TA CUN - 258993333003202000233-01-(27-01-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 258993333003202000233-01-(27-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, IGUALDAD Y A LA EDUCACIÓN A DE SUS HIJOS MENORES – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – La respuesta, lejos de ser evasiva, guarda congruencia con lo solicitado por la señora ( …), la respuesta debe ser de fondo y, no en todos los casos, las contestaciones que se profieran deba n resultar favorables a los intereses de los peticionarios como acontece en el caso concreto, por una clara falencia de la institución educativa Camilo Torres al reportar en formato incorrecto el listado de sus alumnos en mora por concepto de pensión, no solo se perjudicó a la accionante sino a todos los padres de familia atrasados en el pago de dicho concepto; sin embargo, la Sala no encuentra argumentos para inferir que el ICETEX hubiere actuado de manera negligente o en contravía de los derechos fundamentales de la accionante y de sus hijos, negar el amparo constitucional incoado por la señora (…).
Problema jurídico: ¿Resolver la impugnación presentada por la accionante, en contra del fallo del dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020), proferido en primera instancia por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá
(Cundinamarca), en el que resolvió proteger NEGAR el amparo constitucional incoado por la señora (…), conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia?
Extracto: “(…) la accionante elevó petición vía electrónica el pasado 11 de agosto de
por la señora (…), conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia?
Extracto: “(…) la accionante elevó petición vía electrónica el pasado 11 de agosto de 2020 ante el Ministerio de Educación Nacional ( …) Se aportó respuesta del 9 de septiembre de 2020, radicado CAS-8677958X8X4T3, mediante la cual, el ICETEX explica a la accionante que para dar inicio al proceso de selección y adjudicación de los beneficiarios de los créditos condonables, era necesario cumplir con los requisi tos establecidos en el reglamento operativo del fondo, ( …) el Ministerio de Educación mediante oficio del 17 de septiembre de 2020 radicado 2020EE-189236, resuelve dar traslado de la referida solicitud al ICETEX por competencia. ( …) Mediante oficio del 21 de septiembre de 2020, radicado No.CAS8814222-G0Q2C2, el ICETEX precisó a l a accionante ( …) Se aportó oficio de respuesta del 24 de septiembre de 2020, radicado CAS8861200-Y0X4M9, mediante el cual, la Asesora Back-Office Atención Unid ad Gestora del ICETEX ofrece contestación a la accionante, ( …) en listado de los alumnos que presentan mora en el pago de la pensión en formato Excel CSV definido por el ICETEX, ( …) se aportó igualmente respuesta del 25 de septiembre de 2020, rad icado CAS-8867682-T2L7D4, ( …) visto el contenido de las respuestas ofrecidas por la accionada a la señora ( …) de ninguna manera es posible llegar a la conclusión que dichas contestaciones no sean de fondo o incongruentes con lo solicitado pues, (…)
CAS-8867682-T2L7D4, ( …) visto el contenido de las respuestas ofrecidas por la accionada a la señora ( …) de ninguna manera es posible llegar a la conclusión que dichas contestaciones no sean de fondo o incongruentes con lo solicitado pues, (…) la accionada le explica e informa a la accionante que, de conformidad con el “reglamento operativo del fondo ” donde se especificaron los requisitos que debían tener en cuenta los establecimientos educativos para la inscripción en la convocatoria del Fondo Solidario para la Educación “FSE” (…) al no ser aceptada la solicitud de la institución, no era viable incluir a los estudiantes (hijos menores de la accionante) en la segunda fase de inscripción. (…) la institución educativa Camilo Torres si bien remitió el listado de alumnos en mor a —incluyendo los hijos de la accionante — éste se hizo en formato “Excel (…) siendo que el numeral 4 del artículo 12.2 del reglamento operativo del fondo solidario para la educación ( …) fue muy claro en señalar que dicho listado debía adjuntarse en archivo “EXCEL CSV (…) definido por el ICETEX: (…) la accionante aportó 2 pantallazos del listado de alumnos en mora en formato “Excel” -lo que se acompasa con lo informado por la rectora del colegiono obstante, el listado debí a estructurarse en archivo EXCEL CSV. (…) no solo era posible descargarlo desde la página web ( …) sino que, además, de manera expresa se precisa que el archivo debía ser cargad o en dichoformato, (…) en lo atinente al derecho fundamental de petición, resulta evidente que la respuesta, lejos de ser evasiva, guarda congruencia con lo solicitado por la señora (…) la
