TA CUN - 258993331 701 2011-00177 02-(05-02-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 258993331 701 2011-00177 02-(05-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
PROYECTO DE ACUERDO PARA EL COBRO DE UNA CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN – En su elaboración y trámite se debe cumplir con la garantía de la participación ciudadana Problema jurídico: 1. Analizar si en el presente caso, es aplicable la excepción de inconstitucionalidad, por cuanto los actos acusados fueron sin la participación ciudadana. 2. Establecer si los actos acusados fueron expedidos dentro de la competencia temporal para ello. 3. Determinar si los actos acusados fueron expedidos con falsa motivación, por cuanto la contribución por valorización no contiene un beneficio al predio ubicado en el Lote No. 5 El Edén identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-23625 del municipio de Tocancipá. 4. En consecuencia de lo anterior, establecer si el método asignación utilizado por la administración para cuantificar la contribución por valorización del predio identificado con cédula catastral nro. 25817000000050012, corresponde a lo dispuesto en el acuerdo 05 y 14 de 2009 y Acuerdo 04 de 2010.
Extracto: “(…) 3.1. Analizar si en el presente caso, es aplicable la excepción de inconstitucionalidad, por cuanto los actos acusados fueron expedidos sin la participación ciudadana.
Sobre el presente problema jurídico a resolver la Sala hace precisión a la sentencia de nulidad proferida por el Consejo de Estado el 15 de noviembre de 2019 ( Exp. 25000-23-24-000-2012-0002301, C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. Anota la relatoría) en la que se determinó la nulidad del Acuerdo 14 de 2009 por desconocimiento del artículo 22 de la Ley 1ª de 1943 y los artículos 48 y
01, C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. Anota la relatoría) en la que se determinó la nulidad del Acuerdo 14 de 2009 por desconocimiento del artículo 22 de la Ley 1ª de 1943 y los artículos 48 y siguientes del Acuerdo 05 de 2009. A su turno dijo: (…) “(…) Revisado detalladamente el expediente, la Sala no encuentra prueba alguna que permita inferir que la administración de Tocancipá cumplió con su deber de convocar y realizar audiencia pública para socializar, antes de su radicación ante el Concejo Municipal, el Proyecto de Acuerdo 25 de 2009, “[por] el cual se autoriza el cobro de una valorización de una Contribución de Valorización para la construcción de un Plan de Obras”, en los términos del artículo 49 antes citado. (…) Bajo las anteriores consideraciones, esta Sala concluye que no quedó demostrado que el Concejo Municipal de Tocancipá haya garantizado la intervención de los propietarios de los predios beneficiados en la formación del presupuesto de la obra y en la distribución del impuesto, como tampoco quedó acreditada la participación de la ciudadanía en general en la discusión del Proyecto de Acuerdo 25 de 2009, por el cual se autorizó el cobro de una contribución de valorización para la construcción de un Plan de Obras. (…) En síntesis, esta Sala concluye que en la elaboración y trámite del Acuerdo 14 de 2009, “por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de Obras”, la administración y el Concejo de Tocancipá desconocieron lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1ª de 1943 y en los artículos 49 y 50
para la construcción de un Plan de Obras”, la administración y el Concejo de Tocancipá desconocieron lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1ª de 1943 y en los artículos 49 y 50 del Acuerdo No. 05 de 2009 – Estatuto de Valorización de Tocancipá y que, por ende, el acto administrativo está viciado de nulidad. En tales condiciones, como quiera que la parte recurrente fundamentó tanto su concepto de violación como su recurso de apelación en primer lugar en lo atinente a la aplicación de excepción de inconstitucionalidad por haberse proferido los actos acusados sin haberse dado previamente la participación ciudadana, escenario sobre el cual como líneas atrás quedó diseñado, dio lugar a declararse la nulidad del Acuerdo 14 de 2009, sobre el cual se motivó el cobro de la asignación por contribución de valorización del predio lote nro. 5 El Edén de propiedad de las demandantes, es pertinente para esta Sala de decisión declarar la nulidad de los actos acusados esto es, la resolución nro. 000310 del 24 de mayo de 2010 y la Resolución nro. 184 del 3 de mayo de 2011. (…)”2
Expediente: 258993331 701 2011 00177 02
Demandante: Cecilia Lozano Rozo Y Otros Demandado: Municipio de Tocancipá Nota de relatoría: 1) Frente al cumplimiento de la garantía de la participación ciudadana en el trámite de los proyectos de acuerdo de cobro de valorización consultar sentencia del Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2019, Exp. 25000-23-24-000-2012-00023-01, C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato
Valdés.
