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TA CUN - 258993333002201800118-01-(04-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 258993333002201800118-01-(04-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

I 52TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA — SUBSECCIÓN "E"

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIIVIE ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020) Expediente: 25899-33-33-002-2018-00118-01

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Ismael Chaparro Chacón

Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil

1. ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 19 de octubre de 2018 por el Juzgado 2. ° Administrativo de Zipaquirá, por medio de la cual accedió a las pretensiones de la demanda.

2. PRETENSIONES El señor Ismael Chaparro Chacón en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante Cremil, con el fin de que se declare' la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 2017-60690 de 2 de octubre de 2017, mediante el cual la entidad demandada negó la reliquidación de la asignación de retiro sin tomar dos veces el porcentaje de la prima de antigüedad, y la inclusión de 1/12 de la prima de navidad.

Corno consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.1 Liquidar su asignación de retiro, de conformidad con el mandato del artículo 16 del

de navidad. Corno consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.1 Liquidar su asignación de retiro, de conformidad con el mandato del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es decir, el 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad. 2.2 Liquidar su asignación de retiro incluyendo corno partida computable la duodécima (1/12) parte de la prima de navidad establecida en el artículo 5.° del Decreto 1794 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.8 del Decreto 4433 de 2004. 2.3 Pagar la diferencia entre la asignación de retiro que efectivamente se ha venido cancelando, desde el reconocimiento prestacional, y la que se debe pagar de conformidad con la reliquidación pretendida, sumas que deberán ser debidamente actualizadas. 2.4 Pagar los gastos y costas procesales, y dar cumplimiento a la presente providencia en los términos de los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Fols. 13-14Expediente: 25899-33-33-002-2018-00118-01 2

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Ismael Chaparro Chaeón

Demandado: Cremil

3. HECHOS Los relatados por la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes': 3.1 El accionante prestó servicio militar obligatorio en las filas del Ejército nacional; posteriormente, una vez terminado el periodo reglamentario, se incorporó como soldado

Los relatados por la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes': 3.1 El accionante prestó servicio militar obligatorio en las filas del Ejército nacional; posteriormente, una vez terminado el periodo reglamentario, se incorporó como soldado voluntario, y a partir del 1.0 de noviembre de 2003, por disposición administrativa del comando del Ejército fue promovido como soldado profesional, condición que mantuvo hasta el retiro. 3.2 Cremil mediante la Resolución No. 373 de 30 de enero de 2017, reconoció la asignación de retiro al soldado profesional Ismael Chaparro Chacón. 3.3 La entidad demanda desde el reconocimiento prestacional viene liquidando la asignación de retiro del actor aplicando el 70% tanto a la asignación básica como a la prima de antigüedad, y no está computando la partida prima de navidad. 3.4 El 22 de septiembre de 2017 el actor elevó la solicitud de reliquidación de la asignación de retiro conforme el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, y computando la partida prima de navidad. 3.5 Cremil resolvió desfavorablemente la petición de reliquidación presentada por el demandante, a través del oficio con radicado No. 20 I 7-60690 de 2 de octubre de 2017.

4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Cremil presentó escrito de defensa en el que se pronunció frente a los hechos relatados en la demanda, y se opuso a las pretensiones en ella planteadas3.

En el escrito de contestación defendió la legalidad de las actuaciones de la demandada y la correcta aplicación de la normatividad vigente, dado que en el desarrollo de su actividad

la demanda, y se opuso a las pretensiones en ella planteadas3. En el escrito de contestación defendió la legalidad de las actuaciones de la demandada y la correcta aplicación de la normatividad vigente, dado que en el desarrollo de su actividad institucional de reconocer y pagar las asignación de retiro y pensiones de sus afiliados, siempre ha observado el régimen aplicable a los miembros de las fuerzas militares en retiro, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3.° del artículo 217 de la Constitución Política, y la reglamentación que de dicha preceptiva se ha expedido desde 1968 hasta el año 2004. Inicialmente señaló que, el Consejo de Estado mediante sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016 determinó que los soldados voluntarios posteriormente incorporados como soldados profesionales tienen derecho a ser remunerados mensualmente en el monto de un salario básico incrementado en el 60%. En atención a dicha providencia, el Ministerio de Defensa expidió complemento de la hoja de servicios del demandante, por medio del cual incrementó en el 20% la asignación básica. En consecuencia, Cremil proferirá el acto administrativo incorporando la nueva base salarial en la asignación de retiro del accionante. Seguidamente, transcribió el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, concluyendo que la asignación de retiro debe reconocerse en el setenta por ciento (70%) del salario básico, incrementado en un treinta y ocho coma cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, normativa a la que le ha dado cabal cumplimiento la entidad demandada, motivo por el cual no hay lugar a la declaratoria de nulidad pretendida. Fols. 14-15 • 3 Fols. 44 484S 3

