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TA CUN - 25907-(08-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25907-(08-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

uINøUENIO :

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION 8ó3(JNbA SUBSECtZON "Ca'

PVWCA tt OOMI •b 'AhkV ritafé de' Bogotá D. .. Magistrado Porn Exedi.ente

Demandante: Demandada

JOSE HERNEY VICTORIA

•: 25907 3AIRO C3ANTACRUZ BENAVIDES " HItIAT "- El ac..tor pr iiterined.o de apuderadc 'er ejercicio .de la Ación d del Derecho cónradason art.E35 del Oótgo Cteciqso Administrativo, previos los trmies de un Froceso Ordinario solíti.ta de esta CaPporación., s& hagan las siguientes declaraciors, 1.- Que sedeclare Nu] ]acomunicciÓri No Ó2981 del d.La 27 de Marzo de 191), dirigida a Ciro Alfonsó a.ste-1 lanot Vera, emanada d1 Director General del Hi.nat DR. Enrique Sandovaj Garcia, iante la cual el Instituto en rferncia, negó la ioliditud de reconocimiento y pago, de las prestaciones en el menorial por el cual se otó la Oubnti'/a,

radicado en esta ntLJad el dia t de enero de 1990 virtud, de 'las dec.isiones antet -iores, se "Restab1eztát el. ,ereého a mi mardante y en conçecu'encta ie Condene ,ai INSTITUTO COLOMBIANO. DE

HIDROL OGIA,ME'FEOOL GOlA Y , ADECUACION DE TIE,_ROAS

HTMAT.

conçecu'encta ie Condene ,ai INSTITUTO COLOMBIANO. DE

HIDROL OGIA,ME'FEOOL GOlA Y , ADECUACION DE TIE,_ROAS

HTMAT.

Liquidar 'y p:agar mi mandante, la Bonificación (QUINQUENI(Y). consagrada enel arUcula O del acuerdo 24 de 1..972.Para est li'quida y pago, 'además del' tiempo de trabajo; Quinquenios causdçs a la techa de la Rurlamacián Plevada el da.a 25 de 3u1Lo de 1989; uinquenios pagados y monta e los pagos Aii.grai8n devengada al momento deExpediente No..25907 2 usarse el Quinqüenio, se tendrá en cuenta el tenor Ltteral del art 3h citado, de confomidad con la siguientetbla

1. Por diez (10) aos de srvicio,' tiene derecho bnificaci.án de dos (2) mees de salario; 2.. Por quítiçe (15) asde ..servicio, tiene derecho a una bonificacide tres (3) meses de salario; .. Por veinte (20)aos de servicio, tiene dérech'o a una bonificación de cuatro (4) meses de salario;

4. Por veinticinco (25) aíos dd servici% tiene dérecho a una bonificación de cinco (5) meses de salario; Por treinta (30) aos Ael servicio, iierle derecho vn boriificac'ide seis (6 meses de salario; Que el reconocimiento, liquidación y pago de esta bonificaSinp en los términos pedidos se haga retroactivamente a mi mandante, si entré la fecha de liquiçiaiún y pqi del último qu.nquenío

Que el reconocimiento, liquidación y pago de esta bonificaSinp en los términos pedidos se haga retroactivamente a mi mandante, si entré la fecha de liquiçiaiún y pqi del último qu.nquenío conocido, y, ci 21 de btubre de 1988, no hn transcurrido mas de tres 3) aos; C).- Que en virtud de este reconocimiento y pago, y a parir de-la'fec de causac.ión del respectivo uinquenio, se ordene al itimat, liquidar y pagar a mi mandante. 'la respectiva Bonificación en la cantidad que el tenor literal y el ' vefddero sentido rdel acuerdo 24 de 1972, establecen' es Uecírl en la forma como se expresó en la' tercera peticióñ de esta demanda; I Himt, como entidad - demandada, dar. cumplimiento a la. Eentencia.en los términos del artículo 176 del C.C.Adtivo." Como hechos que dieron origen a la presente acción se reia€an los siguientes; "I).- La Junta Directiva del Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología' (SCMH), en uno de las, facultades que le confería el articulo .17 dci.t i4 11fni. cs t io tk' Ajrrultura. Decreto 735

