TA CUN - 25899-33-33-002-2024-00018-01-(20-03-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25899-33-33-002-2024-00018-01-(20-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C
SALA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Bogotá, veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
REFERENCIAS
ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: LUISA FERNANDA CENTENO TIRADO
ACCIONADAS: MUNICIPIO DE CHÍA –SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (en adelante
CNSC) RADICADO: 25899-33-33-002-2024-00018-01
=====================================
La Sala de la Subsección decide la impugnación interpuesta por la tutelante contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo de Zipaquirá.
I. ANTECEDENTES
I.1. LA ACCIÓN1.
Luisa Fernanda Centeno Tirado solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad , mínimo vital, trabajo y el “prevalente de sus hijos menores de edad” . En consonancia con ello, exige que la Secretaría de Educación de Chía:
1 Expediente digital – 03 escrito de tutela – pág. 01 - 21.FALLO 2a. INSTANCIA AT 002-2024-00018-01
LUISA CENTENO TIRADO Vs. MUNICIPIO DE CHÍA Y OTRO
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1. Informe a la CNSC2 las vacantes definitivas o en provisionalidad
AT 002-2024-00018-01
LUISA CENTENO TIRADO Vs. MUNICIPIO DE CHÍA Y OTRO
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1. Informe a la CNSC2 las vacantes definitivas o en provisionalidad en el área de ética y valores humanos.
2. Allegue copia de los actos de nombramiento de docentes provisionales de diciembre de 2023.
3. La nombre como docente de ética – valores y reconozca los salarios - prestaciones sociales que dejó de percibir.
A la vez, exhorta a la CNSC para que r evise los nombramientos docentes del municipio en la vigencia 2023 y las plazas que no le reportó.
Como supuestos fácticos señala los siguientes:
En el 2022 se presentó al concurso docente para ocupar una de las plazas de ética y valores del municipio de Chía OPEC3184725. En la resolución 11484 del 2023 4, el ente territorial adopta la lista de elegibles, la ubic a en el quinto puesto y luego nombr a a los tres primeros en las vacantes disponibles.
Por otra parte, informa, que la Secretaría de Educación de Chía no reportó las plazas de ética y valores de las instituciones educativas José María Escrivá de Balaguer y Diversificado de Chía. Al no hacerlo, puso en riesgo el mérito - transparencia que rige la convocatoria y la despoja del derecho a ocupar uno de esos cargos.
Por este motivo el 02 , 05 y 13 de octubre de 2023, ilustró a la CNSC sobre estas irregularidades. En respuesta del 14 de noviembre de 2023, la CNSC desatiende la denuncia , pues sostiene que la oferta
Por este motivo el 02 , 05 y 13 de octubre de 2023, ilustró a la CNSC sobre estas irregularidades. En respuesta del 14 de noviembre de 2023, la CNSC desatiende la denuncia , pues sostiene que la oferta OPEC-184725 culminó y el municipio de Chía designó a los tres primeros puestos de la lista en los cargos disponibles en ética y valores.
De otro lado, cuenta que, ante la llegada de personal de carrera, el 01 de diciembre de 2023, la Secretaría de Educación de Chía finalizó su vínculo como profesora de filosofía del Colegio Diversificado. No obstante, en su criterio, el ente territorial debía reubicarla: es madre cabeza de hogar, hace parte de la lista de elegibles y su salario garantiza el sustento de sus hijos.
Finalmente, concluye, que el ente municipal desatiende la carrera administrativa y favorece una planta paralela docente, al no reportar las vacantes de ética y valores: en palabras de la señora Centeno Tirado, este hecho desconoce la resolución 11484 de 2023 y su condición de madre cabeza de hogar.
2 En adelante CNSC. 3 Es el código de la oferta pública del empleo de carrera seleccionado por el ciudadano. 4 11 de septiembre.FALLO 2a. INSTANCIA AT 002-2024-00018-01
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I.2. INFORMES POR PARTE DE LAS ACCIONADAS.
• CNSC5.
Es imposible nombrar a la señora Centeno Tirado como maestra de ética y valores en la institución José María Escrivá de Balaguer o
I.2. INFORMES POR PARTE DE LAS ACCIONADAS.
