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TA CUN - 258993333002201600156-04-(08-04-2021)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 258993333002201600156-04-(08-04-2021)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Departamento de Cundinamarca y Municipio de Tocancipá / SIMPLE NULIDAD RELIQUIDACIÓN PENSIÓN – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – En cuanto a los dos decretos, el primero, que suprime un empleo y crea otros, y el segundo, que compila, modifica y adiciona el manual específico de funciones y competencias laborales, advierte la Sala, que estas actuaciones del Alcalde Municipal de Tocancipá no implicaron reforma alguna en la estructura de la administración municipal, por consiguiente, tales facultades fueron realizadas bajo la competencia otorgada por la Constitución y la Ley, no necesitando así, de autorización alguna por parte del Concejo Municipal, y tampoco se infringió lo consagrado en el artículo 313, numerales 3 y 6, de la Carta Política, ni en la Ley 909 de 2004, sino que, a contrario sensu, obró con competencia y ajustándose a la normatividad referida.

Problema jurídico: ¿Establecer si los actos administrativos demandados, proferidos por el Alcalde Municipal de Tocancipá, adolecen de falsa motivación y falta de competencia, toda vez, que, a juicio de la parte demandante, para la fecha de su expedición y entrada en vigencia, había cesado la facultad otorgada por el Concejo Municipal me diante Acuerdo 22 de 28 de diciembre de 2012, incumpliendo así las disposici ones de la Ley 909 de 2004 y demás normas concordantes?

Tesis: “(…) Como se indicó con antelación, al analizar los decretos 069 de 2013 y 05 2 de 2014, la creación de empleos y el establecimiento de funciones en la pla nta de

Tesis: “(…) Como se indicó con antelación, al analizar los decretos 069 de 2013 y 05 2 de 2014, la creación de empleos y el establecimiento de funciones en la pla nta de personal de un municipio, son atribuciones del Alcalde Municipal, que este ejerce sin necesidad de ser revestido de facultades especiales para ejercerlas, como sí lo es, la modificación en la estructura orgánica de la Administración Municipal o a las funcio nes de sus diversas dependencias, caso en el cual, sí debe mediar previa autori zación del Concejo Municipal, y como quiera, que el Decreto 062 de 18 de septiembre de 2014 crea un empleo y establece funciones para este, de acuerdo a lo expuesto, no se discute la expedición ilegal del mentado acto administrativo. (...) Con este decreto se están corrigiendo errores relacionados con el nombre de las dependencias y modificación de sus funciones, lo que conlleva a la modificación del manual específico de fun ciones y competencias laborales, el cual fue expedido con arreglo a los señalamientos constitucionales y legales, y además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, los errores formales que se adviertan en sus actos, son corregibles por la administración en cualquier tiempo, como ocurrió en este caso. (…) En cuanto a los dos decretos anteriores, el primero, que suprime un empleo y crea otros, y el se gundo, que compila, modifica y adiciona el manual específico de funciones y competencias laborales, advierte la Sala, que estas actuaciones del Alcalde Municipal de Tocancipá no implicaron reforma alguna en la estructura de la administración municipal, por consiguiente, tales facultades fueron realizadas bajo la competencia otorgada por la Constitución y la Ley,

advierte la Sala, que estas actuaciones del Alcalde Municipal de Tocancipá no implicaron reforma alguna en la estructura de la administración municipal, por consiguiente, tales facultades fueron realizadas bajo la competencia otorgada por la Constitución y la Ley, no necesitando así, de autorización alguna por parte del Concejo Municip al, y tampoco se infringió lo consagrado en el artículo 313, numerales 3 y 6, de la Carta P olítica, ni en la Ley 909 de 2004, sino que, a contrario sensu, obró con competencia y ajustándose a la normatividad referida. (…) Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala se aparta del criterio del a-quo, respecto de los decretos 073 de 08 de noviembre de 2013 y 050 de 23 de julio de 2014, los cuales se declararán nulos por haber sido expedidos con falta de competencia. (…) No habrá lugar a condena en costas por no reunirse los presupuestos exigidos en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 365 del Código General del Proceso. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C-485 de 2005; Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 13 de junio de 19 99. Rad.

