TA CUN - 25874-(10-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25874-(10-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
VIA GUBERNATIVA - No agotamiento / RECURSO DE APELACION - Interposición
EPUB9CA DE COLOMIIA'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDINA
SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "A
Relatoría -Jribunai Administraivo de Cundinamarca 1• Santafé de Bogotá D.C., diez (10) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) 4 - REFERENC lAS 0,
Magistrado Ponente : ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente : 25874
C4 Actor , : JUAN ANTONIO BERMtJDEZ Demandada : POLICIA NACIONAL € 1 trAmi. ttdul iru t.o • ; ir t 1 'it' riul :iid qit:. :in'1 icJ€? 1 at:tudu 4 E1 Fr :t bUfli1 it ()tttt' d.1.r;erí:.:i.a, uu ;ir ari :':urdr cJi U .i. t• • JO t.t' . nti,oii t, 1 !( v t. i lar on 'r 1 t:tirt:. uc ,1 1 DEMANDA E: 1 Fur JUAN ANTONIO BERMUDEZ pot :i n t•ruuU : u tk-' ap:doraii' :cnt.i. trri.dc,, €.j ic:it:i dt. ].aa c.:: rttJ tjtJ y 1'tt.b1&o:i ¿íiirutc, tir:t dr'rcc:ho €?I'i c:' 14 r
rttJ tjtJ y 1'tt.b1&o:i ¿íiirutc, tir:t dr'rcc:ho €?I'i c:' 14 r rn ad c , 1 Ui. a 27 do agc:: to do í t:i).:uo; 2 ri). :i c: : . t.;ta í:sE: ,cr'w.)tri ir'ti: asito ;obro 1 aí; 11 .LU i.:'o Lu 11 1.1. PRETENSIONES " lo.- I:Ittt> úti ru1ts ol ttto acifísiní lit rti,vo ti,rft lojo in1o&j du pts) rl 1a t.1.) sir pr itnL:'r. .0 tlt t do focht ¿2 dr fr rin u do 1990, prtÍ c ido por el Cotidi 1 o dol D&pr t ainon lo (t i..., Pul i 1. Motropul 1 tana do Ucxjut '4 ollallo do wd 1urtn i ib ffiyO 11 1990, emitido por c'J. Di roctor t3orier i dlt poli c ía ctur por Lot cu.i1er to uis: uuÓ tui, 1 roprs:íÓui Esoioti tIoJ. toi iris, ¿ist:ivc, dr 1 1'lís:it t.€iu1 pus1oid.0 ti 2o.- tue inkla 'htto1i:in t(saioi ti 6'i) di' ftcti 1 do :uij.iu do 1990, oxpod ida por dr i.. slict.i N:i.tal
2o.- tue inkla 'htto1i:in t(saioi ti 6'i) di' ftcti 1 do :uij.iu do 1990, oxpod ida por dr i.. slict.i N:i.tal & -Ltivo s.priciÓu abeiiut' dol tn Vi. rio u:tivo do li citada ititucióii policial dol tenor JUAN ANTONIO BERPIUDEZ, airci tu al De art erito sbo Po] i cta Mutropoli aoi de Lluot (Ho' rcnto c:satoruon r: :t do 1 r ar tor ior er ds't: i. ¿sr:i s. ioor'r -— PROCESO No. 90-25874 titulo io restablecimiento del derecho, %e Ordene a la Dirección hnei al de la Poli ca Nacional, el reintegro del tetir JUAN ANTONIO BERNUDEZ, con eiec'ividad a la fecha tic su retiro, cargo que venia desempeRando u a otro de superior categoría por ser empleado de carrera policial. 40.- Que se condene a la Nación Policía Nacionala reconocer : pagar a les actores todos los sueldos, primas, bonificaciones! sbsidios ' (ffiá5 derechos dejados de percibir desde la (echa de la desvinculación del servicio hasta cuando sea u foctiv tuen ti' reintegrado al cargo y grado que le correspondía dentro del ust:aiafón policial, incluyendo lógicamente ci valer de iu aumentos que se hubieron decretado con posterioridad a la separación absoluta; cuino tambiói, a reintegrar al suor JUAN ANTONIO BER$UDEZ, todas las sumas que demuestre haber pagado porconcepto or