• CNSC5.
Es imposible nombrar a la señora Centeno Tirado como maestra de ética y valores en la institución José María Escrivá de Balaguer o Diversificado de Chía , porque no existen vacantes. De otro lado, el Decreto 1075 de 20156, artículo 2.4.1.1.4, obliga al municipio de Chía a comunicar las plazas disponibles; tarea que no compete a la CNSC.
Así mismo, expone que la tutela, por su carácter subsidiario y residual, no reemplaza a los medios ordinarios de defensa; máxime, cuando la tutelante pretende que le reconozcan prestaciones económicas.
- Municipio de Chía7.
La CNSC, por medio de la convocatoria 2316 de 2022, desarrolló el concurso de méritos para cubrir cargos docentes en las zonas urbanas y rurales del municipio de Chía. Para el área de ética y valores OPEC184725 reportó tres vacantes.
En la resolución 11484 de 2023 conformó la lista de cinco elegibles y es por esto que nombró a los tres primeros.
No oculta plazas docentes: en abril de 2022, comunicó a la CNSC las vacantes de ética – valores humanos y el reporte no incluye a la institución educativa José María Escrivá de Balaguer o Diversificado de Chía por el simple hecho de que no hay cupos disponibles.
I.3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA8.
El juzgado tuteló los derechos al debido proceso - petición y ordenó a la Secretaría de Educación de Chía nombrar en las vacantes que se
I.3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA8.
El juzgado tuteló los derechos al debido proceso - petición y ordenó a la Secretaría de Educación de Chía nombrar en las vacantes que se presenten en el área de ética y valores a los miembros de la lista de elegibles OPEC-184725. Por lo demás, dio un plazo de 24 horas9 para que absuelva de fondo la petición del 04 de diciembre de 2023.
Fundamenta la decisión en los siguientes términos:
5 Expediente digital – 12, pág. 01 – 14. 6 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 7 Expediente digital – 16, pág. 01 – 07. 8 Expediente digital – 28, pág. 01 – 27. 9 Contados a partir de la notificación del fallo de primera instancia.FALLO 2a. INSTANCIA AT 002-2024-00018-01
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4 La tutela cumple el requisito de subsidiariedad, pues los instrumentos que prevé la Ley 1437 de 201110 son ineficaces para evitar un perjuicio irremediable o salvaguardar derechos fundamentales en las controversias que se generan en los concursos de méritos.
La Ley 909 de 200411, artículo 31, numeral 4º y a la sentencia T-340 de 2020 permiten inferir que la lista de elegibles OPEC-184725 cobija a las plazas de la convocatoria “Docentes-2022” y las que surjan con posterioridad siempre que se ajusten a un cargo docente con el mismo código, grado, asignación básica, propósitos, funciones y ubicación
a las plazas de la convocatoria “Docentes-2022” y las que surjan con posterioridad siempre que se ajusten a un cargo docente con el mismo código, grado, asignación básica, propósitos, funciones y ubicación geográfica.
El municipio de Chía tiene una vacante en ética y valores en el colegio José María Escrivá de Balaguer - zona urbana. En ese contexto, la Secretaría de Educación debe cubrir el cargo con la lista de elegibles OPEC-184725 en atención a que pertenece a un nivel jerárquico, grado salarial, funciones, requisito s de estudio/experiencia y competencias comportamentales equivalentes.
En vista de esa circunstancia, ampara el derecho al debido proceso de la tutelante, ya que el ente territorial desconoció el trámite que establece la Ley 909 de 2004 en su artículo 31, numeral 4º.
Ante la presencia de una sola vacante, manifiesta que el municipio de Chía no puede nombrar a la accionante en propiedad en el cargo de ética y valores del colegio José María Escrivá de Balaguer, porque, a la luz de la lista de elegibles OPEC -184725 la concursante Yesika Alexandra García Rojas ocupa la posición número 4.
Para terminar, expresa que el retiro del servicio de la señora Centeno Tirado como profesora de filosofía del Colegio Diversificado obedece a una justa causa12 y no a su condición de madre cabeza de hogar.