N° 3429, C.P. Dr. Juan Alberto Polo Figueroa.

FUENTE FORMAL: Decreto 785 de 2005; Ley 909 de 2004; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., ocho (08) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS.

REFERENCIA : 2016-00156-04

DEMANDANTE : DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARC A –

MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ

DEMANDADO : DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA –

MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ

CONTROVERSIA : SIMPLE NULIDAD

SEGUNDA INSTANCIA ==============================================================

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ c ontra la Sentencia de 05 de octubre de 2017 , proferida por el Juzgado Segundo (02) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Zipaquirá , a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

1.1. PRETENSIONES

En ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, el MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ demandó la nulidad de los siguientes actos administrativos, expedidos por la misma entidad:

 Decreto 061 de 27 de septiembre de 2013, «Por el cual se adopta la estructura del Municipio de Tocancipá y se señalan las funciones de sus Dependencias y se dictan otras disposiciones».

 Decreto 061 de 27 de septiembre de 2013, «Por el cual se adopta la estructura del Municipio de Tocancipá y se señalan las funciones de sus Dependencias y se dictan otras disposiciones».

 Decreto 062 de 27 de septiembre de 2013, «Por el cual se modifica la escala salarial del Municipio de Tocancipá y se dictan disposiciones relacionadas con su administración».2016-00156-04

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 Decreto 069 de 23 de octubre de 2013, «Por el cual se establece la planta de personal del Municipio de Tocancipá y se dictan disposiciones relacionadas con su administración».

 Decreto 073 de 08 de noviembre de 2013, «POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS DECRETOS 061 Y 062 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE

2013».

 Decreto 050 de 23 de julio de 2014, «Por el cual se ponen en vigencia los Decretos No. 061 y 062 de 2013 del 27 de septiembre de 2013».

 Decreto 052 de 23 de julio de 2014, «Por el cual se aclara el Decreto No. 069 de 2013 por el cual se estableció la planta de personal del Municipio de Tocancipá y se dictan disposiciones relacionadas con su administración».

 Decreto 053 de 23 de julio de 2014, «Por el cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía de Tocancipá».

 Decreto 053 de 23 de julio de 2014, «Por el cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía de Tocancipá».

 Resolución 249 de 29 de julio de 2014, «POR LA CUAL SE INCORPORAN A

LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL

MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ, NIVEL CENTRAL».

 Decreto 062 de 18 de septiembre de 2014, «POR EL CUAL SE CREA UN EMPLEO DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ, SE FIJAN SUS FUNCIONES Y SE ADICIONA EL DECRETO No. 053 DE 2014».

 Decreto 063 de 18 de septiembre de 2014, «POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 053 DE 2014 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL

ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS

EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ALCALDÍA DE

TOCANCIPÁ».

 Decreto 030 de 12 de mayo de 2015, «POR EL CUAL SE SUPRIME UN EMPLEO Y SE CREAN OTROS DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE

PERSONAL, SE MODIFICAN Y ADICIONAN LOS DECRETOS No, 069 de

2013 y 052 DE 2014 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES».

