🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 258993333001-2018-00113-01-(15-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 258993333001-2018-00113-01-(15-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

EXPEDIENTE No.: 25899333300120180011301

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ -

CUNDINAMARCA

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CAJICÁ , CUNDINAMARCA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Asunto: Fallo de segunda instancia

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la Personería del municipio de Cajicá , contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016), proferida por el Juzgado Primero (1.°) Administrativo Oral de Zipaquirá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDA INTERPUESTA

La Personería del municipio de Cajicá, actuando por medio del Personero PEDRO ÁVILA ORJUELA , interpuso demanda contra LA ALCALDÍA DE CAJICÁ – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN - DIRECCIÓN DE URBANISMO (fls. 1 -15 C.1), en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.2

PROCESO NÚM.: 25899333300120180011301

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

protección de los derechos e intereses colectivos.2

PROCESO NÚM.: 25899333300120180011301

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

DEMANDADA: MUNICIPIO DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

1.1. PRETENSIONES

Solicitó como pretensiones las siguientes:

“[…]

1. Proteger los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, el goce del espacio público, la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural de la Nación, la seguridad y la salubridad publica, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando pre valencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

2. Ordenar a los accionados ejecutar las acciones tendientes a evitar el daño contingente y hacer cesar e l peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sabre los derechos e intereses colectivos.

3. Se ordene a la Alcaldía del Municipio de Cajicá, Secretaría de Planeación Dirección de Urbanismo la SUSPENSIÓN del acto administrativo N ° Resolución N° 1019 del 14 de diciembre de 2015 expedida por la Secretaría de Planeación de Cajicá y sus derivadas,

Planeación Dirección de Urbanismo la SUSPENSIÓN del acto administrativo N ° Resolución N° 1019 del 14 de diciembre de 2015 expedida por la Secretaría de Planeación de Cajicá y sus derivadas, incluso la Resolución N° 896 del 2017, que de manera extemporánea otorgó su prorroga, por vulnerar los derechos colectivos en particular, defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural de la Nación.

4. Se ordene a la Alcaldía del munici pio de Cajicá, Secretaría de Planeación – Dirección de Urbanismo dejar sin valor y efecto el acto administrativo N° Resolución N° 1019 del 14 de diciembre de 2015 expedida por la Secretaría de Planeación de Cajicá y sus derivadas, incluso la Resolución N° 896 del 2017, que de manera extemporánea otorgó su prorroga, por vulnerar los derechos colectivos en particular, defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural de la

Nación.

[…]”

1.2. HECHOS

La actora popular fundamentó la demanda en los hechos que se sintetizan a continuación:

Señaló que Inversiones JUCADE S.A.S., propietario del predio ubicado en la calle 2 N° 2-56/58 del municipio de Cajicá , solicitó a la Secretaría de Planeación de Cajicá licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.3

PROCESO NÚM.: 25899333300120180011301

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

PROCESO NÚM.: 25899333300120180011301

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

DEMANDADA: MUNICIPIO DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Indicó que la Personería del municipio, al considerar que el proyecto en construcción y el trámite de la licencia de construcción no cumplían con las obligaciones publicitarias, mediante oficio P-M-N-2017-1627 de junio 7 de 2017, solicit ó vigilancia administrativa , la cual fue resuelta por la Secretaria de Planeación , mediante Oficio AMC-OPS-1167 de 2017, informando que las obras del proyecto contaban con la valla informativa hacia el costado norte de la misma.

Señaló que en visita de la vigilancia administrativa, realizada por la Personería el día 6 de junio de 2017, evidenció que en el proceso de licenciamiento faltaban documentos como el plano de levantamiento arquitectónico de la construcción, copia del peritaje técnico de la estabilidad de la construcción , declaración de la antigüedad de la construcción, licencia de demolición , plan de residuos sólidos y el plan de manejo de tráfico.

Precisó que, en virtud de la información suministrada por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura , relacionada con los bienes de interés cultural de Cajicá, solicitó a la Secretaría de Planeación información sobre la autorización del Ministerio de Cultura para la construcción del bien objeto de la licencia de construcción núm.

