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TA CUN - 258993333001-2015-00623-02-(11-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 258993333001-2015-00623-02-(11-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ

Medio de Control: NULIDAD SIMPLE

Asunto: ACUERDOS NROS. 3 Y 4 DE 2010

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

S E N T E N C I A

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 17 de mayo de 2016, proferida por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ZIPAQUIRÁ por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. A N T E C E D E N T E S :

1.1. Pretensiones

Con fundamento en las razones de hec ho y de derecho que expone la parte actora (fol. 1), solicita:

Que se declare la nulidad del Acuerdo No. 03 de 2010 y la nulidad del-2Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________ artículo 5 del Acuerdo No. 04 del año 2010 del Concejo Municipal de

Tocancipá.

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________ artículo 5 del Acuerdo No. 04 del año 2010 del Concejo Municipal de

Tocancipá.

El Acuerdo No. 03 de 2010 “ Por medio del cual se modifica el artículo 8 del Acuerdo No. 14 de 2009, “Por el cual se autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras”.

El Acuerdo No. 04 de 2010, “Por medio del cual se aclara el artículo 1, numeral 3, se modifican los artículos 3, 14 y el anexo 1 del Acuerdo No. 14 de 2009 “Por el cual se autoriza el cobro de una contribución de valorización por be neficio local para la construcción de un plan de obras” y se modifica el artículo 1 del Acuerdo 03 de 2010”.

1.2. Hechos

Los narra la parte demandante y pueden resumirse así (fols. 4-5):

1. El Concejo Municipal de Tocancipá adoptó el Estatuto de Valorización del municipio por medio del Acuerdo nro. 05 del 14 de abril de 2009.

2. El Concejo Municipal de Tocancipá a utorizó el cobro de una valorización por beneficio local mediante el Acuerdo Municipal nro. 14 del 7 de septiembre de 2009, publicado el 15 siguiente. Por medio de este acuerdo se estableció que la Gerencia Financiera del municipio dentro de los 3 meses siguientes a la aprobación del acuerdo debía expedir el acto administrativo de asignación de la contribución por valorización con indicación del sujeto pasivo, la dirección del predio, la

este acuerdo se estableció que la Gerencia Financiera del municipio dentro de los 3 meses siguientes a la aprobación del acuerdo debía expedir el acto administrativo de asignación de la contribución por valorización con indicación del sujeto pasivo, la dirección del predio, la cédula catastral y el área gravada. Teniendo en cuenta la fecha de publicación del aludido acuerdo , el plazo anterior culminó el 15 de diciembre de la misma anualidad.

3. Por medio del Acuerdo nro. 3 d e 2010, publicado el 9 de marzo de 2010, se pretendió prorrogar por 2 meses el plazo inicialmente previsto-3Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________ en el Acuerdo nro. 14 de 2009.

II. D E M A N D A :

2.1. Normas violadas:

2.1.1. El extremo actor invoca como violadas las siguientes disposiciones:

 Artículos 58 y 363 de la Constitución Política

2.2. Concepto de violación.

La parte demandante formula el concepto de violación en los siguientes términos (fols. 5 a 10):

Dice que Acuerdo nro. 14 de 2009 autorizó el cobro de una valorización por beneficio local, por lo que dispuso en su artículo 8 que la Gerencia Financiera tendría el plazo de 3 meses siguientes a la aprobación de tal acuerdo para expedir el correspondiente acto administrativo de asignació n de la contribución por valorización con indicación del sujeto pasivo, la dirección del predio, la cédula catastral

aprobación de tal acuerdo para expedir el correspondiente acto administrativo de asignació n de la contribución por valorización con indicación del sujeto pasivo, la dirección del predio, la cédula catastral y el área gravada. Asegura que tal plazo venció el 15 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta que el 15 de septiembre de ese mismo año fue la publicación del acuerdo.-4Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________ Sostiene que dos meses y medio después de vencido el término señalado, el Concejo Municipal de Tocancipá, el 2 de marzo de 2010, intentó revivir el plazo expirado a través del Acuerdo nro. 03 de 2010, modificando el artículo 8 del mentado Acuerdo nro. 14 de 2009.

Alude que por lo anterior se dio un efecto retroactivo a la norma expedida el 2 de marzo de 2010, para revivir el plazo expirado desde el 15 de diciembre del año anterior, desconociéndose la situación jurídica consolidada desde la fecha del vencimiento del término.

