo como las de descargo o Inocencia y al propio tenerlas en

quebrantándose de esta manera el debe Y obligación 1egles de practicar y tener en cuenta tanto lee óba de cargo como las de descargo o Inocencia y al propio tenerlas en cuenta para la eciei6n disclplinarht de fondo. Røplto, al aefo» FRMCI6cØ ANIL BURGOS PAEZ, se le aometi a diligencia de descargos no solamente sin lás foríalfdadee de ley., sino que se hizo sin antes ratifioere bajó la gravedad del Juramento. a ]oe inormatoe Ó denuncientea de las faltas diecip1inarlae, pretendiendo de esta manera acomodar loe medios de prüeba a eu mezquino y malsanos intereses talvez personales c ra4etáe, em deternesen a1uhc,s su p rlz'es a pensar en el dafó que causan a su victime, y ecu familia consiguientemente, sino que también a la propia Instituci8n policial, ya que cuánto no le cuesta al Estado ( sociedad ) hacer a un Agente de la?oiioia:noional en una escuela de formación policial, pare que en una forma irreeponsable e injusta en el curso de pocos años se esté retirando al policial de la inetitución en forma Injustificada, desangrando por decir algo económicamente al fISCO nacional.. : Pero ademis, 1& norma regiaentaria ee?iela que al policial se debe retirar en las acciones disciplinarias conetitutivas de mala conducta, con la fecha de la suspensión, lo que no se hizo, violándose de esta manera este mandato reglamentario, consagrado n el

que al policial se debe retirar en las acciones disciplinarias conetitutivas de mala conducta, con la fecha de la suspensión, lo que no se hizo, violándose de esta manera este mandato reglamentario, consagrado n el artículo 179 del Decreto 100 de enero 11 de 1989, reglamento de disciplina para la Policía Naciónel...Juicio Nro .25.849 6o.. Los actos administrativos que cu1inaron con la sepavacion absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, para mi ¿alst.1do, se fundamentaron en. haber Incurrido en faltas constitutivas de nela conducta , cargos que no fueron probado fechacióntemente como lo exige la norma sustazitiva, y, porque en sus descargos .' en 100 pianteatn.tento expuestos en loe, reoursos explica suficientemente su impoluta cónciuota e inocencia. 7o. El acto adminístretiv demandado oaueó a1 señor FRANCISO ANIBALI BURGOS PAEZ,da2o5y porjuicios,así: 7.1. Moralea Derivados de la congoje, la angustia, yla pena porque ha venido atravezando desde cuado se enteró desu retiró, hasta el punto que se ha tenido que colocar en manos do médicos especialistas, eiçuiatra, etc. 7..2.Prinionl&l Resultantes de la pérdida del empleo, y desde luego, haberes del cargo.

80. Daños y perjuicios que la NACIÓN=,POLICIA NACIONAL-. tiene el deber, verdadera obUgaein, de totalmente indemnes, como corisceusnela de la nuliad del

haberes del cargo.

80. Daños y perjuicios que la NACIÓN=,POLICIA NACIONAL-. tiene el deber, verdadera obUgaein, de totalmente indemnes, como corisceusnela de la nuliad del acto administietivo coritenldp en la Resolución < 6596 del 4 de julio de 1990, y publlc4o en la Orden Administrativa de Personal número 1-130 del 13 de julio de 1990.

90. Si es verdad que somos un estado de dereoho, iogido por la Ley y no por hombres.

10. El acto administrativo :cuy a nulidad se demanda, Incurre en FALSA MOTIVACrON, porque • No aparece acreditad. la responsabilidad dieciplinavia de ,mi póderdante., ya qué la ley exige plena prueba de responsabilidad,. te cual no aflora por ninguna parte, con relación al deinantjnte FRANCISCO ANIJ3AL BURGOS PAEZ. b) Ninguno de los cargos contra el señor, FRNC1CO ANIBAL BURGOS PAEZ, son ciertos, rspaldañdo el ente jurídico eu actos irregulares, irreales, Inverosisfles e incoherentes en suposiciones sin fundamento. Pues, d los resultados objetivos de la investigación se de,prende, que mi representado fue involucrado con baes en suposiciones sin fundemento repito, por une patrafia o coartada montada por el F-2, par unos informes &maiíadoe, mentirosos, falsos y detractores, lo que coadyuba a óoneiderar sin embagues que, la conducta del actor en momento alguno se aparto de loes lineamientos legales que debía observar.

