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TA CUN - 25899-33-30-002-2021-00138-01-(06-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25899-33-30-002-2021-00138-01-(06-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Representante Legal de la Previsora S. A. y Representante Legal de la Cooperativa Multiactiva de Activos y Finanzas / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Advierte la Sala de decisión que los hechos narrados en la solicitud de tutela y las pruebas recaudadas no evidencian que a la actora se le estén haciendo descuentos superiores a lo permitido por la ley o que el monto supere la mitad de su mesada pensional, de tal manera que afecten su mínimo vital / DECLARÓ IMPROCEDENTE – Como la demandante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, no demostró la ocurrencia o amenaza de un perjuicio irremediable y al encontrarse demostrado que la Fiduciaria La Previsora S. A. resolvió de fondo la petición formulada por la actora el 5 de agosto de 2019, la Sala revocará el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 12 de julio de 2021 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá y, en su lugar, se negará el amparo del derecho de petición y la confirmará en lo demás.

Problema jurídico: ¿Establecer si, en el caso concreto, la tutela es el mecanismo procedente para declarar la prescripción de la obligación y, en consecuencia, ordenar suspender los descuentos de nómina y devolver el dinero descontado?

Extracto: “(…) En el caso concreto, considera la Sala que la tutela no es el mecanismo procedente para declarar la prescripción de la obligación y, en consecuencia, orde nar -- suspender los descuentos de nómina y – devolver el dinero descontado, toda vez que la actora

procedente para declarar la prescripción de la obligación y, en consecuencia, orde nar -- suspender los descuentos de nómina y – devolver el dinero descontado, toda vez que la actora cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, como lo es el proceso ejecutivo en el cual podrá oponerse, interponer los recursos a los que haya lugar y solicitar el levantamiento de la medida cautelar de embargo. (…) Cuando se cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, solamente es viable el uso de la tutela en el evento de que se cause un perjuicio irremediable al accionante o esté ante el peligro inminente de causarse, lo que no se demostró en el asunto bajo estudio. Sobre esta condición de procedencia, en sentencia T - 983 de 2001 la H. Corte Constitucional dijo (…) Y para que un perjuicio se considere irremediable, la Corte fijó estos requisitos (…) En cuanto al derecho de petición amparado por el a quo, encuentra la Sala lo siguiente (…) El 5 de agosto de 2019 (…) la señora Amanda Herrera Beltrán solicitó lo siguiente al representante legal de la Fiduciaria La Previsora S. A. (…) En la Ley 1755 de 2015 (…) artículos 13 y 14, se señala lo siguiente (…) En relación con el sentido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para considerar que se ha satisfecho el mismo, la H. Corte Constitucional señaló (…) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la petición presentada por la actora el 5 de agosto 2019, la autoridad accionada contó con el término de quince (15) días hábiles para

pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la petición presentada por la actora el 5 de agosto 2019, la autoridad accionada contó con el término de quince (15) días hábiles para resolverla de fondo, según lo señalado en la Ley 1755 de 2015. (…) Al revisar el expediente, encuentra la Sala (…) copia de la comunicación No. 20190162327431 de octubre 18 de 2019, a través de la cual el Vicepresidente del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio informó lo siguiente a la demandante (…) comienzo de esta actividad c on relacion (sic) a la deuda de COAFIN Y CANAPRO, p roceder a la devolución (sic) inmediata las sumas descontadas a favor de COAFIN. (…) Mediante comunicación No. 20211091547481 de julio 13 de 2021 (…) la Dirección de Servicio al Cliente de la Fiduciaria La Previsora le informó a la actora lo siguiente (…) Así mismo, adjuntó certificado en el que se relacionan las sumas descontadas por COOAFIN, tal como se observa en las páginas 89 y 90 (...) En consecuencia, como la demandante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, no demostró la ocurrencia o amenaza de un perjuicio irremediable y al encontrarse dem ostrado que la Fiduciaria La Previsora S. A. resolvió de fondo la petición formulada por la actora el 5 de agosto de 2019, la Sala revocará el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 12 de julio de 2021 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá y, en su lugar, se negará

de 2019, la Sala revocará el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 12 de julio de 2021 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá y, en su lugar, se negará el amparo del derecho de petición y la confirmará en lo demás. (…) Finalmente, advierte la Sala de decisión que los hechos narrados en la solicitud de tutela y las pruebas recaudadas no evidencian que a la actora se le estén haciendo descuentos superiores a lo permitido por la ley o que el monto supere la mitad de su mesada pensional, de tal manera que afecten su mínimo vital. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-378 de 2001; T - 983 de 2001.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., seis de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2021 – 00 138 --- - IMPUGNA CI ÓN FALLO

