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TA CUN - 2589933330032018003202-(21-03-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2589933330032018003202-(21-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 2018 - 003201

Demandante: SANDRA MILENA DIAZ GÓMEZ Y OTRO

Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y EPS CONVIDA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia, en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora , en contra de la sentencia del veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Juzgado Primero Administrativo d el Circuito de Zipaquirá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. Los señores SANDRA MILENA DÍAZ GÓMEZ y NELSON GIOVANI FORERO, a través del presente medio de control, pretenden que se declare responsable al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y a la EPS CONVIDA, por el daño antijuridico que estima n causado por: i) el presunto error en el diagnóstico médico que emitió el Centro de Salud de S an Cayetano , Cundinamarca; ii) Por el presunto descuido de las muestras de laboratorio

diagnóstico médico que emitió el Centro de Salud de S an Cayetano , Cundinamarca; ii) Por el presunto descuido de las muestras de laboratorio y el incumplimiento a los protocolos, lo cual generó que las muestras de sangre tomados a la señora Sandra Milena arrojaran un resultado equivocado de VIH SIDA.

1.2. Como consecuencia de lo anterior, solicitan que se condene a las demandadas, a pagar los perjuicios morales descritos en la demanda

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA se opuso a las pretensiones de la demanda, toda vez que: i) los hechos de la demanda son ajenos al ente departamental, ya que no presta servicios de salud; ii) la atención de salud brindada a la paciente fue prestada por la EPS Convida quien cuenta personería jurídica y autonomía administrativa y financiera de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ordenanza 262 de 16 de septiembre de 2016, asimismo por el Centro de Salud del Municipio de San Cayetano, por el Hospital San Juan de Dios del Municipio de Zipaquirá y por la ESE Hospital Universitario la Samaritana; iii) en la demanda no se hace imputación al Departamento; iv) no se configuran los presupuestos de responsabilidad.

1 25899333300320180032001Expediente: 2018 - 00320

SENTENCIA REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: SANDRA MILENA DIAZ GÓMEZ Y OTROS.

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y EPS CONVIDA

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2.2. La EPS CONVIDA se opuso a las pretensiones de la demanda al

DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y EPS CONVIDA

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2.2. La EPS CONVIDA se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que en el asunto no se configura una falla en la prestación del servicio médico, dado que: i) se garantizó el servicio y se autorizaron todos los exámenes y tratamientos solicitados por los especialistas; ii) la entidad actuó dentro de sus funciones y competencias y cumplió a cabalidad con las normas de aseguramiento en salud; iii) la entidad suscribió contratos con las IPS, entre otras, el Hospital Universitario de la Samaritana para garantizar los servicios de salud de sus pacientes.

3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

3.1. Mediante sentencia del veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) el Juzgado Primero (1º ) Administrativo del Circuito de Zipaquirá, negó las pretensiones de la demanda, al no encontrar demostrados los presupuestos de responsabilidad del Estado. Expuso en síntesis las siguientes

consideraciones:

a) Luego de precisar el régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto - falla del servicio -, estableció los hechos probados y encontró acreditado que: i) los demandantes padecieron de angustia y aflicción al conocer que eran portadores del virus de VIH y de la posibilidad de transmitir dicha patología a su hijo que estaba por nacer; ii) tal noticia causó alteración en su relación de pareja al culparse mutuamente de la situación ; iii) los demandantes fueron objeto de discriminación y sometidos al rechazo por la comunidad del municipio.

nacer; ii) tal noticia causó alteración en su relación de pareja al culparse mutuamente de la situación ; iii) los demandantes fueron objeto de discriminación y sometidos al rechazo por la comunidad del municipio.

b) No obstante, señaló que el daño antijuridico causado a los demandantes no era imputable a las demandadas ya que los protocolos en materia de pruebas de diagnóstico de VIH establecen que es dable que la primera toma de muestra sea positiva y posteriormente en prueba confirmatoria , se descarte la patología , como ocurrió en el presente asunto.