&maiíadoe, mentirosos, falsos y detractores, lo que coadyuba a óoneiderar sin embagues que, la conducta del actor en momento alguno se aparto de loes lineamientos legales que debía observar. e). El sef$or FRANCISCO ANIBAL BURGOS PAE'., cumplióJuicio Hro.25. 49 eficientemente :au6 deberet copio Agente de la Policía Nacional, actuando siempre de buena fe iurante el tiempo que estuvo prestando 8U8 eervic1os a inatltuoión policial deroetrando vocación, cófl6agVaciófl, mixtica y bornadezprofeeloneiles etc., virtudes reconocidas.en MU hoja de vida. d) gi procedimiento gubernativo esta agotado, por lo tanto" se puede instaurar la presente ac ion." Como norma voldas por loe ctoø acusados, s çitar io artículos 2, 16, 17, 20, 26, 30 .51 y 62 de I Cout1.tución Nacional vigente al omento de preeentars i€t demaida y loe artículos 36, 68, 95, 100, 102, 106, 120, 121, nimeraie; 12, 16 y .38; 149, 153, 158, 164, 176,. 178, 179 y 194 dei Dccreto lOo del lid e enero de 1989.: La Naci6nPolicía Nacional, constituyó apoder<i.do, 'uien contestó la demanda, pidió pruebas y al legar de Lont.lus1on, solícita se desestimen las pretensiones de 1a demanda, petición que igualmente formula ,el Procurador Io. en lo Judicial de esta

contestó la demanda, pidió pruebas y al legar de Lont.lus1on, solícita se desestimen las pretensiones de 1a demanda, petición que igualmente formula ,el Procurador Io. en lo Judicial de esta Corporación, en su. Concepto Nro..093 del 21 da, abril del aik en curso, por cuanto no se devLrtuó la presunción de 11Jd de los actos óueados. Surtido el trit,e de rigor, se resuelve lo procedeote, zoedinte las siguienteó,

C0IDERACT 0NE3

Prentende le parte actora en este proceso, se dtc1are la nulidad del acto complejo integrado por , los fallos de primera y segunda instancia, del 22 de febrero y 11 de Mayo ainbo de M-9 90,Juicio Nro 28.849 r&eotivamente expeddo por el coandante del 1 Depert"ient de — Policío t1etroolitaig de Bgot. y L Dirección General de la Poliçía Nacional, por loa cuales, e eanoionA al ctar e.Cpxl i eeparaci(n abeojuta del eerviclo aóiivo de la citad entidd, con el objeto de que una vez hecho aquel pronunoiemnto de nulidad, se le restablezca sx eu deeho conforme a la protensioneo detalladas en la deman4a. Revisada la aotuaoión ut'tida en e&ntí5 proceeo, ^e desprende que puando el demandante e desexapoitaba como Agente, adscrito a la primera staLtón de PoUoia de Bogotá, en-'n 610,e en el ofielo Nro 5,841 del 11 de dlciziitre de 1989 d1 Comando del

adscrito a la primera staLtón de PoUoia de Bogotá, en-'n 610,e en el ofielo Nro 5,841 del 11 de dlciziitre de 1989 d1 Comando del Departamento d k e Polia Cttndln i&tea, efr el .'ual e relatan 1615 diligencts adelanta por la Sijín sobre loe hechoe aoaecidos f en la t'h del 29 de noviembre de 1989 en el nitio denominado Alto del TrLgo comprensión juisdicciónil del Hunicipiode Guadut (Cund ),coneietentee en ue en la vta que el de Municipio de Guaduas conduce a Villeta en Cundin~roa ifuerori interceptndus por un grupo aproximado medo de 10 pereonas, que vestían algunas prendas de la Po1icit Nacion} y otros de cdvii, con uuhameuto corto, treo camiones doble troques gu ti'aian text1le de la - fábrica COLTEJER, ci Bogot& cerg&mto rvoluado en la sumna de $ 150.000.000.0o millones dó pesos ... En poeterior€ interrogatorios se estableció que los individuos que amiiTnirun al citado sujeto en loe hechos y tuvieron participación actIvN en loe ismos son los agentes de le P1iia Nucional en eevlro activo adscritos > a la primeraEstaci&n tiEOG,. CAT. 122 Sector la Y. cítajido entre otroe, 4 ,1 Aiz ii EVPqOC PAEZ FF1ANClSG0 ANIIIAL (fI 24 ant dimo ) ; la entidad demandtda ada) 4n6 contra varios Agentes entre ntxoi al actor tnve ga lón