dLLtó i dta 4 d Aoto de 1'72, Aerdt 24, fig-dimnte el. cua 1 entré ctrc gpto.,1e j.d n u Capitulo ITt, ÑrLci.Uo Por

cadai rino (3 nS de er i ç -ííit.ic..iii en La nidd, el Emplaado

ctrc gpto.,1e j.d n u Capitulo ITt, ÑrLci.Uo Por

cadai rino (3 nS de er i ç -ííit.ic..iii en La nidd, el Emplaado tendrá, drihi2a una BQflLt..LCiÓfl €Ltvlçnte a un " ffles ci e1riil.I4u dado de a4uerdc iue 1 da 4ici qu deviingu en °ól inomn t uaré .erçch, e de Lb tp ' Lrtic.LJ.Q • ¿trnr'.átdi , Cpíttl 111, tá Titulo VIt dl o relcindt cor la IOI unjonrioi. di 4) Al .aftriar el 30114 en €l artul I1icnat, wn i.rtid ji'1as viormaspLi.d I fcto, que ai icici de J.í nueva idi, tádoi funíar crto ri4 Xç uçdió con w:i$d tipo lçjl y e>IriI t1e Qrl Dr. ., ?ue en que l# treun, &igu3erori 1 un L táarior, e1 H mt. 5) .-Pqá 4%tQ el Hirnat, !Dedian -_'0 €l Acueiclo No. 2Z del 13 , Ow ul.o d £911" Por L cu1 ije el r&gtiitn st ¿I nes pa ra el Irtítutç CtlombiMno de Hidroloçía,.. MeteuroloçL y 3:) - Por de 196, e .drci:. :

el r&gtiitn st ¿I nes pa ra el Irtítutç CtlombiMno de Hidroloçía,.. MeteuroloçL y 3:) - Por de 196, e .drci:. :

COLÓIID LWO DE

DC:uMCIGht DE dif.4<5í.d dei Dectto rk 13 d1 6 d Enero S?rv.tr.ia :Colrimbtno de t1'teorolQia e -anfQrmÓ en el INSTITUTO" HIDROLOGIA, MC TEdRcJLOW:A y TIERR F't`i U, 11 cci d1 "HIMAT" O r den como del lóctIfí, más, losa que el mismo .i art,iculo 16 expremente 1iás, pretacione gl ue mparabr virudde las rurms vigente para lÇ.EEypedit No. Adétucin .deíerr" 2fl.Eu segundo y' tercer .,conos meoion A) "Que de cn-frmdd can lo rs 13 dé, éçreto 3140 de 1968; 6o del Decreto 7 de 199 8o ', 16o del Decreto 2 de 19,7765r: se incorr 4ron» ia PlantÁ de Personal dél HIMkTfunci(arO%4 que. pretaban sus servicios en e1 »paratamryto Admtnirativo de Aerqnut.tca Civil', en el Instituto de Desarrollo de Recursbs ..,natuiraiere f<nmvableEy en el Instituto ColombianQ 4 de 1a ..•'•RfQrma Araria por ,lo cual confluyen. '

Civil', en el Instituto de Desarrollo de Recursbs ..,natuiraiere f<nmvableEy en el Instituto ColombianQ 4 de 1a ..•'•RfQrma Araria por ,lo cual confluyen. ' aquel diver& ienes pastacioril es" ; B).,«Que a neLPsario ni1car y detrm.nar el régimen de preei aciones a1e para el Instituto Calombana de idrologia, 1 t1et.eoroitgía y Adecuación.. de Tierras -HIMr- )- En desarrotló.de l,-> anterior, en el' numeral, 4o. dl ati.cUQ l e<prewá 'Quinquenici. PófCctdi —cinco (5 ) arcD de. servici continuo.s al LnseiLuto, so rec(:>,(,lacL-raL y pagará una Dchlificaclón eqt4valnte a un mes de sieldo o salario Para tal feciu se. tnai como h.3' el suelda O salario devetçjado al %norientç) de cauzarse el derecho, 7)MjmandarttE, al igual que muchos funcionarios del Hjnat, que flvr a su ervicip mas de diez Ço5.sol1ctó

