TA CUN - 25899-33-33-001-2015-00549-02-(12-05-2017)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25899-33-33-001-2015-00549-02-(12-05-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
EJECUTIVO – INTERESES MORATORIOS UGPP – Sobre la legalidad del mandamiento de pago en cuanto a la procedencia y cuantía – Término dentro del cual se devengan intereses moratorios – Confirma sentencia que ordena seguir adelante la ejecución No obstante la apelación se agota en el punto anterior, este Tribunal debe verificar la legalidad del mandamiento de pago en cuanto a la procedencia y cuantía. Al respecto, es pertinente señalar que para el momento en que se profirió la sentencia contentiva del título ejecutivo, esto es, para el 28 de junio de 2010, e incluso para el momento en que quedó ejecutoriada, 22 de julio de 2010 , la norma vigente en materia de pago de sentencias era el C.C.A., el cual disponía en su artículo 177. Conforme a la norma antes transcrita, en el sub lite se devengaron intereses desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia condenatoria, esto es, desde el 23 de julio de 2010, por el término de 6 meses, hasta el 23 de enero de 2011, fecha en la que se suspendió la causación de los intereses moratorios porque la demandante no había presentado solicitud de cumplimiento de sentencia. Se volvieron a generar intereses de mora a partir del 3 de junio de 2011, fecha en la cual el apoderado judicial de la ejecutante presentó solicitud del cumplimiento de sentencia1, hasta el 25 de noviembre de 2011, ya que la efectiva inclusión en nómina de pensionados y el pago de las sumas
del cumplimiento de sentencia1, hasta el 25 de noviembre de 2011, ya que la efectiva inclusión en nómina de pensionados y el pago de las sumas adeudadas por concepto de mesadas se efectuó en el mes de noviembre de 2011. Conforme a lo anterior, se deberá seguir adelante la ejecución, pero respecto de la suma de Seis Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Veinticuatro Pesos con Veinticuatro Centavos ($6’687.024,24), conforme a la liquidación antes efectuada.
FUENTE FORMAL: CCA artículo 177
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017) 1 Folios 31 y 32 del expediente.2
REF: EXPEDIENTE No.: 258993333001201500549 02
ACTOR: GLORIA VIVAS SERNA
SENTENCIA EJECUTIVO
Acción: EJECUTIVO Radicado No: 258993333001201500549 02
Demandante: GLORIA VIVAS SERNA
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN - UGPP Procede la Sala a decidir el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte ejecutada contra la sentencia proferida en
PROTECCIÓN - UGPP Procede la Sala a decidir el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte ejecutada contra la sentencia proferida en audiencia inicial celebrada el 30 de agosto de 2016 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, mediante la cual ordenó seguir adelante la ejecución contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN, en adelante UGPP. I.ANTECEDENTES 1.1. La demanda2 La señora GLORIA VIVAS SERNA presentó demanda ejecutiva contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN – UGPP, por concepto de los intereses moratorios derivados de la sentencia proferida el 28 de junio de 2015 por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Zipaquirá, los cuales se causaron en el periodo comprendido entre el 23 de julio de 2010 y el 25 de noviembre de 2011, y ascienden a la suma de Nueve Millones Noventa y Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho Pesos con Setenta y Dos Centavos ($9’097.638,72), suma que deberá ser indexada a la fecha que se verifique el pago total de la obligación. Lo anterior, pues aunque la entidad dio cumplimiento a la sentencia mediante Resolución No. 009927 del 23 de septiembre de 2011, reliquidando 2 Folios 1 a 9 del expediente.3
Lo anterior, pues aunque la entidad dio cumplimiento a la sentencia mediante Resolución No. 009927 del 23 de septiembre de 2011, reliquidando 2 Folios 1 a 9 del expediente.3
REF: EXPEDIENTE No.: 258993333001201500549 02
ACTOR: GLORIA VIVAS SERNA SENTENCIA EJECUTIVO la pensión de la demandante, y en el mes de noviembre de 2011 reportó la novedad de inclusión en nómina, no incluyó el pago de intereses moratorios. 1.2. Del mandamiento de pago3
