TA CUN - 25908-(03-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25908-(03-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EONIFIC2\CIOI1 QUINQUENAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" pUBUCR DE ÇOi.O$)R
Santa fé de Bogotá, D.C. 3 WR. '199k toria Trbnt AC' d. cia
Magistrado Ponente: Dra. TERESA RICO DE MORELLI
Juicio No. 25908 JORGE ENRIQUE TRUJILLO RIVERA UHIMATII El sePor JORGE ENRIQUE TRUJILLO RIVERÇ en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derechc presenta demanda ante este Tribunal para que previos los trámites del juicio Ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes.
D E C L A R A C 1 0 N E S:
1.- Que se declare Nula la comunicación No.0$981 del di¿-.x 27 de Marzo de 1990, notificada peroraliíieiite a su destinatario el día tres (3) de mayo de 1990, emanada del Director General deJ. Himat.. DR. Sandoval Barcia mediante la cual el Instituto eh referencia nenó la solicitud de reç.onocinsiento y, pago de las prstac:Jones referidas en el memorial por el cual se auotó la ví,--k gubernativa radicado en esa entidad el día 31. de enero t:Ie 1990. 2.- Que en virtud de la decisión anterior, se Restablezca el Derecho a. mi mandante y en consecuencia
Referencia : Demandante :
Demandado : 2 Exo. No. 25908
SE , Condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE I-IDROLO3IA.
Restablezca el Derecho a. mi mandante y en consecuencia
Referencia : Demandante :
Demandado : 2 Exo. No. 25908
SE , Condene al INSTITUTO COLOMBIANO DE I-IDROLO3IA.
METEOROLOGIA Y ADECLIACION DE TIERRAS "HIMAT' a A.- Liquidar y pagar a mi mandante en mención quien adquirió el derecho respectivo la Bonificación (quinquenio)i consagrada en el artículo 30 del Acuerdo 24 de, 1 .972. Para esta 1 iquidacíÓny pago se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Tiempo de trabajo; Quinquenios causados a lafecha de Reciau,aciór, elevada el día 31 de enero de 1990; Quinquenios efectivamente pagados y monto de los pagos; Asignación devengada al momento de causarse el respectivo derecho Lodo ella, de conformidad con la información que reposa en su hoja de vida, teniendo en cuenta el tenor literal del art :3o del acuerdo citado., de conformidad con la siguiente tabla: 11 Por die: '(10) aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses desalario; 2) Por quince (15) aos de servicio, tiene derecho a una bonificación de tres (3) meses de salario; 3) Por veinte (20) aos de servicio tiene derecho a una bonificación de cuatro (4) meses de salario; 4) Por vein'Licinc (25) aos de servicio tiene, derecho a una bonificación de cinco ( 5) meses de salario; 5) Por treinta (30) aos de servicios tiene derecho a una bonificación de seis () meses de salario; B.- QIÁe el reconctimiento,, liquidación y payo de esta
derecho a una bonificación de cinco ( 5) meses de salario; 5) Por treinta (30) aos de servicios tiene derecho a una bonificación de seis () meses de salario; B.- QIÁe el reconctimiento,, liquidación y payo de esta bonificación, en ioH términos pedidos, se haga retroactivamente a mi mandante í entre la fecha de liquidación '' pago del Iltimo quinquenio reconocido, yExp. No. 25908 el 31 de enero dé 1990, tres (3aos ro han transcurrido mas C.- Que en partir de. pul" queni mandante, que el te acuerdo 24 Virtud de esta recoñocimiento y pagó, y lfetha•de causación del respectivo se crdne .al Hiiat liquidar y pagar a mi la repeciva: $onificación en la cantidad nor literal y' el verdadero sentido del de.. 1972, establecen -s decir,- de la forma en esta petcii5n; COftrO sée>pr'e 3.- Que se condene ái Himat. a -lLquidar',' pagar - a ad mandante, la diferencia < del valor que resulte d liquidar los çompensaorios pagados en 1988, con el sueldo vigente en el momento de hacerse el pagc, y el valor de lo efctivarnente pagado r lo que se Uiquidd4 con sueldo de9B3; 4vauese condene al Hima liquidar y pagar a mi. mandante el valor de los compensatorios descontados por el Instituto., teniendo en cuenta para el lo que la base es el sal,ario vigente en el momento de efec el pago., y490. por cada conipenatc -'riu deducido, debe
