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TA CUN - 25899333300120130041301-(14-10-2015)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25899333300120130041301-(14-10-2015)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCION CONTRACTUAL / CONCURSO DE MERITOS CUYO OBJETO ERA

REALIZAR LA INTERVENTORIA TECNICA ADMINISTRATIVA Y

FINANCIERA AL MANTENIMIENTO DE LAS CASAS DE JUSTICIA,

INSPECCIONES DE POLICÍA, A LAS VIVIENDAS FISCALES, CENTROS DE

CONVIVENCIA, COMISARIAS DE FAMILIA, UNIDADES DE MEDIACIÓN Y

CONCILIACIÓN ETC.. Y DEMAS ESPACIOS REQUERIDOS PARA QUE

ADELANTAR LOS PROGRAMAS DE CONVIVENCIA A CARGO QUE DE PROPIEDAD DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD – Solicita Nulidad de la Resolución de adjudicación del Concurso de Méritos – Legitimación con la carrera – Confirma fallo de primera instancia que negó suplica de la demanda Lo que se demanda A través de apoderado, mediante escrito presentado el 25 de abril de 2013, ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos (fl. 27 vuelto), se presentó demanda de controversias contractuales contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, con las siguientes pretensiones: “Declaraciones y Condenas Declaraciones Que es nula la Resolución 326 del 19 de diciembre de 2012, “Por medio de la cual se adjudicó el concurso de méritos nº FVS-CM-49-2012”, proferida por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C”. Condena Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad a que se refiere la petición anterior y a título de restablecimiento del derecho lesionado, se condene al

Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C”. Condena Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad a que se refiere la petición anterior y a título de restablecimiento del derecho lesionado, se condene al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. a pagar a la sociedad Ingeniería Integral de obras Ingeobras S.A.S. y a la sociedad Daimco S.A.S. miembros del consorcio Inter-FVS. “El reconocimiento de los perjuicios materiales causados por no haberse adjudicado en su favor el concurso público de méritos Nº FVS-CM-49-2012. Estas sumas están representadas en el valor que hubiera recibido como utilidades normales derivadas de la ejecución del contrato (utilidad esperada) que se deriva de la adjudicación del concurso público expresado en su propuesta económica, por la suma de cincuenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y seis pesos ($57.454.336). Legitimación en la causa De conformidad con la Resolución de adjudicación 326 del 19 de diciembre de 2012, este cuerpo colegiado encuentra legitimada en la causa por activa a el consorcio Inter-FVS y por pasiva fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.Problema Jurídico Corresponde a la sala establecer si se debe revocar la sentencia de primera instancia por las siguientes razones: A juicio del apelante, el juez de primera instancia confunde el carácter auténtico y público de los documentos con aquellos aportados con la propuesta para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en un pliego de

público de los documentos con aquellos aportados con la propuesta para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en un pliego de condiciones. Considera el accionante que no es motivo de disenso si el acta de inspección es un documento público y auténtico, contrario sensu, en lo que discrepa es sí el acta de inspección cumple con las exigencias del pliego de condiciones del concurso FVS-CM-49-2012, teniendo en cuenta que los pliegos de condiciones son reglados, garantista del derecho a la igualdad entre los oferentes, tal es así que el Ministerio de Trabajo afirmó que el acta de inspección “no se equipara al certificado que trata en la ley 361 de 1997 art. 24, (…)”. La sala abordara el conocimiento de este primer cargo estudiando en primer lugar las exigencias del pliego de condiciones; en segundo lugar sí el acta de inspección, se ajusta a los requerimientos del pliego de condiciones y por último analizará la respuesta del Ministerio de la Protección. Es claro para la sala que los factores de empate enlistados en el numeral 4.4. del pliego de condiciones, modificado mediante adenda 2, se mantuvieron hasta el punto sexto (6) que señala: “ 6) Si persiste en empaque, se seleccionará al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente, por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por

empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación”. De la atenta lectura del párrafo anterior, se infiere que la causal sexta de desempate va dirigida a los proponentes singulares, es decir, que la prelación no la tienen los consorcios, ni las uniones temporales, sino los proponentes únicos o solos. Que acredite , pruebe o demuestre que tiene vinculado laboralmente, por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en condiciones de discapacidad. Se deberá también demostrar el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997 . Esta ley establece los mecanismos para la integración social de las personas en situación de discapacidad, con lo cual es posible colegir que se pretende que el oferente demuestre que está cumpliendo con la inclusión en su nómina de personas con discapacidad.Debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, en este punto es importante hacer claridad y la salvedad respecto a lo afirmado por la parte demandante, quien considera que lo solicitado en el pliego de condiciones era una certificación expedida por la oficina de trabajo de la respectiva zona, certificación que no fue aportada por la firma Civing Ingenieros Contratistas, que se limitó a portar un acta de inspección del inspector de trabajo, documento de trámite, razón por la cual ha debido aportarse el documento definitivo, que era la certificación del Ministerio dela Protección Social.

se limitó a portar un acta de inspección del inspector de trabajo, documento de trámite, razón por la cual ha debido aportarse el documento definitivo, que era la certificación del Ministerio dela Protección Social. La sala no comparte la afirmación del demandante, pues el pliego exigía era que la empresa oferente demostrare tener por lo menos un 10% de sus empleados en condición de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificados por la oficina de trabajo de la respectiva zona. El documento aportado para acreditar el cumplimiento del requisito de la Ley 361 de 1997, fue un acta de inspección. La sala encuentra que dicho documento sí cumple con lo solicitado en el pliego, dado que acreditó que el 10% de la nómina de la sociedad Civing Ingenieros consultores se encuentra en estado de discapacidad y que dicho personal tuviera por lo menos un año de antiguedad, en los siguientes términos: De la sola lectura del acta de inspección, se concluye que el inspector de la oficina de trabajo de la zona, en el acta de inspección, constató la existencia de un trabajador con más de 4 años de experiencia y con discapacidad del 33% y que la empresa tenía solo 9 trabajadores, de suerte que se cumple con lo establecido en la Ley 361 de 1997, que exigía tener por lo menos el 10% de trabajadores en condiciones de discapacidad, y una antigüedad mínima de un año, en consecuencia, lo solicitado en el pliego de condiciones numeral 4.4 cláusula sexta como criterio de desempate. En conclusión, si bien el acta de inspección no se equipara al certificado

año, en consecuencia, lo solicitado en el pliego de condiciones numeral 4.4 cláusula sexta como criterio de desempate. En conclusión, si bien el acta de inspección no se equipara al certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, lo cierto es que en el pliego no se solicitó dicho certificado, sino únicamente que se acreditara el cumplimiento de la Ley 361 de 1997, para lo cual se requería que fuese debidamente certificado o avalado por la oficina de trabajo, como en efecto sucedió, como se señaló de manera precedente; si se aceptar el argumento del Ministerio de Trabajo, se estaría vulnerando el principio de buena fe de los oferentes que participaron bajo las mismas reglas, puesto que en el pliego no se exigió el aporte del certificado expedido por el mencionado ministerio. Por lo anteriormente expuesto, no prospera el cargo contra el acto administrativo demandado, ni el argumento contra la sentencia de primera instancia. ii) A juicio del apelante, el procedimiento de selección no permite a través de diferentes medios de prueba, acreditar el cumplimiento de requisitos de escogencia, en el presente caso, considerar que un criterio de desempate de un pliego de condiciones se puede garantizar con cualquier medio de prueba, sería como permitir la elaboración de pliegos incompletos e indeterminados que conducirían a decisiones discrecionales.Si no se hicieron observaciones a la causal sexta del numeral 4.4. del pliego de condiciones, no puede considerarse que únicamente con el certificado del Ministerio de Trabajo, se puede demostrar el cumplimiento del art. 24 de la Ley

condiciones, no puede considerarse que únicamente con el certificado del Ministerio de Trabajo, se puede demostrar el cumplimiento del art. 24 de la Ley 361 de 1997, por cuanto como ya se mencionó, en el pliego solo se exigió que el inspector de trabajo de la zona certificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 361 de 1997. Por lo anteriormente expuesto, no prospera el cargo contra el acto administrativo demandado, ni el argumento contra la sentencia de primera instancia.