Patrimonio del Ministerio de Cultura , relacionada con los bienes de interés cultural de Cajicá, solicitó a la Secretaría de Planeación información sobre la autorización del Ministerio de Cultura para la construcción del bien objeto de la licencia de construcción núm. 251260150658.

Señaló que la Secretaría de Planeación dio respuesta al requerimiento, señalando que, revisado el expediente de la construcción , no había autorización o concepto por parte del Ministerio de Cultura siendo competencia de la Junta de Patrimonio de Cajicá definir la situación de transitoriedad, alcance y manejo de la delimitación de las áreas afectadas y zonas de influencia de la estación del tren.

Precisó que remitió a la Inspección de Policía informe de la visita en el que indicó loe evidenciado sobre las presuntas infracciones urbanísticas relacionadas con la expedición de la Resolución núm. 1019 de 2015 “por4

PROCESO NÚM.: 25899333300120180011301

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

DEMANDADA: MUNICIPIO DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

la cual se otorga una licencia de construcción de obra nueva comercio grupo II” aclarada por la Resolución 0037 de 2016.

Adujo que, según lo consignado en el expediente , el predio objeto de licenciamiento fue presentado por la Secretaría de Planeación ante la Junta de Patrimonio Municipal, con el fin de evaluar la procedencia de la

Adujo que, según lo consignado en el expediente , el predio objeto de licenciamiento fue presentado por la Secretaría de Planeación ante la Junta de Patrimonio Municipal, con el fin de evaluar la procedencia de la demolición, instancia que determinó no procedente dicha actuación hasta que fuera adelantada la delimitación de la zona por parte del municipio.

Señaló que, pese advertir a la Secretaría de Planeación las infracciones urbanísticas y solicitar la adopción de correctivos necesarios para conservar el patrimonio cultural del municipio, la Secretaría emitió la Resolución núm. ACL 896 de 2017 , por medio de la cual se otorgó prórroga a la Resolución núm. 1019 de 2005, mediante la cual se concedió una licencia de construcción.

Finalmente, indicó que dentro del expediente administrativo no reposa autorización para intervención o adecuación y/o aprobación por parte del Grupo de Intervención del BIC o la Junta de Patrimonio de Cajicá; razón por la que, el municipio vulneró los derechos colectivos invocados.

1.3. DERECHOS COLECTIVOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS

Considera la actora popular como vulnerados los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público, defensa del patrimonio cultural de la Nación, establecidos en los literales b, e, f del artículo 4.° de la Ley 472 de 1998.

1.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.4.1. Municipio de Cajicá

Contestó la demanda p or intermedio de su apoderado, señalando como

1.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.4.1. Municipio de Cajicá

Contestó la demanda p or intermedio de su apoderado, señalando como ciertos los hechos 1.° , 2.° , 3.° , 4.° , 5.° , 6.° , 7.° , 8.° , 9.° , 10.°, 11, 12, 13, 14,5

PROCESO NÚM.: 25899333300120180011301

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

DEMANDADA: MUNICIPIO DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

16, 18 y al hecho 15 que se trataba de una apreciación del demandante y frente al 17 que no constituía un hecho.

Respecto a la supuesta vulneración de los derechos colectivos, señaló que no existía prueba que permitiera deducir la vulneración de los mismos o inferir siquiera que habían sido puestos en riesgo por la acción u omisión de la autoridad pública, toda vez que en el proceso o trámite de la licencia de urbanismo , concedida mediante la Resolución núm. 1019 de 2015, actuó en derecho, en razón a que el proyecto se ajustaba plenamente a los usos del suelo permitidos en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para la fecha de aprobación.

Señaló que si los requerimientos hechos por el P ersonero municipal a la administración, en relación con la licencia de urbanismo otorgada , tenían

usos del suelo permitidos en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para la fecha de aprobación.

Señaló que si los requerimientos hechos por el P ersonero municipal a la administración, en relación con la licencia de urbanismo otorgada , tenían la finalidad de colocar en renuencia al municipio, la misma no se cumplió, en tanto que se desconocía el acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Cultura había declarado a dicho bien como de interés cultural y, en consecuencia, susceptible de restricciones de uso.