por escrito radicada por el Abogada i rvj Alfns hra en las dependencias dl n,tifuto, ia 25 d Julio de 1989Y que se leecnociea y paara e L Quinquenio inqenio raconoLido por l Acuerdo 24 de 1972 1 itado, en la far4na,. como su tehor literal lo contemplaba, es dec.r, por

leecnociea y paara e L Quinquenio inqenio raconoLido por l Acuerdo 24 de 1972 1 itado, en la far4na,. como su tehor literal lo contemplaba, es dec.r, por cinco aos de arviLio, un mes de bonific.acián; por diez as de servIciis, dos meses de boniticació14 par quince aFíos de ervicios, tres mesPs de .bonifiación; por veinte anos de ser icios, cUatro meses de bonificación, por vai'flttLifltO aos de servicios, canco mases de bonificación; por treinta aos de servicias, seis 1.Expediente No.25907 1,1 meses de br;ificación, etc. aduciendo en ditho escrito las razones legales que amparaban itt petición; B).- El Director General del Hirnat por medio del oficio 41I.253 del 10 de Noviembre de 1.988, cuya nulidad se impetras expuso sus razones, para negar la solicitud elevada, y mantener la forma de 1 iqi..tidar 'y pagar los quinquenios: 9) Mi mandante en forma individual, por medio de escrito radicado en las dependencias del Himat, en 1.939 bajo el No9474, solicitó el reconocimiento y pago del quinquenio en la forma prevista eh el hecho t4o..7 de esta dmarda y en subsidio pidió que se declarara por el citado Intítuto, Agotada la Vía Guber'nti'i: 10) 'El Himt, por medio del Oficio No.7017, cuya nulidad s€4 demanda, fechado el día 24. de agosto/B9, y notificado al suscrito ahogado el dia

la Vía Guber'nti'i: 10) 'El Himt, por medio del Oficio No.7017, cuya nulidad s€4 demanda, fechado el día 24. de agosto/B9, y notificado al suscrito ahogado el dia 24 de Agosto/89i, citó respuesta a la solicitud referida l eCel nun,erl anterior, confirmando en todas SUS p:rtes la decisión contenida en 'el escrito d1 10 de Noviembre de 198, declarando además, Agnta0 la Vía Gubr"nativa; 111 Las nprmas de los art. 30 del acuerdo 24 de 1972 con su concrdante el numeral 4o. del artículo 1o. del acuerdo 27/77 transcritas son demasiado claras en su tenor literal, que no genera duda alguna en su interpretación, la cual no puede ser, otra, que la que se deriva de su texto. Es decir ,,que. por cada cincp (ES) aos de ,servi.cis, continuos 'al Instituta, el funcionario tendrá derecho 'a una bonificación equivalente a un mes de sueldo. La e>presión "POR CADA" con la cual se inicia el texto del artículo, indica MULTIFtICACION DE NUMEROS, lo cual nos lleva aEkpediehte Nc.25907 conciir en uria sna..intérpretación de la ncrm1, que i el funrinrtb al servicio del Himt Lrabaa cinc.i (Cj r)rtIruo, tiene derecho, onfjcaión a un (1) mes de sueldo. Si trabaja diez 1O) aFo ccmtinuas, tiene derEcho a una bonifirión de:,do 2) meses d sueldo.Si