  1. El juez de primera instancia dio una aplicación que no corresponde a la buena fe, puesto que aceptar como válida un acta de inspección que constituye un simple acto de trámite, es un error inaceptable, que conlleva a la ilegalidad del acto de adjudicación y no se puede justificar acudiendo a los postulados de la buena fe.

La sala comparte el criterio de la parte demandante, respecto a lo que significa la buena fe, porque eso es, en esencia tiene que ver con la conducta justa, recta y leal, pero no comparte que con fundamento en ella no se pueda tomar decisiones respecto a la aceptación o no de un documento que no cumpla completamente con el pliego de condiciones. En un caso similar, en un pliego de condiciones, se exigía que los oferentes aportarán un paz y salvo de tesorería, con lo cual se probaba que el participante se encontraba a paz y salvo con impuestos, uno de los oferentes aportó un paz y salvo provisional y la administración ipso facto, rechazó la propuesta. A juicio del Consejo de Estado, se le vulneró el derecho a la buena fe, porque se debió esperar a que el proponente aportará el paz y salvo definitivo y no rechazarlo,

salvo provisional y la administración ipso facto, rechazó la propuesta. A juicio del Consejo de Estado, se le vulneró el derecho a la buena fe, porque se debió esperar a que el proponente aportará el paz y salvo definitivo y no rechazarlo, así: En el caso decidido en la jurisprudencia del Consejo de Estado, se consideró que lo importante era que el oferente estuviese al día con sus impuestos, es decir que cumpliera la ley, y en esta parte del caso es similar al caso en estudio, pues lo que se exigía demostrar era que el oferente cumplía con el art. 24 de la Ley 361 de 1997, es decir que el 10% de la nómina de su empresa corresponda a personal en discapacidad, como fue probado por Civing Ingenieros Contratistas con el acta de inspección y que a folios 40 y 41 también obran dos certificaciones, con diferente radicado, en el que el mismo Ministerio del trabajo certifica el cumplimiento de la precitada norma. Es importante, hacer claridad que en este caso no se podía rechazar la propuesta de Civing, cuando ni siquiera en el pliego de condiciones se había solicitado de manera expresa y especifica el citado certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, sino que se acreditará el cumplimiento, debidamente certificado por la oficina de trabajo de la zona.

En síntesis queda claro que cuando se trata de insuficiencias meramente formales no se puede rechazar una oferta y en el presente caso, menos, cuando el proponente cumplió con lo exigido y en la forma como fue solicitado en elpliego de condiciones. Por lo anteriormente expuesto, no prospera el cargo contra el acto administrativo

formales no se puede rechazar una oferta y en el presente caso, menos, cuando el proponente cumplió con lo exigido y en la forma como fue solicitado en elpliego de condiciones. Por lo anteriormente expuesto, no prospera el cargo contra el acto administrativo demandado, ni el argumento contra la sentencia de primera instancia. Puesto que no prosperó ninguno de los argumentos elevados contra la sentencia de primera instancia, lo procedente será confirmar la decisión.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Oralidad

Magistrado Ponente: Leonardo Augusto Torres Calderón

Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015) Radicación: 25899333300120130041301

Demandante: Consorcio Inter F.V.S.

Demandado: Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Medio de control: Contractual Corresponde a la sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso 1º Mediante la Resolución 308 del 23 de noviembre de 2012, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá publicó el concurso de méritos nº FVS-CM-492012, cuyo objeto consistía en “Realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera al mantenimiento de las casas de justicia, inspecciones de policía, a las viviendas fiscales, centros de convivencia, comisarías de familia, unidades de

2012, cuyo objeto consistía en “Realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera al mantenimiento de las casas de justicia, inspecciones de policía, a las viviendas fiscales, centros de convivencia, comisarías de familia, unidades de mediación y conciliación, la UAID, corregidoras, comandos de atención inmediata, y demás espacios requeridos para adelantar los programas de convivencia, a cargo y de propiedad del Fondo de Vigilancia y Seguridad”. 2º En el numeral 4.4 del pliego de condiciones se establecieron los factores de desempate, mediante la adenda nº 2 se adicionaron otros cuatro numerales, así: 1. “Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el aspecto de experiencia específica del proponente.

2. Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en el aspecto de experiencia específica del equipo de trabajo profesional.

3. Si persiste el empate se preferirá al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en la protección a la industria nacional.

4. Sí se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentran Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponentesingular o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales, esta se preferirá.

5. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.

5. Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.

6. Si persiste el empaque, se seleccionará al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente, por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo del a respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.

7. Si no procede lo anterior, y entre los proponentes, se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados por al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997, referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás.

8. Si persiste el empate se seleccionará la oferta mediante un sorteo que se efectuará por el sistema de balotas antes de realizarse la apertura del sobre Nº 2 que contiene la propuesta económica (…)”. 3º Siete oferentes quedaron empatados, con 100 puntos, así: 1) consorcio InterFVS; 2)Codeobras S.A.S.; 3)consorcio Programas de Convivencia; 4) consorcio Arias – Traing; 5) Consorcio AM; 6) Civing Ingenieros Contratistas S. en C. 7)

FVS; 2)Codeobras S.A.S.; 3)consorcio Programas de Convivencia; 4) consorcio Arias – Traing; 5) Consorcio AM; 6) Civing Ingenieros Contratistas S. en C. 7) Consorcio SAV-DM, con la siguiente puntuación. Experiencia especifica Exp. Equipo de trabajo Protección a la Industrial Nal. Total Puntaje observaciones 15 75 10 100 Hábil. 4º La entidad demandada acudió al sexto criterio de desempate, y encontró que dos proponentes singulares se encontraban empatados en 100 puntos, estas eran: Codeobras S.A.S. y Civing S. en C. este último acreditó el cumplimiento a la Ley 361 de 1997 mediante un acta de inspección, del Ministerio de la Protección, sin embargo, Codeobras no acreditó tener vinculado laboralmente un mínimo del 10% de sus empleados en condiciones de discapacidad, ni el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo (…). 5º Mediante derecho de petición, el representante del Consorcio Inter-FVS solicitó que se verificara la autenticidad del acta de inspección aportada por Civing Ingenieros con la propuesta y se indicara si la misma se equipara al certificado a que hace mención la Ley 361 de 1997, para hacerse acreedor a losbeneficios del art. 241 de la citada ley. 6º El inspector del trabajo y seguridad social de la dirección territorial de Cundinamarca del Ministerio de la Protección Social contestó que el acta de

6º El inspector del trabajo y seguridad social de la dirección territorial de Cundinamarca del Ministerio de la Protección Social contestó que el acta de inspección del 27 de noviembre de 2012 era auténtica, y que la misma era un acto de trámite interno, por lo consiguiente no se equiparaba al certificado que trata el art. 24 de la Ley 361 de 1191. 7º Con fundamento en lo anterior, la parte demandante considera que se debió aplicar el factor de desempate nº 7 del numeral 4.4. del pliego de condiciones, dado que la empresa Daimco S.A.S. miembro consorcial aportó la certificación expedida por el coordinador del grupo de atención al ciudadano y trámites de la Dirección Territorial de Córdoba del Ministerio de Trabajo, por tener en su nómina personal discapacitado.

2. Lo que se demanda A través de apoderado, mediante escrito presentado el 25 de abril de 2013, ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos (fl. 27 vuelto), se presentó demanda de controversias contractuales contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, con las siguientes pretensiones: “Declaraciones y Condenas Declaraciones Que es nula la Resolución 326 del 19 de diciembre de 2012, “Por medio de la cual se adjudicó el concurso de méritos nº FVS-CM-49-2012”,

proferida por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C”. Condenas Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad a que se refiere la petición anterior y a título de restablecimiento del derecho lesionado, se