Que, en el caso concreto, ante la falta de certeza de la acción u omisión , mediante la cual se pretende demostrar que la administración municipal puso en riesgo los derechos colectivos, como requisito de procedibilidad la actora mun icipal debió constituir la renuencia de la administración ; sin embargo, omitió tal requerimiento haciendo que el medio de control resultara improcedente.

Se opuso a las pretensiones de la demanda aduciendo la inexistencia absoluta de prueba de cualquier acción u omisión por parte del municipio de vulneración de los derechos colectivos susceptibles de protección por el medio de control , afirmando que si lo pr etendido e ra la defensa del patrimonio cultural de la Nación, no estaba llamado a prosperar atendiendo a que la entidad encargada d e velar por la definición, reglamentación y control sobre los bienes intangibles , a pesar de cumplir con su labor de señalar e identificar los mismos mediante acto administrativo, omitió el acto6

PROCESO NÚM.: 25899333300120180011301

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

PROCESO NÚM.: 25899333300120180011301

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

DEMANDADA: MUNICIPIO DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

de notificación a los obligados a nivel municipal , con el fin de tomar las acciones protectoras y restrictivas pertinentes.

1.4.2 Inversiones Jucade S.A.S.

La Sociedad contestó la demanda, manifestando en síntesis lo siguiente:

Adujo que, respecto a la zona de influencia del proyecto, era cierto que el inmueble se encontraba dentro de los 100 metros lineales a la estación del Tren, al igual que el Centro Cultural y el proyecto Down Town, entre otros construidos en la actualidad y que no cuentan con permiso por la falta de reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial.

Precisó que el Ministerio de Cultura no estableció el plan de manejo y protección nacional en relación con los bienes de interés cultural, así como tampoco los requisitos de publicidad para qu e se surtieran efectos en relación con los derechos de los titulares de los bienes afectados por la declaratoria, razón por la cual no existió limitación al uso de los bienes en la zona de influencia del bien de interés cultural.

Señaló, que para la época de expedición de la licencia no existía la Junta de Patrimonio Cultural, ni reglamentación alguna del área de influencia, por lo que fueron expedidas licencias de construcción para proyectos particulares y del propio municipio sin intervención y objeción de la

de Patrimonio Cultural, ni reglamentación alguna del área de influencia, por lo que fueron expedidas licencias de construcción para proyectos particulares y del propio municipio sin intervención y objeción de la personería y el Ministerio de Cultura.

Argumentó que en ningún momento han sido vulnerados los derechos colectivos, ya que la solicitud de la licencia de construcción para una obra nueva y demolición fue radicada en legal forma con la totalidad de documentos exigidos, razón que no hace viable la suspensión de los actos administrativos.7

PROCESO NÚM.: 25899333300120180011301

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

DEMANDADA: MUNICIPIO DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

2. ACTUACIÓN PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

2.1. Previo reparto, la demanda fue admitida por el Juzgado Primero (1.°) Administrativo Oral de Zipaquirá, mediante auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2018.

2.2. Efectuado el traslado, el ente demandado present ó su escrito de contestación en término.

2.3. La audiencia especial de pacto de cumplimiento a la que se refiere el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se llevó a cabo el 1 7 de septiembre de 2018, la cual fue declarada fallida por no existir una fórmula de pacto, no obstante y como quiera que el juez de conocimiento mediante auto fecha

artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se llevó a cabo el 1 7 de septiembre de 2018, la cual fue declarada fallida por no existir una fórmula de pacto, no obstante y como quiera que el juez de conocimiento mediante auto fecha 15 de noviembre de 2018, vinculó a la Sociedad inversiones Jucade S.A.S y esta concurrió al proceso, mediante providencia citó a una nueva audiencia para el día 12 de junio de 2019, siendo declarada fallida por no existir formula de arreglo.

2.4. El auto de fecha 11 de julio de 201 9, abrió el proceso a pruebas, teniéndose en cuenta las documentales aportadas con la demanda, y las allegadas con las contestaciones de los demandados.

2.5. En auto del 24 de julio de 2019, se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

El municipio de Cajicá, actuando por intermedio de apoderado señaló que no había prueba alguna que diera cuenta de un daño o afectación a los intereses colectivos invocados, reiterando la improcedencia de la acción.