onfjcaión a un (1) mes de sueldo. Si trabaja diez 1O) aFo ccmtinuas, tiene derEcho a una bonifirión de:,do 2) meses d sueldo.Si tráL aja q.unce (t) ¿r'çS, tiene derect a una son¡ ficacin di, ,, Lre 5 ( meses de sueldo Si trabaja v-einte (2(",) allos, tiene derecho a una Bonificación de c.u3tro (4) neesde sueldo..Si trabaja vewLicinc (25) aío, tiene derecho á una &iiraión rinru rness dE sueldO, y asi suci'amen te. » V) No pu€d ser atr . la interpratctón -que. debe darte. al arFLulç. ) r11 acuerdo 24 de 1972, o a la del numeral 4o. del artículo lo. del acuerda 27/77 t llo LmpiLmente par —-ser consecuentes con lo expre Sí add 11 por el icul 27 de nuest.roádiqo ,Civil que re" .Cuando 0 l sentídu de;&a Le se cLaro. 1 rió e desatenderá su teror literal,. a pet<to de cgnguU,ar u epirLtu..." Y esto ultmo. el ue et hcindo el Himt E]. Instituto olvida la claridad de la redacción de 1 norma que, osgó la prtacicn, y se encierr&er divuac&pn los'rficas para concluir qu i Jeqiladcr de 1 #iquella épcaq no quio decir, lo que en realidad dt(z, / de esta manera, desconocer

divuac&pn los'rficas para concluir qu i Jeqiladcr de 1 #iquella épcaq no quio decir, lo que en realidad dt(z, / de esta manera, desconocer Uhos derechosstAblecido claramente para sus fUncionarios. ' 13) .- El I4imat 'en alguna ocasión (septiembre de1987) dJJo quv el ,Acuerdo rej espcificamente' a Quinquenios, no a decnisti otra denuminac.i.óñ, que cumplidos cino (5) os d.ø servcio continu4 se le paga el valor, carrepondiente, iriindose en form a inniediata el canteo de un nuevo periodo quinquenal, que de cumplirse eh forma continua, dará el derethbparae alejan ra del.< lianor litera1 de la norma, E pe i?tte N.2507 hcr 'iqibLi el obrn de uf nuevo b.siço mensual, a gro, gando que °.i la intención hubiese idttra, e,habria regiirnntado en forma clara y ptwcisa, indandcj prmente lo que ustedes interpretan.'.. 4) Nóte d 1pan ter ior que pesar de ser' clara la norm :q consagra .Iaprestación el Hi maí deseche'este tenor literal, y va a consultar u ;espiritu su $enticio Además, hace una intevpreL4ciór ratcdt., pdabra por palabra, rom'endb con ello cr lo que dijort el 1eqisldor del Aturdo .2Dse cun ta qu •'alii en lo trpscritó, se. habl d £a expresión POE, en forma

rom'endb con ello cr lo que dijort el 1eqisldor del Aturdo .2Dse cun ta qu •'alii en lo trpscritó, se. habl d £a expresión POE, en forma aisIda y l tbuyen la mim "la CUSa. O motivo de un efctb", cuando en realidad ha debido. el,liistituto referirse en conunto a la expresión rOR CADA, la cua1, no da Lugar a ninguna duda, tr el verdadero 1 can cede la norma, y que con ±rnai í loqx» los funcionarios dede tiempo atrás, han venido entendiendo. Igual manfesto tc en su ca rt del 1E3 de ovtembre /88 El Hmat, oW4ó un, 'Principio, elenental de qie dice que "donde el le Llair no' 1stinrue. no l. es dado al intrprte tit , y contra todo, simplemente por ncjar \kl der Uo a. su func ioar tos, diitinguió ' dijo lo q u e el acuerdo no ha dicha - El Lgado a.l crbir la prestación del quinquenio eu forma planada en el rt.culo !C del acuerdo 2 4 /12 .(tmbien en el numeral 4o. del artuiculo lo. del acuerdo 27/77), no hizo dstinción aida; ni hizo aclaración, que permitiera . vr (sic) ta interpretación del Himt No puede por aliD el Instituto, per se, aventurarsó eninterpretaciones y C$ístinci ones queExpediente Nó 2'9O7 sino di su esplritu.