I.4. CUMPLIMIENTO DEL FALLO13.
El 15 de febrero de 2024, el municipio de Chía comunica lo siguiente:
“Me permito informar al Despacho que mediante oficio de fecha 14
I.4. CUMPLIMIENTO DEL FALLO13.
El 15 de febrero de 2024, el municipio de Chía comunica lo siguiente:
“Me permito informar al Despacho que mediante oficio de fecha 14 de febrero de 2024, fue remitida a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la solicitud de viabilizar para el uso de la lista de elegibles del empleo denominado Docente de Aula en el Área
10 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 11 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 12 La llegada de personal de carrera administrativa 13 Expediente digital – 30, pág. 01 - 08.FALLO 2a. INSTANCIA AT 002-2024-00018-01
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5 Educación Ética y Valores - Zona Rural con el Código OPEC 184725, para surtir la plaza que actualmente se encuentra en vacancia definitiva en la Institución Educativa Oficial San Josemaría Escrivá de Balaguer, ubicada en la Zona Urbana del municipio, de re cibirse la viabili dad correspondiente, esta Secretaría procederá al nombramiento del elegible ubicado en la 4a posición, de la precitada lista de elegibles, conforme lo ordenado por su Juzgado.
Así mismo, mediante oficio de fecha 15 de febrero de 2024, enviado al correo electrónico. luisa.centeno@gmail.com, se remitió respuesta de fondo al requerimiento presentado por la accionante a la Secretaría de Educación Municipal en fecha 04 de diciembre d e 2023.”
al correo electrónico. luisa.centeno@gmail.com, se remitió respuesta de fondo al requerimiento presentado por la accionante a la Secretaría de Educación Municipal en fecha 04 de diciembre d e 2023.”
I.5. IMPUGNACIÓN14.
Luisa Fernanda Centeno Tirado impugnó el fallo de primera instancia. En el escrito reiteró los argumentos expuestos en la tutela y agregó los siguientes:
La orden emitida por el juez de primera instancia es ambigua : no establece de forma precisa el restablecimiento del derecho al debido proceso. Menciona, además, que pasó por alto que la CNSC evade sus funciones, pues no vigiló los nombramientos provisionales ejecutados por el municipio de Chía entre octubre y noviembre de 2023.
El Juzgado (2º) tampoco se pronunció sobre el desconocimiento del derecho al trabajo porque la accionada no la reubicó en un empleo equivalente al de ética y valores , pese a que integra la lista de elegibles15 y es madre cabeza de hogar. Esta situación, le genera un perjuicio irremediable sobre su mínimo vital y el de sus hijos , considerando que está desempleada y subs iste con el sueldo de noviembre de 2023.
De otra parte, expone que, en el año 2024, el cupo docente de ética y valores del colegio Diversificado transmutó al de religión con el fin de ocultar la vacante. En la actualidad, lo ocupa Luz Dary Gómez , quien tiene una carga académica de ética y religión ; áreas afines al cargo ofertado en la OPEC-184725.
Al margen de ello, la Institución Educativa Municipal de Fagua tiene un
tiene una carga académica de ética y religión ; áreas afines al cargo ofertado en la OPEC-184725.
Al margen de ello, la Institución Educativa Municipal de Fagua tiene un cargo en ética y valores que el municipio de Chía no ha reportado a la CNSC. Así las cosas, pide a esta Corporación que ampare sus derechos a la igualdad, trabajo y mínimo vital.
14 Expediente digital – 31, pág. 01 - 23. 15 Del concurso docente – 2022.FALLO 2a. INSTANCIA AT 002-2024-00018-01
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. DE LA ACCIÓN DE TUTELA.
La Constitución Política, en su artículo 86, consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente y sumario para proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de particulares o autoridades.
Reglamentada en el Decreto 2591 de 1991, artículo 6, numeral 1°, tiene un carácter residual y subsidiario : procede cuando el afectado carece de otro recurso o medio de defensa judicial o existiendo, resulta ineficaz; salvo que se configure un perjuicio irremediable, evento en el que opera como mecanismo transitorio.
