TA CUN - 2589933330012018-00225-00-(18-07-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 2589933330012018-00225-00-(18-07-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN "A "
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Referencia: Exp. No. 258993333001201800225-00
Demandante: CARLOS HUMBERTO VARGAS GONZÁLEZ Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE CHÍA NULIDAD SIMPLE Asunto: Resuelve apelación de auto Medida cautelar.
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Municipio de Chía contra el auto del 22 de abril de 2019, proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Zipaquirá, mediante el cual se ordenó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 100 del 16 de julio de 2016, “Por medio del cual se adopta la revisión general y ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial - POTdel Municipio de ChíaCundínamarca, adoptado mediante Acuerdo 17 de 2000. Sustento de la m edida cautelar La parte actora solicitó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional, con base en las siguientes consideraciones.
1. Violación de los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.
Afirmó que, en todo caso, antes de la presentación del proyecto del POT a consideración del Concejo Distrital o Municipal, se deben surtir los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.2 Exp. No.25899333300120180022500
Demandante: Carlos Humberto Vargas González y Otros
concertación interinstitucional y consulta ciudadana previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.2 Exp. No.25899333300120180022500
Demandante: Carlos Humberto Vargas González y Otros
Demandado: Municipio de Chía Nulidad Simple Apelación de automedida cautelar Señaló que a tan solo veinticuatro (24) horas de la sesión plenaria que adoptó y aprobó la revisión del POT de Chía, se dio una velada concertación en asuntos ambientales con la CAR; circunstancia que viola el procedimiento para la formulación del POT, según lo estatuido en el artículo 24, inciso primero, y numerales 1, 3 y 4 de la Ley 388 de 1997 y artículo 25 de la misma ley, ya que estas normas establecen un procedimiento obligatorio, a saber, la concertación de asuntos ambientales con la CAR.
Advirtió que en el caso particular, las modificaciones introducidas a sólo veinticuatro (24) horas de efectuar la aprobación del Acuerdo 100 de 2016 violaron el derecho al debido proceso, ya que no fue posible apelar las decisiones que se introdujeron; así mismo, no fueron conocidas por el Consejo Territorial de Planeación del Municipio de Chía, pues pasaron directamente a la plenaria del Concejo Municipal; igualmente, estas modificaciones no fueron objeto de opinión por parte de los gremios económicos, profesionales, juntas de acción comunal, sociedad civil organizada y veeduría ciudadana, lo que atentó contra todos los mecanismos de participación comunitaria previstos en la ley. Manifestó que todo lo anterior hizo que se llegara con un documento consolidado al Concejo Municipal de Chía, situación que se demuestra al
atentó contra todos los mecanismos de participación comunitaria previstos en la ley. Manifestó que todo lo anterior hizo que se llegara con un documento consolidado al Concejo Municipal de Chía, situación que se demuestra al constatar la Resolución 3024 de 30 de diciembre de 2015, proferida por la CAR, con las variaciones y modificaciones de fondo y profundas que cambiaron lo presentado a consideración del Concejo Municipal. indicó que tal situación puede observarse en el siguiente cuadro: Planes Parciales nuevos (creados con la m odificación) Plan Parcial 12 7.27 ha. Colinda con Ptar 1. Aquí crean 75 mtrs de Ptar 1 un corredor ambiental como transición Plan Parcial 13 18.92 ha. Toma parte del Plan Parcial 10 y crece sobre era 4 este Plan Parcial 14 11.28 ha. Se extiende al nor-oriente del R. Frío. Rompe3 Exp. No.25899333300120180022500
