TA CUN - 25899-33-33-002-2018-00322-01-(21-02-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25899-33-33-002-2018-00322-01-(21-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS – Análisis de las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la Convocatoria 428 de 2016 – Una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender las actuaciones, tal como lo es el nombramiento en período de prueba por parte de la entidad nominadora Conforme lo anterior (análisis de las decisiones adoptadas por el C.E en lo que se refiere a la suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en el desarrollo de la convocatoria No. 428 de 2016. Anota la relatoría) es claro, por una parte que, la medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la Convocatoria no. 428 de 2016 adoptada por el Consejo de Estado inicialmente en auto de 23 de agosto de 2018 aclarado a su vez mediante auto de 6 de septiembre de 2018, únicamente se refiere al concurso de méritos del Ministerio de Trabajo, por lo que su ámbito de aplicación en nada afecta el concurso de méritos frente al Ministerio del Interior y, de otro lado, la otra medida cautelar de suspensión provisional de la actuación administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria no. 428 de 2016 frente al Ministerio del Interior y otras entidades, acogida también por esa misma alta corporación en auto de 6 de septiembre de 2018, especificó
administrativa de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Convocatoria no. 428 de 2016 frente al Ministerio del Interior y otras entidades, acogida también por esa misma alta corporación en auto de 6 de septiembre de 2018, especificó en la parte considerativa del auto de 1º de octubre de 2018 que no se pueden extender los efectos de dicha medida cautelar a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, situación que conlleva a que una vez quede en firme la lista de elegibles no se pueden suspender sus actuaciones posteriores, tal como lo es el nombramiento en periodo de prueba por parte de la entidad nominadora. Sobre ese último punto es menester traer a colación el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez este en firme la lista, emitido el 8 de octubre de 2018 por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) en los siguientes términos: “(…) En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, Dirección Nacional de Derecho de Autor -DNDAy el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas -IPSEasí como la UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior , Fondo Nacional de
Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior , Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, deben respetar el derecho de los elegibles a ser nombrados período de prueba en estricto orden de mérito, en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos1, e principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de aspectos expuestos por la CNSC en el Criterio Unificado adoptado en sesión de Sala Plena del 11 de septiembre de 2018. ” - negrillas del texto original, subrayado fuera de texto).Expediente No. 25899-33-33-002-2018-00322-01
Actor: Marcelo Fernando Rojas Castillo Acción de tutela – impugnación fallo Así las cosas, le asiste razón al a quo en amparar los derechos constitucionales
fundamentales al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, igualdad , trabajo en condiciones dignas, debido proceso administrativo y confianza legítima del actor en consideración a que la lista de elegibles en la que esta se encuentra incluida, conformada mediante la Resolución No. 20182120120165 CNSC del 17 de agosto de 2018 , cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 según la publicación
del actor en consideración a que la lista de elegibles en la que esta se encuentra incluida, conformada mediante la Resolución No. 20182120120165 CNSC del 17 de agosto de 2018 , cobró firmeza el 27 de agosto de 2018 según la publicación de la Comisión Nacional del Servicio Civil, es decir, previamente a la adopción de la medida cautelar del 6 de septiembre de 2018 del Consejo de Estado, de manera que el Ministerio del Interior no puede abstenerse de realizar el nombramiento en periodo de prueba del señor Guillermo Coronado Murcia , más aún cuando la medida cautelar antes mencionada no le impuso ninguna obligación a esa entidad, por consiguiente se confirmará el fallo de primera instancia.