La Sociedad Jucade S.A.S y la Personería de Cajicá presentaron de manera extemporánea los alegatos de conclusión.8

PROCESO NÚM.: 25899333300120180011301

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

DEMANDADA: MUNICIPIO DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

DEMANDADA: MUNICIPIO DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

El Juzgado Primero (1.°) Administrativo Oral de Zipaquirá, en sentencia del 23 de agosto de 2019, resolvió negar las pretensiones de la demanda con sustento en las siguientes consideraciones:

Que las pretensiones de la demanda estaban dirigidas a la anulación de los actos administrativos por medio de los cuales el municipio de Cajicá otorgó a inversion es Jucade SAS, una licencia de construcción y su respectiva pr órroga, atendiendo que carecían de las formalidades preexistentes, como lo era contar con la autorización del Ministerio de Cultura para poder intervenir en la zona de influencia de la estación del ferrocarril de Zipaquirá.

Consideró que si el origen de la vulneración de los derechos , fue otorgar licencia de construcción por parte de la autoridad administrativa, sin mediar autorización del Ministerio de Cultura para la expedición de los actos administrativos que le permitieran a la sociedad demoler el inmueble existente y empezar a edificar, dicha exigencia fue subsanada , toda vez que, en la audiencia de pacto de cumplimiento fue presentada la Resolución núm. 1460 del 7 de junio de 2019, por medio de la cual el Ministerio de Cultura autorizó la intervención en el inmueble ubicado en la

que, en la audiencia de pacto de cumplimiento fue presentada la Resolución núm. 1460 del 7 de junio de 2019, por medio de la cual el Ministerio de Cultura autorizó la intervención en el inmueble ubicado en la calle 2 núm 2 -56/58 del municipio de Cajicá localizado en la zona de influencia de la estación del ferrocarril declarada monumento nacional.

En ese sentid o, si bien existió una presunta vulneración a los intereses colectivos por la ausencia de autorización para la intervención del inmueble ubicado en la zona de influencia del bien declarado monumento nacional, se entiende que, al haberse presentado la autor ización por parte del Ministerio de Cultura, cualquier posible vulneración cesó y se superó, aun cuando su violación nunca se demostró.

Afirmó que, si la intención del accionante era la anulación de los actos administrativos, los que a su criterio contrariaban las disposiciones legales para su expedición, al no tener pruebas que demostraran el daño, debió9

PROCESO NÚM.: 25899333300120180011301

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

DEMANDADA: MUNICIPIO DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

ejercer el medio de control de nulidad o nuli dad y restablecimiento del derecho y no el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.

Precisó que si se presentó una actuación inadecuada por parte de las

ejercer el medio de control de nulidad o nuli dad y restablecimiento del derecho y no el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.

Precisó que si se presentó una actuación inadecuada por parte de las autoridades del municipio en la expedición de las licencias de construcción sin el lleno de los requisitos legales , el actor popular debió acudir a los entes de control dispuestos por el legislador para reclamar la legalidad de los mismos, y, para evaluar las faltas disciplinarias en que incurrieron los funcionarios, o inclusi ve, en su calidad de personero y las competencias asignadas a tal cargo debió dar inicio a las indagaciones disciplinarias correspondientes.

Acotó que el Ministerio de Cultura en la resolución que autorizó la s obras de la sociedad inversiones Jucade S.A.S ordenó también, dar inicio a l os procesos sancionatorios correspondientes por haberse adelantado la intervención del proyecto sin autorización previa de l ente ministerial, decisión que el accionante puede demandar en ejercicio del medio de control pertinente.

Precisó que se podía extraer del folio de matrícula inmobiliaria núm 17638870, correspondiente al inmueble ubicado en la calle 2 56 -58, que dicho bien no tenía gravamen o restricción que impidiera su uso o explotación, pues de existir alguna restricción, por encontrarse en una zona de protección debía estar registrada en el folio de matrícula.

Finalmente concluyó, que ante la ausencia de pruebas de la vulneración de los derechos colectivos invocados había lugar a negar las pretensiones de la demanda.

5. RECURSO DE APELACIÓN

Finalmente concluyó, que ante la ausencia de pruebas de la vulneración de los derechos colectivos invocados había lugar a negar las pretensiones de la demanda.