Demandante: AMANDA HERRERA BELTRÁN

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: TUTELA No. 2021 – 00 138 --- - IMPUGNA CI ÓN FALLO

Demandante: AMANDA HERRERA BELTRÁN

Demandado: REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIDUCIARIA LA

PREVISORA S. A. – REPRESENTANTE LEGAL

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE ACTIVOS Y FINANZAS

(COOAFIN)

Mediante memorial visible de la página 3 a la 7 (archivo 17. IMPUGNACION FI DUPREVISORA, carpet a EXPEDIENTE 25899-33330-002-2021-0013801 ) el representante legal de la Fiduciaria L a Previsora S. A. , través de la Directora de Gestión Judicial , impugn ó la sentencia proferida el 12 de julio de 2021 por el Juzgado Segund o Administrativo del Circuito de Zipaquirá (Página 1 a 8, Archivo 1 5. 2021-138 FALLO ESCRITO TUTELA FIDUPREVISORA Y OTRO, Carpeta E XPED IENTE 25899 - 33330 -0022021 - 00138 - 01 ) , por medio de la cual declaró improcedente la pretensión de declarar la prescripción del crédito de libranza y amparó el derecho de petición de la señora Amanda Herrera Beltrán.

EL ESCRITO DE TUTE LA

La señora Amanda Herrera Beltrán instauró tute la contra el representante legal de la Fiduciaria L a Previsora S. A. y el representante legal de la

EL ESCRITO DE TUTE LA

La señora Amanda Herrera Beltrán instauró tute la contra el representante legal de la Fiduciaria L a Previsora S. A. y el representante legal de la Cooperativa Multiactiva de Activos y Finanzas, con el fin de que le fueran ampara dosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTEL A No . 202 1 - 00 1 38

AMANDA HERRERA BELTRÁN vs. REPRESENTANTE LEGAL FIDUPREVISORA S. A. y OTRO

FALLO – SE GUNDA INS TA NCIA

2 los derechos fundamental es de petición, debido proceso administrativo, mínimo vital y seguridad social y, en consecuencia , solicitó acceder a las siguientes pretension es :

“ Primera. – Se declare que se encuentra prescrita la obligación surgida hac e diez años entre la cooperativa COAFIN Y Amanda Herrera Beltrán.

Segunda. – En consecuencia, de la declaración anterior se ordene a la FIDUPREVIS ORA, Suspender de manera inmediata los descuentos realizados de Mi cuenta Pensiona l con destino a la cooperativa

COAFIN.

Tercera. – Ordenar a la FIDUPREVISORA, La devolución Inmediata de las sumas de di nero irregularmente descontadas de la pensión de jubilación de la Señora Amanda Herr era Beltrán ” . (Página 8 . , Archivo 02 . AcciónTutela , Carpeta EXPEDIENTE 25899 - 33330 -002-2021-0013801 )

C om o he ch os que sirven de fundamento a su s peticion es relató los

AcciónTutela , Carpeta EXPEDIENTE 25899 - 33330 -002-2021-0013801 )

C om o he ch os que sirven de fundamento a su s peticion es relató los siguientes: “Primero. -El 12/11/2010 Solicite un crédito por libranza ante la cooperativa COAFIN, en ese entonces en mi condición de docente de una institución educativa. Segundo. – El crédito relacionado en el punto anterior me fue otorgado con Fecha de desembolso: 30 de diciembre del año 2010, los pagos regulares comenzaron a Pagarse a p artir del Mes de enero del año 2011. Tercero. – A partir del mes de marzo del año 2012, Se suspendieron los cobros que venían ejecutándose en vista de la Jubilación de la suscrita y por razones que desconozco, La cooperativa COAFIN S.A. dejó de cobrar las sumas mensuales que venía pagándose por el crédito en cuestión los cuales se descontaban por nómina directamente de mi salario. Cuarto. - Sin requerimiento previo, el 201607 -12 la cooperativa COAFIN través de apoderado judicial, Interpuso demanda ejecutiva singular en mi contra, la cual correspondió por reparto al JUZGADO 067

CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.