mandante el valor de los compensatorios descontados por el Instituto., teniendo en cuenta para el lo que la base es el sal,ario vigente en el momento de efec el pago., y490. por cada conipenatc -'riu deducido, debe reconocerle el 30O7. La liquidación se hará teniendo en çuenta 4 1 la list que sobre el particular obra en e];. Hiinat.y debe cçbijar ]o deontado tres (3) asas atrás. '3.7 Que se -,condena al Hiínat liquidar y pgar a Ni. mandante, el Valor del trbajo nocturno que él realiza en días ft±vos domi.nicles, aon un recargo 'dci 70% sobre el valor del salario diurna Esta determinación debe extenderse tres fZ) anos atrás de la fecha Cts quese ue se ordene Id medida'.4 Exp. No. 25908 6Que se condene al Himat a liquidar pagar a itii rnandante en la medida en que se cause el derecho la PRIMA DE VACACIONES teniendo en cuenta para el efecto de SU liquidación todos los factores que inteçjrn el concepto de salario en su acepción integral y no con la asignación básica. 7.- Que se condene al Himat a liquidar y pagar a mi. mandante en lamedida en que se cause el derecho. PRIMA DE SERVIOS anual teniendo en cuenta para ci efecto de su liquidación todos los factores que integran ci concepto de salario en su acepción integral básica; 8.-- El Himat corno entidad demandada ciará cutrip 1 imien to a la Sentencia, en los términos del artículo 176 del C.C.Adtivo.'
HECHOS:
Expone los siguientes:
integral básica; 8.-- El Himat corno entidad demandada ciará cutrip 1 imien to a la Sentencia, en los términos del artículo 176 del C.C.Adtivo.'
HECHOS:
Expone los siguientes: W.- La Juntp Directiva del Servicio Colombiano de Meteordiogía e Hidrología SCMH) en uso de las facultades que le confería el artículo 17 del Decreto 735 de 1969 dictó el día 4 de Agosto de 1.972, el Acuerdo #24 mediante el cual, entre c:Lros aspectos.decidió en su Capítulo III. Articulo 30 que: ' . Por cada cinco (5) aos de servicios continuos en la Entidad9 el Empleado tendrá derecho a una Bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo. liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el Derecho...Exp. No.. 25908 2)..- Este artículo 30, Capítulo 111 está comprendido dentro del Titulo VII del citado acuerdo, y comprende lo relacionado con las Prestaciones Sociales de los funcionarios del SCMH.. 3)..- Por medio del Decreto No..132 del 26 de Enero de 1976v el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología, sé transformó en él. INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGIAj METEOROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS 'HIMAT' • como establecimiento Público del Ordeit t4acional adscrito al Ministerio de Agricultura. 4) Al trnsformrse el SCMH en el actual Flirnal, en virtud de la normas xpedidas al efecto, quedaron al servicio de la nueva entidad, todos los funcionarios
t4acional adscrito al Ministerio de Agricultura. 4) Al trnsformrse el SCMH en el actual Flirnal, en virtud de la normas xpedidas al efecto, quedaron al servicio de la nueva entidad, todos los funcionarios del SCMH, imás los que el mismo decreto 132 en su articulo 11 expresamente refirió.. Igual sucedió cor las prestaciones soc.j.ales :de tipo legal y extralegal que amparaban a tales funcionarios, pues en virtud de las normas que las crearon, siguieron vigentes para los func:i.onrios del Himat.. 