normativa a la que le ha dado cabal cumplimiento la entidad demandada, motivo por el cual no hay lugar a la declaratoria de nulidad pretendida. Fols. 14-15 • 3 Fols. 44 484S 3

Expediente: 25899-33-33-002-2018-00118-01 3

Medio de control: Nulidad y 'establecimiento del derecho

Demandante: Ismael Chaparro Chacón Demandado: Cremil Finalmente, señaló que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 dispone que la asignación de retiro de los soldados profesionales se liquida exclusivamente sobre los porcentajes respectivos aplicados al salario básico y la prima de antigüedad, sin que sea procedente la inclusión de partidas distintas a las ya señaladas, corno la prima de navidad que reclama el actor. Sumado a lo anterior, precisó que existe prohibición expresa para Cremil, de incluir primas, subsidios y/o partidas computables distintas a las que taxativamente consagra la ley.

Concluyó indicando que de los planteamientos expuestos se colige que la entidad actuó conforme a derecho y los actos administrativos proferidos gozan de presunción de legalidad.

5. SENTENCIA APELADA El Juzgado 2.° Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá, mediante sentencia dictada el 19 de octubre de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda formulada, con base en los siguientes argumentos: 5.1 Prima de antigüedad Encontró acreditado que, Cremil reconoció la asignación de retiro del demandante mediante la Resolución No. 373 de 30 de enero de 2017, en cuantía del 70% del salario mensual

5.1 Prima de antigüedad Encontró acreditado que, Cremil reconoció la asignación de retiro del demandante mediante la Resolución No. 373 de 30 de enero de 2017, en cuantía del 70% del salario mensual adicionado en el 38.5% de la prima de antigüedad. Sin embargo, con la copia de la tarjeta de liquidación del grupo de nómina, concluyó que se ha venido aplicando el 70% tanto a la asignación básica corno a la prima de antigüedad, por lo que de forma errónea se ha interpretado el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. En tal razón, sostuvo que se debía declarar nulo el acto administrativo demandado, en aras de ordenar que se aplique el 70% únicamente a la asignación básica, y que este resultado se adicione en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal como la ha dispuesto la jurisprudencia del Consejo de Estado. 5.2 Salario mensual De otro lado, señaló que el actor fue incorporado al Ejército nacional corno soldado regular el 5 de septiembre de 1996, luego pasó a ser soldado voluntario el 1.0 de julio de 1998 y, finalmente, adquirió la calidad de soldado profesional el 1.0 de noviembre de 2003. En tal razón, de conformidad con la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 25 de agosto de 2016, tiene derecho a que la asignación básica ascienda a la suma de un salario básico incrementado en el 60%, tal como lo dispone el inciso 2.° del artículo 1.0 del Decreto 1794 de 2000, reconocimiento que ya había sido efectuado por Cremil con la Resolución

básico incrementado en el 60%, tal como lo dispone el inciso 2.° del artículo 1.0 del Decreto 1794 de 2000, reconocimiento que ya había sido efectuado por Cremil con la Resolución No. 2378 de 18 de enero de 2018, sin que obre prueba del pago, razón suficiente para ordenar a la accionada el reajuste de la asignación de retiro considerando dicho salario. 5.3 Prima de navidad Sobre este aspecto, expuso que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, los soldados profesionales no tienen derecho a la inclusión de la duodécima parte de la 4 Fols. 90-95Expediente: 25899-33-33-002-2018-00118-01 4

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Ismael Chaparro Chacón Demandado: Cremil prima de navidad en la asignación de retiro, lo que si acontece tratándose de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares, diferencia que no resulta constitucionalmente admisible entre servidores públicos que merecen un mismo trato en aplicación del principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política.