Quinto. - El 201607 -25 el JUZGADO 067 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ inadmitió la demanda, me diante auto de esa fecha y ordenó su corrección dentro del término legal. Sexto. - El 201608 -22, el JUZGADO 067 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ rechazó la demanda y noti ficó a la

auto de esa fecha y ordenó su corrección dentro del término legal. Sexto. - El 201608 -22, el JUZGADO 067 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ rechazó la demanda y noti ficó a la empresa COAFIN.S.A. Séptimo. - solamente hasta el 13 de septiembre de 2017, es dec ir pasados más de 5 años de la suspensión de los pagos mensuales a nombre de COAFIN S.A. recibí una notif icación de la firma de abogados BUITRAGO Y ASOCIADOS en la cual se me indicaba acerca del “ COBRO PRE JURÍDICO Y COMUNICACIÓN LEY 1266 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 (ART 12) ” , es decir, cuando la obligación había prescrito. Octavo. - No obstante, lo anterior y sin que mediara proceso ejecutivo alguno en mi contra, a partir del 25 de febrero de 2019, la FIDUPREVISORA S.A. - arbitrariamente ha ordenado descuentos mensuales de mi pensión de jubilación, en favor de la empresa COAFIN S.A. Noveno. - El 5 de agosto de 2019, mediante un derecho de petición solicité a la FIDUPREVISORA.S.A. que se suspendan los descuentos ilegales, y recibí una respuesta inc oherente e incongruente con lo solicitado, además esa entidad se ha negado a darme explicaciones y respu esta a otros derechos de petición escritos y verbales que le he presentado . Décimo. – Los descuentos ilegales Hasta la Fecha ascienden a la suma de más de $7’115.797 de pesos aproximadamente, de mi pensión de jubilación, lo cual está a fectando de manera grave mi derecho al

Décimo. – Los descuentos ilegales Hasta la Fecha ascienden a la suma de más de $7’115.797 de pesos aproximadamente, de mi pensión de jubilación, lo cual está a fectando de manera grave mi derecho al mínimo vital puesto que mis gastos familiares no alcanzan a ser c ubiertos ni siquiera en un 50% con lo que me queda de la pensión ” . (Página 1 y 2, Archivo 02 . AcciónTutela, Carpeta EXPEDIENTE 2589933330 -0022021 - 00138 - 01 )

LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA

El representante legal de la Cooperativa Multiactiva de Activos y Finanzas, a través de apoderado, contestó lo siguiente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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3 “ ( … )

FRENTE A LOS HECHOS:

PRIMERO: Es cierto, la señora AMANDA HERRERA BELTRAN adqui rió el crédito C003036 en la modalidad de libranza en los términos de la ley 1527 del 2012 con la COOPER ATIVA MULTIACTIVA DE ACTIVOS Y FINANZAS “COOAFIN” el cual fue desembolsado en la fecha del 12/11/2010 por el valor de ocho millones seiscientos mil pesos MCTE ($8.600.000), autorizando los descuent os de nomina (sic) de la pagaduría

FINANZAS “COOAFIN” el cual fue desembolsado en la fecha del 12/11/2010 por el valor de ocho millones seiscientos mil pesos MCTE ($8.600.000), autorizando los descuent os de nomina (sic) de la pagaduría Secretaria Distrital de Educación.