Demandante: Carlos Humberto Vargas González y Otros
Demandado: Municipio de Chía Nulidad Simple Apelación de automedida cautelar Plan Parcial 15 19.20 ha. Riesgo de inundación. Extiende al ñorocc del Río Frió. Rompe criterio de ciudad compacta al no ser colindante con perímetro de servicios Planes Parciales m odificados Plan Parcial 3De 22.71 ha. A 28.65 ha. Riesgo de inundación
Plan Parcial 10 De 46.93 ha. A 24.26 ha. Sobre suelos agrológicos 2 y 3. Plan Parcial 11a, 11B, 11C por plan parcial 11 7.20, 11.39, 8.48 ha A 4.67 ha. Sobre suelo agrícola III
Plan Parcial 11a, 11B, 11C por plan parcial 11 7.20, 11.39, 8.48 ha A 4.67 ha. Sobre suelo agrícola III Plan Parcial 924.81 ha. 24.81 ha. Riesgo de Inundación y en contra de la resolución 130 de 2006. Recordó que durante el transcurso de los debates en el Concejo Municipal en mayo de 2016 (radicados 20161116950 de 19/05/16 y 20162120779 del 27/05/16) sobre zonas de expansión, se pretendió justificar la modificación parcial del Acta de Concertación en asuntos de fondo que modifican en su esencia lo concertado en la Resolución 3024 del 30 de diciembre de 2015. Aseveró que dicha modificación fue firmada el 14 de julio de 2016, dos (2) días antes de aprobar el nuevo POT de Chía, y que trata, en síntesis, sobre la redistribución de áreas en zonas de expansión urbana, el indicador del espacio público y la inclusión de la Troncal del Río en los asuntos concertados con la Corporación. Es decir, no solo se distribuyeron zonas de expansión urbana, sino que se crearon y aprobaron cuatro nuevos planes parciales, que no estaban considerados en la concertación de diciembre de 2015 con la CAR y se ampliaron en cerca de 500.000 metros cuadrados las referidas zonas de expansión urbana. Afirmó mío loe -----------■ -4 Exp. No.25899333300120180022500
Demandante: Carlos Humberto Vargas González y Otros
Demandado: Municipio de Chía Nulidad Simple Apelación de automedida cautelar modificación parcial de concertación con la CAR, las zonas de expansión
Demandante: Carlos Humberto Vargas González y Otros
Demandado: Municipio de Chía Nulidad Simple Apelación de automedida cautelar modificación parcial de concertación con la CAR, las zonas de expansión urbana pasaron de 256 ha. a 299 ha, lo que representa un 17% del área de expansión total originalmente concertada con la CAR.
Así mismo, se rompió el criterio acordado entre la CAR y el Municipio de Chía consistente en mantener un modelo de ciudad compacta, que no se extendieses hacia áreas no colindantes con el perímetro de servicios, lo que acrecienta el riesgo de un crecimiento desmesurado de la población y eleva el nivel crítico de los problemas de servicios públicos y de movilidad.
2. Violación del artículo 32 de la Ley 388 de 1997.
Señaló que con la adopción del POT de Chía debieron aprobarse zonas de expansión urbana para las “previsiones de crecimiento de la ciudad", pero lo que sucedió fue una extralimitación en las zonas de expansión urbana, puesto que al aprobar 15 planes parciales, se estimuló la construcción de más unidades de vivienda que las requeridas para el crecimiento demográfico normal del municipio. Ajuicio del demandante, no era necesaria la expansión urbana en 3 millones de metros cuadrados para el crecimiento de los próximos diez años; del mismo modo, se presentarían dificultades en relación con un Plan Maestro adecuado de acueducto y alcantarillado. Así mismo, consideró que en materia de dotación de infraestructura vial, es evidente el colapso actual de la movilidad ya que las zonas de expansión urbana adoptadas no tuvieron en cuenta una adecuada infraestructura vial para el municipio.
dotación de infraestructura vial, es evidente el colapso actual de la movilidad ya que las zonas de expansión urbana adoptadas no tuvieron en cuenta una adecuada infraestructura vial para el municipio.