5)Psteriorment el Himát, mediante el Acuerdo Nq.27 del 13 de Julio de 197 "Por el cual é fija el rgitien de Prestaciones Sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación d Tierras", en su segundo. y tercer con iderandc: mencionó: A) "Que de confoi'sidad con los arts 13 cid Decreto 3140 de 190; 6o. del Decreto 735 de 1969; 8.. y 16o.. del Decreto 132 de 1976, se incorporaron a la Planta de Personal del Hl MAT funcionarios que prestaban sus servicios en el Depar lamen lo Adrninjstrtjvode Aeronutic Civil, en el Instituto de DesarrQllL de Recursos Nturales Fcriuvahles / en ciE:<p,. No25903 Institutoj clnbianode la Reforma Agra'ria por lo cual ccnrfluven €rf aquél diversos r-yirnene prestacionales"; ) "Que edi necesario unificar y determinar el régimen de prestaciones sociales para el
Institutoj clnbianode la Reforma Agra'ria por lo cual ccnrfluven €rf aquél diversos r-yirnene prestacionales"; ) "Que edi necesario unificar y determinar el régimen de prestaciones sociales para el Instituto Colombiano de Hidrología, Mteorulogia y Adecuación de Tierras -HIMAT--; 6)..- En desarrollo de lo-anterior, en el numeral 4o. cje] a r1cu10 lo expreso "Quinquenio Fór cda cinco (5) aos de servicios contirttios.al Instituto, se reconocerá y pagari una. Bonificación equivalente a un mes de sueldo o salarió. Pera tal efecto se como base el sueldo o salario devengado al momento d causarse el derecho.. 7),.- Mi mendante, al igual que fliuçhos. funcionarios dl Himat, que llevan a su servicio diez aos o las, solicitó mediante Apoderado, en escrito radicado en el Instituto el día 31 de enero de 1990, que se l reconociera y pagare el Quinquenio reconocido por el Acuerdo 24 dw 1972 en la forma corno su tenor literal lo contemple, al igual que el reconocimiento y pago de otras prestaciones allí especificadas aduciendo en dicho escrito las razones legales que amparaban su petición; también solicitó subsidiariamente que el Instituto declara cuotada la vía gubernativa; 8)..- El Director General del Himat por medio del oficio #2981 fechado el 27 de marzo do 1990 pero notificado al suscrito apoderado, el día tres (3) 0-- mayo e mayo de 1990 cuya nulidad se demandas expuso sus
oficio #2981 fechado el 27 de marzo do 1990 pero notificado al suscrito apoderado, el día tres (3) 0-- mayo e mayo de 1990 cuya nulidad se demandas expuso sus razones, para negar la solicitud elevada, declarando para el presente caso agotada la vía gubernativa;7 Exp. No. 25908 9).-»- Las normas de los arts. ,0 del acuerdo 24 de 1972 con su zoncordantel el numeral 4o. riel artículo lo. del acuerdo 27/77 transcritas, son demasiado claras en SU tenor literal, que no genera duda alguna en su interpretación, la cual no puede ser otra, que la que se' deriva de su texto. Es decir, que por cada cinco (5) aFios de servicios continuos al Instituto, el funcionario tendrá derecho a una bonificción equivalente a un mes de sueldo. La expresión "POR CADA" con la cual se inicia el texto del artículo, indica M4JLITIPLICACION DE NUMEROS, lo cual nos lleva a concluir, en una sana interpretación de la norma queM i ue si el funcionario al servicio del Himat trabaja cinco 5) aos continuos, tiene derecho como i3oni.'fi.cac.ión a un (1) mes de sueldo. Si trabaje diez. (10) aos continuos, tiene derecho a una bonificación de dos (2) meses de sueldo .Si trabaja quince (15) aos, tiene derecho a una E3onific.ac.Ón de tres (3) meses de sueldo. Si trabaja veinte (20) eFoss tiene derecho a 'una Bonificación de cuatro (4) meses de sueldo. Si trabaja veinticinco (25) aPios, tiene derecho e una