que, además, de manera expresa se precisa que el archivo debía ser cargad o en dichoformato, (…) en lo atinente al derecho fundamental de petición, resulta evidente que la respuesta, lejos de ser evasiva, guarda congruencia con lo solicitado por la señora (…) la respuesta debe ser de fondo y, no en todos los casos, las contestaciones que se profieran deban resultar favorables a los intereses de los peticionarios como acontece en el caso concreto. ( …) por una clara falencia de la institución educativa Camilo Torres al reportar en formato incorrecto el listado de sus alumnos en mora por con cepto de pensión, no solo se perjudicó a la accionante sino a todos los padres de familia atrasados en el pago de dicho concepto ; sin embargo, la Sala no encuentra argumentos para inferir que el ICETEX hubiere actuado de manera negligente o en contravía de los derechos fundamentales de la accionante y de sus hijos ( …) el señalado requisito no fue impuesto de manera caprichosa o repentina por la accionada sino que está dispuesto de manera clara en el reglamento operativo del fondo y p or tal, de obligatoria observancia. (…) tampoco es posible llegar a la conclusión que el ICETEX hubiere vulnerado los derechos a la educación e igualdad de la parte actora p ues, además de no haberse acreditado dicha violación, ( …) no ha sido por causa atribuible a dicha entidad que la institución educativa Camilo Torres no hubiere diligenciado el listado de alumnos en mora en el formato señalado en el reglamento operativo del fondo, hecho que llevó a que, desafortunadamente, la postulación de la institución edu cativa hubiere sido rechazada. ( …) la rectora de la institución educativa Camilo Torres precisó en el
que llevó a que, desafortunadamente, la postulación de la institución edu cativa hubiere sido rechazada. ( …) la rectora de la institución educativa Camilo Torres precisó en el informe rendido que, los hijos de la accionante “se encuentran matriculados y cursando satisfactoriamente en la actualidad en nuestra Institución los grados SEGUNDO Y CUARTO de Educación Básica primaria… Los padres de familia de dichos estudiantes adeudan a la fecha las pensiones desde el mes de mayo del prese nte año y a raíz de la coyuntura por la pandemia no han podido cancelar más sin embargo los niños se siguen atendiendo…”. (…) claro es que, el derecho a la educación de los menores no se vio afectado. ( …) no es posible señalar que el ICETEX hubiere vulnerado los derechos fundamentales incoados por la accionante pues, se insiste en que no fue por su causa que se hubiere rechazado la postulación de la institución educativa Camilo Torres, do nde se afectó no solo a la parte actora, sino a 94 familias en total, ( …) otorgar un trat o diferente a la accionante implicaría una clara vulneración al derecho a la iguald ad, no solo con respecto a las demás familias afectadas, sino también con relación a las instituciones educativas que si cumplieron a satisfacción las instrucciones del reglamen to operativo del fondo; (...) la accionante precisa en su escrito de impugnación la vulneración al derecho a la educación de sus hijos atendiendo a que, en el presente año lectivo no podrán ingresar a estudiar en la mencionada institución por el atraso en e l pago de las pensiones; ( …) en este momento ello resulta ser un hecho futuro e incierto
lectivo no podrán ingresar a estudiar en la mencionada institución por el atraso en e l pago de las pensiones; ( …) en este momento ello resulta ser un hecho futuro e incierto del que no puede ocuparse el juez de tutela. De resultar así, se config urarían nuevos hechos donde la accionante, podría hacer uso de la acción de tutela, si lleg are a encontrar vulnerados los derechos fundamentales de sus hijos y la presencia de un perjuicio irremediable, ( …) la Sala dispondrá CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020), en primera instancia por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá (Cundinamarc a), en el que resolvió (…) NEGAR el amparo constitucional incoado por la señora. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-481 de 1992 ; T-695 de 2003; T-1104 de 2002; T-294 de 1997; T-457 de 1994.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto Legislativo 662 de 2020; CPACA.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencia: Acción: Tutela
Actor: YUDY CAROLINA SANDOVAL GARCÍA
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y
ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX)
Radicado No. 25899-33-33-003-2020-00233-01
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la accionante, en contra del fallo del dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020), proferido en primera instancia por el Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circuito Judicial de Zipaquirá (Cundinamarca) , en el que resolvió proteg er NEGAR el amparo constitucional incoado por la señora YUDY CAROLINA SANDOVAL GARCIA, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.