3. Violación de la ley frente al tema de riesgos y desastres.
En criterio del demandante, en el nuevo POT se pueden detectar grandes falencias del municipio en términos de la incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial, ya que los documentos y anexos que lo componen demuestran que no se cumplió cabalmente con los requerimientos,5 Exp. No.25899333300120180022500
Demandante: Carlos Humberto Vargas González y Otros
Demandado: Municipio de Chía Nulidad Simple Apelación de automedida cautelar
4. Violación de la ley frente a las zonas agrícolas II y III del M unicipio de
Chía. Afirmó que al adelantar el ejercicio de superponer los mapas del Acuerdo 100 de 2016 correspondientes a (CU-01) Suelo Urbano y de Expansión Urbana, (CU-08) Áreas Sujetas a Planes Parciales frente a (D-02) Capacidad Agrícola General y (CG-02) Estructura Ecológica Principal se evidencia que las zonas de expansión aprobadas se sobreponen. Para el caso de las Zonas Agrícolas II en lo que la cartografía identifica (CU-01) en el área de expansión urbana 1,4,5 y los planes parciales 1,2, 3, 4, 9, 11 y 14. Según el demandante, este traslape de áreas viola flagrantemente las normas establecidas para la conservación del suelo rural como suelo de protección, expresadas en el
traslape de áreas viola flagrantemente las normas establecidas para la conservación del suelo rural como suelo de protección, expresadas en el artículo 54 del Decreto 1333 de 1986 (Código de Régimen Municipal) y el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Lo anterior, porque durante la gestión del proyecto de revisión del POT, en la administración del Alcalde Varela, la CAR expresamente, en diferentes reuniones, planteó al municipio la necesidad de que este buscase otras alternativas para localizar el crecimiento urbano de Chía, por fuera de las zonas agrológicas II y III. De este planteamiento, quedó evidencia en la comunicación expresa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ante consulta elevada sobre dicho asunto por parte de la Dirección de Planeación de Chía, sin embargo esa administración y la siguiente siguieron empeñadas en este propósito, trasgrediendo las normas. Trám ite de la m edida cautelar Por auto de 22 de abril de 2019, el a quo resolvió: “PRIMERO.- ORDÉNESE la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 100 del 29 de julio de 2016, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA REVISIÓN GENERAL Y AJUSTES AL PLAN DE ORDENAMIENTO T F R R IT D R IA t - P O T . D P I M I I M tn iP in D P n R ÍA . n i IM n iM A M A O F A6 Exp. No.25899333300120180022500
Demandante: Carlos Humberto Vargas González y Otros
Demandado: Municipio de Chía Nulidad Simple Apelación de automedida cautelar
Demandante: Carlos Humberto Vargas González y Otros
Demandado: Municipio de Chía Nulidad Simple Apelación de automedida cautelar Como fundamento de esta decisión, el a quo consideró que de cara a las pruebas allegadas al plenario se introdujeron unas modificaciones sustanciales al Acta 28 de diciembre de 2015, en cuanto a los planes parciales y a la redistribución de las zonas de expansión. Estas modificaciones, en la práctica, requieren de cambios desde el punto de vista técnico, por lo que no constituyen modificaciones menores, tal como lo hacer ver el Municipio de Chía.
Frente a tal aspecto, se dio la apariencia, ante la evidente premura por la aprobación del POT, de una nueva concertación frente a dichos cambios, con la suscripción del Acta del 14 de julio de 2016, con base en la cual la entidad demandada argumentó que se había dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997. Señaló que, mirando de cerca el asunto, era palmaria la existencia de cambios significativos, no contemplados en el documento “ consolidado ”, presentado inicialmente por la Administración ante el Concejo Municipal y, por ende, no previstos en la Resolución 3024 del 30 de diciembre de 2015, por medio de la cual se declararon concertados los asuntos ambientales del POT con la CAR y, lo más grave, que esos cambios no fueron socializados con los gremios económicos, agremiaciones de profesionales y con la población afectada. Indicó que, recapitulando sobre lo dicho por la entidad demandada, se advierte que en el Oficio CAR 20162127402 de 15 de julio de 2016, que da respuesta al
económicos, agremiaciones de profesionales y con la población afectada. Indicó que, recapitulando sobre lo dicho por la entidad demandada, se advierte que en el Oficio CAR 20162127402 de 15 de julio de 2016, que da respuesta al radicado No 20161122059 del 30 de junio de 2016, mediante el cual el Municipio de Chía allegó la información y la documentación solicitadas por el ente ambiental según radicado 201621200779 del 27 de mayo de 2016, la entidad comunicó que una vez evaluada la información y la documentación allegadas, se procedió a celebrar la sesión de concertación respectiva para dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 4o de la Resolución CAR 3024 del 30 de diciembre de
2015. Una vez suscrita la respectiva acta de concertación de modificación parcial de los asuntos ambientales, convenidos el 28 de diciembre de 2015, dicha modificación cobraría efectos legales, contenidos en la resolución en mención, y7 Exp. No.25899333300120180022500
Demandante: Carlos Humberto Vargas González y Otros
Demandado: Municipio de Chía Nulidad Simple Apelación de automedida cautelar Por su parte, el 12 de julio de 2016 la CAR realizó una reunión de concertación con respecto a la modificación del Acta de Concertación de Asuntos Ambientales de la Revisión General y Ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, suscrita el 14 de julio de 2014.