SEGUNDO: No es cierto, pues como se menciono (sic) en la manifesta ción del hecho anterior, la obligación C-003036 se origino (sic) el 12/11/2010, fecha en la qu e se realizo (sic)el desembolso del dinero y no el 30 de diciembre del 2010 como lo refiere la acciona nte. Así como tampoco es cierto que los descuentos hayan operado de manera regular a partir del mes de e nero del año 2011, toda vez que el valor de la cuota pactada para dar cumplimiento a la obligaci ón fue de $297.551 y la cuota opero por el valor de $5.654, tal como se evidencia en el histórico de pago que ap orta el accionante dentro de sus pruebas.

TERCERO: No es cierto, y para aclarar al despacho se hace necesario precisar en los siguientes términos: a) Frente a la obligación C-003036 de la cual es deudora la señora AMANDA HERRERA BELTRAN se

realizaron descuentos por la pagaduría de la Secretaria Distrital de Educación de Bogotá D.C. en valor inferior a lo pactado y en fechas distintas a las estipula das, según puede verificarse del histórico de pagos que aporta el accionante .

b) Posterior a la fecha del 30 de julio del 2012 COOAFIN no re cibió los giros por parte de la pagaduría

que aporta el accionante .

b) Posterior a la fecha del 30 de julio del 2012 COOAFIN no re cibió los giros por parte de la pagaduría Secretaria Distrital de Educación de Bogotá D.C., toda vez q ue la titular del crédito fue reportada como desvinculada, y solo hasta el año 2019 fue posible la reincorporac ión de los descuentos de la nueva pagaduría FIDUPREVISORA, ello atendiendo a la autorización otorga da por la parte actora a mi poderdante para realizar la reincorporación a las nuevas pagadurías.

c) Ahora bien, es claro que la parte actora, se sustrajo de la s obligaciones suscritas en la libranza que al tenor literal señala “Me comprometo a cancelar por ventanilla no solo el saldo resta nte para cubrir la cuota mes a mes, sino toda la cuota en caso que no opere el descu ento por libranza (…)” y adicionalmente advierte, “(…)NOTA: EL NO DESCUENTO POR NOMI NA D E LA(S) CUOTA(S) EN LAS FECHAS ESTIPULADAS, NO LE EXIME DE LA RESPONSABILIDAD DE CANCELAR OPORTUNA MENTE EN NUESTRAS OFICINAS (…)” por lo que seguía siendo obligación de la señora AMANDA HERRERA BELTRAN realizar los pagos de su obligación de manera oportuna .

CUARTO: Es parcialmente cierto; pues es cierto que para el 07/12/2016 se radicó demanda ejecutiva en contra de la señora AMANDA HERRERA BELTRAN, sin embargo no es cierto, que no se haya requerido a la accionante, pues la entidad realizó gestiones de cobro a la s líneas y demás medios idóneos para lograr el

contra de la señora AMANDA HERRERA BELTRAN, sin embargo no es cierto, que no se haya requerido a la accionante, pues la entidad realizó gestiones de cobro a la s líneas y demás medios idóneos para lograr el pago de la obligación, ello con la finalidad de no acudir a la vía ordinaria sino llegar a un acuerdo con la deudora para el saneamiento de la obligación C-003036, lo ante rior sin tener ningún tipo de éxito pues la accionante nunca demostró interés por dar cumplimiento de la obligac ión a pesar de conocer que se encontraba en mora, en el cumplimento de su obligación con COOAFIN .

QUINTO: Es cierto, tal y como puede verificarse de la pagina (sic) web de la rama judicial consulta de procesos.

SEXTO: Es cierto, tal y como puede verificarse de la pagina ( sic) web de la rama judicial consulta de procesos.

SEPTIMO: Es parcialmente cierto; es cierto que por imperio de la ley y atendiendo a lo reglado por la normativa frente al habeas data se realizó la notificación de que trata el artículo 12 de la ley 1266 del 2008 y que el mismo corresponde concomitantemente al cobro pre juríd ico, lo que no es cierto es que a la fecha haya operado la prescripción frente a la obligación y resulta inadecuado pretender que a través de un juez constitucional se pretenda la declaratoria de prescripción frente a la obligación C003036 lo cual resulta ser del resorte del juez ordinario.