ANTECEDENTES
Los hechos en que se fundamenta la acción son los siguientes:
Que, la señora Yudy Carolina es madre cabeza de hogar de 2 menores de 8 y 6 años de edad, quienes están cursando sus estudios de Básica Primaria en el Instituto Educat ivo CAMILO TORRES, ubicado en el municipio de Zipaquirá. Destacó que, sus hijos cuentan con buenas calificaciones y son excelentes estudiantes.
Primaria en el Instituto Educat ivo CAMILO TORRES, ubicado en el municipio de Zipaquirá. Destacó que, sus hijos cuentan con buenas calificaciones y son excelentes estudiantes.
Señaló que, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto Legislativo No. 662 del 14 de Mayo de 2020, en el que se designó al ICETEX para que a través del Fondo Solidario para la Educación (FSE) los padres de familia y acudientes de estudiantes de básica primaria y secundaria, que presentaran dificultades y atrasos en el pago de las pensiones educativas, se inscribieran a partir del 24 de Junio hasta el 1 de julio de 2020, al fondo de financiación con el cual se les otorgar ía un Crédito Educativo para el pago de las pensiones y así evitar la deserción estudiantil.Sentencia
Accionante: Yudy Carolina Sandoval García
Demandado: ICETEX
Acción de Tutela No. 2020-00233-01
2
Indicó que, debido a la Pandemia del Covid - 19 se quedó sin trabajo, luego que sus labores como dependient e judicial en los diferentes Juzgados de Bogotá y Sabana Norte, quedaran eliminadas de acuerdo con el Decreto 806 del 4 de junio de 2020.
Como consecuencia del no pago de las pensiones desde el mes de mayo de 2 020, la Institución Educativa Camilo Torres , solo le muestra las calificaciones de cada periodo de sus 2 menores hijos, pero no le entregan los boletines de constancia de desempeño, debido al no pago de la Pensiones.
Informó que, el 30 de Junio de 2020 la Institución Educativa Camilo Torres
calificaciones de cada periodo de sus 2 menores hijos, pero no le entregan los boletines de constancia de desempeño, debido al no pago de la Pensiones.
Informó que, el 30 de Junio de 2020 la Institución Educativa Camilo Torres realizó la postulación dentro del tiempo estipulado por el ICETEX, con el fin de solicitar el crédito educativo “FSE”, ya que sus hijos presentan mora en el pago de las pensiones desde el mes de mayo de 2020 hasta la fecha.
Precisó que, el ICETEX publicó en su página web los jardines y colegi os que han sido favorecidos para acceder a la Línea de Crédito Educativo del Fondo Solidario para la Educación “FSE” y estipula nuevas fechas para que los padres de familia y acudientes puedan seguir en la Fase II de postulación para acceder a la Línea de Crédito Educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados, dentro del listado que publicó el ICETEX en su página web, observó que el Colegio CAMILO TORRES no salió favorecido.
Agregó que, el 11 de agosto de 2020, elevó petición ante el Ministerio de Educación Nacional , con el objetivo que dieran respuesta “del porqué no había sido favorecida para seguir en el proceso de postula ción y ser Beneficiaria de la Línea de Crédito que otorgo (sic) el Gobierno Nacional a través del Decreto No.662 del 14 de Mayo de 2020”.
