TA CUN - 258993333002201700314-01-(15-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 258993333002201700314-01-(15-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección "E"
Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon
Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 25899-33-33-002-2017-00314-01
Demandante: Rodolfo Alarcón Montaño
Controversia: Demandado: Municipio de Sopo Terminación nombramiento en provisionalidad Precisa el Despacho, que la apoderada judicial de la entidad demandada presentó un escrito el 1 de febrero de 20211, en el que solicitó lo siguiente: Solicito, muy respetuosamente acorde a lo manifestado por el Municipio de Sopó a través del Secretario de Desarrollo Institucional mediante Oficio No. 2021-SDI-0040 del 27 de enero de 2021 y como quiera que no se puede dar cumplimiento al fallo en mención respecto al reintegro del señor Rodolfo Alarcón Montaño se fije una indemnización compensatoria y se corra traslado al demandante en los términos señalados en el inciso 8o del artículo en mención.".
En vista de lo anterior, se observa que lo pretendido por la entidad demandada es que se le fije la indemnización compensatoria consagrada y regulada en los incisos 7o y 8o del artículo 189 del CPACA, que señala en lo pertinente: "(...) En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad demandada, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia que resuelva definitivamente el proceso, cuando resulte imposible cumplir
"(...) En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, la entidad demandada, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia que resuelva definitivamente el proceso, cuando resulte imposible cumplir la orden de reintegro del demandante al cargo del cual fue desvinculado porque la entidad desapareció o porque el cargo fue suprimido y no existe en la entidad un cargo de la misma naturaleza y categoría del que desempeñaba en el momento de la desvinculación, podrá solicitar al juez de primera instancia la fijación de una indemnización compensatoria. De la solicitud se correrá traslado al demandante por el término de diez (10) días, término durante el cual podrá oponerse y pedir pruebas o aceptar la suma estimada por la parte demandada al presentar la solicitud. En todo caso, la suma se fijará Ff. 593 a 595. (...)25899-33-33-002-2017-00314-01 teniendo en cuenta los parámetros de la legislación laboral para el despido injusto y el auto que la señale solo será susceptible de recurso de reposición." Así las cosas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior, el competente para resolver la solicitud sobre la fijación de la indemnización compensatoria es el juez que profirió la sentencia de primera instancia, razón por la cual, en aras de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, por Secretaría de la Subsección "E" remítase el proceso al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Zipaquirá, para que se pronuncie al respecto. Notifíquese y cúmplase Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado 2