Por auto del 12 de noviembre de 2015 el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Zipaquirá libró mandamiento de pago a favor de la ejecutante por la suma de Nueve Millones Noventa y Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho Pesos con Setenta y Dos Centavos ($9’097.638,72, contra la UGPP, por concepto de los intereses moratorios causados desde el 23 de julio de 2010 hasta el 25 de noviembre de 2011. 1.3. Contestación de la demanda4 Dentro del término otorgado la UGPP contestó la demanda proponiendo las excepciones de: - Pago - Falta de legitimación en la causa por pasiva - Cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación por parte de la UGPP - Buena fe e improcedencia de costas procesales Como fundamento de las excepciones propuestas argumentó que la demandante ya fue incluida en nómina de pensionados según la sentencia que da origen a la reclamación, y que la pensión fue reconocida por la
Como fundamento de las excepciones propuestas argumentó que la demandante ya fue incluida en nómina de pensionados según la sentencia que da origen a la reclamación, y que la pensión fue reconocida por la extinta CAJANAL y no por la UGPP, por lo cual, esta última no está llamada a responder por los intereses moratorios reclamados.
II.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA5
En audiencia inicial celebrada el 30 de agosto de 2016 el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá mediante la cual ordenó seguir adelante la ejecución contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE 3 Folios 42 a 46 del expediente. 4 Folios 84 a 88 del expediente. 5 Folios 172 a 178 del expediente.4
REF: EXPEDIENTE No.: 258993333001201500549 02
ACTOR: GLORIA VIVAS SERNA
SENTENCIA EJECUTIVO
GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN
– UGPP.
III.EL RECURSO6
En el trámite de la audiencia el apoderado de la entidad ejecutada manifestó que la UGPP no debe pagar los intereses moratorios reclamados por la accionante, porque fue la entidad vencida en el proceso declarativo, CAJANAl, quien dio cumplimiento a la condena y es esta quien debe hacer el pago de los intereses moratorios que se hayan generado por la mora en el pago de la obligación.
IV. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que el fundamento del recurso de apelación -falta de legitimación por pasiva para el pago de los intereses moratorios-, ya se
pago de la obligación.
IV. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que el fundamento del recurso de apelación -falta de legitimación por pasiva para el pago de los intereses moratorios-, ya se encuentra decantado por el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el cual resolvió a través de Sala de Consulta y Servicio Civil, en providencia de 19 de agosto de 20157, mediante la cual dilucidó un conflicto de competencias suscitado entre el Ministerio de Salud y Protección Social,
Patrimonio Autónomo de Procesos y Contingencias No Misionales de Fiduagraria y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGGP, que le corresponde a la entidad que expidió el acto administrativo de reconocimiento pensional el pago de los intereses moratorios ordenados en la sentencia, por cuanto son accesorios al pago del valor principal y no pueden escindirse, y corresponden a una de las obligaciones derivadas de las competencias que asumió la UGPP respecto de los asuntos misionales de la extinta CAJANAL. En ese orden de ideas, señaló esa Alta Corporación que comoquiera que la entidad que asumió las funciones de CAJANAL E.I.C.E. es la llamada a atender las reclamaciones que se encontraban en trámite al cierre de la liquidación, es válido que el interesado en el reconocimiento de 6 CD a folio 184 del expediente. 7 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, pronunciamiento de 2 de octubre de 2014. Radicado núm.
cierre de la liquidación, es válido que el interesado en el reconocimiento de 6 CD a folio 184 del expediente. 7 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, pronunciamiento de 2 de octubre de 2014. Radicado núm. 2014-00020.5
REF: EXPEDIENTE No.: 258993333001201500549 02
ACTOR: GLORIA VIVAS SERNA SENTENCIA EJECUTIVO una obligación surgida en la sentencia que ordenó a su favor el pago de una suma derivada de su derecho pensional, acuda a obtener la satisfacción de su acreencia mediante el proceso ejecutivo contra la UGPP.