de los proyectos de acuerdo de cobro de valorización consultar sentencia del Consejo de Estado del 15 de noviembre de 2019, Exp. 25000-23-24-000-2012-00023-01, C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés.
Fuente formal: CCA artículo 133; Ley a/1943 artículo 22; Acuerdo 05/2009 – Estatuto de valorización de Tocancipá – artículos 49, 50; Ley 489/1998 artículo 32; CGP artículo 365
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D. C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020) MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ EXPEDIENTE: 258993331 701 2011 00177 02
DEMANDANTE: CECILIA LOZANO ROZO, ANA LOZANO ROZO Y
ÁNGELA LOZANO BAUTISTA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
TEMA: CONTRIBUCCIÓN POR VALORIZACIÓN S E N T E N C I A Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las demandantes, contra la sentencia que data del 21 de noviembre de 2016 1 mediante la cual se negó las pretensiones propuestas y la del 06 de abril de 2017 2 en donde se adicionó la sentencia en el sentido de analizar unos cargos que consideró la parte actora no habían sido resueltos, providencias que fueron proferidas por el Juzgado Tercero
Administrativo del Circuito de Zipaquirá.
I. SINTESIS DE LA DEMANDA 1 Folios 300 a 322 del Cdo Ppal. 2 Folios 329 a 331 del Cuad Ppal3
Expediente: 258993331 701 2011 00177 02
Demandante: Cecilia Lozano Rozo Y Otros Demandado: Municipio de Tocancipá Se formulan las siguientes pretensiones3, 1) Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Resolución nro. 000310 del 24 de mayo de 2010, proferida por el gerente financiero del municipio de Tocancipá, por medio de la cual se asignó la contribución de valorización por beneficio local establecida en los acuerdos municipales 14 de 2009, 03 y 04 de 2010, por un valor de $18.265.777 sobre el predio identificado con cédula catastral nro. 25817000000050012000, ubicado en la dirección El Eden lote 5. - Resolución nro. 184 del 3 de mayo de 2011, proferida por el gerente financiero del municipio de Tocancipá, en donde se resolvió el recurso de reconsideración y se confirmó la resolución nro. 000310 de 2010. - Como pretensión subsidiaria a las anteriores nulidades, solicita la modificación de la resolución nro. 000310 del 24 de mayo de 2010 y resolución nro. 184 del 3 de mayo de 2011, en el sentido de que se reduzca la suma asignada, conforme a la situación del inmueble.
resolución nro. 184 del 3 de mayo de 2011, en el sentido de que se reduzca la suma asignada, conforme a la situación del inmueble. 2) En consecuencia de lo anterior y como restablecimiento del derecho solicita: - Se ordene al municipio de Tocancipá la abstención del cobro de la contribución de valorización impuesta mediante los actos demandados. - Que se declare que Cecilia Lozano Rozo, Ana Lozano Rozo y Ángela Lozano Rozo, como representantes de la sucesión intestada, no están obligadas al pago de la contribución de valorización impuesta en los actos acusados. - Que se ordene la devolución de las sumas de dinero que se hayan cancelado con ocasión al pago de la contribución de valorización impuesta mediante los actos demandados, junto con los intereses que se generen. - Como subsidiaria, de no declararse probada las pretensiones principales, 3 Folios 6 a 7 del Cdo Ppal.4
Expediente: 258993331 701 2011 00177 02
Demandante: Cecilia Lozano Rozo Y Otros Demandado: Municipio de Tocancipá solicita que se reduzca el valor de la contribución conforme a los postulados normativos.