Sin embargo, señaló que el 19 de agosto de 2020, el Ministerio de Educación Nacional emitió respuesta en la cual le informaron que se había remitido la petición al ICETEX por competencia.
Sin embargo, señaló que el 19 de agosto de 2020, el Ministerio de Educación Nacional emitió respuesta en la cual le informaron que se había remitido la petición al ICETEX por competencia.
Aunado, señaló que el 11 de septiembre de 2020, elevó petición nuevamente ante el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX, para que le dieran respuesta de fondo a su solicitud. A claró que, el 17 de los mismos nuevamente el Ministerio de Educación Nacional remitió la so licitud al ICETEX, por competencia.
Finalmente, indicó que el 24 de Septiembre de 2020 “el ICETEX me remite una respuesta evasiva en la cual me informa que la postulación fue rechazada toda vez que el formato no cumplió los requisitos Establecidos en el Numeral 4 del Artículo 12.2 del Reglamento Operativo “FSE”…” respuesta que considera falazSentencia
Accionante: Yudy Carolina Sandoval García
Demandado: ICETEX
Acción de Tutela No. 2020-00233-01
3
en tanto que la institución Educativa Camilo Torres realizó el trámite en debida forma en formato Exc el, postulando a los estudiantes que presentaban moral en el pago de las pensiones; lo anterior, dentro del plazo establecido por la accionada con el lleno de todos los requisitos exigidos.
Considera que el ICETEX fue excluyente respecto de los niños estrato 1 y 2, vulnerado su derecho a la educación.
Con base en lo anterior, la PRETENSIÓN elevada es la siguiente:
“PRIMERO: Se ordene e n el término de 48 horas al ICETEX, ser
2, vulnerado su derecho a la educación.
Con base en lo anterior, la PRETENSIÓN elevada es la siguiente:
“PRIMERO: Se ordene e n el término de 48 horas al ICETEX, ser beneficiaria del Crédito Educativo “FSE” de acuerdo al Decreto 662 del 14 de Mayo de 2020, para el pago de las pensiones adeudadas d e mis 02 Menores Hijos, desde el mes de mayo de2020 hasta el mes de noviembre de 2020 en la Institución Educativa CAMILO TORRES”
TRÁMITE
El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa l e correspondió por reparto al Juzgado Tercero (3°) Administrativo del Circui to Judicial de Zipaquirá (Cundinamarca), despacho que dispuso su admisión mediante auto del dieciocho ( 18) de noviembre de dos mil veinte (202 0), resolviendo notificar a la A sesora Back-Office - Atención Unidad Gestora del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos e n e l Exterior (ICETEX), Dra. Deysi Viviana López Díazo o a quien hicier a sus veces, para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificació n de la providencia, se pronunciara acerca de los hechos de esta acción, ejerciera su derecho de defensa, y allegara las pruebas que pretenda hacer valer dentro de este trámite.
Aunado, el Despacho resolvió vincular y notificar igualmente a la rectora de la Institución Educativa Camilo Torres, señora Gloria del Pilar Niño Nieto.
III. CONTESTACIÓN
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS
la Institución Educativa Camilo Torres, señora Gloria del Pilar Niño Nieto.
III. CONTESTACIÓN
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ -ICETEXEl apoderado del ICETEX con relación a la solicitud de la accionante, indicó que la Vicepresidencia de Fondos en Administración del ICETEX informó que, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo del 2020, creó el Fondo Solidario para la Educación con el objeto de mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo con e l propósito de otorgar créditos para fomentar el acceso y permanencia en la educación superior, media, básica, preescolar y educación para el trabajo ySentencia
Accionante: Yudy Carolina Sandoval García
Demandado: ICETEX
Acción de Tutela No. 2020-00233-01
4
desarrollo humano, hasta tanto se agoten los recursos del Fondo Solidario para la educación.
Que, el 19 de junio de 2020, se firmó el convenio CO1.PCCNTR.1641029, cuyo objeto es a unar esfuerzos para apoyar y soportar la ejecución del fondo solidario para la educación de que tratan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del decreto 662 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, que será usado para mitigar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional.