aumentos que se hubieron decretado con posterioridad a la separación absoluta; cuino tambiói, a reintegrar al suor JUAN ANTONIO BER$UDEZ, todas las sumas que demuestre haber pagado porconcepto or concepto de servicios ti í cus hospitalarios, farmacéuticos, cinntulógicus y de laboratorio clínico. 5ü.- Que para todos las e-rectos legales en general, se tenga como servicio al Estado todo el tiempo que mis poderdantes permanezcan fuera del misma, especialmente, para prestaciones sociales / es decir sin solución de continuidad. 6o.- Le pagará, también el equivalente en peas di' la fecha de ejecutoria de la sentencia de mil tjramos oro fino, como indemnización del dac. moral causado con el acto cuya anulación se pretende. 70.- Los daos y perjuicios materiales, y So.- Desde luego, las costas y gastos del proceso. 9o.- La Dirección General de la Policía Nacional, dar á cumplimiento al fallo que recaiga un el presente proceso, dentro de los términos previstos un el artículo 176 dei decreto 01 de 1984, y que reconocerá los intereses de que trata el articulo 17 ibídem, inciso final a partir del momento de ejecutoria de la sentencia," 1.2. HECHOS tus hechos en que se funda la demanda sintetizan :er " 1 - El seRoy JUAN ANTONIO I3ERI1U1>EZ , laboró iii la Policía nacional, desdi' el 12 de enero de 1986, hasta ci 9 de julio di 1990, (echa esta última con que separó en forma absoluta del servicio activo tic' la Policía Nacional.
el 12 de enero de 1986, hasta ci 9 de julio di 1990, (echa esta última con que separó en forma absoluta del servicio activo tic' la Policía Nacional.
2. El ultimo cargo desempe'r'ado por mi mandante fue ci de Agente de la Policía Nacional, adscrito al Dpto. de Policía Metropolitana de Eluqot3
3. E] accicsnante fue separado del servicio activo mediante r c'salución 6596 de fecha 4 de julio de 1990, proferida por la Dhrucciúr, General di' la Policía Nacional, que acogió los fallos, de primera y segunda instancia emitidos por el Comandante del Dpto. de Policía Metmopol L tan. de Bogotá y Director General de la Policía nacional respectivamente, ivamerite, como resultado de la investigación administrativa disciplinaria número 0039./09 que le fue adelantada a mi mandante.PROCESO No. 90-25874 4. i.,.x i i diii iilai; a(jtniiliutr-atívas diicipliari c,rdeIdd y adeitntad.tu en el Comando del Dplü. de Policí Metropolittn de 1tioi %e tadi.tcen en los alguienteta H E C H O S
S. E) irtormitivc cli cipiinr io que dio or ien los ictt; que culninnon con la expedición de los fa1lo de primero y :ijundu jrado; y (Je Lt at:ttu¿tdo!l, pr een tn ir retjul r idde que cont. it uyen J.1Ui) de poder y deivia(. ión 'le la si iones propIaí ;ul;umienlit el vicio de lot actos usís