En ese sentido, a severa que los acuerdos demandados vulneran los artículos 58 y 363 de la Constitución Política, pues las normas tributarias no pueden tener efectos retroactivos, dado que violarían la garantía de los derechos adquiridos , las situaciones jurídicas consolidadas y los principios de la irretroactividad de la ley y de la seguridad jurídica.

Resalta que con el Acuerdo nro. 3 de 2010 se incurre en dos exabruptos jurídicos graves, el primero es que si lo que pretend ía esa norma fue

seguridad jurídica.

Resalta que con el Acuerdo nro. 3 de 2010 se incurre en dos exabruptos jurídicos graves, el primero es que si lo que pretend ía esa norma fue prorrogar 2 meses el plazo inicial, la redacción de la misma produjo el efecto contrario, pues lo que hizo fue recortar el plazo previsto en el Acuerdo 14 de 2009, comoquiera que con la modificación se cambió el término de 3 a 2 meses, culminando el 15 de noviembre de 2009. En cuanto al segundo, dice que aun suponiendo que se hubiere prorrogado el plazo inicial, se configuró pasado 2 meses de vencido el término, lo cual no es posible porque “…supondría darle un efecto retroactivo a la norma que lo prorroga, haciendo producir efectos como si no estuviera vencido”.-5Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________ Aduce que cosa diferente hubiere sido si se hubiese prorrogado antes de vencido el plazo otorgado en la norma, puesto que en ese caso n o se hubieran consolidado las situaciones jurídicas ni se vulnerarían los derechos adquiridos.

III. C O N T E S T A C I Ó N D E LA D E M A N D A:

El MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ en oportunidad legal comparece al proceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 35 a 78):

Expone que los acuerdos demandados se encuentran revestidos por

proceso por conducto de apoderado judicial que para el efecto constituye, quien contesta la demanda en los siguientes términos (fols. 35 a 78):

Expone que los acuerdos demandados se encuentran revestidos por presunción de legalidad, por lo que le corresponde a la parte demandante desvirtuarla.

Sustenta que existe abundante jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo de Estado donde se examinó la falta de competencia temporal del Gerente Financiero para expedir los actos de asignación de la contribución por valorización, así como el plazo y las prórrogas de los Acuerdos Municipales nros. 014 de 2009 y 03 y 04 de 2010.

Anota que los acuerdos demandados fueron expedidos dentro de los límites legales, preservando en todo momento el debido proceso y los derechos adquiridos, de contradicción, defensa y seguridad jurídica. Sin embargo, añade, con el objetivo de desestimar los cargos esgrimidos con tra los actos acusados, es preciso remitirse a las motivaciones expuestas en los Acuerdos nros. 03 y 04 de 2020 , en las-6Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________ cuales se sustenta la adecuación de los términos en el hecho de que conllevó un tiempo mayor al inicialmente estimado realizar la conciliación de la información suministrada por los propietarios que allegaron la declaración de inmuebles, con la base predial de la gerencia financiera suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la base de datos gráfica del sistema de informac ión

allegaron la declaración de inmuebles, con la base predial de la gerencia financiera suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la base de datos gráfica del sistema de informac ión geográfico de la gerencia de planeación. Añade que lo anterior con el fin de garantizar la transparencia y exactitud de la información soporte para la asignación de la contribución, toda vez que se hacía necesario ajustar los factores de destinación económica y el área de influencia como resultado del análisis de la implementación de la primera fase del proceso correspondiente a la declaración de inmuebles, con el fin de proteger la población vulnerable del municipio aplicando el principio de favorabilidad.

Resalta que igualmente en la exposición de motivos de los proyectos de los acuerdos radicados por el alcalde de Tocancipá en la secretaría de la Corporación Administrativa para que surtiera los respectivos trámites de los debates en comisión y plen aria, se pude vislumbrar las justificaciones esgrimidas para solicitar la ampliación del plazo inicial para que el gerente financiera pudiera expedir la asignación de la valorización.