permitiera . vr (sic) ta interpretación del Himt No puede por aliD el Instituto, per se, aventurarsó eninterpretaciones y C$ístinci ones queExpediente Nó 2'9O7 sino di su esplritu. 1..- El hecho de que el. HIÑ'AT 1I lo 'haya venido reconociendo as í, no implicá que haya interpretado correctamente la normas No hay necesidad de ir al eupiritur de la norma, Pues por matjdatb 'legal, siendo r-,,Ytranadamentg claro su tenor literal, ello debe bastar El contenido' de la norma no ddbla a' triplica (sic) la. bonificación. Lo que hace la normal, 1 y en especial la exporesi6n POR CADA CINCO A1OS, es multiplicarla, pues dichia»expresiónq acá y en cualquier latitud, es una expresión multiplicadora. Distinto es, qué el Instituto, ,en aras de preservar su piewupuesta, nw haya querido da-' al artículo O' en mención, el al-cance correçtci lo cual no -es abica para que en asta, ocasión se reconozca a mi mandantecon derecho a lpretación, lo que la lley ha consagrado en su. favor. 10.-- Existe en la Contraloría Generl de la pública, cnacr'ada a favor de sus trabajadores, la mismas prtacin que en e]. Hinat está consagrada en el acuerdo 24/72. En aquella entidad seestableció 'por mediÓ del decreto #929 del.'ll de mayo de, 1976 en su articulo 23 que.. rezas MOS funcionarios de la Contraloría General' de la República m tdrán dérecho al pago .de una

seestableció 'por mediÓ del decreto #929 del.'ll de mayo de, 1976 en su articulo 23 que.. rezas MOS funcionarios de la Contraloría General' de la República m tdrán dérecho al pago .de una bonificación especial de un (1) mes de remuneración. PCJR CADA periodo de 'cinco (5Y, aikos cumplidos al servicio de la Institución.... Como bien se apreci dol articulo transcrito, allí aparece tanibien la expresión POR CADA, séZalandoT que cada vez que el funcionario cumpla 3 aos de. servicio a la Institución, tendrá derecho a la' bonificación especial. Asi lo dice la norma y ,asi lo ha entendido y ap,icado l Coritraloria ,Alli, al cumplir el funcionario 10 aos, le pagan quinquenio 2 sueldo;" al cumplir 15 aos, 'le 'pa.anExpediente No 2?CL7 1E3)- Mi çint me ha otorgado él pader correspcndient, -pat-a intentar esta (!in i do nuestra Contitucjón Nacional y articulo 27 del Código Civil". Surtido eltrnite orreppndienté a la instancia n. c eryndose cak.sal alquft' de nulidad que pueda. invalidar 1c ktuado. la Sia procerke a decidir, preví as la siguientes, C:O.N 8 1 D E R A 1 (1 IN ES: Comb rborma vibladas deir.''.ocan lassiguientes: rticulo 46 la Constitución NacIonal; artículo El ac.tcr, por inte.rmedic d apoderado,sol¡ cita

Comb rborma vibladas deir.''.ocan lassiguientes: rticulo 46 la Constitución NacIonal; artículo El ac.tcr, por inte.rmedic d apoderado,sol¡ cita que se derire la nulidad de las Comunícaciones No 029S1 del 27 d t1ro de 1 99n y expedida por El Director General del Instituto Lolomhannde, Hdrcicí Metarologa y Adecuac.ón de 'Tierra<:-> 11H1MÍ, La cual J ué conf trm€da en gtamientQ de la va gubernativo por 3a Comunicación No 7514 deL 31 de enero de 1.990, por mdiçj de la cual se corifxr-m la-decisiónde'-227 a decisión de 27 de marzo en el çentida de la interpretación que s le debe dar, al arculo 30 del Acuerdo 24 de 1..972 Conconsecunci de la nterirlación y tiU1Qdw Restahloc-miento del derecho olici a que n codene erdad dmnciada liquidar y .pagar j.a.1 actbr, bønjficación Qi.A.-L ti q Lién i o popsagrada en el.l. art. Acuerdo 24 do 1 972 con tondo en cuenta dems del tipo trabajado los quinquenios causados a i la feLha de a reclamacicn, la asignación devengada al momento oe c..auarse el quinquenio > se deberá liquidar de acuerdo a la, siguir)te tabla pr d1e. (lo) aRas de servicio e tiéi-te derecho 4, una bonificación igual a dos meses de Salario; por, quince (15)

