TA CUN - 25879-(08-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25879-(08-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
NFIRMATORIO -Impugnaei6n IINDIVIÚUALIZACION DE LAS PRETENSIONES , Íl f
/1 'Z 1 i 1
~~l1 - • 'ti TRIBUNAL A rJHINI STRA TI yo DE CUNDINAI'ÍI4RCA i lo
SE'C'CION SXCIUNDA
SUB-S1CCION A
C ? A
SI : Santafé de BogoM, ocho (8) díl Octubre de mil novecientos noventa y tres ( 1993).
?IAGISTRAJY) PONENTE: DR. ALVARO BAHAIION CASTILL4
RE)!:. Juicio Nro. 25;879
ACTOS NACIONAfES
DEMANDANTE JOSÍ D4 ¡RO Q(JZNA TAS OPINA.
D4 : NAI -POLICÍA NACICUAfj.
El seflr JOSE 1)41RO QUINA TAS OPZNA por it medio de apoderado judici.l y en ejercic.ie de la acc'ión de restablecimeinto del dereoho consagrada en 01 t. $5 de! C.0 A solicita a esta Cirpa'aciÓn,que mediante aøntencia quo cause ejecutoria, se hagan las slguiezl-tes o similares dóclareciones: 1 Que es nnulo el acto` ,adsiinistrtivo complejo Integrado por el falib de primera instancia de fecha 22 de febnreo de 1890, proferido por el Comandante del Depa r't amen te de Pol bis Me tropo) 1 tana da Bago t, y el fallo de segunda In $tanciá de fecha mayo 11 de 19O, emitido por , la Direocid,t Gepsra.Z de lø Po1lc.a
del Depa r't amen te de Pol bis Me tropo) 1 tana da Bago t, y el fallo de segunda In $tanciá de fecha mayo 11 de 19O, emitido por , la Direocid,t Gepsra.Z de lø Po1lc.a Nacional. actos por 10 cuales se senolonó con la separa ci c3n -\ abSoluta de) servicio activo de la Policla Nal a ml poderdante
2. Que. es nula la resolución naimero .8596 de f8cba 4 de julio de 1990, expedida por la Dirección. General de la Policia Nacional, en lo relacionado con lap4i'.'Ión oluta.. dt, •serhi,o acci.' de ie Jose t47O (iJL4..•:4s O.;PJWA. t.Í.c!z'it..i ¡•' rn'oj d# de tit.&.jo de. reh1rIto4ei Tj t'e.Loii n.rai d' la ¿bJ.1C'2 je; ..e. .røiflgr) 3C?&ii' JØSK L4.í)•
Q(iN14Yí143 O:. 'PViVt) ¿2 Ja fÑ'hs de au i'rgO veniij c' a uLi -c de tegox .t pot' eøpJiado de cari Wd ae it Ja N4CFON - IL1CZ(A I/.4130NAL - a
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; jtiar J 1. iai4s, i<-,-n fLdiones.- iid s ?aoc) dø p#'rØl -dé- ir Ja'sc1 la /6t ha de hsti we4o Aa ivtivaM:Le -51 y ) ¿ no2u.ndó e.' 4ICJ 2 1,i.9Itt 'ut s •c-x p€mcerLrjdad i /a ep -tracióa
bijad; c4k) - ta,nhii't, •reintag.rtis J 14JR(,' Qr"NArAa OSPfNA. todosz 'que dist.t JJ> j..v ce?o de $rvi,i m6di. ¡.it.ts, r.rrn,wiutÁ_'c'a om)u1g1co3 j' ik
1/C (iJ Jtt.I.. den dei t: PO d' / escaJmf5rj pol.L."i,i!. 1.Q t',dot, los un t(,(j PotflO vlc4o •i J, todo ,J ..fe eilJzn4"?1te. para. privo.v taojc&,ze $Oe103J3 'f l'Oi. .ifl tOiUiiCJ le •'1')Ut. tíf2J.i.:''!Juicio Nro.25.879 3 6.Le pagará. tambi&e1equzvalente en pesos de la fecha de ejecutarla de 18 Bentencla de Dlfl gramo8 de oro fino, como indemnización del dañó moral causado con el acto cuya anulación se pretende.
7. Loe daños y perjuioioB wateríales; y
fecha de ejecutarla de 18 Bentencla de Dlfl gramo8 de oro fino, como indemnización del dañó moral causado con el acto cuya anulación se pretende.