Sostiene que de conformidad con los plazos contemplados en el Acuerdo nro. 014 de 2009, modificados por los Acuerdos nros. 03 y 04 de 2010, el tiempo límite para la expedición del acto administrativo de asignación de la contribución de valorización fue el 8 de julio de 2010.-7Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________ Destaca que los acuerdos demandados son el result ado del cabildo abierto realizado el 28 de febrero de 2010 convocado por la comunidad

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________ Destaca que los acuerdos demandados son el result ado del cabildo abierto realizado el 28 de febrero de 2010 convocado por la comunidad como el mecanismo de participación ciudadana, tramitado por el Concejo Municipal cuyo desarrollo se puede verificar con los documentos que adjunta al escrito de contestación de la demanda.

EXCEPCIONES DE MÉRITO:

Propuso como excepciones de mérito las siguientes:

1. AUSENCIA DE VICIO DE NULIDAD POR LA AMPLIACIÓN

DEL PLAZO INICIAL OTORGADO PARA PROFERIRSE LOS

ACTOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES DE ASIGNACIÓN

DEL TRIBUTO DE VALORIZACIÓN EN LOS PRECISOS

TÉRMINOS CONSIGNADOS EN LOS ACUERDO MUNICIPALES

03 Y 04 DE 2010, POR NO VIOLAR NINGUNA NORMA

CONSTITUCIONAL NI AFECTAR LOS DERECHOS

ADQUIRIDOS NI LA SEGURIDAD JURÍDICA

Sustenta que la interpretación que hacen los demandantes de los actos demandados es desacertada e infortunada, pues se arriba a una conclusión basada en una premisa falsa al señalarse que el Acuerdo 03 de 2010 lo que consagró fue una disminución del término para expedir el acto administrativo hasta el 15 de diciembre de 2009.

Sostiene que es absurda la lógica aplicada por los demandantes al interpretar los plazos establecidos en los acuerdos demandados para la asignación de la contribución, omitiendo la voluntad del cuerpo colegiado que los aprobó y los criterios históricos y teleológicos.-8interpretar los plazos establecidos en los acuerdos demandados para la asignación de la contribución, omitiendo la voluntad del cuerpo colegiado que los aprobó y los criterios históricos y teleológicos.-8Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________

Dice que el Acuerdo municipal nro. 004 de 2010 modificó los plazos fijados en los Acuerdos nros. 14 de 2009 y 03 de 2010 para la expedición del acto de asignación de la valorización, de tal suerte que el plazo venció el 8 de julio de 2010 , tal como se observa en la siguiente explicación:

  • Aduce que el Acuerdo nro. 05 de 31 de marzo de 2009 (Estatuto de Valorización de Tocancipá) no contempló plazo para la expedición del acto de asignación de valorización.
  • Anota que el Acuerdo nro. 14 de 7 de septiembre de 2009 fue aprobado por el Concejo Municipal de Tocancip á en esa data y sancionado por el Alcalde del ente territorial el 11 de ese mismo mes y año, cuya fecha de publicación fue el 15 de septiembre de 2009, según consta en el certificado de la Personería de Tocancipá. Prosigue, como en el artículo 8 del mencionado Acuerdo se contempló un plazo de 3 meses para la expedición del acto administrativo de asignación de contribución, este culminó el 15 de diciembre de 2009 en atención a que la fecha de publicación fue el 15 de septiembre de ese año y a que los efectos de los actos administrativos generales rigen hacia futuro.

contribución, este culminó el 15 de diciembre de 2009 en atención a que la fecha de publicación fue el 15 de septiembre de ese año y a que los efectos de los actos administrativos generales rigen hacia futuro.

  • Por otra parte, menciona que el Acuerdo nro. 003 de 2 de marzo de 2010 fue aprobado por el Concejo Municipal de Tocancipá en esa fecha y sancionado por el Alcalde el 9 de ese mismo mes y año, día en que también fue publicado, según consta en la certificación de la Personería de Tocancipá. Añade que en el artículo 1 de este esa norma modificó el artículo 8 del Acuerdo nro. 14 de 2009, en el sentido de contemplar un nuevo plazo de 2 meses para la expedición del acto de asignación de la-9Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________ contribución, por ende, teniendo los efectos a futuro de los actos, comoquiera que la publicación fue el 9 de marzo de 2010 , el vencimiento del término fue el 9 de mayo de 2010.