Fuente Formal: CN artículo 86; Decreto 2591 de 1991
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Radicación: No. 25899-33-33-002-2018-00322-01
Demandante: MARCELO FERNANDO ROJAS CASTILLO
Demandados: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – IMPUGNACIÓN FALLO Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la
sentencia de 11 de enero de 2019 (Fls. 268 a 272 vltos. cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá - Cundinamarca,
sentencia de 11 de enero de 2019 (Fls. 268 a 272 vltos. cdno. no. 1) proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Zipaquirá - Cundinamarca, mediante la cual se dispuso:
“RESUELVE:
PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA, TRABAJO, IGUALDAD y CONFIANZA LEGÍTIMA invocados por el señor MARCELO FERNANDO ROJAS CASTILLO quien se identifica con
C.C. No. 1.075.655.824 de Zipaquirá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, vulnerados por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO 2Expediente No. 25899-33-33-002-2018-00322-01
Actor: Marcelo Fernando Rojas Castillo Acción de tutela – impugnación fallo SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO a través de su representante legal o quien haga de sus veces, que dentro de cuarenta y ocho horas (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, efectúe el nombramiento en periodo de prueba del accionante en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 2028 Grado 12 del Ministerio de Justicia y del Derecho OPEC 12273, y se procure la posesión respectiva dentro de los términos legales, cumplidas las exigencias legales y reglamentarias. (…)”. (fl. 272 cdno. no. 1negrillas y mayúsculas de la juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2018, el señor Marcelo
(…)”. (fl. 272 cdno. no. 1negrillas y mayúsculas de la juez).
I. ANTECEDENTES
A. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2018, el señor Marcelo Fernando Rojas Castillo , interpuso demanda en ejercicio de la acción de tutela contra del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Comisión Nacional del Servicio
Civil, al acceso a la carrera administrativa por meritocracia, igualdad , trabajo en condiciones dignas, debido proceso administrativo y confianza legítima, se acceda a las siguientes pretensiones:
“III. PRETENSIONES:
1. Ruego al Despacho amparar mis derechos fundamentales ACCESO A
LA CARRERA ADMINISTRATIVA POR MERITOCRACIA (art. 40 numeral 7 y art. 125 constitucional), IGUALDAD (art. 13 constitucional), TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS (art. 25 constitucional), DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO (art. 29 constitucional) y CONFIANZA LEGÍTIMA, conforme lo establecido en los diferentes pronunciamientos judiciales que se citaron, incluso como lo dispone la Jurisprudencia Unificada de la Corte Constitucional en Sentencia SU-913 de 2009.
2. Que en concordancia con lo anterior, se ordene al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, realice mi nombramiento en periodo de prueba y posesión
efectiva en el cargo de carrera denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO
DERECHO que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, realice mi nombramiento en periodo de prueba y posesión efectiva en el cargo de carrera denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 2028 Grado 12, ofertado en la OPEC 12273, de acuerdo a la lista de elegibles conformada con RESOLUCIÓN No. CNSC -20182120116175 del 16 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme y generó los derechos fundamentales vulnerados.” (fl. 226 cdno. no. 1 – negrillas, subrayado y mayúsculas por el accionante). 2) Efectuado el respectivo reparto, según acta individual del Centro de Servicios Judiciales para tales despachos judiciales (fl. 230 cdno. no. 1), correspondió el 3Expediente No. 25899-33-33-002-2018-00322-01
Actor: Marcelo Fernando Rojas Castillo Acción de tutela – impugnación fallo conocimiento de la acción de tutela bajo análisis al Juzgado 2º Administrativo de Oralidad del Circuito de Zipaquirá - Cundinamarca.
B. Los hechos Como fundamento fáctico de la acción ejercida, la parte actora expuso en síntesis lo siguiente: 1) Participó como concursante en la Convocatoria No. 428 de 2016 de la
Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, para el cargo de carrera administrativa Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12 del Ministerio de Justicia y del Derecho, superando todas las pruebas y etapas del concurso de
administrativa Profesional Especializado, Código 2028, Grado 12 del Ministerio de Justicia y del Derecho, superando todas las pruebas y etapas del concurso de méritos (requisitos mínimos, conocimientos básicos y funcionales, comportamentales y de antecedentes), por lo cual se encuentra en el segundo lugar de la lista para proveer una (1) vacante que se ofertó en la OPEC No. (12273), como lo prueba la Resolución No. 20182120116175 CNSC del 16 de agosto de 2018, que compone la lista de elegibles del cargo que concursó. 2) La precitada Resolución No. CNSC - 20182120116175 del 16 de agosto de 2018, adquirió firmeza desde el día 27 de agosto de 2018 y está debidamente comunicada a los interesados, esto es, a él como único elegible que figura en ella y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en el entendido que la firmeza de la lista de elegibles como acto administrativo que es, opera de pleno derecho. 3) A partir del día 27 de agosto de 2018, comenzaron a correr los diez (10) días con los que legalmente contaba el Ministerio de Justicia y del Derecho para efectuar el nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con el artículo 9o del Acuerdo No. 562 de 5 de enero de 2016 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
- Mediante Auto Interlocutorio No. 0-261-2018 proferido por el Consejero de la Sección Segunda del Consejo de Estado Doctor William Hernández dentro del
Servicio Civil.