5. RECURSO DE APELACIÓN

El Personero de Cajicá interpuso en término recurso de apelación contra de la sentencia de primera instancia , el cual fue concedido por a quo , mediante auto de fecha 18 de julio de 2019.10

PROCESO NÚM.: 25899333300120180011301

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

DEMANDADA: MUNICIPIO DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Los argumentos del recurrente en síntesis fueron los siguientes:

Señaló que en el proceso quedó demostrado que mediante el Decreto 746 de 1996, fue declarado monumento nacional el conjunto de estaciones del ferrocarril existentes en el país, incluida la estación ubicada en el municipio de Cajicá.

De igual manera, quedó demostrado, que la Secretaría de Planeación de Cajicá, expidió la licencia de construcción de obra y su prórroga mediante las resoluciones núm. 1019 de 2015 y núm. ACL 896 del 2017 , para el predio ubicado en la calle 2N° 2 -55/58, sin dar aplicación a la normatividad para la protección del patrimonio cultural habida cuenta que el inmueble se encontraba ubicado dentro de la zona de influencia de la estación del

predio ubicado en la calle 2N° 2 -55/58, sin dar aplicación a la normatividad para la protección del patrimonio cultural habida cuenta que el inmueble se encontraba ubicado dentro de la zona de influencia de la estación del ferrocarril del municipio, delimitada según Resolución núm. 1359 de 2013, y declarada monumento nacional por parte del Ministerio de Cultura mediante Decreto 746 de 1996.

Indicó que se pudo establecer que, en el trámite procesal para el proceso de licenciamiento a cargo de la Secretaría de Planeación municipal de este tipo de predios , no fue ron acreditadas: i) la autorización previa para intervención y/o adecuación ; ii) la aprobación previa del grupo de intervención del BIC al igual que la Junta de Patrimonio Cultural del municipio; iii) el licenciamiento de estudios de impacto ambiental ; y iv) prueba de la licencia de demolición y la del uso del suelo que debió anteceder a la de construcción.

Que dentro del plenario se demostró que la empresa constructora Jucade S.A.S. cometió presuntas faltas contra el patrimonio cultural , por haber adelantado intervención sin autorización en el inmueble objeto de la acción al demoler una vivienda y pretender realizar una obra sin los requisito s legales.

De lo anterior, da cuenta la apertura de un proceso administrativo sancionatorio por parte del Ministerio de Cultura y, disciplinario, por parte11

PROCESO NÚM.: 25899333300120180011301

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

PROCESO NÚM.: 25899333300120180011301

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

DEMANDADA: MUNICIPIO DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

de la Personería del municipio frente a las presuntas responsabilidades de los funcionarios públicos de la administración municipal.

Manifestó que si bien el juez de primera instancia consideró que, con la expedición de la resolución núm. 1640 de 2019, por el Director de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura aportada en la audiencia pública po r parte del representante de inversiones Jucade S.A.S, quedó subsanada la afectación de los derechos colectivos, se dejó en evidencia que el requisito establecido legalmente fue cumplido de manera posterior a la expedición de los actos administrativos resoluciones núms. 1019 de 2015 y ACL 896 de 2017, expedidos por la alcaldía de Cajicá.

Precisó que la autorización emitida por el Ministerio de Cultura, no subsana los actos administrativos, en cuanto al otorgamiento de licencia, teniendo en cuenta que este no expide licencias de construcción, sino, autorizaciones de proyectos de intervención bajo el principio de la buena fe bajo la revisión de la documentación que hace parte integral de los mismos, más en cambio la Secretaría de Planeación Municipal si s e encarga de la verificación de la normatividad vigente para el predio.

Resaltó que frente a la manifestación del juzgado en cuanto a la

mismos, más en cambio la Secretaría de Planeación Municipal si s e encarga de la verificación de la normatividad vigente para el predio.

Resaltó que frente a la manifestación del juzgado en cuanto a la inexistencia de la anotación en el certificado de tradición y libertad de la limitación a la propiedad por estar dentro del área de influencia de un bien considerado como patrimonio nacional, es uno de los cimientos de la acción teniendo en cuenta las debilidades y negligencias del municipio en defensa del patrimonio cultural, al no generar acciones para salvaguardar los bienes de interés nacional.

6. ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA.