  • Asevera que el Acuerdo nro. 04 de 29 de abril de 2010 fue aprobado por el Concejo Municipal de Tocancipá en esa data y sancionado por el Alcalde el 6 de mayo de 2010, cuya publicación f ue el 8 de mayo de 2010, según certificación que se adjunta. Dice que de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo, se modificaron los artículos 8 del Acuerdo nro. 14 de 2009 y 1 del Acuerdo nro. 3 de 2010, en el sentido de

2010, según certificación que se adjunta. Dice que de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo, se modificaron los artículos 8 del Acuerdo nro. 14 de 2009 y 1 del Acuerdo nro. 3 de 2010, en el sentido de contemplar un nuevo plazo de 2 mees para la expedición del acto de asignación de valorización. Por ende, anota, como la norma rige a futuro y la publicación del Acuerdo fue el 8 de mayo de 2010, el plazo culminó el 8 de julio de 2010.

Por lo anterior, concluye que queda demostrado que los acuerdos municipales acusados fueron expedidos en legal forma, dentro del marco constitucional, legal y reglamentario nacional y territorial de competencias sobre el tema de contribución de valorización.

2. INEXISTENCIA DE LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE

IRRETROACTIVIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL

ARTÍCULO 363 DE LA CONSTITUCIÓN POL ÍTICA POR

CUANTO LA CONTRIBUCIÓN DE LA VALORIZACIÓN SOBRE

LA CUAL CONVERGEN LOS ACTOS ACUSADOS, NO ES UN

IMPUESTO DE PERIODO

Arguye que la contribución por valori zación por tratarse de un tributo que no es de periodo, puede aplicarse a partir del momento en que se-10Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________ publique el acto que lo implemente, por tanto, el principio de irretroactividad tributaria no se ve vulnerado, toda vez que este solo aplica para aquello s impuestos, tasas, contribuciones y demás que graven un periodo determinado, situación que no se presenta en la

publique el acto que lo implemente, por tanto, el principio de irretroactividad tributaria no se ve vulnerado, toda vez que este solo aplica para aquello s impuestos, tasas, contribuciones y demás que graven un periodo determinado, situación que no se presenta en la contribución de valorización que comporta un tributo de carácter real que recae sobre la propiedad del inmueble como consecuencia del beneficio que esta obtiene por la realización de una obra pública.

Explica que la contribución de valorización no se puede entender como un tributo que tenga como fundamento un periodo gravable determinado, puesto que el hecho generador es la financiación de las obras que podrían beneficiar a los administrados y que por ello imponen una carga adicional en su aspecto tributario. En ese sentido, expone, no es aplicable el inciso final del artículo 338 de la Constitución Política, pues este se dirige a los impuestos, tasas y contribuciones de periodo.

3. EXISTENCIA DE PRECEDENTE JUDICIAL SOBRE LOS

ACTOS ACUSADOS EN MATERIA DE COMPETENCIA

TEMPORAL CONFERIDA EN LOS ACUERDOS MUNI CIPALES

03 Y 04 DE 2010 AL GERENTE FINANCIERO DE LA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ PA RA

EXPEDIR LOS ACTOS DE ASIGNACIÓN DE VALORIZACIÓN

Afirma que existe abundante jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y del Consejo de Estado que constituye precedente jurisprudencial, donde se analizó el tema específico de los acuerdo s aquí demandados y se concluyó que los mismos se encontraban ajustados a derecho y no afectaron derechos-11Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

específico de los acuerdo s aquí demandados y se concluyó que los mismos se encontraban ajustados a derecho y no afectaron derechos-11Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________ adquiridos ni el principio de irretroactividad en materia tributaria . Para tales efectos enuncia las sentencias y explica la relación de estas con el caso concreto.

4. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS

ADMINISTRATIVOS ACUSADOS

Afirma que los acuerdos demandados gozan de presunción de legalidad, en el sentido de que fueron expedidos conforme al ordenamiento jurídico.

IV. S E N T E N C I A A P E L A D A:

El JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ZIPAQUIRÁ mediante sentencia de 17 de mayo de 2016, negó las pretensiones de la demanda (fols. 622 a 653), con las razones que se resumen de la siguiente manera:

Aduce que la modificación del plazo prevista en el Acuerdo nro. 3 de 2010 f ue adoptada con sustento en que la conciliación de la información suministrada por los propietarios que allegaron con la declaración de inmuebles, con la base predial de la gerenci a financiera suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la base de datos y gráfica del Sistema de Información Geográfico de la Gerencia de Planeación conllevó a un tiempo mayor al estimado inicialmente.

Igualmente, señala, la extensión de 2 meses del plazo introducida por el

datos y gráfica del Sistema de Información Geográfico de la Gerencia de Planeación conllevó a un tiempo mayor al estimado inicialmente.

