TA CUN - 25899333300220210025501-(04-04-2024)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25899333300220210025501-(04-04-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN SEGUNDA–
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO
Expediente: No. 25899-33-33-002-2021-00255-01
Demandante: ADRIANA PAOLA RUÍZ RODRÍGUEZ
Demandadas: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –
FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN
Controversia: Sanción por mora en el pago de las cesantías / Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG, en contra de la sentencia de 29 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá (Cund.), a través de la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. DEMANDA
1.1. PRETENSIONES
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, la señora ADRIANA PAOLA RUÍZ RODRÍGUEZ presentó demanda en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA –
RUÍZ RODRÍGUEZ presentó demanda en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FOMAG y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a efectos de que se declare la nulidad del acto ficto o presunto negativo, derivado del silencio administrativo a las peticiones de 29 de octubre de 2020, en la que fuera impetrado el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.
Que a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías, según se dispone en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006; que se cumpla la sentencia en los términos de los artículos 189 y 192 del C.P.A.C.A. y que se condene en costas a la demandada.Rad.: No. 25899-33-33-002-2021-0025501De: ADRIANA PAOLA RUÍZ RODRÍGUEZ
Contra: FOMAG Y DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
1.2. La SITUACIÓN FÁCTICA expuesta por la parte actora se resume en los siguientes términos:
La señora ADRIANA PAOLA RUÍZ RODRÍGUEZ labora como docente al servicio del Departamento de Cundinamarca
El 10 de mayo de 2019 solicitó a la Secretaría de Educación Departamental, el reconocimiento de cesantías parciales.
Petición que fue resuelta por la Secretaría de Educación de Cundinamarca a través de la Resolución No. 363 del 20 de febrero de 2020.
el reconocimiento de cesantías parciales.
Petición que fue resuelta por la Secretaría de Educación de Cundinamarca a través de la Resolución No. 363 del 20 de febrero de 2020.
El pago de las cesantías solicitadas fue realizado a la docente hasta el día 23 de abril de 2020.
El 29 de octubre de 2020, la docente solicitó al FOMAG y al Departamento de Cundinamarca el reconocimiento de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales, de la cual no ha obtenido respuesta.
II. LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá (Cund.) puso fin al trámite de la primera instancia mediante sentencia de 29 de mayo de 2023, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad del acto ficto negativo ocasionado por la falta de respuesta a la petición de 29 de octubre de 2020 y, a título de restablecimiento del derecho, el pago de 88 días de sanción moratoria, precisando que en total fueron 218, de los cuales 130 ya fueron pagados a la demandante.
Por último, negó la indexación de la condena por resultar incompatible con la sanción moratoria.
EL RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la sentencia de primera instancia, la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG, a través de su apoderado judicial, interpuso recurso de apelación señalando que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, y concretamente el parágrafo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG, a través de su apoderado judicial, interpuso recurso de apelación señalando que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, y concretamente el parágrafo transitorio, el FOMAG responde por las condenas relativas a sanción moratoria causadas hasta 31 de diciembre de 2019, y es por ello que cuestiona la condenaRad.: No. 25899-33-33-002-2021-0025501De: ADRIANA PAOLA RUÍZ RODRÍGUEZ
Contra: FOMAG Y DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA que le fuera impuesta respecto de los días transcurridos a partir del 1º de enero de 2020, para un total de 88 días, adicionales a los 130 que fueran pagados, los que considera debieron ordenarse a cargo de la entidad territorial.
III. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
Por auto de 9 de octubre de 2023 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante.
Ninguna de las partes se pronunció en esta etapa, según la oportunidad prevista en el numeral 4º del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. La representante del Ministerio Público no emitió concepto
IV. CONSIDERACIONES
Sea lo primero indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto por la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG, en contra de la sentencia de 29 de mayo de 2023, proferida
153 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto por la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FOMAG, en contra de la sentencia de 29 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Segundo (2º) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá (Cund.) en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Corresponde a la Sala determinar si, en aplicación del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, el departamento de Cundinamarca debe asumir la condena, respecto de los días de sanción por mora en el pago de las cesantías reconocidos a la demandante, a partir de 1º de enero de 2000 o, si como se dispuso en la sentencia de primera instancia, la Nación – Ministerio de Educación NacionalFOMAG es quien debe asumir la condena, al tratarse de sanciones provocadas por peticiones radicadas con anterioridad a la vigencia de la aludida ley.
Teniendo en cuenta que la contención gravita en determinar a qué entidad corresponde asumir el pago de la sanción moratoria a partir del 1º de enero de 2000, y no en el aspecto sustancial, la Sala con criterio pedagógico hará mención del marco normativo y jurisprudencial aplicable a la sanción moratoria para el caso del personal docente.