el quinquenio > se deberá liquidar de acuerdo a la, siguir)te tabla pr d1e. (lo) aRas de servicio e tiéi-te derecho 4, una bonificación igual a dos meses de Salario; por, quince (15) allos iprvicio se tiene derecho a una bonifi.caciçSn deExpdiente No.25907 El pcder dil de la parte actora dentro del proceso goliita que se declare nula la Comunicación No Ó2981 de -maro 27 cPt l99(' dirigida a Ciro Alfonso Castllnos Wir -a, ¿abogado de la parte actora, obrando y actuai'ido a nombre y repres,ta.ón d más de 20u funcionarios del Ht11AT y emnda del D.r.ettor General del Himat Dr Enrique Sandoval García ei, laual .e flegó la solicitud j da reconoc1 f&entq.1y pao del quinquenio, acorde COfl l interpretrión e1 !articulc 30 de Acuerdo 24 de L977 dq salario y i ucei,atnent.e Pide igualmente que el reconocimiento y—pago de esta prastación se haga J. retrQacttvamnte Finalmente .Sulicita que se de cumplimiento "j eñ los térçriro del ar&.. 176 del' C.C.A. De lo d umerto aUegdo al proceso puée establerse que 0,1 ctcr - encuentra vinculado a la entidad dma ' dde el io de de 1972, cuandd .:toma psesion para dp.r el crgc d Teçnico Operativo código 4080 grado fi -, nqnhradó pór la Re'o1ucxón No 01372 de julio

dma ' dde el io de de 1972, cuandd .:toma psesion para dp.r el crgc d Teçnico Operativo código 4080 grado fi -, nqnhradó pór la Re'o1ucxón No 01372 de julio 11 de 198 6. - ?d 1 tib,ja de., vida y al momntt de la preent.Lión d la demanda -e wcntraba deseinpePardo el cao d O6sdorPrirçipai-'Ai.s.tente 11-7. En pt'imet 1ugr dh la torporación entrar a €studiar t dtrrda « su ano con "el fin de establecer si se reuner los prsup4Pstbs roes-Ales pecesarios para que se pueda ntrar a decidir el fondo del asunto. 'Ccunc, en' el.çpreente. proceso no se observa causal de nulidad alguna la Sala 'procede hacer el estu4.o rp€?ctiv 'cQnider ' la :CorpjÁc'iÓn,: 'que sóbre CoñitAn,ica'ciónét, anteriormente.menciona da obró el fenómeno de la CADUCIDAD. Se toma czmq puntos referenciales para determinar el trminode La misma, la fecha de recibo que el. apoderado 1ndi.c en l l.ieZo de l denanda (folio 37) i d - /enero de 190y. la fecha'€nque l d&ta4 fut presentada (3Expediente No25907 11 septiembre de 1990 í folio 46 L'uad..i)es decir, que entra las das ?echas existe un intervalo de casi dos (4) mess , que excede el término que para sU efecto, contempla el

septiembre de 1990 í folio 46 L'uad..i)es decir, que entra las das ?echas existe un intervalo de casi dos (4) mess , que excede el término que para sU efecto, contempla el articulo 136 del Codigo Contencloir Administrativo, el cual es de t;uatru (41 mesas, los cuales se cuentan desde la comunicación, notificación, pub1ic:iÓn o ejecución del acto hasta el mismo dia del Cuarto mes siguiente, es decir, que la demanda ante la = Jurisdicciñ de lo Contencioso Administrativo, solicitando la nulidad de esta comunicacin debió present.rse dentro, de los cuatro (4) meses siguientes, esto es, ron anterioridad al T de septiembre de 1990. H:ha la prec:ision anterior. entra Ía Sala a decidir sobre el 'fondb de las deçn4.s peticiones del lLbelq.: demandatori;j .E1 puntc centralde la lit.is es determinar cual es la correcta iMtt protaciin del artículo 30 del Acuerdo 24 de 1.972, si la, que realiza la Institución demandada o por el contrario la uy plantea el apoderado judicial del demandante El Artículo cJel cual se debate su interpretación e el sigu1ente "Por cadainro (5) aos de serviriós 'continuos en la entidad el empleado tendr derecho a una bonifirariói equivainte a un (1) mes de sueldo, liquidado de ac:crdo cQn el sueldo básica que devcngue er el momento de causarse el derecho." La interpretación que lo da el apoderado judicial de la parte ictorá es la siguiente: Las normas de las arte 30 dei acuerdo 24 de