Igualmente, señala, la extensión de 2 meses del plazo introducida por el Acuerdo nro. 04 de 2010 se justificó en la necesidad de ajustar los factores de destinación económica y el área de influencia , con el propósito de que el acto administrativo determinara la contribución con-12Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________ indicación de l nombre del sujeto pasivo, la dirección del predio, la cédula catastral y el área gravada, para así garantizar la equidad tributaria, la transparencia y la exactitud de la información que sirve de soporte para la asignación de la contribución.

Indica que el Concejo Municipal de Tocancipá , en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 313 y 338 de la Constitución Política, 325 del Decreto Ley 1333 de 1986 y 2 del Decreto 1604 de 1996, estableció nuevos plazos para expedir los actos admini strativos de determinación de la contribución.

Asevera que la parte actora confunde el principio de irretroactividad de la ley tributaria con el pazo que tenía la administración municipal para expedir el acto de asignación, lo cual no afecta la aplicación de la norma que consagra el cobro que de dicho tributo realiza la administración municipal.

Explica que el Acuerdo nro. 14 de 2009 dispuso que debía expedirse el correspondiente acto dentro de los tres meses siguientes, lo cual no se

norma que consagra el cobro que de dicho tributo realiza la administración municipal.

Explica que el Acuerdo nro. 14 de 2009 dispuso que debía expedirse el correspondiente acto dentro de los tres meses siguientes, lo cual no se ejecutó en ese lapso y por ello fue ampliado el plazo por medio del Acuerdo nro. 03 de 2010, donde inicialmente se incurre en un error al señalarse que se modifica el término contemplado en el artículo 8 del Acuerdo nro. 14 de 2009.

No obstante lo anterior, anota, por medio del Acuerdo nro. 04 de 2010 se modificó el artículo antes señalado en el sentido de indicarse que debe entenderse que el Concejo Municipal mediante el Acuerdo nro. 003 de 2010 concedió un término de dos meses a partir de la aprobación y la publicación del acto (2 de marzo de 2010) para que la-13Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________ gerencia financiera expidiera el acto de asignación.

Expone que si bien la administración no expidió el acto de asignación dentro del plazo previsto en el Acuerdo nro. 14 de 2009 y su ampliación se surtió solo tres me ses después de haberse vencido el término, tal situación de orden formal no afecta de manera alguna el cobro del tributo y no implica una aplicación retroactiva de la norma.

Resalta que al Acuerdo nro. 5 de 2009, por medio del cual se adoptó el estatuto de valorización, no fijó un plazo para la expedición del acto de

cobro del tributo y no implica una aplicación retroactiva de la norma.

Resalta que al Acuerdo nro. 5 de 2009, por medio del cual se adoptó el estatuto de valorización, no fijó un plazo para la expedición del acto de asignación y si bien el Acuerdo nro. 14 de 2009 sí lo hizo, no contempló ninguna consecuencia jurídica por la omisión del término, por consiguiente, no se puede concluir que ello implica que n o pueda ser cobrado el tributo.

Además, agrega, las modificaciones de dicho t érmino previstas en los acuerdos demandados se encuentran justificadas en la considerativa en la exactitud de la información que sirve de soporte para tener una correcta asignación de la contribución.

V. R E C U R S O D E A P E L A C I Ó N

Los demandantes i nterpusieron recursos de apelación contra la sentencia de 17 de mayo de 2016 , por medio de la cual el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ZIPAQUIRÁ negó las pretensiones de la demanda. La alzada se sustenta con base en los argumentos que se pasan a exponer:

Asegura que el juzgado no entendió las razones por las cuales es-14Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________ inconstitucional prorrogar un plazo que se encuentra vencido y que genera situaciones jurídicas consolidadas, pues en este caso no se discuten las facultades que tiene el Concejo para la creación de impuestos, tasas y contribuciones.

inconstitucional prorrogar un plazo que se encuentra vencido y que genera situaciones jurídicas consolidadas, pues en este caso no se discuten las facultades que tiene el Concejo para la creación de impuestos, tasas y contribuciones.

Manifiesta que cosa diferente hubiera sido si se hubiera prorrogado el plazo antes de vencido, porque no se hubieran consolidado situaciones jurídicas y no se vulnerarían los derechos adquiridos de los administrados.