No obstante la apelación se agota en el punto anterior, este Tribunal debe verificar la legalidad del mandamiento de pago en cuanto a la procedencia y cuantía. Al respecto, es pertinente señalar que para el momento en que se profirió la sentencia contentiva del título ejecutivo, esto es, para el 28 de junio de 2010 8, e incluso para el momento en que quedó ejecutoriada, 22 de julio de 20109, la norma vigente en materia de pago de sentencias era el C.C.A., el cual disponía en su artículo 17710: ARTÍCULO 177. Efectividad de condenas contra entidades públicas. Cuando se condene a la Nación, a una entidad territorial o descentralizada al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, se enviará inmediatamente copia de la sentencia a quien sea competente para ejercer las funciones del ministerio público frente a la entidad condenada. (…) Las cantidades líquidas reconocidas en tales sentencias devengarán intereses comerciales y moratorios.
copia de la sentencia a quien sea competente para ejercer las funciones del ministerio público frente a la entidad condenada. (…) Las cantidades líquidas reconocidas en tales sentencias devengarán intereses comerciales y moratorios. Inciso. 6º Cumplidos seis meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide de una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma. (…). (Subrayas fuera del texto original). Conforme a la norma antes transcrita, en el sub lite se devengaron intereses desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia condenatoria, esto es, desde el 23 de julio de 2010, por el término de 6 meses, hasta el 23 de enero de 2011, fecha en la que se suspendió la causación de los intereses moratorios porque la demandante no había presentado solicitud de cumplimiento de sentencia. 8 Folios 12 a 29 del expediente. 9 Folio 11 del expediente. 10 Se transcribe el texto del artículo 177 del C.C.A. como quedó tras la declaratoria de inexequibilidad parcial declarada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-188 de 1999.6
REF: EXPEDIENTE No.: 258993333001201500549 02
ACTOR: GLORIA VIVAS SERNA SENTENCIA EJECUTIVO Se volvieron a generar intereses de mora a partir del 3 de junio de 2011,
REF: EXPEDIENTE No.: 258993333001201500549 02
ACTOR: GLORIA VIVAS SERNA SENTENCIA EJECUTIVO Se volvieron a generar intereses de mora a partir del 3 de junio de 2011, fecha en la cual el apoderado judicial de la ejecutante presentó solicitud del cumplimiento de sentencia11, hasta el 25 de noviembre de 2011, ya que la efectiva inclusión en nómina de pensionados y el pago de las sumas adeudadas por concepto de mesadas se efectuó en el mes de noviembre de 201112.
