TA CUN - 25899334000220160015500-(15-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25899334000220160015500-(15-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C, quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 25899-33-40-002-2016-00155-00
Demandante: DIANA CAROLINA ARBOLEDA HINCAPIE
Demandado: E.S.E. HOSPITAL LA SAMARITANA DE ZIPAQUIRÁ
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de l veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Segundo (02) Administrati vo oral del Circuito de Zipaquirá, mediante la cual , se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
En el presente asunto la señora DIANA CAROLINA ARBOLEDA HINCAPIE (víctima directa), pretende que se declare responsable al Hospital Universitario La Samaritana de Zipaquirá E.S.E. adscrita a la Secretaría de Salud Departamental de la Gobernación de Cundinamarca 1, por la falla en la prestación de servicios médicos hospitalarios, que le fueron prestados en el servicio de urgencias el día 19 de agosto de 2015, en donde, por negligencia
Departamental de la Gobernación de Cundinamarca 1, por la falla en la prestación de servicios médicos hospitalarios, que le fueron prestados en el servicio de urgencias el día 19 de agosto de 2015, en donde, por negligencia se le hace un mal diagnóstico, causándole daños irreparables en su salud.
Como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a pagar una indemnización por concepto de i) perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, y ii) perjuicios inmateriales, a título de daños morales y a la vida de relación
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. La E.S.E. HOSPITAL LA SAMARITANA DE ZIPAQUIRÁ , se opuso a las pretensiones, por considera r que se realizaron los exámenes médicos y el tratamiento, de conformidad con el cuadro clínico que presentaba la demandante al ingreso del servicio de urgencias, siguiendo los protocolos establecidos.
2.2. La SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE CUNDINAM ARCAGOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA , consideró que de una simple lectura
1 Mediante audiencia inicial celebrada el día 18 de septiembre de 2017, se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva , invocada por la Gobernación de Cu ndinamarca - Secretaría de Salud Departamental.Exp: 2016 - 0155
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: DIANA CAROLINA ARBOLEDA HINCAPIE
DEMANDADO: HOSPITAL LA SAMARITANA DE ZIPAQUIRÁ E.S.E
2
Departamental.Exp: 2016 - 0155
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: DIANA CAROLINA ARBOLEDA HINCAPIE
DEMANDADO: HOSPITAL LA SAMARITANA DE ZIPAQUIRÁ E.S.E
2
de los hechos, es evidente que el ente territorial no participó en la cadena de actuaciones que según la parte demandante se erigieron como fuente del daño, por cuanto, el ente público que prestó los servicios de salud, es una entidad pública descentralizada, independiente y autónoma, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.
2.3. La llamada en garantía PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, se opuso a las pretens iones del llamamiento , al no tener cobertura de personal médico, sino únicamente frente a funcionarios administrativos ; por otro lado, consideró que no están demostrados los elementos de la responsabilidad, por cuanto no se evidencia falla alguna del servi cio efectuado por parte de la demandada.
3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Segundo (02) Administrativo oral del Circuito de Zipaquirá, se negaron las pretensiones de la demanda , atendiendo las siguientes razones:
I. En el proceso está demostrado que la demandante fue intervenida quirúrgicamente, mediante el procedimiento denominado “ LAPAROTOMÍA EXPLORATORIA SOD” mediante la cual se le realizo la ex tracción del embarazo ectópico roto con drenaje, además del procedimiento denominado
quirúrgicamente, mediante el procedimiento denominado “ LAPAROTOMÍA EXPLORATORIA SOD” mediante la cual se le realizo la ex tracción del embarazo ectópico roto con drenaje, además del procedimiento denominado
“SALPINGECTOMIA IZQUIERDA+ DRENAJE DE HEMOPERITONEO”.