J.1Ui) de poder y deivia(. ión 'le la si iones propIaí ;ul;umienlit el vicio de lot actos usís a). Se incurrió en nulidades dentro de la instrucción del informativo disciplinario adelantado contra si sandante, toda vez que no se observarnii las lonas propias del juicio establecidas en el reglamento de disciplina para la Policía Nacional, articulo 194, literal d), del decreto 100 de enero 11 de 1989, causal taxativasente contemplada en el mencionado precepto. b). No es cierto, coso se afirma en los fallos de pulcra y segunda instancia, y en la resolución número 6596, que la investigación se inició, adelantó y falló con el cumplimiento de los parámetros trazados por al procedimiento especial determinado por el decreto 100 de 1989, en sus articulos 176 y siguientes. i:). Se desconoció abiertamente el derecho de defensa material, por cuanto el inculpado JUAN ANTONIO BERNUGEZ, le fue recepcionada diligencia de descargos sin Ii asistencia ¡;.$¡el del vocero en el acto de la diligencia y sin la citación de las normas que la solemnizan. d}. No se informó sobre la iniciación de la investigación disciplinaria inmediatamente al nombramiento de funcionario de instrucción, sino que acto seguido se recibe en descargos a si mandante. r'. las declaraciones se recibieron sin las formalidades legales, esto es citando las normas correspondientes, lo que no se hizo
- No ce advirtió al inculpado que la diligencia de descargos lo es sin apremio del juramento. g}. El secretario no firmó de último en las diligencias, precisamente para que la aiitentique y de le de la misma;
- No ce advirtió al inculpado que la diligencia de descargos lo es sin apremio del juramento. g}. El secretario no firmó de último en las diligencias, precisamente para que la aiitentique y de le de la misma; ti). No se allegaron todas las pruebas necesarias para determiÑr si el presunto iniractor esta o no al margen de la ley, entre otras irregularidades.
Se suma a lo anterior que el inculpado JUAN ANTONIO BERPRJDE!, pidió y citó testigos y otros medios de prueba en sus descargos, así coso en sus alegatos, reposiciónapelación, sin que se hubieren decretado y mucho senos practicado, o si se hizo esto último no se tuvieron en cuenta para la decisión disciplinaria de fondo, y sise cuando han sido pedidos oportunamente... los a u ü!5. al í 1 con la t;epar oiÓn ¿tt;Ol!kJ del, ;c•rv it: jo de la Po1 i c a natl i oria 1 , para ni a i ; t ido • e 1wida,rion t:i 300 úmi haber ir. cur ri do en fa 1 ta c:ut i. tui vai de ánal a eoodut. ta' ; car qut..:. no rueron probados felaci en temen te como le ex iqe la norma ari iva, y por que en cJecar qo y en loss piaritearnien to e:puect u en le rot:'irso ex pl i ca iiuf ir: i.r.'n temen te ru impol.0 t.a E i c ) condu )a e
en le rot:'irso ex pl i ca iiuf ir: i.r.'n temen te ru impol.0 t.a E i c ) condu )a e 7. [1 at it, admi ri i. ii. ve: tr.ad, cauSÓ di' . or iW.l'! (lJl UHf U 8. ».itÇc,t y peri ui cios que 1 a Í4ACI OH - POL ECIA WtCI UHAL 1 :iene eJ. deher verdadera abi iqación . de dejar tta1mnen te indemnea , como co wcul?n: ia de la riulidad del acto adminiti'ativu' contenido era la ros;oiución 696 del 1 de julio de 1.990, y pubil cada en la orden admiri i tiit iva do al de, julio de :1990.PROCESO No. 90-25874 4 9 i i. vid.d ;ouoi '.n t.iici tio d':ho úq i'Io por 1 1 :y y iu pm htnbri. to. E:i ¿tis dn:kliit1 r t ivt, CUtt oul :i.d.td dcnnd, iIi':U F ALA Mi11VA1IOH, lr: á) . No aparece acreditada la responsabilidad disciplinaria de ti poderdante, ya que la ley eiqe plena prueba de responsabilidad, lo cual no aflora por ninguna parte con relación al demandante JUAN ANTONIO 8ERNUDEL bi. Ningón cargos contra el seAor JUAN ANTONIO BERMUDE, son ciertos; t). El saor JUAN ANTONIO $EI$UDE1, cumplió eficientemente sus deberes coso agente de la