- Mediante Auto Interlocutorio No. 0-261-2018 proferido por el Consejero de la Sección Segunda del Consejo de Estado Doctor William Hernández dentro del proceso 11001-03-25-000-2017-00326-00 con número interno 1563-2017,
4Expediente No. 25899-33-33-002-2018-00322-01
Actor: Marcelo Fernando Rojas Castillo Acción de tutela – impugnación fallo notificado por estado en agosto 27/2018 y desfijado ese mismo día, se ordenó suspender la actuación administrativa de la CNCS. La medida fue dirigida al proceso de concurso adelantado para el Ministerio del trabajo, tal como fue aclarado dentro del mismo proceso mediante Auto Interlocutorio No. O-294-2018 de fecha septiembre 6/2018, por cuanto aquel se inició por demanda interpuesta por el Colegio Nacional de Inspectores de Trabajo. 5) Mediante Auto Interlocutorio No. O-283-2018, notificado por estado en septiembre 10/2018 dentro del proceso de Nulidad Simple No. 11001-03-25-0002018-00368-00, el Consejo de Estado emitió auto de suspensión provisional de las actuaciones administrativas de la CNSC respecto a algunas entidades que ofertaron sus OPEC en la convocatoria No. 428, en cuya parte resolutiva expone: "(...) PRIMERO. ORDENAR a la Comisión Nacional de Servicio Civil, como medida cautelar suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos de las siguientes entidades: UAE, Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional
medida cautelar suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos de las siguientes entidades: UAE, Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Publico del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA que hacen parte de la convocatoria 428 de 2016 hasta que se profiriera sentencia". 6) Respecto a la precitada providencia, realizó las siguientes precisiones: a) “La orden de suspensión fue dada únicamente para las actuaciones de la CNSC y NO de las Entidades que ofertaron sus empleos en dicha convocatoria; y adicionalmente, la CNSC no tiene ninguna actuación pendiente en relación con el cargo al cual aspiré. b) La providencia No ordenó a ninguna Entidad desconocer los actos administrativos particulares que debían proferir como producto de la firmeza de las listas de elegibles que a la fecha se encontraban ejecutoriadas, pues ello sería extender indebidamente el efecto de la medida de suspensión para no hacer efectivo mi nombramiento y posesión en periodo de prueba, siendo lesivo a mis derechos fundamentales.