Aclaró que lo acontecido en el presente caso, fue que mediante Resolución CAR 3024 del 30 de diciembre de 2015, se realizó la denominada concertación interinstitucional de lo que era el proyecto de POT hasta ese momento, como
Aclaró que lo acontecido en el presente caso, fue que mediante Resolución CAR 3024 del 30 de diciembre de 2015, se realizó la denominada concertación interinstitucional de lo que era el proyecto de POT hasta ese momento, como requisito previo, inclusive a la presentación del proyecto ante las demás instancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, esto es, ante el Consejo Territorial de Planeación, con la participación de los gremios económicos, de las agremiaciones de profesionales y de la comunidad, en general, como se prevé en los términos del artículo 22 de la citada disposición. Por lo tanto, consideró que solo hasta que se cumplieran estos requisitos, que son previos, inclusive a la presentación del documento consolidado ante el Concejo Municipal, se entendería agotado, en debida forma, el proceso señalado en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, lo que permitiría continuar con las demás etapas; sin embargo, lo que se evidenció de manera palmaria, con base en los documentos aportados por el demandante e incluso de los contraargumentos planteados por la administración municipal de Chía, a través de su apoderado, es que, a pesar de haberse concertado inicialmente los aspectos ambientales con la CAR, el documento presentado al Concejo por parte del Alcalde de Chía, no era un documento consolidado, pues el mismo fue objeto de modificaciones que terminaron siendo nuevamente concertadas en los aspectos ambientales con la CAR, en acta suscrita el 14 de julio de 2016, como lo afirma el demandante, a tan solo dos (2) días de aprobarse finalmente el POT. Sostuvo que el legislador estableció unos requisitos, trámites y procedimientos para la aprobación de planes de ordenamiento territorial, aplicables claramente a
solo dos (2) días de aprobarse finalmente el POT. Sostuvo que el legislador estableció unos requisitos, trámites y procedimientos para la aprobación de planes de ordenamiento territorial, aplicables claramente a la modificación que de los mismos se vayan a realizar, de modo que ese trasegar conforma toda una verdadera actuación administrativa, que precede al nacimiento a la vida jurídica de lo que finalmente es ese acto administrativo,8 Exp. No.25899333300120180022500
Demandante: Carlos Humberto Vargas González y Otros
Demandado: Municipio de Chía Nulidad Simple Apelación de automedida cautelar Advirtió que esos requisitos, trámites y procedimientos constituyen verdaderos elementos esenciales para que el nacimiento del acto no sea menos que inmaculado y así, en buena hora, lo ha reconocido la línea trazada por el Consejo de Estado sobre la materia. Así debe ocurrir, por los intereses de mayor jerarquía que se persigue proteger (participación ciudadana, ambiente sano, desarrollo sostenible de los recursos naturales y su conservación, restauración o sustitución, etc.) con la adopción y modificación del POT. Indicó que, por ello, el legislador fue tan celoso en la configuración de los mismos y, a su paso, la misma jurisprudencia ha insistido en su carácter de esenciales.