La Ley 244 de 1995, adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006, reguló el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos de cualquier orden, para lo cual estableció una serie de sanciones, frente al
La Ley 244 de 1995, adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006, reguló el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos de cualquier orden, para lo cual estableció una serie de sanciones, frente al incumplimiento de los términos de respuesta al reconocimiento y pago dichaRad.: No. 25899-33-33-002-2021-0025501De: ADRIANA PAOLA RUÍZ RODRÍGUEZ
Contra: FOMAG Y DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA prestación. En su artículo 4° fijó el procedimiento para expedir el acto de liquidación de las cesantías definitivas o parciales:
“ARTÍCULO 4o. TÉRMINOS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
PARÁGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.
Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.”
Y al fijar el término con que cuenta la entidad para cancelar las cesantías, dispuso en el artículo 5º una sanción en caso de mora en el reconocimiento y
primero de este artículo.”
Y al fijar el término con que cuenta la entidad para cancelar las cesantías, dispuso en el artículo 5º una sanción en caso de mora en el reconocimiento y pago, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5o. MORA EN EL PAGO. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro.
PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.”
Frente a la aplicación de la anterior normatividad al personal docente, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado en providencia de unificación de 18 de julio de 20181 sostuvo que los docentes son destinatarios de las Leyes 244 de 1995 de 1071 de 2006. Adicionalmente, precisó los siguientes aspectos:
“PRIMERO: UNIFICAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un
siguientes aspectos:
“PRIMERO: UNIFICAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente oficial, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por mora en el pago de las cesantías.
1 Sentencia de unificación por Importancia jurídica Sentencia - CE-SUJ-SII-012-2018Rad.: No. 25899-33-33-002-2021-0025501De: ADRIANA PAOLA RUÍZ RODRÍGUEZ
Contra: FOMAG Y DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:
I. En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
II. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley2 para que la entidad
se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuando corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley2 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
III. Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.
TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción
la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.
CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA. (…)
Se puntualiza que la firmeza de los actos administrativos por medio de los cuales se reconoce y ordena pagar las cesantías, cuya actuación administrativa inició en vigencia del Decreto 01 de 1984, conforme al artículo 51 de esa reglamentación, la ejecutoria se adquiere contados cinco (5) días desde su notificación; mientras que las iniciadas a partir de 2 de julio de 2012, cuando entró a regir la Ley 1437 de 2011, según el artículo 76, se produce a los diez (10) días a partir de tal ejercicio.
En punto a determinar a qué entidad corresponde el pago de la sanción moratoria, siendo este el aspecto que causa la interposición del recurso por parte del Departamento de Cundinamarca, pretendiendo que se le exonere de tal responsabilidad, se hará por la Sala un recuento de las normas que regulan el trámite para el reconocimiento de prestaciones económicas de los docentes y la
2 Artículo 69 CPACA.Rad.: No. 25899-33-33-002-2021-0025501De: ADRIANA PAOLA RUÍZ RODRÍGUEZ
Contra: FOMAG Y DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA reglamentación especial para el caso de las cesantías y la sanción por la mora en su reconocimiento y pago.
Iniciando por la Ley 962 de 2005, que en su artículo 56 señalaba:
CUNDINAMARCA reglamentación especial para el caso de las cesantías y la sanción por la mora en su reconocimiento y pago.
Iniciando por la Ley 962 de 2005, que en su artículo 56 señalaba:
ARTÍCULO 56. Racionalización de trámites en materia del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las prestaciones sociales que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial.
Dicha ley fue reglamentada por el Decreto 2831 de 20052, regulando así el trámite para el reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Conforme a dicha regulación, correspondía a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas, atender las solicitudes relacionadas con las prestaciones sociales a cargo del FOMAG, para lo cual debían recibir y radicar en orden cronológico las respectivas reclamaciones y elaborar y remitir el proyecto de acto administrativo de reconocimiento, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud a la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos del Fondo para que esta decidiera si lo aprobaba o improbaba, frente a lo cual, contaba con un término de 15 días hábiles a partir del recibo del proyecto de resolución.
del manejo y administración de los recursos del Fondo para que esta decidiera si lo aprobaba o improbaba, frente a lo cual, contaba con un término de 15 días hábiles a partir del recibo del proyecto de resolución.
Una vez impartida la aprobación, la Secretaría de Educación respectiva debía suscribir el acto administrativo de reconocimiento y dentro de los tres días siguientes a su firmeza, remitir a la sociedad fiduciaria copia del acto, acompañado de la constancia de ejecutoria, a efectos de que se realizara el pago correspondiente.
Posteriormente, con la expedición del Decreto 1272 de 20183, se realizaron cambios que hicieron más significativa la actuación de la Fiduciaria; fue así como las secretarias de educación de las entidades certificadas recibían y radicaban las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de las prestaciones económicas a cargo del FOMAG, de manera similar a como lo reglaba el Decreto 2831 de 2005 y de forma posterior, para después remitir a la sociedad fiduciaria que maneja los recursos de dicho Fondo, conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicios y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente; posteriormente, subir a la plataforma que se disponga el proyecto de acto administrativo debidamenteRad.: No. 25899-33-33-002-2021-0025501De: ADRIANA PAOLA RUÍZ RODRÍGUEZ
Contra: FOMAG Y DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria. Y después suscribir el acto administrativo de reconocimiento de
Contra: FOMAG Y DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria. Y después suscribir el acto administrativo de reconocimiento de acuerdo a lo previsto en las leyes 91 de 1989 y 962 de 2005, surtiendo los actos administrativos a que haya lugar, en los términos y efectos normados en las leyes. Por último, remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la constancia de ejecutoria para efectos del pago.