 Decreto 031 de 12 de mayo de 2015, «POR EL CUAL SE COMPILA,

MODIFICA Y ADICIONA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y

 Decreto 031 de 12 de mayo de 2015, «POR EL CUAL SE COMPILA,

MODIFICA Y ADICIONA EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y

COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE

PERSONAL DE LA ALCALDÍA DE TOCANCIPÁ».2016-00156-04

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1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  • El Concejo Municipal de Tocancipá expidió el Acuerdo 22 de 28 de diciembre de 2012 «POR EL CUAL SE AUTORIZA Y FACULTA AL ALCALDE, HASTA

POR EL TERMINO DE NUEVE MESES, PARA EJERCER LAS FUNCIONES

ESTIPULADAS EN EL NUMERAL SEXTO DEL ARTÍCULO 313 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CON EL FIN DE REESTRUCTURAR Y MODERNIZAR LA ADMNISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ», el cual en su artículo primero acordó:

«ARTÍCULO 1. Autorizar y facultar al señor Alcalde Municipal de Tocancipá, para que en el término hasta de nueve (9) meses contado a partir de la vigencia del presente acuerdo efectúe el contrato o convenio para el estudio técnico que fundamente o motive en necesidades del servicio la modernización de la Administración Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 y expida los decretos municipales para:

1. Determinar la estructura de la Administración Central Municipal, con excepción del Concejo y la Personería, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración

expida los decretos municipales para:

1. Determinar la estructura de la Administración Central Municipal, con excepción del Concejo y la Personería, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos.

2. Reestructurar o transformar, fusionar, suprimir, escindir o disolver y liquidar o crear

Entidades Descentralizadas.

[…]

PARÁGRAFO TERCERO. El Alcalde Municipal no podrá ejercer las facultades otorgadas en el presente artículo, hasta tanto presente y sustente el estudio técnico ante el Concejo Municipal de Tocancipá. […]»

  • El anterior acuerdo entró en vigencia el 11 de enero de 2013, según certificación del Personero Municipal de Tocancipá.
  • El 27 de septiembre de 2013, el Concejo Municipal de Tocancipá se reunió en sesión extraordinaria, para rendir informe del estudio técnico de la modernización de la administración central, y ese mismo día, el Alcalde Municipal de Tocancipá, expidió el Decreto 061 «POR EL CUAL SE ADOPTA

LA ESTRUCTURA DEL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ Y SE SEÑALAN LAS

FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES».

  • Tanto este decreto (061 de 2013), como los demás actos demandados, fueron proferidos de manera extemporánea, toda vez, que las facultades otorgadas al Alcalde Municipal de Tocancipá por el Acuerdo 22 de 2012, fueron por n ueve2016-00156-04

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Alcalde Municipal de Tocancipá por el Acuerdo 22 de 2012, fueron por n ueve2016-00156-04

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meses, a partir de la fecha de publicación, la cual se dio entre el 28 de diciembre de 2012 y el 11 de enero de 2013.

1.2. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDANTE

Señala, que los actos administrativos demandados desconocieron los artículos 1, 2, 29 y 22 de la Constitución Política , la Ley 909 de 2004 , el Acuerdo 22 de 28 de diciembre de 2012, porque las facultades otorgadas por el Concejo Munici pal de Tocancipá al alcalde del mismo municipio, para reestructurar y modernizar la administración central, fueron de nueve meses, y al vencimiento de los mismos (27 de septiembre de 2013), solamente estaba sustentado el informe técnico d e la modernización de la administración central, por tanto, los actos administrativos demandados fueron expedidos por fuera de las facultades otorgadas por el Concejo Municipal de Tocancipá al alcalde de la época.

Agrega, que el Alcalde Municipal de Tocancipá carecía de competencia para emitir los actos acusados, ya que había cesado la facultad otorgada por el Concejo Municipal de Tocancipá, y el término de nueve meses transcurrió sin emitirse ningún acto administrativo.

Concluye, que se presenta falsa motivación, por presentarse la inexistencia de fundamentos de hecho u de derecho en la expedición de los acto s impugnados, pues el Alcalde Municipal de Tocancipá no previó estar dentro de las facultades

Concluye, que se presenta falsa motivación, por presentarse la inexistencia de fundamentos de hecho u de derecho en la expedición de los acto s impugnados, pues el Alcalde Municipal de Tocancipá no previó estar dentro de las facultades otorgadas por el Concejo Municipal y el estricto cumplimiento de la Ley 909 de 2004 y demás normas concordantes.