II. Ahora, en relación con la imputación del daño alegado, concluye el a quo que, apoyándose en el dictamen pericia l de clínica forense expedido por el Instituto De Medicina Legal y Ciencias Forenses - Unidad Básica Armenia, se permite concluir que no se cumplen los supuestos jurisprudenciales para declarar la responsabilidad de la administración, por cuanto el manejo d ado en la unidad de urgencias de la entidad demandada, se dio por el dolor abdominal bajo o pélvico que padeció la demandante, el cuadro de estreñimiento y dificultad para orinar.
III. Así las cosas, se puede inferir que, la evolución cronológica de la sintomatología presentada por la demandante tuvo un progreso desfavorable y desafortunado, que desencaden ó la ruptura del embarazo ectópico y que, como consecuencia de dicha lesión, fue necesaria y acertada la extirpación de dicho conducto muscular.
En c onsecuencia, la enfermedad de la demandante, se desarrolló conforme la evolución de su patología y no por descuido o desatención del servicio médico.
4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
- La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia del veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020), proferida por
del servicio médico.
4. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
- La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia del veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Segundo (02) Administrativo oral del Circuito de Zipaquirá.Exp: 2016 - 0155
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: DIANA CAROLINA ARBOLEDA HINCAPIE
DEMANDADO: HOSPITAL LA SAMARITANA DE ZIPAQUIRÁ E.S.E
3
- Mediante providencia del dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Segundo (02) Ad ministrativo oral del Circuito de Zipaquirá, concedió el recurso de apelación , y en consecuencia se remitió a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual fue recibido el día veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021) (doc. electrónico).
- Por reparto ingresó al Despacho sustanciador quien admitió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión el día veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021), los cuales fuer on presentados por la parte demandante y el ESE Hospital La Samaritana de Zipaquirá. El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, e n tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.P.C2.
Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable3.
2. RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando:
▪ Incurre en error el juez de instancia, al considerar que el daño fue la extracción del embarazo ectópico; la causa por la cual se demanda, es la atención ocurrida el día 15 de agosto de 2015, cuando la paciente ingresa al servicio de urgencias, y el médico tratante incurre en un error de diagnóstico, esto es, “estreñimiento crónico”, y omitiendo la realización de una prueba de embarazo, generándose así, una prolongación y deterioro de su salud.
2 “Artículo 357. Competencia del Superior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por
una prueba de embarazo, generándose así, una prolongación y deterioro de su salud.
2 “Artículo 357. Competencia del Superior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recur so, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella. Sin embargo, cuando ambas partes hallan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (...)”. 3 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se pod rán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)Exp: 2016 - 0155
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: DIANA CAROLINA ARBOLEDA HINCAPIE
DEMANDADO: HOSPITAL LA SAMARITANA DE ZIPAQUIRÁ E.S.E
4
▪ Sostuvo que toda la argumentación de la sentencia de primera instancia, se fundamenta únicamente en el dictamen pericial expedido por Medicina Legal . Al respecto, considera que el fallador de instancia, arriba a unas conclusiones distorsionadas frente a lo que realmente se consigna en dicho informe, y de la cual, se desprende una inadecuada atención en su manejo clínico, al no realizarle los exámenes pertinentes, entre ellos, la prueba de embarazo ; prueba fundamental, con la cual se
consigna en dicho informe, y de la cual, se desprende una inadecuada atención en su manejo clínico, al no realizarle los exámenes pertinentes, entre ellos, la prueba de embarazo ; prueba fundamental, con la cual se hubiera evita do la prolongación en el padecimiento que presentaba la demandante.