sueldo. Si trabaja veinte (20) eFoss tiene derecho a 'una Bonificación de cuatro (4) meses de sueldo. Si trabaja veinticinco (25) aPios, tiene derecho e una Ponificación de cinco (5) meses de sueldo, y así sucesivamente. 10).- No puede ser otra la interpretación que debe darse al artículo 30 del acuerdo 24 de .1972m o a la del numeral 4o.del artículo lo. del acuerdo 27/77. Y ello simplemente por .ser consecuentes con lo expresado por el Articulo 27 de nuestro Código Civil que re-.a" ..Cuando el sentido de la Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal • a pretexto de consultarsu onsultar su espíritu..." Y esto último, es lo que está haciendo el Himat. El Instituto olvida la claridad de la redacción de la norma que consagró la prestación, y se8 Exp. No. 25908 encierra en divagaciones filosóficas, para concluir que el legislador de aquella época, no quiso decir, lo que en realidad dice, y de esta manera, desconocer unos derechos establecidos claramente para sus funcionarios. 10..— El Himat en alguna ocasión, dijo que el Acuerdo se refiere específicamente a Quinquenios, no a decenios otra denominación; que cumplidos cinco (5) aos de servicios continuos se le paga el valor correspondiente, iniciándose en forma inmediata el canteo de un nuevo periodo quinquenal; que de cumplirse en fcrma continua, dará el derecho para hacer exigible el cobro de un nuevo básico mensual, agregando que "si la intención hubiese sido otra, se habría reglamentado en forma clara y precisa,
cumplirse en fcrma continua, dará el derecho para hacer exigible el cobro de un nuevo básico mensual, agregando que "si la intención hubiese sido otra, se habría reglamentado en forma clara y precisa, indicando expresamente lo que ustedes interpretan....'' Posteriormente expresó : ".. .En verdad ésta y las administraciones anteriores del Himat han venido imprimiéndole a la norma un sentido diverso del que usted plantea, considerando para ello el texto gramatical del articulo y lo que mas se ajusta a la verdadera naturaleza de las cosas. • En realidad la norma en momento alguno sugiere, multiplicación de períodos de servicio y por ende de los valores de la prestación.Al contrario de lo que Ud. interpreta, considera el Himat que,la proposición "por" tal corno está ubicada en la norma, denota es la causa o motivo de un efecto; . . .por el motivo o causa de haber cumplido un trabajador 5 aos de servicio continuos a la entidad, tendrá derecho a recibir una bonificación a 1 sueldo, lo cuales bien diferente a decir que con 5 aPÇos de servicios a 1 sueldo de bonificación; 10 aos dan derecho a 2 sueldos, etc. Entre las dos9 Esp. No. 25908 formas de desentraar el sentido de la norma.. el Himat se queda con la primera; pues repito, es la 'que a su modo de vera consulta mejor la intención del Legislador y sobre todo la que a la luz del aspecto puramente gramatical tiene mas orrespondencia.. 12).- Nótese .de' I'Qanterior que a pesar de ser clara la norma que consagra la prestación. el Himat desecha este tenor literal; y va a corisultr su espritu, su
puramente gramatical tiene mas orrespondencia.. 12).- Nótese .de' I'Qanterior que a pesar de ser clara la norma que consagra la prestación. el Himat desecha este tenor literal; y va a corisultr su espritu, su sentido. Además, hace una interpretación gramat'cal, palabra por palabra, rompiendo con ello con lo que dijo el legislador del Acuerdo.. Dése cuenta que allí en lo transcrito, ese habla de la expresión POR, en forma aislada y le atribuyen a la misma "la causa o motivo de un 'efecto" 5 cuando en, realidadha debido el Instituto referirse en coníuto a la expresión POR CADA, la cual,, no da lugar a ninguna duda, sobre el verdadero alcance de la norma, y que confirmaría lo que los funcionarios desde tiempo,atrámil han venido entendiendo. El Himat, olvidó un principia elemental de interpretación legal, que dice que "donde el legislador no. distingue, no le es dado al interprete distinguír", . y contra todo, simplemente por negar un derecho a sus funcionarios, distinguió y dijo lo que el acuerdo no ha dicho. 13).- EFLegislador al concebir la prestación del quinquenio en la Uoría plasmada en el artículo 30 del acuerdo 24/72 (también en el numeral 4o. del artículo lo del acuerdo 27/77), no hizo distinción alguna. fi hizo aclaración, que permitiera avalar la interpretación del Himat. No puede por ello el10 Exp. No.. 25908 Instituto., per se, aventurarse en interpretaciones y distinciones que se alejan no solo del tenor literal