7. Loe daños y perjuioioB wateríales; y 8 Desde luego, las costas y gastos del proceso
9. La Dirección General de la Policía Nacional, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el presente proceso, dentro de loe límites previstoer en el artículo 176 del decreto 01 de 1984, y Que reconocerá lo., intereses de que trata el artículo 177,t Ibídem, iná.iso final, a partir del momento de ejecución de 1aeentencla
NEC JI OS: En la demanda se exponen loa siguiente$: "1. El se flor JOSE DAÍRO QUINA YA S OSPINA, laboró en la Policía Nacional desde el lo. de mayo de 1984 hasta .1 9 de Julio de 1990, fecha esta última con que se separó en forma absoluta del .servicio activo de la citada institución policial.?_ t ii; tJ'IiUO ,t £ JaI!dJi' ftie Ie' At't dr )s Pcí'i. N' iw.i d2çO,'J t.ç .P1Hi'L3 Merpoi It.tna de ogut•6
4Y u'1 IL6 V'ru? iJ, ir'v ic 't jvø ct 7 jj ti ' 1 U .tdi 8I6 4.k (ha 4 £h JL. 1,1 u túl pro í'ivjd 4t poi J J!Jz.oi . de 2 Nst qrsaJ, . vg.e l.'i tio prJ.mr
pro í'ivjd 4t poi J J!Jz.oi . de 2 Nst qrsaJ, . vg.e l.'i tio prJ.mr tnç 4 •mjtjdoe pt l C'opj'tr,dantv, dt !.k'itut. P'Zi.i Í!P fl.bQL4 y V t.r ihí rçti VdiI'ttr, ,•t:-:çz ¿ t4di d6 ¿. diai fi f 2 .-4 1 ¡ t'fl pl 12141' i )$9/ZJ9 uo le adant,.
4. Lab 1$ j itadí efl ej Lmando døl 1.»ip.o (3 1 ttn de Jajçt. n lo
)
a2a 29 cki øbi' Je ø.evtj'e (k lai&rdø y •2a ónc ded" e? 4i-:1 d. P 1í' í. JOSW t).4.1 b) ÍIN4YA M 7i1 iee.te2 y t1fl3 c i Jí ,. Qu ¿íO? flAiR J2 1AS O$PJJIA. fr.oir.Liedq, .L aitø deJ Lr Li. a#'1i:-do e. .f .,ij& 'ti t.rlo jnt,rp.tzy,n ¿ri flJ.9 4 f32JT 21 Juicio Nro.25.879. 1 1 5 150.000.. 000.00 millones dá,pesos ; d) Que más luego dicha mercancía telas coltejez',
flJ.9 4 f32JT 21 Juicio Nro.25.879. 1 1 5 150.000.. 000.00 millones dá,pesos ; d) Que más luego dicha mercancía telas coltejez', fue incautada en el barrio Brasil de la población de Soacha (Gund.), por unidades de 1a SIJIN, del .D&pto. de Policía CundInamarca, los d.tas cinco y seis de diciembre del mismo aíro.. e) Que él Agente JOSE 14IRd QÜINAYAS OSPINA, posteriormente se llegó a establecer que pertenecía e la primera Estación de Policía de Bogotá, ('Al 122 de la 'y" y gua había acompaflado a Gustavo Orfuela hasta el alto del trigo.