Aseguró que con respecto a la omisión en la socialización a la comunidad, a los gremios económicos, a las juntas de acción comunal y demás, es un hecho que se realizaron apresuradas modificaciones a tan solo dos (2) días de la aprobación. Se trató de un proceso omisivo, que se dio desde sus comienzos, debido a las modificaciones de fondo a las que fue sometido el proyecto de POT, que
se realizaron apresuradas modificaciones a tan solo dos (2) días de la aprobación. Se trató de un proceso omisivo, que se dio desde sus comienzos, debido a las modificaciones de fondo a las que fue sometido el proyecto de POT, que condujeron a la existencia de diferentes documentos, reformados y retocados en su contenido esencial y desde el punto de vista técnico en sus diferentes fases. Resaltó que uno de ellos es el documento objeto de socialización durante los años 2012, 2013 y 2014. Otro, presentado en febrero del año 2015 ante la CAR, finalmente fue objeto de concertación ambiental mediante la Resolución CAR 3024 de 2015, y uno distinto fue objeto de modificación y concertación ambiental en el acta de 14 de julio de 2016. Es decir, que las diversas modificaciones presentadas durante las distintas etapas, implican que la socialización con la comunidad y los gremios se haya hecho sobre la base de documentos diferentes que, finalmente, no permiten afirmar que el documento aprobado como Acuerdo Municipal haya sido el que fue objeto de socialización a los gremios y a la comunidad en general. Este hecho es conocido por la administración municipal pues, entre otras cosas, cuando se refiere a socialización como instrumento necesario para garantizar el principio constitucional de participación democrática de la comunidad en lasDemandante: Carlos Humberto Vargas González y Otros
Demandado: Municipio de Chía Nulidad Simple Apelación de automedida cautelar 9 Exp. No.25899333300120180022500 requisito no tan esencial, como lo refiere el demandante, en respuesta dada por la misma administración municipal.
Afirmó que esta actuación del municipio, además de corroborar la omisión en la socialización, en debida forma ante los gremios y la comunidad en general, como
requisito no tan esencial, como lo refiere el demandante, en respuesta dada por la misma administración municipal. Afirmó que esta actuación del municipio, además de corroborar la omisión en la socialización, en debida forma ante los gremios y la comunidad en general, como requisito esencial para la aprobación del POT, demuestra que no solo es una vulneración al procedimiento, trámites y requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, sino también una vulneración de lo previsto en el artículo 25 de la misma ley, como quiera que lo que se presentó ante el Concejo Municipal no constituyó un verdadero documento “ consolidado ”, como lo expone el demandante y como lo exige la disposición normativa en comento. Recordó que tal exigencia no es de poca monta, porque la obligación de presentar el documento “ consolidado ” implica que previo a ello se haya surtido toda una etapa seria y rigurosa que desde el punto de vista legal y técnico, permita continuar con la fase prevista en el artículo 25 de la Ley 388 de 1997. De lo anterior, concluyó que cumplidas en debida forma las etapas, una vez se haya dado un trámite riguroso y completo a las previsiones contenidas en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, puede pasarse al trámite del artículo 25 con el documento “ consolidado ” que será finalmente objeto de debate para su aprobación, materializándose de este modo en un Acuerdo que contenga el POT del municipio. Consideró que, cuando la Administración municipal pasó a la fase del artículo 25 de la Ley 388 de 1997, presentando el documento ante el Concejo Municipal para su discusión y aprobación, no existía el documento consolidado que exige el
del municipio. Consideró que, cuando la Administración municipal pasó a la fase del artículo 25 de la Ley 388 de 1997, presentando el documento ante el Concejo Municipal para su discusión y aprobación, no existía el documento consolidado que exige el mencionado precepto normativo y, lo que es peor, en el trámite que antecedió a dicha fase no puede decirse que se haya dado cumplimiento a los requisitos esenciales, ya que tanto la concertación ambiental con la CAR, como la socialización con la comunidad en general y los gremios, se dio sobre la base de documentos distintos, por lo que no puede entenderse como cumplidas, en debida forma, las fases estimadas por el legislador, en desmedro de los intereses10 Exp. No.25899333300120180022500
Demandante: Carlos Humberto Vargas González y Otros
Demandado: Municipio de Chía Nulidad Simple Apelación de automedida cautelar claridad y publicidad, tanto en el trámite como el contenido de lo que va ser objeto de escrutinio por los diferentes actores del proceso en ejercicio del derecho constitucional a la participación ciudadana.