Concluyó, que se debían inaplicar por inconstitucionales los artículos 13 y 16 del Decreto 4433 de 2004, e incluirse una duodécima parte de la prima de navidad en la asignación de retiro del accionante. En atención a los anteriores argumentos, declaró la nulidad del acto administrativo acusado, y a título de restablecimiento del derecho condenó a Cremil a reliquidar la asignación de retiro del actor: "a partir del 30 de marzo de 2017 bajo los siguientes conceptos: 1)

y a título de restablecimiento del derecho condenó a Cremil a reliquidar la asignación de retiro del actor: "a partir del 30 de marzo de 2017 bajo los siguientes conceptos: 1) aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, aplicando el 70% ordenado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 únicamente a la asignación básica, valor al que se debe adicionar el 38,5% de la prima de antigüedad; 2) aumento del 40% al 60% sobre el SMLMV en virtud del artículo 1.0 del Decreto 1794 de 2000; 3) incluir la doceava de la prima de navidad devengada en actividad". Finalmente, ordenó el pago de la diferencia existente entre la asignación de retiro que ha sido cancelada desde el 30 de marzo de 2017, y la que arroje el reajuste ordenado en esa providencia, el descuento de los aportes no realizados, la actualización de las sumas a cancelar, dispuso el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, y condenó en costas y agencias en derecho a Cremil.

6. RECURSO DE APELACIÓN En curso de la audiencia inicial', la entidad demandada apeló la decisión de primera instancia, mostrando su inconformidad en tres aspectos: 6.1 Prima de antigüedad: afirmó que ha realizado la liquidación de la asignación de retiro del demandante de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2003, aplicando el 70% tanto a la prima de antigüedad como a la asignación básica. 6.2 Prima de navidad: expuso que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 establece

70% tanto a la prima de antigüedad como a la asignación básica. 6.2 Prima de navidad: expuso que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 establece taxativamente las partidas computables a considerar en el reconocimiento de la asignación de retiro de los soldados profesionales, sin que entre ellas se encuentre el subsidio familiar, razón suficiente para despachar desfavorablemente esta súplica. Adicionalmente, si bien esta partida si es incluida en la asignación de retiro de oficiales y suboficiales, ello se debe a las funciones desempeñadas y las prestaciones devengadas en actividad. 6.3 Condena en costas: peticionó que sea revocada la condena en costas en primera instancia, al observar un criterio subjetivo, teniendo en cuenta que la entidad accionada ha obrado de acuerdo a las normas, ejerciendo una adecuada defensa y sin dilatar el proceso.

7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA El presente medio de control fue radicado en esta corporación el día 30 de octubre de 2018', y mediante providencia de 14 de noviembre del mismo año' se admitió el recurso de 5 Cd contentivo de la audiencia inicial Fol. 96 6 Fol. 110

Fol. 112Expediente: 25899-33-33-002-2018-00118-01 5

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Esmael Chaparro Chacón Demandado: Cremil apelación impetrado. Posteriormente, mediante auto de 5 de diciembre de 20188 se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión, y al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto.

traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión, y al Agente del Ministerio Público para que rindiera concepto. 7.1 Parte demandante: presentó sus alegatos de cierre solicitando se confirme la decisión de primera instancia, toda vez que tiene derecho a que a efectos del reconocimiento de la asignación de retiro se considere la asignación básica equivalente a un SMLMV incrementado en el 60%, porcentaje del que se extrae el 70% y se adiciona en el 38.5% de la prima de antigüedad, de conformidad con la normativa aplicable y la jurisprudencia del Consejo de Estado'.