1.4. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDADA

La apoderada del MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ reitera los hechos y las pretensiones del escrito de demanda.

1.5. AUDIENCIA INICIAL

1.5.1. Fijación del litigio

El juzgado fijó el litigio en los siguientes términos:2016-00156-04

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«Lo que se pretende con el presente proceso es la declaración de nu lidad de los actos administrativos acusados, expedidos por el Municipio de Tocancipá, por medio de los cuales se reestructuró y se modernizó la administración central y descentralizada de la alcaldía de dicha entidad territorial. […]»

1.6. SENTENCIA APELADA

A través de sentencia dictada el 05 de octubre de 2017, el Juzgado Segundo (02) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Zipaquirá, negó las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

«[…] se encuentra demostrado que en efecto en cumplimiento de la facu ltad constitucional establecida en el numeral 3 del Art. 313 de la C.P., el Concejo Municipal

de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:

«[…] se encuentra demostrado que en efecto en cumplimiento de la facu ltad constitucional establecida en el numeral 3 del Art. 313 de la C.P., el Concejo Municipal de Tocancipá mediante Acuerdo No. 22 del 28 de Diciembre de 2012, autorizó y otorgó de manera temporal, por el término de 9 meses al Alcalde Municipal el e jercicio de la facultad contenida en el numeral 6 del Art, 313 de la C.P., con el prop ósito de que efectuara contrato o convenio para la elaboración del estudio técnico para la modernización institucional y la modificación de la planta de personal del Municipio, así como la elaboración de los respectivos decretos que determinaran y adoptaran la estructura de la administración, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración.

Dicha facultad pro tempore, fue ejercida por el Alcalde Municipal de la época dentro del término establecido en el Acuerdo No. 022 de 2012, pues se encuentra probado según certificación obrante a folio 196, dicho acto administrativo, permaneció fijado en la cartelera municipal y fue difundido por los medios de comunicación para el conocimiento de la comunidad, por el término de 15 días hábiles desde el 28 de diciembre de 20 12 hasta el 11 de enero de 2013, por ende el término establecido deberá contabilizarse, a partir del día 28 de Diciembre de 2012 por lo que el término otorgado se vencía el día 28 de Septiembre de 2013, y como quiera que dicha facultad fue materializada el día 27 de septiembre de 2013 en dos momentos a saber: 1) en la sesión extraordinaria que

28 de Septiembre de 2013, y como quiera que dicha facultad fue materializada el día 27 de septiembre de 2013 en dos momentos a saber: 1) en la sesión extraordinaria que se llevó a cabo ante el Concejo Municipal el día 27 de Septiembre de 2013 Acta No. 026 del (fls. 198 – 205) en la cual se efectuó la presentación y sustentación del Informe Técnico para la Alcaldía Municipal de Tocancipá. 2) en la expedición de los Decretos 061 mediante el cual adoptó la estructura del Municipio de Tocancipá y señaló las funciones de sus dependencias (fls. 207 – 234) y Decreto No. 062 mediante el cual se modificó la escala salarial del Municipio de Tocancipá, por lo que el despacho no evidencia sustento factico suficiente, para otorgar credibilidad a los argumentos esbozados en la exposición del cargo.

Por otra parte, al verificar la legalidad de los actos administrativos expedidos con posterioridad, el despacho encuentra que en efecto el alcalde municipa l en uso de las facultades otorgadas en el numeral 7 del Art. 315 de la Constitución Política, profirió entre otros el Decreto No. 069 de fecha 23 de Octubre de 2013, mediante el cual se estableció la planta de personal del Municipio, creando y suprimiendo empleos de la planta global del Municipio y del despacho del alcalde, así mismo se profirió el Decreto 052 del 23 de Julio de 2014 (fls. 251 – 254) mediante el cual se aclaró el Decreto No. 069 de 2013 por el cual se estableció la planta de personal del Municipio de Tocancipá, la Resolución No. 249 del 29 de Julio de 2014 (fls. 255 – 257) mediante la cual se