Ahora, con el fin de exponer de manera clara y lógica la temática en discusión, la Sala abordará: i) el debate en segunda instancia, la formulación del problema jurídico y ii) la solución del caso.
Ahora, con el fin de exponer de manera clara y lógica la temática en discusión, la Sala abordará: i) el debate en segunda instancia, la formulación del problema jurídico y ii) la solución del caso.
II.2. DEBATE EN SEGUNDA INSTANCIA Y PROBLEMA JURÍDICO.
El Juzgado (2º) Administrativo de Zipaquirá amparó el derecho al debido proceso de la accionante, porque la Secretaría de Educación de Chía omitió el procedimiento previsto en la Ley 909 de 2004, artículo 31, numeral 4º. Sumado a ello , le ordenó que desatara de manera clara, precisa, congruente y de fondo la petición del 04 de diciembre de 2023.
En contraste, la tutelante alega que la sentencia fue imprecisa ya que no delimita la forma en que restablecerá los derechos invocados. A la par, plantea que la primera instancia pasa por alto que el municipio de Chía soslaya su derecho al trabajo , igualdad y mínimo vital , al desvincular a una madre cabeza de hogar quien, además, forma parte de la lista de elegibles OPEC-184725
En ese contexto, la Sala establecerá si el ente territorial infringe las prerrogativas al mínimo vital, igualdad, trabajo de Luisa Fernanda Centeno Tirado y si como consecuencia de ello, tiene derecho a que le nombren en propiedad en una de las plazas de ética - valores del municipio o a la reubicación laboral.
II.3. SOLUCIÓN DEL CASO.FALLO 2a. INSTANCIA
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II.3. SOLUCIÓN DEL CASO.FALLO 2a. INSTANCIA
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7 Para resolver el problema jurídico, la Sala realizará un breve recuento de los hechos probados frente a la señora Centeno Tirado:
1. Ocupa el quinto lugar en la lista de elegibles para proveer “tres vacantes definitivas del empleo denominado docente de área educación ética y valores humanos16” del municipio de Chía OPEC-184725:
LISTA DE ELEGIBLES OPEC-184725
Posición Cédula Nombre Apellido Puntaje 1 98385269 Fabián Alexander Salazar Guerrero 67.82 2 79553158 Luis Fernando Reina Gómez 63.04 3 1019106037 Leidy Natalia Suárez Coca 62.32 4 1026294508 Yesika Alexandra García Rojas 60.79 5 1020730436 Luisa Fernanda Centeno Tirado 60.13
El ente territorial nombró en propiedad a los tres primeros de la lista.
2. La Fiscalía Primera de Chía - radicado 251756000390202250097, conoce la denuncia interpuesta contra el padre de sus hijos por inasistencia alimentaria 17. El 09 de octubre de 2023, la tutelante solicita al Juzgado Primero Municipal de Chía que impulse el proceso para fijar la cuota a favor de los niños18.
3. La Alcaldía de Chía, en la resolución 5612 del 27 de noviembre de 2023, termina su nombramiento como docente de filosofía en el
colegio Diversificado19:
3. La Alcaldía de Chía, en la resolución 5612 del 27 de noviembre de 2023, termina su nombramiento como docente de filosofía en el
colegio Diversificado19:
16 Expediente digital – respuesta Luisa Centeno, pág. 10. 17 Expediente digital – 02 anexos, pág. 36 - 37. 18 Expediente digital – 02 anexos, pág. 34. 19 Expediente digital – 02 anexos, pág. 23 - 25.FALLO 2a. INSTANCIA AT 002-2024-00018-01
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4. El 04 de diciembre de 2023, solicita a la Secretaría de Educación de Chía que use la lista de elegibles OPEC-184725, para proveer las vacantes del mes de enero de 2024 . En la misiva , comunica que es madre cabeza de hogar , tiene dos hijos20 a cargo y su retiro del servicio21 afecta su mínimo vital22.