hizo aclaración, que permitiera avalar la interpretación del Himat. No puede por ello el10 Exp. No.. 25908 Instituto., per se, aventurarse en interpretaciones y distinciones que se alejan no solo del tenor literal de la norma, sino de suespíritu.. 14)..- Existe en la Contraloria General de la República, consagrada a favor de sus trabajadores, la misma prestación que en el Himat esta consagrada en el acuerdo 24/72.. En aquella entidad se estableció por medio del decieto #929 del 11 de mayo de 1976, en su articulo - 23 que reza: "Los funcionarios de la Contraloría General de - la República, tendrán derecho al pago de una bonificación especial de un (1) mes de remuneración POR CADA periodo de cinco (5) aos cumplidos al servicio de la Institución....." Como bien se aprecia del artículo transcrito, allí aparece también la expresión POR CADA, sealando que cada ve que el funcionario cumpla 5 aos de servicio a la Institución, tendrá derecho a la bonificación especial. Así lo dice la norma y así lo -ha entendido y aplicado la Contraloría .Allí, al cumplir el funcionario 10 aos, le pagan de quinquenio 2 sueldos; al cumplir --15 aflos, le pagan 3 sueldos.. Esta situación, es perfectamente verificable y el sec'r Director, si quiere ser cumplidor de la ley, puede solicitar la información que considere necesaria.. 15) COMPENSATORIOS: A mi mandante le fueron pagados en 1988, un número de días compensatorios adeudados, los cuales le liquidaron teniendo en cuenta el sueldo vigente en 1987. El instituto le adeuda.. en
- COMPENSATORIOS: A mi mandante le fueron pagados en 1988, un número de días compensatorios adeudados, los cuales le liquidaron teniendo en cuenta el sueldo vigente en 1987. El instituto le adeuda.. en consecuencia, la diferencia entre el valor de lo pagado liquidado con el sueldo de 1987 y el valor que efectivamente le corresponde, liquidado con el sueldo vigente en 1988.11 Exp. No. 25908
Debe recordarse que si el pago efectivamente se hace en 1.988, la base para el payo es la asignación vigente en el periodo durante el cual se hace el pago, y no períodos anteriores. Si los compensatorios adeudados a mi mandante se liquidaron en 1.987., el pago ha debido efectuarse en 1.987. Si se pagaron en 1.988, la base para su liquidación debe ser la asignación que éste tiene en 1.988 y no otra, pues el proceder como procedió el Ni ma t lesiona y vulnera los derechos de mi mandante. En la relación del 25 de Enero de 1.988 remitida por el Jefe de Sección de Meteorología Sinóptica a la Jefe de Sección de Asuntos Laborales, aparecen los nombres de las personas a quienes el Instituto adeudaba días compensatorios y el número adeudado. 10.-COMPENSATORIOS DESCONTADOS El Instituto por medio de la circular No.5483 del 26 de Marco de 1.986 "...Según la misma providencia y considerando que la jornada de trabajo para los empleados de los establecimientos públicos es de 44 horas semanales, las dos (2) horas faltantes se tendrán en cuenta como tiempo compensatorio concedido... En consecuencia todo día dominical o festivo no laborado se debe tener en