bi. Ningón cargos contra el seAor JUAN ANTONIO BERMUDE, son ciertos; t). El saor JUAN ANTONIO $EI$UDE1, cumplió eficientemente sus deberes coso agente de la Policía Nacional, actuando siempre con buen fe durante el tiempo que estuvo prestando sus
servicios a la institución policial demostrando vocación, consagración itica (sic) y honradez profesional. dl. El procedimiento gubernativo está agotado, por lo tanto, se puede instaurar la presente acción.' 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Ctr.ideri ol c1:e uo 1 c?>ped i j. ¡.'>t del t.e :(i1l,1Ii1 ;trt :jv o itnpLJIh;Jçl sao viol aror, 1 iisÍ yLI i. en ncois Aiítio 2, 1I, ,L7 20, 26, '50 15 i y 62 de i. (rti.uciói N J. ori 1 esi ten :eta vi yen te; :.:, 38 • 68 9% loo. .1.02, i0' 1.2U
121. 3,94 umera1e 1 i teral 12, 16 y 38 149, i53 138, 3.64 176. ci)- 149 1 1.64, ie y 60 del L73, 3.79 y y 227 -inc i.e 2Ç3del C ,. de P. C ; y 84 del C.C. A
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA
L73, 3.79 y y 227 -inc i.e 2Ç3del C ,. de P. C ; y 84 del C.C. A
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA
Li parte dcac1da den trcj 1 trmi.no 1 e.'j.i 1 "11 " ten tt'.at:: i, i,n a 1 ¿ dejisaFitia ned i. ari te ec:r :i te vi ;i. b 1 t' el : ti 61 >'
62. 3.. ALEGATOS DE CONCLUSION ít d,aíldaIi'l:e Jc•rt:r': di 'l.:.Srcii 1' l,'e&.:•il i.:tj..%1() (.:h ' wcJitrit,t: &tt t':.Lc. Lilt' 'csi :it: ,i 1k") .4 €i:at anciada qwr'dÓ i E
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL tl, 1 ando tic:' pt:i((ic'ta',/ iqLIre:h.: 't tati:. :a y 1.PROCESO No. 90-25874 5 to lución No 6596 de fecha 4 de ,j uli o el c, 1990 c i0 dtn:in:i trativo por 1 o cita 1 o o 1 ¿.• ifflpWti 1 a si, ar;i,i Ói i de paraci,ón absoluta del servicio activo y se ej ocut:á la U icha ;anc.ión La Sal a encuen tra que en el tunto no es pesi b 1 e en t.rr a dictar fallo de fondo porque, se ver csoguida,
paraci,ón absoluta del servicio activo y se ej ocut:á la U icha ;anc.ión La Sal a encuen tra que en el tunto no es pesi b 1 e en t.rr a dictar fallo de fondo porque, se ver csoguida, no agotó debidamente la vía gubernativa. 1) El artículo 186 del Decrtto 100 de 1.989 dipone "Hutific4CióI. El contcnído d1 fallo dm prí mi~rA itI 3Il no tficzdu al :L1Ic:niptdt o a s u vOLLrO, qLtiti pocir 't iittt im it r?CUrÚt
de ro idiÓi y cn subsidio a • dntrti d I.cis tres (5) días hLits icjti;tmi i. la di iitjc'ria tnct1ian1i' it prsntat:iói d rmpc.4:tivo moor ial., oft caso contr.'rio sk: declar ar d sicrto t1 recurso' 2) Sur t,:iUa 1 a not:íl 1 cac'.:íón persona) dei fa 11 t: de pr i.rnora instanc:ia ( auto Ng 01.3 do 1 22 do febrero do 1990 y is i. b le a fol lo 203 a 2 0 6 ) dii iqenc:ia que so 13. oyó a cabo el día 23 de febrero ele