Presenta como normas violadas 4 las siguientes: los artículos 2, 13, 29, 58 y 83 de la Constitución Política de Colombia; Ley 25 de 1921; Ley 1 de 1943 y Decreto 1604 de 1966, Acuerdo 03, 04 de 2010. Como concepto de violación5 argumentó que los actos acusados están incurso de nulidad por: Ilegalidad de los actos por falsa motivación por violación de los mandatos normativos
de 1966, Acuerdo 03, 04 de 2010. Como concepto de violación5 argumentó que los actos acusados están incurso de nulidad por: Ilegalidad de los actos por falsa motivación por violación de los mandatos normativos Afirma que, los actos administrativos carecen de la motivación dispuesta en el artículo 35 del Decreto 01 de 1984 -C.C.A.-, por cuanto no hay una adecuación verdadera entre la motivación y la realidad del contenido del acto acusado, aunado a que, el contenido del acto no se ajusta a las normas que regulan la contribución de valorización, entre otras, lo dispuesto en la Ley 25 de 192 y Ley 1ª de 1943. Indica que, la contribución asignada al predio El Edén Lote 5 no cumple con los postulados normativos de la Ley 1ª de 1943 y Ley 21 de 1991, por cuanto no se le permitió a los propietarios una participación real en la formación de los presupuestos, en defensa de sus derechos, sin que sea admisible considerar cumplida esta obligación por parte del demandado, por las citaciones que se hicieron para informar de las obras a realizar, pues no se garantizó la participación activa de los contribuyentes. Adicional a lo anterior indicó, que el artículo 6 del Acuerdo 014 de 2009 junto con la Resolución 184 de 2011, dicen que, para que exista una contribución de valorización, debe haber un beneficio directo sobre los predios objeto del cobro de dicho impuesto. 4 Folio 5 Cdo Ppal 5 Folios 5 a 20 del Cdo Ppal.5
Expediente: 258993331 701 2011 00177 02
valorización, debe haber un beneficio directo sobre los predios objeto del cobro de dicho impuesto. 4 Folio 5 Cdo Ppal 5 Folios 5 a 20 del Cdo Ppal.5
Expediente: 258993331 701 2011 00177 02
Demandante: Cecilia Lozano Rozo Y Otros Demandado: Municipio de Tocancipá Agrega que, los estudios deberán determinar con toda la claridad, que la obra efectivamente beneficiará al inmueble y como consecuencia de ese beneficio habrá un incrementó de su valor, dando lugar al cobro de una contribución por valorización, pero para determinar que efectivamente se da el beneficio, se deberá tener en cuenta ciertos factores entre los que están; las zonas de influencias, la mejoría en la accesibilidad al predio, el menor tiempo de desplazamiento, mejores calidades de vida, vías y uso de las mismas, circunstancias estas que a todas luces no se presenta en este caso por no existir beneficio alguno, entre otras circunstancias por la lejanía de los predios a las obras que se espera llevar a cabo y porque dadas las circunstancias actuales del mismo, ninguna obra puede valorizarlos.