liquidado de ac:crdo cQn el sueldo básica que devcngue er el momento de causarse el derecho." La interpretación que lo da el apoderado judicial de la parte ictorá es la siguiente: Las normas de las arte 30 dei acuerdo 24 de 1.972 cón su concordante el Numeral -4o. del articulo lo. dl acuerdo 27/77 trahecritas, eón demaiado claras en su tenor literal,, que no genera duda, alguna en su interpretación, la cualEx ped ien te No ..25907 çneses de sueldos 31Ç del cUad.Nó Y \ im puedeser—, otra, tlás, la que imadgrill de teto El decir, que por çdacnco () años de servicios ontiuuos al trstittci, el tunti.oflario 11 tértclr.A derecho Tuna hciniicaciÓn equivalente a un de -sueldo. la expreión "PORC4DA1, rorila cual se inicia el texto del artículo, indica MULTIPLIC(CION DE NUMEROS, lo cual jo llv1a córc luir, en un -na inerpretacíón da lá ndra,: : que si el ftincionario al servicio dl MM, trabaja cinco ao ontinLos, tiene drcho, como bonificación a un •(i1 ies diez J10i áNqp =botínúlt -, bonic.ación Ql dos de sueldo. Si-. trabaja tiene drçho a Una nase 4 de sueW. , Sj trabaja' quince (15) áKps bor1ifir.acióri de trs trab&j jnte (20), bonificación -de cuatro (4) asi, sucesivamente". (folio

nase 4 de sueW. , Sj trabaja' quince (15) áKps bor1ifir.acióri de trs trab&j jnte (20), bonificación -de cuatro (4) asi, sucesivamente". (folio tiene dereth'a :uña (3) mesas de sug 1--do .- :St tiene adátilho, La interpretación que cm repetidas ocasiones tthéeho elilpititutauGolambiano cJe Hidrologia, Meteorologia Adecuación de terr ay "HIMAT". esja tnjuientei "Veamos' cuAieon algunos de los aryunønts te . ni . dos Cfl cuenta u por el Irstituto para la interpretación d -rendo Articulo 30. Cominz asá ldT disposición: P lada cincQ sí) aow otinto' en la nntiLçL el empleado TtejTá derchor.a una bont?Lcaciun equivalente a un (i) (he-.subaydo). -Lo primer-o que importa destacar es eluso de ls - prEsiofls n.ur5r'icas; ún efecto,, la Junta Directiv de e1itonce, a la sazón legislador del Acuerdo, se refirió de -flanera exclisiVa y excluyente ls cifras ' aos de servicios u y II un mes de sueldo", pero nada dijo de periods continuos,-,10,,15 o más aos 'de servicio, ni meno ain de da sueldos -o tres sueldos, etc.'Con loNo.. 29O anterior quiero Eígni .ficar qe si 1la intención ci aquel tuepoeolegn -fuera haber>establecidb:la preta.ióri

ain de da sueldos -o tres sueldos, etc.'Con loNo.. 29O anterior quiero Eígni .ficar qe si 1la intención ci aquel tuepoeolegn -fuera haber>establecidb:la preta.ióri