4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

4.1. El apoderado de los demandantes interpuso, en tiempo, recurso de apelación contra la sentencia del veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) emitida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Zipaquirá.

4.2. Mediante proveído del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el juzgado de instancia concedió el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

4.3. El proceso le correspondió al Despacho sustanciador, por reparto del ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023), y mediante auto del veintiuno (21) de junio de ese año, se admitió el recurso de apelación;Expediente: 2018 - 00320

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4.4. Dentro del término señalado en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA, las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

1.1. En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.P.C2.

1.2. Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable3.

2. DEL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de los demandantes solicitó revocar la decisión de primera instancia y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda. Como fundamento del recurso, expuso:

a) El juez de instancia no valoró las pruebas aportadas al proceso bajo los principios de la Sana Critica. la historia clínica aportada, los testimonios

fundamento del recurso, expuso:

a) El juez de instancia no valoró las pruebas aportadas al proceso bajo los principios de la Sana Critica. la historia clínica aportada, los testimonios y el dictamen pericial, no solo evidencian el daño antijuridico causado sino que este fue causa de l diagnóstico inicial errado que se dio a la paciente y la no implementación de los protocolos y cadena de custodia en las muestras de laboratorio.

b) Contrario a lo establecido por el juez de instancia si existió desidia y falta de atención por parte de la EPS Convida a partir de que se tomaron las muestras de sangre para trasladarlas al laboratorio, sin la implementación de los protocolos y exigencias establecidas para que el diagnostico fuera el más acertado científicamente.

c) Como apoyo de sus argumentos citó en extenso un artículo de responsabilidad del Estado por falla médica elaborado por Yolanda M Guerra García.

2 “Artículo 357. Competencia del Superior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que debido a la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella. Sin embargo, cuando ambas partes hallan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (...)”. 3 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que debido a la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales

indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (negrillas fuera de texto)Expediente: 2018 - 00320

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B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

De conformidad con los fundamentos del recurso de apelación, le corresponde a la Sala definir en esta oportunidad: ¿si el juez de instancia dejó de valorar las pruebas aportadas por la parte actora, las cuales a su juicio demuestran que el daño antijuridico causado a la parte actora fue consecuencia de: i) un error en el diagnostico por parte de la EPS Convida; y ii) por no haber implementado los protocolos o cadena de custodia en la muestra de sangre realizada a la demandante?

Por consiguiente, i) se estudiarán los hechos que se encuentran probados; y, ii) se analizarán los argumentos planteados en el recurso de apelación formulado.

2. DE LOS HECHOS PROBADOS

2.1. La señora Sandra Milena Diaz Gómez se encuentra afiliada al Régimen Subsidiado de Salud -EPS Convida.

2.2. De los registros clínicos aportados con la demanda emitidos por el Hospital Universitario de la Samaritana, se puede constatar que para el mes

Subsidiado de Salud -EPS Convida.

2.2. De los registros clínicos aportados con la demanda emitidos por el Hospital Universitario de la Samaritana, se puede constatar que para el mes de diciembre de 2016, la señora Sandra Díaz se encontraba en estado de embarazo con aproximadamente 17 semanas y atendía sus controles prenatales en el Centro de Salud de San Cayetano.

2.3. En el centro de Salud de San Cayetano, Cundinamarca se tomó exámenes de VIH, la cual salió con “carga viral positiva, razón por la que se remitió por urgencias al Hospital Universitario de la Samaritana el 30 de diciembre de 2016, al respecto se consignó:

“(…) Remitida de san cayetano” paciente de 23 años… con embarazo de 16.6 semanas remitida el centro de salud de san cayetano por evidencia de paraclínicos prenatales positivo, en el momento paciente asintomática, niega actividad uterina, niega pérdidas vaginale s, niega síntomas de vaso espasmo, movimientos fetales positivos, antecedentes patológicos: VIH positivo transfusionales: en cesárea anterior por código rojo no recuerda cuántas unidades farmacológicos: niega alérgicos niega quirúrgicos, cesárea hace 3 año s, a las 30 semanas no recuerda causa. Familiares niega, hospitalarios niega, ginecológicos menarquía 12 años, compañeros sexuales 1… enfermedad actual paciente de 23 años… con embarazo de 16.6 semanas, quien ingresa remitida el centro de salud de san cayetano por evidencia de paraclínicos prenatales con

menarquía 12 años, compañeros sexuales 1… enfermedad actual paciente de 23 años… con embarazo de 16.6 semanas, quien ingresa remitida el centro de salud de san cayetano por evidencia de paraclínicos prenatales con reporte de VIH positivo, en el momento paciente asintomática… Diagnósticos z 306 contacto con y exposición al virus de la inmunodeficiencia humana VIH z 321 embarazo confirmado z 358 supervisión de otros embarazos de alto riesgo (…)

2.4. La paciente fue hospitalizada y en las notas de evolución se consignó:

“(…) CON ANTECEDENTE DE EMBARAZO DE 18 SEMANAS POR ECOGRAFÍA DEL PRIMER TRIMESTRE EN EL MOMENTO CON DIAGNÓSTICO RECIENTE DE INFECCIÓN PORExpediente: 2018 - 00320

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VIH EN CONTROLES PRENATALES TRASLADA A LA INSTITUCIÓN POR VALORACIÓN POR

INFECTOLOGÍA Y MANEJO CONJUNTO CON TRABAJO SOCIAL Y GINECOLOGÍA…EN

EL MOMENTO LA PACIENTE VIENE ACOMPAÑADA POR FAMILIAR Y ENFERMERA

REFIERE SENTIRSE BIEN

… TIENE UN CUADRO DE RESULTADOS … DE ELISA VIH, DE ACUERDO CON LA REVISIÓN DE HC, CON CARGA VIRAL DE VIH POSITIVA DE DICIEMBRE DE 2016 DE LOG 4.86 PERO EN NUEVO REGISTRO HISTORIA CLÍNICA DE HOSPITAL REMITENTE EN NOTA DE

DE HC, CON CARGA VIRAL DE VIH POSITIVA DE DICIEMBRE DE 2016 DE LOG 4.86 PERO EN NUEVO REGISTRO HISTORIA CLÍNICA DE HOSPITAL REMITENTE EN NOTA DE EVOLUCIÓN HAY CARGA VIRAL DE 1100... VIHY SE HARÁ NUEVO CONTROL DE

RESULTADOS DE FORMA PRIORITARIA.

(…) PACIENTE DE 23 AÑOS DE EDAD CON SOSPECHA DE DIAGNÓSTICO VIH POSITIVO.

ANÁLISIS OBJETIVO: PACIENTE CONSCIENTE, ALERTA Y ATENTA, COLABORADORA, SE ENCUENTRA EN COMPAÑÍA DE SU ESPOSO, SE ORIENTA EN TIEMPO Y ESPACIO,

EMOCIONALMENTE ESTABLE DURANTE LA VALORACIÓN, PRESENTA MOVILIDAD VOLUNTARIA Y COORDINADA, NO EXISTEN SIGNOS DEPRESIVOS, SE EVIDENCIA ANSIEDAD EN LA PACIENTE Y SU ESPOSO FRENTE A LA EXPECTATIVA DE LOS RESULTADOS, SUPORTE DE ACTITUD SON ADECUADOS, ACEPTO SUGERENCIAS Y COMENTARIOS, CUENTA CON RED DE APOYO POR PARTE DE SU ESPOSO… TRATAMIENTO: SE ORIENTA LA PACIENTE Y SU ESPOSO FRENTE AL MANEJO DE LA ANSIEDAD SE ORIENTA FRENTE A LA IMPORTANCIA DE GENERAR UNA ADHERENCIA