Advirtió que lo anterior se puede corroborar con base en el concepto emitido por el Consejo Territorial de Planeación, en el que se puede apreciar, en buena medida, la violación de las disposiciones de las que se trata: iii) La concertación ante la CAR se concreta en un plazo de 10 días (entre el 18 y 29 de diciembre) en medio de un gran hermetismo. La administración no desplegó ninguna acción de difusión y participación comunal para dar a conocer el nuevo enfoque de ordenamiento del territorio, en contra de lo establecido en la norma. Apenas, ahora entre el 14 y 17 de marzo, convoca las primeras
desplegó ninguna acción de difusión y participación comunal para dar a conocer el nuevo enfoque de ordenamiento del territorio, en contra de lo establecido en la norma. Apenas, ahora entre el 14 y 17 de marzo, convoca las primeras socializaciones, de manera que el concepto del CTP, se trabaja sobre un documento inconsulto ente los ciudadanos, en contra de la naturaleza misma del Consejo, que por ser una instancia participativa debe analizar y debatir, con los ciudadanos informados, su impresiones y percepciones para plasmarlas en dicho concepto. iv) Adicionalmente, la administración ha empujado a nivel local un proceso de concertación irregular ya que a la fecha y en contra de la norma (Decreto 4002 de 2004) no ha completado aún la entrega de los documentos de la propuesta, obstruyendo asi la oportunidad para que el CTP desarrolle un trabajo completo e integral de cara a los ciudadanos, aún hoy falta por entregar al CTP el documento de Resumen.”. Advirtió que bajo este escenario se puede concluir que el procedimiento de socialización a los diferentes gremios de la economía, agremiaciones de profesionales y a la comunidad en general, para efectos de realizar los ajustes y modificaciones al POT, constituye un requisito de ineludible cumplimiento con el fin de adoptar la decisión en tal sentido, de tal suerte que su inobservancia presupone una irregularidad insaneable en el proceso de formación del acto administrativo, que lo vicia de ilegalidad. Dicho lo anterior, el a quo, no realizó ningún otro examen frente a los demás argumentos planteados por el demandante en torno a lograr la concesión de la medida solicitada, como quiera que con el primero de ellos, de cara al análisis hecho en precedencia, se desprenden elementos más que suficientes para
argumentos planteados por el demandante en torno a lograr la concesión de la medida solicitada, como quiera que con el primero de ellos, de cara al análisis hecho en precedencia, se desprenden elementos más que suficientes para acceder a su decreto.Demandante: Carlos Humberto Vargas González y Otros
Demandado: Municipio de Chía Nulidad Simple Apelación de automedida cautelar
11 Exp. No.25899333300120180022500 La parte demandada sustentó el recurso de apelación, con apoyo en lo siguiente (Fls. 347 a 363 cuaderno medida cautelar). El recurrente, en primer lugar, advierte que las medidas cautelares en ningún modo pueden implicar prejuzgamiento, tal y como lo exige el artículo 229 del C.P.A.C.A., pues, en su criterio, el análisis normativo y probatorio que realizó el a quo en el auto objeto del recurso de apelación, más allá de tratarse de una confrontación de legalidad, tal y como lo exige el referido estatuto procesal y la jurisprudencia del Consejo de Estado, implicó un análisis de fondo que desbordó las facultades con las que contaba el operador jurídico. Señaló que el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.2.6.1. otorga la facultad a los Concejos Municipales, por iniciativa de los Alcaldes para revisar y ajustar los POT al vencimiento de las vigencias de los contenidos de corto, mediano y largo plazo. Anotó que en el mismo sentido, el artículo 2.2.2.1.2.6.3. del mismo Decreto, reglamentario de los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997, indica que todas