Por lo anterior se tiene que, en el presente caso los actos deben ser declarados nulos, por cuanto su motivación es falsa, toda vez que, pese a no cumplirse las exigencias normativas, se asigna una contribución de valorización de forma general, esto es, a predios que realmente no se benefician, como en el presente caso ocurrió, en el cual no solo se cobró a quien no ostenta la calidad de sujeto pasivo, según la norma, sino que además se le exigen unos pagos absurdos, exagerados y alejados
esto es, a predios que realmente no se benefician, como en el presente caso ocurrió, en el cual no solo se cobró a quien no ostenta la calidad de sujeto pasivo, según la norma, sino que además se le exigen unos pagos absurdos, exagerados y alejados de toda realidad, en detrimento de sus derechos constitucionales y legales. Expedición ilegal de los actos administrativos por ser violatorios de los derechos Constitucionales Considera que, con los actos acusados se está violando el derecho que las personas tienen frente a la propiedad privada y que debe ser garantizado por el Estado, toda vez que el predio gravado con la contribución objeto de este proceso, no se beneficia, ni puede ser explotado económicamente. Agrega que, el inmueble objeto del presente caso, en vez de beneficiarse como lo quiere hacer ver la entidad accionada, es un predio que de por si no representa ningún beneficio económico a los propietarios, por lo que es imposible que las obras a realizarse puedan incrementar su valor. Ilegalidad en la expedición de la resolución de asignación de la contribución de valorización6
Expediente: 258993331 701 2011 00177 02
Demandante: Cecilia Lozano Rozo Y Otros Demandado: Municipio de Tocancipá Conforme a lo dispuesto en el artículo 338 y 363 Constitucional argumentó que, con el actuar de la administración se desconocieron los fines esenciales del Estado, como son el de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución, que en este caso es el derecho que le asiste a los contribuyente de no tener que asumir el pago de las contribuciones de manera inmediata y que en el
Constitución, que en este caso es el derecho que le asiste a los contribuyente de no tener que asumir el pago de las contribuciones de manera inmediata y que en el caso de ser sujetos pasivos de estas obligaciones lo sean siempre y cuando se ajuste a los mandamientos normativos y de manera proporcional a su beneficio. Expedición irregular de los actos administrativos por falta de competencia Expone que, la irregularidad en la expedición de los actos administrativos demandados radica también en la falta de competencia o incompetencia temporal, entendida esta como la falta de potestad atribuida a un órgano durante un determinado periodo temporal. Así, el órgano sería o no competente dependiendo de si se encuentra dentro del marco durante el cual se estipuló que tendría competencia, esto quiere decir que el acto administrativo puede expedirse en cierto lapso de tiempo. Entonces, sobre el particular se observa que, los actos acusados se expidieron sin que existirá competencia, incumpliendo lo señalado en los acuerdos que creo la contribución, pues no existe justificación para que la entidad no hubiera ejercido su facultad de asignar la contribución dentro del término legal, pues el acuerdo 14 de 2009 fue publicado el 15 de septiembre de esa anualidad, por lo que la gerencia financiera tenía hasta el 15 de diciembre de 2009 para proferir los actos de asignación de contribución por valorización, y los actos acusados en este asunto se profirieron hasta el 24 de mayo de 2010. Ilegalidad de las resoluciones por violación al derecho de igualdad
asignación de contribución por valorización, y los actos acusados en este asunto se profirieron hasta el 24 de mayo de 2010. Ilegalidad de las resoluciones por violación al derecho de igualdad Manifiesta que el artículo 13 Constitucional está siendo trasgredido, por cuanto la asignación que sobre el predio objeto de la contribución de valorización, está calculada en una suma muy alta, teniendo en cuenta que el inmueble no obtiene ningún beneficio directo de las obras objeto de la valorización expuesta por la administración.7
Expediente: 258993331 701 2011 00177 02
Demandante: Cecilia Lozano Rozo Y Otros Demandado: Municipio de Tocancipá Ilegalidad de los actos administrativos por desviación de poder Finalmente indica que, los actos administrativos acusados deben cumplir con unos requisitos, entre los cuales están, que sean expedidos conforme a la Constitución y la Ley, por funcionario competente con una motivación adecuada, esto es, que sean motivos ciertos, pertinentes y que justifiquen la decisión, que tengan plena observación a las formalidades sustanciales y que la decisión sea razonable y justa.
Es así que, las resoluciones demandadas al no reunir los requisitos exigidos para su legalidad, además de ser violatorios de las normas constitucionales y legales, dan lugar a que la nulidad pretendía este llamada a prosperar.
II. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El municipio de Tocancipá dio contestación a la presente demanda6, oponiéndose a las pretensiones de la misma de la siguiente manera: En cuanto al primer cargo denominado ilegalidad de los actos por falsa
El municipio de Tocancipá dio contestación a la presente demanda6, oponiéndose a las pretensiones de la misma de la siguiente manera: En cuanto al primer cargo denominado ilegalidad de los actos por falsa motivación por violación de los mandatos, dice que, ello no fue planteado en el recurso de reconsideración, por lo que solicitó no ser tenido en cuenta en el estudio de este proceso. No obstante si tal solicitud no es compartida, manifiesta que, de las disposiciones referidas por el actor en el concepto de violación respecto a los artículos 3, 4, 18, 20 y 22 de la Ley 21 de 1991, nada tienen que ver con la contribución de valorización materia de este asunto, por cuanto mediante dicha Ley, se aprobó el convenio número 169 sobre pueblos indígenas y triviales en países independientes, adoptado por la 76ª reunión de la conferencia general de la O.I.T. Al respecto, es del caso precisar la participación ciudadana en las etapas previas, concomitantes y posteriores al Acuerdo Municipal 14 de 2009, mediante el cual se estableció la contribución por valorización. A través de la firma Proyecciones Ltda., se realizó el estudio socio-económico y elaboró las memorias técnicas, que forman parte integrante del proceso de 6 Folios 90 al 97 del Cdo Ppal.8
Expediente: 258993331 701 2011 00177 02
Demandante: Cecilia Lozano Rozo Y Otros Demandado: Municipio de Tocancipá formación de la contribución de valorización y fundamento esencial de los actos acusados, que consulta el equilibrio en la distribución de las cargas y los beneficios
Demandante: Cecilia Lozano Rozo Y Otros Demandado: Municipio de Tocancipá formación de la contribución de valorización y fundamento esencial de los actos acusados, que consulta el equilibrio en la distribución de las cargas y los beneficios y el impacto en la comunidad propietaria de los predios ubicados en la zona de influencia, consultando la capacidad económica de la población beneficiada con las obras públicas financiadas con la contribución de valorización.
En el citado estudio, se consignaron los argumentos que determinan la capacidad de pago de los contribuyentes de la valorización, además, se aplicó la fórmula del parágrafo del artículo 6 del Acuerdo 014 de 2009 modificado por el Acuerdo 4 de 2010. Del segundo cargo expedición ilegal de los actos administrativos por ser violatorios de los derechos constitucionales se indicó que, no es válido que prospere el cargo, por cuanto el Acuerdo 014 de 2009 aprobado por el concejo municipal de Tocancipá autorizó el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, con destinación específica, siendo soportado en el estudio realizado con la ejecución del contrato de consultoría 161 del 1 de julio de 2009, en donde se delimitó la zona de influencia, el grado de beneficio, la capacidad de pago de los propietarios de predios ubicados en la zona de influencia y el presupuesto de las obras, entre otros aspectos, los cuales fueron incluidos en la memoria técnica elaborada por Proyecciones Ltda., la cual fue aprobada y adoptada mediante la Resolución nro. 222 del 24 de noviembre de 2009, la cual goza de presunción legal. Como tercer cargo está la ilegalidad en la expedición de la resolución de
aprobada y adoptada mediante la Resolución nro. 222 del 24 de noviembre de 2009, la cual goza de presunción legal. Como tercer cargo está la ilegalidad en la expedición de la resolución de asignación de la contribución de valorización , el cual refuta al indicar que, los actos demandados no vulneran el principio de irretroactividad de las normas tributarias, por cuanto la contribución de valorización en el municipio, no ha trasgredido lo dispuesto en el artículo 338 Constitucional. De la expedición irregular de los actos administrativos por falta de competencia, indica que ese cargo no fue planteado en el recurso de reconsideración, por lo que solicita no ser estudiado en el presente caso. Ahora si tal solicitud no es válida, manifestó que, de conformidad con los plazos contemplados en los Acuerdos 014 de 2009, modificados por los Acuerdos 03 y 04 de 2010, el9
Expediente: 258993331 701 2011 00177 02
Demandante: Cecilia Lozano Rozo Y Otros Demandado: Municipio de Tocancipá tiempo límite para expedir el acto administrativo de asignación de la contribución de valorización fue el 8 de julio de 2010, y si se tiene en cuenta que el acto acusado fue proferido el 24 de mayo de 2010, se debe inferir, que el acto de asignación se expidió dentro del plazo establecido.