ADECUADA AL TRATAMIENTO Y MEDICAMENTOS…

PACIENTE DE 23 AÑOS CON DIAGNÓSTICO DE GESTACIÓN DE 17 SEMANAS MÁS VIH

POSITIVO, ALTO RIESGO OBSTÉTRICO, QUIEN TIENE PENDIENTE VALORACIÓN POR

INFECTOLOGÍA, VALORADA POR PSICÓLOGO DE TURNO QUIEN MANIFIESTA QUE LA

POSITIVO, ALTO RIESGO OBSTÉTRICO, QUIEN TIENE PENDIENTE VALORACIÓN POR INFECTOLOGÍA, VALORADA POR PSICÓLOGO DE TURNO QUIEN MANIFIESTA QUE LA PACIENTE ACOMPAÑANTE NO TIENEN CLARIDAD SOBRE LA POSITIVIDAD DE LA CARGA VIRAL, SE LE INFORMA A LA PACIENTE QUE SE ENCUENTRA EL RESULTADO DE CARGA VIRAL DE L DÍA 02/12/2016 CON 7 3000 COPIAS LO CUAL REFIERE POSITIVO , SE LE EXPLICA A LA PACIENTE DE IGUAL FORMA SE SOLICITE VALORACIÓN POR MEDICINA

INTERNA POR PETICIÓN DE GINECÓLOGO DE TURNO PARA VALORACIÓN Y

POSIBILIDAD DE INICIO DE ANTIRRETROVIRALES SE SOLICITA VALORACIÓN POR

TRABAJO SOCIAL (…)

2.5. El 11 de enero de 2017, médico especialista en Infectología del Hospital Universitario la Samaritana emitió orden de solicitud de exámenes “evidencia de laboratorio del virus de la inmunodeficiencia humana – VIHa nombre de la señora Sandra Milena Diaz Gómez, en la nota clínica se registró:

“(…) paciente de 23 años con DX, embarazo de 18 semanas por ecografía primer trimestre… ELISA VIH reactivo; falso positivo “paciente en quien se práctica nuevamente pruebas de serología para VIH” tiene 2 resultados de prueba de 4ta generación y prueba rápida de VIH con los siguientes resultados 11/01/2017 prueba rápida VIH negativa 11/07/2017 (10+269 ELISA 4ta generación VIH 0.48

generación y prueba rápida de VIH con los siguientes resultados 11/01/2017 prueba rápida VIH negativa 11/07/2017 (10+269 ELISA 4ta generación VIH 0.48 11/07/2017 (12+51) ELISA 4ta generación VIH: 0.126 11/01/2017… pacien te con pruebas institucionales negativas, se revisa ELISA de hospital externo con ELISA VIH levemente positiva lo que nos hablaría de un posible falso positivo. Se solicita nuevamente prueba de western blot para confirmar infección. Se explican y se aclaran dudas (…)

DIAGNÓSTICOS

Z552 PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA FALLA EN LOS EXÁMENES

7358 SUPERVISIÓN DE OTROS EMBARAZOS DE ALTO RIESGO”

2.6. El informe de resultados se emitió el mismo dìa como “NO REACTIVO MENOR 0,9”Expediente: 2018 - 00320

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2.7. EL 15 de marzo de 2018, la señora Sandra Milena Díaz Gómez y su esposo Nelson Giovani Forero Ríos se toman nueva muestra para detección de anticuerpos VIH en Profamilia – Dinamicaipsy como resultado arrojó “NO

REACTIVO”

2.8. De acuerdo con el dictamen pericial rendido por el psicólogo Leonardo Alberto Rodríguez Cely, la señora Sandra Milena Díaz padece de

REACTIVO”

2.8. De acuerdo con el dictamen pericial rendido por el psicólogo Leonardo Alberto Rodríguez Cely, la señora Sandra Milena Díaz padece de trastorno de adaptación con ansiedad mixta derivada del error en el resultado positivo en el análisis de laboratorio de VIH, al respecto concluyó:

“(…) A partir de la entrevista clínico forense realizada la señora Sandra Milena Díaz Gómez…. Se establece que la evaluada tiene dificultad en la adaptación de las esferas personal, hola familiar y social, y se presentan indicadores de baja autoestima y al teración en la percepción hacia ella y los demás, sentimientos persistentes de tristeza, desesperanza, vergüenza y desconfianza, pérdida de interés en actividades de pareja y sociales que anteriormente eran gratificantes para ella, problemas para tener sue ño conciliador y reparador. A nivel social hay un malestar significativo, estableciéndose cambios en el estilo de vida como el no querer acudir a lugares públicos por sentimientos de temor y de rechazo por parte de su entorno, generando aislamiento, deteri oren los vínculos con sus pares. Asimismo presentan indicadores altos de ansiedad frente a las relaciones socialesExpediente: 2018 - 00320

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y ambientales de salud y clínicos compatible con la situación de falso positivo de VIH.

A partir del análisis y la triangulación de los diferentes fuentes de información… se establece que los resultados para la credibilidad del testimonio de la señora

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y ambientales de salud y clínicos compatible con la situación de falso positivo de VIH.

A partir del análisis y la triangulación de los diferentes fuentes de información… se establece que los resultados para la credibilidad del testimonio de la señora Sandra Milena Díaz Gómez es creíble, por cuanto se logra establecer un relato libre y espont áneo, caracterizado por cantidad de detalles, engranaje contextual, reproducción de conversaciones e interacciones, información perceptual, complicaciones inesperadas durante el incidente, hoy asociaciones externas relacionadas, admisión de falta de memori a, detalles superfluos, relatos del estado mental subjetivo, correcciones espontáneas, respaldo afectivo, síntomas clínicos sutiles que forman parte de la huella psicológica síquica donde manifiesta omisión y negligencia del equipo médico, generando pensam ientos y sentimientos de rechazo, desesperanza y temor a los escenarios clínicos, además sus relatos de forma inestructurada donde hay consistencia en la validez interna y externa en las diferentes declaraciones De acuerdo en la entrevista clínico forense… la señora Sandra milena díaz presenta daños psicológico estableciendo criterios para el trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido qué se explica por la etiología del diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana VIH por presencia de signos y síntomas significativos en la disminución de interés o de placer en casi todas las actividades(personal, familiar, sexual, laboral y social ) y predomina una combinación de depresión y ansiedad (…)”

2.9. Asimismo, el perito psicólogo Leonardo Alberto Rodríguez Cely frente

placer en casi todas las actividades(personal, familiar, sexual, laboral y social ) y predomina una combinación de depresión y ansiedad (…)”

2.9. Asimismo, el perito psicólogo Leonardo Alberto Rodríguez Cely frente al demandante NELSON GIOVANNI FORERO RÍOS concluyó lo siguiente:

2.10. El Dictamen surtió contradicción en la audiencia de pruebas y el perito explicó las fuentes de información y conclusiones de su dictamen.

2.11. Por otra parte , se constata que en el proceso se practicaron l os testimonios de los señores :

a) LIGIA ESPERANZA FORERO RÍOS quien manifestó ser h ermana del señor Nelson Giovanni Forero Ríos y refirió los perjuicios que seExpediente: 2018 - 00320

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ocasionaron al núcleo familiar, entre otros a la madre del demandante ya que padece de problemas en el corazón; ii) Comentó que el mal diagnóstico realizado a la señora Sandra generó temor de que fueran rechazados, problemas de ansiedad, desespero, problemas de sueño incluso ideas de suicidio del demandante; iii) aseguró que en el tiempo en que estuvo hospitalizada su cuñada, le sugirieron que lo mejor era que interrumpiera el embarazo.

b) EDWIN FABIAN FORERO RÍOS, asimismo, hermano del señor Nelson Giovanni Forero Ríos, refirió sobre la afectación que causo el error

interrumpiera el embarazo.