tal Lamo ahor esolicita,,_ simplemente lo hubiera,,dirho 'y,-entonces laredacdión del -artculo sera Øtra.'. - -- "La circuntanciá de hatere hecho, referencia de modo inoquivoco a 1or do tremo de tá relLión pn t.cJa ci.nco 4 agos un sueldopar 'Auera toda posiUilIdd de aludir a tiempos mayç:re de vicy de bonficacionés igualmente supr ioi es JEM., realidad la norma en íon'nto alçjurp s49iC multipliLaL3..c5n de perodos de ervirio y por ende dd,. los .ialores de la pretción contrario - de lo que 1usted interpreta oriidra al t4IMA1 que Iapre i. poscxon "por tal umo esta :ada en la norma, dent-a es l t:auaa 4ndtí-de unefecto; de consiguiente si queremos, e>plir , f sint>t del Art.cUlo que rs oLup te dr que firmr el motivó ' causa, de habar çupli.do un 1dor 5 aflos f4e 'ervicia cni..j4iva a la EntitJd, tehdrA derecho a recibir una bonifi.cación equ.v-linte a un sulda, la -ul es bien diferente decir que cz6n 5, año de' servicio -e -tiene

EntitJd, tehdrA derecho a recibir una bonifi.cación equ.v-linte a un sulda, la -ul es bien diferente decir que cz6n 5, año de' servicio -e -tiene -darechoa un ru'idc1 4e burificartón i( aPtos dan derho dou]dos de bniticción etc (foic 4 deiCud Na..i) crjrtjerat1c,n de 3i Sala, la segunda et ta acertada;. El artículo 30 del: Acuerdo24 de 1.72 e çlro al de'ir "pqr cada cinco () anos de eerviiios continuos en la aríttdad0 el emplea tandré derecho a una tianjticacin equiaient. a un (1) mó dib sueldo...", es decir, se teeita trab&r5 afos continuos para lograr.la bonificcicn, sin impártar veiite o t:re'inta aío trabajado $onExpediente No.25907 14 Si admitieraios la tesis contraria, tendriamos que aceptar que si un trabajador labora 10 allos seguidos tiene derecho al doble de ia bonificación, lo cual nos llevaría a admitir algo que no esta contemplado en la norma, excediendonos en la función interpretativa que nos asiste y a la vez, estaríamos condenando al HItIAT a pagar lo que ya pagó El trabajador que logra 10 aos de continuidad en la Institución tiene derecha a un mes de salario de bonificac:Lónz,peró no por haber trabajado 10 años continuos 5mb porque en los ultimos 5 aZos de ese tiempo, cumplió el requisito exigidos por el articulo 30 del Acuerdo 24 de

bonificac:Lónz,peró no por haber trabajado 10 años continuos 5mb porque en los ultimos 5 aZos de ese tiempo, cumplió el requisito exigidos por el articulo 30 del Acuerdo 24 de 1.972. En este orden de ideas podemos decir que admitir 1 contrario nos llevaría a pagarle al trabajador lo que ya se En el alpediente, obra a -foiio 157 del Cuad. No. 1 certificación Oxpedida por el Jefe DiviEíór% Administración Personal en donde se informa el valor y la fecha de los Quinquenios que se le han pagado al actor así: 1987.,,.; .... 60,701.31 .1990.....:..;5232,298i3611 Esto es, en proporción y oportunidad establecids por el Acuerdo 24 de 1.972, que el actor considera quebrantado y cuyo alcanze fué exactamente definido por la entidad demandada y confirmado por esta Corporación. Habida cuenta —dé las anteriores precisiones'dee lá Sala negar las demás pretensiones 4e la démartda. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrtivo de Cundinamarca, Secciór Segunda, Sub-Sección &C", Administrando Justicia en nombre de la República de.Caiofl%by por: Ide. L€i, F'A,L CA: FIçII1L D€c1teihi.LitJu para dPLicir de londu orc la prifl prtn.Ln d& la dan". por 10 xpusto m 1 a íjart t, Niáliáhue ta demás ~ía~Áplii-zaíb demanda

orc la prifl prtn.Ln d& la dan". por 10 xpusto m 1 a íjart t, Niáliáhue ta demás ~ía~Áplii-zaíb demanda tOP!ESE,. COtIUNI12UC6E, PIOT 1 Et UEBE Y CUt1PLASE. En TERÉSA 'R''ICD DE iIORELLI ALVAIO LEOP4 QBMNDO MOt4cAO E: td:.ent i..á No 259(7 firme esta provid.ncíarchLvee el etpadlflt..

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