ejecutoriadas, pues ello sería extender indebidamente el efecto de la medida de suspensión para no hacer efectivo mi nombramiento y posesión en periodo de prueba, siendo lesivo a mis derechos fundamentales. c) La lista de elegibles conformada a través de la Resolución No. CNSC20182120116175 del 16 de agosto de 2018 para proveer una (1) vacante para el cargo de carrera administrativa denominado "Profesional Especializado código 2028 grado 12" del Ministerio de Justicia y del Derecho, ofertado en la OPEC No. 12273, se encuentra en firme y su firmeza operó antes de notificarse el auto del Consejo de Estado antes citado. d) La Resolución No. CNSC - 20182120116175 del 16 de agosto de 2018 que conformó la lista de elegibles para el cargo que gané por méritos, es un 5Expediente No. 25899-33-33-002-2018-00322-01
Actor: Marcelo Fernando Rojas Castillo Acción de tutela – impugnación fallo acto administrativo autónomo, independiente, y obligatorio, toda vez, que se encuentra en firme, además, goza de presunción de legalidad, pues no ha sido demandado y posee fuerza ejecutoria vinculante, conforme lo indican las normas, la jurisprudencia y la "teoría del acto administrativo"; por lo que resultaría incongruente que mediante nulidad simple se atacara los efectos de los actos administrativos particulares que tienen su medio particular de control.” (negrillas de la parte demandante). 7) Dada la incertidumbre generada por la orden de suspensión de las actuaciones
los actos administrativos particulares que tienen su medio particular de control.” (negrillas de la parte demandante). 7) Dada la incertidumbre generada por la orden de suspensión de las actuaciones de la CNSC dentro el concurso 428 de 2016 por parte del Consejo de Estado, el día 11 de septiembre de 2018 el Comisionado de la CNSC Fridole Ballén Duque como ponente, publicó El Criterio Unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado una vez en firme la lista, en donde concluyó: "(...) De lo anterior se colige que todas las listas de elegibles que cobren firmeza con anterioridad a la notificación de una medida cautelar de suspensión provisional, respecto a la competencia de la CNSC, constituyen para los elegibles una posición de mérito, un derecho consolidado y subjetivo a ser nombrado en periodo de prueba, dado que el acto de conformación de la lista de elegibles surte un efecto inmediato, directo y subjetivo frente a su destinatario". En consecuencia, bajo los anteriores presupuestos, corresponde a las entidades que hacen parte de una Convocatoria y que cuentan con lista de elegibles en firme, nombrar en estricto orden de mérito y en periodo de prueba a los elegibles que culminaron satisfactoriamente el proceso de selección en aplicación del derecho de acceso a cargos públicos, en principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015". (subrayado y negrillas de la parte demandante). 8) Para el caso particular, el día 11 de septiembre de 2018 se cumplió el plazo
principio constitucional de mérito y el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015". (subrayado y negrillas de la parte demandante). 8) Para el caso particular, el día 11 de septiembre de 2018 se cumplió el plazo de 10 días hábiles "máximos" (palabra utilizada en el art. 9 Acuerdo 562 de 2016) que tenía el Ministerio de Justicia y del Derecho para realizar mi nombramiento en periodo de prueba en el empleo de carrera denominado "Profesional Especializado Código 2028 Grado 12", conforme lo ordena el artículo 9 del Acuerdo 562 de 2016 de la CNSC que regula el manejo de las listas de elegibles; no obstante lo anterior, a la fecha de presentación de esta acción de tutela, el Ministerio accionado no había procedido a efectuar dicha actuación de nombramiento y posesión. 9) En respuesta a las solicitudes de aclaración de varias Entidades respecto a los efectos de la medida cautelar de suspensión provisional de las actuaciones de la CNSC dentro de la convocatoria 428 de 2016, el Consejo de Estado mediante Auto Interlocutorio No. O-272-2018 de octubre 1º/2018 dentro del proceso 6Expediente No. 25899-33-33-002-2018-00322-01
Actor: Marcelo Fernando Rojas Castillo Acción de tutela – impugnación fallo radicado No. 11001-03-25-000-2018-00368-00, indicó: "Asimismo, no procede extender la solicitud de la medida cautelar decretada a los actos administrativos proferidos después de la lista de
radicado No. 11001-03-25-000-2018-00368-00, indicó: "Asimismo, no procede extender la solicitud de la medida cautelar decretada a los actos administrativos proferidos después de la lista de elegibles, por cuanto escapa del objeto del presente asunto, el cual versa sobre la actuación de la Comisión Nacional de servicio civil y no de las demás entidades que fueron objeto de la Convocatoria 428 de 2016".. 10) Manifiesta que, desde el día 27 de agosto de 2018 tiene el derecho adquirido a ser nombrado y posesionado en periodo de prueba, el cual está dentro de su patrimonio conforme el artículo 58 constitucional, -no siendo esta una mera expectativa-, al estar la lista de elegibles en firme y debidamente comunicada al Ministerio de Justicia y del Derecho antes de que la medida cautelar de suspensión entrara en vigencia, para el cargo de Profesional Especializado Código 2028 - Grado 12, según lo ha señalado la jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional, contenida en la Sentencia SU-913 de 2009. 11) Manifiesta que s e han fallado acciones de tutela a favor de otras personas que están en situación igual a la del aquí demandante y que el Ministerio de Justicia y del Derecho se había negado a nombrar con falsos argumentos sobre supuesta suspensión provisional frente a sus propias actuaciones.