Respecto al quinto cargo llamado como ilegalidad de las resoluciones por violación al derecho de igualdad, dice que, este cargo no está llamado a
expidió dentro del plazo establecido. Respecto al quinto cargo llamado como ilegalidad de las resoluciones por violación al derecho de igualdad, dice que, este cargo no está llamado a prosperar, por cuanto el principio de equidad consagrado en el artículo 363 Constitucional, fue respetado al adoptarse la decisión de la contribución por valorización, conforme a los estudios previos para la elaboración de las asignaciones. En cuanto a la ilegalidad de los actos administrativos por desviación de poder, indica que este fundamento no fue expuesto en el recurso de reconsideración, por lo que su análisis no deberá objeto de decisión. Por otra parte si esta solicitud no es aceptada indicó que, las normas locales y reguladoras de la contribución de valorización, fueron expedidas por funcionarios con competencia y dentro de los límites temporales señalados en los Acuerdos Municipales 014 de 2009 y 03 y 04 de 2010, además de encontrarse suficientemente motivados, preservando los principios de equidad, justicia, igualdad y progresividad, por lo que solicita que el cargo no este llamado a prosperar.
III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Con sentencia del 21 de noviembre de 20167 el Juzgado Tercero Administrativo del
Circuito Judicial de Zipaquirá, decidió: “RESUELVE: 1º) DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
Circuito Judicial de Zipaquirá, decidió: “RESUELVE: 1º) DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y una vez ejecutoriada procédase al archivo del expediente, previa devolución del remanente de los valores consignados para gastos del proceso, si hay lugar a ello. (…)” 7 Folios 300 a 322 Cuad Ppal10
Expediente: 258993331 701 2011 00177 02
Demandante: Cecilia Lozano Rozo Y Otros Demandado: Municipio de Tocancipá La referida decisión se fundamentó en que la competencia de la Gerencia Financiera de la Alcaldía de Tocancipá, para imponer la carga tributaria, teniendo en cuenta los múltiples plazos estipulados, vencía hasta el 2 de mayo de 2010, y al imponerla el 24 de mayo de 2010, se hizo de forma extemporánea, lo cual la lleva a deducir que dicha resolución, por la cual se fija la contribución por valorización a su cargo, fue expedida sin competencia para ello.
Por lo tanto se tiene que, los plazos dispuestos en el artículo 014 de 2009 para que la administración expidiera los actos de liquidación de la contribución de valorización fueron modificados al expedirse el Acuerdo 04 del 29 de abril de 2010 “por el cual se aclara el artículo 1, numeral 3, se modifican los artículos 3 y 14 y el anexo 1 del Acuerdo No. 14 de 2009 y se modifica el artículo 1 del acuerdo 03 de 2010”, el cual
aclara el artículo 1, numeral 3, se modifican los artículos 3 y 14 y el anexo 1 del Acuerdo No. 14 de 2009 y se modifica el artículo 1 del acuerdo 03 de 2010”, el cual señala al siguiente tenor literal: “Artículo 5. Modificase el artículo 1 del Acuerdo 03 de 2010 Por medio del cual se modifica el artículo 8 del acuerdo No. 14 de 2009 –por el cual se autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras-, el cual quedará así: artículo 1.- asignación de monto distribuible. La gerencia financiera, o la dependencia que haga sus veces, expedirá, dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación del presente acuerdo, el acto administrativo que asigna la contribución de valorización, con indicación del nombre del sujeto pasivo, la dirección del predio, la cédula catastral y el área gravada.” Entonces, de acuerdo a los anteriores términos dispuestos por el Concejo Municipal de Tocancipá, es evidente que en el caso concreto se presentó una modificación al artículo que establece el término para la expedición del acto administrativo que fijó la contribución por valorización; por lo que no se observa una violación al artículo 338 superior y tampoco la falta de competencia alegada por la parte actora, toda vez que el plazo para la fijación de la misma, vencía el día 29 de junio de 2010, y el acto administrativo demandado que fijó dicha contribución fue expedido el día 24 de mayo de 2010, escenario que dio lugar a concluir que en este asunto no se presentó
administrativo demandado que fijó dicha contribución fue expedido el día 24 de mayo de 2010, escenario que dio lugar a concluir que en este asunto no se presentó una expedición irregular del acto por haberse expedido extemporáneamente. Posteriormente y estando dentro de la oportunidad del artículo 311 del C.P.C., se solicitó8 ante el a-quo adición de la sentencia, por cuanto la parte demandante 8 Folios 324 a 327 del Cuad Ppal.11
Expediente: 258993331 701 2011 00177 02
Demandante: Cecilia Lozano Rozo Y Otros Demandado: Municipio de Tocancipá consideró que habían puntos en la demanda que no se resolvieron en la providencia del 21 de noviembre de 2016.