Y. cítajido entre otroe, 4 ,1 Aiz ii EVPqOC PAEZ FF1ANClSG0

ANIIIAL (fI 24 ant dimo ) ; la entidad demandtda ada) 4n6 contra varios Agentes entre ntxoi al actor tnve ga lón disciplinaria, actuación que hai6dose cumplido onfozkw P] procedimiento estable1do en el Decreto IGÓ de 11 de Enero dt19139 me dicto el fallo de primera instancia de 22 de Febrero de 1990 por el Dertameyto de Policía. Metro 14tane de Bogota en si cual se dispuso solicitar a le Dirección general de la mle&na entidad la separación absoluta de la inetitut.in t.on jiota de mahi conducta, entre otre al Agente FRANCI$O0 ANTRAL M~ PA7 por encontrarlo responsable de f4tae corktenidaü en el )ereto loo—849 10 del 11-01-89, «en su 121,ür lee 12, 18 y 38. ibro aegundo,título III ,articuio te anterior: providencia , fue notificada' al actor el dlt 23 febrero de 1990 eegwi se observa al fofo 206 de 10 antecedentee admLniatrativoscon la prviaión del art. 186 del citado Decreto, y ea ael como en escrito da folioe 221 a 230 ci demandante presentó zecursb de reposición y subsidiario e) d apelación; yen: providencia de cinco (5) de Marzo de 1990 ci Comandante del Deptç> de Policia Metropolitana de Bogota, se resolvió el, recurso de reposición preaentdo por los

apelación; yen: providencia de cinco (5) de Marzo de 1990 ci Comandante del Deptç> de Policia Metropolitana de Bogota, se resolvió el, recurso de reposición preaentdo por los Lnculpadoe,entre elloe elactr, (fis. 20a. 25), en la cual se conf irinó en todas y cada une de sue partes sI inetanoi y concedió para ante el auper joz' apelación providencia ésta #áu4N , fue a su ,-.,V demandante el 9 del miemo mes y afio como e lee disciplinario. fallo de primera sI recurso da Z notificad al al follo 255 de) Para resolver el recurso de apelación el DIrector GenereU de la Policía Nacional prefino el fallo de aeunda instancia, ci once (11) de Mayo de 1990, en la cual.''" ~paró en forma absoluta de la Inetitüelón policial, entre otros al Ag FRANCISCO ANIBAL JJRO0S PAKZ,o C C Nro. 79103057 de Bogotá, por haberse demos trado plenamente su reeponeabiUdad en la comisión de faltas descritas como causal de mala conduce en loe; numeale't; 12, 16 ¡ 38 del articulo 121 dei. Decreto 100 de 1989, coLu3iStente en interceptar. y apoderarse ilegalmente de tres c.mlones provenientes de Medellin ue transportaban telae Coltejez, avaluadas en $ 150.000. 00O oo. marc-ancle que fue recuperada en su integridad por personal de la Sijin del Departamento de Poii.i Cundinsmeraa en el Municipio. de Soacha (Ound. y Ekrrio Brasil. de

avaluadas en $ 150.000. 00O oo. marc-ancle que fue recuperada en su integridad por personal de la Sijin del Departamento de Poii.i Cundinsmeraa en el Municipio. de Soacha (Ound. y Ekrrio Brasil. de Bogotá, donde había sido ocultada por loe uniformados y civiles qué particlparn en el ilícito. hechos sucedidQr en el Alto del Trigo entre las poblaciones cundinemarqueaaa de Guaduas y Villeva el thia 29 de noviembre de 1989, decisió)71 ésta sue se l notificó al demandante el día 31 de Mayo 'de 199 (fi 19 vto. ). Cómo aquí se ¿jereite acción de nulidadJuicio No25849 11 restablecimiento del derecho contrw loe fellea de primera y cegunde instancia de 27 de febrero y 11 de Hayo de 1390, expedidos por el Comando de Policía Hetropólitano de Bogotá y el Director 1enezal de la citada institución , observe 1 Sala que no ee demandó la providencia o Auto Nro014 del t de Marzo del miemo ano, (fi 250 ,253 ),por medio del cual el Comandante de Policía Metropolitana de Bogotá, no repuso el fallo de primera instancia; aspecto seenulal y cuetantivó dentro de la acción quo aqui se ejerce; en el cual se ^0110it4 ademáe de la nulidad do las actos, el reintegro al cargo del actor, presentándose un impedimento de fondo en la unidad yconexiyt de integración de los actos que Be impugnan, 41 no indlvidualtzavee Uno de loe actos que configuran el acto complejo,, surtido. en la vía