5. El informativo administrativo dlacipliiario quedió origen a los sotos uecu1inaron. :OOfl la expedición de 105 fallos de primero y segundo grados, y la resolucióñ; acusadas, presea t.9fl irregul arida des formales y sqatanciales Que los hacen anualbi es; írragula.rl dadas abuso de poder y desviación de propias, subsim1.é,doae el administrativos, así; que con8t.Ltuyen Ial atribuciones 'de 1 ósa ct o eLSa incurrió en nulidades dentro de la intituoj6n del informativo dicip1inario adelantado contra mi mandante, toda vez que no se observaron las formas propias del juicio establecidas en 51 reglamento de disciplina para la Policía Nacional, artículo 194, literal d, del decreto 100 de Enero 11 de 1989,
mandante, toda vez que no se observaron las formas propias del juicio establecidas en 51 reglamento de disciplina para la Policía Nacional, artículo 194, literal d, del decreto 100 de Enero 11 de 1989, causal taxativamente contemplada en el mencionado precepto. b).No es cierto, cómo se afirma en loe fallos de.fu .1 cip . tiro '5. A ¿k hereø izforido cobre !. ui Dimejin de; iii r.ct góción c.tcc'ipi liJrnrie inviedjataine,,tü a) p;a'r. y .ieQundm inta:nci, M: en Js rjisJuiJr fl27'0 ¿b9t. que JA tíg.cJ $d4 fflft ¡6 iant(8 i taJicon el up!Jrnie;4Io. de L prdlDtrc por, 01 esjJ&j d.tunaao p'rei Decreto 100 de 1919. en. sua , t.ícu1s 17$ y c .1. Se dccJo ibí& í-td~nte el derccmo de por t.IJiJ) t) el inc.z1pdo .a.flor QUINA rAs OPINA le fue zeeoiøne di11jieacJa dé Iescrgos sin 2,9 ca1tcncJafjsicó d ocero en seto cje /d djljeja.. s' - ¿sin ?a t:yi&i de L,j flC.Z'J1kC wti& l øt1siwi. noubrvv i en c de .t1nc isnaerio de 1 nsVrut,ci ón ¡noquo Ac to. seguida e le reclb.16 en døs1r9rs!
noubrvv i en c de .t1nc isnaerio de 1 nsVrut,ci ón ¡noquo Ac to. seguida e le reclb.16 en døs1r9rs! mandante' e) (43 d. a,ioExca . .'ehleron mlvi 1e formalldaion 108aJea tato ea. t»Jo Jaa flor rpjflditflt3.:Áó smal.. ix, .o . hijo. E). M & advirtV , al inu2pd que 1 liii n'i .c • d:at'gcs Jo.. e sin ¿tpr&na,zo de). iurw,cnt. ,. K Ja dj2J.gtrg'i. ,J .Scetr.t n. .ti rw3ndc de L.I t ¡mø. cawo• ea lo WiLUY 1; &Uei f ¡ni asa•. Al ¡Jo Jiaiieg's. (5c) tod.s ida p&t -i detrininar si. 'eJ rentt Jnfti't.or 3 b. ./ !Jk3 rgen (i ley.. 'iJrtJuicio N.ro.25.879 7 ivregulari dades Se suma a lo anterior, el hecho de. que ol incuiado JOSE DA 1RO QUINA YAS OSPINA, pidió y citó testigos y otros medios de prueba en susdescargós, así com en sus alegatos, reposición . y apalación, 31n quo s hubiesen decretado y mucho menos practicado, o si só hizo esto ultimo nO se tuvieron oncuenta para le decisión disciplinarla de rondo, y maxiaie cuando hn sido pedidos op.rtunamentq !1s aun, no fueron
hubiesen decretado y mucho menos practicado, o si só hizo esto ultimo nO se tuvieron oncuenta para le decisión disciplinarla de rondo, y maxiaie cuando hn sido pedidos op.rtunamentq !1s aun, no fueron negados poi , improcedentes, inconduce.ntes o initiles,. ebt6ndoe de esta mejeza el deber y oi1igaci6n legales de practicar y tener en ue,ta tanto las pruebas de cargo coflo las d descargo ç incosiicia., Y al propio tiempo t,ier Zas en cuantm oao se dijç antes para la decisión disipÍinaria de fondo i) Se le recibió diligencia de dclaraoión a GUSTAVO ORJULA en las instalaciones de la SIJIN dei Departamento de Polzcia Cundinamarca, bajo los efectos de la coacción, la amenaza y la intimidación, quien lcfzoamente delro de acwrdo como los poliiles del F--2 se lo2ndicaban en el curso de su vórsión, ec.iéndÓle cargos gravas •r directos a mi así tiao en esta øport unidad Pero resulta que mas lúeg, el Juzgado 97 4e Itrucción C'rimninal, le .recibió dí.Zigeacia de indagatoria, en donde afirma que el , pe&'sonal del F-2 lo someti6 a torturas fisioaa y moreles para que saflslara que conocía coin .us propios nombras al pe.rson& policial qu& presuntamente lo scompaM hasta •l alto del Tijgo, pero resulta que mi pode2danter el señor JOSE DA IX QUINA YAS OSPINA, nolo menciona por