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA Es competente esta corporación para resolver el presente recurso de apelación, tal como lo establece el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 328 del Código General del Proceso. 8.2 PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS Dado que en el caso de marras la apelación recae sobre tres de las decisiones adoptadas en primera instancia, resulta menester establecer los problemas jurídicos teniendo en cuenta tal circunstancia, para lo cual se procede a determinarlos de la siguiente manera: 8.2.1 ¿las partidas a tener en cuenta en la asignación de retiro del actor corno el salario y la prima de antigüedad, deben computarse sumadas y a esta operación calcularse el 70% como lo efectuó la entidad, o si por el contrario, el 70% señalado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 solo afecta el salario, resultado al cual se le debe sumar el 38.5% de la prima

lo efectuó la entidad, o si por el contrario, el 70% señalado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 solo afecta el salario, resultado al cual se le debe sumar el 38.5% de la prima de antigüedad, como lo pretende el accionante? 8.2.2 ¿el demandante, en su calidad de miembro retirado del Ejército nacional, tiene derecho a qué en la asignación de retiro se incluya como partida computable la prima de navidad en una doceava parte, aun cuando se desempeñó como soldado profesional y dicha prerrogativa no se encuentra establecida en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, para tales efectos? 8.2.3. ¿Se debe condenar en costas de primera instancia a Cremil, al haber sido vencido en el presente

8.3 TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURÍDICOS

8.3.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA En sus intervenciones, sostuvo que: 8.3.1.1 la asignación de retiro debe ser liquidada en el 70% del salario básico al cual debe adicionarse el 38.5% de la prima de antigüedad, operación aritmética que no viene siendo realizada por la entidad demandada, desconociendo el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. 8 Fol. 117 9 Fols.119-124Expediente: 25899-33-33-002-20 I 8-00118-01

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Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Ismael Chaparro Chaeón Demandado: Cremi I 8.3.1.2 hay lugar a reconocer como partida computable en su asignación de retiro una doceava parte (1/12) de la prima de navidad, como quiera que resulta contrario a principios

Demandado: Cremi I 8.3.1.2 hay lugar a reconocer como partida computable en su asignación de retiro una doceava parte (1/12) de la prima de navidad, como quiera que resulta contrario a principios y mandatos de orden constitucional desconocer dicha prerrogativa, sin que medie justa causa para ello.

8.3.2 TESIS DE LA ENTIDAD DEMANDADA En el recurso de alzada, expuso que: 8.3.2.1 la asignación de retiro del actor fue reconocida en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que ordenó taxativamente la forma de efectuar el reconocimiento de esta prestación, aplicando correctamente el porcentaje del salario básico y la prima de antigüedad. 8.3.2.2 la prima de navidad no se estableció en el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 como partida computable de la asignación de retiro de los soldados profesionales, razón por la cual no debe ser considerada a efectos de liquidar dicha prestación. 8.3.2.3 No hay lugar a la imposición de costas, toda vez que obró de acuerdo a las normas procesales, ejerció una adecuada defensa de sus intereses y no dilató el proceso. 8.3.3 TESIS DE LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Accedió a las súplicas de la demanda, al considerar que: 8.3.3.1 la asignación de retiro del demandante se ha calculado de forma equivocada al extender el cómputo del 70% tanto al sueldo básico mensual como a la prima de antigüedad, pese a que esta última partida constituye una adición del salario básico al que se le ha aplicado la tasa de remplazo mencionada.

extender el cómputo del 70% tanto al sueldo básico mensual como a la prima de antigüedad, pese a que esta última partida constituye una adición del salario básico al que se le ha aplicado la tasa de remplazo mencionada. 8.3.3.2 es procedente reconocer una doceava de la prima de navidad en la asignación de retiro del demandante en virtud del principio de igualdad, desconocido por el precepto que establece las partidas computables en la asignación de retiro de los oficiales, suboficiales y soldados profesionales (art. 13 del Decreto 4433 de 2004). 8.3.3.3. Condenó en costas de primera instancia Cremil, como quiera que resultó vencida en el proceso. 8.3.4 TESIS DE LA SALA La Sala MODIFICARÁ la decisión de primera instancia, toda vez que: 8.3.4.1 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 del Decreto 4433 de 2004 y I.° del Decreto 1162 de 2014, tal prestación debe ser liquidada conforme a la siguiente fórmula: Asignación de retiro= (Salario rnmlv + 60% 70%) + (salario 38.5%) + (subsidio familiar devengado en actividad 30%) 8.3.4.2 no se debe incluir la prima de navidad en la asignación de retiro del demandante, como quiera que la normativa aplicable a los soldados profesionales no dispone dichaExpediente: 25899-33-33-002-2018-00118-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Ismael Chaparro Chacón Demandado: Cremil prestación como partida computable, sin que tal circunstancia constituya violación alguna al derecho a la igualdad.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Ismael Chaparro Chacón Demandado: Cremil prestación como partida computable, sin que tal circunstancia constituya violación alguna al derecho a la igualdad. 8.3.4.3. hay lugar a la condena en costas de primera instancia, toda vez que según la normatividad que las regula, se imponen por el acaecimiento de los presupuestos fácticos establecidos en la norma, entre otros, se imponen a la parte vencida en el pleito, sin ninguna otra consideración, esto es, aplicando un criterio objetivo y no uno subjetivo.

9. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS

HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO 1.- El señor Ismael Chaparro Chacón perteneció al Ejército nacional y ostentó las siguientes vinculaciones: Documental: Hoja de Servicios No. 386053545 de 3 de enero de 2017 (Fol.10) Categoría Desde Hasta Soldado regular 05/09/1996 27/06/1998 Soldado voluntario 01/07/1998 31/10/2003 Soldado profesional 01/11/2003 30/12/20 I 6 Tres meses de alta 30/12/2016 30/03/2017 Total 20 años, 6 meses y 6 días 2.- A la fecha de retiro del serv.cio, el demandante venía percibiendo los siguientes conceptos: Documental: Hoja de servicios No. 386053545 de 3 de enero de 2017 (Fol.10) Descripción Valor Sueldo básico $965.237

percibiendo los siguientes conceptos: Documental: Hoja de servicios No. 386053545 de 3 de enero de 2017 (Fol.10) Descripción Valor Sueldo básico $965.237 Seguro de vida $12.760 Prima de antigüedad $564.663 Subsidio familiar $603.273 Total $2.145.933 3.- A través de la Resolución N° 373 de 30 de enero de 2017, Cremil reconoció y ordenó el pago de una asignación de retiro a favor del accionante a partir del 30 de marzo de 2017, de conformidad con los artículos 16 del Decreto 4433 de 2004 y 1.0 del Decreto 1162 de 2014, en cuantía del 70% del salario mensual adicionado en el 38.5% de la prima de antigüedad, más el 30% del subsidio familiar.

Documental: Resolución N° 373 de 30 de enero de 2017

(Fols. 11-12) 4.- Mediante derecho de petición radicado en Cremil el 22 de septiembre de 2017, el accionante solicitó: (i) el reajuste del 20% en la asignación de retiro, (i) la reliquidación de la asignación de retiro sin tomar dos veces el porcentaje de la prima de antigüedad, y (iii) la inclusión de la 1/12 de la prima de navidad.

Documental: Original de la mencionada solicitud

(Fols. 3-5) 5.- Con Oficio No. 2017-60690 de 2 de octubre de 2017, Cremil negó la solicitud de reliquidación de la asignación de retiro al demandante.

mencionada solicitud (Fols. 3-5) 5.- Con Oficio No. 2017-60690 de 2 de octubre de 2017, Cremil negó la solicitud de reliquidación de la asignación de retiro al demandante.

Documental: Copia de dicho acto administrativo (Fol s. 6-7) 6.- La entidad demanda viene liquidando la asignación de retiro del demandante en atención a la siguiente fórmula: Documental: Certificado de fecha 27 de septiembre de 2017, suscrito por la Coordinadora del

Grupo de Centro Integral de Servicio Sueldo SMMLV+40°A $1.032.804 Porcentaje de liquidación 70% Subtotal $722.963Expediente: 25899-33-33-002-20 I 8-00118-01 8

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Ismael Chaparro Chacon

Demandado: Cremil Prima de antigüedad

(SB70°7038.5%) $278.341 al Usuario de Cremil (Fol. 9) Subsidio [(SB40/0)+SB58.5°/0)1430% $193.651