C. La actuación en primer grado Efectuado el respectivo reparto, le correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Juzgado 2º Administrativo de Oralidad del Circuito de Zipaquirá -
supuesta suspensión provisional frente a sus propias actuaciones.
C. La actuación en primer grado Efectuado el respectivo reparto, le correspondió el conocimiento de la acción de la referencia al Juzgado 2º Administrativo de Oralidad del Circuito de Zipaquirá -
Cundinamarca, que por auto de 14 de diciembre de 2018 (fl. 232 cdno. no. 1), admitió la demanda de la referencia, ordenando notificar al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
D. La contestación de la demanda
1. Ministerio de Justicia y del Derecho A través de la Secretaria General, mediante escrito radicado el 18 de diciembre
de 2018 (fls. 239 a 244 vltos. cdno. no. 1), esta entidad manifestó en síntesis, lo siguiente: 7Expediente No. 25899-33-33-002-2018-00322-01
Actor: Marcelo Fernando Rojas Castillo Acción de tutela – impugnación fallo Argumenta el accionante que, al encontrarse en el primer y único lugar en la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo denominado Profesional Especializado, código 2028, grado 12, ofertada por el Ministerio de Justicia y del Derecho en la Convocatoria No. 428 de 2016 con el código OPEC No. 12273, que se encuentra en firme, es deber de esta Cartera Ministerial realizar el respectivo nombramiento en período de prueba. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que mediante el auto interlocutorio O-283-2018, dictado dentro del expediente: 11001-03-25-00-2018-00368-00, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ordenó a la CNSC suspender provisionalmente la actuación
que mediante el auto interlocutorio O-283-2018, dictado dentro del expediente: 11001-03-25-00-2018-00368-00, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ordenó a la CNSC suspender provisionalmente la actuación administrativa adelantada con ocasión de la Convocatoria 428 de 2016, es decir la convocatoria en sí misma. Aclara que, el proceso de convocatoria y selección del empleo público se encuentra en cabeza de la CNSC como autoridad constitucional en materia de carrera administrativa y que, no obstante que la orden judicial va dirigida expresamente a dicho organismo, dentro de la actuación administrativa -entendida como el conjunto de fases desde la convocatoria y divulgación realizada por la CNSC hasta el nombramiento en período de prueba realizado por la entidad participante respectiva-, la fase de nombramiento, que en este caso es competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, se hace bajo la instrucción de la CNSC. En ese sentido, el Ministerio de Justicia y del Derecho, como destinatario del proceso de selección adelantado y titular de la competencia para realizar los nombramientos en período de prueba determinados por la CNSC, encuentra que la medida cautelar en comento, si bien no va dirigida expresamente a esta Cartera Ministerial, sí supone un deber transversal en cabeza de las entidades destinatarias de la convocatoria, como competentes dentro de la actuación administrativa suspendida provisionalmente, para adelantar las acciones correspondientes en aras de materializar el mandato judicial proferido por la Sala
destinatarias de la convocatoria, como competentes dentro de la actuación administrativa suspendida provisionalmente, para adelantar las acciones correspondientes en aras de materializar el mandato judicial proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, cuya finalidad es proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. 8Expediente No. 25899-33-33-002-2018-00322-01
Actor: Marcelo Fernando Rojas Castillo Acción de tutela – impugnación fallo En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que no se adelantarán los nombramientos en período de prueba de las listas de elegibles suministradas por la CNSC con ocasión de la Convocatoria No. 428 de 2016, toda vez que, ese trámite constituye una de las fases de la actuación administrativa suspendida provisionalmente por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, hasta tanto se encuentre vigente la medida cautelar.