.1.990 ( fe) l Lo 208) , o 1 actor meci lan te memorial de fecha 20 de febrero de 1990 ( fol los 216 y 217) , interpuso recurso cJe repus ición contra la dicha providencia Sin embargo no
.1.990 ( fe) l Lo 208) , o 1 actor meci lan te memorial de fecha 20 de febrero de 1990 ( fol los 216 y 217) , interpuso recurso cJe repus ición contra la dicha providencia Sin embargo no iriterpuo, en subsidio del mericconade recurso el cJe apelación 3) La ti i ruiac :Lón ;i Is terporigri ape 1 ac: i ón " que obra a fol. Lo 255, no supie lo esti.pu 1 ado por el artículo IBI> tic?]. Decreto .100 (JO 1,939 s , tal mal, fest.ac'ión esta cli, r :iq:ída cori tra el auto 014 del. 5 de mo do 1990 oto es, con t:ra 1 a provid':.ncia que e Ocft 1 vi 5 € i. alud ido ret:urso de reposición , y no c:c:,r, tra e 3 a lic.' de pr imí•:ra. iris tan cia Y si
evi gracia de di. se u ió, se a.:epta 1 ¿ cu,i tracio ni, sur t:i. e a 1 os oí oc tos butcatios y a que , por no 1 iabec sido propuesto como lo seFa la el. lari tas voces ci. Lado ar'li.cu lo 1iJe cIl Dc'crc'to 100 de 1909 habría de tenerse como cJcsiertci el recurso en comentario 4) titpceo l,, p civecarían i equvuca c'ne. 4ir' la adm jo istraceán corite:ntos en tiar le al •:Jeáat dan te una c:c:irturodami para apelar no conteffipl ada en ci ci. tarjo es
la adm jo istraceán corite:ntos en tiar le al •:Jeáat dan te una c:c:irturodami para apelar no conteffipl ada en ci ci. tarjo es U Lsc i.p 1 inario y en resol ver un recurso respondiendo a licS osgr :i fli :L c oS por el d;;cisaridao te ¿time:, SL.tst.ento cJe) írs:c imo si r,o ptipPROCESO Nos. 90-25874 qu I.íiiI&jrkY)fl 1 Ç,.i, ).t ri.in' 1 5) P€rc áirnti li srs.in :t f&•sL ac:ióri ql i:.ti n :i pU •kfl t.. J. resu 3. t.r . 1 fi 1 ic.: p iffl'i ir it nci; couo qu:icr qu hizo ftieri del pl LtU de tre ( ci h.ib LI e t el u e s úY refiere 1 ¿ 11 u t - 11,1 a que t cqu 1 a el rur u de .tpc 1 aci iún 41
6 ) F't:sr 1 o det,,r retrutEtIL.(:' cAe
1. J. •:.b 1 s?E ci€r 1<.)it1(t jntb 1. :c pca 1,1 ir di tu Je oh i yttt i :t 1, tfl1'fl t.t: 7) PI'c,rt hicosjabifío que ?1 qtitiritu de .1 vi cntí. ttyc.' pr ;u e'3tc:, Loe qua nuli de 1 :LÓi
- PI'c,rt hicosjabifío que ?1 qtitiritu de .1 vi cntí. ttyc.' pr ;u e'3tc:, Loe qua nuli de 1 :LÓi Í rscci.tdi I:sor' el dernndii tc
E: 1 u que dc•reric1t:; :i rt í. cu lo i.7 del t:: L inod i. f ictiü por 'l rticu 1 o 22 del De i:o $)4 de 19-3 , tcx t.ui 1me-F-1 t.E en lo pertii ente, precr ibe "Posibilidad de desandar ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra actos particulares. L deiu€nd pirI qu ir d:1r@ la nulidad de un Ctº Darticular% qtw ponga tr iiii t un prúct!;o s rrtbi.?zc. ol tiri'chu dol c l.or 1ebe aaoty nreviasente la ví& qubrnativa' (uhr;y i SL) Y, 1.ttji , ti lo
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rpc L'::iÓn no :tq:i :ts ví. 140 Ei.ík11J.V Ut?i,. t.Oi 1 tie 1 11 iOii Je 1 c:t.:L ón L.ihir .t 1. dt c::L:tr t(..trc:i Ch, cui.;:Iecl<rt en 3.dcrhLciIt; :t ,.IeIet;rht 2 di. uuc.