069 de 2013 por el cual se estableció la planta de personal del Municipio de Tocancipá, la Resolución No. 249 del 29 de Julio de 2014 (fls. 255 – 257) mediante la cual se incorporó a la nueva planta de personal el nivel central, el Decreto No. 062 del 18 de septiembre de 2014 (fls. 258 – 263) mediante el cual se creó un empleo dentro de la2016-00156-04

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planta de personal, el Decreto No. 063 del 18 de septiembre de 2014 (fls. 265 – 270) por el cual se modificó el Decreto No. 053 de 2014 por el cual se ado ptó el manual de funciones y competencias laborales, el Decreto No. 030 del 12 de mayo de 2015 por el cual se suprimió un empleo y se crearon otros dentro de la planta global de personal (fls. 271 – 276) y el Decreto No. 031 del 12 de mayo de 2015 (fls. 277 – 329) por el cual se compiló, modificó y adicionó el manual específico de funciones y competencias laborales para lo empleos de planta de personal del Municipio de Tocancipá. E stos actos administrativos, se encargaron de crear, suprimir, fusionar o modificar la planta de personal implementada en el Decreto No. 069 de 2013, y además definieron el manual de funciones y competencias laborales de la planta de personal del Municipio. […]»

1.7. RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada del MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ insiste, en que si bien el día 27 de septiembre de 2013, se rindió informe sobre el estudio técnico de la modernización

1.7. RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada del MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ insiste, en que si bien el día 27 de septiembre de 2013, se rindió informe sobre el estudio técnico de la modernización de la administración central del Municipio de Tocancipá, dentro del término de los nueve meses; no ocurrió lo mismo con el Decreto 061 de 27 de septiembre de 2013, ni el Decreto 062 de la misma fecha; ya que esta expedición solo fue un formalismo, porque su vigencia fue establecida por el Decreto 050 de 23 de julio de 2014, es decir, que solo aparecieron a la vida legal, después de expirado el término de la facultad pro tempore otorgada por el Concejo Municipal al Alcalde Municipal de Tocancipá.

Por lo anterior, pese a que se adelantó ante el Concejo Municipal la presentación del informe técnico, el Alcalde Municipal de Tocancipá carecía de competencia para emitir los actos administrativos demandados, toda vez, que había cesado la facultad otorgada por el Concejo Municipal de ese municipio, mediante Acuerdo 22 de 28 de diciembre de 2012.

1.8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La apoderada judicial del MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ solicita revocar la sentencia apelada reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación, porque a su juicio, los actos acusados no cumplieron con los requisitos de validez que hace alusión a sus elementos esenciales (competencia, causal, motivo, formal y fin), al no haber sido dictados respetando los elementos competencia, factor temporal y material y el procedimiento administrativo dispuesto en el Acuerdo municipal 022 de

alusión a sus elementos esenciales (competencia, causal, motivo, formal y fin), al no haber sido dictados respetando los elementos competencia, factor temporal y material y el procedimiento administrativo dispuesto en el Acuerdo municipal 022 de diciembre de 28 de 2012.2016-00156-04

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El apoderado judicial y presidente de la subdirectiva de SUNET – TOCANCIPÁ Y OTROS considera, que en el sub lite se configura una nulidad insaneable por ineptitud de la demanda, por cuanto no existen los hechos en que se fundamenta la demanda, ya que el Acuerdo 022 de 2012 no entró en vigencia el 28 de diciembre de 2012, pues en el parágrafo tercero del artículo primero del citado acuerdo, se indica, que «el Alcalde Municipal no podrá ejercer las facultades otorgadas en el presente artículo hasta tanto presente y sustente el estudio técnico ante el Concejo Municipal de Tocancipá», lo que significa que son diferentes, la vigencia del acuerdo y el inicio de las funciones pro tempore del alcalde, y siendo así, es a partir del 27 de septiembre de 2013 que se empiezan a contar los nueve meses otorgados por el acuerdo, por ser este el día en que se sustentó el estudio técnico.