▪ Por otro lado, expone que las dos veces que la demandante ingresó al servicio de urgencias del ESE Hospital La Samaritana, se le dio un indebido diagnostico “estreñimiento crónico” , omitiéndose –reiterala prueba de embarazo, pese a la edad de la paciente, y la sintomatología que presentaba: dolor abdominal bajo y sangrado genital . Por el contrario, una vez ingreso a otro centro médico, se le practicaron todos los exámenes debidos, se identificó su estado de gravidez y se remitió por urgencia para fines de intervención quirúrgica a una clínica de superior nivel, en donde le extraen la trompa uterina izquierda por embarazo ectópico.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO
De c onformidad con el recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar ¿si el juez incurrió en un defecto fáctico probatorio, al interpretar de forma incorrecta el acervo probatorio obrante en el plenario , de donde se desprende la responsabilidad extrac ontractual que se imputa a la demandada? o si, por el contrario, se deberá confirmar la providencia de primera instancia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda al no haber encontrado demostrada la imputación del daño.
Por consiguiente, en primer lugar, se harán unas consideraciones generales en
primera instancia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda al no haber encontrado demostrada la imputación del daño.
Por consiguiente, en primer lugar, se harán unas consideraciones generales en torno a la responsabilidad del Estado por falla en la prestación del servicio médico; y, en segundo lugar, descenderemos al caso en concreto.
2. DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS EN LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO MÉDICO
El H. Consejo de Estado ha señalado que para comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado por el servicio médico debe demostrarse la existencia del daño, ocasionado por el hecho de no prestarse la atención médica c on los estándares de calidad exigidos por la lex artis4. Al respecto, la jurisprudencia ha precisado que5:
“Es necesario que se demuestre que la atención médica no cumplió con estándares de calidad fijados por el estado del arte de la ciencia médica, vig ente en el momento de la
4 Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia de 11 de mayo de 2006, Radicación número: 68001-23-15-000-199500935-01(14400). C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 27 de abril de 2011, Radicación: 27001-23-31-0001994-02164-01 (20315). C.P. Danilo Rojas BetancourthExp: 2016 - 0155
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: DIANA CAROLINA ARBOLEDA HINCAPIE
DEMANDADO: HOSPITAL LA SAMARITANA DE ZIPAQUIRÁ E.S.E
5
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: DIANA CAROLINA ARBOLEDA HINCAPIE
DEMANDADO: HOSPITAL LA SAMARITANA DE ZIPAQUIRÁ E.S.E
5
ocurrencia del hecho dañoso 6. Del mismo modo, deberá probarse que el servicio médico no ha sido cubierto en forma diligente, esto es, que no se prestó el servicio con el empleo de todos y cada uno de los medios humanos, científicos , farmacéuticos y técnicos que se tengan al alcance7”.
Así, en materia de responsabilidad por el acto médico propiamente dicho, esto es el diagnóstico, tratamientos, procedimientos y, en general, las conductas del profesional médico orientadas a la recup eración de la salud del paciente, la imputación del daño se hace, por regla general, desde la perspectiva de una prestación de medios y no de resultados, ya que su deber radica en la aplicación de sus conocimientos, entrenamiento, experiencia y todos los m edios disponibles orientados a la curación y rehabilitación, sin que le sea exigible el resultado exitoso.
De acuerdo a lo anterior, para que la administración pueda ser declarada responsable de los daños ocasionados por el ejercicio de la actividad médi ca hospitalaria, el demandante tiene la carga de demostrar que el servicio no se prestó adecuadamente, bien porque no fue oportuno, o porque no cumplió con los protocolos y estándares de calidad fijados por la ciencia médica al momento de la ocurrencia del hecho dañoso , salvo en lo relativo a los deberes que tienen que ver directamente con el servicio y cuyo cumplimiento depende enteramente del prestador, al margen de la condición y evolución de la salud del paciente, como los relativos al acto médico docum ental y, en
deberes que tienen que ver directamente con el servicio y cuyo cumplimiento depende enteramente del prestador, al margen de la condición y evolución de la salud del paciente, como los relativos al acto médico docum ental y, en especial, al consentimiento informado, y al suministro de la información necesaria para que el paciente propenda por su autocuidado, caso en el que corresponde al servicio médico demandado demostrar su cumplimiento.