El referido Decreto 1272 de 2018 estableció las siguientes reglas en torno al reconocimiento de las cesantías de los docentes:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial
parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.
Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar
expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.
Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, podrá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábiles siguientes contados desde la recepción del documento que contiene la aprobación o desaprobación del proyecto de acto administrativo.
La sociedad fiduciaria contará con 2 días hábiles para resolver las observaciones propuestas por la entidad territorial certificada en educación, contados desde la recepción del documento que contiene las objeciones del
proyecto.Rad.: No. 25899-33-33-002-2021-0025501De: ADRIANA PAOLA RUÍZ RODRÍGUEZ
Contra: FOMAG Y DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
La entidad territorial certificada en educación, dentro del día hábil siguiente contado desde la recepción de la respuesta a la objeción, debe expedir el acto administrativo definitivo.
En cualquier caso, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir en la plataforma dispuesta por la sociedad fiduciaria, el acto administrativo digitalizado.
PARÁGRAFO. Bajo ninguna circunstancia, los términos previstos en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo podrán ser entendidos como una ampliación del plazo señalado en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006. En todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.
todos los casos, las solicitudes de que trata este artículo deberán resolverse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su radicación completa por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.26. Remisión del acto administrativo notificado y ejecutoriado que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías. Una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo definitivo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la entidad territorial certificada en educación deberá subir y remitir este acto administrativo inmediatamente a través de la plataforma empleada para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.27. Pago de los reconocimientos de cesantías. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación y ejecutoria del acto administrativo que reconoce las solicitudes de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, la sociedad fiduciaria deberá efectuar los pagos correspondientes.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.28. Sanción moratoria. El pago de la sanción moratoria se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales correspondientes que se deban adelantar en contra de quien dé lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que el Fondo recupere las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.
Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en
en la Ley 1071 de 2006.
Así mismo, la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.29. Plataforma de digitalización. Si por fuerza mayor o caso fortuito se presentan fallas en la plataforma de digitalización, la entidad territorial certificada en educación o la sociedad fiduciaria deberán enviar por el medio más expedito los documentos pertinentes al trámite prestacional que se esté desarrollando. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le sea imputable a la sociedad fiduciaria por no garantizar el funcionamiento de la plataforma de digitalización.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.30. Notificación y recursos contra los actos administrativos. El término y la forma de notificación, así como la procedencia y el trámite de los recursos en contra de los actos administrativos que resuelven las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones económicas que por disposición legal debe reconocer el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se sujetarán a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.»
Contrario a lo regulado por el estatuto cuyos apartes fueron trascritos, la Ley 1955 de 2019 en su artículo 57 determinó:Rad.: No. 25899-33-33-002-2021-00255Contrario a lo regulado por el estatuto cuyos apartes fueron trascritos, la Ley 1955 de 2019 en su artículo 57 determinó:Rad.: No. 25899-33-33-002-2021-0025501De: ADRIANA PAOLA RUÍZ RODRÍGUEZ
Contra: FOMAG Y DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
ARTÍCULO 57. EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. Las cesantías definitivas y parciales de los docentes de que trata la Ley 91 de 1989 serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educación de la entidad territorial y pagadas por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Las pensiones que pagará el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por el citado Fondo, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente. El acto administrativo de reconocimiento de la pensión se hará mediante resolución que llevará la firma del Secretario de Educación de la entidad territorial.
Para el pago de las prestaciones económicas y los servicios de salud, el Fondo deberá aplicar el principio de unidad de caja con el fin de lograr mayor eficiencia en la administración y pago de las obligaciones definidas por la ley, con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.
con excepción de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). En todo caso, el Fondo debe priorizar el pago de los servicios de salud y de las mesadas pensionales de los maestros.
Los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio solo podrán destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados docentes, pensionados y beneficiarios. No podrá decretarse el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
PARÁGRAFO. La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaría de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de financiar el pago de las sanciones por mora a cargo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio causadas a diciembre de 2019, facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para emitir Títulos de Tesorería que serán administrados por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición
por una o varias sociedades fiduciarias públicas; así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá la operación, las reglas de negociación y pago de los mismos. El Consejo Directivo del FOMAG efectuará la adición presupuestal de los recursos de los que trata el presente parágrafo.
La emisión de bonos o títulos no implica operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1955 del 20194, se introdujeron cambios en cuanto al trámite para el reconocimiento y pago del auxilio de cesantías de los docentes oficiales, eliminando la revisión del proyecto de acto administrativo que realizaba la entidad fiduciaria, por lo que las cesantías definitivas y parciales de los docentes afiliados al FOMAG serán reconocidas y liquidadas por la Secretaría de Educ
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