proferida por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C”. Condenas Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad a que se refiere la petición anterior y a título de restablecimiento del derecho lesionado, se condene al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. a pagar a la sociedad Ingeniería Integral de obras Ingeobras S.A.S. y a la sociedad Daimco S.A.S. miembros del consorcio Inter-FVS. 1. “El reconocimiento de los perjuicios materiales causados por no haberse adjudicado en su favor el concurso público de 1 Artículo  24º.- Los particulares empleadores que vinculen laboralmente  personas con limitación tendrán las siguientes garantías: A  que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tiene en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación; aPrelación en el otorgamiento de créditos subvenciones de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa y permanente de personas con limitación; bEl Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo

participación activa y permanente de personas con limitación; bEl Gobierno fijará las tasas arancelarias a la importación de maquinaria y equipo especialmente adoptados o destinados al manejo de personas con limitación. El Gobierno clasificará y definirá el tipo de equipos que se consideran cubiertos por el beneficiario.méritos Nº FVS-CM-49-2012. Estas sumas están representadas en el valor que hubiera recibido como utilidades normales derivadas de la ejecución del contrato (utilidad esperada) que se deriva de la adjudicación del concurso público expresado en su propuesta económica, por la suma de cincuenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y seis pesos ($57.454.336).

2. Los rendimientos que las utilidades recibidas oportunamente, le hubieran podido producir.

3. Los valores así reconocidos deberán ser actualizados, en los términos establecidos en el artículo 8.1.1. del Decreto 734 de 2012, o en la forma que corresponda, desde el 19 de diciembre de 2012, fecha de adjudicación del concurso de méritos nº FVS-CM-2012 hasta la fecha de pago.

4. Que como consecuencia del restablecimiento del derecho, los valores deberán ser indexados conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento y de lo

Contencioso Administrativo.

5. Que se ordene al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá

los valores deberán ser indexados conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

5. Que se ordene al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá

D.C. dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a la presente demanda en los términos de los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

6. Que se condene en las costas del proceso”(fol. 3 y 4 c.1)

3. Trámite procesal en primera instancia a) Mediante auto del 6 de agosto de 20132, se admitió la demanda. b) Notificada en debida forma, el 25 de septiembre de 20133, la demandada contestó lo siguiente: Contestación de la demanda4

Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito Capital Mediante apoderado el Fondo de Vigilancia del Distrito afirmó que en aplicación del artículo 4.2.5. del Decreto 734 de 2012, en caso de presentarse igualdad en el puntaje total de las ofertas evaluadas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el pliego de condiciones, mediante la priorización de los factores de escogencia y calificación que hayan sido utilizados en el proceso de selección, de conformidad con el art. 5 de la Ley 1150 de 2007. Respecto al acta de inspección aportada por Civing Ingenieros Contratistas, mediante la cual certificó el cumplimiento del art. 24 de la Ley 361 de 1997, se tiene que el citado documento fue proferido el 27 de noviembre de 2012, por el

mediante la cual certificó el cumplimiento del art. 24 de la Ley 361 de 1997, se tiene que el citado documento fue proferido el 27 de noviembre de 2012, por el inspector de trabajo de la Dirección Territorial de Cundinamarca, se dejó 2 Folio 46 c.1 3 Folio 55 c.1 4 Folios 55 a 72 c.1constancia del aporte de ciertos documentos y se señaló: “De conformidad con lo anteriormente mencionado, se encuentra que la empresa CIVING INGENIEROS CONTRATISTAS SOCIEDAD EN COMANDITA, tiene en su nómina un total de nueve (9) trabajadores, de los cuales uno (1) se encuentra en condición de invalidez, por tener más de 33.3% de pérdida de capacidad laboral, por lo tanto cumple con una contratación superior al 10% de los trabajadores en condiciones de discapacidad enunciada en la Ley 361 de 1997, con CUATRO AÑOS Y MEDIO de antigüedad en su cargo. Teniendo en cuenta lo anterior, de lo cual dejó constancia el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Iván Alfredo Ortiz Rodríguez, se cumplió con los requisitos o conceptos que se debían acreditar, para ser beneficiarios de la garantía señalada en el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, por lo que es claro que no es un documento de trámite interno sino de constancia. Por lo anterior, en aplicación del principio de la buena fe; que la ley no establece como debe ser el certificado que expida el Ministerio de Trabajo y que según la Real Academia de la Lengua define certificado como el documento en que se