impedimento de fondo en la unidad yconexiyt de integración de los actos que Be impugnan, 41 no indlvidualtzavee Uno de loe actos que configuran el acto complejo,, surtido. en la vía administrativa, acorde con la previsión contenida en el numeral 2o. del art. .137 del C.CA., que exige pra toda dend anL esta juriedicción, entre otros requisitøa, que en El libelo demandatorio, se aeale Lo queise desatds, y en el artículo 138 ibídem, con la ux,difi.cación del árt. 24 del Decreto 2304 d 1989, se exige la indivuaiI2ación e las pretensiones en loe ciguientes términoe. Art. 19. Indivldu&l1aci6n de las pretsnionee Cuando se demande la nulidad del aceto, ce debe individualizar con .toda precisión. Cuando se pretende declaraciones o condenas diferentes de la declaración de nulidad de un acto, deberán. enunciareo clara y separadamente enla demanda. Si el acto definitivo fue objeto de Z'eCreQ en la vía gubernativa, también deberán deroandaree j decis1on que lo modifiquen o confirmen; pero si fuere revc'cado, eólo procede demandar la ú] tima decisión. Si se ciega el silencio edminirrtrtii, a la demanda deberán acompa?ase lat3 pruebes que IQ démueetren". Consecuente con la anterior reesPia procesal y en atenoin aJuicio Nro25.849 12 la previsión contemplada en el numeral 2ode1 art. 164 del

deberán acompa?ase lat3 pruebes que IQ démueetren". Consecuente con la anterior reesPia procesal y en atenoin aJuicio Nro25.849 12 la previsión contemplada en el numeral 2ode1 art. 164 del C.C,A., la Sala encuentra que se ha Incurrido eh la excepc.Lón d ineptitud sustantiva de la demanda, por no hbere dernanddo cómo ya ee consignó la providencia que reeolvló el ecurs de reposición contra el fallo de primera instancia; máxiose. que como esta jurisdicción ce rogada, se exige la individuaii:acióu de Li pretexieiones en forma precisa, elendo claro dade luego, que si el acto principal fue objeto de recursos, estas decieicnee una vez resueltas, deben igualmente den daree en uui .tdId y rest;ablecimierto del derecho, por Iiacez parte de]: acto complejo que se cuestione, como en el ceso que se eawina de índole laboral y con reintegro al cargo que el actor dseinpelaba. Esta (arporaclón, en providencia de 28 de marzo de 1994, al resolver un caso similar al que ahora se cuestión ,-x, E2pedtent' Nro. 25798, Actor flécLor Rfraí.n Concha, con ponencia del Magistrado conductor de este proceso, expresó "En la interpretación y aplicación del articulo 138 del C.C.A. , la juriiprudenels del H. Consejó de Estado es Clara y. perentoria al exigir el cabal cumpilmianio (le la norma y es asi que en sentencia de Mayo 8 ¡te 12, de la Sección Segunda, con ponencia del Dr. Diego

Clara y. perentoria al exigir el cabal cumpilmianio (le la norma y es asi que en sentencia de Mayo 8 ¡te 12, de la Sección Segunda, con ponencia del Dr. Diego Younes Moreno, Expedíente 384, Actor: JORGE CIPRIANO LRON cASTÁØEDA, concluyó Adolece pór tanto la demanda de la ineptitud sustantiva, por no cupiir con la exigencia igaJ de la debida individualt&aiión del, acto enjuiciado en la forma prevista en el artículo .138 del C.C.A.., toda ves que al el acto principal o inicial tiene w y estos fueron interpuestos y deáicLidos ~ltante Resoluciones respectivas, co~' ocurri.6 en el presente caso, no puede t&nlce,nte efitiaree que el acto adilnistrat ivo contentivo de la voluntad aini t3trei; iv quedó bien inl#idua1iacio al impugntrso sólo ci principal y no ion confirmatorios, o uno de esitis y noJuicio Wvo.25B49 13 el iniolal, porque es bien ¿3abido que UflO3 Y OtVOe integren la deoiagtoria de voluntad de aquella, ouy formación requirió el concurtio de voluntadei de varios órganos dinietrat1vo ( L negr 11 1ae no on del texto. Pág. 6E3, Analee del Consejo de Retado, 1992, Abril, Mayo y Junio Y. Por lee anterioree coneideraelonee, Bi Tribunal en lo Contencioeo Adminierativo de Cundinauie,rca, SCCION SEGUNDA, EubAbril, Mayo y Junio Y. Por lee anterioree coneideraelonee, Bi Tribunal en lo Contencioeo Adminierativo de Cundinauie,rca, SCCION SEGUNDA, EubSeccIón 1).,, admlntndo justicia en nombro de i ReAbliez. de Colombía y por autoridad de la Ley,