Total: $1.194.955

I. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE 10.1 Del régimen salarial de los soldados profesionales La Ley 131 de 1985 10 fue el antecedente legislativo de la creación de los soldados profesionales mediante la figura del soldado voluntario, señalado como el personal que terminando el servicio militar obligatorio decidiera continuar la prestación del servicio en forma voluntaria, quienes devengarían una bonificación mensual equivalente al salario

profesionales mediante la figura del soldado voluntario, señalado como el personal que terminando el servicio militar obligatorio decidiera continuar la prestación del servicio en forma voluntaria, quienes devengarían una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en el sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podría sobrepasar los haberes correspondientes a un cabo segundo, marinero o suboficial técnico cuarto. Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 578 de 2000, se expidió el Decreto 1793 de 2000, "Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares", el cual dispuso en el artículo 1.0 la creación de los soldados profesionales definiéndolos como: "los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas." Dentro de este personal se situó a los soldados voluntarios que se habían incorporado en virtud de la Ley 131 de 1985, señalando en el artículo 42 del Decreto 1793 de 2000 que esta normativa le sería aplicable a los nuevos solados profesionales y a los voluntarios. Posteriormente, se expidió el Decreto 1794 de 200012 que en el artículo I.° estableció que los soldados voluntarios que se vinculen a partir de esa norma (14 de septiembre de 2000) devengarían un (I) smmlv aumentado en el 40%, mientras que los vinculados antes del 31

los soldados voluntarios que se vinculen a partir de esa norma (14 de septiembre de 2000) devengarían un (I) smmlv aumentado en el 40%, mientras que los vinculados antes del 31 de diciembre de 2000, bajo el régimen establecido en la Ley 131 de 1985, devengarían como asignación básica un (1) smmlv aumentado en el 60%, es decir, continuarían devengando la asignación que se les cancelaba de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.° ibídem, disposición transcrita en precedencia. En sentencia de unificación del 25 de agosto de 201613, el Consejo de Estado resolvió que el criterio de interpretación de la norma antes descrita debía ser: "Primero. De conformidad con el inciso 10 del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 10 de enero de 2000, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en H) "Por la cual se dictan normas sobre el servicio militar voluntario". 11 Mediante la Ley 578 del 14 de marzo de 2000, se revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las Fuerzas Militares y de Policía Nacional. 12 "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares" 13 C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00060-01(3420-15) CE-SUJ2-003-16. Ago. 25/2016. M.P Sandra Lisset Ibarra

Vélez.Expediente: 25899-33-33-002-2018-00118-01 9 kTio Medio de control: Nulidad y 1 .establecimiento del derecho

Demandante: lsmael Chaparro Chacón Demandado: Crernil un 40%.

Segundo. De conformidad con el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%." Ahora bien, a partir de esa unificación, respecto de las demandas cursantes en esta jurisdicción frente a la reliquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, no en forma pacífica algunas se dirimieron coligiendo que si la asignación salarial mensual debía establecerse en esa forma de liquidación'', lo propio debía suceder con la asignación de retiro de este personal, sin embargo, es hasta el 25 de abril de 2019 que se profiere sentencia de unificación del alto tribunal de lo contencioso administrativo'', en la cual se establecen las reglas de unificación para la liquidación de la asignación de retiro de este tipo de personal, la que a continuación se procede a estudiar. 10.2 De la asignación de retiro de los soldados profesionales El Decreto 4433 de 200416, en el artículo 16, señaló que los soldados voluntarios que se incorporen corno soldados profesionales tienen derecho al reconocimiento de una asignación de retiro así: i) cuando cumplan 20 años de servicios, ji) equivalente al 70% del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1 de la misma norma.

incorporen corno soldados profesionales tienen derecho al reconocimiento de una asignación de retiro así: i) cuando cumplan 20 años de servicios, ji) equivalente al 70% del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1 de la misma norma. iii) adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad, sin que la mesada pueda ser inferior a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al disponer que el salario mensual sería el indicado en el numeral 13.2.1 de esa norma, lo que estableció fue que la partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales sería el "Salario mensual en los términos del inciso 1.° del artículo 1.° del Decreto-ley 1794 de 2000", que dispone: "Artículo 1. Asignación salarial mensual. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). En el estudio efectuado por la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019'7, el Consejo de Estado señaló que esta disposición normativa en su contenido literal previó que la asignación de retiro de los soldados profesionales debe liquidarse con base en una asignación salarial mensual equivalente al salario mínimo legal mensual vigente aumentado en el 40%, sin hacer precisión adicional respecto de quienes para el 31 de diciembre de

asignación de retiro de los soldados profesionales debe liquidarse con base en una asignación salarial mensual e

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