El agente del Ministerio Público guardó silencio.

2. CONSIDERACIONES

2.1. ANÁLISIS PROBATORIO

➢ A folios 192 a 194 del expediente, obra Acuerdo 22 de 28 de diciembre de 2012, «POR EL CUAL SE AUTORIZA Y FACULTA AL ALCALDE, HASTA

POR EL TERMINO DE NUEVE MESES, PARA EJERCER LAS FUNCIONES

2012, «POR EL CUAL SE AUTORIZA Y FACULTA AL ALCALDE, HASTA

POR EL TERMINO DE NUEVE MESES, PARA EJERCER LAS FUNCIONES

ESTIPULADAS EN EL NUMERAL SEXTO DEL ARTÍCULO 313 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CON EL FIN DE REESTRUCTURAR Y MODERNIZAR LA ADMNISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ», del siguiente tenor literal:

«[…]

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TOCANCIPÁ, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 313 numeral 3 y 6 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004 y la Ley 1551 de 2012,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Autorizar y facultar al señor Alcalde Municipal de Tocancipá, para que en el término hasta de nueve (9) meses contado a partir de la vigencia del presente acuerdo efectúe el contrato o convenio para el estudio técnico que fundamente o motive en necesidades del servicio la modernización de la Administración Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 y expida los decretos municipales para:2016-00156-04

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1. Determinar la estructura de la Administración Central Municipal, con excepción del Concejo y la Personería, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos.

SIMPLE NULIDAD

1. Determinar la estructura de la Administración Central Municipal, con excepción del Concejo y la Personería, las funciones de sus dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos.

2. Reestructurar o transformar, fusionar, suprimir, escindir o disolver y liquidar o crear

Entidades Descentralizadas.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para dar cumplimiento a las facultades otorgadas en el presente artículo, el Alcalde Municipal podrá

1. Crear, suprimir, transformar, escindir o fusionar Gerencias o Secretarías de Despacho, Oficinas Asesoras, Unidades y Fondos Especiales. En relación con las Entidades Descentralizadas del orden municipal podrá modificarlas, transformarlas, suprimirlas, escindirlas, cambiar su adscripción o vinculación.

2. Reorganizar y determinar la estructura interna de las diferentes dependencias de la Alcaldía (Despacho del Alcalde, Secretarias o Gerencias del Despacho, Oficinas Asesoras, Unidades, Oficinas, etc.) y las funciones que a ellas correspondan y las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo.

3. Crear, suprimir, transformar o fusionar Comités, Consejos, Juntas y Comisiones.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El acto que ordene la fusión, supresión o disolución y liq uidación, dispondrá sobre la subrogación de las obligaciones y derechos de los organismo o entidades fusionados, suprimidos o disueltos, la titularidad y destinación de bienes o rentas, y la forma en que se continuarán ejerciendo los derechos, los ajustes presupuestales necesarios, el

fusionados, suprimidos o disueltos, la titularidad y destinación de bienes o rentas, y la forma en que se continuarán ejerciendo los derechos, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y la situación de los servidores públicos vinculados a ellas.

PARÁGRAFO TERCERO. El Alcalde Municipal no podrá ejercer las facultades otorgadas en el presente artículo, hasta tanto presente y sustente el estudio técnico ante el Concejo Municipal de Tocancipá.

ARTÍCULO 2. Las atribuciones que se confieren por este Acuerdo se ejercerán por el Señor Alcalde en los términos del artículo 209 de la Constitución Política con el propósito de actualizar y modernizar la organización y el funcionamiento del municipio atendiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

ARTÍCULO 3. El Señor Alcalde Municipal queda facultado para efectuar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en la vigencia fiscal de 2013 para el cumplimiento de este acuerdo, ejecutar el pago de indemnizaciones al personal que sea retirado del servicio, y en los programas y proyectos de readaptación laboral que se adopten en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la ley 617 de 2000.

ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación, previa sanción.»

➢ La secretaria del Concejo Municipal de Tocancipá, el 28 de diciembre de 2012, certifica, que «el Acuerdo No. 22 de 2012 […] surtió los debates reglamentarios así: Primer debate en comisión segunda de la hacienda

➢ La secretaria del Concejo Municipal de Tocancipá, el 28 de diciembre de 2012, certifica, que «el Acuerdo No. 22 de 2012 […] surtió los debates reglamentarios así: Primer debate en comisión segunda de la hacienda pública y el presupuesto, el día veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012) y segundo debate en plenaria el día veintiocho (28) de diciembre de dos mil doce (2012)» (fl. 195).2016-00156-04

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➢ El Jefe Oficina de Prensa de la Alcaldía Municipal de Tocancipá, el 17 de enero de 2013 certificó, que «EL ACUERDO No. 22 de 2012 […], permaneció fijado en la cartelera Municipal y difundido por los medios de comunicación pertinentes para conocimiento de la comunidad. Por el término de 15 días hábiles desde el día 28 de Diciembre de 2012, hasta el día 11 de enero del año 2013.» (fl. 196).

➢ En Acta 26 de 27 de septiembre de 2013, de sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Tocancipá, se advierte:

«[…]

ORDEN DEL DÍA:

1. […]

4. Informe del Estudio Técnico de la modernización de la Administración Central a cargo

del consultor Doctor Jairo Rodríguez Hernández.

[…] Toma el uso de la palabra el Presidente del Concejo quien somete a consideración las propuestas de continuar en segundo debate el proyecto de acuerdo, quedando aprobado por ocho votos se continuará mañana a las 7 de la mañana, solicita señorita secretaria

[…] Toma el uso de la palabra el Presidente del Concejo quien somete a consideración las propuestas de continuar en segundo debate el proyecto de acuerdo, quedando aprobado por ocho votos se continuará mañana a las 7 de la mañana, solicita señorita secretaria se continúe con el orden del día.

[…]»

➢ Obran en el expediente, los siguientes actos administrativos en los folios 20 7 a 329, así:

ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO VIGENCIA FECHA DE PUBLICACIÓN Decreto 061 de 27 de septiembre de 2013 Por el cual se adopta la estructura del Municipio de Tocancipá y se señalan las funciones de sus Dependencias y se dictan otras disposiciones El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir de su expedición […] 27 de septiembre de 2013 Decreto 062 de 27 de septiembre de 2013 Por el cual se modifica la escala salarial del Municipio de Tocancipá y se dictan disposiciones relacionadas con su administración El presente decreto rige a partir del día primero del mes de noviembre de 2013 […] 27 de septiembre de 2013 Decreto 069 de 23 de octubre de 2013 Por el cual se establece la planta de personal del Municipio de Tocancipá y se dictan disposiciones relacionadas con su administración El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación […]

Decreto 073 de 08 de noviembre de 2013 Por el cual se modifican parcialmente

y se dictan disposiciones relacionadas con su administración El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación […]

Decreto 073 de 08 de noviembre de 2013 Por el cual se modifican parcialmente los decretos 061 y 062 del 27 de septiembre de 2013 El presente decreto rige a partir de la fecha en que se incorpore la nueva planta de Personal 08 de noviembre de 2013 Decreto 50 de 23 de julio de 2014 Por el cual se ponen en vigencia los decretos Nos. 061 y 062 de 2013, del 27 de septiembre de 2013 El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Decreto 052 de 23 de julio de 2014 Por el cual se aclara el Decreto No. 069 de 2013 por el cual se estableció la planta de personal del Municipio de El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación […]2016-00156-04

MUNICIPIO DE T

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