En relación con el nexo de causalidad que debe existir entre la atención médica y el daño , se han admitido tres posturas: i) la carga dinámica de la prueba8; ii) la inversión de la carga de la prueba 9, con fundamento en que la prueba resulta imposible para la víctima, aunado al hech o que se trataba de demostrar actividades de contenido técnico y científico; y iii) se determinó que la prueba corresponde al demandante, pero que dicha carga puede atenuarse mediante la aceptación de la prueba indiciaria que debe ser estudiada en conjunto con la conducta de las partes10.
De manera que, la jurisprudencia reciente ha considerado que el nexo causal puede demostrarse por vía indirecta, es decir, a través de indicios, sin que se trate de una excepción al deber que le asiste a la parte demandant e de acreditar lo que, tradicionalmente se ha denominado como el nexo de causalidad que debe existir entre la atención médica y el daño para que se estructure la responsabilidad de la administración11.
6 Cita Original del Texto: Sección Tercera, sentencia del 25 de febrero de 2009, radicación No. 52001233100019950793301, expediente No. 17149.
estructure la responsabilidad de la administración11.
6 Cita Original del Texto: Sección Tercera, sentencia del 25 de febrero de 2009, radicación No. 52001233100019950793301, expediente No. 17149. 7 Cita Original del Texto: En este sentido puede consultarse de la Sección Tercera, la sentencia del 11 de febrero de 2009, radicación No. 54001-23-31-000-1993-08025-01(14726). 8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 10 de febrero de 2000. Exp. 11878. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez – hoy consagrada normativamente en el inciso segundo del artículo 167 del CGP. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 15 de agosto de 2002. Exp. 11605. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 10 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 13 de noviembre del 2014. Exp. 31182 y Sentencia del 1 de mayo del 2016. Exp. 33140 A. 11 Ibidem.Exp: 2016 - 0155
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: DIANA CAROLINA ARBOLEDA HINCAPIE
DEMANDADO: HOSPITAL LA SAMARITANA DE ZIPAQUIRÁ E.S.E
6
3. DEL CASO CONCRETO
I. La jurisprudencia del Consejo de E stado12 ha señalado que para que se configure una falla en materia médica , es preciso que se pruebe que la atención fue deficiente o defectuosa, esto es, cuando no se ponen al servicio del paciente todos los recursos humanos, científicos y técnicos, o
configure una falla en materia médica , es preciso que se pruebe que la atención fue deficiente o defectuosa, esto es, cuando no se ponen al servicio del paciente todos los recursos humanos, científicos y técnicos, o no se garantizan los estándares de calidad exigibles para recuperar o preservar la salud al momento en que ocurrió el hecho dañoso.
II. De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que la parte demandante, alega que se demuestran los elementos de responsabi lidad extracontractual una vez valorados los medios probatorios; en ese sentido, la Sala procederá a exponer los hechos probados, con la finalidad de determinar, si como lo alega el apelante, haciendo una valoración integral a los medios probatorios que r eposan en el plenario, aquellos conllevan a que se establezca la responsabilidad extracontractual de la
demandada, en el presente caso:
a. En la historia clínica del Hospital La Samaritana de Zipaquirá E.S.E., se registró la siguiente información (fls 2 y ss c.1):
“datos de ingreso […] Fecha de ingreso: 19/08/2015