jornada de trabajo para los empleados de los establecimientos públicos es de 44 horas semanales, las dos (2) horas faltantes se tendrán en cuenta como tiempo compensatorio concedido... En consecuencia todo día dominical o festivo no laborado se debe tener en cuenta como día compensatorio concedido, descontándose como es lógico, del total de compensatorios que se adeuden al respectivo empleado... Además les recuerdo que todo día compensatorio concedido, debe ser de 24 horas o sea que está conformado por las 6 horas Laborales reglamentarias y 18 horas de descansa..." Esta circular se elaboró con base en la Resolución No.03706 del 5-XII--1.983. Tanto la Resolución como la Circular mencionadas fueron derogadas por la Resolución No.3413 del 27-XI-87 que en forma racionalJ.2 Exp. No. 23900 establec.i-Ó la jornada de trabjo de los funcionarios de la Sección dr? Meteorología Sinóptica in e ¡ti brgg, en aplicación de la circular No 5483 abiertamente arbtrara a øsi m,iridartp le DESCONTARON varios días tomprsatoriu riíendo este pr oceder cori -elementales normas d Drecho. Laboralquti prohibe a los patronos hacer deducciones no contempladas en la ley, ni Lttoriadas por los trabiadors Estos compensatorios descontados arbitrar en te, deben liquidarse y garse áiui'mandante, teniendo cuenta que por cada día compensaltorio ciedur ido se debe li.qidar y pagar el. 3(?0X a.{ .como también .la base para la liquidación / pgo debe ser la a giiación en 1988q o eh el momento en que úe haga el pago.
li.qidar y pagar el. 3(?0X a.{ .como también .la base para la liquidación / pgo debe ser la a giiación en 1988q o eh el momento en que úe haga el pago. 17).-TRABAJO NOCTURNO EN DOMINICAL-ES Y FESTIVOS: 1i ¿nandjte ],aora cntantemente en jornada naturna domín9cm festivos Por estas jornadas nocturnas dmini cal es y festi' bolo recibe un recargo del 5/ cuanto entidades como la eronáuLca Civil paga el mismo recargo, con el 7O% preciamerit: por, ser jornada nócturria que se cumple en dornintcis y festivos. El trabajo nticturno por elolb hecho de ser rocturro e remunera çori un recargo rJel 31,5% sobré el valor del trabajo ordinario:: diurno, norma que se h consagrado en el C..dei .T.(art.ia,1) romo en las normas de los empleados ozciles (1e'y ¿'4 de 1.946 que modificó la Ly ¿'3. d 1.945, -Ésta ' disposición según se 'Mprec-ia se aplxc.a a trabajo nocturno efi d.. s u ardinario. Que pasa entonces cori el trabajo nocturno en dominicales y icsto Se le debe aplicar el mismo recargo del 35/., o por el contrario deebé. reajustarse al doble, es dcir al 70%?. El trabajo en dominicales y festivos se remunera seyn13 Exp.i No.. 25908 el C.. deL 'T.(art..179 subro3ado pore]. art..12 del
reajustarse al doble, es dcir al 70%?. El trabajo en dominicales y festivos se remunera seyn13 Exp.i No.. 25908 el C.. deL 'T.(art..179 subro3ado pore]. art..12 del Decreto 2351-5)., con un recargo, de1 190% sobre el ,sai.rio rdin.r, en proporci a, las horas llabóradás, . sin perjuicio del salario ordinario a que tetga, dercho él trabajador por haber laburadó la semana Completa. Asimismo el art.39 del, Decreto Ley 1042/78 marifíet "Sin perjuicio de lo que d1pongan normas etpeLiales respecto do quienes presten servicw por el sistema de tqrnos los empleados publico que en rzóri de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y perinan.nternente los día dominicales estivos, t4n ,drán derecho a ulia rmunercin trabajo pdr, cada dominicaló festivo laborado.... Sin perjz.dció. de 14. remuneración ordinaria a que tena derecho eÇ funcionario por haber lbrado el ajes .çmpleo ... " Como e aprecia. del análisis de las normas cLtadas, tanta en el campo, dl derecho pivadu como en el aplicable a los empldos oficiales el trabajo normal ordinario en domingos y festivos se paga cor, un recargo del IUÓí es, decir, el doble de lo devengado en un día c.ualquirt diferente a domingo o festivo y como se vio el trabajo rtocturo por el solo hecho de ser nocturna se reunera cor 4n recargo del. 35% sobre la asígnaLióri ordinaria.