6.1. Previo reparto, por auto del 23 de octubre de 201 9, se admitió el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.

6.2. En providencia del 5 de diciembre de 2019, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.12

PROCESO NÚM.: 25899333300120180011301

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

DEMANDADA: MUNICIPIO DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

6.3. Alegatos de conclusión

6.3.1. La actora popular no presentó alegatos de conclusión.

6.3.2 Inversiones Jucade S.A.S intervino en esta etapa procesal manifestando que para el momento de expedición de la licencia de

6.3.1. La actora popular no presentó alegatos de conclusión.

6.3.2 Inversiones Jucade S.A.S intervino en esta etapa procesal manifestando que para el momento de expedición de la licencia de construcción para el inmueble ubicado en la calle 2 # 56 -58 con folio de matrícula núm. 17638870, no existía restricción alguna por parte de la autoridad cultural que conllevara a requerir permiso para intervención del bien.

Señaló que en el folio de matrícula del predio correspondiente al inmueble estación del ferrocarril de Cajicá se evidenciaba que sólo hasta el día 28 de febrero de 2018, la autoridad que efectuó la declaratoria realizó la incorporación del Decreto 746 de 1 996, por medio del cual se hizo la declaratoria, al registro de instrumentos públicos.

Adujo que el actor popular hizo un análisis parcial para indicar la supuesta violación de las normas con base en las cuales se expidió el acto administrativo contenido en la Resolución núm. 1019 de 2015, la cual conforme a los principios del derecho administrativo goza de presunción de legalidad atendiendo que no ha sido declarada nula.

Anotó que, a pesar de la legalidad de la licencia, fueron adoptadas por la inspección de policía medidas como la suspensión de las obras licenciadas en la zona de influencia sin que cobijaran a las demás construcciones que tampoco contaban con la autorización del Ministerio de Cultura.

A su juicio resulta ba importante precisar que la con ducta de la sociedad fue ajustada a derecho conforme a la situación real del inmueble al

tampoco contaban con la autorización del Ministerio de Cultura.

A su juicio resulta ba importante precisar que la con ducta de la sociedad fue ajustada a derecho conforme a la situación real del inmueble al momento de solicitar la licencia urbanística, al punto de que la autoridad facultada en ningún momento requirió la aprobación de anteproyecto para el inmueble de la estación del tren o para el de su propiedad, los cuales no tenían limitación de uso en los respectivos folios de matrícula.13

PROCESO NÚM.: 25899333300120180011301

MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

DEMANDADA: MUNICIPIO DE CAJICÁ, CUNDINAMARCA

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Adicional a lo anterior, la presunción de legalidad, la falta de incorporación del requisito legal de declaratoria y el establecimiento de la zona d e influencia sobre el Bien de Interés Cultural de la Nación y los inmuebles localizados sobre la misma, conllevó a que la actuación de la Sociedad se surtiera en el marco de la confianza legítima.

Afirmó que posterior al presente proceso se han proferido por parte de diferentes autoridades administrativas las siguientes decisiones, i) la Resolución núm. 1640 del 2019, mediante la cual el Ministerio de Cultura autorizó la intervención en el inmueble ubicado en la calle 2 N° 2 -56/58, para adelantar las obras de construcción contenidas en la resolución N° 1019 de 2015, ii) Resolución núm. 617 de 2019, mediante la cual la

para adelantar las obras de construcción contenidas en la resolución N° 1019 de 2015, ii) Resolución núm. 617 de 2019, mediante la cual la Secretaría de Planeación de Cajicá reconoció el término de suspensión de la licencia otorgada mediante la resolución N° 1019 de 2015, y iii) diligencia dentro del proceso CCIU040 del 2017, en la que el inspector de policía N°1 de Cajicá realizó el levantamiento de la medida de suspensión de la obra en virtud del permiso de intervención otorgado por el Ministerio de Cultura.

6.4. Concepto Ministerio Público.

La agente del Ministerio Público delegada ante esta Corporación, se pronunció en el presente asunto, manifestando lo siguiente:

Que en el presente caso tal como lo manifestó el juez de primera instancia, no se a dvirtió la existencia de amenaza o vulneración del derecho demandado, así como tampoco las pruebas suficiente

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...