mediano y largo plazo. Anotó que en el mismo sentido, el artículo 2.2.2.1.2.6.3. del mismo Decreto, reglamentario de los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997, indica que todas las revisiones o modificaciones se someterán a los mismos procedimientos para la aprobación y adopción de los contenidos del POT, por lo que deben realizarse los mismos trámites en las etapas de concertación y consulta (artículo 24) y aprobación (artículo 25), previstos en la Ley 388 de 1997. También está prevista la obligación de celebrar un cabildo abierto, tal y como lo indica el artículo 2o de la Ley 507 de 1999, con el procedimiento de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Así mismo, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, se celebrará obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis de los POT, sin perjuicio de los demás instrumentos de participación contemplados en la ley. Indicó que dicho trámite se puede resumir en: i) aprobación del proyecto por parte del Consejo de Gobierno; ii) concertación con la Corporación Autónoma12 Exp. No.25899333300120180022500
Demandante: Carlos Humberto Vargas González y Otros
Demandado: Municipio de Chía Nulidad Simple Apelación de automedida cautelar evaluar la procedencia de las recomendaciones de las entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias, a través de convocatorias públicas; v) presentación ante el Concejo Municipal, que tiene noventa días para adoptarlo, en caso contrario el Alcalde puede adoptarlo por decreto; vi) garantizar la participación comunal con el objetivo de recoger propuestas y
presentación ante el Concejo Municipal, que tiene noventa días para adoptarlo, en caso contrario el Alcalde puede adoptarlo por decreto; vi) garantizar la participación comunal con el objetivo de recoger propuestas y considerarlas a través del Cabildo Abierto. Manifestó que de conformidad con lo anterior, es claro que la participación ciudadana se surte en ia etapa denominada de concertación y consulta, la cual culmina con el concepto del Consejo Territorial de Planeación, antes de su presentación al Concejo Municipal. Recordó que el Proceso de Revisión General Ordinaria del POT del Municipio de Chía (Acuerdo 17 de 2000) se realizó por iniciativa del alcalde municipal del periodo 2012-2015, por vencimiento de los componentes de corto, mediano y largo plazo. Señaló que para las revisiones por vencimiento de la vigencia de largo plazo, es necesario tener en cuenta que la Ley 1551 de 2012, señala que este plazo corresponde a doce (12) años, por lo que armonizando esta disposición con lo establecido en la Ley 388 de 1997, se entiende que corresponde a tres (3) periodos constitucionales de las administraciones municipales. Afirmó que en esta etapa de planeación y formulación de la revisión del POT, se adelantaron las correspondientes socializaciones con la comunidad, tal como se encuentra probado en el expediente, y que se resume de la siguiente manera; “El Proceso de revisión inició en el año 2012, (28 reuniones de socialización), 2013 (29 reuniones de socialización) y 2014 (31 reuniones de socialización), donde se realizó la presentación de los documentos técnicos de soporte, memoria justificativa y de formulación ante los gremios, asociaciones, al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial y comunidad interesada.
socialización), donde se realizó la presentación de los documentos técnicos de soporte, memoria justificativa y de formulación ante los gremios, asociaciones, al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial y comunidad interesada. (...) n I I m n + A I « f t + A A A •• » » - . — ■ - l i — _ . . . -J — -I - - - f •Demandante: Carlos Humberto Vargas González y Otros
Demandado: Municipio de Chia Nulidad Simple Apelación de automedida cautelar 13 Exp. No,25899333300120180022500 concertados los asuntos ambientales. Se debe indicar que el referido acto administrativo quedó ejecutoriado en enero de 2016 y precisó que en el evento en que se presentara alguna modificación a dicha concertación durante la etapa de adopción de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, éstas debían ser sometidas nuevamente a la autoridad para efectos de emitir su correspondiente alcance.
En el año 2016 el documento concertado con la CAR fue sometido a participación ciudadana en los meses de marzo y abril de 2016 (8 reuniones de socialización), e igualmente el documento consolidado se entregó al Consejo Terri
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.