Explicó que, la línea de crédito educativo para el pago de pensiones de
será usado para mitigar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional.
Explicó que, la línea de crédito educativo para el pago de pensiones de jardines y colegios privados establece las actividades coordinadas para otorgar créditos educativos condonables en dinero a los padres de familia o acudientes de estudiantes matriculados en jardines infantiles y colegios privados en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media legalmente constituidos en Colombia, que hubieren cesado el pago de sus costos educativos y a la fecha de radicar solicitud se encontraran en mora de una o más mensualidades correspondientes al año lectivo 2020 o posteriores por motivos de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID –19.
Informó que, el procedimiento comprend ía dos fases i) convocatoria abierta a establecimientos educativos (jardines y colegios privados) y, ii) convocatoria cerrada a aspirantes.Sentencia
Accionante: Yudy Carolina Sandoval García
Demandado: ICETEX
Acción de Tutela No. 2020-00233-01
5
Acto seguido, se explicó que, para ser aspirante al crédito educativo, el Colegio debía reunir los requisitos indicados en el reglamento operativo dispuesto para el fondo:
“12.2 REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
(…)
4. Listado de los alumnos que presentan mora en el pago d e la pensión por un periodo igual o mayor a un (1) mes, cuyas familias hayan manifestado la intención de solicitar el crédito de que trata el presente
(…)
4. Listado de los alumnos que presentan mora en el pago d e la pensión por un periodo igual o mayor a un (1) mes, cuyas familias hayan manifestado la intención de solicitar el crédito de que trata el presente reglamento. Estructura de archivo en Excel CSV definida por ICETEX.
(…)”
Que, revisada las solicitudes del Fondo Solidario para la Educación -FSEcomponente 2. “LÍNEA DE CRÉDITO EDUCATIVO PARA EL PAGO DE PENSIONES DE JARDINES Y COLEGIOS PRIVADOS ” se evidencia el No.5461745 por parte del INSTITUCION EDUCATIVA CAMILO TORRES con código DANE 325899001601.
Dicho esto, aclaró que, al intentar descarga r el listado de estudiantes en mora “…el mismo se encuentra en formato PDF, lo cual es incorrecto teniendo en cuenta el requisito N o.4 del artículo 12.2 Requisitos de los establecimientos educativos del Reglamento Operativo, donde se indica que la estructura de dicho archivo debe ser en formato CSV definido por ICETEX. Por lo tanto, la solicitud no cumple con la totalidad de los requisitos estipulados. Es de aclarar que el formato estaba dispuesto en la página para ser descargado…”. (Subraya y negrita del informe.)
Asimismo, se permitió relacionar el formato CSV que se debía adjuntar en el formulario, como se indicó anteriormente, estaba en la página para ser descargado.
Teniendo en cuenta lo anterior, precisó que actualmente la FASE I y FASE II de la convocatoria se encuentran cerr adas, por lo tanto, indicó que no es viable modificar la información toda vez que es responsabilidad de la institución educativa y padre o acudiente la información que diligencia.
II de la convocatoria se encuentran cerr adas, por lo tanto, indicó que no es viable modificar la información toda vez que es responsabilidad de la institución educativa y padre o acudiente la información que diligencia.
En relación con derecho de petición, indicó que el 27 de julio, el 9, 21, 24 de septiembre de 2020, la entidad emitió sendas comunicaciones de respuesta, las cuales fueron enviadas a la dirección electrónica autorizada.
Que, para el caso que nos ocupa, el derecho a la igualdad no ha sido vulnerado, toda vez que el ICETEX no ha tenido un trato diferencial hacia la accionante y está dando cumplimiento al Reglamento Operativo del Fondo.Sentencia
Accionante: Yudy Carolina Sandoval García
Demandado: ICETEX
Acción de Tutela No. 2020-00233-01
6
Finalizó señalando que, el ICETEX ha efectuado en legal forma su papel de administrador del fondo, ejecutando los recursos en forma equitativa conforme a las instrucciones del constituyente y en consonancia con el Reglamento de Crédito del Fondo; además, aclaró que fuera de su órbita se encuentra el aprobar la solicitud realizada por el accionante por fuera de lo señalado en la norma, pues ello sería vulnerar las disposiciones señaladas en el Reglamento del Fondo e inmiscuirse en temas que atañen al ordenador del gasto y dueño del recurso.