La Sala procedió a verificar la liquidación del crédito, como se constata a continuación: D E S D E HA S T A % D IA R IO% M E NS UA L 23-jul-1 0 31 -jul-1 0 1 31 1 1 4,94% 0,05541 % 1 ,69933% 9 22,41 % 30.375.71 1 ,85$ 1 51 .492,1 7$ 01 -ago-1 0 31 -ago-1 0 1 31 1 1 4,94% 0,05541 % 1 ,69933% 31 22,41 % 30.375.71 1 ,85$ 521 .806,37$ 01 -sep-1 0 30-sep-1 0 1 31 1 1 4,94% 0,05541 % 1 ,69933% 30 22,41 % 30.375.71 1 ,85$ 504.973,91$ 01 -oct-1 0 31 -oct-1 0 1 920 1 4,21 % 0,05295% 1 ,62320% 31 21 ,32% 30.375.71 1 ,85$ 498.61 2,27$
01 -oct-1 0 31 -oct-1 0 1 920 1 4,21 % 0,05295% 1 ,62320% 31 21 ,32% 30.375.71 1 ,85$ 498.61 2,27$ 01 -nov-1 0 30-nov-1 0 1 920 1 4,21 % 0,05295% 1 ,62320% 30 21 ,32% 30.375.71 1 ,85$ 482.528,01$ 01 -dic-1 0 31 -dic-1 0 1 920 1 4,21 % 0,05295% 1 ,62320% 31 21 ,32% 30.375.71 1 ,85$ 498.61 2,27$ 01 -ene-1 1 23-ene-1 1 2476 1 5,61 % 0,05766% 1 ,76865% 23 23,42% 30.375.71 1 ,85$ 402.806,21$ 30.375.71 1 ,85$ 03-jun-1 1 30-jun-1 1 487 1 7,69% 0,06450% 1 ,98060% 28 26,54% 30.375.71 1 ,85$ 548.584,55$ 01 -jul-1 1 31 -jul-1 1 1 047 1 8,63% 0,06754% 2,07482% 31 27,95% 30.375.71 1 ,85$ 635.969,1 0$ 01 -ago-1 1 31 -ago-1 1 1 047 1 8,63% 0,06754% 2,07482% 31 27,95% 30.375.71 1 ,85$ 635.969,1 0$
01 -ago-1 1 31 -ago-1 1 1 047 1 8,63% 0,06754% 2,07482% 31 27,95% 30.375.71 1 ,85$ 635.969,1 0$ 01 -sep-1 1 30-sep-1 1 1 384 1 8,63% 0,06754% 2,07482% 30 27,95% 30.375.71 1 ,85$ 61 5.453,96$ 01 -oct-1 1 31 -oct-1 1 1 684 1 9,39% 0,06997% 2,1 5030% 31 29,09% 30.375.71 1 ,85$ 658.869,74$ 01 -nov-1 1 25-nov-1 1 1 684 1 9,39% 0,06997% 2,1 5030% 25 29,09% 30.375.71 2,85$ 531 .346,58$ 6.687.024,24$ T OT A L INT E R E S E S D E M OR A
V IG E NC IA
R E S OLUC ION
LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA
INT E R ÉS
B A NC A R IO
C OR R IE NT E
C E R T IF IC A D O
CAPITAL
B A NC A R IO
C OR R IE NT E A L 1 ,5
D IA S
D E
M OR A
T OT A L
INT E R ÉS
M OR A INT E R ÉS M Á XIM O Conforme a lo anterior, se deberá seguir adelante la ejecución, pero respecto de la suma de Seis Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil
INT E R ÉS M Á XIM O Conforme a lo anterior, se deberá seguir adelante la ejecución, pero respecto de la suma de Seis Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Veinticuatro Pesos con Veinticuatro Centavos ($6’687.024,24), conforme a la liquidación antes efectuada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: 11 Folios 31 y 32 del expediente. 12 Folio 37 del expediente.7
REF: EXPEDIENTE No.: 258993333001201500549 02
ACTOR: GLORIA VIVAS SERNA SENTENCIA EJECUTIVO PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida en audiencia inicial celebrada el 30 de agosto de 2016 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, mediante la cual ordenó seguir adelante la ejecución contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN – UGPP.
SEGUNDO: CORRÍJASE la liquidación efectuada por el apoderado demandante y por la cual se libró mandamiento de pago. En consecuencia, se deberá seguir adelante la ejecución, pero respecto de la suma de Seis Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Veinticuatro Pesos con Veinticuatro Centavos ($6’687.024,24), conforme a la liquidación efectuada en la parte motiva de la presente providencia, suma que será actualizada hasta que se
Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Veinticuatro Pesos con Veinticuatro Centavos ($6’687.024,24), conforme a la liquidación efectuada en la parte motiva de la presente providencia, suma que será actualizada hasta que se verifique el pago total de la obligación. Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría ENVÍESE el expediente al Juzgado Administrativo de origen para que provea lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.)
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
PATRICIA SALAMANCA GALLO LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrada Magistrado