OCTAVO: No es cierto y para tal efecto, se hace necesario precisar las siguiente s situaciones fácticas:

b). Como quiera que el descuento por libranza que venía operando en la entidad SECRETARIA DISTRITAL

OCTAVO: No es cierto y para tal efecto, se hace necesario precisar las siguiente s situaciones fácticas:

b). Como quiera que el descuento por libranza que venía operando en la entidad SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ no volvió a operar, esto es, la cuota mensu al no volvió a ser descontada porque el accionante se desvinculo laboralmente de dicha entidad, C OOAFIN amparada en la Ley 1527 de 2012 y en uso legítimo de los derechos que le asisten en esp ecial los consagrados en el artículo 7

Ibídem que consagra:

“Artículo 7º. Continuidad de l a autorización de descuento. En los eventos en que el benefic iario cambie de empleador o entidad pagadora, tendrá la obligación de inform ar de dicha situación a las entidades operadoras con quienes tenga libranza, sin perjuicio de que la simple a utorización de descuento suscrita por parte del beneficiario, faculte a las entidades opera doras para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que t enga derecho, para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo. En caso de que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, para efect os de determinar la prelación si seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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AMANDA HERRERA BELTRÁN vs. REPRESENTANTE LEGAL FIDUPREVISORA S. A. y OTRO

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AMANDA HERRERA BELTRÁN vs. REPRESENTANTE LEGAL FIDUPREVISORA S. A. y OTRO

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4 presentan varias libranzas, la fecha de recibo de la libranz a será la de empleador o entidad pagadora original” Procedió a solicitar a la nueva entidad pagadora de su prestac ión pensional, esto es FIDUPREVISORA, para que de conformidad con lo ordenado por Ley procediera con el giro corr espondiente de los recursos adeudados por la señora AMANDA HERRERA BELTRAL a COOAFIN, p ara cubrir la obligación vigente con esta y que fue adquirida bajo la modalidad de li branza.

c). Así las cosas, la pagaduría FIDUPREVISORA S.A., no efectuó los descuentos de manera ilegal a partir del mes de marzo del 2019, por el contrario en cumplimiento est ricto a lo consagrado en el artículo 6 de la LEY 1527 DE 2012, ha venido girando los recursos a esta entid ad, para cubrir el pago de la obligación adquirida por el accionante, so pena de incurrir en una responsa bilidad solidaria en dicho pago.

Artículo 6°. Obligaciones del empleador o entidad pagadora. Todo e mpleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos estab lecidos en el acuerdo que deberá

depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos estab lecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los de scuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.

La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión de los beneficiarios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes d e haber efectuado el pago al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo.

Igualmente, el empleador o entidad pagadora tendrá la obligación de verificar, en todos los casos, que la entidad operadora se encuentra inscrita en el Registro Ún ico Nacional de Entidades Operadores de Libranza.

Parágrafo 1°. Si el empleador o entidad pagadora no cumple con l a obligación señalada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente re sponsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.

Parágrafo 2°. En caso de desconocerse el orden de giro estipulado en est e artículo, el empleador o

adquirida por el beneficiario del crédito.

Parágrafo 2°. En caso de desconocerse el orden de giro estipulado en est e artículo, el empleador o entidad pagadora será responsable por los valores dejados de desconta r al asalariado, asociado, afiliado o pensionado por los perjuicios que le sean imputable s por su descuido.

d). Así las cosas, desde el mes de marzo de 2019, la pagaduría F IDUPREVISORA S.A., ha venido descontando de la mesada pensional de la señora AMANDA HERRERA B ELTRAN, los recursos respectivos esto es el valor de la cuota pactada y autorizada por la deudora de l crédito, se reitera en cumplimiento de la LEY 1527 DE 2012, sin que desde dicha época el accionant e haya presentado intención de pago total sobre su obligación, es decir, han transcurrido más de dos (2) años, que permiten concluir que no existe REQUISITO DE INMEDIATEZ para la presenta acción constituci onal.

e). Finalmente resulta inadmisible que el accionante AMA NDA HERRERA BELTRAN, excuse su incumplimiento en el pago de la obligación adquirida con COOAFIN en la supuesta PRESCRIPCIÓN que pretende alegar dentro del presente trámite y además cuando est a ha venido actuando bajo expresa disposición legal.