Hora de ingreso: 12:10:50 pm MOTIVO DE LA CONSULTA Tengo mucho estreñimiento y dolor en el recto (…) Enfermedad actual: paciente de 35 años de edad quien consulta por cuadro de 2 semanas de evoluc ión consistente en dolor abdominal y dificultad para realizar deposiciones, ultima esta mañana de características blandas y con tintas de sangre, paciente refiere que aumento el dolor y dificultad para realización de diuresis sin síntomas urinarios irritativos, niega fiebre (…) No se realiza tacto vaginal, paciente con menstruación
[…]
paciente refiere que aumento el dolor y dificultad para realización de diuresis sin síntomas urinarios irritativos, niega fiebre (…) No se realiza tacto vaginal, paciente con menstruación […] Diagnósticos Estreñimiento crónico Análisis Paciente femenina en la cuarta década de la vida por cuadro de estreñimiento crónico el cual ha limitado la diuresis y deambulaci ón, al ingreso se encuentra paciente en regular estado general, a febril hidratada, sin sirs ni signos de dificultad respiratoria, al examen físico se evidencia distendido por probable globo vesical, doloroso a la palpación en mesogastrio e hipogastrio, ll ama la atención ruidos intestinales disminuidos, se indica por tanto colocación de zona vesical y analgésico, se solicita uroanalisis con gram y radiografía de abdomen total, se revalorar con resultados. (…) Fecha de registro:19/08/2015 18:20 Interpretación de paraclínicos Uroanalisis no sugestivo de IVU RX de abdomen: no obstrucción intestinal, impactacion fecal Análisis Se revalora paciente con mejoría de sintomatología, no dolor abdominal, leve dolor pélvico, se observa en paraclínicos de control uroan alisis no sugestivo de IVU, y en RX de abdomen impactacion fecal, no niveles hidroaereos, gas distal, por lo cual se indica la realización de enema jabonoso. Se revalorara posteriormente”
“[…] 21/08/2015 08:21
12 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 27 de abril de 2011, Rad. 20315, M.P. Danilo Rojas
“[…] 21/08/2015 08:21
12 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 27 de abril de 2011, Rad. 20315, M.P. Danilo Rojas Betancourth.Exp: 2016 - 0155
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: DIANA CAROLINA ARBOLEDA HINCAPIE
DEMANDADO: HOSPITAL LA SAMARITANA DE ZIPAQUIRÁ E.S.E
7
Motivo de la consulta SIGO SIN HACER DEL CUERPO Enfermedad actual Paciente femenina de 35 años de edad quien reconsulta por ausencia de deposiciones, dolor abdominal y distensión abdominal. Niega vómito, fiebre o diarrea, última deposición hace 7 días, refiere presencia de flatos, se encontraba pend iente ecografía abdominal total para continuar estudio. (…) Análisis Paciente femenina en la cuarta década de la vida quine reingresa por persistencia de dolor abdominal, el cual ha mejorado, y ausencia de deposiciones, sin embargo con flatos positivos, al ingreso se encuentra paciente en buen estado general, a febril, hidratada, sin SIRS, examen físico se evidencia ruidos intestinales aumentados, borborismo, blando y doloroso a la palpación en marco cólico, leve distensión, no signos de irritación peritone al por lo cual en el momento se espera resultado de ecografía abdominal total ya solicitada para evaluar proceso de obstrucción intestinal, indico dosis única de bisacolodo y nueva valoración con resultados. (…)
Fecha de registro: 21/08/2015 10:03:09 am (…) interpretación de paraclínicos
para evaluar proceso de obstrucción intestinal, indico dosis única de bisacolodo y nueva valoración con resultados. (…)