5. El 14 de diciembre de 2023, la Secretaría de Educación de Chía despacha de forma desfavorable sus pretensiones23:
“(…) en relación con lo expuesto en los numerales uno (1) y dos (2) de su comunicación, si bien, se encuentra en la lista de elegibles de la OPEC 184725 - Área de Educación Ética y Valores Humanos, la plaza que usted venía ocupando corresponde al área de Filosofía la cual fue ofertada en el marco del concurso de mérito. Respecto a las plazas de Educación Ética y Valores Humanos, la Entidad Territorial
plaza que usted venía ocupando corresponde al área de Filosofía la cual fue ofertada en el marco del concurso de mérito. Respecto a las plazas de Educación Ética y Valores Humanos, la Entidad Territorial ofertó tres (3) vacantes las cuales ya fueron cubiertas, en consecuencia, resulta inviable la solicitud.
En relación con la condición de "madre soltera" expuesta en el numeral tres (3), la Circular 024 de 2023 emitida por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) no la considera dentro de la disposición de protección para establecer el orden de garantía de la estabilidad laboral reforzada.”
6. El 04 de enero de 2024, exige al alcalde de Chía que la reintegre como docente provisional del municipio : hace parte de la lista de elegibles OPEC-184725, reside en el municipio y hay varios cargos por proveer.
7. El 08 de febrero de 2024, la secretaria de educación de Chía (e), certifica que no existe vacante para el cargo de docente de aula en el área de ética y valores en la planta global del municipio24.
8. En el memorial del 13 de febrero de 2024, la secretaria de
educación de Chía (e) informa25:
“Dando respuesta a su petición y una vez consultado el Sistema de Información y Nomina Humano® se verifica que:
En la Institución Educativa Oficial Diversificado (Zona urbana), NO existen plazas en vacancia definitiva del Área Educación Ética y Valores.
20 Menores de edad. 21 Como docente de filosofía en el colegio Diversificado.
existen plazas en vacancia definitiva del Área Educación Ética y Valores.
20 Menores de edad. 21 Como docente de filosofía en el colegio Diversificado. 22 Expediente digital – 02 anexos, pág. 26 - 27. 23 Expediente digital – 02 anexos, pág. 32 - 33. 24 Expediente digital – 22, pág. 03 - 04. 25 Expediente digital – 26, pág. 02.FALLO 2a. INSTANCIA AT 002-2024-00018-01
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En la Institución Educativa Oficial San Josemaría Escrivá de Balaguer (Zona urbana), existe una (1) plaza vacante del Área Educación Ética y Valores generada en la vigencia 2024 , actualmente en proceso de ser surtida a través del Sistema Maestro.” (Destacado de la Sala)
9. El 15 de febrero de 2024, en respuesta al requerimiento del 04 de diciembre de 202326 el ente territorial recalca27:
“En cuanto a su solicitud de ser nombrada por hacer parte de la lista de elegibles del cargo de docente de área educación ética y valores humanos en la zona rural - OPEC 184725, como ya se ha explicado ampliamente, no contamos con plazas vacantes en esta área en las IEO de la ZONA RURAL del municipio disponibles para tal fin.
Finalmente, al numeral 3° de su petición, me permito informarle que una vez se realizaron las verificaciones correspondientes, se logra establecer su condición de estabilidad laboral intermedia como madre cabeza de familia , la cual será reportada al
tal fin.
Finalmente, al numeral 3° de su petición, me permito informarle que una vez se realizaron las verificaciones correspondientes, se logra establecer su condición de estabilidad laboral intermedia como madre cabeza de familia , la cual será reportada al Ministerio de Educación Nacional. Así mismo, y según lo dispuesto en las Circulares 024 y 039 de 2023 y en ejercicio de las acciones afirmativas correspondientes, de generarse una vacante aplicable a su perfil profesional, se dará estricto cumplimiento del orden de protección fijado mediante el Decreto 1083 de 2015.” (Destacado de la Sala)
Ahora bien, tanto en la tutela como en la impugnación, la señora Cetina Tirado pide al juez constitucional que ampare sus derechos al trabajo, igualdad, mínimo vital y a partir de ello, la reubique en un cargo a fin al área de ética y valores o en su defecto, la nombre en propiedad en una de las vacantes del ente territorial.