conocía coin .us propios nombras al pe.rson& policial qu& presuntamente lo scompaM hasta •l alto del Tijgo, pero resulta que mi pode2danter el señor JOSE DA IX QUINA YAS OSPINA, nolo menciona por ninguna parte tanto en 1.a ver8ión que dió en el F2 omo la quo esta administrando a travé..y de sur '4-- $ ','iÇ Jt ' , fr. T•: ;: d•• 2 I ¡ 1.; - 4 4'fl..; ; t.-2• • ¡4Li t4tíÁ • ;.'- ? r::j- •1i?' i d ¿ ; •t '•1 . 1 zI r 4 ¡ ..4_'-• jn •.ui.•i. :' .,. .,.', :-• r•'. • #: ••.+ .4 ..!... E ?.L.P. !.Juicio Nro.25879 10 fundamentaron en habør i,ncurrido en "Fal tás constitutivas:' de mala conducta ; caX'gQ5 que 2W fueron probados fehacientemente como - 16 exige' la norma sustantiva y ,porque en suá desa.a1go0 y en los planteamientos expuestos en los recursos •xplica suficienteinønte su impoluta conducta e inocencia. La NaciónPolicía Nacional; constituyó apoderado, guien en el alegato de conclusión, olJcita se denieguen las pretensiones de la eanda ' Surtido el trámite de rigor y como flQ se observe causal dé
La NaciónPolicía Nacional; constituyó apoderado, guien en el alegato de conclusión, olJcita se denieguen las pretensiones de la eanda ' Surtido el trámite de rigor y como flQ se observe causal dé nulidad que invalide .lø aotuødo, ~u decide lo procedente, mediante les siguientes, Losactas adinin.jstrtivos demandados, objeto de este proceao, lo constituyen loe fallos de primera y segunda instancia de 22 de febrero y 11 de ¡layo de 1990, expétlidoa por el Comandante del Departamento de Policía Metropolitana de Pogot4 y el D1J'eCtQr General de la.. Pcl'icía Nacional,' mediante lo.., cuales se sancionó al actor con la scpareción absoluta, del servicio activo de la citada entidad y la Resolución Nro. 6596 del 4 de julio del rni amo efio también" del Director General de la entidad policial en lb relacionado al retiro absoluto del actor; con el pzopósito de que declarada la nulidad de dichos actos, se le restablezca en su derecho, ordenando.eu'reintegro al cargo que tenía antes de su retiro, lo mismo que el pago de salarios y prestaciones de8 lfabh!ndcae . allegado -u jjiformjilad ('fP 1a13 pro t i::sjgin)am de la eaiand. Rripri.opr termino observa la S1a. .. dada la tmp';'ttwc y inc'andinc'ía da la acciii que ie ejeroita,gz,e e,: el roc'e diso.uil.Lt,arjo que se adelantó tofltr i .wLr
y inc'andinc'ía da la acciii que ie ejeroita,gz,e e,: el roc'e diso.uil.Lt,arjo que se adelantó tofltr i .wLr relndr, por el Decreto L..p IOCSde 2S9 Por el ru á J me rtvri,rn . el regii»efl diaoLpli,)az',jó para . la PI,) ic'ia Nc,jona 1. api'.bedo y adorado por el Decreto 10 .9.5 de 3979 en tk 7 T tLh 1 fil. . Delpro('edieiento p'ra Juzgér f&l ta cn1;itueívas de t,aia enducta. en m&,' .artjulo2S8 sobz' NoI ftícaoiouØ ', esfaLl'e - que el tii de prislepa i?iatanc2a oye í a ntfiado al in('ulpado c & su t 1ocro, qijien pocIr, 1 ntirponez toe recurs3 de lón y en ubeJdió dntr .k' los t.rs dlaa iisÍentes.. fltzfldOVPque dlc'ñó fallo, - de .2 de .tebrn'o de 1990 tm.? cómando dei ¿irt to de P.7 icia M t1 i'p Ii »a Ja gtt. en o2nuab'r41 .4o..- . de la parte reecilutiva. Qrdena que cmtr7pime~ el iuo de mjift!Ói, .y :?pjdjfl ø.l db ajmleoldn ante Ja .Oirención General de ¡a' PZØCØ i?l hi!' z'n,a ¿ iu
