TA CUN - 25899333300320220017901-(12-12-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25899333300320220017901-(12-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
AUTO PARA MEJOR PROVEER - Pruebas.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 25899-33-33-003-2022-00179-01
Demandante: Neyireth Yoana Salamanca Fajardo Demandado: Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fiduciaria la Previsora S.A. y la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca Controversia: Sanción moratoria por pago tardío de cesantías docente Previo a emitir un pronunciamiento de fondo, y con el objeto de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda1, la Sala procederá a solicitar como auto para mejor proveer (artículo 213 del C.P.A.C.A), lo siguiente:
1. Por Secretaría ofíciese con carácter urgente a la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue al expediente: 1.1. La prueba documental donde conste la fecha exacta en la que dio cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, esto es, la radicación ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduciaria la Previsora S.A., de la solicitud de pago de las cesantías
2019, esto es, la radicación ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduciaria la Previsora S.A., de la solicitud de pago de las cesantías de la demandante Neyireth Yoana Salamanca Fajardo , identificada con cédula de ciudadanía No. 33.379.687 1.2. La actuación administrativa completa la cual conllevó al reconocimiento de las cesantías al accionante Neyireth Yoana Salamanca Fajardo , identificada con cédula de ciudadanía No. 33.379.687, y en últimas a la expedición de la Resolución No. 1773 del 10 de diciembre de 2019, que comprenda con exactitud 1 En el presenta caso es necesario e stablecer cuál fue el trámite dado por parte del ente territorial, la Fiduprevisora y el Fondo a la petición elevada por el accionante el 10 de junio de 2019 por medio de la cual solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías.Expediente: 25899-33-33-003-2022-00179-01 la información de la radicación, estudio de la prestación, proyección del acto administrativo, envío a las otras entidades que intervienen en el trámite, aclaraciones, modificaciones o correcciones del acto, remisión para pago, envío para nuevo estudio, entre otros aspecto propios del trámite.
2. Por Secretaría ofíciese con carácter urgente a la Fiduciaria la Previsora S.A. y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue al
y/o a quien corresponda, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, y con destino a las presentes diligencias, allegue al expediente: 2.1. La prueba documental donde conste la fecha exacta en la que dio cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, esto es, en lo que le compete como administradora del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de la solicitud de pago de las cesantías de la demandante Neyireth Yoana Salamanca Fajardo , identificada con cédula de ciudadanía No. 33.379.687. 2.2. La actuación administrativa completa la cual conllevó al reconocimiento de las cesantías a la accionante Neyireth Yoana Salamanca Fajardo , identificada con cédula de ciudadanía No. 33.379.687, y en últimas a la expedición de la Resolución No. 1773 del 10 de diciembre de 2019, que comprenda con exactitud la información de radicación, estudio de la prestación, proyección del acto administrativo, envío a las otras entidades que intervienen en el trámite, aclaraciones, modificaciones o correcciones del acto, remisión para pago, envío para nuevo estudio, entre otros aspecto propios del trámite. Por Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación del oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de
Por Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación del oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos " SAMAI". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. Por Secretaría, se dispone que una vez cumplido lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. La anterior decisión fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. 2Expediente: 25899-33-33-003-2022-00179-01 Notifíquese y cúmplase2 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 2Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 3