Pues bien, la Sala confirmará el fallo de primera instancia por las razones que enuncia a continuación:
- La orden del juez de primera instancia.
El Juzgado (2º) Administrativo de Zipaquirá ordenó a la Secretaría de Educación de Chía, que nombrara en las vacantes de ética - valores o cargos equivalentes, a las personas que integran la lista de elegibles – OPEC-184725. Para la Sala, el mandato es claro y responde a las vicisitudes propias de este conflicto: el municipio de Chía solo cuenta con la vacante del Colegio José María Escrivá de Balaguer y por este
26 Reiterado el 04 de enero de 2024.
vicisitudes propias de este conflicto: el municipio de Chía solo cuenta con la vacante del Colegio José María Escrivá de Balaguer y por este
26 Reiterado el 04 de enero de 2024. 27 Expediente digital – 30_cumplimiento, pág. 05 - 07FALLO 2a. INSTANCIA AT 002-2024-00018-01 LUISA CENTENO TIRADO Vs. MUNICIPIO DE CHÍA Y OTRO 10 motivo, no puede nombrar a Luisa Fernand a Centeno Tirado en propiedad en el área mencionada.
Para ser más específicos, la tutelante tiene a Yesika Alexandra García Rojas adelante en la lista de elegibles . Ante esta situación, el ente territorial nombrará en propiedad a la accionante si la señora García Rojas declina el nombramiento no se posesion a o se present a una nueva vacante en el área de ética y valores.
- Estabilidad laboral de los funcionarios nombrados en
provisionalidad que desempeñan cargos de carrera.
La estabilidad laboral es una garantía para que el trabajador permanezca en el cargo, a menos que exista un motivo relevante que respalde el retiro. Aquellos que ocupan cargo s de carrera - en provisionalidad, gozan de una estabilidad relativa; es decir, únicamente serán removidos por una causa legal que lo justifique.
Precisamente, la Corte Constitucional aclara , que el retiro de un funcionario en provisionalidad por la llegada del personal de carrera es una justa causa . Esta se apoya , en el hecho de que la estabilidad relativa cede frente “al mejor derecho ” que tienen los aspirantes que superaron el concurso de méritos:
funcionario en provisionalidad por la llegada del personal de carrera es una justa causa . Esta se apoya , en el hecho de que la estabilidad relativa cede frente “al mejor derecho ” que tienen los aspirantes que superaron el concurso de méritos:
“la situación de quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa encuentra protección constitucional, en la medida en que, en igualdad de condiciones pueden participar en los concursos y gozan de estabilidad laboral, condicionada al lapso de duración del proceso de selección y hasta tanto sean reemplazados por quien se haya hecho acreedor a ocupar el cargo en virtud de sus méritos evaluados previamente 28” (Destacado de la Sala)
Bajo este panorama, es claro , que la desvinculación de la tutelante obedece a que el reemplazo tiene derechos de carrera; circunstancia que el ente territorial consignó en la resolución 5612 del 27 de noviembre de 2023 29. En este estado de la discusión, es necesario recalcar, que la señora Centeno Tirado hace parte de la lista de elegibles de la OPEC-184725 en ética - valores y no en filosofía; área en la que desarrolló su labor docente en el Colegio Diversificado.
Ahora bien, la tutelante aduce que es madre cabeza de hogar y que por ese motivo la administración municipal tiene que reubicarla. Sobre
28 Corte Constitucional – sentencia T-063 de 2022. 29 Acto de retiro.FALLO 2a. INSTANCIA AT 002-2024-00018-01 LUISA CENTENO TIRADO Vs. MUNICIPIO DE CHÍA Y OTRO 11 este punto, esta Corporación no desconoce que esta es una condición
29 Acto de retiro.FALLO 2a. INSTANCIA AT 002-2024-00018-01 LUISA CENTENO TIRADO Vs. MUNICIPIO DE CHÍA Y OTRO 11 este punto, esta Corporación no desconoce que esta es una condición de especial protección constitucional; incluso, para quienes ocupen un cargo de carrera en provisionalidad.