F A L A

DECLARASR INHIBIDO PARA PRONUNCXARSR SOBRE EL FONDi) DE LA

PRESENTE LITIS, POR INPTITU1) SUTANTIVA DE LA MANDA, CONFORME

A LO DICHO EN LA PARTE MOTIVA DE E3TA PROVIDENCIA..

Cpiee, cnuniuee', noti f qu.eoy cun) ase. kj utor i ¿idt eeta prov idene Urx,r3hiveee el expediente. Aprobado en eeel6n de la fcK4 ,sógin Acta tiro. / ALVARO BAHAMON CASTILLA FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARJX) REYES RO1)R!UUEZRECURSO - DE A.PliLCIOÑ•u Procédeilciá 91. .t4zp I.sp tt retiro rt 4rI i rr I.VtIEMTO iE 'ÍFQ 1 MP,t, i lE 4)4)' Lr 4 ,Ffffl . L i E F 31 r tir E r Ii lb fE ti III t r L r ç - J t4j t ,t41 4FJ14) 'ii1JLL.n TLO ropónç ~ qu roñuíder" que e • í íV en t crint rit :i COMUSU doapelac iósi .. d.

TLO ropónç ~ qu roñuíder" que e • í íV en t crint rit :i COMUSU doapelac iósi .. d. 1i:''4 ti1ir :iitG) 1 .it j .I4 jL lJlt.. r,jd i f -jtu S 'i' a i YITÍc 111 i?1 tL E- -' t' E H trjtt que 'tt L._r4(.tJ MAMO Uit anno -• €,r, i"ivanai~i, tcf.i.cflE .tirs -ct (i'qtt4 presenteLtt pt 1 U j9 1 doblo out ft J 1 bJ t• d 1 r Lr Y t •1óri pl41c; do. 1 ar t í av 10 •l..t t44ttsi t II J, tt tii flt, lt 1 mutorizandy nomp.qÑmdu Tuí .1 4 4 1. .t '(4 , ' final d&. 1 j 1 4tç4'! •Et - Hah jtUÓ sin Vigorj 1: do Promíral tri -todos 1s nii I1 OL 1-itI1 (.(tfl• 1 / Et.rIr .Ll: E p, w •r L.4 de 1:.4 p t:e-€i1 k 14 ,t 4 r 444 J ij& •.JUL •T 4;l y f4J4ud1

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CISE robvia kar p.tttjj t.: .ti de alz^ por 11 iJ.. concede r tjt las Ao L Ic:Ept i b1rt1çj.tno, cuestión al ÍTi5i1IÇ) SjI°i reparo DT t r Lt-r e 'oirs lo tesis u mavóTit.ari 1 veríanpi vuiuc del recurso de a'it. en uncmomqnto dtdO t:ciri fr,rme 1 opr& lnrt rn-tL€icttick efLctLt,da Cfl ?I autq"qup nO cOmpartL LnC]1v...o qu iL rxrs&is qu0e ari Le d. rtetc..ia aludida tent.ri der€tic Juicio No.25..849 1 uu julciri cuiToímp lo decidido prer la Corte CLJriLLcura1 t?fl la s,e,ñten£igaludida tidosslow procesos contra actos qu unpl i.qun retiro del slryitio deben ser tramitados pr .i mi t initincia j por endt su fallos tccçptib1í dtl trUrsQ d sua ente no. quErid por 1 FI. Cor:tj Consti tuciona

1 ci dm se cibi. ;ic'ría 1 1tittntu presEntar 54 tibelo tI último t uE 1 término fV C.j en e) artículo ,.t ulo en

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procura urc.i ii - - LV5 T,pretonsaun@u.Uttl) de eban,tia y les

'C.41 j1i. ta, tic prpñto, lo 1 gr ¿U la necesari a, obra obtener del,.:Iecursollo ápelacián, sancionando, tic alguna (ji tilF-t i i iLL).n ri-tn ti) JUtrItL 5iintafé. de E oott u. [:• 9: d tnac:) de 09

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