documento de trámite interno sino de constancia. Por lo anterior, en aplicación del principio de la buena fe; que la ley no establece como debe ser el certificado que expida el Ministerio de Trabajo y que según la Real Academia de la Lengua define certificado como el documento en que se asegura la verdad de un hecho, situación que se evidencia en el caso que nos ocupa con el documento aportado por la sociedad. Por lo que se concluye que el proponente cumplió con el requisito del art. 24 de la Ley 361 de 1997. Adicionalmente, llamó en garantía al proponente adjudicado, sociedad Civing Ingenieros Contratistas S. en C. por considerar que existe una responsabilidad legal derivada de la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y su reglamentación relativa a la responsabilidad precontractual de los proponentes dentro de un proceso de selección objetiva y la responsabilidad contractual de los contratistas, relación legal que se acredita con todo el expediente del concurso público de méritos.

Llamado en garantía: Sociedad Civing Ingenieros contratistas S en C.

Mediante auto del 11 de febrero de 2014, el juez de primera instancia admitió el llamamiento en garantía, el cual se notificó en debida forma. El 12 de marzo de 2014, el consorcio Civing contestó la demanda, mediante la cual afirmó que su empresa había sido certificada por el Ministerio de Salud en dos ocasiones, para probarlo aportó las certificaciones obtenidas; que cumplía con los requisitos de los pliegos de condiciones, además que el contrato ya fue ejecutado en su totalidad y respecto al mismo se cumplió a cabalidad (folios 34 a 41 c.3).

Alegatos de conclusión: Parte demandante

con los requisitos de los pliegos de condiciones, además que el contrato ya fue ejecutado en su totalidad y respecto al mismo se cumplió a cabalidad (folios 34 a 41 c.3).

Alegatos de conclusión: Parte demandante Reiteró que de conformidad con el derecho de petición formulado por la parte demandante ante el Ministerio de Protección, lo aportado fue un acta de trámite interno y no una certificación como lo establece el art. 24 de la Ley 36 de 1997, por lo anterior, el acto administrativo de adjudicación está viciado de nulidad y su aceptación no se puede enmarcar en la buena fe.Parte demandada y Ministerio Público La parte demandada reiteró lo señalado en la contestación de la demanda y el agente del Ministerio Público guardó silencio.

Sentencia de Primera Instancia Surtido el trámite de rigor; valoradas las pruebas aportadas en primera instancia y presentados los alegatos de conclusión, el Juzgado Treinta y Siete Administrativo de Oralidad de Bogotá emitió sentencia de primera instancia, que decidió “NEGAR las pretensiones de la demanda (folios 110 - 143 c.1)”. El juez de primera instancia fundamentó su decisión en los siguientes razonamientos: a) El acta de inspección aportada es un documento público, por haber sido otorgada por un funcionario público, en ejercicio de su cargo (art. 243 del C.G. del P.). b) Es auténtico, por existir certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. Además se presume su autenticidad mientras no se compruebe la tacha de falsedad contra el mismo y como en este caso

C.G. del P.). b) Es auténtico, por existir certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. Además se presume su autenticidad mientras no se compruebe la tacha de falsedad contra el mismo y como en este caso no se alegó, se tiene como documento auténtico. c) A folio 32 de la propuesta se aportó el documento mediante el cual el inspector de trabajo de la dirección territorial de Cundinamarca del Ministerio de Trabajo dejó constancia de la inspección y revisión de los documentos, con los cuales se probaba el cumplimiento establecido en el art. 24 de la Ley 361 de 1997. d) Compartió el principio de la buena fe alegado por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, y con fundamento en una sentencia del Consejo de Estado5 sobre principios y reglas, concluyó que a la luz de la libre concurrencia, de la imparcialidad, la igualdad y la buena fe, el Fondo de Vigilancia tuvo una conducta justa, recta, honesta y leal correspondiendo al de

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