En cuanto a la anterior solicitud, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Zipaquirá, adicionó la sentencia proferida dentro del asunto, conforme a lo requerido por la parte interesada, solicitud resuelta mediante providencia del 6 de abril de 20179 en la que indicó, que el municipio realizó las acciones pertinentes para dar la participación a la ciudadanía, sobre los acuerdos que regularon la contribución por valorización. Al respecto preciso que, en el presente asunto se pretende la nulidad es de los actos de carácter particular y no sobre la legalidad el Acuerdo 014 de 2009, por medio del cual se autorizó el cobro de la contribución, acto de carácter general. Para poderse predial sobre éste la falta de participación de la comunidad. Como ya se había indicado, todos los actos previos a la asignación de la contribución, contaron con la debida divulgación y permitieron la participación de la comunidad, que sería sujeto de la contribución por valorización.
indicado, todos los actos previos a la asignación de la contribución, contaron con la debida divulgación y permitieron la participación de la comunidad, que sería sujeto de la contribución por valorización. En cuanto a la existencia o no de un real beneficio sobre el predio objeto de cobro por valorización, manifestó que, conforme a las conclusiones a las cuales llegó el perito, de conformidad con su dictamen, es evidente que, el bien objeto de la contribución de valorización no recibía un beneficio real, en razón a dos circunstancias que observó en su evaluación, por un lado; que el beneficio sería únicamente para los sectores industrializados, comercial y residencial y no para el sector agropecuario, al cual pertenece el bien de las demandante. En contraposición; se tiene que los estudios socioeconómicos contratados por el municipio de Tocancipá, junto con todos los anexos que reposan en el expediente, dieron como resultado la zona de influencia sobre los predios, en este caso, sobre el predio de las demandantes. Agregó que, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tocancipá, los estudios socio-económicos, tuvieron en consideración el beneficio que tendría, tomando la zona de influencia del mismo. Todos estos estudios se 9 Folios 329 a 331 Cuad Ppal.12
Expediente: 258993331 701 2011 00177 02
Demandante: Cecilia Lozano Rozo Y Otros Demandado: Municipio de Tocancipá encuentran dentro del acervo probatorio y dan cuenta de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para determinar esta zona. Adicionalmente de lo regulado por el
Demandante: Cecilia Lozano Rozo Y Otros Demandado: Municipio de Tocancipá encuentran dentro del acervo probatorio y dan cuenta de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para determinar esta zona. Adicionalmente de lo regulado por el artículo 3º del Acuerdo 02 de 2010, se puede observar que el bien objeto de la contribución, no se encuentra dentro de las unidades prediales excluidas, de conformidad con las características del mismo, como tampoco se encuentra certificación expedida por la Gerencia de Planeación de la Administración Municipal para obtener el beneficio.
Por otro lado frente a la distancia y de conformidad con los estudios y planos se determinó que el predio en cuestión estaba a una distancia de 501 mts ubicándose en el sector medio, por lo tanto no es posible acoger la medición realizada por el perito, debido a que el conteo del metraje se realizó de manera errada tomando toda la distancia. Para efectos de determinar la distancia; igualmente se tiene que los estudios socio – económicos, que fueron contratados por una firma experta en la materia, dan cuenta de la distancia real, para establecer el beneficio, valga decir, todos estos estudios reposan en el expediente y de conformidad con los mismo se determinó que el predio tendría un
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