c::L:tr t(..trc:i Ch, cui.;:Iecl<rt en 3.dcrhLciIt; :t ,.IeIet;rht 2 di. uuc. 1992, di. c1:..u:ii. den 1:ro de 1 proc'o N, .1. i. 24k), Ft1I PE:Z Nq:i r.triicit:i Ptir,c'r,tc' ; Dr. (1N1O'lI O JOSE AFtL:iN 1 Et(S Lii J
3 ).tLt k'ri 1J l::.ríií: 'Fi i:rtc ¿i i.t ukL.Lór, dc? ci;'rv;t -G, qut' Pi k hi la V,..) t4tki)'."t J-la n&d ih t.t. i ri'J4 #je )1i'.L1.ln IrevjttJ ou t:i r k:.tIt1t) 196 el, i11u d.ei.ip1iitrii d pi i tu cii. Alef ha rco ..qtUdú it 'i.í.t lflod.4thil: ol upor iuiio roLurl}o 1P ii:.(,ii proci1ht i.pit Ir 1; tlt:&: ii'u do pr .i ffior. iu; LUsl:i, cowo quod y hi, dc ió dt. t.UIp L i.;tPROCESO No 90-25874 7 el pr. upuo poca 1 de la ación ex iu LiJo en el art í ulo 13. d:1 C. C.. A. tic agotar, previamente la Vía gut:.ernd Vit con 1
el pr. upuo poca 1 de la ación ex iu LiJo en el art í ulo 13. d:1 C. C.. A. tic agotar, previamente la Vía gut:.ernd Vit con 1 issterpoición de los t-t.-(,:ttr-tig>í.. procedúntesi pavaque soa posible la acción itite esta jur idi cc:tón Según el C C. jj• t):ialffien t en filt articulo 175%, t driuda aie r:ia jt;ridit.ciúii, e ia ut.idiari 'reiite ¿.i l. no reo luc. ión 1 itcactoria de lo; rc•cur;n de 1 a y ía Juhet'nk I..&v.., contra el ac: tc cIir i sIr aL i ve utptts lamen te lc'ivt. de dere1 Ii art iuiai ampara'io en la ley y, por lo tan t.o i:i to agotamiento de lo is rtcttr de la v í a ijutici' r.itiva impide ci. elorci do de la acción de nulidad y rstabiecimIen ti de). de'tin:. del artículo 85 dci C. C (,l« inepta 1 a deuand a por improcedencia de la acción. Etto sucedió en e]. ca;o presente al demandarse la nulidad de los fallo del ¡titorinativui administr al ivo d is ci pl i n ario adelantado contra el dem-andante y la Reoluckón do i4I cjet:ución, obligando a distar fal lo inhibitorio respecto de 1a; pretensiones de la demanda, con prosperidad ile la c•xcepc Lón
d is ci pl i n ario adelantado contra el dem-andante y la Reoluckón do i4I cjet:ución, obligando a distar fal lo inhibitorio respecto de 1a; pretensiones de la demanda, con prosperidad ile la c•xcepc Lón propuesta SÍfl necesidad de estudiar los demás argumtmtcis c:p&;to en el Concepto Fiscal y en la cúntestación de la demanda (rL 164 Evi mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE GUND INAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION 'SA", admi.n itrarido jutic.ia en ri nbre de la República de Colonbia y por, autoridati de la ley FALLA Declárase inhibido para decidir en el fondo aobrc: 1e úpl .i c: de la deiianda , por no ayotami.er:o de la via guborna....iva. COPIESE, COMIJNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Api'obadu en €:".ión do 3. a fecha mediante Acta No 01
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
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