NOVENO: No me consta lo referido frente a los derechos de petici ón presentados ante FIDUPREVISORA, no obstante, resulta importante indicarle al despacho, con fech a del 16 de abril del 2020 la señora AMANDA HERRERA BELTRAN presentó derecho de petición a LA COO PERATIVA MULTIACTIVA DE ACTIVOS

no obstante, resulta importante indicarle al despacho, con fech a del 16 de abril del 2020 la señora AMANDA HERRERA BELTRAN presentó derecho de petición a LA COO PERATIVA MULTIACTIVA DE ACTIVOS Y FINANZAS “COOAFIN” solicitando la documentación del crédito y aduciendo que nunca había adquirido obligación con la entidad, entre otras cosas solicitan do cancelar y rectificar los reportes negativos efectuados a centrales de riesgo, a lo que con fecha 11 de mayo del 2020 se le respondió de manera clara oportuna y de fondo, proporcionando la documentación solic itada y negando la petición por encontrarse en mora de la obligación e igualmente invitando a la deudora a suscribir acuerdo de pago (Anexo 1 y 2).

DECIMO: No es cierto que los descuentos realizados por FIDUPREVIS ORA y girados a “COOAFIN” se hayan efectuado de manera ilegal según lo expuesto en los hechos anteri ores, y adicionalmente no es posible verificar posibles afectaciones a su mínimo vital de los supue stos facticos expuestos por la parte actora, ello teniendo en cuenta que el valor de la cuota fue autori zada y pactada con la señora AMANDA HERRERA BELTRAN al constituirse beneficiaria de la obligación C-003036 con la COOPERATIVA

MULTIACTIVA DE ACTIVOS Y FINANZAS “COOAFIN”.

FRENTE A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PRESUNTAMENTE VULNERADOS

1. La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE ACTIVOS Y FINANZAS “COOAFIN” , se opone a que se ampare el derecho fundamental de PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO, toda vez que como se ha indicado en el

1. La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE ACTIVOS Y FINANZAS “COOAFIN” , se opone a que se ampare el derecho fundamental de PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO, toda vez que como se ha indicado en el acápite de hechos, ha cumplido con su deberes constitucionale s pues frente a la petición presentadaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

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AMANDA HERRERA BELTRÁN vs. REPRESENTANTE LEGAL FIDUPREVISORA S. A. y OTRO

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5 con fecha del 16 de abril del 2020, se le otorgó respuesta cala ra, oportuna y de fondo el día 11 de mayo del 2020 tal como puede verificase de la documental aportada c on el presente escrito.

Ahora bien, frente al debido proceso, mi poderdante ha actuado en estricto cumplimiento de la normativa que regula el caso en concreto y para el efecto, re sulta aplicable en los términos anteriormente expuestos, como lo es la ley 1527 del 2012, bien ll amada ley de libranza o descuento directo.

2. La COOPERATIVA MULTIACTIVA DE ACTIVOS Y FINANZAS “COOAFIN” , se opone a que se ampare el derecho fundamental al MINÍMO VITAL Y SEGURIDAD SOCIAL, toda vez que la accionante no expone ni mucho menos prueba afectación, además de ello, los descuentos efectuados de la mesada pensional

derecho fundamental al MINÍMO VITAL Y SEGURIDAD SOCIAL, toda vez que la accionante no expone ni mucho menos prueba afectación, además de ello, los descuentos efectuados de la mesada pensional por parte de FIDUPREVISORA son autorizados y pactados por la s eñora AMANDA HERRERA BELTRAN tal y como puede verificarse de la libranza suscrita al momento de adquirir la obligación C-0 03036 con “COOAFIN” y que se adjunta al presente escrito (Anexo 3).

( … )

De lo anterior, es posible afirmar que, mi representada en ningún m omento, vulnero los derechos fundamentales alegados por la parte actora como lo es el Derecho Fundamental al Debido Proceso, petición, mínimo vital y seguridad social, además, logra evidencia rse que el descuento que le opera al accionante viene dándose desde marzo de 2019, por lo que el requi sito de inmediatez de la acción de tutela, no se cumple.