:?pjdjfl ø.l db ajmleoldn ante Ja .Oirención General de ¡a' PZØCØ i?l hi!' z'n,a ¿ iu .i Diinarw M' 003' por .ÑJ tea conatl tuti vae (1 na
onduots contra el actor , al folio 1Í pareee e ¡ re' ur' .oe repteiciori jnt.ez'pue8to 'cntre el faJc' oi tado de Primera £a.'tene; y de fi,>jíb.n 25U .a de; disdpf.inirio se le pvlde,wia poz' J çuai si Comu,dant, de Po!ia tJianí ile clvid &2 reouz'ao de r.poaición. :--nflzin.tt'do ¿ni $.4 ¡rres ctícbo faiio: . .. La deQ8fl4ili . en sus Pretonaíonta -no iwpugnó enuul ida!, 2i ?S('JI-'i3 e] rcna.to . dii. rep(ziición :.. . oae conforme el icto complejo .d)ac!pLLnarlopor se" oonfirg,atnric, de) f&2 2c' de Primera instanrjia. 10 Que .rid' un examen de éri.tc de la Jnt.eDJdaddl citado actúJuicio Nro.25.879 12 complejo que conforme la sanción disciplinaria; configurándose el incumplimiento de 4 a. carga procesal sustancial señalada tanto en el numeral 2o. del art. 137 comodel artículo 138 del C. C.A. ,con la reforme introducida por
configurándose el incumplimiento de 4 a. carga procesal sustancial señalada tanto en el numeral 2o. del art. 137 comodel artículo 138 del C. C.A. ,con la reforme introducida por el artículo 24 del Decreto )' 2,904 de1989, vigente al momento de preen terse la demanda y que establece: "ART. 138. Individualización de las pret2Eiónee: Guando se demande la nnulided del acto, se le debe individualizar con toda precisión, Guando se pretendan declaraciones o cóndenea diferentes de la declaración de nulidad del acto. , deberán enunciar se al ra y separadmen te en la d.maada. Si el acto defintzv, fue—objetad, recursos en la vía Gubernativa, también deberán dewmndarse lao decisiones que lo modifiquen o confira,en, pero si fuere revocado sólo procede demandar la última decisión. No bebiéndose conferido poder para demandar la pi ovidezwia que resolvió el recurso raposición y gua Confirmó el fallo de primera instamiie y concedió el recurso de apelación, además de que en las peti&ioaes de la demanda, tampoco se solicitó la nulidad de aquella providencia que resolvió la veposicion, no es posible jurí4icamante examinar los cargoø. de viálacón gue e le formulan en la demanda a los fallos de primera 7 segunáa las tmfói a disoipli anarí o, pr esta circunstancia, el quedar POV fuera de ia acbUón aquí ejercitada en eta instancia admainLetrativa, única vía pera dirimir el conflicto de legalidad del acto complejo ,dentro de
esta circunstancia, el quedar POV fuera de ia acbUón aquí ejercitada en eta instancia admainLetrativa, única vía pera dirimir el conflicto de legalidad del acto complejo ,dentro de una jurisdicción rogada con )a , ,conoecuencaí< de Ja ejecutoria,definiendo los argumentos que se le formularon en le vía gubernativa.civ NrQ.2t879. 1$ Po z' ti cir'cuntania de ea ráocr uetntivo con ±t;ndrnfntc &n! 2ncio 2o.. del artículo J4 del C.CA. 3 e. C!)OU4fltI'd prcóde la excepciiji de íneptituci 1utmtiv4 deja razón de lo expuesto. el Tribuna1 Admiz1ist:'at1vo de C idir ra SHCCJON 5 44. adninitrando justicia en n(rnJbz'e de Ciotnbiay por autoridd de 1,4 Ley, en lo Cc tencj GVNI)A, Sub $ec'iM la República de If A 11 MRA PJ)R&Lb4 Z WZPCftW L' INRPTI7VI) SIRSTANTZVA LV LA D14N7JA, (MflffifWg' A LO Dl C7Z) Ial F~ M)TIVA DR hTA PROVi DØJC (A CÓpie,e, ounftpueep, iwtifIqáMne y cmiJaseL I(Jewutorj3da eate jwovidrincia, ar&üveee .1 ~Miente.
Aprobado en eudÓn de le feeba , negúri Acta ?Ic;.
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I(Jewutorj3da eate jwovidrincia, ar&üveee .1 ~Miente.
Aprobado en eudÓn de le feeba , negúri Acta ?Ic;.
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