Solicito DENEGAR el amparo solicitado respecto del ICETEX y ordenar su desvinculación del presente trámite constitucional.
INSTITUCION EDUCATIVA CAMILO TORRES
La rectora del Colegio indicó que,
Solicito DENEGAR el amparo solicitado respecto del ICETEX y ordenar su desvinculación del presente trámite constitucional.
INSTITUCION EDUCATIVA CAMILO TORRES
La rectora del Colegio indicó que,
“Los padres de familia de dichos estudiantes adeudan a la f echa las pensiones desde el mes de mayo del presente año y a raíz de la coyuntura por la pandemia no han podido cancelar más sin embargo los n iños se siguen atendiendo, es de aclarar que cuando el gobierno nacional realizó la convocatoria de la instituciones para el crédito condonable q ue ofrecieron para ayudar a padres como los aquí mencionados, la institución realizó el proceso en los tiempos estipulados, postulando a un total de 94 familias, en las cuales se encontraban los niños Méndez Sandova l, más sin embargo la institución no salió beneficiada y la respuesta q ue entregó el ICETEX fue que en el momento de guardar el Excel del listado de postulados se había guardado en el formato normal y se debi ó hacer en otro tipo de formato Excel, de lo cual nunca hubo ninguna clase de explicación en los documentos que guiaban el paso a pas o de la postulación; Y aunque en varias ocasiones la institución se comunicó para saber el paso a paso para no cometer errores no se expuso el cambiar el formato de Excel y por ello negaron la posibilidad de ayudarle a las familias que tanto necesitaban de esa ayuda como la famili a que aquí se expone”
IV. SENTENCIA IMPUGNADA
cambiar el formato de Excel y por ello negaron la posibilidad de ayudarle a las familias que tanto necesitaban de esa ayuda como la famili a que aquí se expone”
IV. SENTENCIA IMPUGNADA
Precisó el Despacho de instancia que, en el asunto sub examine la accionante promovió la presente tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, igualdad y a educación básica primaria de sus hijos menores, debido a que no ha podido cancelar la pensión de sus hijos desde el mes de mayo de 2020, siendo que la Institución Educativa Camilo Torres solicitó ante el ICETEX Crédito Educativo “FSE” en virtud del Decreto No. 662 del 14 de mayo de 2020, el cual fue negado, motivo por el cual, ella y sus hijos se ven afectados por tal decisión.Sentencia
Accionante: Yudy Carolina Sandoval García
Demandado: ICETEX
Acción de Tutela No. 2020-00233-01
7
Al descender al desarrollo del caso concreto y con respecto al derec ho fundamental de petición, indicó que la accionante elevó derechos de petición al Ministerio de Educación y al ICETEX, así:
Fecha de radicación y entidad Solicitud Fecha de Contestación 11 de agosto de 2020 al Ministerio de Educación “solicitó al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, me conceda dicho crédito con el FSE, ya que en el caso de no salir favorecida por el Decreto 662 del 14 de mayo de 2020, me vería en la obligación de retirar mis Hijos del Colegio,
dicho crédito con el FSE, ya que en el caso de no salir favorecida por el Decreto 662 del 14 de mayo de 2020, me vería en la obligación de retirar mis Hijos del Colegio, Vulnerando sus Derechos Constitucionales Fundamentales” 9 de agosto de 2020 radicado No 2020-EE164954 Remitido por competencia al
ICETEX.
-17 de agosto de 2020 radicado No CAS8536283-N3W4H9 del Icetex. 9 de septiembre de 20202 al Ministerio de Educación y al ICETEX “Solicitar al ICETEX sea incluida dentro del Programa Crédito Educativo otorgado por el gobierno nacional a través del Decreto Legislativo 662 del 14 de Mayo de 2020, luego que dicho decreto fue ordenado precisamente con el fin de adoptar medidas que mitigaran la DESERCION estudiantil en los Colegios provocada por la Crisis Económica y Sanitaria del COVID-19, que invadió la Nación.