Fecha de registro: 21/08/2015 10:03:09 am (…) interpretación de paraclínicos Ecografía abdominal total: miomatosis uterina, DIU, resto dentro de imites normales Análisis Se revalora paciente quien refiere mejoría de dolor y deposiciones presentes sin alteraciones en el momento a febril, hidratada, sin sirs, examen físico sin alteraciones se recibe ecografía abdominal total en la actual. Se videncia miomatosis uterina, resto de estudio dentro de límites normales, por lo cual se considera paciente con estreñimiento crónico en resolución con administra ción de bisacolido. Se da egreso con formula médico y valoración por ginecología para estudio de miomatosis uterina. (…) f. de realización: 21/08/2015
DESCRIPCIÓN Ecografía abdomen total: El hígado es de forma, tamaño y ecogenicidad normal, sin evidencia de lesiones focales o difusas. Bazo de tamaño y morfología normal La vía biliar intra y extrahepatica es de calibre habitual La vesícula biliar se encuentras adecuadamente distendida, sus paredes son delgadas ty no hay evidencia de cálculos en su interior El páncreas y retroperitoneo son de tamaño y morfología normal Los riñones son de tamaño y morfología normal, hay una adecuada diferenciación cortico medular de manera bilateral Vejiga distendida de paredes delgadas El útero se encuentra aumentado de tamañ o, presenta contornos lobulados con múltiples imágenes hipoecoicas circulares, subserosos e intramurales alcanzando la mayor de ellas
medular de manera bilateral Vejiga distendida de paredes delgadas El útero se encuentra aumentado de tamañ o, presenta contornos lobulados con múltiples imágenes hipoecoicas circulares, subserosos e intramurales alcanzando la mayor de ellas 38x 41 x 49 mm, volumen de 40 cc. Dispositivo intrauterino en cavidad endometrial en adecuada localización
b. En la histor ia clínica de la Unidad de Urgencias del Hospital San Vicente de Paul de Nemocón E.S.E., se registró la siguiente información (fls 14 y ss c.1):
“[…] Fecha de ingreso: 30 de agosto 2015 11:20 fecha de atención: 30 de agosto 2015 11:36 (…) Motivo de consulta “me duele mucho el estómago” Enfermedad actual: paciente masculino (sic) de 35 años de edad con cuadro clínico de 3 días de evolución caracterizado por dolor abdominal intenso 10/10 en hipogastrio, refiere nauseas, niega diarrea, picos febriles no cuantificados, por lo cual es traída. (…) Análisis y plan de manejo urgencias
OBSERVACIÓN URGENCIAS NVO LACTATO DE RINGER BOLO DE 1000 CC CONTINUAR A 100 CC HORA
RANITIDINA 100 MG IV AHORA CSV ACExp: 2016 - 0155
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: DIANA CAROLINA ARBOLEDA HINCAPIE
DEMANDADO: HOSPITAL LA SAMARITANA DE ZIPAQUIRÁ E.S.E
8
SS CH PARCIAL ORINA GRAVINDEX […]” Evolución: 1 del 30/08/2015 01:56 00 pm
DEMANDADO: HOSPITAL LA SAMARITANA DE ZIPAQUIRÁ E.S.E
8
SS CH PARCIAL ORINA GRAVINDEX […]” Evolución: 1 del 30/08/2015 01:56 00 pm (…) Análisis: paciente femenina de 35 años de edad con cuadro clínico descrito, en el momento en regular estado general, estable hemodinamicamente, con signos de irritación peritoneal, se decide iniciar cubrimiento antibiótico, con paraclí nicos hemograma leve leucocitosis no neutrofilia sin trombocitopenia, parcial de orina no sugestivo de infección sin embargo presenta hematuria y proteinuria, gravindex positivo, se inician tramites de remisión para valoración por ginecología y/o cirugía g eneral urgente para descartar ectópico roto vs apendicitis. (…)
Evolución 3 del 30/08/2015 04:05:00 pm (…) Análisis: paciente en regular estado general, afebril, hidratada, con signos de irritación peritoneal, prueba de embarazo positiva y sangrado vagin al, se habla con eps famisanar quien autoriza traslado primario, se comenta con CRUE, paciente sale en traslado primario a clínica JUAN N CORPAS para valoración por ginecología, sale con medico de disponibilidad, auxiliar de disponibilidad y conductor e turno, sale con esposo (…)”
c. En la Epicrisis de la Clínica Juan N. Corpas de la ciudad de Bogotá D.C., se registró la siguiente información (fls 29 y ss c.1):