Adicionalmente, se informa que mediante comunicado de prensa No. 14 de septiembre de 2018, publicado en la página web de la CNSC, dicho organismo informa a la opinión pública que "Hay un total de 6 convocatorias suspendidas", entre las cuales se encuentra la Convocatoria No. 428 de 2016, suspensión de la cual se excluyen 5 entidades del orden nacional entre las cuales no se encuentra el Ministerio de Justicia y del Derecho, lo cual refleja el acatamiento de la orden judicial por parte de dicho organismo y habilita a esta Cartera Ministerial para adelantar las acciones tendientes a la consolidación de lo ordenado por la Sala de
el Ministerio de Justicia y del Derecho, lo cual refleja el acatamiento de la orden judicial por parte de dicho organismo y habilita a esta Cartera Ministerial para adelantar las acciones tendientes a la consolidación de lo ordenado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
2. Comisión Nacional del Servicio Civil A través de apoderado judicial, mediante escrito radicado el 19 de diciembre de
2018 (fls. 263 a 265 vltos. cdno. no. 1), esta entidad manifestó en síntesis, lo siguiente: El aspirante hizo referencia en su escrito al OPEC No. 12273 e impugnó el actuar del Ministerio de Justicia y del Derecho en relación a la firmeza, por mediar suspensión de la Convocatoria decretada por el Consejo de Estado. Advierte que, si bien la Convocatoria No. 428 de 2016 fue suspendida por medida cautelar dictada por el Consejo de Estado en auto del 23 de agosto de 2018, expediente 11001-03-25-000-2017-00326-00, decisión notificada a esta Comisión Nacional por estado del 27 de agosto del presente año, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 y 295 de la Ley 1564 del 2012, su efecto fue a partir del día posterior a la citada notificación, el 28 de agosto de 2018. 9Expediente No. 25899-33-33-002-2018-00322-01
Actor: Marcelo Fernando Rojas Castillo Acción de tutela – impugnación fallo Precisa que la medida fue aclarada mediante Auto Interlocutorio O-294-2018 del 6 de septiembre de 2018, en el sentido que la suspensión provisional del proceso
Actor: Marcelo Fernando Rojas Castillo Acción de tutela – impugnación fallo Precisa que la medida fue aclarada mediante Auto Interlocutorio O-294-2018 del 6 de septiembre de 2018, en el sentido que la suspensión provisional del proceso de selección hacía referencia solo al Ministerio del Trabajo: "(...) PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto solo respecto al Ministerio de Trabajo (...)".
Posteriormente, el Consejo de Estado, mediante Auto interlocutorio O-283-2018 del 6 de septiembre del 2018, dispuso suspender nuevamente la Convocatoria No. 428 de 2016 para ciertas entidades nacionales, radicado 11001-03-25-0002018-0368-00: "(...) PRIMERO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como medida cautelar, suspender provisionalmente la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto de las siguientes entidades: UAE Contaduría General de la Nación, Agencia Nacional del Espectro, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, UAE del Servicio Público del Empleo, Ministerio del Interior, Fondo Nacional de Estupefacientes, Instituto Nacional de Salud, Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, que hacen
Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, Ministerio de Comercio Industria y Turismo e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, que hacen parte de la Convocatoria 428 de 2016 (Acuerdos 20161000001296 del 29 de julio de 2016 y 20171000000086 del 1° de junio de 2017), hasta que se profiera sentencia. (...)". A pesar de lo relacionado anteriormente, la lista de elegibles conformada a través de la 20182120116175 del 16 de agosto de 2018, cobró la debida firmeza cumpliendo con el artículo 56 del Acuerdo No. 20161000001296 de 2016, modificado por el artículo 1 del Acuerdo No. 20171000000086 del 1º de junio 2017, toda vez que, el día 27 de agosto de 2018 no se encontraba suspendida la Convocatoria No. 428 de 2016, por cuanto la medida cautelar del proveído fechado 23 de agosto de 2018 no abarcaba al Ministerio de Justicia y del Derecho. Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 del 2015 reza que "en firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviaré copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto
jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez 10Expediente No. 25899-33-3
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