Del mismo modo aclaro al ICETEX que realice la respectiva Inscripción dentro del tiempo estipulado, para que mis 2 Menores Hijos de 8 y 6 años de edad fueran incluidos dentro del Programa Crédito Educativo que manejó el ICETEX a través del 17 de septiembre d e
de 8 y 6 años de edad fueran incluidos dentro del Programa Crédito Educativo que manejó el ICETEX a través del 17 de septiembre d e 2020 radicad No 2020EE-189236 del Ministerio, remitido por competencia al
ICETEX. -
21 y 24 de septiembre de 2020, radicado No CAS-8861200-Y0X4M9 del Icetex.Sentencia
Accionante: Yudy Carolina Sandoval García
Demandado: ICETEX
Acción de Tutela No. 2020-00233-01
8
Fondo de Solidaridad (FSE); Inscripción realizada en la Página Web del ICETEX el 30 de junio de 2020, a través de la
INSTITUCION
EDUCATIVA CAMILO TORRES, identificada con el Código Dane 325899001601, quedando registrada la respectiva Solicitud bajo el radicado No. 546174”
Precisó el Despacho que, dentro de la contestación a la acción de tutela, e l ICETEX allegó copia de las respuestas contentivas en 7 folios enviadas a la accionante al correo electrónico: yudycarsan1@gmail.com el 27 de agosto, 9, 21 y 24 de septiembre de 2020.
Que, sobre tales respuestas, aduce la accionante que son “evasivas”, “simple e injustificada ” toda vez que la postulación realizada por la Institución Educativa Camilo Torres fue rechazada, considerando en su
Que, sobre tales respuestas, aduce la accionante que son “evasivas”, “simple e injustificada ” toda vez que la postulación realizada por la Institución Educativa Camilo Torres fue rechazada, considerando en su sentir que la mencionada institución “cumplió dentro del plazo establecido por el ICETEX con todos los requisitos exigidos por el mismo, para que los estudiantes que presentaban mora en el pago de sus pensiones...”.
Sin perjuicio de lo considerado por la accionante, advirtió el Despac ho que las respuestas cumplen con los requisitos esbozados por la jurispru dencia en relación con su claridad y precisión, pues resalta, que la accionada le explica a la petente, que de acuerdo con el reglamento operativo del fondo se especificaron los requisitos que debía tener en cuenta el establecimiento educativo para la inscripción a la convocatoria del Fondo Solidario para la Educación “FSE” y que en efecto la Institución Educativa Camilo Torres se postuló bajo el ID No.5461745, sin embargo, fue rechazado “toda vez que el formato no cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento operativo numeral 4 anteriormente mencionado ”, motivo por el cual, “al no ser aceptada la solicitud de la institución por los motivos anteriormente mencionados, no es viable incluir a los estudiantes en la segu nda fase de inscripción”.
Consideró entonces que, la respuesta no es evasiv a y que guarda congruencia con lo solicitado, diferente es el desacuerdo que se tenga frente a la misma, pero ello, no conlleva vulneración al derecho fundamental de petición.Sentencia
Accionante: Yudy Carolina Sandoval García
Demandado: ICETEX
congruencia con lo solicitado, diferente es el desacuerdo que se tenga frente a la misma, pero ello, no conlleva vulneración al derecho fundamental de petición.Sentencia
Accionante: Yudy Carolina Sandoval García
Demandado: ICETEX
Acción de Tutela No. 2020-00233-01
9
Agregó el Despacho que, las respuestas enviadas por el ICETEX no sólo fueron claras, concretas y precisas, sino q ue además le fueron oportunamente comunicadas a la accionante, motivo por el cual, consider ó no vulnerado el derecho fundamental de petición.
Con relación al derecho a la educación, se indicó que de acuerdo con la certificación enviada por la rectora de la Institución Educativa Camilo Torres, los menores hijos de la accionante se encuentran matriculad os y cursando satisfactoriamente
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.