b) EDWIN FABIAN FORERO RÍOS, asimismo, hermano del señor Nelson Giovanni Forero Ríos, refirió sobre la afectación que causo el error de diagnóstico del VIH, entre otros, desesperación, angustia, llanto, preocupación de los demandantes y aseguró que se vieron rechazados por la comunidad de San Cayetano, tanto así que le negaban ofertas de empleo.

c) JAVIER EDILSON QUIROGA GÓMEZ conocido de los demandantes, manifiesto que desde que el señor Nelson Forero se enteró de la noticia se encontraba muy triste y que dada la situación duró varios días sin trabajar para así poder estar pendiente de su familia, indica que fue testigo del rechazo por parte de las personas que se enteraron del diagnóstico.

2.10. Asimismo, se recibió interrogatorio a los demandantes quienes afirmaron que la EPS les causó daños psicológicos, morales , entre otras razones por e l rechazo por parte de los habitantes del municipio de San Cayetano.

3. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

3.1. De acuerdo con los fundamentos del recurso de apelación, corresponde la Sala entrar analizar si el juez de instancia no valoró las pruebas aportadas al proceso bajo los principios de la sana critica, las cuales a juicio de la parte actora demuestran un error en el diagnostico emitido a la señora Sandra Milena Díaz de ser portadora del virus del VIH y una falta de atención y desidia por parte de la EPS CONVIDA, “a partir del momento en que se tomaron las muestras de sangre para trasladarlas al laboratorio,

la señora Sandra Milena Díaz de ser portadora del virus del VIH y una falta de atención y desidia por parte de la EPS CONVIDA, “a partir del momento en que se tomaron las muestras de sangre para trasladarlas al laboratorio, sin la implementación de los protocolos y exigencias con el fin de que el diagnóstico fuera el más acertado científicamente”.

3.2. Del análisis individual y en conjunto de las pruebas válidamente practicadas, la Sala puede concluir lo siguiente:

  1. De acuerdo con la Historia clínica del Hospital la Samaritana, la señora Sandra Milena Diaz se encontraba en embarazo con aproximadamente 17 semanas de gestación para el mes de diciembre de 2016.
  1. Según se consignó en la citada historia clínica la paciente fue remitida de la IPS del Centro de Salud de San Cayetano al tener un reporte de resultado positivo para el virus de VIH, sin embargo enExpediente: 2018 - 00320

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el expediente no obra el registro clínico de la atención brindada en ese centro de salud y por tanto no se puede constatar el procedimiento que se llevó a cabo para la toma del examen ordenado a la paciente y si en este se incurrió en alguna negligencia médica por parte de los profesionales de la Salud o se presentó alguna falla en la toma de la muestra, embalaje, traslado, o en la prestación y atención brindada.

  1. En ese orden de ideas, de entrada , la Sala verifica que no cuenta con elemento material probatorio para establecer : i) que se

presentó alguna falla en la toma de la muestra, embalaje, traslado, o en la prestación y atención brindada.

  1. En ese orden de ideas, de entrada , la Sala verifica que no cuenta con elemento material probatorio para establecer : i) que se incumplió con los protocolos en la toma de la muestra practicada a la paciente ; ii) que no se empleó la metodología adecuada párala toma de la muestra; iii) o que no se adoptaron medidas necesarias para trasladas las muestras al laboratorio.
  1. Similares consideraciones se han se señalar frente al presunto error en el diagnóstico. Al respecto, la sala constata que la prueba Elisa inicialmente practicada a la paciente arrojó un resultado positivo para el virus del VIH, sin embargo, no se tiene prueba técnica para determinar si este falso positivo se generó por alguna falla en la toma de la muestra o recursos técnicos empleados o si se ocasionó por condiciones derivadas de la paciente.
  1. Sin desconocer la incidencia que este resultado pudo tener y afectar a los demandantes, no se puede perder de vista, que tal como lo estableció el juez de instancia, en la práctica, es posible que en casos de resultado s positivos se requier a de pruebas confirmatorias de mayor especificidad, dado que pueden presentarse los llamados “falsos positivos” y especialmente en casos de mujeres gestantes.
  1. Es así que, el artículo 2º del Decreto 1543 de 12 de junio de 19974a través del cual se reguló todo lo relativo con el diagnóstico, las pruebas de VIH, la entrega de resultados, entre otros puntos de la atención en VIH en Colombia-, definió la prueba presuntiva como