un día c.ualquirt diferente a domingo o festivo y como se vio el trabajo rtocturo por el solo hecho de ser nocturna se reunera cor 4n recargo del. 35% sobre la asígnaLióri ordinaria. 18) .~PRIMA DE VACACIONES A mi mandante le liquidan y paga la prima' de vacaciones., tomando corno base para el lo la asi.unación básica mensual.
E. rt.2del Decreto Ley 1045/78 seaa "La Prima de Vacaciones er á equivalente a quince (15) días de salario por cada ao de ervicio' y el art ti del mismo 104 eala Los factores de salario que deben tenerse en cuénta para 1aa., liqudacin tanto de oquiva lente al DOBLE dal valor de un día, de14 Exp. No. 25908 vacaciones como de la prima de vacaciones.
Igualmente, el art.127 del C.S. del T. al referirse a los elementos integrantes del salario seala: "..... Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria sino todo lo que recibe el trabajador en dinero,: o en especie y que implique retribución de servicios¿ sea cualquiera la forma o denominación que se idopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso o'bligatorio." Dentro del criterio amplio del art:.1271 el cual se cita acá «no porque se aplique directamente a los empleados oficiales. sino como guía orientadora' y por que su filosofía es tenida en cuenta en los ordenamientos que ..regulan las prestaciones del : sector oficial, están
porque se aplique directamente a los empleados oficiales. sino como guía orientadora' y por que su filosofía es tenida en cuenta en los ordenamientos que ..regulan las prestaciones del : sector oficial, están comprendidas los pagos que por diferencia horaria y por compensatorios 'reibe' mi mandante, süma, que de por si deben servir también de factor salarial para la liquidación de la Prima de Vacaciones. 19)- PRIMW DE SERVICIOS ANUAL: La Prima de Servicios anual pagadera dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada ajo es reconocida y pagada por el Instituto ami mandante, tcmandocómo base, para ello, la asigi-iación'bsic.a mensual. Ña tiene en cuenta el Instituto,la remuneración mensual devengada por mi mandante donde debe incluirse todos los Conceptos tales como horas extras, trabajo nocturno, diferencia' horaria, compensatorios, que Si reflejarían realmente la remuneración del funcionario. Si el Instituto deoandado,i reconociera ,todos estos factores salariales expresados, para liquidar y payar esta prestación,' mi mandante no saldría lesionado enExp.No. 25908 derechos, coma ocurre siempre que se les paga esta pretación" DISPOS±CIOES VIOLADAS VCONCEPTO DE LA VICILACION Se citan tomo tales las siquientesi "Artículos 16 17, de la Constitución Nacional; y artículo 27'del ódigo Civil", Ley 64/46.
El COflcepto: de la violación se expone en 1 demanda obra a folios 45.'a 46 del. expedien'to.
Como no se observa causal de nulidad que invalide lo
Civil", Ley 64/46.
El COflcepto: de la violación se expone en 1 demanda obra a folios 45.'a 46 del. expedien'to.
Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a deidir, previas las siguientes CON S 1 D E> R C 10 ÑES: El demandante, ,JORGE ENRIQUE TRUJILLO RIVERA, pretende' que se declare la nulidad de la Comunicacj.ón No. 02981 del 27 de marzo, de 190, expedida por el Director General del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras "HIMAT", en el. sentido de la interpretación que se le debe dar al artículo 30 del Acuerdo 24 de 1.972. Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por el acta acusado, solicita que se condene .a la entidad demandada a liquidarle y a pagarle la bonificación (Quinquenio) consagrada en el art. 30 del Acuerdo 24 de 1.972, teniendo en cuenta además del tiempo trabajado, los quinquenios causados a la fecha de la reclamación, y la16 Exp.. No 25908 asignación devengada al momento de causarse el quinquenio1os compensatorios causados los compensatorios descontados el trabajo nocturno festivos y dominicales, la prima de de serviios anual. y realizado, en días vacaciones y la prima Surge de los autos que el actor ingresó a la entidad demandada desde el 2. de mayo de 197, fecha en qué: tomó posesión del caro.de Asistente de Ingieniería, Clase 1
y realizado, en días vacaciones y la prima Surge de los autos que el actor ingresó a la entidad demandada desde el 2. de mayo de 197, fecha en qué: tomó posesión del caro.de Asistente de Ingieniería, Clase 1 grado 9, nombrado por medio de la resolución N. 00399 del 20 de abril de 1978 (fl.0003 cuarclerno 2.) Se afirma en la demanda que el Instituto Colombiano de Hidrología, Metereoloqia y adecuación de Tierras 'Hirnat" debe liquidar y pagar al actor, la bonificación (Quinquenio) consagrada en el artículo 30 del Acuerdo-24 de 1972, cuyo texto es del siguiente tenor: "Por cada cinco (5) aPios de servicios continuos en la entidad, el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente a un :(1) mes de sueldo, liquidado de acuerdo con el sueldo básico que devengue en el momento de causarse el derecho." Fundamenta el actor esta petición en la interpretación que le da al artículo 30 ibidern,en concordancia con el numeral 4o. del articulo lo. del Acuerdo 27/77, entendiendo que por cada cinco (5) arnos de servicios cqntinuos al Instituto, el funcionario tendrá derecho a una bonificación equivalente a un mes de sueldo. Igualmente afirma que la expresión "Por cada", con la que se inicia el texto del artículo, indica multiplicación de números, que sería como entender que si el funcionario17 Exp. No. 25908 al servicio del Himat trabaja cinco (5) aos continuos, tiene derechop como Bonificación, a un (1) mes de sueldo, si trabaia diez 110) aos continuos, tiene derecho a un
al servicio del Himat trabaja cinco (5) aos continuos, tiene derechop como Bonificación, a un (1) mes de sueldo, si trabaia diez 110) aos continuos, tiene derecho a un bonificación de dos (2) : de sueldo, si trabaja 15 aos, tiene derecha a una Bonificación de tres (3) meses de sueldo y así sucesivamente. En cuanto ala prescripción planteada por la. entidad demandada, debe tenerse en cuenta que en la petición presentada por el beneficiario de una prestación, los tres Aos se cuentanhcia atrás, de la fecha de la solicitud en la vía gubernativa que SIS interrumpes per lo cual debe declararse no probada esta excepción.. En numerosas oportunidades el Instituto Colombiano de Hidrología, Netereologia y Adecuación de Tierras "Himat', ha sostenido lo siguiente, en cuanto a la interpretación del, artículo 30U Acuerdo 24 de 1972. • Veamos cuáles son algunos de los argumentos tenidos en cuenta por el Iflstituto para la interpretación del referido Artículo 30. Comienza así la disposición: "Par cada cinco (5) as continuos en la entidad el empleado tendrá derecho a una bonificación equivalente a un (1) mes de sueldo...." (he subrayado). Lo primero qtte importa destacar es el uso de las expresiones numéricas; en efecto, la Junta Directiva dt entonces, a la sazón legislador (sic) del Acuerdo se refirió de manara exclusiva y excluyente a las cifras 5 aos de servicios u y un mes de sueldo" pero nada dijo de períodos continuos 10, 15 o más aos de servicio,ni menos aún de dos sueldos o tres sueldos
se refirió de manara exclusiva y excluyente a las cifras 5 aos de servicios u y un mes de sueldo" pero nada dijo de períodos continuos 10, 15 o más aos de servicio,ni menos aún de dos sueldos o tres sueldos etc.Con lo anterior quiero significar que si la18 Exp. No. 25908 intención de aquel cuerp