TA CUN - 25899-33-40-002-2016-00083-01-(13-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25899-33-40-002-2016-00083-01-(13-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial / AUTO MEJOR PROVEER – Alcance / PRUEBA DE OFICIO – Decretase de oficio la práctica de la prueba documental que se señala a continuación, con el fin de esclarecer el punto referido en precedencia / REQUERIMIENTO – REQUIÉRASE al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SESQUILÉ- CUNDINAMARCA, para que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia allegue al proceso lo ordenado.
Problema jurídico: ¿Existen puntos oscuros a dilucidar en el caso de autos, considerando necesario obtener las constancias de los llamados de atención efectuados a la señora (…), durante el periodo que desempeñó provisionalmente el cargo de Escribiente-Notificador del Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé-
Cundinamarca?
Extracto: “(…) Previo a proferir sentencia en el caso, y una vez revisado el expediente, observa la Sala que existen puntos oscuros a dilucidar en el caso de autos, considerando necesario obtener las constancias de los llamados de atención efectuados a la señora (…) durante el periodo que desempeñó provisionalmente el cargo de Escribiente-Notificador del Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé - Cundinamarca. (…) De esta manera, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 213 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), la Sala considera preciso disponer lo siguiente: (…) DECRÉTASE de oficio la práctica de la prueba documental que se señala a continuación, con el fin de esclarecer el punto referido en precedencia: (…)
lo siguiente: (…) DECRÉTASE de oficio la práctica de la prueba documental que se señala a continuación, con el fin de esclarecer el punto referido en precedencia: (…) REQUIÉRASE al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SESQUILÉ- CUNDINAMARCA, para que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia allegue al proceso lo siguiente: (…) Las constancias de los llamados de atención efectuados a la señora (…) durante el periodo que se desempeñó provisionalmente en el cargo de Escribiente-Notificador en dicho Juzgado. Teniendo en cuenta que se trató de llamados de atención verbales realizados en audiencias y diligencias dentro y fuera del Despacho, se deberá aportar las grabaciones de las mismas, junto con la copia de las respectivas actas. (…) ADVIÉRTASE al Despacho requerido que el no cumplimiento del requerimiento anterior dará lugar a las sanciones previstas en el numeral 3º del artículo 44 del CGP, norma aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011. (…) Cumplido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para proceder a dictar sentencia. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021)
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 25899-33-40-002-2016-00083-01
Demandante: ROSALBA SARMIENTO VALDIVIESO
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN EJECUTIVA D
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Previo a proferir sentencia en el caso, y una vez revisado el expediente, observa la Sala que existen puntos oscuros a dilucidar en el caso de autos, considerando necesario obtener las constancias de los llamados de atención efectuados a la señora ROSALBA SARMIENTO VALDIVIESO durante el periodo que desempeñ ó provisionalmente el cargo de EscribienteNotificador del Juzgado Promiscuo Municipal de Sesquilé-Cundinamarca.
De esta manera, en ejercicio de las facultades atribuidas por el a rtículo 213 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), la Sala considera preciso disponer lo siguiente:
PRIMERO: DECRÉTASE de oficio la práctica de la prueba documental que se señala a continuación, con el fin de esclarecer e l punto referido en
precedencia:
REQUIÉRASE al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SESQUILÉ -CUNDINAMARCA, para que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de e sta providencia allegue al proceso lo siguiente:
- Las constancias de los llamados de atención efectuados a la señora
para que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de e sta providencia allegue al proceso lo siguiente:
- Las constancias de los llamados de atención efectuados a la señora ROSALBA SARMIENTO VALDIVIESO durante el periodo que se desempeñó provisionalmente en el cargo de Escribiente -Notificador en dicho Juzgado. Teniendo en cuenta que se trat ó de llamados de atención verbales realizados en audiencias y diligencias dentro y fuera del Despacho, se deberá aportar las grabaciones de las mismas , junto con la copia de las respectivas actas.SEGUNDO: ADVIÉRTASE a l Despac ho requerido que el no cumplimiento del requerimiento anterior dará lugar a las sanciones pre vistas en el numeral 3º del artículo 44 del CGP, norma aplicable al proceso contencioso admi nistrativo por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO: Cumplido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para proceder a dictar sentencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha)
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
PATRICIA SALAMANCA GALLO
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrada Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia ha sido proferida a través de las tecnología s de la información y firmada por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el aplicativo SAMAI ,
CONSTANCIA: La presente providencia ha sido proferida a través de las tecnología s de la información y firmada por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante el aplicativo SAMAI , con el fin de garantizar su autenticidad, integridad, conservación y po sterior consulta, por virtud del artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, modificatorio del artículo 186 del CPACA.