Justamente, la jurisprudencia reconoce que, en ese escenario, las autoridades, antes de nombrar al personal de carrera30; reubicarán a la madre cabeza de hogar , siempre que acredite esa condición al momento de la desvinculación. A pesar de esto, en el caso de marras, el ente territorial retiró a la accionante el 27 de noviembre de 2023 y solo hasta el 04 de diciembre siguiente, la señora Centeno Tirado comunicó que era un sujeto de especial protección constitucional.
Dicho de otra manera, si bien las entidades estatales deben proceder con especial cuidado antes de retirar del servicio a una madre cabeza de hogar, en este caso, la accionante informó su condición después de terminar su relación legal y reglamentaria ; motivo por el cual la Secretaría de Educación de Chía no estudió su caso para reubicarla en un cargo a fin al área de ética y valores.
Con todo, hay que decir también, que el municipio de Chía en misiva del 15 de febrero de 2024 comunicó a la actora que, en ejercicio de las acciones afirmativas correspondientes, en caso de generarse una vacante aplicable a su perfil profesional ; recurriría a sus servicios docentes.
- De las supuestas vacantes ocultas.
La accionante afirma que en el año escolar 2024 el cupo docente del
vacante aplicable a su perfil profesional ; recurriría a sus servicios docentes.
- De las supuestas vacantes ocultas.
La accionante afirma que en el año escolar 2024 el cupo docente del colegio Diversificado transmutó al de religión con el fin de ocultar la vacante y en la actualidad lo ocupa Luz Dary Gómez, quien tiene una carga académica distribuida entre ética y religión; áreas afines al cargo ofertado en la OPEC-184725.
Al margen de ello, agrega que la Institución Educativa Municipal de Fagua tiene un cargo en ética y valores que el ente territorial no reportó a la CNSC.
Al respecto, esta Subsección observa que, en escritos del 08, 13 y 15 de febrero de 2024, la Secretaría de Educación de Chía certifica que no existe vacante en el área en mención31. De este modo, no queda más remedio que ajustarse a las pruebas allegadas por la accionada.
30 En la medida de las posibilidades. 31 Aparte de la del Colegio José María Escrivá de Balaguer.FALLO 2a. INSTANCIA AT 002-2024-00018-01
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12 Aunado a ello, Luisa Fernanda Centeno Tirado no allegó elementos que permitan determinar que la accionada encubre las vacantes docentes del municipio. Sobre este tópico, el Alto Tribunal Constitucional señala que la carga de la prueba en sede de tutela incumbe al actor; quien acreditará los hechos en que funda sus pretensiones32.
De igual manera, no sobra recordar, que la tutelante no ventiló estos
que la carga de la prueba en sede de tutela incumbe al actor; quien acreditará los hechos en que funda sus pretensiones32.
De igual manera, no sobra recordar, que la tutelante no ventiló estos puntos en la primera instancia, por lo que cualquier decisión que se tomé afectaría el derecho al debido proceso y defensa del ente territorial.
En estas condiciones , la Sala confirmará el fallo proferido por el Juzgado (2º) Administrativo de Zipaquirá teniendo en cuenta que:
(i) La señora Yesika Alexandra García Rojas tiene mejor derecho que la tutelante, sobre la plaza de la institución educativa José María Escrivá de Balaguer. (ii) Aparte de la anterior no se probó que existen más vacantes en el área de ética y valores en la planta global de la Secretaría de Educación de Chía. (iii) El ente territorial no le brindó protección laboral reforzada debido a que la accionante notificó su condición de madre cabeza de hogar después del retiro del servicio.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
FALLA
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Zipaquirá, el 13 de febrero de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. La secretaría notificará la decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. La secretaría notificará la decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
32 Ver, entre otras, Corte Constitucional – sentencias T-131 de 2007 y 571 de 2015.FALLO 2a. INSTANCIA AT 002-2024-00018-01
LUISA CENTENO TIRADO Vs. MUNICIPIO DE CHÍA Y OTRO
13 TERCERO. La secretaría remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
(firmado electrónicamente en SAMAI)
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
(Ausente con permiso)
LUIS NORBERTO CERMEÑO
(firmado electrónicamente en SAMAI)