“[…] Fecha de ingreso: 30/08/2015 17:46 (…) Motivo de consulta
D.C., se registró la siguiente información (fls 29 y ss c.1):
“[…] Fecha de ingreso: 30/08/2015 17:46 (…) Motivo de consulta Dolor abdominal
Enfermedad actual EA: paciente de 35 años, remitida de centro de salud de Nemocon por cuadro clínico de 3 días de evolución consistente en sangrado vaginal no fétido sin coágulos asociado a dolor pélvico de moderada - gran intensidad niega otra sintomatología, al ingreso en dicha institución con signos vitales (…) abdomen con signos de irritación peritoneal, paraclínicos con hemograma con leucositosis a expensas de neutrófilos sin anemia ni alteración de plaquetas, gravindex positivo, por lo cual inician cubrimiento antib iótico con ampicilina subactam 3 gr IV dosis inicial continuando 1.5 GR cada 8 horas y líquidos endovenosos al ingreso a esta institución en regulares condiciones generales con palidez mucocutanea (…) (…) Paraclínicos institucionales Ecografía transvaginal: útero AVF 92x45x42 mm con mioma intramural fundico de 25 mm, endometrio de 4 m con DIU en cavidad, en anexo izquierdo, imagen de masa solida no homogénea de 37x40 mm con un volumen de 28 CC sugestiva de embarazo ectópico, liquido libre en fondo de saco y anexo .
(…)
Fecha: 31/08/2015 hora 05:41:24 (…) Enfermedad actual: paciente de sexo femenino de 35 años de edad quien acude a nuestra institución por presentar cuadro clínico de 12 días de evolución consistente en dolor
Fecha: 31/08/2015 hora 05:41:24 (…) Enfermedad actual: paciente de sexo femenino de 35 años de edad quien acude a nuestra institución por presentar cuadro clínico de 12 días de evolución consistente en dolor tipo opresivo en hemiabdomen inf erior, con intensidad de 8/10 sin irradiarse, que no mejoraba con analgésico, el cual estaba asociado a sangrado vaginal de 3 días de evolución al ingresar se le realiza ecografía transvaginal y eventual laparotomía exploratoria en donde se halla embarazo.
(…) Análisis Paciente de sexo femenino de 35 años de edad en POP por laparoscopia exploratoria donde se encuentra masa de 7 CM aproximadamente en trompa izquierda se realiza extracción de ectópico roto con drenaje exitoso de hemoperitoneo de 1000 cc aproximadamente, en el momento de la valoración en pisos se encuentra una paciente hemodinamicamente estable sin signos de SIRS ni alteración respiratoria se continua manejo analgésico (…)”
d. En Informe pericial de Clínica Forense No. UBARM -DSQ-01855-C-2020 del día 08 de junio de 2020, la médico Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dictaminó (Fls. 580 y ss c.1):Exp: 2016 - 0155
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: DIANA CAROLINA ARBOLEDA HINCAPIE
DEMANDADO: HOSPITAL LA SAMARITANA DE ZIPAQUIRÁ E.S.E
9
“[…] ANALISIS Y DISCUSION a) El día 19/ago/2015 la señora Arboleda Hincapié consulto por dos semanas de dolor
9
“[…] ANALISIS Y DISCUSION a) El día 19/ago/2015 la señora Arboleda Hincapié consulto por dos semanas de dolor abdominal y dificultad para hacer deposición y para orinar, al examen físico sus signos vitales fueron normales, en el examen abdominal tenia dolor a la palpación alrededor del ombligo y en el abdomen bajo, sin mostrar signos de irritación peritoneal; tenia también distención abdominal que fue atribuida a retención urinaria. En los antecedentes personales registraron estreñimiento, planificación con DIU y haber tenido un parto vaginal 9 años atrás; la historia ginecoobstretica es incompleta, teniendo en cuenta que no se indago por FUM, la regularidad o no de sus ciclos, el número de compañeros sexuales, la historia de ITS, vida sexual activa o no, entre otros. Se registra en esta ate
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.