a través del cual se reguló todo lo relativo con el diagnóstico, las pruebas de VIH, la entrega de resultados, entre otros puntos de la atención en VIH en Colombia-, definió la prueba presuntiva como “el examen de laboratorio que indica posible infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en una persona, y cuyo resultado en caso de ser reactivo, requiere confirmación por otro procedimiento de mayor especificidad ” y la prueba diagnóstica suplementaria, la cual confirma la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

  1. A su vez, la “GUÍA PARA EL MANEJO DE VIH/SIDA BASADA EN LA EVIDENCIA COLOMBIA” 5 del Ministerio de Salud adoptada mediante Resolución No. 3442 de 2006 (septiembre 22), explica el flujograma para el diagnóstico de la enfermedad, así:

4 Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS)” 5 https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/GUIA%20PARA%20EL %20MANEJO%20DE%20VIH%20SIDA.pdfExpediente: 2018 - 00320

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“Si el resultado de la prueba de tamizaje para VIH es no reactivo (negativo)

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“Si el resultado de la prueba de tamizaje para VIH es no reactivo (negativo) se considera que el individuo no está infectado, salvo en los casos en que se sospeche una infección reciente por posible exposición de riesgo en los seis meses previos a la prueba. Dada la altísima sensibilidad, no necesita repetirse las pruebas en individuos sin posible exposición reciente.

En individuos con una historia reciente de exposición a VIH o exposición de riesgo, no se puede excluir la infección sin hacer seguimiento hasta seis meses después de ocurrida dicha exposición.

Si el resultado es reactivo (positivo) se repite la prueba de tamizaje, con nueva muestra.

Si las dos pruebas de tamizaje son reactivas se debe confirmar el resultado mediante la realización de una prueba confirmatoria.

Si la prueba de tamizaje repetida es no reactiva (negativa), se debe repetir nuevamente la prueba de tamizaje.

Si la tercera prueba de tamizaje es reactiva (es decir, dos de tres pruebas reactivas/positivas) se debe confirmar el resultado mediante una prueba confirmatoria.

Si la tercera prueba resulta no reactiva (negativa), el paciente se puede manejar como presuntivo negativo y no requiere prueba confirmatoria.

Si la prueba confirmatoria es positiva se considera al individuo como infectado por VIH.

Algunas veces, individuos doblemente reactivos/positivos por pruebas de tamizaje tienen pruebas confirmatorias indeterminadas debido a una

Si la prueba confirmatoria es positiva se considera al individuo como infectado por VIH.

Algunas veces, individuos doblemente reactivos/positivos por pruebas de tamizaje tienen pruebas confirmatorias indeterminadas debido a una respuesta incompleta ante la infección por VIH o reacciones inespecíficas en personas no infectadas.

La mayoría de las personas con Western Blot indeterminado e infectadas con VIH desarrollan anticuerpos detectables al mes. En estos casos se debe recolectar una segunda muestra después de unos tres meses para repetir la prueba de Westen Blot.

Si la prueba continúa indeterminada después de uno a tres meses es muy poco probable que el individuo tenga infección por VIH y se debe considerar como no infectado a menos que haya tenido exposiciones recientes de riesgo.

Para evitar diagnósticos equivocados como resultado de errores en el manejo de la muestra, se recomienda que se hayan tomado al menos dos muestras de sangre diferente del mismo paciente a lo largo del proceso diagnóstico (v.g. una muestra para prueba de tamizaje inicial, una segunda muestra para prueba de tam

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