Expone que con base en lo previsto en los artículos 58 y 363 de la Constitución Política, no se pueden desconocer por normas posteriores situaciones jurídicas consolidadas con normas anteriores y es por ello que no se puede dar un efecto retroactivo a las mismas.

Resalta que es por ello que una norma posterior no puede revivir un término ya vencido conforme a la norma anterior, al cual estaba sujeta la administración tributaria, como ocurrió en el caso concreto que el Acuerdo nro. 03 de 2010 prorrogó el 2 de marzo de 2010 un plazo que había c ulminado desde el 15 de diciembre de 2009, es decir, dio un efecto retroactivo a la norma expedida el 2 de marzo de 2010 para revivir un plazo expirado, desconociendo las situaciones consolidadas y violando los principios de irretroactividad de la ley trib utaria y de seguridad jurídica.

VI. A L E G A T O S D E C O N C L U S I Ó N :

Corrido el traslado de que trata el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-15Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Corrido el traslado de que trata el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-15Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________ Administrativo, tanto la parte demandante (fols. 43 a 50 c.3) como la demandada (fols. 11 a 42 c. 3 ), presentaron escritos de alegatos de conclusión, reiterando las razones consignadas en la demanda, la contestación y en el escrito de apelación.

De otra parte, el Agente del Min isterio Público rindió concepto en el sentido de señalar que el hecho de haber prorrogado el plazo para que el municipio expidiera el acto administrativo de asignación de valorización no afecta derechos adquiridos ni viola situaciones jurídicas consolidadas como lo alega la acto ra, así como tampoco puede afirmarse que por ese suceso se impuso un tributo de manera retroactiva, toda vez que el mismo ya había sido aprobado por el Concejo Municipal (fols. 51 a 61 c. 3).

VII. C O N S I D E R A C I O N E S :

Corresponde en esta instancia resolver el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de 17 de mayo de 2016, proferida por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ZIPAQUIRÁ que negó las pretensiones de la demanda.

Lo primero que se debe precisar en el caso concreto es que mediante el Acuerdo nro. 014 del 7 de septiembre de 2009 , el Concejo Municipal

pretensiones de la demanda.

Lo primero que se debe precisar en el caso concreto es que mediante el Acuerdo nro. 014 del 7 de septiembre de 2009 , el Concejo Municipal de Tocancipá autorizó el cobro de una contribución de valorización por beneficio local con destinación específica de f inanciar la construcción del plan de obras que se relaciona a continuación:

1. Construcción del camino del medio desde Ebel hasta Colpapel.-16Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________

2. Construcción anillo vial Vereda Verganzo desde la autopista –

Juancho Pola I.E.D. Técnico Industrial – Sector San Javier – Sector Tolima – Urbanización La Estación – Vía detrás del autódromo – Termoeléctrica Emgesa.

3. Construcción Vía de acceso al Autódromo desde la autopista a la glorieta de Emgesa – Lucta a Crown (Tramo propieda d del

Municipio).

4. Construcción vía Piedemo nte costado Nororiental a empalmar con la variante BTS Vereda Canavita.

Respecto de lo anterior fijó un costo de obras por $86.000.000.000, un monto distribuible de $71.000.000.000 y un plan de obras que debía ser definido por la Administración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acuerdo.

Igualmente, determinó como método de distribución de la contribución por valorización el factor de beneficio cuya liquidación debía atender a los criterio s del área del terreno, destinación económica y grado de beneficio. Para los anteriores efectos, prescribió que toda persona

por valorización el factor de beneficio cuya liquidación debía atender a los criterio s del área del terreno, destinación económica y grado de beneficio. Para los anteriores efectos, prescribió que toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora de inmuebles situados dentro de la zona de influencia de las obras “ está obligada a dec larar la posesión o propiedad ante el Municipio de Tocancipá, con base en los formularios y dentro de los términos que para este fin adopte la entidad”. La anterior información sería confrontada con las bases de datos suministradas por el Instituto Geográ fico Agustín Codazzi para elaborar “el censo definitivo sobre el cual se hará la liquidación de la contribución”.-17Radicación No.: 258993333001-2015-00623-02

Demandante: JUAN CARLOS SALAZAR TORRES Y OTROS ______________________________________________________________________________________ En el artículo 8 del Acuerdo en mención, el ente municipal dispuso que la asignación de la contribución de valorizació

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