FRENTE A LAS PRETENSIONES

Su señoría, con el acostumbrado respeto me permito oponerme a qu e se amparen los derechos fundamentales a la petición, debido proceso administrativo, mínimo v ital y seguridad social, y en consecuencia:

Primero: Nos oponemos a que se declare la prescripción de la o bligación C003036 puesto que la acción constitucional no es el medio idóneo para solicitar su declara toria, ello teniendo en cuenta que es el juez por vía ordinaria es a quien le corresponde su declaratoria.

Segundo: Nos oponemos a que se ordene a la pagaduría FIDUPREVISORA a suspender los descuentos de

por vía ordinaria es a quien le corresponde su declaratoria.

Segundo: Nos oponemos a que se ordene a la pagaduría FIDUPREVISORA a suspender los descuentos de la mesada pensional de la accionante, ello tratándose de un crédito que se encuentra vigente, en mora y a cargo de la señora AMANDA HERRERA BELTRAN, además de lo anterior contamos con la autorización para efectuar dichos descuentos por medio de la libranza que se adj unta al acervo probatorio.

Tercero: Nos oponemos a que se ordene la devolución inmediata de los dineros descontados de la mesada pensional de la actora, toda vez que las actuaciones realizadas por mi mandante se ejecutan en estricto cumplimiento de las normas que regulan la libranza, ade más de lo anterior le sugerimos al Juez Constitucional considerar que la presente acción constitucional CARECE DE FUNDAMENTO por incoar pretensiones de carácter económico.

En relación a lo anterior y teniendo en cuenta que la COOPERAT IVA MULTIACTIVA DE ACTIVOS Y FINANZAS “COOAFIN” ha dado cumplimento a los mandatos legales y constitucionales hac iendo uso de las facultades que le otorga la ley 1527 del 2012, ello es, solicitand o a la FIDUPREVISORA solicitando la reincorporación del descuento por tratarse de una obligación vigen te y en mora, realizamos la siguiente:

SOLICITUD ESPECIAL

Declarar IMPROCEDENTE la presente acción de tutela, toda vez, que la señora AMANDA HERRERA BELTRAN, no logra probar en que consiste la supuesta vulnera ción al derecho fundamental de petición, debido proceso, mínimo vital, seguridad social por parte de mi poderd ante, en donde además es claro

BELTRAN, no logra probar en que consiste la supuesta vulnera ción al derecho fundamental de petición, debido proceso, mínimo vital, seguridad social por parte de mi poderd ante, en donde además es claro que cuenta con otros medios idóneos para alegar la prescripción d e la obligación como mal lo pretende la actora. Además de lo anterior, la acción carece del req uisito de inmediatez y obvia el factor residual y subsidiario de la misma, toda vez que la reincorporación d e los descuentos en FIDUPREVISORA iniciaron el 30 de marzo del 2019 y solamente hasta el mes de junio del 2021 pretende que se ordene cesar los descuentos de su pensión alegando la supuesta afectación del mínimo vital.

( … ) ”. (Página 2 a 8, Archivo 13. CONTESTACION TUTELA_AMANDA HERRERA BELTRAN , Carpeta EXPEDIENTE 25899 - 33330 -0022021 - 00138 - 01 )

El representante legal de la Fiduciaria La Previsora S. A. , a través de la Directora de Gestión Judicial, respondió lo siguiente: “( … )

4. DEL CASO EN CONCRETOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SU BSECCIÓN B

TUTEL A No . 202 1 - 00 1 38

AMANDA HERRERA BELTRÁN vs. REPRESENTANTE LEGAL FIDUPREVISORA S. A. y OTRO

FALLO – SE GUNDA INS TA NCIA

6 Es oportuno indicarle al despacho que, en efecto, esta ent idad recibió la solicitud de la señora AMANDA

FALLO – SE GUNDA INS TA NCIA

6 Es oportuno indicarle al despacho que, en efecto, esta ent idad recibió la solicitud de la señora AMANDA HERRERA BELTRÁN petición con radicado No. 2

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